NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS
NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS
1.- DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
♦ CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. – CASER.
♦ Domicilio Social: Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx. Inscrita en Registro Mercantil de Madrid, Tomo 2245, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435. CIF: X-00000000.
♦ Clave de la entidad: C0031
2.- NOMBRE DEL PRODUCTO
CASER HOGAR ONLINE
3.1- Modalidad de seguro
Multirriesgo Hogar.
3.2- Bienes y pérdidas asegurables
VIVIENDA: Lo forman los elementos de construcción e instalaciones fijas de la vivienda.
ENSERES: Entendido a efectos del seguro:
- MOBILIARIO: Es el conjunto de bienes del Asegurado, familiares y demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada.
- JOYAS: Objetos compuestos en todo o en parte por metales preciosos, perlas o piedras preciosas o semipreciosas con la finalidad xx xxxxxx personal. Lingotes de metales preciosos.
- OBJETOS DE VALOR ESPECIAL: Entre otros Obras de arte, Artesanía, Alfombras, Pieles, Marfiles etc. cuyo valor unitario sea superior a 2.000 €.
El desarrollo de estas definiciones puede encontrarlas en el Condicionado General que tiene a su disposición en el aplicativo donde realiza proyectos y/o la contratación de su póliza.
3.3- Suma asegurada
Valor atribuido por el Tomador a los bienes asegurados y que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por CASER en cada siniestro (según art. 27 de la Ley de Contrato de Seguro).
Para su establecimiento deberán tenerse en cuenta:
♦ Valor real: Es el precio de venta del objeto asegurado deduciendo la depreciación por uso, antigüedad, obsolescencia o estado de conservación.
♦ Valor de reposición a nuevo de la Vivienda: Es el coste de construcción de la vivienda en estado nuevo, en el momento del siniestro, sin aplicar depreciación.
♦ Valor de reposición a nuevo de los Enseres: Es el coste de reposición del objeto asegurado en estado nuevo, en el momento del siniestro, sin aplicar depreciación.
♦ Valor unitario: Es el valor de los objetos individuales y el del conjunto de aquellos que por su naturaleza formen juegos o colecciones.
♦ Valor venal: Es el valor en venta que tiene el objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro.
♦ Valor xx xxxxxxx: Es el precio por el que normalmente puede adquirirse el bien de que se trate u otro de características similares.
♦ Valor del interés asegurado: Es la valoración de la relación entre el Asegurado y el bien a asegurar. Las formas de aseguramiento podrán ser:
♦ A valor total: Cuando el alcance del seguro se refiere al 100% del valor de los bienes asegurados, refiriéndose a su valoración como valor de reposición a nuevo, valor real o contable.
♦ A valor parcial: Cantidad a tanto alzado que guarda una proporción con el valor total de los bienes asegurados.
Mod. B0002043-A
♦ A primer riesgo: Cantidad a tanto alzado sin guardar una proporción preestablecida con el valor total de los bienes, no siendo de aplicación la Regla Proporcional.
4.- INFORMACIÓN BÁSICA, PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO
4.1- Descripción del riesgo y suma asegurada
REGLA DE EQUIDAD, INFRASEGURO Y REGLA PROPORCIONAL
♦ Regla de equidad, por infravaloración del riesgo: Si en el momento del siniestro, la prima que se ha pagado por esta póliza es menor de la que realmente correspondería, debido a una declaración inexacta de los datos del riesgo o por no haber comunicado alguna agravación del mismo, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima neta cobrada y la correcta.
♦ Infraseguro: Se produce cuando la suma asegurada es inferior al valor de reposición a nuevo de los bienes asegurados.
♦ Regla proporcional: Si en el momento del siniestro existe un INFRASEGURO, CASER indemnizará el daño en la misma proporción en la que la Suma Asegurada cubre el valor del bien asegurado.
Veamos un ejemplo:
Si Usted aseguró un bien por 60 cuando debería de haberlo asegurado por 100, la proporción que existe entre ambos significa que usted lo infra aseguró en un 40%. Por lo tanto, en caso de siniestro, la indemnización será equivalente al 60 % de los daños tasados.
PRIMA: Es el precio del seguro.
4.2- Subsanación de diferencias
El asegurado deberá verificar que el alcance de las coberturas se corresponde con sus expectativas y, en su caso, que no existen diferencias entre las informaciones facilitadas y lo reflejado en la póliza en cuanto a la descripción del riesgo y a las sumas aseguradas. En caso de diferencias, el asegurado dispondrá del plazo de un mes para requerir su subsanación (artº 8 de la Ley de Contrato de Seguro).
5.- NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN
Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados
♦ Naturaleza y descripción del riesgo: Durante la vigencia del contrato, el Tomador o el Asegurado debe comunicar al Asegurador, con la mayor prontitud, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo asegurado, tales como: transmisión de los bienes asegurados, cambios en los sistemas de seguridad, dedicación diferente de la vivienda o habitación, hipotecas, suspensión de pagos, quita, prenda, quiebra, fallecimiento del Tomador o del Asegurado, aquellas otras contempladas en la Solicitud/ cuestionario y, en general, cualquier causa que suponga una modificación, agravación o disminución del riesgo.
♦ Valores asegurables: CASER adecuará los capitales y la prima de la póliza aplicando a los mismos el incremento que suponga, anualmente el Índice General de Precios al consumo (I.P.C.) que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en un futuro lo sustituya.
Esta modificación automática de capitales, no será de aplicación para las cantidades expresamente establecidas como límite de cobertura ni a los límites porcentuales.
No obstante, se destaca que esta forma de actualización pudiera no ser suficiente, por lo que las sumas aseguradas deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles desajustes.
♦ Compensación de capitales: Si en el momento del siniestro existiese un sobreseguro de la Vivienda o de Enseres, la prima correspondiente a tal exceso podrá aplicarse a incrementar la suma asegurada del bien que resultase insuficientemente asegurado. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación del riesgo.
No serán de aplicación, a esta compensación, las sumas aseguradas de bienes garantizados a primer riesgo, ni tampoco será para bienes no asegurados.
6.- DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS (COBERTURAS Y EXCLUSIONES) Y OPCIONES OFRECIDAS
6.1- Coberturas: delimitación y franquicias
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS ESENCIALES | |
GARANTÍAS | LIMITES Y FRANQUICIAS |
CASER HOGAR ONLINE (GARANTIAS ESENCIALES) | |
1. PROTECCIÓN BÁSICA | |
1.1 Incendio, rayo y explosión | Hasta 100% suma asegurada |
1.2. Fenómenos atmosféricos | Hasta 100% suma asegurada Periodo de Carencia de 15 días |
Lluvia | + 40 L/m2 |
Viento | +80 km/hora |
Daños por filtraciones en las primeras 72 horas | Incluido |
Pedrisco y nieve | Incluido |
1.3. Inundación | Hasta 100% suma asegurada |
1.4. Actos malintencionados | Hasta 100% suma asegurada |
1.5. Acción del humo u hollín | Hasta 100% suma asegurada |
1.6. Impacto de vehículos y animales | Hasta 100% suma asegurada |
1.7. Ondas sónicas | Hasta 100% suma asegurada |
1.8. Daños eléctricos | Hasta 300€ Periodo de Carencia de 15 días |
1.9. Derrame de instalaciones | Hasta 100% suma asegurada Periodo de carencia de 15 días |
2. DAÑOS POR AGUA | Periodo de carencia de 15 días |
Daños por agua | Hasta 100% suma asegurada |
Búsqueda y localización de avería ( si se asegura la Vivienda) | Incluido |
Trabajos de fontanería (si se asegura la Vivienda) | Incluido |
3. ASISTENCIA EN EL HOGAR | |
Envío de profesionales en caso de siniestro | Incluido |
Cerrajería urgente | Máximo de 3 horas de mano de obra Periodo de carencia de 15 días |
Cristalería urgente | Incluido Periodo de carencia de 15 días |
Electricidad urgente | Máximo 3 horas de mano de obra Periodo de carencia de 15 días |
Fontanería urgente | Máximo 3 horas de mano de obra Periodo de carencia de 15 días |
Vigilancia de la vivienda | Hasta 72 horas Periodo de carencia de 15 días |
Sustitución temporal de TV | Hasta 15 días Periodo de carencia de 15 días |
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS ESENCIALES | |
GARANTÍAS | LIMITES Y FRANQUICIAS |
CASER HOGAR ONLINE (GARANTIAS ESENCIALES) | |
Solicitud de profesionales y técnicos cuando no ha habido siniestro. | Incluido Periodo de carencia de 15 días |
