Contrato de Gestión de cartera de instituciones de inversión colectiva
Contrato de Gestión de cartera de instituciones de inversión colectiva
Nombre de la Cartera Gestionada | ||
Fecha | Oficina | |
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Cuenta Corriente Asociada (C.C.C.) | Número de Contrato | Cuenta de Intermediación |
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Cuenta Soporte para Cobro de Comisiones (C.C.C) | ||
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En prueba de conformidad con este contrato lo firman las partes por duplicado en el lugar y fecha expresados en la antefirma, reconociendo el cliente recibir uno de sus ejemplares íntegros a su formalización. Si la formalización se produce presencialmente y en papel, únicamente se firma (i) la primera hoja de las condiciones particulares y (ii) la última hoja del contrato; si la formalización se produce mediante firma digitalizada o procedimiento análogo, el cliente únicamente extiende una firma en el dispositivo digital. En cualquiera de los casos, la conformidad y “recibí” lo es de un ejemplar íntegro del contrato.
, / / . | |
El/los Titular/es / Representante/s | Por Ibercaja, |
Me responsabilizo personalmente ante Xxxxxxxx. Caso de no asistir a la firma algún interviniente, el compareciente manifiesta que actúa como mandatario de los ausentes. | |
Entidad Certificadora para firma digitalizada: AC Camerfirma S.A. |
INTERVINIENTES
Relación | Núm. identificación | Nombre y apellidos / Razón social | % part. |
Domicilio | |||
Representante | Núm. identificación | Nombre y apellidos | |
Test de Idoneidad tenido en cuenta | |||
Condiciones de Disposición y Otras |
Según contrato de Cuenta de Intermediación |
Comisiones |
1. Sobre efectivo: Base: Valor efectivo de la cartera. Tarifa % anual. Devengo: diario. Liquidación:. 2. Sobre revalorización: Base: Revalorización de la Cartera calculada según lo indicado en tarifa vigente. Tarifa: %. Devengo y liquidación: 31 de diciembre. Bonificación sobre revalorización: en cada liquidación se descontará de la base la ‘Revalorización Umbral’ calculada como producto del saldo medio del período por la rentabilidad anual de referencia pactada como umbral. Si el período es inferior al año la bonificación se reducirá proporcionalmente a los días del período. Referencia umbral de rentabilidad: a fin de período liquidado o, en caso de resolución anticipada, fin de mes inmediato anterior. 3. Sobre apuntes: Sólo si solicita información detallada de apuntes: euros por operación. 4. Otras comisiones, gastos repercutibles e impuestos: según folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx valores, apartado "Gestión de carteras", rótulos "comisiones y gastos repercutibles" y "aplicación de impuestos". 5. Forma de pago de las Comisiones (según C.G.C.8ª): [ ] Adeudo en la Cuenta Corriente Asociada [ ] Reembolso de Participaciones/Acciones de las Instituciones de Inversión Colectiva que componen la cartera Esta opción precisa la formalización de un depósito a la vista para cobro de comisiones (en adelante Cuenta Soporte para cobro de comisiones) con los mismos intervinientes que la Cuenta de Intermediación vinculada a este contrato. En esta Cuenta Soporte para cobro de comisiones quedarán reflejados los movimientos derivados de los reembolsos de participaciones/acciones destinados al pago de las comisiones y gastos asociados a la prestación de este servicio y el adeudo de dichas comisiones y gastos. |
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Ibercaja Banco, S.A., en adelante IBERCAJA o la entidad (y en su nombre y representación el apoderado identificado en la antefirma), entidad de crédito con domicilio en Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx 0, Xxxxxxxx (Xxxxxx), con C.I.F. A-99319030, supervisada por el Banco de España (inscripción nº 2085 en el Registro de Bancos y Banqueros) y por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares, y los Intervinientes (en lo sucesivo, el CLIENTE) convienen la formalización del presente contrato, que se regirá por las condiciones particulares y por las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (C.G.C.) QUE FIGURAN MÁS ADELANTE Y QUE EL CLIENTE ACEPTA EXPRESAMENTE QUE SE INCORPOREN AL CONTRATO.
CONDICIONES PARTICULARES (C.P.)
1. APORTACIÓN A LA CARTERA
1.1 Para la contratación de este servicio será precisa una aportación de efectivo o acciones y/o participaciones de instituciones de inversión colectiva por importe igual o superior a euros.
1.2 El CLIENTE, pone a disposición de Ibercaja Banco, S.A., (en adelante la ENTIDAD) los instrumentos financieros y efectivo identificados mediante Anexo I al presente Contrato, para su gestión en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
1.3 El servicio de gestión comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el patrimonio aportado por el CLIENTE alcance el importe de la aportación inicial mínima requerida. Si transcurridos tres (3) meses desde la firma del presente Contrato, el patrimonio aportado por el CLIENTE para su gestión no alcanzase el importe mínimo requerido a que se refiere el apartado primero anterior, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
2. CARTERA INICIAL CONTRATADA
2.1 Para la gestión del patrimonio, la ENTIDAD presenta al CLIENTE una cartera compuesta por instituciones de inversión colectiva ponderadas en función del nivel de riesgo, objetivos de inversión y características de sostenibilidad, dentro de los límites que deriven del resultado de la evaluación de idoneidad y atendiendo en su caso, a las limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE en el Anexo II del presente Contrato.
2.2 La ENTIDAD, en virtud de la presente gestión, podrá modificar la composición de la Cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión, preferencias de sostenibilidad y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. La ENTIDAD informará al CLIENTE de las modificaciones de la Cartera en la información periódica que le remita.
3. MODIFICACIÓN DE LOS PERFILES DE RIESGO Y CRITERIOS DE INVERSIÓN.
de riesgo al que se adecuarán los objetivos de inversión del CLIENTE se recogen en el Anexo II de este Contrato.
Las características de sostenibilidad de la cartera se ajustarán a las preferencias de sostenibilidad manifestadas en el Test de Idoneidad vigente realizado al titular designado en las Condiciones Particulares, salvo que el CLIENTE hubiera decidido adaptar puntualmente sus preferencias de sostenibilidad a las características de la Cartera con motivo de su contratación.
3.2 La ENTIDAD no modificará el perfil de riesgo de la cartera a menos que el CLIENTE realice una nueva evaluación que arroje un resultado distinto al obtenido inicialmente. La ENTIDAD advertirá al CLIENTE, si procede, de aquellos supuestos en los que la nueva evaluación determine la necesidad de modificar la composición de la Cartera para adaptarla al nuevo perfil de riesgo.
3.3 El nivel de riesgo, objetivos de gestión y las preferencias de sostenibilidad, así como las limitaciones específicas indicadas, en su caso, por el CLIENTE, podrán ser modificados a solicitud de éste, siempre que no supere el resultado del Test de Idoneidad, notificándolo a la ENTIDAD en la forma establecida en el presente Contrato, o cuando se produzcan cambios en las circunstancias personales que afecten a dichos criterios.
Las modificaciones que correspondan quedarán instrumentadas mediante la suscripción con la ENTIDAD de nuevas Condiciones Particulares, que sustituirán a las anteriores.
3.4 La modificación del perfil de riesgo y de los criterios de inversión no impedirá a la ENTIDAD completar las operaciones en trámite o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión.
La ENTIDAD no tendrá responsabilidad alguna ante cualquier perjuicio que, por causas ajenas a su voluntad, el CLIENTE pudiera sufrir durante el periodo de transición entre el cambio de los anteriores criterios a los nuevos adoptados por el CLIENTE o de las modificaciones de la composición de la cartera que deban realizarse por razón del cambio del perfil de riesgo del CLIENTE.
4. AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE
4.1El CLIENTE autoriza expresamente que la totalidad del patrimonio presente y futuro cuya gestión se encomiende en virtud del presente Contrato, pueda ser
4.4 El CLIENTE renuncia expresamente a recibir información periódica sobre las instituciones de inversión colectiva que compongan la Cartera, y ha sido informado por la ENTIDAD que podrá revocar esta renuncia en cualquier momento, mediante solicitud escrita a la ENTIDAD. ()
4.5 El CLIENTE solicita que le sea remitido un aviso en los términos indicados en la Condición General 6ª siguiente cuando el valor de su xxxxxxx experimente una reducción igual o superior al % de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE.
4.6 EL CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a reembolsar participaciones/acciones de las instituciones de inversión colectiva que componen la cartera para el pago de las comisiones y gastos debidas por el servicio de gestión de cartera, si ésta es la forma de pago que ha elegido en el apartado “Comisiones”, en los términos indicados en el presente Contrato.
5. DECLARACIONES DE LAS PARTES
5.1 Con carácter previo a la formalización del presente Contrato, la ENTIDAD ha recabado del CLIENTE mediante un Test de Idoneidad toda la información relativa a sus conocimientos, experiencia inversora, objetivos de inversión y situación financiera, responsabilizándose el CLIENTE de la veracidad de los datos facilitados a la ENTIDAD y comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que modifique los datos o circunstancias facilitadas a la ENTIDAD para su evaluación
5.2 El CLIENTE desea contratar la Cartera según se define la misma en el Anexo II del presente Contrato.
La ENTIDAD y el CLIENTE convienen la formalización del presente Contrato, que se regirá por las Condiciones Particulares arriba indicadas y por las Condiciones Generales de Contratación y sus Anexos que figuran a continuación y que el CLIENTE ACEPTA EXPRESAMENTE QUE SE INCORPOREN AL CONTRATO.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (C.G.C.)
Con carácter previo a la formalización del presente Contrato, la ENTIDAD ha recabado del/de los Interviniente/s mediante un Test de Idoneidad toda la información
1.2 La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
1.3 La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, objetivos de inversión y preferencias de sostenibilidad, así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD.
1.4 En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión, preferencias de sostenibilidad y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE.
1.5 La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.
2. INTERVINIENTES
2.1 Los Intervinientes que se relacionan en la primera hoja del presente Contrato conformarán a efectos de éste, conjuntamente, el Cliente.
2.2 Los Intervinientes, así como los representantes legales y/o apoderados de los cotitulares que, en su caso, existan relacionados en la primera hoja del presente Contrato serán considerados por la ENTIDAD como únicas firmas que aceptará como válidas y vinculantes a los efectos del presente Contrato, reservándose el derecho a rechazar cualquier orden o solicitud, así como a dar por no recibida cualquier comunicación, cuando, según su xxxx saber y entender, y actuando con la mayor diligencia posible, considere que las firmas incluidas en la orden, solicitud o comunicación no se corresponden con algunas de las firmas de los mismos. La
3. DEPÓSITO DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO.
La ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas correspondientes.
4. FACULTADES DE LA ENTIDAD
4.1 La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades para la administración de la cartera gestionada, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, entre otras, ordenar operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o canje de instituciones de inversión colectiva españolas o extranjeras sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones necesarias para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para el desarrollo de las funciones de administración y gestión que tiene encomendadas en virtud del presente Contrato.
4.2 La ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito en los términos establecidos en su regulación específica, que puede consultarse a través de la página Web xxx.xxx.xx, donde puede obtenerse información adicional sobre el sistema.
5. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
5.1 El CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
b) La formalización de cualquier acto o contrato que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a que se refiere el presente Contrato y cualquier otra circunstancia que pueda afectar, de algún modo, a la vigencia, eficacia y condiciones del presente Contrato.
c) La modificación de las circunstancias y/o datos esenciales que hubiesen servido de base, teniendo en cuenta debidamente la naturaleza y el alcance del servicio prestado, para establecer las condiciones de la prestación del servicio de gestión de carteras, cumplimentando un nuevo Test de Idoneidad.
5.2 El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de
a) Identificación de las cuentas del CLIENTE asociadas al presente Contrato.
b) Información sobre el contenido de la cartera gestionada, así como de su valoración, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx, y el saldo al principio y al final del periodo y variaciones en la composición de la Cartera habidas durante el mes. En particular, se informará al CLIENTE, cuando proceda, de la inversión en IIC gestionadas por entidades del Grupo, de los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la ENTIDAD o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE, así como de operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD.
c) Rendimiento de la Cartera durante ese periodo, así como la comparación entre el rendimiento de la Cartera durante el periodo al que se refiera la información y el índice de referencia que se indique en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
d) La cuantía total de honorarios y gastos devengados, en su caso, durante el periodo al que se refiere la información.
Dicho estado periódico será mensual cuando la Cartera presente pérdidas al final del mes respecto al final del mes anterior y siempre que el perfil de riesgo asociado a la Cartera contratada por el CLIENTE sea “AUDAZ”, según consta en las Condiciones Particulares.
6.2 La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE, con periodicidad anual, la información fiscal que, en relación con el servicio de inversión objeto del presente Contrato, sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del CLIENTE, así como la información agregada de los costes y gastos totales para el CLIENTE que tengan su origen tanto en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras como en operaciones realizadas por cuenta del CLIENTE en virtud del presente Contrato.
6.3 Cuando el CLIENTE manifieste su voluntad de recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, se le facilitará información esencial sobre cada una de ellas en soporte duradero y además, un aviso confirmando la transacción, en los plazos indicados en la normativa vigente. En tal caso, el estado periódico de las actividades de gestión de cartera deberá facilitarse al menos de forma anual. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD el coste de dicha información, que se detalla en el folleto de tarifas.
6.4 En el supuesto de que el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una
Estas comunicaciones se podrán realizar por correo o cualquier otro medio que permita reproducir la información en soporte papel.
6.6 Conforme a lo previsto en la normativa vigente sobre representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de acciones pertenecientes a la Cartera gestionada, en su caso, la ENTIDAD deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su Grupo con alguna de las sociedades a las que se refiera la representación.
7. ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD
7.2 La ENTIDAD advertirá al CLIENTE de eventuales conflictos de intereses que se produzcan en el desarrollo de su actividad. La ENTIDAD resolverá los conflictos de interés conforme a lo establecido en su Política de Gestión de Conflictos de Intereses y, en todo caso, anteponiendo los intereses de los Clientes a los suyos propios y con sujeción al principio de igualdad de trato de los clientes, evitando cualquier tipo de ventaja a favor de ninguno de ellos. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente.
7.3 La ENTIDAD no efectuará operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquéllas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan dichas autorizaciones.
7.4 La ENTIDAD queda exonerada por el CLIENTE de la responsabilidad derivada del resultado económico último de la gestión y, en particular, de las posibles pérdidas derivadas del riesgo inherente a la inversión en los Mercados de Valores.
7.5 La ENTIDAD no responderá por los daños y perjuicios que se pudieran derivar de interferencias, interrupciones, averías técnicas o desconexiones en el funcionamiento operativo de sistemas electrónicos que estén fuera del control de
consultarse en cualquier oficina de la ENTIDAD o a través de su página Web xxx.xxxxxxxx.xx. El importe de las comisiones y gastos se incrementarán cuando así corresponda según lo establecido en la normativa vigente en cada momento, por los impuestos indirectos que resulten de aplicación.
8.2 La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas, a elección del CLIENTE, bien con cargo a la cuenta corriente de efectivo del CLIENTE afecta al presente Contrato expresada en la Condiciones Particulares como Cuenta Corriente Asociada, bien con el importe resultante del reembolso de participaciones/acciones de las instituciones de inversión colectiva que componen la cartera gestionada a través de la Cuenta Soporte abierta exclusivamente para dicha operatoria.
La forma de pago elegida se expresará en las Condiciones Particulares del Contrato y podrá modificarse en cualquier momento con la firma de todos los intervinientes del Contrato de un nuevo documento contractual.
Si el CLIENTE hubiera optado por el pago de las cantidades debidas con cargo a la cuenta corriente de efectivo afecta al presente Contrato y no mantuviera saldo suficiente en la mencionada cuenta, la ENTIDAD informará de esta situación al CLIENTE, con la advertencia de que si en el plazo xx xxxx (10) días naturales siguientes a la recepción de la comunicación no realiza los ingresos que resulten oportunos para cumplir con su obligación de pago, procederá a la enajenación de las instituciones de inversión colectiva que formen parte de la cartera gestionada para cubrir el descubierto, en la cuantía correspondiente y en la forma indicada en el aviso, intentado en todo caso minimizar los perjuicios para el Cliente, y siendo de su cuenta y cargo los gastos que por ello se ocasionen.
Si el CLIENTE hubiera optado por el pago de las cantidades debidas mediante el importe resultante del reembolso de las instituciones de inversión colectiva que formen parte de la cartera gestionada, se reembolsarán las participaciones/acciones necesarias para cubrir el importe de las cantidades debidas. No obstante lo anterior, la ENTIDAD podrá proceder al cobro de las comisiones y/o otras cantidades debidas con cargo a la cuenta corriente de efectivo afecta al presente Contrato (Cuenta Corriente Asociada) en los siguientes casos:
i) Siempre que el valor liquidativo de las participaciones/acciones en la fecha de cobro de las comisiones origine que el importe resultante del reembolso
Las modificaciones de la opción de forma de pago de comisiones que se hayan formalizado entre la fecha final de un período de liquidación y el día de su cobro no surtirán efectos hasta el siguiente período de liquidación.
8.3 La ENTIDAD comunicará por escrito al CLIENTE cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. Dicha comunicación podrá incorporarse en la información periódica que se suministre al CLIENTE, que dispondrá de un (1) mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE, se le comunicará el cambio igualmente, si bien las nuevas condiciones se aplicarán inmediatamente.
8.4 La ENTIDAD, no percibirá ni entregará incentivos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, ni percibirá ni entregará incentivos vinculados a instrumentos financieros que formen parte de las carteras gestionadas. No obstante lo anterior, quedan excluidos de lo dispuesto en el presente apartado los beneficios no monetarios menores, tales como los gastos de representación y participación en conferencias, seminarios u otras actividades de formación sobre los beneficios y características de un determinado instrumento financiero, que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al cliente, y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la ENTIDAD de la obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes.
9. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN
9.1 El servicio de inversión que es objeto del presente Contrato comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el patrimonio aportado por el CLIENTE alcance el importe de la aportación inicial mínima requerida.
Si transcurridos tres (3) meses desde la firma del presente Contrato, el patrimonio aportado por el CLIENTE para su gestión no alcanzase el importe mínimo requerido establecido en las Condiciones Particulares, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
inmediata. La ENTIDAD podrá resolver el Contrato unilateralmente, sin necesidad de preaviso, en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el CLIENTE, o el incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato.
9.3 La resolución del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones iniciadas con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
9.4 Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días y, previa deducción de las cantidades debidas por el CLIENTE, en su caso, la ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE las participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva y el efectivo que mantuviera, en su caso, como consecuencia de la gestión realizada, en las cuentas indicadas en las Condiciones Particulares.
En el caso de resolución anticipada del Contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato.
9.5 Todos los Intervinientes, sus causahabientes y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a la ENTIDAD el fallecimiento de cualquiera de los Intervinientes. Dado el carácter “intuitu personae” de este contrato, el fallecimiento de un interviniente dará lugar a la extinción del contrato. En este caso, si alguno de los otros Intervinientes del Contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la Cartera gestionada en virtud del presente Contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos.
No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente Contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del Interviniente, debidamente acreditados, no comuniquen
participaciones, de lo acordado en Convenio de Divorcio o por cualquier otra causa, aquéllos deberán realizar los reembolsos y traspasos que, en su caso, corresponda, quedando expresamente autorizada la ENTIDAD, en caso contrario, para realizar los correspondientes traspasos a participaciones de instituciones de inversión colectiva de bajo riesgo, no exclusivas para el servicio de gestión de carteras, y tratando de minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
11. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
11.1 Si el CLIENTE deseara solicitar la modificación de los términos del presente Contrato será preciso el consentimiento de todos los intervinientes.
11.2 La ENTIDAD se reserva el derecho de modificar los términos del Contrato. Las modificaciones serán comunicadas al CLIENTE previamente a su aplicación por cualquiera de los procedimientos siguientes:
a) Notificación escrita dirigida al CLIENTE, con antelación mínima de quince días naturales anteriores a su aplicación (para lo que se podrán utilizar las comunicaciones periódicas).
b) Anuncio en lugar visible en todas las Oficinas de la ENTIDAD durante los dos meses anteriores a su aplicación. Sin perjuicio de ello, la información sobre modificaciones deberá facilitarse al CLIENTE en la primera comunicación que, en el marco del contrato, se le dirija.
Se entenderá que el CLIENTE está conforme con las nuevas condiciones si en los mencionados plazos no manifiesta lo contrario, en cuyo caso podrá optar por resolver el contrato, aplicándose a la liquidación por cancelación las condiciones previas a la modificación comunicada.
11.3 En el caso de que se modifique la tarifa de comisiones y gastos repercutibles, se estará a lo establecido en la Cláusula Octava anterior.
12. MODIFICACIONES DEL PATRIMONIO GESTIONADO
12.1 El CLIENTE no podrá, por su cuenta, disponer, restringir o modificar las acciones y/o participaciones de instituciones de inversión colectiva sobre las que se extienda la gestión de Xxxxxxx o sustraerlas de su ámbito de aplicación.
12.2 No obstante, el CLIENTE podrá modificar el importe del patrimonio gestionado por la ENTIDAD mediante la realización de aportaciones adicionales, la reducción
El CLIENTE podrá efectuar aportaciones adicionales e incrementar así el importe de su patrimonio gestionado. Las aportaciones adicionales se distribuirán proporcionalmente entre las instituciones de inversión colectiva que formen la Cartera en el momento de la aportación.
b) Reembolsos parciales.
El CLIENTE podrá disminuir el importe del patrimonio gestionado cursando la correspondiente solicitud por escrito a la ENTIDAD, en la que se indicará el importe en que pretende reducir el patrimonio gestionado. La ENTIDAD dará curso a la solicitud con la mayor brevedad, de acuerdo con el régimen que aplique a cada una de las instituciones de inversión colectiva que compongan la Cartera. Los reembolsos parciales se aplicarán proporcionalmente entre las instituciones de inversión colectiva que formen la Cartera en el momento del reembolso.
El importe de la reducción parcial se efectuará, a elección del CLIENTE, mediante efectivo o mediante el traspaso a otras instituciones de inversión colectiva. En caso de que el importe de la reducción se realice mediante efectivo, la ENTIDAD realizará un ingreso en la cuenta de efectivo del CLIENTE vinculada al presente Contrato.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso iniciadas con anterioridad a la comunicación del CLIENTE, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
No cabrá la realización de reembolsos parciales que dejen el patrimonio gestionado por debajo del mínimo requerido, sin perjuicio del derecho de resolución por el CLIENTE, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en la Cláusula Novena anterior.
c) Reembolso total
La solicitud de reembolso total del patrimonio gestionado determinará la resolución del presente Contrato, estándose a lo establecido en la Cláusula Novena anterior.
13. COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA
La ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE la documentación pertinente y realizará las comunicaciones, en todo caso, en castellano. No obstante lo anterior, y cuando así resulte de la legislación vigente, dicha documentación será puesta a disposición del CLIENTE en otras lenguas oficiales en territorio español.
El CLIENTE acepta como válidamente efectuada toda notificación que haya sido realizada en el domicilio, físico o de correo electrónico indicado en el presente contrato hasta el momento que comunique a la ENTIDAD el cambio de las mismas. Al designar una cuenta de correo electrónico, el CLIENTE acepta como válidamente efectuada toda notificación que haya sido realizada en la misma hasta el momento que comunique a Ibercaja el cambio de la misma o su voluntad de que la comunicación se realice en su domicilio físico.
El CLIENTE podrá designar una persona física o jurídica distinta de los intervinientes indicados en el presente contrato para recibir las comunicaciones relacionadas con la
Cuenta, en cuyo caso el corresponsal, por el solo hecho de serlo, no podrá realizar ninguna operación con la Cuenta ni ejercer ningún derecho sobre la misma.
Si el CLIENTE hubiera designado como domicilio, a efectos de notificaciones, el servicio “Mi Buzón” de Ibercaja Directo, el CLIENTE acepta expresamente que la ENTIDAD pueda archivar cualesquiera documentos y contratos en los servidores seguros de la ENTIDAD a modo de entrega telemática, conociendo que desde dicho lugar podrá imprimir o archivar una copia de los mismos y aceptando que, en caso de discrepancias entre la copia y el documento o contrato guardado en el soporte duradero definido en este párrafo, primará este último documento.
14. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
14.1 El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente:
Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, xx 0
50008 Zaragoza
Tel. 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
14.2 El CLIENTE, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA.
14.3 El Servicio de Atención del Cliente dispondrá de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el CLIENTE podrá recurrir ante los siguientes Organismos:
Servicio de Reclamaciones del Banco de España X/Xxxxxx, 00
28014 Madrid
Teléfono: 00 000 00 00
Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx
Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx
Teléfono: 00 000 00 00
14.4 El CLIENTE podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) o en cualquier Oficina de la ENTIDAD.
15. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Al presente Contrato le será de aplicación la legislación española. Para la resolución de cualquier conflicto derivado del presente Contrato las partes se someten a los Juzgados y Tribunales competentes según la legislación vigente.
El CLIENTE recibe en este acto el Contrato de Gestión de Xxxxxxx de Instituciones de Inversión Colectiva, integrado por las Condiciones Particulares, por las Condiciones Generales y sus Anexos, así como el folleto de tarifas y una relación de las instituciones de inversión colectiva que, en el momento de suscribir el presente Contrato, son susceptibles de integrar su cartera, declarando haber sido debidamente informado por la ENTIDAD en todos aquellos aspectos del Contrato sobre los que ha requerido alguna aclaración.
CONDICIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ADICIONAL: INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
¿Quién es el responsable del tratamiento de tus datos personales?
IBERCAJA BANCO S.A. (en adelante «IBERCAJA»), con domicilio social en Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx 0.
Correo electrónico de contacto: xxx@xxxxxxxx.xx
¿Con qué finalidades tratamos tus datos?
La finalidad principal del tratamiento de tus datos personales es atender y formalizar tu relación de negocio con Ibercaja.
Además, si solicitas la contratación de un producto de financiación, deberemos evaluar tu solvencia y riesgo crediticio. Para ello tendremos en cuenta la información que nos facilites consultaremos los ficheros comunes de riesgo de crédito («CIRBE», del Banco de España) y solvencia patrimonial en los que participe Ibercaja («EXPERIAN»). De ellos recabaremos información sobre los créditos que mantengas con otras entidades. Al ser un proceso automatizado, en estos casos tendrás derecho a solicitar la revisión de la evaluación que resulte y la intervención personal de uno de nuestros agentes.
Por otro lado, si nos lo has autorizado te enviaremos información comercial de los productos de Ibercaja, de entidades de su Grupo y de la Fundación Bancaria Ibercaja. También de programas de fidelización, sorteos y eventos en los que participe cualquiera de ellas, así como de los productos de terceras empresas colaboradoras. Estas comunicaciones estarán personalizadas según tus hábitos y preferencias de consumo, de acuerdo con el “perfil comercial” que Ibercaja elabore con la información que obre en sus archivos y la que obtenga de terceras fuentes (ficheros de solvencia, redes sociales y páginas web que hayas autorizado y los archivos de las entidades del grupo). Este perfil sólo lo utilizaremos para personalizar dichas comunicaciones.
Si nos lo autorizas, también se compartirán tus datos con las entidades del Grupo Ibercaja, la Fundación Bancaria Ibercaja y terceras empresas colaboradoras, para que te puedan enviar información comercial de sus productos.
En todos estos casos, cuando solicitemos tu autorización te concretaremos qué tipo de datos queremos utilizar. Y siempre podrás retirar tu autorización, sin que ello afecte a tu relación de negocio con Xxxxxxxx.
¿Quiénes son los destinatarios de tus datos personales?
Para cumplir con las obligaciones legales que nos son exigibles, podemos tener que facilitar tus datos personales a entidades de supervisión y control bancario, el fichero EXPERIAN, organismos oficiales o autoridades públicas tales como la Agencia
Tributaria, el Banco de España (CIRBE) o Juzgados y Tribunales que nos lo puedan requerir.
Por otro lado, y siempre y cuando nos hayas dado tu autorización, también facilitaremos información de tu perfil comercial a las entidades del Grupo Ibercaja y a la Fundación Bancaria Ibercaja, así como a terceras empresas colaboradoras.
¿Cuáles son tus derechos?
Podrás acceder, rectificar, suprimir, pedir la portabilidad de tus datos, limitar y oponerte a algunos tratamientos, así como retirar tu autorización, aportando copia de tu DNI, a través de la dirección xxx@xxxxxxxx.xx o de la página web xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
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Me responsabilizo personalmente ante Xxxxxxxx. Caso de no asistir a la firma algún interviniente, el compareciente manifiesta que actúa como mandatario de los ausentes. | |
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