CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 2018080
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 2018080
CLASE: | |
CONTRATISTA: | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
OBJETO: | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES DE APOYO A LA GESTIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS GENERALES CON DESTINO AL PROCESO DENOMINADO PATIOS Y GRÚAS DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ |
VALOR: | CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($4.984.000) M/CTE. |
EJECUCIÓN: | TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS CONTADOS A PARTIR DEL ACTA INICIO |
VIGENCIA: | UN (1) MES |
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.375.204 expedida en Fusagasugá en su condición de Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Terminal de Transportes de Fusagasugá, nombrado mediante Decreto No. 343 del 1 xx xxxxxx de 2018 emitido por el Alcalde Municipal de Fusagasugá y posesionado según acta del 02 xx xxxxxx de 2018, legalmente autorizado para contratar, domiciliado en el municipio de Fusagasugá, quien para efectos del presente acto se denominará LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, identificada con NIT. 808003972, por una parte y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y domiciliada en la Ciudad de Fusagasugá, identificada con la Cedula de Ciudadanía Numero 39.628.733 de Fusagasugá, quien actúa en su calidad de persona natural, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE
FUSAGASUGÁ, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio y organización independiente conforme a las reglas del derecho privado. 2. Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 expresa que la Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollen su actividad en mercados regulados tendrán un régimen contractual de acuerdo a las disposiciones reglamentarias aplicables. 3. Que, para nuestro caso según lo normado a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, le será aplicado el Régimen del derecho Privado. 4. Que de acuerdo al artículo 23 del Manual de Contratacion la presente contratación será DIRECTA, permite la suscripción del presente compromiso. 5. Que se hace necesario contratar una persona para que preste el servicio de cafetería y servicios generales al convenio interadministrativo No. 2017-344 denominado Patios y Grúas, suscrito con el Municipio de Fusagasugá, toda vez que en el desarrollo y normal funcionamiento que ejerce el convenio, se debe prestar este servicio, manteniendo las instalaciones aseadas, sin que se genere relación laboral, ni dependencia, ni subordinación alguna, teniendo en
cuenta que sólo se siguen directrices generales de la Empresa, ya que la entidad no cuenta con personal de planta para tal fin. 6. De igual manera la vinculación se realizará por el tiempo que resta de la presente vigencia mediante la vinculación de Orden de Prestación de Servicios Personales de manera temporal, toda vez que en la Planta de personal no se encuentra personal disponible que realice estas actividades 7. Que el presente contrato de prestación de servicios no genera vinculación laboral, con base en lo expuesto, las partes ACUERDAN. CLAUSULA PRIMERA OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES COMO APOYO A LA GESTIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS GENERALES CON DESTINO AL PROCESO DENOMINADO PATIOS Y GRÚAS DE LA
TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. Las Especificaciones del compromiso son: 1. Contar con disponibilidad de horario de acuerdo a los requerimientos establecidos de la Terminal de Transportes. 2. Prestar servicios de cafetería en forma permanente. 3. Realizar labores de limpieza xxxxxxx x xx xxxxxxx x xxxx xx xxxxxxxxxxx de vehículos del espacio denominado patios y grúas. 4. Prestar servicio de apoyo a las instalaciones de la Terminal de Transportes den Fusagasugá, inherentes a los procesos de servicios generales. 5. Garantizar que los servicios sean prestados con calidad de acuerdo a los requerimientos realizados por el contratante. 6. Garantizar la reserva sobre la información que en virtud del desarrollo del contrato conozca. 7. Las demás actividades que se desprendan del proceso de servicios generales. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto de este contrato EL CONTRATISTA adquiere las siguientes obligaciones: GENERALES DEL CONTRATISTA. Además de las actividades propias del objeto, el contratista deberá: a) Ejecutar el contrato en un plazo máximo de tres (3) meses y veinticinco
