Actuación de la Entidad. Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros.
Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
Actuación de la Entidad. 1. Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. Las operaciones se realizarán de conformidad con la Política de ejecución y tramitación de órdenes del Grupo Ibercaja, que puede consultarse en xxx.xxxxxxxx.xx.
Actuación de la Entidad. Como Entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n). La Entidad podrá delegar la gestión de la totalidad o parte de los activos de la cartera del cliente en alguna/s filial/es del Grupo JPMorgan debidamente habilitada/s, y cumpliendo en todo momento con la normativa que resulte de aplicación. En ningún caso dicha delegación disminuirá la responsabilidad de la Entidad, ni supondrá alterar las obligaciones y relaciones de la Entidad con el cliente. El cliente será debidamente informado de la/s filial/es del Grupo JPMorgan en las que, en su caso, la Entidad haya delegado la gestión en cada momento.
Actuación de la Entidad. 1. Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El Cliente informará a la Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. • La Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española y/o los organismos supervisores competentes, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones. La Entidad se compromete a actuar de acorde con la política de mejor ejecución en vigor para la selección de intermediarios, adoptando las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para las operaciones del Cliente. Un extracto de dicha política está a disposición del Cliente en la página web de la entidad, o le será facilitada caso de solicitarla expresamente. • No obstante, el carácter individual de la gestión de carteras, la Entidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, y para asegurar que en todo momento quede garantizada la equidad y no discriminación entre ellos, la Entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: Para el caso de que la orden global transmitida no se ejecute en su totalidad y/o a distinto precio, la orden se distribuirá o desglosará entre los clientes afectados de la siguiente forma: En caso de ejecución parcial al mismo precio: se prorrateará la cantidad obtenida; En caso de ejecución total a distinto precio: se prorrateará por precio En caso de ejecución parcial a distinto precio: se prorrateará por cantidad y por precio. No obstante, si continuaran quedando valores o instrumentos financieros por asignar se procederá a su asignación de forma aleatoria. El Departamento de Control de Xxxxxxx revisará que no se han producido errores en la asignación de las órdenes ejecutadas y que se ha aplicado correctamente el procedimiento de prorrateo. La Entidad se compromete a aplicar en todo ca...
Actuación de la Entidad. La Entidad acepta, con su firma en el presente contrato, su condición de depositario de todos aquellos valores sujetos a este contrato, y actuará con la debida diligencia y responsabilidad. Código de Documento: G.CBNK.P0000010-EJ(D6) La Entidad está obligada a custodiar los valores representados mediante títulos y a mantener, en su caso, la inscripción previamente practicada de los valores representados mediante anotaciones en cuenta. Los valores propiedad del/los Titular/es del presente contrato se mantendrán en cuentas individualizadas a su nombre. La Entidad podrá designar a terceros para la custodia de los valores. En ese supuesto, los valores propiedad del Titular/es del presente contrato se mantendrán en cuentas individualizadas a su nombre y la Entidad responderá ante el/los Titular/es de las responsabilidades derivadas de la custodia como si estuvieran en las cuentas de la propia Entidad. A efectos de este contrato, se informa que la Entidad tiene delegada la custodia de los valores en la sociedad BANCO INVERSIS S.A., con CIF: X00000000 y domicilio en la xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 xx Xxxxxx, con nº 211 en el Registro de CNMV. El/los Titular/es del contrato consienten que, las acciones y participaciones de IIC objeto de este contrato se depositen como parte de una cuenta global de valores ("cuenta ómnibus") abierta a nombre de la Entidad delegada. Tanto la Entidad como la Entidad titular de la cuenta global mantienen los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de los valores del/los Titulares y las operaciones en curso. La utilización de una cuenta global de valores ("cuenta ómnibus") puede conllevar riesgos específicos, legales y operacionales como son la insolvencia de la Entidad Financiera que actúe como depositaria de la cuenta global, la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso la pérdida de Página: 21/25 0001 OFICINA PRINCIPAL MADRID 05/12/2023 los instrumentos propiedad del cliente o de los derechos derivados de los citados valores, riesgos de custodia, riesgos operativos en la liquidación, compensación y contrapartida de los valores depositados, riesgo en el pago de retribuciones y restricciones o imposibilidad de ejercicio de los derechos políticos de los valores depositados. La cuenta global está sujeta al ordenamiento jurídico del Estado de residencia de la Entidad depositaria citada anteriormente por lo que los derechos del/los Titulares sobre los valores ...
Actuación de la Entidad. 2.3.1. La ENTIDAD desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en gene- ral, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. En particular, la ENTIDAD abonará a la Cuenta de Efectivo Asociada a la Cuenta de Valores los intereses, dividendos, devoluciones de nominal y redondeos por aportaciones, así como cualquier otro rendimiento de las operaciones que se deriven de los valores administrados. En esa misma Cuenta de Efectivo Asociada se cargarán los importes correspondientes a la compra de acciones, obligaciones, derechos de suscripción y otros valores, así como los correspondientes a suscripciones, canjes, conversiones, etc.
Actuación de la Entidad. Criterios: En el caso de que la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente.