FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS. De conformidad con lo previsto en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital, con ocasión de la convocatoria de la Junta General y hasta las 8:30 horas del mismo día de su celebración en primera convocatoria, la Sociedad ha habilitado el Foro Electrónico de Accionistas en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxxx.xxx). Las normas de funcionamiento y el formulario que los accionistas deben rellenar para participar en dicho Foro están disponibles en la página web de la Sociedad.
FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 ter del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad y en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, desde la publicación de esta convocatoria y hasta la fecha prevista para la celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, se habilitará en la página web corporativa (xxx.xxxxxx-xxxx.xxx) un Foro Electrónico de Accionistas al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones específicas y voluntarias que legalmente puedan constituirse y estén inscritas en el Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (la “CNMV”) con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta General. En el referido Foro se podrán publicar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día anunciado en la presente convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. El Foro no constituye un canal de comunicación entre la Sociedad y sus accionistas, habilitándose únicamente con la finalidad de facilitar la comunicación entre los accionistas de la Sociedad con ocasión de la celebración de la Junta General. Las normas de su funcionamiento y el formulario que debe rellenarse para participar en el mismo se encuentran disponibles en la página web corporativa (xxx.xxxxxx-xxxx.xxx), así como en el domicilio social, sito en la xxxxx Xxxx, 00, (00000) Xxxx (Xxxxxxxxx).
FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS. 1. En la página Web de la Sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS. A partir de la fecha de publicación de la convocatoria, se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas en la página web de la sociedad xxx.xxxxx.xxx, con el fin de facilitar la comunicación entre accionistas de la Sociedad previamente a la celebración de la Junta. Las normas de acceso y funcionamiento se publicarán en la página web de la Sociedad.
FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad ha habilitado un Foro Electrónico de Accionistas en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) con ocasión de la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General aquí convocada, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los Accionistas individuales como las Asociaciones Voluntarias de Accionistas válidamente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil y en el Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta General. El uso y acceso al Foro Electrónico de Accionistas está acotado a determinadas materias y regulado por el Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas, aprobado por el Consejo de Administración, que la Sociedad tiene a disposición de los Accionistas en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx).
FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, a partir de la publicación de esta convocatoria se habilita un Foro Electrónico de Accionistas en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxx.xxx), al que podrán acceder tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que se puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta General. Las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, así como el formulario que hay que cumplimentar para participar en el mismo, se encuentran disponibles en la página web de la Sociedad. El Foro no supone un canal de comunicación entre la Sociedad y sus accionistas y se habilita únicamente con la finalidad de facilitar la comunicación entre los accionistas de la Sociedad con ocasión de la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS. Conforme a la normativa vigente, se ha habilitado en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxxxx.xxx) un Foro Electrónico de Accionistas, cuyo uso se ajustará a su finalidad legal y a las garantías y reglas de funcionamiento establecidas por la Sociedad, pudiendo acceder a este los accionistas y agrupaciones de accionistas que se hallen debidamente legitimados.
FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS. De conformidad con el artículo 539.2 LSC, desde la publicación de esta convocatoria y hasta las veinticuatro (24) horas del 7 xx xxxx de 2019, se habilitará en la página web de la Sociedad un Foro Electrónico de Accionistas al que podrán acceder tanto los accionistas como las asociaciones voluntarias constituidas e inscritas en el Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. En la página web de la Sociedad están disponibles las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, que los accionistas deberán cumplir para su utilización. Para acceder al Foro el accionista deberá acreditar tal condición, como se indica en la página web, e identificarse de conformidad con lo indicado en esta Convocatoria.
FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, Telefónica, S.A. ha habilitado un Foro Electrónico de Accionistas, en la página web corporativa de la Compañía, (xxx.xxxxxxxxxx.xxx), con ocasión de la convocatoria y hasta el día de la celebración de la Junta General de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones de accionistas que puedan constituirse. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria de la Junta General de Accionistas; solicitudes de adhesión a dichas propuestas; iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley; y ofertas o peticiones de representación voluntaria. El Foro no constituye un mecanismo de conversación electrónica on-line entre los accionistas de Telefónica, S.A. y las asociaciones voluntarias que puedan constituir, ni un lugar de debate virtual. El Foro tampoco constituye un canal de comunicación entre Telefónica, S.A. y sus accionistas y las asociaciones que puedan constituir. El Foro se habilita con el fin exclusivo de facilitar la comunicación entre los accionistas de Telefónica, S.A. y las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con ocasión de la convocatoria y hasta el día de la celebración de la Junta General de Accionistas. Para acceder y utilizar el Foro se deberán seguir las instrucciones que a tal efecto figuran en el espacio “Junta General 2020/Foro Electrónico de Accionistas”.
FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS. En la página web de la Sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que al amparo de lo previsto en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta General, todo ello en los términos previstos en el referido artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital.