EXCMO. AYUNTAMIENTO
EXCMO. AYUNTAMIENTO
BECEITE (Xxxxxx)
Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, 0.
Tel. 978/850225. Fax 978/850036
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y GENERALIDADES
El objeto del contrato administrativo de obras regulado por el presente pliego es la ejecución de la obra “RESTAURACIÓN XX XXXXXXXX Y XXXXXX XX XXXXXX”,
según el proyecto redactado por el Arquitecto X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, y visado el 3-05- 2010.
De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo, la codificación del objeto del contrato es la siguiente:
43.99 Otros trabajos de construcción especializada n.c.o.p.
1.2.- Órgano de contratación
Teniendo en cuenta el importe de este contrato de obras y el de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal para 2012, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 2ª LCSP, corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de este contrato, si bien podrá delegarlas en el Alcalde o en la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo
22.4 LRBRL.
1.3.- Responsable del contrato
Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Director Facultativo conforme a lo dispuesto en la LCSP, se designa al Alcalde como responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su correcta realización, bajo la superior dirección de la Alcaldía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.d) LRBRL.
1.4.- Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá
acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www. xxxxxxx.xx.
2.- IMPORTE Y FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
El importe máximo del contrato asciende a 253.145,45 euros, cantidad en la que se incluyen los gastos generales y el beneficio industrial. No se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe, 45.566,18 euros al 18 %, deberá soportar el Ayuntamiento.
La obra dispone de una subvención concedida al amparo deL Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Beceite para la financiación de las obras de “Restauración xx Xxxxxxxx y Xxxxxx xx Xxxxxx” en Beceite suscrito con fecha 1 de diciembre de 2011. El importe de la subvención es de 224.033,72 euros .
La plena disponibilidad de la aportación del Ministerio de Cultural se desprende del acuerdo de la Comisión Mixta del V Acuerdo de Colaboración entre los Ministerio de Fomento y Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español a través del 1% Cultural, aprobó la actuación referida. La aportación municipal se acreditará mediante la existencia de consignación suficiente en la partida 61901 del vigente Presupuesto Municipal ejercicio 2012, y mediante el compromiso de consignación de las cantidades arriba indicadas en los Presupuestos municipales para 2013 , 2014 y sucesivos, en caso de que sea necesaria la solicitud y posterior concesión de prórroga por el Ministerio para la justificación de la subvención.
La tramitación del procedimiento de adjudicación del contrato no generará derecho alguno en favor de terceros en tanto no se acredite en el expediente el cumplimiento de la condición antes expresada. La imposibilidad de ejecutar la obra por no existir consignación presupuestaria disponible no otorgará a quienes decidan participar en el procedimiento derecho a la indemnización de los gastos en que hubieran podido incurrir por dicha participación.
En cuanto al orden de abono de las distintas aportaciones, se establece que las certificaciones se abonarán con cargo a la justificación de la inversión se realizará mediante la la remisión mensual a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, de las certificaciones de obra ejecutada, aprobada y cuyo abono al contratista acredite el Ayuntamiento, acompañado de fotografías del estado actual de la obra en la fecha de la emisión de cada certificación.
3.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la obra será de veintidós meses, contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, que tendrá lugar en la fecha que señale el Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes desde la fecha del contrato.
En caso de que sea necesaria la solicitud de prórroga y la misma sea aprobada por el Ministerio, podrá ampliarse este plazo antedicho en función de la prórroga concedida.
4.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 49 LCSP y se encuentren clasificadas conforme a lo establecido en la cláusula siguiente.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que se encuentran habilitadas para la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 47 LCSP.
5.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
Dado el importe de la obra, no se exige clasificación del contratista.
6.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN Y DE VALORACIÓN
6.1.-Considerando preciso acelerar la adjudicación del contrato por razones de interés público municipal, como son las de disponer cuanto antes de este nuevo equipamiento deportivo al servicio de los ciudadanos y justificar en plazo la subvención concedida para su construcción, el expediente se tramita de forma urgente, con reducción de los plazos en los términos señalados en el artículo 96.2 b) LCSP y en este pliego.
6.2.-El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y utilizando la forma de concurso.
Los criterios objetivos que servirán de base para valorar las ofertas y adjudicar el contrato, y la puntuación máxima que se atribuirá a cada uno de ellos, serán los siguientes:
a) Proyecto explicativo de las actuaciones que se llevarán a cabo para el cumplimiento del contrato. Valoración hasta 10 puntos
b) Oferta económica. Valoración hasta 5 puntos.
c) Reducción del plazo de ejecución de la obra. Valoración hasta 2 puntos.
d) Ampliación del periodo de garantía. Valoración hasta 1 puntos.