(25) días, contados a partir de la firma del acta de inicio. b) Cumplir a cabalidad con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y comerciales presentadas en la propuesta. c) En caso de cualquier novedad o anomalía, reportar por escrito la situación de forma inmediata al supervisor del contrato. d) Garantizar la oportuna eficaz y eficiente prestación del objeto contratado. e) Informar al supervisor del contrato cualquier situación que puede afectar la correcta ejecución de este. f) Cumplir con las obligaciones Constitucionales, legales y las pactadas en el contrato. g) Acatar las Instrucciones durante el desarrollo del contrato que se imparta por parte del supervisor. h) Obrar con lealtad buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos. i) Presentar informes mensuales de las actividades realizadas. j) Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del contrato. k) Presentar los documentos necesarios para la legalización y perfeccionamiento del contrato. l) Acatar las órdenes durante el desarrollo del contrato que se le imparten por parte de la Entidad, sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa. m) No ofrecer ni dar sobornos de ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. n) No aceptar ninguna clase de recompensa u obsequios ofrecidos para el beneficio propio o de terceros. o) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. p) Prestar
servicios con calidad, veracidad, oportunidad, eficiencia y eficacia, que redunde en el bienestar de la Entidad. q) Las relaciones dentro de la Terminal se fundamentarán en el respeto, sin hacer ningún tipo de discriminación, tomando como base la cortesía, la puntualidad, el buen trato y el compromiso. r) Tener en cuenta las normas de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de las actividades. s) Presentar al momento de la firma del contrato, las certificaciones en las que consten que se encuentran x xxx y salvo en el pago de aportes de las obligaciones al sistema de salud (EPS) y fondo de pensiones. t) Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato. u) las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del mismo. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE
FUSAGASUGA: En desarrollo del presente contrato, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, contrae las siguientes obligaciones: a). Suministrar la información veraz y oportuna requerida por el contratista para la entrega oportuna de los elementos contratados b). Cumplir con el pago que se deriven del contrato c). Todas aquellas que se consideren pertinentes. CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: EJECUCIÓN: El
plazo de ejecución del presente contrato será de tres (03) meses y veinticinco (25) días. La vigencia del presente contrato será de un mes contado a partir de la firma del compromiso. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los documentos que se presenten por parte del CONTRATISTA para obtener el pago de factura y/ cuenta de cobro alguna deberán ser avalados por el supervisor designado por el Gerente General de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para obtener de LA TERMINAL DE TRANSPORTES
DE FUSAGASUGÁ, todos y cada uno de los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003. CLAUSULA QUINTA: Para efectos legales, el valor del presente compromiso es de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($4.984.000) M/CTE, que el Terminal de Transportes de Fusagasugá realizará un primer pago al contratista por valor de UN MILLON CERO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS
($1.083.340) m/cte, que corresponde a veinticinco días (25) del mes de septiembre; que la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($3.900.000) serán cancelados en tres pagos mensuales, correspondiente a UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.300.000) cada mes, previa
presentación de la respectiva cuenta de cobro, con el visto bueno del Supervisor del compromiso, y demás trámites administrativos a que haya lugar. Que el saldo restante del presente compromiso quedará a favor de la Terminal de Transportes de Fusagasugá. CLAUSULA SEXTA – GARANTÍAS: En virtud de lo establecido en el Articulo 40 del Reglamento de Contratación, no serán obligatorias en la Contratación Directa. CLÁUSULA SÉPTIMA – APROPIACIÓN PRESUPUESTAL:
Las erogaciones que ocasione el presente compromiso contractual quedan sujetas a las correspondientes apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal del año 2018, según Certificado de Disponibilidad número 362 xx xxxxxx 30 del 2018, Los pagos a que se obliga La TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA, quedan subordinados a las apropiaciones presupuestales y a su P.A.C.