Garantía de los servicios | 6 MESES |
4. RESPONSABILIDAD CIVIL | Límite indicado en Condiciones Particulares Periodo de carencia de 15 días |
AMBITO TERRITORIAL | Unión Europea |
4.1. RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA (SI SE ASEGURA LA VIVIENDA) | Hasta el 100% suma asegurada |
Por trabajos de reparación, transformación o decoración de la vivienda | Hasta el 10% suma asegurada |
Por daños causados por el agua | Hasta el 50% suma asegurada |
4.2. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR (SI SE ASEGURAN ENSERES) | Hasta el 100% suma asegurada |
Por daños causados por el agua | Hasta el 50% suma asegurada |
Locativa | Hasta 100% suma asegurada |
4.3. Costes Judiciales | Incluido |
En caso de conflicto de intereses | Hasta 3.000 € |
5. INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA | |
5.1. Inhabitabilidad de la vivienda: | |
Gastos de alquileres por inhabitabilidad (si asegura Vivienda) | Máximo 1 año de alquiler |
Pérdida de alquileres por inhabitabilidad (si asegura Vivienda) | Máximo 1 año de alquiler |
Gastos de mudanza en caso de inhabitabilidad (si asegura ENSERES) | Incluido |
Guardamuebles en caso de inhabitabilidad (si asegura ENSERES) | Máximo 6 meses. |
Gastos de restaurante y/o lavandería | 120€ / día, máximo 10 días |
Gastos de hotel | 180€ / día, máximo 10 días |
5.2. Otras prestaciones: | |
Medidas necesarias para limitar consecuencias del incendio | Hasta 100% suma asegurada |
Trabajos de salvamento | |
Demolición y desescombro de la vivienda | |
Desembarre y extracción de lodos por inundación | |
Reconstitución de documentos públicos (si asegura ENSERES) | |
6. ASISTENCIA INFORMÁTICA | Periodo de carencia de 15 días |
6.1. Teleasistencia informática remota | Incluido. Máximo dos ordenadores |
6.2. Recuperación de datos | Incluido. Máximo 2 asistencias / año |
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS DE CONTRATACION OPCIONAL | |
GARANTÍAS | LIMITES Y FRANQUICIAS |
CASER HOGAR ONLINE ( GARANTIAS OPCIONALES) | |
7. SERVICIO BRICOCASER | |
Un servicio anual de tres horas Periodo de carencia de 15 días | |
8. ROTURAS | Periodo de carencia de 15 días |
Roturas | Hasta el 100% suma asegurada |
Rotura xxxxxxx xxxxx vitroceramica | Hasta 300€ |
9. ROBO | |
ROBO DENTRO DE LA VIVIENDA | |
Desperfectos por robo a la VIVIENDA | Hasta el 100 % suma asegurada |
Robo o desperfectos por intento de robo a ENSERES | Hasta el 100 % suma asegurada |
Mobiliario y útiles de jardín | Hasta el 5 % de enseres |
Dinero en efectivo fuera caja fuerte | Hasta 300 € |
Dinero en efectivo dentro caja fuerte | Hasta 600 € |
Joyas | Capital indicado en Condiciones Particulares |
OBJETOS VALOR ESPECIAL (O.V.E.) | Capital indicado en Condiciones Particulares |
ROBO FUERA DE LA VIVIENDA | Periodo de carencia de 15 días |
Atraco o expoliación de los ENSERES (Si asegura ENSERES) | Hasta 300 € |
Atraco de dinero en efectivo (Si asegura ENSERES) | Hasta 150 € |
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO / DÉBITO (Si asegura ENSERES) | Hasta 300 € Periodo de carencia de 15 días |
SUSTITUCION DE LLAVES Y CERRADURAS | Incluido Periodo de carencia de 15 días |
10. RECOMPOSICIÓN ESTÉTICA | Periodo de carencia de 15 días |
Estéticos a la VIVIENDA | Límite indicado en Condiciones Particulares |
Estéticos a ENSERES | Límite indicado en Condiciones Particulares |
DEFENSA JURÍDICA | LIMITES Y FRANQUICIAS |
Pago de los gastos | Hasta 3.000 € / siniestro con máximo de 9.000 € / año de seguro Periodo de carencia de 15 días |
Reclamación de daños | |
Derechos relativos a la vivienda | |
Contratos de servicios | |
Derecho fiscal | |
Asesoramiento extrajudicial | |
Dirección jurídica | |
Arbitraje |
6.2- Coberturas: descripción y exclusiones La descripción de las coberturas antes detalladas así como sus exclusiones está desarrollada en el Condicionado General que tiene a su disposición en el aplicativo donde realiza proyectos y/o la contratación de su póliza.
Además de las exclusiones propias de cada garantía, existen determinados daños y perjuicios que se excluyen de forma general. El desarrollo de dichas exclusiones consta en el Condicionado General que tiene a su disposición en el aplicativo donde realiza proyectos y/o la contratación de su póliza.
Complementariamente a las garantías cubiertas por CASER, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando dichos daños sean consecuencia de acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo, tempestad ciclónica atípica, etc.), que nominativamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula de Riesgos Extraordinarios que se incluye en la póliza.
7.1- Procedimiento para la declaración del siniestro
QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO?
♦ Llamar al teléfono 24 horas que se indica en las Condiciones Particulares comunicando: hechos acaecidos, fecha y hora del siniestro, posibles causas, medios adoptados para aminorar las consecuencias y relación y cuantía de los bienes dañados.
♦ Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no podrá, en ningún caso, dar lugar a una indemnización.
El desarrollo general de todo el procedimiento puede encontrarlo en el Condicionado General que tiene a su disposición en el aplicativo donde realiza proyectos y/o la contratación de su póliza.
En el caso de que el asegurado disponga de dos o más contratos cubriendo la misma garantía afectada por el siniestro, suscritos con distintas entidades aseguradoras, el asegurado deberá comunicar a cada asegurador la existencia de las pólizas restantes indicando el nombre de las entidades aseguradoras respectivas, por cuanto corresponderá a cada entidad indemnizarle el daño producido en la proporción a la propia suma asegurada (artº 32 de la Ley de Contrato de Seguro).
8.- CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PRIMAS
8.1- Periodo de vigencia del seguro y de la prima
DURACIÓN DEL SEGURO
El seguro se contrata por el período de un año. Transcurrido el mismo, se entenderá prorrogada la póliza por un año más, y así sucesivamente.
No obstante, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período en curso.
En caso de domiciliación bancaria de los recibos, la prima se entiende pagada a su presentación salvo que, intentado su cobro durante el plazo xx xxxxxx, no existan fondos suficientes en la cuenta designada.
En este caso, CASER se lo comunicará al Tomador, debiendo éste hacer efectiva la prima en el domicilio xx XXXXX, excepto en los procesos de cobro de recibo por ventanilla, en que será el de cualquiera de las entidades financieras señaladas en el mismo.
8.2- Conceptos integrados en la prima
En la prima del seguro quedan comprendidos todos los impuestos y recargos que son repercutibles, incluido el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
8.3- Fraccionamiento de la prima
Se permitirá el fraccionamiento de la prima anual de forma semestral. El fraccionamiento en dos pagos semestrales conlleva un recargo del 2%. El recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, no se fraccionará y se cobrará íntegramente en el primer recibo de cada anualidad.
El fraccionamiento del pago de la prima, si se ha convenido, no modifica la naturaleza única e indivisible de la misma, por lo que el Tomador está obligado a pagar la totalidad de los recibos correspondientes a la anualidad. En caso de siniestro, CASER puede deducir de la indemnización a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso.
9.1- Procedimientos para la formulación de quejas o reclamaciones
CASER pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa al Asegurado (Quejas y Reclamaciones) en Xxxxxxx xx Xxxxxx, xx 000, 00000 Xxxxxx, y en la dirección de correo electrónico xxxxxxx-xxxxxxxxx@xxxxx.xx.
Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Defensa al Asegurado, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, cuyas decisiones, no obstante, no son vinculantes. Igualmente, podrá someterlas a los juzgados y tribunales competentes.
9.2- Jurisdicción aplicable
En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros (Ley de Contrato de Seguro, Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su normativa de desarrollo, Orden ECO 734/2004, de 11 xx Xxxxx, Ley y Reglamento para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y Ley de Condiciones Generales de la Contratación).
♦ Este contrato de seguro se rige por la legislación española vigente, siendo la norma básica la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, destacando de la presente Ley el artículo 22 según el cual, las Partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra Parte, efectuada con un plazo de, al menos, UN MES de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador. Esta Ley identifica las normas esenciales por las que se rige este tipo de contrato, incluyendo los derechos y obligaciones de la Aseguradora y del Tomador/ Asegurado.
♦ La Ley 20/2015 de 14 de Julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su normativa de desarrollo.
♦ El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su normativa de desarrollo.
♦ La Ley 22/2007 de 11 de julio, Ley de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a Consumidores.