PRELIMINAR
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Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, a la Ley 30/95, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, publicada en el B.O.E. de 9 de noviembre de 1.995, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Sede Social: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Telf. 000 00 00 00
Oficinas Centrales: Xxxxxxxxx, 000 00000 Xxxxxxxxx Telf. 000 00 00 00
R.M. de Madrid; Tomo 3758; Libro 0; Folio 1; Sección 8; Hoja M 62591
N.I.F. A-28007748
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CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. GARANTÍA QUE PRESTA LA COMPAÑÍA
La Compañía garantiza la realización de las prestaciones previstas para compensar la lesión del interés asegurado, hasta, como máximo, los límites establecidos para cada riesgo o bien asegurados, cuando se produzca un siniestro en caso de:
1º. 1. Daños materiales
A) INTERÉS ASEGURADO La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o, en su caso, la reposición de los mismos cuando desaparezcan o se destruyan, como consecuencia directa de:
1. Incendio.
2. Explosión interna o externa.
3. Caída xxx xxxx.
4. Humo.
5. Fenómenos eléctricos:
a) cortocircuitos
b) sobretensiones
c) inducción xxx xxxx En lo referente a mobiliario, se otorga esta cobertura a los aparatos que tengan un valor unitario superior a 150 euros.
6. Acción del agua:
a) Escapes por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos (incluidos los acuarios).
b) Rebosamientos por obstrucción accidental de las mismas conducciones, aparatos o depósitos.
c) Desbordamientos por saturación, reflujo o escape accidental de la red pública de alcantarillado o traída de aguas, siempre que no se deban a la acumulación de agua de lluvia.
d) Inundación por desbordamiento xx xxxxxxx y otros cauces artificiales.
e) Goteras por infiltración a través de tejados y cubiertas.
f) Filtración desde viviendas o locales vecinos.
g) Omisión del cierre de grifos o llaves de paso.
7. Acción de tormentas de:
a) Viento
b) Pedrisco
c) Nieve
Siempre y cuando tales fenómenos meteorológicos causen también daños en otras construcciones, árboles u otro tipo de bienes en 500 metros a la redonda y no sólo en el hogar asegurado.
8. Heladas.
9. Impacto:
a) Caída de aeronaves.
b) Choque de vehículos terrestres.
c) Choque de cosas o animales procedentes del exterior del riesgo asegurado.
d) Caída de árboles y farolas situados en el interior del riesgo asegurado, exclusivamente, cuando se produzca por la acción de tormentas como las descritas en el párrafo 7 precedente.
e) Ondas sónicas. 10.Ruina total del edificio, como consecuencia directa
de obras realizadas por terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en las calles adyacentes o el subsuelo.
11.Xxxxxx, exclusivamente en lo que afecte a los propios:
a) cristales y espejos planos tanto si forman parte del mobiliario como de la edificación asegurados, pero nunca referida a cualquier otro tipo de objetos del mismo material, tanto para adorno como de uso cotidiano.
b) mármoles u otras piedras naturales o artificiales, también planos, que formen parte del mobiliario asegurado, no entrando en esta garantía otros objetos de dichos materiales, tanto xx xxxxxx como de uso cotidiano.
c) sanitarios xx xxxx, xx xxxxxx o acrílicos que formen parte de la edificación asegurada
d) placas vitrocerámicas integrantes del mobiliario asegurado.
12.Robo con violencia en las cosas. 13.Expoliación con violencia en las personas. 14.Xxxxx, exclusivamente cuando afecte al Mobiliario
Particular y nunca referido a Objetos de valor, Dinero o Joyas.
15.Vandalismo. 16.Medidas de la Autoridad, tomadas durante la
ocurrencia de un siniestro para limitar su extensión o propagación.
17.Medidas de salvamento, tomadas durante la ocurrencia de un siniestro para limitar los daños.
00.Xx cobertura de los gastos que origine el siniestro por:
a) Intervención de Bomberos.
b) Demolición, escombro y vertido de restos, una vez ocurrido el siniestro.
c) Salvamento, traslado y depósito de Mobiliario Particular, Objetos de Valor y Joyas afectados por el siniestro.
d) Alojamiento provisional del Asegurado y su familia.
e) La simple reproducción material de duplicados de documentos y ficheros magnéticos personales, sin tener en cuenta su posible valor comercial, afectivo, intelectual, artístico, representativo o indirecto ni considerar, tampoco, el trabajo de creación realizado. No son objeto de esta cobertura los documentos y ficheros magnéticos referidos a actividades profesionales del Asegurado, los miembros de su familia o terceros que tengan con ellos relación de dependencia.
f) Limpieza.
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g) Localización de escapes de agua.
h) Reparación de la parte de las conducciones o depósitos de agua que haya sido la causa del escape.
i) Colocación de nuevos vidrios y cristales planos, mármoles u otras piedras naturales o artificiales, también planos, sanitarios y placas vitrocerámicas, tras la rotura de los antiguos.
j) Peritación de siniestros extraordinarios amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
k) Intervención facultativa de Arquitecto y Arquitecto Técnico para la proyección y dirección de las obras de reparación o reconstrucción de la Edificación.
l) Obtención de permisos y licencias municipales necesarios para la reparación o reconstrucción de la Edificación.
00.Xx pérdida de alquileres que sufra el Asegurado, durante el tiempo que dure el desalojo forzoso de la Edificación por sus arrendatarios a consecuencia de un siniestro y, como máximo, durante doce meses.
B) INTERÉS NO ASEGURADO La reparación o reposición de los bienes a consecuencia de daños materiales, destrucción o desaparición debidos a:
1. Causas distintas de las específicamente descritas precedentemente como cubiertas.
2. Deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o de los causantes del siniestro.
3. La acción lenta y paulatina de la humedad y del humo.
4. Efectos directos de fenómenos meteorológicos y climáticos sobre árboles y plantas del jardín.
5. Simples rayaduras, desconchados, agrietamiento, deformación, decoloración, manchas y defectos estéticos similares, incluso pintadas en las fachadas, así como el desgaste por uso.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
1. La tasación pericial de los daños materiales sufridos o de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnización del valor asegurado de los bienes destruidos, de acuerdo con la tasación pericial.
4. El pago de las facturas correspondientes a los gastos
cubiertos.
5. La compensación de la pérdida de alquileres
efectivamente sufrida.
D) PARTIDAS DE BIENES ASEGURABLES
1. Mobiliario particular
El conjunto de:
a) Los muebles, incluidos los cristales y mármoles u otras piedras, naturales o artificiales, integrados en ellos.
b) Los espejos, de pared o integrados en muebles.
c) Los muebles fijos, como los de cocina, baño o las puertas, forros y estantes de armarios empotrados, incluidos los cristales y mármoles u otras piedras, naturales o artificiales, integrados en ellos.
d) Los electrodómesticos, fijos o móviles.
e) Los equipos de visión y sonido; ordenadores personales.
f) Las instalaciones y aparatos fijos de servicios: agua, gas, electricidad, calefacción, energía solar, refrigeración, saneamiento, teléfono, radio, televisión y otras comunicaciones, alarmas, pero no las conducciones fijas integradas en la construcción, que se consideran Edificación.
g) La ropa y objetos personales.
h) El ajuar doméstico.
i) Los objetos de decoración o adorno.
j) Las herramientas, útiles y otros enseres de
bricolaje o jardinería.
k) Los víveres, provisiones y combustibles domésticos.
l) Los documentos personales.
2. Dinero
El conjunto de:
a) El metálico y billetes de banco.
b) Los cheques, si son transformados en dinero con
posterioridad al siniestro.
c) Las tarjetas de crédito, si son usadas fraudulentamente con posterioridad al siniestro y antes de que el Asegurado las anule de acuerdo con las normas y plazos del Emisor de las mismas.
3. Joyas
El conjunto de:
a) Las joyas, alhajas, piedras preciosas.
b) Los objetos de oro y platino.
4. Edificación
El conjunto de:
a) Los fundamentos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas, ascensores, montacargas y demás elementos de construcción, incluidos cristales, mármoles u otras piedras, naturales o artificiales y sanitarios, xx xxxx o acrílicos, de:
1. La vivienda.
2. Las dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situadas en la misma finca.
b) Los muros, incluso los de contención y otros cerramientos de la finca independientes del edificio.
c) Las conducciones fijas de servicios integradas en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, saneamiento, teléfono, antenas de televisión o radioaficionado y otras comunicaciones, pero no las instalaciones y aparatos, aunque sean fijos, por ejemplo, la caldera de la calefacción y los radiadores, que se consideran Mobiliario Particular.
d) Las piscinas y otras instalaciones recreativas fijas.
e) Los elementos de decoración incorporados de forma fija a los edificios, como pintura, parquet, moqueta, papel pintado o la estructura de armarios empotrados.
f) Los árboles, fuentes, farolas y otros elementos fijos de jardín.
g) La parte correspondiente de los elementos comunes, cuando exista régimen de propiedad horizontal.
5. Restauración de la unidad estética La cobertura del mayor coste que origine el siniestro por la restauración de la unidad estética, a causa de la inexistencia de materiales como los dañados, cuando lo haga necesario la salvaguarda, en lo posible, de la deseable uniformidad de apariencia de los elementos de construcción de la Edificación dentro de una misma habitación o pieza.
E) ASEGURADO El propietario de los bienes.
F) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA El interés asegurado se halla garantizado:
1. En la propia casa.
2. En la estancia temporal de los bienes asegurados en otra vivienda u hotel utilizados por el Asegurado, situados en territorio nacional y, a efectos del riesgo de robo, en condiciones de seguridad similares a las establecidas en la propia casa.
3. En cualquier lugar fuera de casa, cuando se produzca un atraco al Asegurado o a alguno de sus familiares que convivan con él .
1º. 2. Responsabilidad civil
A) INTERÉS ASEGURADO La obligación de indemnizar a un tercero, siempre dentro de los límites cualitativos y económicos establecidos, los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable por:
1. La propiedad de la Edificación asegurada.
2. Su condición de arrendatario de la Edificación del hogar en que se hallan los bienes asegurados, frente al propietario y siempre que los daños sean consecuencia directa de:
a) incendio
b) explosión
c) acción del agua
3. El desarrollo de su vida privada.
4. Su condición de cabeza de familia, por el desarrollo de la vida privada de los demás miembros de la misma que convivan en el hogar asegurado.
5. La actuación de su personal doméstico dado de alta en la Seguridad Social.
B) INTERÉS NO ASEGURADO
1. Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales causados a terceros.
2. Las relativas a daños a bienes que, a cualquier título, se hallen en posesión del Asegurado, sus familiares o empleados domésticos.
3. Las que tengan su origen en la propiedad, uso y circulación de vehículos de motor y navegación de embarcaciones de motor y vuelo de aeronaves u otros aparatos.
4. Las derivadas de su condición xx xxxxxxxx.
5. Las derivadas de su condición de cazador.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigibles al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del
perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía.
Al tratarse de la dirección jurídica prevista por el art. 74 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, sólo cuando exista conflicto de intereses, que la Compañía comunicaría inmediatamente al Asegurado, podrá éste designar por su cuenta a quien haya de llevar su dirección jurídica, único caso en que la Compañía se hace cargo, hasta los límites económicos establecidos, del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por profesionales distintos a los designados por ella.
3. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
D) ASEGURADO
1. El cabeza de familia.
2. Los demás miembros de la familia que convivan en la vivienda asegurada.
E) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS
Todas, excepto:
1. Los Asegurados.
2. El Tomador del Seguro.
F) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA El interés asegurado se halla garantizado exclusivamente en reclamaciones formuladas conforme a la legislación española , ante los Tribunales españoles , por actos del Asegurado realizados en cualquier parte del mundo.
G) ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA El interés asegurado se halla garantizado exclusivamente en reclamaciones formuladas hasta un máximo de 1 año después de la duración del contrato, por hechos acaecidos a partir de la toma en efecto del mismo.
1º. 3. Urgencias domésticas
A) INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, los siguientes servicios:
1. Urgencias de fontanería Por rotura de las conducciones fijas de agua de la Edificación.
2. Urgencias de electricidad Por falta de energía eléctrica como consecuencia de avería en las instalaciones fijas de la Edificación.
3. Urgencias de seguridad Por haber quedado la vivienda con acceso fácil a su interior como consecuencia de incendio, explosión o robo.
4. Urgencias de cerrajería
a) Por no ser posible el acceso a la vivienda por pérdida o robo de las llaves, así como por inutilización de la cerradura.
b) Por ser necesaria la sustitución de la cerradura, por extravío o robo de un ejemplar de llaves identificado, lo que permitiría a quien lo tuviera la localización y acceso a la vivienda.
5. Urgencias de reposición de TV y vídeo
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Por no ser posible la utilización de los aparatos de TV o vídeo propiedad del Asegurado, a causa de un siniestro cubierto por la póliza.
6. Transmisión de mensajes urgentes.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado deberá solicitar la prestación de los servicios garantizados.
2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios garantizados.
3. La realización por medios propios o ajenos, de los servicios garantizados.
4. Los servicios de fontanería y electricidad comprenden los desplazamientos y hasta 3 horas de mano de obra, pero no los recambios y otros materiales necesarios.
5. Los servicios de cerrajería comprenden los desplazamientos, mano de obra, recambios y otros materiales necesarios.
6. Los servicios de seguridad comprenden el desplazamiento y permanencia de personal cualificado durante un máximo de 48 horas.
7. En el caso de la reposición de TV y video, el servicio comprende la entrega, disfrute gratuito del aparato durante un máximo de 15 días y recogida a domicilio del mismo.
8. En el caso de transmisión de mensajes urgentes, la Aseguradora, a requerimiento del Asegurado, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente, cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la póliza.
C) ASEGURADO El propietario de los bienes asegurados.
D) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
En la propia casa.
1º. 4. Asistencia
A) INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de facilitarle, a raíz de una simple petición telefónica, los servicios de profesionales cualificados en las siguientes especialidades:
1. -Fontanería y electricidad.
2. -Pintura.
3. -Cerrajería.
4. -Limpiacristales y limpiezas generales.
5. -Carpintería, Carpintería metálica. Cristalería, persianas, moquetas, parquet, tapicería y barniz.
6. -Antenas y porteros automáticos.
7. -Electrodomésticos, televisión y vídeo.
8. -Albañilería, yeso y escayola, y contratas de obras.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado deberá solicitar la prestación de los servicios garantizados.
2. La organización y mantenimiento de una red de
asistencia capaz de prestar los servicios requeridos.
3. El envío, al domicilio del Asegurado, del profesional solicitado.
4. El pago de los gastos del primer desplazamiento del profesional al hogar asegurado.
5. El pago de las facturas correspondientes a la reparación o reposición garantizada cuando la intervención del profesional se deba a un siniestro cubierto por la póliza, de acuerdo con lo previsto en los apartados precedentes de este mismo Capítulo.
6. En los demás casos la intervención del profesional será de cuenta del Asegurado.
7. En todos los casos la Compañía da al Asegurado una garantía de tres meses por los trabajos realizados por los profesionales por ella facilitados.
8. Los servicios urgentes se prestarán con la máxima inmediatez posible.
9. Los servicios no urgentes se prestarán, en lo posible, dentro del mismo día, siempre que sea laborable y la llamada telefónica se haya realizado antes de las 6 de la tarde.
C) ASEGURADO El propietario de los bienes asegurados.
D) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
En la propia casa.
Artº. 2º. RIESGOS, DAÑOS Y CONSECUENCIAS QUE EN NINGUN CASO SON CUBIERTOS POR LA COMPAÑIA
Los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
a) Situaciones de carácter catastrófico, tales como:
1. Guerra, civil o internacional.
2. Catástrofe o Calamidad nacionales.
b) Situaciones de carácter extraordinario, tales como fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter:
1. Inundación.
2. Terremoto.
3. Erupción volcánica.
4. Tempestad ciclónica atípica.
5. Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
c) Hechos derivados de:
1. Terrorismo.
2. Motín.
3. Tumulto popular.
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
e) Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva.
f) Hecho o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de algunas de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, ni cuando los daños producidos sean calificados por el Gobierno de España como de "Catástrofe o Calamidad Natural"
g) Diferencias entre los daños materiales producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicaciones de reglas proporcionales u otras limitaciones.
Artº. 3º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Com- pensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes.
De conformidad con lo establecido en el texto refun- dido del Estatuto legal del Consorcio de Compensa- ción de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad públi- ca empresarial tiene la facultad de convenir la cober- tura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigi- das por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros produci- dos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros cuando el tomador hubiese satisfecho los corres- pondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contra- tada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad ase- guradora no pudieran ser cumplidas por ha- ber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Con- sorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones ex- traordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los torna- dos) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como conse- cuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de manteni- miento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjui- cio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afec- te a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumer- gidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordina- xxxx.
g) Los producidos por fenómenos de la naturale- za distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraor- dinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de la- xxxxx, deslizamiento o asentamiento de terre- nos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordina- ria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y mani- festaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas lega- les, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraor- dinarios conforme al artículo 1 del Reglamen- to del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Con- sorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particu- lar, no quedan comprendidos en esta cobertu- ra los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el sumi- nistro exterior de energía eléctrica, gases com- bustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos ex- traordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de benefi- cios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcan- zará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a mo- tor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcial- mente.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, benefi- ciario, o sus respectivos representantes legales, direc- tamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación pro- batoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera de- morarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los aconte- cimientos extraordinarios se realizará por el Consor- cio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubie- se realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensa- ción de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Siniestros
Artº. 4º. VALORACIÓN DE LOS BIENES, EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
A) VALORACIÓN DE LOS BIENES La valoración de los bienes asegurados, realizada por partidas y reflejada en las sumas aseguradas en el Capítulo I, se ha realizado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Mobiliario. Cobertura total a valor de reposición.
El coste de adquisición de unos bienes, a ser posible iguales y, en todo caso, similares.
2. Dinero. Cobertura a primer riesgo.
3. Joyas. Cobertura a primer riesgo. El coste de adquisición de unos bienes, a ser posible iguales y en todo caso similares, pero sin tomar en cuenta ningun tipo de valor afectivo, estimativo o indirecto.
4. Edificación. Cobertura total a valor de reposición.
El montante del coste necesario para su íntegra reconstrucción, excluidos el valor del terreno y las circunstancias xx xxxxxxx, como cotización de la zona, vistas y demás elementos que configuran los precios de compra y venta, pero que no tienen relación directa con el coste de los materiales y la mano de obra, que son los únicos que se aseguran. La afección a alineamientos, cambios de rasante, cesiones, expropiaciones y otros condicionantes jurídico-urbanísticos se toman en consideración para reducir el valor de reposición correspondientemente, pero respetando, como mínimo, el valor real, o sea, el coste de adquisición de unos bienes a ser posible iguales y en todo caso similares, deducida una depreciación, tomando en cuenta el estado de conservación y demás circunstancias condicionantes, pero sin considerar ningún tipo de valor afectivo, estimativo o indirecto, que no se aseguran.
5. Restauración de la unidad estética de la Edificación. Cobertura a primer riesgo. Valor complementario con la finalidad de compensar el mayor coste de la restauración de la unidad estética, por inexistencia de materiales como los dañados, cuando lo haga necesario la salvaguarda, en lo posible, de la deseable uniformidad de apariencia de los elementos de construcción dentro de una misma habitación o pieza.
B) EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS
1. Los daños materiales se evaluarán utilizando los mismos criterios empleados para valorar los bienes asegurados y que determinan las sumas aseguradas, expresión económica del interés Asegurado.
2. La pérdida de alquileres se evaluará en función del importe de la última mensualidad corriente de alquiler percibida por el Asegurado.
3. Las obligaciones de indemnizar a terceros se
evaluarán tomando en cuenta como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa esencial común, incluso cuando tales daños y perjuicios se produzcan en lugares o momentos distintos e independientemente del número de perjudicados, considerándose, en su caso, que todos los daños y perjuicios debidos a la misma causa se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos.
4. Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx. Para el caso de reconstrucción de documentos, se considerará el coste de la simple reproducción material de duplicados de los mismos, sin tener en cuenta su valor representativo o indirecto.
C) DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
1. Partidas y sumas aseguradas Se tomarán en consideración los valores básicos de cada partida asegurada y las sumas aseguradas para cada riesgo, sin compensación entre ellas .
2. Importe de los pagos correspondientes a daños y gastos. El importe cuyo pago está garantizado no será, en ningún caso, superior al valor tasado pericialmente de los daños y gastos habidos.
3. Importe de las indemnizaciones a terceros. El importe cuyo pago está garantizado se corresponderá con el fijado en:
a) transacción amistosa de la Compañía con el perjudicado.
b) sentencia firme.
4. Valor de reposición Cuando la pòliza establece para un bien su cobertura a valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada a la reconstrucción o compra de nuevos bienes, lo que el Asegurado acreditará en el plazo de tres meses, en el caso del Mobiliario y de dos años, cuando se trate de Edificación, mediante la presentación de facturas o certificaciones de obra. La Compañía irá haciendo efectiva la diferencia en más del valor de reposición correspondiente sobre el valor real de los bienes afectados a medida que le vayan siendo presentados dichos documentos. El valor real correspondiente a las mencionadas partidas habrá sido liquidado previamente al finalizar la peritación y demás trámites del siniestro.
5. Abandono Los restos de los bienes serán de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono a la Compañía de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda. Por excepción, en los casos de robo, expoliación y hurto, transcurrido un mes desde la sustracción, el Asegurado podrá optar por su abandono, sin reintegrar a la Compañía el importe de la indemnización, o por readquirirlos, devolviendo el montante de la indemnización, si ya la hubiese
percibido, deducido el importe de los posibles daños que hayan sufrido los bienes.
D) RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL La Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional, tanto en Edificación como en Mobiliario, siempre que la diferencia entre los metros cuadrados de superficie construida declarados por el Tomador del Seguro y los que en realidad tienen la vivienda y sus dependencias (sin contar plazas de garaje, trasteros y similares situados en la misma finca),
no sea superior al 5% de dichos metros cuadrados, los cuales se han tomado como base para el cálculo de los capitales asegurados. Si no fuera el caso, la Compañía renuncia también a la aplicación de la regla proporcional cuando el importe de la reparación o substitución sea inferior a 1.500,00 euros y se realice directamente por los profesionales enviados por ella como consecuencia del uso por el Asegurado de la garantía de Asistencia, mediante la correspondiente llamada telefónica al número indicado.
Revalorización Automática
Artº. 5º. REVALORIZACIÓN DE CAPITALES Y PRIMAS.