CLÁUSULA OCTAVA. APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES, INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN
UNILATERAL Y CADUCIDAD: En virtud de lo establecido en el Artículo 53 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, la entidad Contratante podrá hacer uso de estas cláusulas cuando surjan las circunstancias especiales para la aplicación de cada una, tal como indica en la mencionada reglamentación. CLÁUSULA NOVENA. SUPERVISIÓN: La Supervisión y vigilancia del presente contrato estará a cargo del Técnico Administrativo Coordinadora de Patios y grúas. Las funciones de supervisor serán las indicadas en el artículo 46 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DECIMA
SUSPENSIÓN: El plazo de ejecución del compromiso puede suspenderse por la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, interés y conveniencia mutua e interés público. Para efectos de suscribir acta de suspensión se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 49 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.
LIQUIDACIÓN: Se hace de mutuo acuerdo dentro del terminado fijado en los pliegos de condiciones sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal termino, la liquidación se realizara dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el contratista no se presenta para efectos de liquidación del compromiso o las partes no llegan a un acuerdo, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, procederá a hacerla de manera unilateral, por resolución motivada, susceptible de los recursos xx Xxx. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA CESIÓN Y SUBCONTRATOS: Los contratos
que celebre la, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, son intuite personae y por ello no se pueden ceder sin previa autorización de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. Para la legalización de la cesión deberá existir carta del Contratista donde manifieste su intención, aprobación de la Entidad, elaboración de acta de cesión, y exigencia de la Constitución de garantías. Para la autorización de la cesión, será requisitos previos que se hayan analizado todos los soportes del nuevo contratista. La cesión también opera para los casos en los cuales sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad al contratista, durante el período de ejecución del contrato. Para efectos de la cesión se adelantará el procedimiento indicado en el artículo 50 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ . CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA: En caso de
incumplimiento TOTAL o parcial de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y sin que sea necesario requerimiento alguno EL CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios suma que será descontada de los saldos adeudados por LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ a EL CONTRATISTA autoriza por este
documento a LA TERMINAL para efectuar los descuentos señalados en esta
cláusula- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN
LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato de acuerdo al cumplimiento cabal de su objeto contractual, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ y el CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA QUINTA. DECLARACIÓN DE
INHABILIDAD: El CONTRATISTA declara expresamente no encontrarse en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DÉCIMA
SEXTA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio contractual será el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), Colombia. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato, acudirán a los procedimientos de transacción amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MULTAS: Por incumplimiento de las obligaciones del compromiso contractual, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ podrá imponer al CONTRATISTA multas del 10% del valor total del contrato y se podrán descotar de los montos adeudas por parte de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN APLICABLE: Este contrato se
rige por el Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, el Código de Comercio y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de Solución de Conflictos. CLÁUSULA VIGÉSIMA GASTOS.- Correrá por cuenta del CONTRATISTA la constitución de la garantía única, publicación del presente contrato en El Diario Único de Contratación y el pago del impuesto de timbre, si a ello hubiere lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA,
mantener libre e indemne a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nacional 4828 del 24 de diciembre de 2008, modificado por el Decreto 931 del 18 xx xxxxx de 2009. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO
Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma del Acta de Inicio. Para su ejecución deberá contarse con la existencia de disponibilidad y registró presupuestal. VIGECIMA TERCERA: NOTIFICACIÓN: Acuerdan las partes que para cualquiera notificación, para el CONTRATISTA, se realizará en la Xxxxxxx 0 X Xx. 00 - 00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. Y el CONTRATANTE Xxxxxxxxxxx 00 Xx. 0-00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx o a el correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx. Para constancia se firma en la ciudad de Fusagasugá, a los seis (6) del mes de septiembre del dos mil dieciocho (2018). Pasan solo firmas del Contrato de Prestación de Servicios 2018080
POR EL TERMINAL, XXXXX XXXXXX XXXXXXX Gerente General Terminal de Transportes de Fusagasugá | POR EL CONTRATISTA, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X.X.Xx. 39.628.733 de Fusagasugá |
Elaboró: Xxxxx X. Xxxxxx Xxxx Técnico Administrativo
Revisó: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Asesora Jurídica Externa
Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Profesional Universitario Evaluación Control y mejora