Franquicia Cláusulas de Ejemplo
Franquicia. En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
Franquicia. I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
Franquicia. El Asegurador sólo será responsable en exceso de la Franquicia establecida en las Condiciones Particulares. Dicha Franquicia es por Reclamación. Cuando existan reclamaciones atribuibles a una misma causa o hecho generador, se estará a lo establecido en la Cláusula VII de estas Condiciones Especiales, y será de aplicación una única franquicia.
Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
Franquicia. I. La franquicia a cargo del Asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
Franquicia. I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. Coberturas C.C.S. Coberturas C.C.S.
Franquicia. En el expediente se encuentra una comunicación del 4/11/04 dirigida al señor Xxxxx Xxxxxxxx presidente de la Junta de Vigilancia suscrita por el doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX X. identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.373.616 de Bogotá, quien se desempeñó como gerente de la Ciudad de Cali y Popayán quien afirma (Radicado No 037271 del 23/11/01): “ Como usted sabe , me desempeñé , como director regional para la cooperativa CASACOOP en el departamento xxx xxxxx del cauca y en el cauca hasta el pasado mes xx xxxxx cuando fui desvinculado de una manera arbitraria e injusta. (…) di en calidad xx xxxxxxxx el año pasado a la cooperativa, los recursos económicos para el montaje de la infraestructura necesaria para dar inicio a las operaciones de la cooperativa en la ciudad de Cali (dineros que hasta la fecha no me han sido cancelados en su totalidad); adicional a ello ( en el momento de nuestra conversación telefónica usted me informo que no tenía conocimiento al respecto) entregué el dinero que por concepto de “franquicia” me exigió el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx para hacer posible la apertura de la oficina y que más adelante pude comprobar nunca ingresó a la contabilidad de la cooperativa. Este hecho, como varios otros explicados suficientemente en la demanda que entable y desde todo punto de vista contrario a los estatutos de CASACOOP y que probaré suficientemente en su momento ante las autoridades competentes, me obligan a denunciar éstos hechos, para impedir que personas como el señor Xxxx Xxxxxxx aprovechando el cargo que ostenta, abuse de la buena fe de la gente y utilice la cooperativa para su lucro engañando terceros.(…)” (El resaltado es nuestro) Se establece que las cooperativas no pueden mediante franquicia ampliar su red de operaciones como en el caso de la oficina de Cali lo describe el mencionado Gerente, pues ello es contrario a la naturaleza misma de este tipo de ente solidario y a los principios que las rigen: Ley 79 de 1988: Artículo 3o del acuerdo cooperativo:” (…) cuyas actividades deben cumplirse con fines del interés social y sin ánimo de lucro. (…)”
Franquicia. No será aplicable franquicia alguna.
Franquicia. En los seguros contra daños será de un 10 por 100 de la cuantía del siniestro, no pudiendo exceder del 1 por 100 de la suma asegurada ni ser inferior a 150,25 euros El citado límite inferior no será de aplicación cuando la suma asegurada sea igual o inferior a 15.025,30 euros En los supuestos en que dicha suma asegurada sea igual o superior a 6.010.121,04 euros, se aplicará la escala de franquicias, en porcentaje del siniestro, y los límites máximos absolutos que se establecen en el artículo 9º del Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes, en la redacción que al mismo dio el Real Decreto 354/1988 de 19 xx xxxxx. La franquicia se aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
Franquicia. En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la xxxx- quicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables produ- cidos por el siniestro.En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios,la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. LIBERTYHOGAR