A fin de compensar en lo posible los efectos negativos de la inflación, a cada vencimiento anual, capitales y primas se revalorizarán, en función del Indice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Para establecer el porcentaje a aplicar en cada año natural se tomará en consideración el período de doce meses anteriores al último índice publicado en Noviembre de cada año.
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 6º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.
Las siguientes Condiciones Generales tienen, al final de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.
6º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro
1. El Tomador del Seguro, que da respuesta a la Solicitud de Seguro para que se pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
2. El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se la denomina "la Compañía".
4. El Organo de Control, que es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, que supervisa la actividad del Asegurador en virtud de la competencia que corresponde al Xxxxx de España, Estado miembro del Espacio Económico Europeo. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 84º a 88º y 100º.
6º. 2. Documentación y formalización del contrato de seguro.
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las respuestas a la Solicitud dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las contestaciones del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) La póliza reúne , en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato. Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente los
términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) Si la póliza es conforme, el Tomador del Seguro debe firmarla y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
E) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
F) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 15º.
6º. 3. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las cero horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las venticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
E) Ciertos casos pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento tales como cuando se produzca una agravación del riesgo o haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro. Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de prima proporcionalmente no consumida. El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de prima.
F) Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas. Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. Sólo previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador, el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º,
22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
6º. 4. Modificación del contrato del seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación importante con consecuencias jurídicas (como puede ser, por ejemplo, la constitución de una hipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior.
D) Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º y 40º.
6º. 5. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.
B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días.
C) En los siniestros de daños a las cosas deberán, comunicar, en los cinco días siguientes, la relación de los objetos existentes, la de los salvados del siniestro y la estimación de los daños.
D) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
E) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte.
F) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión.
G) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
H) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días.
I) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización.
J) El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
K) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º.
6º. 6. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La Ley prevé diversas situaciones que, cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante el teléfono o por correo electrónico.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social, al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del
Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, Zucakepi Lidarocayupi 38105370x teléfono 000000000, e-mail x000000@xxxxxxx.xx ,x dirección postal Xx Xxxxxxx 00 0, 00000 Xxxxxxxxx 38105370m.
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 20 h, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
E) Planteamiento de quejas y reclamaciones sobre el contrato:
Para el planteamiento de quejas y reclamaciones, al objeto de que la Compañía modifique alguna de sus decisiones relativas a esta póliza o a sus siniestros, el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán dirigirse, por orden riguroso y sucesivo, nunca simultáneo o alternativo, a:
1. El Departamento de Atención al Cliente de la Compañía, grupo ALLIANZ SEGUROS, Apartado de Correos nº 38 00000 XXXXXXXXX o a su dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxx.xx oa su fax 00 000 00 00 o su web xxx.xxxxxxx.xx pudiéndose usar también, al mismo fin, cualquier oficina de la Compañía abierta al público. La documentación y alegaciones deberán aportarse por escrito, en papel o formato electrónico duradero. El escrito, debidamente fechado y firmado,
contendrá como mínimo la identificación completa del reclamante y una precisa descripción de los motivos de queja o reclamación, la especificación del departamento de la Compañía cuya actuación es objeto de la queja o reclamación y la clara determinación de lo que se pide a la Compañía que resuelva.
El reclamante podrá adjuntar la documentación escrita que estime conveniente.
2. El Comisionado para la defensa del Asegurado y Partícipe en Planes de Pensiones, también por escrito y sólo cuando el reclamante no esté de acuerdo con la decisión que haya tomado previamente el Departamento de Atención al Cliente de la Compañía, en relación a su queja o reclamación o hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la misma sin respuesta de la Compañía.
F) Litigios sobre el contrato.
Será competente el Juez del domicilio del Asegurado de acuerdo con la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial y la Legislación civil, mercantil y procesal aplicable.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 4º, 10º, 11º, 12º, 15º, 16º, 17º, 19º, 21º, 23º, 24º, 101º y 102º LCS y
Orden ECO/734/2004.