COOPERATIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL “COOPEBIS”
COOPERATIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL “COOPEBIS”
ACUERDO No 177
(Agosto 1 de 2020)
Por el cual se modifica el reglamento de crédito
El Consejo de Administración de la Cooperativa para el Bienestar Social "COOPEBIS", en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias y,
CONSIDERANDO:
1. Que dentro del objeto social y actividades de la Cooperativa para el Bienestar Social COOPEBIS, según lo definen los artículos 5 y 6 del estatuto vigente, está la prestación del servicio de crédito para sus asociados y el desarrollo de líneas de crédito para otorgar a los mismos.
2. Que de acuerdo con las posibilidades financieras de la Cooperativa y las condiciones xxx xxxxxxx, es necesario actualizar permanentemente las políticas del servicio de crédito así como su reglamentación, con base en las facultades del Consejo de Administración contempladas en el numeral 4 del artículo 57 del estatuto
3. La gestión de riesgo de crédito debe ser parte Integral de la estrategia de la organización, por lo tanto, los productos de crédito ofrecidos por la cooperativa, las garantías reales y personales que los respaldan, los cupos y límites asignados deben estar dentro de los niveles de atribuciones y competencias establecidas por el consejo de Administración en el presente cuerpo normativo y en todos los acuerdos que lo adicionen, modifiquen o le den alcance.
ACUERDA:
Actualizar el reglamento de crédito de COOPEBIS, con las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 1. OBJETIVO
1. OBJETIVO GENERAL
Definir las políticas y lineamientos de acuerdo a la normatividad vigente para prestar el servicio de crédito con criterios de beneficio social, equidad y ayuda mutua, minimizando el riesgo en la colocación y recuperación de los recursos disponibles y será de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, los órganos de administración y los empleados de COOPEBIS.
2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) Contribuir a mejorar las condiciones y calidad de vida de los asociados y sus familias
b) Educar al asociado en la utilización del servicio y manejo de sus finanzas.
c) Prestar un servicio eficaz, eficiente y efectivo.
d) Garantizar la seguridad y rotación adecuada de los recursos, colocándolos a favor de los asociados mediante el servicio de crédito.
ARTÍCULO 2. POLÍTICAS DE CRÉDITO.
COOPEBIS otorgara créditos a sus asociados, teniendo en cuenta las siguientes políticas:
1. El servicio de crédito se ofrecerá a la totalidad de los asociados, bajo las condiciones del presente reglamento, sin distinguir su carácter social o personal, pero con estricta sujeción a las condiciones de capacidad de pago y endeudamiento del solicitante.
2. La colocación de recursos se hará de acuerdo con la capacidad de pago del solicitante, teniendo en cuenta la solvencia económica del deudor, garantías y su hábito de pago con la Cooperativa y con otras entidades, buscando democratizar el crédito y evitando la concentración del riesgo.
3. Un criterio básico para el otorgamiento y la recuperación de los créditos será la equidad, de tal manera que los recursos puedan ser aplicados a la atención de créditos de la mayoría o totalidad de los asociados, evitando la concentración de obligaciones en pocos asociados y logrando su recuperación en los términos establecidos en el manual de cobranza de la Cooperativa.
4. Los créditos se concederán mediante plazos razonables que permitan el acceso al servicio de los asociados, teniendo en su capacidad de pago y el flujo de efectivo de la cooperativa.
5. COOPEBIS prestara servicios de crédito a los asociados en condiciones favorables, sin que esto afecte la estabilidad y situación financiera.
6. La aprobación de créditos estará sujeta a la disponibilidad de recursos por parte de la Cooperativa, la cual programará en su flujo de caja, los créditos a desembolsar, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el presente reglamento.
7. El otorgamiento de créditos se hará en concordancia con las normas legales vigentes, la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria y la reglamentación interna de la cooperativa (los acuerdos del Consejo de Administración, el Reglamento de Crédito, el reglamento de cartera y cobranza y las políticas para el sistema de administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo).
8. Establecer garantías para los créditos, sin dificultar la aplicación de la norma y oportuna prestación del servicio de crédito, que sean suficientes y garanticen la recuperación de la cartera e integridad de los aportes y el patrimonio de COOPEBIS.
9. La Gerencia de Coopebis, el Consejo de Administración y el comité evaluador de cartera y comité de Riesgos y Auditorias, gestionaran permanentemente la calidad de la cartera y promoverán acciones tendientes a identificar y mitigar los riesgos que pongan en peligro este activo.
10. El proceso de cobranza estará orientado a realizar una labor de prevención y fomento del buen habito de pago de los asociados.
ARTÍCULO 3. CONSIDERACIONES GENERALES.
1. El servicio de crédito en la Cooperativa será modificado total o parcialmente por el Consejo de Administración con base en estudios, proyecciones y análisis técnicos que le presente el Comité de Crédito y la Administración, incluyendo aspectos financieros, administrativos, sociales y de administración de riesgos en relación con cuantías, cupos, plazos, tasas de interés, garantías y niveles de aprobación para cada línea de crédito en contexto con las variaciones xxx xxxxxxx.
2. El reglamento de crédito y las políticas y sus procedimientos en la prestación del servicio, estarán a cargo del Consejo de Administración y la Gerencia, con el apoyo, asesoría y recomendaciones del Comité de Crédito, del Comité Evaluador de la Cartera de Crédito, el Comité interno de Administración del Riesgo de liquidez y del monitoreo proactivo de los órganos de control técnico y social.
3. El incumplimiento de las normas por parte de quienes asesoran, analizan o aprueban los créditos en la Cooperativa en cualquier nivel, acarreará a los responsables las sanciones
legales, disciplinarias o laborales según el caso, según las normas legales vigentes sobre la materia, el estatuto de la Cooperativa o el Reglamento Interno de Trabajo.
4. Los documentos físicos y virtuales que respaldan el crédito (Solicitud de crédito, pagaré físico o desmaterializado, carta de instrucciones, libranza si aplica, soporte de ingresos, más los soportes adicionales según el tipo de línea de crédito), deberán conservarse y custodiarse apropiadamente según lo exijan las normas contables y de gestión documental aplicables en la Cooperativa.
5. Toda información o documentos falsos suministrados por el asociado que induzcan a error en las decisiones que deban tomar los diferentes entes aprobadores sobre la aprobación y colocación de un crédito, se tomará como un intento de fraude para lo cual se tomarán las medidas establecidas en la regulación interna, sin perjuicio de iniciar la correspondiente acción de tipo penal.
6. La administración periódicamente realizara monitoreo de tasas de interés y plazos de las líneas de crédito, presentándolo al consejo de administración para su aprobación, generando el ajuste al Anexo No. 1 Tabla de características y condiciones de los tipos de crédito.
7. Será facultad del consejo de Administración, previo análisis de riesgo y capacidad de pago, hacer excepciones con relación a las garantías fijadas según su tipo de vinculación en el presente reglamento.
8. El consejo de Administración tendrá la facultad de aprobar campañas de crédito que modifiquen el presente reglamento de Crédito
CAPÍTULO II BENEFICIARIOS DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 4. SUJETOS DE CRÉDITO.
Serán sujetos de crédito todos los asociados a COOPEBIS que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener vigente la calidad de asociado de acuerdo con el estatuto y haber realizado su primer aporte de la siguiente manera:
a) Por nómina: Evidenciando en el desprendible de nómina el pago de su primer aporte. En caso que no aparezca en los sistemas informativos de la Cooperativa, se autorizará el pago del aporte mínimo por caja.
b) Por caja: Cuando se evidencie en los sistemas informativos de la Cooperativa el primer pago de su aporte.
2. Demostrar capacidad de pago.
3. No superar el endeudamiento global permitido.
4. Realizar el apalancamiento requerido según la línea del crédito solicitada y estar habilitado para incrementar el ahorro permanente, previa aprobación del ente aprobador.
5. Haber cumplido el porcentaje mínimo de rotación para los créditos vigentes, sí se realiza novación.
6. Autorizar a Coopebis mediante documento firmado para consultar a las centrales de riesgo y hacer las verificaciones necesarias para el análisis de la solicitud de crédito.
7. Cumplir con la documentación completa, garantías y demás condiciones exigidas en este reglamento.
8. Estar al día por todo concepto con la cooperativa
CAPÍTULO III RECURSOS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 5. RECURSOS DE CAPITAL.
La Cooperativa dispondrá de los siguientes recursos para atender el servicio de crédito:
1. Recursos propios: Aportes sociales y ahorros permanentes de los asociados, excedentes de liquidez y rendimientos de los excedentes de liquidez.
2. Recursos captados de los asociados en la sección de ahorros.
3. Intereses por colocación de créditos.
4. Recuperación de cartera.
5. Créditos del sistema financiero y/o de otras entidades cooperativas.
PARÁGRAFO. El Consejo de Administración autorizará la utilización de recursos externos y reglamentará las condiciones de los créditos otorgados con estos recursos.
CAPÍTULO IV OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 6. CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO.
Se deberán observar como mínimo los siguientes criterios, tanto para el deudor principal como para deudor(es) solidario(s):
1. Capacidad de pago: Se verificará a través de los documentos que soporten los ingresos y los egresos (obligaciones financieras, gastos personales, entre otros), a través de los cuales se pueda determinar su flujo de efectivo. Se deberá contar con la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes.
Se deberá contar con la suficiente información (documentos entregados por parte del asociado, la correcta gestión de la solicitud de crédito y expresamente diligenciada por el solicitante, adicional toda información financiera y comercial proveniente de otras fuentes, y la consulta de las centrales de riesgo). En caso de que el valor aprobado no sea el mismo registrado en la solicitud de crédito la cooperativa deberá contar con la aprobación expresa del solicitante donde él mismo podrá manifestar mediante cualquier mecanismo del cual quede prueba.
En el caso de los descuentos por libranza, se tienen que tener en cuenta los topes máximos según la normatividad vigente.
2. Solvencia del deudor y del deudor solidario: Se verificará a través de variables como el nivel de endeudamiento, calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencia del deudor. En el caso de los bienes inmuebles se deberá solicitar la información de si estos se encuentran afectados con alguna de las limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.
3. Garantías: Las garantías que respaldan los créditos otorgados deberán ser las necesarias de tal manera que se logre asegurar la recuperación de las obligaciones en el evento de no pago por parte de los asociados y por consiguiente para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas para lo cual se requiere el concepto jurídico, y su valor debe ser establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente
eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Pagares: La Cooperativa manejará pagarés en blanco con carta de instrucciones para cada operación de crédito. El asociado podrá firmar un único pagaré en blanco con carta de instrucciones para todas sus obligaciones presentes y futuras, a excepción de aquellos créditos que requieran deudor solidario o garantía real. Una vez cancelado el crédito, la Cooperativa procederá aplicar el procedimiento de entrega y/o destrucción del Pagarés cancelados de acuerdo con lo establecido por COOPEBIS.
4. Consulta a Centrales de Riesgo: Se deberá efectuar la consulta a las centrales de riesgo exigidas por la entidad estatal de supervisión; las cuales tendrán una vigencia de treinta (30) días calendario dentro del mes que se consultó. Deberá contar con una autorización previa tanto del solicitante como del deudor solidario.
ARTÍCULO 7. INFORMACIÓN MÍNIMA DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumenten un crédito o manifieste su aceptación, además deben conservarse en los archivos de la cooperativa:
1. Monto de crédito.
2. Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual, así como sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
3. Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, xx xxxxxx, y demás información semejante.
4. Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).
5. Forma de pago (descuento por nómina o por caja).
6. Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).
7. Tipo y cobertura de la garantía.
8. Comisiones y recargos que se aplicarán.
9. Tabla de amortización de capital y pago de intereses.
10. Descuentos. Los cuales se informarán al momento del desembolso.
11. En caso de reestructuración de un crédito, se deberá mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.
ARTÍCULO 8. FORMAS DE PAGO. La Cooperativa dispondrá de los siguientes mecanismos para el recaudo de la cartera:
1. Descuento por nómina.
2. A través de cualquiera de los mecanismos o instrumentos que habilite la Cooperativa.
PARÁGRAFO. Cuando la orden de descuento de un crédito sea rechazada u omitida por la entidad pagadora, las cuotas no descontadas deberán ser pagadas por el asociado oportunamente por cualquiera de los mecanismos de recaudo ya estipulados.
CAPÍTULO V LÍNEAS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 9. MODALIDADES DE CRÉDITO. De acuerdo con la clasificación establecida en la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria, la Cooperativa ofrece créditos a sus asociados a través de la modalidad de créditos de consumo.
ARTÍCULO 10. LÍNEAS DE CRÉDITO. COOPEBIS ofrecerá a los asociados de la Cooperativa diferentes tipos de crédito, siempre y cuando, éstos cumplan con los requisitos como sujeto de crédito, a los que hace referencia el artículo 4 del presente reglamento.
PARAGRAFO. Las características y condiciones de cada una de las líneas de crédito que se describen a continuación, se establecen en el ANEXO No. 1. Tabla de características y condiciones de los tipos de crédito, el cual forma parte integrante del presente reglamento.
1. ORDINARIO: Será de libre Inversión para cubrir cualquier tipo de necesidad. Podrá tener varios créditos simultáneamente por esta línea siempre y cuando la capacidad de pago del asociado le permita atender las obligaciones de los mismos.
2. COMPRA DE CARTERA: Destinado a sustituir las deudas contraídas por el asociado con entidades que reporten a las centrales de riesgo. Se podrán recoger obligaciones con COOPEBIS siempre y cuando las tasas de interés sean iguales o inferiores a la colocación nueva y se gire para pagos de deudas externas. El desembolso de los recursos se realizará exclusivamente a la entidad respectiva.
PARAGRAFO 1. El asociado podrá solicitar novación de esta línea siempre y cuando el monto a incluir provenga de entidades externas y no incluya otras Líneas de Crédito con Coopebis.
PARAGRAFO 2. Se podrá desembolsar directamente al asociado, hasta el 20% de la solicitud, el cual solo podrá ser girado en el caso de Giro anticipado una vez el asociado haya entregado a Coopebis los paz y salvos de la cartera comprada y cuando la libranza se encuentre firmada y aprobada por el técnico de nómina.
PARAGRAFO 3. Aplicará para sanear cartera reportada en centrales de Riesgo, a excepción de los créditos por modalidad de caja.
PARAGRAFO 4. Si el asociado registra crédito(s) de la línea Patrimonial deberá recogerlos.
3. CREDIFÁCIL: Destinado a cubrir las necesidades inmediatas del asociado. Podrá utilizarse desde el primer aporte aplicado en los sistemas informativos de la Cooperativa, para descuento por nómina.
PARAGRAFO. Máximo se podrá tener un (1) un crédito a la vez por esta línea.
4. PATRIMONIAL: Se otorga como máximo el equivalente al acumulado de aporte social y ahorro permanente que tenga el asociado a su favor. Es de libre destinación.
5. BIENESTAR: Se otorga para atender necesidades del asociado y su grupo familiar (hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente) que estén relacionados con actividades de turismo, recreación, dotación del hogar, salud, estética (Corporal y facial), seguros, impuestos y calamidad del asociado. La calamidad consistirá en una situación fortuita, imprevista, catastrófica, debidamente demostrada con documentos que la sustenten que afecte de manera significativa el bienestar, la salud o el patrimonio del asociado y su grupo familiar (hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente)
6. PROMOCIONAL: Destinado para atender las actividades que organice Coopebis tales como: ferias, tecnología, aniversario y demás eventos de los convenios autorizados por el consejo de Administración.
PARÁGRAFO. Máximo se podrá tener un (1) crédito a la vez por esta línea.
7. EDUCATIVO: Para promover el desarrollo personal y profesional de los asociados y su grupo familiar (cónyuge o compañero(a) permanente, hijos, nietos y sobrinos) siempre y cuando se demuestre el parentesco. Se financia educación formal, especializaciones, Maestrías y MBA educación para el trabajo y el desarrollo humano, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o Secretaria de Educación, estudios en el exterior y útiles escolares e implementos tecnológicos y computadores. Una vez cancelada la matricula educativa el asociado podrá solicitar crédito por esta línea durante la vigencia del semestre respectivo.
8. CREDIPRIMA: Crédito destinado a cubrir necesidades del asociado facilitando el pago a través de una cuota única para Junio y diciembre. Descuento por nómina con entidades con las cuales COOPEBIS tenga convenio de descuento con libranza o por caja de acuerdo con las condiciones y garantías establecidas por Coopebis.
9. ROTATIVO: Es la línea destinada a cubrir cualquier tipo de necesidad del asociado. Podrá hacer uso de los recursos hasta el cupo asignado a través de avances o compras mediante la tarjeta de afinidad en los cajeros electrónicos.
10. VEHICULO: Esta línea de crédito se otorga para financiar la compra de:
▪ Vehículo particular nuevo y usado
▪ Vehículo de servicio público nuevo
▪ Motocicletas nuevas
▪ Bicicletas eléctricas nuevas
Se financiará hasta el 100% para vehículo particular nuevo y usado, en este último caso el modelo no podrá superar los 5 años, para motocicletas y bicicletas eléctricas nuevas hasta el 100% y para vehículo de servicio público se financiará hasta el 90% sin incluir el valor del cupo.
PARAGRAFO. El desembolso de los recursos aprobados por medio de esta línea de crédito, se girarán únicamente al vendedor del vehículo (persona natural o concesionario), una vez estén completos los requisitos solicitados por el ente aprobador previos al desembolso, (Prenda, póliza de vehículo o codeudor en caso de que sea requerido y libranza firmada si la modalidad de pago es por nómina).
11. APOYO A VIVIENDA: Destinado a financiar la compra de vivienda familiar nueva o usada (incluye leasing) Adquisición de Lote, construcción de vivienda en lote de propiedad del asociado y/o compra de cartera con hipoteca de un bien propiedad del asociado. Igualmente estará destinada a realizar mejoras, reparaciones o modificaciones de la vivienda de propiedad del asociado.
PARAGRAFO 1. Esta línea de crédito también se puede destinar para liberación de gravamen hipotecario de una vivienda de propiedad del asociado, sujeta a la tabla de garantías de Crédito por Montos Descubiertos según Anexo 3.
PARAGRAFO 2. Para acceder a esta línea de crédito el asociado deberá tener una antigüedad mínima consecutiva, de 2 años y se podrán considerar los ingresos del grupo familiar (conyugue y/o compañero, hijos y padres) para determinar la capacidad de pago del
crédito, quienes tendrán la calidad de deudores solidarios y a su vez quedaran registrados en la escritura pública. Con esta línea de crédito solo se podrán recoger créditos de la línea Patrimonial.
PARÁGRAFO 3. La administración aleatoriamente realizará la supervisión del uso adecuado de los recursos otorgados por esta línea.
ARTÍCULO 11. CARACTERÍSTICAS DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO. Para cada línea de crédito establecida se definen las condiciones específicas en el Anexo No. 1. Tabla de Características y Condiciones de los tipos de Crédito, la cual hace parte integral de este reglamento.
PARÁGRAFO 1. El neto de desembolso deberá ser mayor a ½ SMMLV.
PARÁGRAFO 2. Las únicas líneas de crédito que podrán tener modalidad de pago por caja y nomina simultáneamente son las líneas de Vehículo, Apoyo a Vivienda y Ordinario.
PARÁGRAFO 3. Se entiende por modalidad de pago mixto cuando se hace la solicitud de crédito por la modalidad de caja y nómina simultáneamente.
ARTÍCULO 12. APALANCAMIENTO DE CRÉDITOS CON AHORROS: Es el mecanismo que
tiene el asociado para incrementar su ahorro permanente de tal manera que le permita cumplir con la reciprocidad requerida para acceder al servicio de crédito.
PARÁGRAFO 1. El asociado podrá solicitar apalancamiento, únicamente efectuando incremento del ahorro permanente, previa autorización del ente aprobador, para ello deberá cumplir con lo siguiente:
a. No haber tenido saldos de deudas en xxxx en centrales de riesgo en los últimos seis (6) meses, a excepción de la cartera de telecomunicaciones siempre y cuando este reporte no supere ½ SMMLV y solo si el apalancamiento sea para la cartera que desea sanear. Se podrá anexar paz y salvo que soporte el pago de la xxxx reportada de telecomunicaciones.
b. Deberá tener una antigüedad como asociado en la cooperativa de mínimo tres (3) meses (Aplica solamente para asociados en vinculación en carrera administrativa, a término indefinido y pensionados por Nomina), para los provisionales tener una antigüedad como asociado mínimo de Seis (6) meses.
c. Podrá Solicitar apalancamiento hasta 1 vez en el año.
PARAGRAFO 2. No procede el apalancamiento para los asociados con vinculación de contratos temporales, Libre Nombramiento y Remoción e independientes.
PARAGRAFO 3: El ente aprobador además evaluará, el apalancamiento teniendo en cuenta el comportamiento y habito de pago, factores como edad, tipo de vinculación, antigüedad en la entidad y scoring en centrales de riesgo.
ARTÍCULO 13. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS LÍNEAS DE CRÉDITO.
Además de lo dispuesto en otros artículos del presente reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones en el otorgamiento de los créditos:}
1. El asociado podrá tener acceso al servicio de crédito a partir de la aplicación de la primera cuota de aporte social y ahorro permanente únicamente para las líneas Credifácil y Crediprima, las demás líneas estarán sujetas a las condiciones establecidas en el presente reglamento.
2. La liquidación del retorno de capital, intereses, y seguro de vida deudor para amortizar el crédito se hará mediante cuotas mensuales, exceptuando los de pago único, definidas en el plan de pagos que se entregará al asociado en el momento de radicar su crédito. Éste puede ser objeto de modificaciones al momento del desembolso.
3. El Consejo de Administración podrá aprobar cualquier otro sistema de amortización de validez financiera reconocida en el mercado.
4. La tasa de interés xx xxxx que cobrará la Cooperativa, será la máxima permitida por las entidades competentes.
5. Coopebis prestará a sus asociados hasta 13 veces la sumatoria de aportes sociales y ahorros permanentes, excluyendo las líneas de crédito Credifácil, Crediprima, rotativo, y promocional, en los cuales el asociado sólo podrá tener máximo un (1) crédito por estas líneas, sin exceder el endeudamiento global máximo permitido por asociado de 192 SMMLV.
6. El consejo de Administración podrá aprobar el endeudamiento global máximo permitido, hasta por 285 SMMLV, únicamente para la línea de apoyo a Vivienda, en cuyo caso el grupo de aportantes de ingresos deberán tener un Score de crédito igual o superior a 750 puntos y con un índice de capacidad de pago igual o superior 1.5
7. El descuento autorizado por nómina no debe superar el 50% del xxxx xxx xxxxxxx o pensión mensual devengado por el asociado, después de los descuentos xx xxx. Se tendrá en cuenta la guía de cupos suministrada por cada entidad, manteniendo como prioridad lo establecido por la ley.
8. Pagos por caja: el asociado no podrá comprometer más del 50%, del ingreso declarado y demostrado o del ingreso adicional al que normalmente se devenga por nómina. En todo caso, para solicitudes de créditos por caja, se debe incluir un concepto sobre el hábito de pago a créditos con COOPEBIS otorgados por caja, en el último año, lo cual será evaluado para justificar el concepto de viabilidad que emite el analista de crédito.
9. Todo crédito aprobado y desembolsado deberá tener sus correspondientes garantías personales o reales según el caso.
10. Coopebis se abstendrá de aprobar créditos:
a. Por la modalidad de caja, cuando el asociado se encuentre reportado negativamente en centrales de riesgo y/o su puntaje sea inferior a lo establecido en el Anexo No. 4 el cual hace parte integral a este reglamento, salvo cualquier línea de crédito que no supere la relación 1-1 de aportes sociales y ahorro permanente.
b. Por la modalidad de nómina para asociados con contrato a término indefinido, pensionados, en propiedad y carrera administrativa, cuando el asociado presente saldos en xxxx, a excepción de saldos que no superen ½ SMMLV, salvo que el asociado recoja por la línea de crédito Compra de Xxxxxxx la suma total de las carteras reportadas según centrales de riesgo. Cuando el asociado presente obligaciones en xxxx con otras entidades, se podrá estudiar la solicitud de crédito siempre y cuando presente el paz y salvo correspondiente o cualquier otro soporte que evidencie la puesta al día de la obligación.
c. Asociados con vinculación en provisionalidad, temporalidad y libre nombramiento y remoción, cuando se encuentren reportados negativamente en centrales de riesgo y/o su puntaje sea inferior a lo establecido en el Anexo No. 4 el cual hace parte integral a este reglamento, salvo que el asociado recoja por la línea de crédito
Compra de Xxxxxxx la suma total de las carteras reportadas según centrales de riesgo.
11. El asociado que haya presentado morosidad igual o superior a 30 días en los últimos seis
(6) meses con Coopebis no tendrá derecho a solicitar crédito por caja por un término equivalente al doble del periodo en que incurrió en la xxxx.
12. El asociado a quien se le traslade su ahorro permanente en el porcentaje establecido en el respectivo reglamento, para pago de saldos u obligaciones atrasadas en el último año, no podrá acceder a créditos por caja hasta tanto no restituya el valor de dicho ahorro permanente.
13. Las tasas de interés que se apliquen a los créditos serán establecidas por el Consejo de Administración mediante acuerdos, los que podrán ser modificados por este mismo órgano en cualquier tiempo, atendiendo la situación financiera de la Cooperativa, las fluctuaciones de las tasas de interés xxx xxxxxxx, la administración del riesgo de tasa de interés, los principios cooperativos y la normatividad legal pertinente. Estos cambios no serán retroactivos, es decir, para créditos ya aprobados antes de la vigencia del presente reglamento.
14. La Cooperativa autorizará giros anticipados para la línea de crédito Patrimonial por nómina. Igualmente autorizará giros anticipados para aquellos créditos provenientes de entidades donde la aprobación de la libranza tarda de uno a dos meses. Solicitando las respectivas garantías.
15. La Cooperativa autorizará giros anticipados para la línea de crédito Crediprima a los asociados de entidades en donde todavía el técnico de nómina no haya firmado la libranza, pero la firmará antes del vencimiento del pago, presentando previamente la siguiente documentación: Para funcionarios xx xxxxxxx administrativa, en propiedad o término indefinido, certificación laboral donde se exprese que cumplen con dicha condición y para otros tipos de vinculación anexando un deudor solidario o fondo de garantías.
16. No se podrá recoger obligaciones de Coopebis cuya tasa sea superior a la nueva colocación a excepción de campañas promocionales que realice la cooperativa.
17. El plazo máximo de otorgamiento de crédito para los asociados con nombramiento término fijo será hasta el tiempo de vigencia de su contrato.
18. Para realizar novaciones las obligaciones deberán estar totalmente al día.
19. No se tendrán en cuenta los ingresos por encargo para el cálculo de la capacidad de pago tanto de nómina como de caja.
20. El asociado asumirá los costos financieros y administrativos generados por la colocación de Créditos
21. Los desembolsos de las líneas de créditos sociales (Educativo, Bienestar, Apoyo a Vivienda, Vehículo) estarán sujetos a la verificación de los documentos presentados que garanticen la destinación del Crédito.
22. Todo análisis de crédito estará sujeto a la verificación de las siguientes Variables: Capacidad de Pago, solvencia, hábito de pago, tipo de vinculación y garantía acorde con lo establecido en este reglamento.
23. Todas las solicitudes de crédito se analizarán bajo las mismas condiciones salvo aquellas provenientes de asociados con contrato a provisionalidad, libre nombramiento y remoción y planta temporal, para estos casos, se evaluarán los créditos a corto plazo.
CAPÍTULO VI
DOCUMENTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO
ARTÍCULO 14. DOCUMENTOS BÁSICOS. Para atender el estudio de cualquier crédito, previa identificación plena del asociado, éste debe presentar inicialmente los siguientes documentos:
1. Solicitud de crédito diligenciada, con firma física y huella o firma electrónica o, solicitud por correo electrónico, según procedimiento
2. El último comprobante de pago de nómina o pensión, siempre y cuando, no esté afectado por vacaciones, licencias u otro(s) concepto(s) que no permita establecer la capacidad real de descuento, de ser así, se deben anexar los comprobantes anteriores hasta evidenciar dicha capacidad.
3. Certificación de ingresos para los independiente (expedida por contador público para lo cual se debe adjuntar copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores vigente. Para soportes de ingresos adicionales o créditos con pago por caja se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en la Tabla de Documentos específicos por línea de crédito.
4. Certificación laboral para solicitudes de crédito con descuento por nómina que tengan un descubierto igual o mayor a 10 Millones de pesos, con una vigencia no mayor de 90 días. A excepción de asociados con tipo de contratación de provisionalidad y libre nombramiento y remoción.
PARÁGRAFO. Los documentos soportes de ingresos adicionales siempre se deberán actualizar para cada solicitud de crédito.
ARTÍCULO 15. DOCUMENTOS MÍNIMOS POR TIPO DE CRÉDITO. Según el nivel de riesgo y para iniciar el proceso de análisis, los solicitantes de crédito deberán adjuntar a su solicitud de crédito, además de los documentos básicos que trata el artículo anterior, los documentos contemplados en el Anexo No. 2. Documentos mínimos por líneas de crédito, la cual hace parte integral de éste reglamento.
CAPÍTULO VII GARANTÍAS
ARTÍCULO 16. SUSCRIPCIÓN DE GARANTÍAS. Los beneficiarios de un crédito, titulares y deudores solidarios, previo al desembolso del mismo deberán otorgar y/o suscribir las garantías requeridas, de acuerdo al ANEXO No. 3. Tabla de Garantías de Crédito por montos descubiertos, la cual hace parte integral de éste reglamento.
El capital en riesgo o monto descubierto se calculará de la siguiente forma: Saldo a capital de créditos por nómina y caja (+) Intereses Corrientes (+) intereses xx xxxx causados hasta la fecha de (-) el total de aportes sociales y ahorros permanentes.
PARÁGRAFO 1. Cada ente aprobador de crédito, según la instancia y atribuciones que le corresponden definidas en éste reglamento, podrá solicitar garantías adicionales cuando lo
considere necesario de acuerdo al nivel de riesgo. La garantía mínima exigida podrá ser reemplazada por la pignoración de un certificado de depósito a término fijo de Coopebis o fondo de garantías así: para créditos por caja siempre y cuando el monto no supere los 10 SMMLV y para créditos por nómina siempre y cuando el monto no supere los 20 SMMLV. El valor del fondo de garantías será asumido por el asociado según Procedimiento para el Manejo, Control y seguimiento de la utilización del Fondo de Garantías Comunitarias.
PARAGRAFO 2. El ente aprobador de acuerdo al nivel de riesgo, podrá exigir para los créditos por modalidad de caja una garantía, ya sea deudor solidario o en su defecto con fondo de garantías, pignoración de CDAT o garantía real.
PARÁGRAFO 3. La responsabilidad legal del deudor solidario de un crédito será idéntica a la del deudor titular frente a la Cooperativa y según este reglamento.
ARTÍCULO 17. CLASES DE GARANTÍAS. Para garantizar la recuperación de los créditos otorgados, la Cooperativa exigirá garantías; las cuales podrán ser personales o reales:
1. Garantías Personales: Son aquellas por las que una persona natural se compromete personalmente al pago de las deudas adquiridas con la Cooperativa mediante la firma de deudor(es) solidario(s), en un documento de carácter crediticio.
2. Garantías Reales: Son las constituidas por hipotecas abiertas y sin límite de cuantía, o por prenda sin tenencia.
3. Otras Garantías: Son las constituidas por contrato de prenda de CDAT con la Cooperativa.
ARTÍCULO 18. GARANTÍA PERSONAL. Son todas las garantías y fuentes de pago que comprometen los ingresos y el patrimonio total de los garantes del crédito. Estas garantías serán:
• Pagaré firmado por el asociado titular deudor.
• Pagaré firmado por los deudores solidarios.
• Fondo de Garantías Comunitarias
ARTÍCULO 19. GARANTÍA REAL. Se considera garantía real aquella que se hace sobre bienes tangibles, por lo tanto es garantía real la hipotecaria y la pignoración o prenda.
Estas garantías pueden ser escritura pública de hipoteca tratándose de bienes inmuebles o de contratos de prenda sin tenencia con su correspondiente inscripción en el registro nacional de garantías mobiliarias, tratándose de vehículos. Según lo definido por la normatividad vigente sobre la materia. Las garantías hipotecarias deberán constituirse de forma abierta, sin límite de cuantía y en primer grado a favor de Coopebis.
PARÁGRAFO 1. Los costos que demande la constitución de cualquier clase de garantía real como los avalúos requeridos, estudio de títulos, los timbres e impuestos causados en las distintas operaciones y demás relacionados, estarán a cargo del asociado.
PARÁGRAFO 2. Las Pólizas de hogar para los créditos hipotecarios y todo riesgo para los vehículos, deberán ser renovadas anualmente y su costo será asumido por el asociado.
PARÁGRAFO 3. Para garantizar que los bienes Hipotecados se mantengan a Nombre de Coopebis se exigirá al asociado la presentación del Certificado de Tradición y Libertad mínimo cada tres (3) años.
ARTÍCULO 20. OTRAS GARANTÍAS: Coopebis pignorara hasta el 90% del monto de los CDAT del asociado constituido en la misma Cooperativa.
ARTÍCULO 21. RESTRICCIONES PARA OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS. No podrán ser
deudores solidarios desde el momento de su nombramiento y hasta la finalización formal de su periodo, los integrantes del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, principales y suplentes, el Comité de Crédito, Riesgo de Liquidez y de Cartera así como ningún empleado de Coopebis.
ARTÍCULO 22. ASEGURABILIDAD DEL CRÉDITO. Los saldos de los créditos de los asociados de la Cooperativa, estarán asegurados mediante una póliza colectiva de protección de cartera expedida por una compañía Aseguradora, cuyo tomador y beneficiario será COOPEBIS. El asociado beneficiario de crédito deberá diligenciar la declaración de asegurabilidad y realizar los exámenes que la Aseguradora solicite.
PARÁGRAFO. COOPEBIS analizará la viabilidad de admitir o rechazar como deudor solidario al garante que supere los 70 años de edad.
ARTÍCULO 23. COBERTURA DE LAS GARANTÍAS REALES. La cobertura que se tendrá en cuenta en las garantías reales, estará dada con los siguientes porcentajes:
GARANTÍA | COBERTURA DE LA GARANTÍA |
Hipoteca vivienda nueva. | 120% |
Hipoteca vivienda usada. | 130% |
Prenda sobre vehículos particulares y de servicio público, nuevos. | 110% |
Prenda sobre vehículos particulares usados, modelo no mayor a 5 años. | 130% |
Prenda sobre CDATs constituidos en la Cooperativa | 110% |
CAPÍTULO VIII
APROBACIÓN Y FORMA DE PAGO DE LOS CRÉDITOS ARTÍCULO 24. FACULTADES PARA APROBACIÓN DE CRÉDITOS.
El Consejo de Administración, el Comité de Crédito, el Gerente, el analista de Crédito Líder, el Jefe de créditos y de oficina tienen facultades para aprobar créditos debidamente analizados, bajo su responsabilidad legal y estatutaria, según la tabla de atribuciones que se especifica en el Anexo No. 03 Tabla de Garantías de Crédito por Montos Descubiertos que hace parte integral de este Reglamento.
PARÁGRAFO 1. La aprobación de solicitudes de crédito de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, principales y suplentes y Representante Legal, será de
competencia exclusiva del Consejo de Administración. Aplica igualmente para los familiares hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los anteriormente mencionados.
PARÁGRAFO 2. En caso de ausencia parcial, temporal o delegación especial se facultará dejando constancia: Al Supervisor de Operaciones para la aprobación de créditos de competencia del Jefe de Oficina. Al Director Financiero para la aprobación de créditos de competencia del Jefe de Crédito. Al Director Financiero para la aprobación de créditos de competencia del Gerente.
En la temporada de fin de año comprendida entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero de la siguiente vigencia, quedará facultada la Gerencia para aprobar créditos de competencia del comité de Crédito y el Consejo de administración, previa delegación por parte del consejo de Administración y exceptuando los créditos de los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
ARTÍCULO 25. APROBACIÓN ESPECIAL DE CRÉDITOS. Las operaciones de crédito, en calidad de deudores principales y deudores solidarios, realizadas con las siguientes personas o entidades requerirán de un número de votos favorables que en ningún caso resulte inferior a las cuatro xxxxxxx (4/5) partes de la composición del Consejo de Administración de la Cooperativa:
• