CONTRATO DE JORNADA PARCIAL - PERMANENTE PARA SERVICIO DOMÉSTICO
CONTRATO DE JORNADA PARCIAL - PERMANENTE PARA SERVICIO DOMÉSTICO
Comparecen a la suscripción del presente contrato, en calidad de EMPLEADOR o EMPLEADORA , por sus propios y personales derechos; y, en calidad de TRABAJADOR o TRABAJADORA el señor o la señora con cédula de ciudadanía número , por sus propios derechos, legalmente capaz para contratar, quienes convienen en celebrar el presente contrato de jornada parcial permanente para servicio doméstico, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. ANTECEDENTES:
El EMPLEADOR o EMPLEADORA tiene su domicilio ubicado en
, parroquia ,
Cantón , de la ciudad de , provincia de , requiriendo de la contratación de una persona para las labores domésticas en el domicilio antes señalado.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO:
Con los antecedentes expuestos, el EMPLEADOR o EMPLEADORA contrata los servicios personales del TRABAJADOR o TRABAJADORA, para que realice las labores domésticas en la modalidad de jornada parcial permanente, en el domicilio del EMPLEADOR o EMPLEADORA ubicado en , parroquia , Cantón , de la ciudad de , provincia de .
El TRABAJADOR o TRABAJADORA se obliga con el EMPLEADOR o EMPLEADORA a prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de trabajador o trabajadora del SERVICIO DOMESTICO.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LA EMPLEADORA O EMPLEADOR:
La empleadora o empleador se obliga para con el trabajador o trabajadora a:
1.- Facilitar su labor, dotándole de todos los útiles e instrumentos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;
2.- Pagar puntualmente la remuneración convenida y demás beneficios xx xxx;
3.- Afiliarla al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; 4.- Las demás establecidas en la Ley.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA:
La trabajadora o trabajador se obliga para con el empleador o empleadora a:
1.- Cumplir las instrucciones que emita el empleador o empleadora;
2.- Emplear en el desempeño de su trabajo el cuidado y diligencia necesarios;
3.- Cuidar y mantener en debida forma los bienes, herramientas, y útiles que le fueren entregados para la ejecución de su trabajo, o estén a su cuidado;
4.- Mantener la más absoluta reserva y no divulgar la información personal del empleador o empleadora y de sus familiares;
5.- Las demás establecidas en la Ley.
QUINTA. HORARIO:
La trabajadora o el trabajador se obliga a laborar los días
en el horario de
horas.
horas a
SEXTA. REMUNERACIÓN:
La empleadora o el empleador se obliga para con EL TRABAJADOR O TRABAJADORA a pagarle como remuneración mensual la suma de
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA (USD ), más los beneficios que le corresponden por ley y menos el descuento proporcional por el aporte a la seguridad social que corresponde al TRABAJADOR O TRABAJADORA. (En este caso el sueldo debe ser proporcional a la jornada laboral tomando como base mínima el sueldo básico unificado).
SÉPTIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato tendrá un plazo de duración de UN AÑO, los primeros quince días de servicio se considerarán como período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato, previo aviso de tres días conforme lo establecido en el Art. 264.
Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código de Trabajo.
OCTAVA. LUGAR DE TRABAJO:
Las labores indicadas en el objeto de este contrato, se las ejecutará en el domicilio de la empleadora ubicado en
, en la ciudad de , provincia de Pichincha.
NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.
DECIMA. JUECES COMPETENTES:
Las partes, para el caso de controversia se someten a los jueces competentes del domicilio del TRABAJADOR O TRABAJADORA.
Para constancia de lo actuado, las partes firman este contrato por triplicado de igual contenido y valor, en Quito el del mes de del año .
EMPLEADORA O EMPLEADOR TRABAJADORA O TRABAJADOR