EXCLUSIONES GENERALES Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIONES GENERALES. Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, este seguro en ningún caso ampara:
EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores artículos y en ningún caso, los siguientes:
EXCLUSIONES GENERALES. A. Este Plan no cubre los servicios que sean requeridos como resultado de:
EXCLUSIONES GENERALES. LAVADO DE ACTIVOS: SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR CUALQUIER PAGO O INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO QUE TENGA CONEXIÓN CON CUALQUIER RECLAMO ORIGINADO DE, BASADO EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA INVOLUCRE CUALQUIER ACTO REAL O SUPUESTO XX XXXXXX DE ACTIVOS. SE ENTIENDE Y ACUERDA, ADEMÁS, QUE NINGÚN BENEFICIO O PAGO SERÁ OTORGADO O SERÁ EFECTUADO A CUALQUIER BENEFICIARIO (BENEFICIARIOS) QUE ES / SEAN DECLARADO(S) INCAPAZ (INCAPACES) DE RECIBIR BENEFICIOS ECONÓMICOS EN CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A SBS SEGUROS COLOMBIA X.X.XX SOCIEDAD MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA FINAL. NO HAY LUGAR A PAGO ALGUNO BAJO EL AMPARO DE ESTE SEGURO, CUANDO LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SEAN ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, O TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
EXCLUSIONES GENERALES. Aplicables a todas las Coberturas: Este seguro en ningún caso cubre o ampara:
EXCLUSIONES GENERALES. 1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
EXCLUSIONES GENERALES. Quedan excluidas de las coberturas establecidas, las reclamaciones o solicitudes de servicios por los siguientes conceptos:
EXCLUSIONES GENERALES. Esta Póliza no cubre las pérdidas producidas por:
EXCLUSIONES GENERALES. Están excluidos de la cobertura de la póliza:
EXCLUSIONES GENERALES. 1. Además de las exclusiones recogidas en cada una de las garantías, con carácter general no queda cubierto ningún daño causado por: El conflicto armado, haya precedido o no declaración oficial xx xxxxxx, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase, los actos políticos, sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje; los daños calificados por el Gobierno como catástrofe, calamidad nacional o terrorismo; los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx; la reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o transmutación nuclear; las erupciones volcánicas, huracanes, trombas de agua, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las costas, inundaciones y ablandamiento, asentamiento, corrimiento, hundimiento o desprendimiento de tierra; la fermentación, oxidación, error o defecto de construcción, fabricación o colocación; el uso inadecuado, falta de mantenimiento, mala conservación o desgaste; el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención; la contaminación, corrosión o polución; los vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control o uso del Asegurado o de las personas que de él dependan o convivan con él; los actos voluntarios y/o dolosos del Asegurado o de las personas que conviven con él, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores; las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase a consecuencia de los hechos mencionados en el punto anterior; los riesgos extraordinarios, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros; las simples ralladuras o desconchados.