CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. No se exige.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no se exigirá clasificación del contratista.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. No se requiere.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. No procede
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. No procede.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. No se exige clasificación del contratista.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a RTVM, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 87.2 y 96.1 de la LCSP).
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Se propondrá la clasificación exigible al Contratista para poder licitar en la contratación de las obras proyectadas, en cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente. Se señalarán los grupos, subgrupos y categorías en que deban estar clasificados los contratistas que, en su día, opten a la adjudicación del contrato de ejecución de las obras objeto del proyecto.