PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA Y JUDICIAL POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA Y JUDICIAL POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del servicio de ASISTENCIA JURÍDICA Y JUDICIAL para el procedimiento Diligencias Previas número 146/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 xx Xxxxxxx, en todas sus fases e instancias durante la vigencia temporal y objetiva del contrato --Sentencia judicial firme y definitiva o resolución judicial firme de sobreseimiento y/o archivo de las actuaciones--.
Categoría 21
Codificación 74111000-0
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicio de ASISTENCIA JURÍDICA Y JUDICIAL para el procedimiento Diligencias Previas número 146/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 xx Xxxxxxx, en todas sus fases e instancias durante la vigencia temporal y objetiva del contrato --Sentencia judicial firme y definitiva o resolución judicial firme de sobreseimiento y/o archivo de las actuaciones--, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios- operadores jurídicos, despachos profesionales de abogados o sociedades mercantiles profesionales --Ley 2/2007, 15 xx xxxxx, de Sociedades Profesionales--, capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente xxx.xxxxxxx.xx.
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CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato.
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 60.000,00 euros; El precio cierto anterior queda desglosado en un valor de 49.200,00 euros más 10.800,00 euros de IVA al tipo del 18 %. El precio se abonará con cargo a la partida 920.22604 Jurídicos del vigente Presupuesto Municipal. El pago se realizará previa presentación de la factura o de las sucesivas facturas, dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación de la correspondiente factura, rigiéndose la cuantía de la facturación por un criterio de proporcionalidad entre el importe total del contrato y las actuaciones profesionales real y efectivamente producidas, así como respecto de los resultados que de las mismas se deriven.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicio será de un año, pudiendo prorrogarse por un año más si hay acuerdo por ambas partes y no está concluso el proceso Diligencias Previas número 146/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 xx Xxxxxxx, por Sentencia judicial firme y definitiva o por resolución judicial firme de sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Esto es, en todo caso, como máximo dos años.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnico profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios-operadores jurídicos, despachos profesionales de abogados o sociedades mercantiles profesionales, se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios-operadores jurídicos, despachos profesionales de abogados o sociedades mercantiles profesionales que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios-operadores jurídicos, despachos profesionales de abogados o sociedades mercantiles profesionales no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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c) Los demás empresarios-operadores jurídicos, despachos profesionales de abogados o sociedades mercantiles profesionales extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios-operadores jurídicos, despachos profesionales de abogados o sociedades mercantiles profesionales de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante declaración jurada en la que expresamente manifiesten la no concurrencia de las prohibiciones de contratar.
b) Cuando se trate de empresarios-operadores jurídicos, despachos profesionales de abogados o sociedades mercantiles profesionales, de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante fedatario público que legitime la firma del otorgante.
3. La solvencia del empresario-operador jurídico, despachos profesionales de abogados o sociedades mercantiles profesionales:
3.1 La solvencia económica y financiera de los empresarios-operadores jurídicos, despachos profesionales de abogados o sociedades mercantiles profesionales, podrá acreditarse por el medio siguiente:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios- operadores jurídicos, despachos profesionales de abogados o sociedades mercantiles profesionales, se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en relación con la defensa e intervención en procedimientos judiciales, haciendo especial mención de aquellos procedimientos para entidades locales. Estos servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante declaración jurada de que se ha efectuado por parte del empresario-operador jurídico, despacho profesional de abogados o sociedad mercantil profesional, sin violar en ningún momento la intimidad del cliente y el secreto profesional que caracteriza esta actividad profesional.
b) Descripción de los recursos técnicos, bases de datos de consultas especializadas para garantizar la calidad de los servicios a prestar por parte del empresario-operador jurídico, despacho profesional de abogados o sociedad mercantil profesional.
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c) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios- operadores jurídicos, despachos profesionales de abogados o sociedades mercantiles profesionales, y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, los Letrados, sean socios, asociados o colaboradores vinculados profesionalmente a la contratista.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza de España nº 8, Xxxxxxx, en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al número 000000000 o telegrama en el mismo día.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurará en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación por el empresario-operador jurídico, despacho profesional de abogados o sociedad mercantil profesional, de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda "oferta para negociar la contratación de servicio de asistencia jurídica y judicial". La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
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SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario-operador jurídico, despacho profesional de abogados o sociedad mercantil profesional.
- Datos profesionales del empresario-operador jurídico, despacho profesional de abogados o sociedad mercantil profesional.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, el poder o el nombramiento del representante legal deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito debe presentarse antes de la adjudicación definitiva, por el empresario-operador jurídico, despacho profesional de abogados o sociedad mercantil profesional, a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna según lo dispuesto en el artículo 54 de la LCSP sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en el pliego.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
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contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, nº , con DNI nº , en representación de la Entidad
, con CIF nº , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de ASISTENCIA JURÍDICA Y JUDICIAL para el procedimiento Diligencias Previas número 146/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 xx Xxxxxxx, en todas sus fases e instancias durante la vigencia temporal y objetiva del contrato --Sentencia judicial firme y definitiva o resolución judicial firme de sobreseimiento y/o archivo de las actuaciones--, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo vigente del 18 %.
En , a de de 2011.
Firma del candidato Fdo.: »
b) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA OCTAVA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
La antigüedad en el ejercicio profesional de los ofertantes. Su experiencia en temas de Administración local.
La habitualidad de sus actuaciones ante los Juzgados y Tribunales. Otras mejoras adicionales.
CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
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a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional
En los procedimientos negociados, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de 10 días desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil del contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Exención de Garantías
Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato y dado el carácter personalísimo de la prestación objeto del mismo, la realización del servicio de ASISTENCIA JURÍDICA Y JUDICIAL para el procedimiento Diligencias Previas número 146/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 xx Xxxxxxx, en todas sus fases e instancias durante la vigencia temporal y objetiva del contrato --Sentencia judicial firme y definitiva o resolución judicial firme de sobreseimiento y/o archivo de las actuaciones--, en el que se hallan imputados miembros de la Corporación por delitos presuntamente cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas, de conformidad con el Art. 83.1 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Adjudicación definitiva
El adjudicatario provisional, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación y, en todo caso, desde el siguiente a aquel en que se le notifique la adjudicación provisional, deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social según lo establecido en los artículos 13 a 15 del Reglamento General de la LCAP 1098/2001 de 12 de octubre.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva por el órgano de contratación dentro de los 10 días hábiles siguientes a los 15 días a los que se refiere el párrafo anterior siempre que el que resultare adjudicatario provisional haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones
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necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Derecho y Obligaciones del Adjudicatario
La ejecución del contrato consiste en la ASISTENCIA JURÍDICA Y JUDICIAL para el procedimiento Diligencias Previas número 146/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 xx Xxxxxxx, en todas sus fases e instancias durante la vigencia temporal y objetiva del contrato --Sentencia judicial firme y definitiva o resolución judicial firme de sobreseimiento y/o archivo de las actuaciones--.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de la asistencia letrada que desarrolle en el procedimiento judicial y debe en todo momento asesorar a los miembros de la Corporación directamente afectados por dicho proceso como imputados, a petición de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Revisión de Precios.
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación.
La revisión de precios se llevará a cabo mediante la fórmula del IPC.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las
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instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Se resolverá el contrato una vez haya finalizado el procedimiento Diligencias Previas número 146/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 xx Xxxxxxx, en todas sus fases e instancias durante la vigencia temporal y objetiva del contrato --Sentencia judicial firme y definitiva o resolución judicial firme de sobreseimiento y/o archivo de las actuaciones--.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Salinas, a 14 de febrero de 0000 Xx Xxxxxxx
Xxx.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA Y JUDICIAL POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato.
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de Asistencia Jurídica y Judicial para el procedimiento Diligencias Previas número 146/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 xx Xxxxxxx, en todas sus fases e instancias durante la vigencia temporal y objetiva del contrato --Sentencia judicial firme y definitiva o resolución judicial firme de sobreseimiento y/o archivo de las actuaciones--, en ejercicio del derecho de defensa de los miembros de la Corporación directamente afectados como imputados por delitos presuntamente cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas, sin que el objeto del contrato se extienda a la eventual responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Duración del contrato.
La duración del contrato de servicio será de un año, pudiendo prorrogarse por un año más si hay acuerdo por ambas partes y no está concluso el proceso Diligencias Previas número 146/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 xx Xxxxxxx, por Sentencia judicial firme y definitiva o por resolución judicial firme de sobreseimiento y/o archivo de las actuaciones. Esto es, en todo caso, como máximo (de) dos años.
CLÁUSULA TERCERA. Servicios a prestar.
- Asesoramiento jurídico:
1) Asesoramiento jurídico a los miembros de la Corporación directamente afectados como imputados en el proceso Diligencias Previas número 146/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 xx Xxxxxxx.
2) Asistencia de un Letrado vinculado profesionalmente a la contratista a los efectos de informar a los miembros de la Corporación directamente afectados como imputados en el proceso Diligencias Previas número 146/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 xx Xxxxxxx, cuando sea requerido por los mismos, y también a los efectos de informar al Ayuntamiento del estado procesal de las actuaciones siempre éste lo requiera y previo expreso consentimiento de los imputados que se materializará por escrito por todos ellos firmado.
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- Defensa ante los Juzgados y Tribunales:
1) Patrocinio y defensa ante los Juzgados y Tribunales de los miembros de la Corporación directamente afectados como imputados en el proceso Diligencias Previas número 146/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 xx Xxxxxxx, en ejercicio de su derecho de defensa, en todas sus fases procesales e instancias, durante la vigencia temporal y objetiva del contrato --Sentencia judicial firme y definitiva o resolución judicial firme de sobreseimiento y/o archivo de las actuaciones--.
2) Asistencia e intervención, en defensa de los miembros de la Corporación directamente afectados como imputados en el proceso Diligencias Previas número 146/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 xx Xxxxxxx, a cualquier acto procesal señalado por el Juzgado o Tribunal, como declaraciones testificales, periciales, careos, etc.
3) Elaboración de todos aquellos recursos que puedan interponerse frente a las resoluciones judiciales que no hayan adquirido firmeza, de impugnaciones, de peticiones, etc. que, desde el criterio técnico profesional de la contratista, resulten necesarios, convenientes u oportunos para la mejor defensa de los miembros de la Corporación directamente afectados como imputados en el proceso Diligencias Previas número 146/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 xx Xxxxxxx.
4) Análisis de denuncias, querellas, demandas o cualquier otro tipo de reclamación o incidente que tengan relación con el proceso Diligencias Previas número 146/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 xx Xxxxxxx y que se produzcan o pretendan promoverse con independencia del mismo, si bien la elaboración de dichas denuncias, querellas, demandas o cualquier otro tipo de reclamación o incidente será objeto de un contrato independiente del presente.
4) Asistencia letrada y defensa ante los Juzgados y Tribunales de los miembros de la Corporación directamente afectados como imputados en el proceso Diligencias Previas número 146/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 xx Xxxxxxx por aquellos actos realizados en el ejercicio de sus funciones públicas y que sean objeto de la “notitia criminis” sobre la que versa el referido proceso judicial.
Salinas, a 14 de febrero de 2011 El Alcalde
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx