CONVENIO MARCO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA, LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL Y SOCIAL “FEDES” UTPL Y WOMEN IN MINING ECUADOR
Solicitud Nro. 23629 Convenio UTPL Nro. 165-2024
CONVENIO XXXXX XXXXXXXXXX DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX, LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL Y SOCIAL “FEDES” UTPL Y WOMEN IN MINING ECUADOR
Comparecen a la celebración del presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, por una parte, la Universidad TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX, UTPL debidamente representada por el Dr. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en su calidad de Rector, a quien y para efectos de este Convenio se le denominará la “UTPL”, LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL Y SOCIAL “FEDES”., representada legalmente por su Director Ejecutivo, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; y, por otra parte, Women in Mining Ecuador, representado por la señora Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Presidenta y representante legal, a quien en adelante y para efectos de este instrumento se le denominará como “WIM ECUADOR”.
La “UTPL”, “FEDES” y “WIM ECUADOR”, en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Partes”, acuerdan y se obligan a celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1.UTPL, es una institución católica de educación superior, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto Orgánico, creada el 3 xx xxxx de 1971 mediante Decreto 646 publicado en el Registro Oficial No. 217 del 5 xx xxxx de 1971, con domicilio en la ciudad xx Xxxx. Busca a través de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, la consecución de un modelo educativo activo de innovación, que traduce el liderazgo de servicio en realizaciones concretas y de vinculación con el entorno.
1.2.FEDES, tiene como misión incentivar la generación de emprendimientos basados en innovación en el sur del Ecuador. Sus líneas de acción se enmarcan en emprendimiento, desarrollo económico, gestión empresarial y vinculación con la colectividad
1.3.WIM ECUADOR es una entidad de derecho privado sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Quito, el cual tiene como propósito promover e incentivar la formación integral, el intercambio de experiencias, inspirando a otras mujeres para su participación y desarrollo profesional en la industria minera nacional. Para ello ejecuta y promueve actividades de capacitación e inclusión de la mujer en la industria, financiamiento de proyectos y programas, y toda otra actividad requerida para el cumplimiento del objeto social.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO: El presente Convenio tiene como objeto establecer entre las Partes relaciones de cooperación interinstitucional, en ámbitos académicos, de género y diversidad. La cooperación interinstitucional estará enfocada en las áreas de capacitación, promover la igualdad de género, la diversidad y la inclusión en la industria, transferencia de tecnología, extensión y servicios a la colectividad.
CLÁUSULA TERCERA. - MECANISMOS DE COOPERACIÓN: Los mecanismos
de cooperación serán todos aquellos que permitan el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, previo acuerdo escrito y suscrito entre las partes; especialmente:
3.1 Elaboración de proyectos conjuntos de capacitación, género y gobernanza en sectores de interés interinstitucional.
3.2 Desarrollo de programas de educación y capacitación.
3.3 Intercambio de información sobre temas de interés común, incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a los programas de enseñanza, proyectos de programas de extensión, capacitación a los diversos actores, y en general, de toda clase de actividades orientadas al desarrollo académico y acciones colectivas.
3.4 Transferencia de conocimientos, experiencias, tecnología y difusión de resultados que sean de interés de la industria energética y la academia.
3.5 Cooperación para la realización de prácticas preprofesionales, orientadas a la vinculación de los estudiantes con la realidad profesional.
3.6 Otras que a futuro establezcan las partes de común acuerdo.
CLÁUSULA CUARTA - COMPROMISOS DE LAS PARTES: Para el cumplimiento del presente Convenio, las partes se comprometen a:
4.1. Mantener contactos oficiales de manera permanente.
4.2. Para la ejecución de todas las acciones específicas mencionadas en este convenio estas se regirán por medio de Convenios Específicos que deberán detallar, en cada caso, los objetivos; medios de acción; formas de participación; obligaciones de cada parte; contribuciones técnicas, financieras, de recursos humanos y otros; presupuestos, incluyendo los costos de supervisión técnica y apoyo institucional que correspondan y demás elementos que aseguren el normal y adecuado cumplimiento de lo acordado.
4.3. Comprometer esfuerzos conjuntos para la realización de las actividades acordadas, así como para la identificación de financiamiento a nivel nacional e internacional.
4.4. Difundir en forma conjunta los productos y resultados de los acuerdos suscritos.
4.5. El logo de las partes será de uso exclusivo para identificar la colaboración en el desarrollo del presente convenio conjunto de educación y capacitación.
