EXCLUSIONES GENERALES. Sin perjuicio de las exclusiones específicas para cada cobertura, quedan excluidos de este contrato, las pérdidas o daños ocasionados por, o a que contribuyan:
1. Guerra, invasión de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya guerra declarada o no), guerra civil, levantamiento militar, sublevación, rebelión, revolución, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que ocasionen estas situaciones de hecho o de derecho.
2. Actos de terrorismo cometidos por cualquier persona que actúe en nombre de o en conexión con organizaciones de toda clase.
3. Privación temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, orden o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones.
4. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendiente a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
5. Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes, que produzcan o agraven las pérdidas.
6. Radiación, ionización o contaminación radioactiva, por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o por la combustión de cualquier combustible radioactivo, tóxico, explosivo u otras propiedades peligrosas de cualquier conjunto nuclear o componente del mismo.
7. Cualquier proyectil bélico que utilice fisión atómica o fuerza radioactiva ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
8. Pérdida de uso, retraso, pérdida xx xxxxxxx, abandono o lentitud de trabajos o paro de labores.
9. Pérdidas o daños de la propiedad asegurada por fermentación, vicio propio o combustión espontánea.
10. Pérdidas que sufran edificios en evidente estado de deterioro y sus contenidos, a no ser que el Asegurado pruebe que el estado actual del edificio fue ocasionado por un riesgo amparado en este contrato.
11. Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño o defectos constructivos, aún cuando la causa inmediata sea cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza.
12. Pérdidas que se originen por cumplimiento xx xxxxx, ordenanzas o reglamentos que impidan la restauración, reedificación o reparación de los bienes destruidos o dañados a su estado original.
EXCLUSIONES GENERALES. Esta Póliza no cubre las pérdidas producidas por:
1. Hechos xx xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar, usurpación de poder, proclamación de estado de excepción, acto de terrorismo, o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
2. Motín, disturbios populares, disturbios laborales y daños maliciosos.
3. Daños o pérdidas consecuenciales de cualquier tipo, incluyendo las pérdidas de beneficios o lucro cesante o de ganancias producidas como consecuencia del siniestro.
4. Meteorito, terremoto o temblor de Tierra, maremoto, erupción volcánica, huracán, inundación, tempestad y cualquier otro fenómeno de naturaleza atmosférica, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.
5. Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva, salvo el empleo autorizado en la medicina.
6. Actividades relacionadas con la navegación aérea, cuya cobertura es propia xxx Xxxx de Aviación.
7. Actividades relacionadas con la fabricación, almacenamiento y transporte de explosivos, excepto en las actividades recreativas de juegos de pólvora.
8. Actividades relativas a competencias deportivas con vehículos a motor.
9. La cobertura de daños causados por automóviles (Responsabilidad Civil Automóviles) dentro de la póliza básica de Responsabilidad Civil General.
10. La cobertura para daños y desaparición de bienes bajo custodia o control del asegurado en pólizas de almacenadores, transportadores o astilleros.
11. Actividades relacionadas con el uso de productos derivados de Asbesto.
12. La cobertura para daños causados por enfermedades profesionales.
13. El riesgo de Contaminación Paulatina y de Polución.
14. Pólizas de la clase denominada Directors and Officers (D&O).
15. La cobertura para empresas cuya actividad principal sean las cimentaciones y excavaciones subacuáticas.
16. La actividad relacionada con productos de fumigación prohibidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
17. La Responsabilidad Civil Patronal.
18. Actividades que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguínea o que sean consecuenc...
EXCLUSIONES GENERALES. LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO NO AMPARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, O LOS DEMÁS PERJUICIOS O CUALQUIER GASTO O COSTO QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, CONSISTAN O FUERAN CONSECUENCIA DE:
1. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), SUBLEVACIÓN MILITAR, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, SEDICIÓN, USURPACIÓN DE PODER Y/O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO, INVASIÓN, PROCLAMACIÓN DE LA XXX XXXXXXX.
2. MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE MATERIALES RADIOACTIVOS, MANEJO O TENENCIA DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS DE DESINTEGRACIÓN ATÓMICA O FUSIÓN O FISIÓN NUCLEAR.
3. REACCIONES O EXPLOSIONES NUCLEARES, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA YA SEAN CONTROLADAS O NO.
4. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SI MISMO.
EXCLUSIONES GENERALES. A. Este Plan no cubre los servicios que sean requeridos como resultado de:
1. Accidentes; daños causados por el agua; falla debida a sobrevoltaje o sobrecarga; o daños o defectos estructurales.
2. Relámpagos; lodo; terremoto; incendio; inundación; congelación; hielo; nieve; movimiento de tierra; viento; tormentas; o actos de la naturaleza.
B. Salvo donde se indique, no pagaremos ninguna actualización; componentes; equipos; o servicios requeridos debido a una incompatibilidad del equipo existente con el sistema; aparato doméstico o componente de reemplazo; o con un nuevo tipo de sustancia química o material utilizado para hacer funcionar el equipo de reemplazo. Esto incluye, entre otras cosas, las diferencias en tecnología; requisitos relativos al refrigerante o la eficacia tal como lo exigen los gobiernos local, estatal o federal. Si se requiere llevar a cabo actualizaciones, no podremos realizar el servicio hasta que usted finalice el trabajo de corrección. Si se incurre en gastos adicionales a fin de dar cumplimiento a los reglamentos, nosotros no seremos responsables de los gastos adicionales.
C. Nos reservamos el derecho de reparar sistemas y aparatos domésticos con piezas no originales del fabricante, incluidas piezas reconstruidas o reacondicionadas.
D. No pagaremos, ni seremos responsables, de pérdidas o daños indirectos o secundarios; lesiones personales o daños materiales; o lesiones corporales de cualquier tipo.
E. No somos responsables de las negligencias o retrasos del Proveedor de Servicios; ni de que no suministre el servicio, reparación o reemplazo; ni somos responsables de ningún retraso en el servicio u omisión en prestarlo que puedan ser causados por condiciones más allá de nuestro control, como por ejemplo, sin limitación, retrasos en la llegada de partes, dificultades de mano de obra o el clima.
F. No pagaremos por la descomposición de alimentos; pérdida de ingresos; facturas de servicios públicos ni gastos cotidianos.
G. No somos responsables de realizar servicios que involucren u ofrezcan la eliminación o remediación de materiales contaminantes/peligrosos/tóxicos como, entre otros: asbesto; moho; derrames cloacales; o pintura con plomo.
H. No pagaremos, ni somos responsables, de ninguna reclamación originada por cualquier organismo patógeno como: bacterias; levaduras; mohos; virus; áreas podridas u hongos; moho o sus esporas; micotoxinas; u otros productos metabólicos. No somos, bajo ninguna circunstancia, responsables de:
1. El diagn...
EXCLUSIONES GENERALES. Quedan expresamente excluidas y por lo tanto no generará responsabilidad alguna para La Compañía aseguradora las pérdidas y perjuicios que se produzcan por los siguientes eventos o causas a menos que se especifiquen como cubiertos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
1) Los accidentes o pérdidas debido al manifiesto descuido o negligencia en el mantenimiento del vehículo de motor en condiciones de eficiencia.
2) Los accidentes ocurridos mientras el vehículo de motor esté destinado a: -Prácticas de aprendizaje o de entrenamiento. -Fuese usado para transporte de explosivos.
3) Los accidentes ocurridos mientras el vehículo asegurado esté remolcando o empujando otro vehículo o remolque, o esté siendo remolcado por otro; a menos que se especifique la cobertura por endoso y se cobre la prima adicional correspondiente. Se exceptúan de esta exclusión los vehículos grúas y los cabezotes y tractores destinados por el fabricante al arrastre de furgones y colas.
4) Los accidentes ocurridos mientras el vehículo de motor fuese conducido por personas sin licencia de conducir o que no estén capacitadas y autorizadas legalmente para dirigir ese tipo de vehículo; o que se encuentre bajo la influencia de bebidas embriagantes o drogas tóxicas o heroicas, con el conocimiento o consentimiento del Asegurado.
5) Cualquier responsabilidad y/o pérdida sufrida por el Asegurado como consecuencia de un contrato.
6) Las lesiones, pérdidas o daños ocurridos mientras el vehículo asegurado sea utilizado para el transporte de pasajeros por remuneración, rentado por el asegurado para su utilización por terceros y/o se le dé un uso distinto al declarado en la solicitud.
7) La responsabilidad como consecuencia de la participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en sus propias preparatorias.
8) Guerra y actos de terrorismos sujeto a lo siguiente: Sin perjuicio de cualquier disposición contraria dentro de este seguro o cualquier anexo al mismo, por la presente se acuerda la exclusión de todos los daños, siniestros, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente, que sean el resultado de o que tengan conexión con alguno de los eventos mencionados a continuación, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya al siniestro, ya sea simultáneamente o en cualquier orden de sucesión:
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (c...
EXCLUSIONES GENERALES. La presente póliza no cubre los riesgos que se detallan a continuación:
a) Fallecimiento por causa de cualquier enfermedad o condición pre- existente a la celebración del contrato de seguro.
b) Suicidio o tentativa de suicidio, si este ocurre dentro de los dos (2) años posteriores al perfeccionamiento del contrato de seguro;
c) Homicidio o tentativa de homicidio causado intencionalmente por EL ASEGURADO o BENEFICIARIO(S) o por cualquier persona;
d) Ataques cardíacos, epilépticos, síncopes, y/o accidentes cuando estos se produzcan en estado de embriaguez, bajo el efecto de las drogas o en estado de sonambulismo o enajenación mental temporal o permanente;
e) Infracción xx xxxxx, decretos, reglamentos, reglamentos de trabajo y otras normas legales vigentes cuando estas sean objeto de sanciones de conformidad con el Código Penal vigente del país en que ocurra el evento;
f) Participación en comisión o intento de comisión, por parte del ASEGURADO, de asalto, asesinato, atentado, delito, infracción o cualquiera otra violación o intento de violación de la ley o resistencia al arresto. Actos de riña, desafío o actos delictivos en que EL XXXXXXXXX participe por culpa de él mismo o de los BENEFICIARIO(S) de esta póliza;
g) Energía nuclear en cualquier forma;
h) Fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico, tales como sismos, deslizamiento de tierras, inundaciones, huracanes, tornados y erupciones volcánicas;
i) Participación en prácticas o pruebas de velocidad, paracaidismo, buceo con equipo de respiración o montañismo;
j) Prestación de servicios en la fuerza de policía, policía militar, guardia nacional, fuerzas armadas, cuerpo de bomberos, cuerpos militares o paramilitares de cualquier país, organismo internacional o partidos políticos o ideológicos en cualquier región del mundo; prestación de servicios en Aeronaves y Barcos mientras ejecuten sus labores como tripulantes
k) Actos xx xxxxxx declarada o no, acto de un enemigo extranjero, hostilidades, operaciones bélicas, invasión, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, guerrillas, terrorismo, golpe de Estado, xxx xxxxxxx, poder usurpado o de facto; huelga, motín, conmoción civil, alborotos populares; ASISTENCIA FUNERARIA.
a. Cuando el fallecimiento del ASEGURADO se haya dado fuera de territorio costarricense.
b. Servicios adicionales que excedan la suma definida en el inciso B de la cobertura 3 “SERVICIO FUNERARIO INDIVIDUAL” que hayan sido contratados por el afiliado y/o sus familiares.
c. La no u...
EXCLUSIONES GENERALES. Además de las exclusiones recogidas en cada una de las garantías, con carácter general no queda cubierto ningún daño causado por: El conflicto armado, haya precedido o no declaración oficial xx xxxxxx, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase, los actos políticos, sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje; los daños calificados por el Gobierno como catástrofe, calamidad nacional o terrorismo; los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx; la reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o transmutación nuclear; las erupciones volcánicas, huracanes, trombas de agua, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las costas, inundaciones y ablandamiento, asentamiento, corrimiento, hundimiento o desprendimiento de tierra; la fermentación, oxidación, error o defecto de construcción, fabricación o colocación; el uso inadecuado, falta de mantenimiento, mala conservación o desgaste; el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención; la contaminación, corrosión o polución; los vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control o uso del Asegurado o de las personas que de él dependan o convivan con él; los actos voluntarios y/o dolosos del Asegurado o de las personas que conviven con él, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores; las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase a consecuencia de los hechos mencionados en el punto anterior; los riesgos extraordinarios, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros; las simples ralladuras o desconchados.
EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores artículos y en ningún caso, los siguientes:
1.- Los que se produzcan en el ámbito profesional del tomador o asegurado; de forma no exclusiva, se entenderán producidos en el ámbito profesional los que se produzcan bajo la condición de conductor profesional, entendido como toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas.
2.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del asegurado.
3.- Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
4.- Los hechos cuyo origen se haya producido:
5.- Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
6.- La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica.
7.- Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español y dentro del territorio español.
8.- Las reclamaciones que pueda formular el asegurado contra el tomador, el asegurador o cualquier asegurado de éste.
9.- Los hechos o sanciones derivadas de la Ley de Transportes Terrestres o cualesquiera otra que no sea la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
10.- Las consecuencias producidas por la no actualización o comunicación de cambios de domicilio, de teléfono u otros de localización del asegurado.
11.- El pago de las multas o sanciones económicas impuestas al asegurado.
EXCLUSIONES GENERALES. 1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Xxxx o culpa grave del Asegurado o de su representante de la construcción, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.
EXCLUSIONES GENERALES. A) La asistencia sanitaria hospitalaria, tanto en régimen ambulatorio, como hospital de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en el Artículo 3º de las Condiciones Generales.
B) Las urgencias hospitalarias, tal como y se señala en el punto 2 del Artículo 3º de las Condiciones Generales.
C) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
D) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
E) Los fármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
F) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
G) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o consumo de drogas de cualquier tipo.
H) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, de la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, rugby, carrera de vehículos a motor, quad, parapente, actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, actividades de navegación o en aguas bravas, puenting, barranquismo y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la Asistencia Sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
I) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o previas, diagnosticadas previamente a la fecha de inicio del alta de cada Asegurado en el contrato, así como la de aquellos signos que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o ...