La Mesa otorgará la máxima puntuación en los apartados b), c), d) y e) a la mejor oferta presentada y, a las demás, la puntuación que corresponda proporcionalmente en función del porcentaje de mejora que suponga su oferta con respecto a lo establecido en el pliego para cada criterio. No obstante, la Mesa sólo otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta cuando suponga una baja -o, en el caso del plazo de garantía, un aumento-, sobre lo previsto en el pliego, superior al 10
%. En otro caso, se considerará que la máxima puntuación corresponde a una mejora del 10 % y se aplicará a las ofertas la puntuación que corresponda proporcionalmente en función del porcentaje de mejora presentado en cada apartado.
Para la valoración del apartado a), la Mesa solicitará cuantos informes técnicos considere pertinentes.
En caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación, se decidirá la adjudicación a favor de empresas que reúnan las especificaciones contenidas en el punto primero de la disposición adicional sexta LCSP y, en su defecto, en el punto segundo de la misma.
7.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento de Beceite/Beceit, sito en Xxx. Xxxxxxxxxxxx, 0, 00000-Xxxxxxx, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, durante el plazo de trece días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia (en adelante, BOP). Si el último día del plazo coincidiera en sábado, el plazo se ampliará hasta el día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la proposición se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones, la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en el que se consigne el título de la obra y el nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. Transcurridos diez días naturales siguientes a esta fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados sobre el cierre por el licitador o persona que lo represente, identificados con las letras A, B y C, en los que deberá figurar el nombre del proponente, sus datos de contacto y el título de la obra objeto de licitación. El contenido de los sobres será el siguiente:
Sobre A.- Documentación administrativa.
1.- Índice numerado de los documentos que contiene.
2.- Hoja resumen de datos del licitador a efectos de notificación, en la que conste la dirección completa del licitador, números de teléfono y fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.
3.- La siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente, de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente, del Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
La capacidad de obrar de los empresarios extranjeros se acreditará en la forma establecida en el artículo 61 LCSP.
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente, de su Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante la presentación de Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la
existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, y de la solvencia técnica, mediante la presentación de una relación de obras similares ejecutadas en el curso de los últimos cinco años acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 LCSP. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se presenten certificaciones acreditativas de dicho extremo. Estas certificaciones tendrán una validez de seis meses desde su fecha de expedición.
d) Documento acreditativo de haber constituido garantía provisional, por importe de 7.594,36 euros , que podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 LCSP. La garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
f) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, debiendo indicar en documento privado firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios.
h) Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que se detalla, en su caso, en la LCSP y en el RGLCAP, y en especial, una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Sobre B.- Proposición.
a) Propuesta económica formulada de acuerdo con el siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome
a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Compromiso firmado por el licitador sobre plazo de ejecución de la obra, incluyendo cuadro explicativo de los plazos parciales de ejecución de las obras u operaciones preparatorias y de las diferentes partes o unidades de obra. Estos plazos parciales se entenderán integrados en el contrato a efectos de su exigibilidad.
c) Compromiso firmado por el licitador sobre ampliación del plazo de garantía de la obra previsto en el presente pliego (1 año mínimo)
Los licitadores podrán aportar, además, la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos establecidos en la disposición adicional 6ª LCSP para gozar de preferencia en la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta de este pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios de valoración a que se refiere este pliego, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no obtendrá puntuación en el criterio de que se trate.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
Sobre C.- Proyecto explicativo
b) Proyecto explicativo del proceso y técnicas de ejecución de la obra, que comprenderá: descripción de la organización y programación de la obra y de las técnicas de ejecución a emplear, en concreto aquellas requeridas por la Comisión Provincial de patrimonio Cultural, tales como mampuestos para la recuperación de las fábricas xx xxxxxx que serán similares a los existentes y con piezas compuestas, el rejuntado de fábrica con mortero de cemento, arena y cal, o mortero de cal, en tonos similares a los de la piedra, canalizaciones soterradas, estudio de la base de asfalto del xxxxxx xx xxxxxx con el fin de recuperarlo si es de interés y el estudio de interior de las capillas de los portales, con el fin de recuperar la ornamentación original, con indicación de los aspectos más fundamentales del mismo y señalando los aspectos con más trascendencia en la organización de la obra; Características estéticas o funcionales vinculadas a la declaración de Conjunto Histórico de los bienes a actuar y
medidas a contemplar durante la ejecución de la obra; características y calidades de los materiales a utilizar y de los equipos integrantes de las instalaciones;
8.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal que le sustituya o en quien delegue.
Vocales: Los Concejales X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx , X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxx.
La Secretaria-Interventora de la Corporación que actuará como Secretaria de la
Mesa.
9.- APERTURA DE PROPOSICIONES
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación para la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, ordenando el Presidente la apertura de los sobres A. La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane los defectos materiales observados.
El acto público de apertura del sobre C de las ofertas admitidas se realizará el día y hora que señale el Sr. Alcalde-Presidente, en la Casa Consistorial, dentro del plazo de siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. La celebración del acto se comunicará a los licitadores a través del medio que se considere oportuno, de entre los indicados por los licitadores en la hoja resumen de sus datos incluida en el sobre A.
Efectuada por la Mesa la valoración de la Memoria explicativa, se convocará a los licitadores a un acto público en el que se dará a conocer dicha valoración y se realizará la apertura del sobre B, procediendo la Mesa, finalizado el acto público, a valorar la oferta económica.
La Mesa formulará la propuesta de clasificación y elevará las ofertas, su propuesta y las actas de las sesiones que haya celebrado al órgano de contratación. En caso de que entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, por concurrir en la misma las circunstancias previstas en el artículo 85 RGLCAP, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo
136.3 LCSP y, en vista de su resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
10.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.1.- Clasificación de las ofertas
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, excluyendo de la
clasificación las ofertas que, en su caso, declare anormales o desproporcionadas o que no cumplan los requisitos establecidos en el pliego.
10.2.- Requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 LCSP, incluida la retención en el precio.
b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 a 15 RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias o autorización al Ayuntamiento para obtener de forma directa dichas certificaciones. El Ayuntamiento incorporará al expediente, de oficio, certificación acreditativa sobre el cumplimiento por el licitador de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- Certificación expedida por la autoridad administrativa competente, respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
c) En caso de que hubiera presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos mediante fotocopia simple, deberá aportar el original de dicha documentación o fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente.
Los licitadores extranjeros que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad, referida a los doce últimos meses.
En el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa fuese una Unión Temporal de Empresas deberán éstas, en el mismo plazo, acreditar la constitución de la misma en escritura pública y el CIF asignado a la Unión Temporal, así como declarar la persona o entidad que, durante la vigencia del
contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
10.3.- Adjudicación
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante.
No podrá declararse desierta la licitación si existe alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. No obstante, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento de adjudicación, en los términos señalados en el artículo 139 LCSP.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplimentar adecuadamente el requerimiento de documentación efectuado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y el órgano de contratación requerirá la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo, en la fecha que señale el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante y en el BOP.
Cuando por causas imputables al contratista no se formalice el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del tres por ciento del importe de la adjudicación.
12.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A) Xxxxxx al contratista.
Los abonos correspondientes al proyecto se efectuarán de la siguiente manera:
La expedición de las certificaciones de obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del proyecto técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan. El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, en el plazo legalmente aplicable.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopios de materiales y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 200.3 y 215.2 LCSP y 155 a 157 RGLCAP.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 y 211 LCSP. Será de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en los términos previstos en su disposición adicional segunda.
- Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 100 euros, de la formalización del contrato, , así como los derechos y honorarios por prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
La publicidad en la ejecución de la obra se ajustará a la normativa vigente aprobada por el Ministerio de Cultura sobre publicidad institucional, debiendo figurar expresamente la colaboración del Gobierno de España, Ministerio de Cultura, y el importe económico de la misma.
- Responsabilidad del contratista. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si a juicio del Director de obra, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización, aunque se hubiere apreciado después de la recepción. Si la Dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración,
salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
- Riesgo y xxxxxxx. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 LCSP.
C) Impuestos.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser soportado por la Administración y que se indicará como partida independiente.
13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y al proyecto técnico y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el Director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
A) Dirección de las obras.
La Administración designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato, correspondiendo al adjudicatario las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos, al control y vigilancia de la obra ejecutada y de los materiales allí depositados.
Toda la intervención deberá de estar supervisada por los técnicos de la Dirección General de patrimonio Cultural del Gobierno xx Xxxxxx. Al final de las obras deberá redactarse un informe que recoja todas las actuaciones realizadas incorporando la documentación gráfica y fotográfica necesaria para su correcta explicación.
B) Coordinador en materia de seguridad y salud.
Las tareas de coordinación en materia de seguridad y salud que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, serán asumidas, en su caso, por la Dirección facultativa, siendo obligación del contratista y subcontratistas atender las indicaciones e instrucciones del Coordinador o, en su caso, las de la Dirección facultativa.
C) Delegado de obra del contratista.
Se entiende por “Delegado de obra del contratista” la persona designada expresamente por el contratista, con anterioridad al inicio de la obra, y aceptada por la Administración, con capacidad suficiente para: ostentar la representación del
contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras; organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra; y proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.
La Administración podrá recabar del contratista la designación de un nuevo Delegado cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
D) Libro de órdenes.
El Libro de órdenes, que será diligenciado previamente por el Ayuntamiento, se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la de la recepción. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.
El contratista estará obligado a transcribir en dicho Libro, por sí o por medio de su delegado, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección, con su firma, en el Libro indicado. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible, para que sean vinculantes para las partes. El contratista deberá conservar el Libro de órdenes en la oficina de la obra.
Efectuada la recepción de la obra, el Libro de órdenes pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista.
E) Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud, el contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en aquél. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por la Administración, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de Seguridad y Salud o, en su caso, de la Dirección facultativa de la obra.
F) Libro de incidencias.
Con el fin de realizar el control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, deberá mantenerse el Libro de Incidencias, al que tendrán acceso las personas relacionadas en el artículo 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Dicho Libro deberá permanecer siempre en la oficina de la obra, en poder del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de Coordinador, en poder de la Dirección facultativa, quienes están obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia de cada anotación realizada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social xx
Xxxxxxxx, debiendo igualmente notificar las anotaciones en el Libro al contratista y a los representantes de los trabajadores de éste.
G) Comprobación del replanteo.
En el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha de aprobación del proyecto, se procederá, en presencia del contratista o de su representante, debiendo en este último caso acreditar su representación mediante poder suficiente, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente, levantando acta al efecto, en la forma y con los efectos prevenidos en el artículo 212 LCSP y en los artículos 139, 140 y 141 RGLCAP.
Si del resultado de la comprobación del replanteo no quedara acreditada la disponibilidad de la totalidad de los terrenos se reflejará así en el acta, sin perjuicio del inicio de las obras sobre aquellos sobre los que se constate tal disponibilidad.
H) Ensayos y análisis de materiales y unidades de obras.
Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el pliego de condiciones del proyecto, la Dirección de obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista, hasta un importe máximo del 1 por 100 del presupuesto de adjudicación.
La Dirección también fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de condiciones del proyecto.
En cualquier caso, antes de presentar la liquidación de la obra, se aportarán los certificados, homologaciones y resultados de los ensayos necesarios conforme al Código Técnico de la Edificación.
Condiciones aplicables en general
A) Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como a cumplir los plazos parciales de redacción del proyecto y de ejecución de la obra señalados en su oferta. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causa imputable al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo total o a los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio,
conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
El importe de las penalidades por demora se deducirá del importe de las certificaciones que deban abonarse al contratista y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la penalización.
B) Indemnización de daños y perjuicios.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
El contratista será responsable de la calidad técnica del proyecto elaborado en ejecución del contrato y, por tanto, de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros por los defectos e insuficiencias, omisiones, errores, métodos inadecuados, etc.
C) Modificaciones del contrato.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 217 LCSP y en los artículos 102 y 158 y siguientes del RGLCAP.
D) Suspensión del contrato.
En el caso de producirse una suspensión del contrato se estará a lo estipulado en los artículos 203 LCSP y artículos 103, 170 y 171 del RGLCAP.
14.- RECEPCIÓN, PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN
La recepción de las obras y las actuaciones subsiguientes se regirán por lo dispuesto en los artículos 205 y 218 LCSP y 108 y 163 y siguientes del RGLCAP.
El plazo de garantía de la obra será de un año, o el superior fijado en el contrato, a contar desde la firma del acta de recepción de las obras, transcurrido el cual sin objeciones por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 218 de la LCSP.
Dentro del plazo de quince días anterior al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras y si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda la responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato, y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable, se estará a lo dispuesto en el artículo 218.3 LCSP.
Transcurrido el plazo de garantía sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 LCSP.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 220 LCSP, en los términos y con los efectos previstos en los artículos 207, 208, 221 y 222 de la misma Ley, teniendo en cuenta, asimismo, lo establecido en los artículos 109 y siguientes y 172 del RGLCAP.
15.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El contrato regulado en este pliego tiene carácter administrativo y se rige en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, en especial el RGLCAP, en cuanto no se oponga a la misma; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 LCSP, el presente contrato, de carácter mixto por contener prestaciones propias de un contrato de obras y de un contrato de servicios, se regirá por las normas de adjudicación correspondientes a los contratos de obras, por ser las prestaciones propias del contrato de obras las que tienen más importancia desde el punto de vista económico.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar el contrato y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
En Beceite a 00 xx Xxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.