CLÁUSULA QUINTA. - VIGENCIA: El tiempo de duración de este Convenio es de 2 años, contados a partir de la suscripción del mismo. Cualquier modificación o ampliación, deberá hacerse por acuerdo escrito entre las partes, mientras el mismo se encuentre vigente.
CLÁUSULA SEXTA. - RECIPROCIDAD: Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a reconocer mutuamente las contribuciones que hicieren para la ejecución de las actividades acordadas en este instrumento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - FORMAS DE TERMINACIÓN: El presente Convenio
podrá terminar por las siguientes causales:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin formalidad adicional alguna, debiendo notificar por escrito y con al menos sesenta (60) días calendario de anticipación.
3. Unilateralmente por el incumplimiento de una o varias obligaciones acordadas en el presente Convenio, que no sean subsanadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario desde que se hubiese notificado por la parte cumplida. En este caso, como en los demás, el Convenio terminará sin formalidad adicional alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones por los daños ocasionados.
4. Por el incumplimiento del deber de confidencialidad pactado en el presente Convenio.
5. Por las demás causales estipuladas en la Ley.
CLÁUSULA OCTAVA. - COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO: Las partes
nombran a las siguientes personas para cuidar, dirigir y dar seguimiento a la adecuada ejecución del presente Convenio.
POR WIM ECUADOR:
Nombres y apellidos: | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
Cargo: | Presidenta |
Correo electrónico: | |
Teléfono y extensión: | 0000000000 |
POR LA UTPL:
Nombres y apellidos: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Cargo: | Analista de Relacionamiento Institucional |
Correo electrónico: | |
Teléfono y extensión: | 00 000 0000 Ext. 2336 |
POR FEDES:
Nombres y apellidos: | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Cargo: | Director Ejecutivo |
Correo electrónico: | |
Teléfono y extensión: | 0000000000 |
CLÁUSULA NOVENA. - CONFIDENCIALIDAD: Las partes acuerdan mantener la información de ellas que puedan conocer o llegar a conocer respecto de las actividades y negocios de la otra o de sus clientes, en la más estricta confidencialidad. Esta información no podrá revelarse a terceras personas sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
Cada parte se compromete a que ni ella, ni sus empleados, representantes, directivos, asesores o aliados, en ningún momento, de ninguna manera, directa o indirectamente, divulgarán o comunicarán a ninguna persona natural o jurídica información alguna
relacionada con la otra parte o sus actividades, clientes, estudiantes o personal administrativo, incluyendo, sin que esto implique limitación, la información relacionada con sus conocimientos específicos para cumplir con sus objetivos sociales, sus formas de alcanzarlos, procesos o cualquier dato de cualquier clase.
El incumplimiento de las obligaciones consagradas en esta cláusula se considera como incumplimiento relevante del Convenio, pudiendo la parte afectada terminarlo de forma inmediata y unilateralmente, sin formalidad adicional alguna y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiese lugar.
El deber de confidencialidad pactado en esta cláusula quedará sin efecto en caso de que la información pertinente sea requerida a una de las partes por autoridad gubernamental o judicial competente, para cuyo efecto, previo a la entrega de la información requerida, se notificará a la parte propietaria de esa información para que esta adopte las medidas de protección que considere pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIONES, CONVENIOS ESPECÍFICOS Y
ANEXOS: El presente acuerdo podrá modificarse parcial o totalmente solamente por acuerdo expreso y por escrito de las partes. Las modificaciones parciales solamente lo harán para aquello expresamente acordado, dejando vigente lo que no ha sido modificado.
Las partes suscribirán Convenios Específicos con el fin de cumplir a cabalidad las obligaciones emanadas del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - INEXISTENCIA DE RELACIÓN
LABORAL: Las partes intervinientes en este Convenio Xxxxx de Cooperación dejan establecido que no mantienen ni mantendrán una relación laboral entre sí, por tanto, las partes declaran expresamente conocer y aceptar que no existe entre ellas, ningún tipo de dependencia laboral ni se genera este tipo de vínculo con sus trabajadores y/o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - DOMICILIO: Para efectos de comunicaciones o notificaciones, las partes señalan las siguientes direcciones:
DE WIM ECUADOR:
Ciudad: | Quito-Ecuador |
Dirección: | República xxx Xxxxxxxx 10-84 y Naciones Unidas |
Teléfono: | 0000000000 |
DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX, UTPL:
Ciudad: | Loja - Ecuador |
Dirección: | San Xxxxxxxx Alto, C. París |
Teléfono: | 00 000 0000 |
DE FEDES:
Ciudad: | Loja – Ecuador |
Dirección: | San Xxxxxxxx Alto, C. París |
Teléfono: | 000000000 |
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario, tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO: Las partes
se obligan en forma expresa a cumplir las condiciones Antiterrorismo, Antilavado de activos, Antifraude, Anticorrupción y Antisoborno, detalladas en el ANEXO I del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS:
En caso de controversia o diferencia derivada de este convenio, las partes, de manera libre y voluntaria, se someten a los servicios de mediación de los centros autorizados de las ciudades xx Xxxx y Quito. No podrá presentarse demanda ante la justicia ordinaria si no existiere un Acta de Imposibilidad de Acuerdo, y solo en este caso será sometido a resolución de los jueces competentes de las ciudades xx Xxxx y Quito, para tal efecto las partes renuncian fuero y domicilio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se adjunta como documentos habilitantes:
- Copia simple del Acta de Posesión Nro. 001-2020 de fecha 6 de febrero de 2020, como Rector de la UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX, UTPL;
- Copia simple del nombramiento de la señora Xxxxxx Xxxxxxxxx como Presidenta de WIM Ecuador, emitido por el Consejo Directivo de la Organización Civil denominada WOMEN IN MINING ECUADOR de fecha 10 xx xxxxx de 2023.
- Copia simple del nombramiento del Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, emitido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de fecha 13 de febrero de 2023, como Director Ejecutivo de FEDES.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS
PARTES: Las partes de manera libre y voluntariamente, declaran expresamente su aceptación a todo lo estipulado en el presente Convenio y en virtud de ello, firman en tres ejemplares de igual tenor y valor, a los 24 días del mes xx xxxxx de 2024.
POR LA UTPL | POR WIM ECUADOR Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXXX |
Firmado electrónicamente por: XXXXXXXX XXXXXX AIDE NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx | XXXXX NOMBRE: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
CARGO: Rector UTPL | CARGO: Presidenta y Representante Legal de WIM Ecuador |
RUC: 1190068729001 | RUC: 1793039162001 |
POR FEDES
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx DIRECTOR EJECUTIVO FEDES RUC:1191710874001
ANEXO I
CLÁUSULA ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO
Las partes declaran en forma expresa que:
1. Conocen la normativa nacional relacionada con antiterrorismo, antilavado de activos, antifraude, anticorrupción y antisoborno y que han implementado acciones administrativas tendientes al cumplimiento de esta normativa.
2. A la fecha de entrada en vigor de este instrumento, ni ellas, ni sus representantes legales, funcionarios, directivos o administradores, han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo, relacionada con este instrumento, y que se han adoptado medidas razonables para evitar que sus subcontratistas, agentes o terceros relacionados, lo hagan.
3. No están incursas en actividades fraudulentas; y que si llegara a su conocimiento cualquier tipo de actividad fraudulenta que se relacione con las actividades indicadas en esta cláusula, se notificará
a la otra parte mediante los medios más rápidos de los que disponga, presentará la denuncia ante la autoridad correspondiente y colaborará con la investigación que se lleve a cabo.
4. Las partes y sus trabajadores, colaboradores o terceros relacionados con la ejecución de este documento, no tienen conflicto de intereses como parentesco, obtención de información privilegiada, influencia sobre adjudicaciones, y otros casos similares.
Y se obligan a lo siguiente:
5. Si en la ejecución de este instrumento, una de ellas comete dolo, fraude o engaño con respecto a lo pactado, esta acción dará lugar a la inmediata terminación de este acuerdo, con la responsabilidad absoluta de la parte que indujo, cometió o ejecutó la acción dolosa o fraudulenta.
6. Implementarán los cambios de procedimientos o métodos de trabajo, empleados en relación al objeto de este instrumento, necesarios para asegurar que la probabilidad de una recurrencia de las actividades señaladas en esta cláusula se reduzca al mínimo.
7. En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquier actividad prevista en esta cláusula, en contra de sus funcionarios o empleados, las partes actuarán según su normativa disciplinaria y sancionatoria, a fin de procesar administrativamente a la/el o las/los implicados en esas actividades, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a las que haya lugar.
8. Realizarán sus mejores esfuerzos para asegurar que los fondos utilizados y resultantes de las transacciones de este instrumento no sean producto de actividades relacionadas con el terrorismo, ni se empleen para beneficiar, de manera directa o indirecta, a personas o entidades asociadas con este.
9. Adoptar medidas razonables durante la vigencia del presente instrumento para, en general, evitar prácticas de soborno, extorsión, instigación a delitos relacionados a esta cláusula, tráfico de influencias o cualquier práctica corrupta que beneficie actividades delictivas o se relacionen con el cumplimiento de este acuerdo.