COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para la ejecución, administración, supervisión y cierre del presente Convenio específico, se crea una Comisión Coordinadora conformada por los delegados institucionales de cada entidad, quienes de manera conjunta se encargarán además de la organización, y seguimiento de las actividades detalladas en el objeto del presente Convenio y obligaciones de ambas partes. Por la Universidad XXXX, se designa al XXXX , Coordinador del Área de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad XXXX. Por la Universidad Nacional de Educación, se designa al Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director del Departamento de Relaciones Interinstitucionales Nacionales e Internacionales El presente convenio lo ejecutarán las instituciones comparecientes a través de la elaboración de Plan(es) Anual(es) de Trabajo, los cuales se sujetarán a la normativa legal sobre la materia y serán aprobados por sus delegados. Las responsabilidades de los administradores del convenio son: Velar por la correcta ejecución del instrumento convencional. Realizar el seguimiento, coordinación, control y evaluación del instrumento. Resolver las discrepancias que puedan surgir en su cumplimiento entre las partes. Establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos para el cumplimiento del objeto del instrumento. Informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la ejecución del convenio. Resguardar los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el instrumento. Presentar informes de gestión semestral, final y cuando sean requeridos por las máximas autoridades respectivas. Emitir informe para prórroga o ampliación de plazo debidamente motivado. Emitir informes con el debido sustento técnico para realizar adendas modificatorias o terminaciones, según el caso. Solicitar la autorización o aprobación de la Máxima Autoridad para la respectiva prórroga, ampliación, adenda, o terminación, para lo cual deberán contar con un informe debidamente motivado sobre el requerimiento, cuando fuere necesario. Consolidar el expediente completo respecto a la ejecución del presente instrumento. Coordinar con las diferentes áreas técnicas para la ejecución de este convenio. Proponer las actividades conjuntas a desarrollar. Coordinar y/o supervisar las actividades conjuntas que se desarrollen. Sugerir a las partes los modelos de convenios particulares a suscribir. Todo lo indicado sin pe...
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. La coordinación y seguimiento estará a cargo de la Coordinadora de la Unidad Técnica de Colombia Sostenible.
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. La coordinación y seguimiento de la correcta ejecución del contrato corresponderá al responsable de cada uno de los centros.
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para la ejecución del citado contrato, la empresa adjudicataria ejerce respecto a sus trabajadores los poderes de dirección y disciplinario, así como facilita los medios materiales y organizativos necesarios para el desarrollo de sus funciones, contempladas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que se incluyan actividades reservadas en todo caso para el personal fijo de la Corporación. En el ejercicio de las mismas, los trabajadores reciben las órdenes y directrices, así como el control en el desarrollo de su trabajo por parte del personal correspondiente de la empresa adjudicataria y nunca por parte del personal propio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El responsable del contrato será el responsable del centro.
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Cuando se trate de un servicio de vigilancia que deba ser prestado por más de un vigilante, la empresa designará a uno de ellos para que ejerza de responsable del equipo y realice las funciones de coordinación entre los vigilantes que constituyen el servicio en los diferentes puestos y turnos de trabajo. Este vigilante será el interlocutor entre el responsable del contrato/ jefe de seguridad y los demás vigilantes. ✓ La empresa facilitará la identidad del mando intermedio de su empresa, para que sea el interlocutor válido con el responsable del contrato en la resolución de cuestiones que afecten al normal desarrollo del servicio y aquellas otras que por su naturaleza requieran su intervención. ✓ El responsable del contrato designado por la empresa deberá emitir, en el plazo máximo de 72 horas, cuantos informes sean solicitado por el Director de los trabajos designado por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife que permita al órgano de contratación comprobar que se está cumpliendo con sus obligaciones contractuales así como las obligaciones sociales, laborales o de otra naturaleza previstas dentro del régimen jurídico definido en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para realizar la coordinación y seguimiento de las acciones que se adopten en el marco del presente Convenio, las partes conforman una Comisión de Seguimiento que estará integrada por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, por el MEC, y por el Xx. Xxx Xxxxxxxx Kötschau, Gerente de la AHK.
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las partes POR WIM ECUADOR: POR LA UTPL: POR FEDES:
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Todos los servicios del contrato que se establezcan en las instalaciones de CONTURSA o en espacios adscritos serán siempre a requerimiento, control y organización técnica del responsable del contrato de CONTURSA quien coordinará el equipamiento a implementar. CONTURSA, con objeto de garantizar la prestación efectiva del servicio conforme al contenido de los Pliegos, obliga a realizar inspecciones de calidad a la empresa adjudicataria para comprobar que el personal realiza sus funciones de forma adecuada. Cualquier circunstancia que se detecte en las inspecciones realizadas y que alteren el normal funcionamiento del servicio, deberá ser comunicada a CONTURSA inmediatamente. Mensualmente se remitirá un informe a CONTURSA comprensivo de las inspecciones realizadas, donde se refleje el resultado de las mismas, así como las incidencias detectadas. CONTURSA podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas, al objeto de conocer el grado de cumplimiento del servicio contratado.
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. El Adjudicatario debe informar a la Agencia de Obra Pública de cualquier circunstancia que se detecte o incidencia que se presenta en durante la prestación del servicio y que alteren el normal funcionamiento del mismo.
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. La empresa llevará a cabo la inspección del servicio que prestan los auxiliares en el edificio. Para ello designará a las personas que considere, cuya identidad será facilitada al responsable del contrato. Se realizarán al menos dos inspecciones semanales que afectarán a todos los turnos. De todo ello quedará constancia en el “Libro de inspecciones” que la empresa mantendrá debidamente custodiado en el edificio y en el que anotará además cualquier circunstancia o incidencia que haya observado en la inspección realizada. Las que sean relevantes serán comunicadas de inmediato al responsable del contrato.