COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. La coordinación y seguimiento estará a cargo de la Coordinadora de la Unidad Técnica de Colombia Sostenible.
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para la ejecución, administración, supervisión y cierre del presente Convenio específico, se crea una Comisión Coordinadora conformada por los delegados institucionales de cada entidad, quienes de manera conjunta se encargarán además de la organización, y seguimiento de las actividades detalladas en el objeto del presente Convenio y obligaciones de ambas partes. Por la Universidad XXXX, se designa al XXXX , Coordinador del Área de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad XXXX. Por la Universidad Nacional de Educación, se designa al Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director del Departamento de Relaciones Interinstitucionales Nacionales e Internacionales El presente convenio lo ejecutarán las instituciones comparecientes a través de la elaboración de Plan(es) Anual(es) de Trabajo, los cuales se sujetarán a la normativa legal sobre la materia y serán aprobados por sus delegados. Las responsabilidades de los administradores del convenio son: Velar por la correcta ejecución del instrumento convencional. Realizar el seguimiento, coordinación, control y evaluación del instrumento. Resolver las discrepancias que puedan surgir en su cumplimiento entre las partes. Establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos para el cumplimiento del objeto del instrumento. Informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la ejecución del convenio. Resguardar los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el instrumento. Presentar informes de gestión semestral, final y cuando sean requeridos por las máximas autoridades respectivas. Emitir informe para prórroga o ampliación de plazo debidamente motivado. Emitir informes con el debido sustento técnico para realizar adendas modificatorias o terminaciones, según el caso. Solicitar la autorización o aprobación de la Máxima Autoridad para la respectiva prórroga, ampliación, adenda, o terminación, para lo cual deberán contar con un informe debidamente motivado sobre el requerimiento, cuando fuere necesario. Consolidar el expediente completo respecto a la ejecución del presente instrumento. Coordinar con las diferentes áreas técnicas para la ejecución de este convenio. Proponer las actividades conjuntas a desarrollar. Coordinar y/o supervisar las actividades conjuntas que se desarrollen. Sugerir a las partes los modelos de convenios particulares a suscribir. Todo lo indicado sin pe...
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. La coordinación y seguimiento de la correcta ejecución del contrato corresponderá al responsable de cada uno de los centros.
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las partes POR WIM ECUADOR: POR LA UTPL: POR FEDES:
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para dar cumplimiento y ejecución del presente Convenio Específico de Coedición, así como recibir las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que resulte necesaria, “LAS PARTES” designan a las personas siguientes:
I. Por la “SUPREMA CORTE” a: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, con correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, teléfono 0000000000, extensión 1047
II. Por “TIRANT” a: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Directora en México, con correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xxx , teléfono 00 00000000, extensión 111 En caso de que cualquiera de “LAS PARTES” tenga la necesidad de sustituir a las personas anteriormente designadas, deberá notificarlo por escrito a la otra; de no ser así, cualquier notificación realizada en los domicilios señalados, o a través de la última persona cuya designación como responsable se tenga documentada, será considerada como efectivamente realizada.
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Cuando se trate de un servicio de vigilancia que deba ser prestado por más de un vigilante, la empresa designará a uno de ellos para que ejerza de responsable del equipo y realice las funciones de coordinación entre los vigilantes que constituyen el servicio en los diferentes puestos y turnos de trabajo. Este vigilante será el interlocutor entre el responsable del contrato/ jefe de seguridad y los demás vigilantes. ✓ La empresa facilitará la identidad del mando intermedio de su empresa, para que sea el interlocutor válido con el responsable del contrato en la resolución de cuestiones que afecten al normal desarrollo del servicio y aquellas otras que por su naturaleza requieran su intervención. ✓ El responsable del contrato designado por la empresa deberá emitir, en el plazo máximo de 72 horas, cuantos informes sean solicitado por el Director de los trabajos designado por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife que permita al órgano de contratación comprobar que se está cumpliendo con sus obligaciones contractuales así como las obligaciones sociales, laborales o de otra naturaleza previstas dentro del régimen jurídico definido en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. 1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada mensualmente por la Dirección General de Inmigración de: Las reasignaciones y modificaciones autorizadas. Los procesos de selección autorizados. El número, ocupación y provincia de las autorizaciones de residencia y trabajo estables concedidas. Las ofertas de empleo de carácter temporal de más de 300 puestos de trabajo autorizadas.
2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimes- tralmente el desarrollo de este acuerdo, así como la evolución de los factores que mayor incidencia han tenido para la determinación del contingente.
3. La Dirección General de Inmigración establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido y periodicidad de los informes que corres- ponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para el seguimiento y evaluación de la gestión objeto de este Acuerdo.
4. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con las instrucciones que la Dirección General de Inmigración apruebe al efecto, convocarán a los representantes empresariales y sindicales de ámbito provincial que designen las organizaciones miembros de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración con el fin de informar de la gestión objeto de este Acuerdo. Esta información se proporcionará sin perjuicio de la que corresponda facilitar a los servicios públicos de empleo en relación con la gestión objeto de su competencia.
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Exclusivamente para garantizar el cumplimiento de los Acuerdos Específicos de Adhesión al programa “Juntos Somos Capaces”, que se celebren entre Fundación Mapfre y las empresas extremeñas que así lo deseen, se creará un Comité de Seguimiento que estará integrado por los siguientes representantes: — Un representante de Fundación Mapfre, — Un representante de la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), — Un representante de la Federación de Asociaciones en favor de las personas con discapa- cidad intelectual de Extremadura (FEAPS Extremadura), — Un representante de la Federación de Asociaciones de familiares y personas con enfer- medad mental de Extremadura (FEAFES Extremadura), — Y un representante de la Asociación Down Mérida. El Comité se encargará de realizar el seguimiento de las actividades que pudieran acordarse, así como de los Acuerdos de Adhesión que se formalicen y velar por su cumplimiento y su co- rrecto desarrollo. Además le corresponde la función de solución de controversias derivadas de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo Marco de Colaboración en lo referido al de- sarrollo del programa “Juntos Somos Capaces”. Las reuniones del citado Comité se llevarán a cabo con periodicidad semestral.
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. 1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada trimestralmente por la Dirección General de Migraciones de:
a) Los procesos de selección autorizados.
b) El número, ocupación y provincia de las autorizaciones de residencia y trabajo concedidas.
2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimestralmente el desarrollo de esta orden, así como la evolución de los factores que mayor incidencia hayan tenido para la determinación de las contrataciones en origen.
3. La Dirección General de Migraciones establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido y periodicidad de los informes que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, para el seguimiento y evaluación de la gestión realizada al amparo de esta orden.
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. A) Por el Ayuntamiento de Barañáin:
B) Por la entidad prestadora del servicio: