Franquicia Cláusulas de Ejemplo

Franquicia. En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
Franquicia. La franquicia a cargo del asegurado será:
Franquicia. El Asegurador sólo será responsable en exceso de la Franquicia establecida en las Condiciones Particulares. Dicha Franquicia es por Reclamación. Cuando existan reclamaciones atribuibles a una misma causa o hecho generador, se estará a lo establecido en la Cláusula VII de estas Condiciones Especiales, y será de aplicación una única franquicia.
Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
Franquicia. La franquicia a cargo del Asegurado será:
Franquicia. No será aplicable franquicia alguna.
Franquicia. En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegu- rado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegu- rados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comu- nidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la xxxxxxx- cia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiem- po o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordi- narios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de be- neficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. En el caso de daños en las personas, el Consorcio de Com- pensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acae- cidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en el extranjero cuando el Tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan estable- cido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. En el caso de daños en los bienes, el Consorcio de Compen- sación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indem- nización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con revaloriza- ción automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capitales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y con- tinente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de aconte- cimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordin...
Franquicia. En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la Franquicia a cargo del ase- gurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En los seguros de personas no se efectuará deducción por Xxxxxxxxxx. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la Franquicia a cargo del ase- gurado será la prevista en la Póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordi- narios.
Franquicia. En caso de haber contratado esta modalidad, la Compañía indemnizará el total de la pérdida neta, siempre que esta sea superior al monto de la franquicia que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el monto de la pérdida neta es igual o menor al monto de la franquicia indicada en las condiciones particulares, no procede el pago de la indemnización.
Franquicia. I. La franquicia a cargo del asegurado será: franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.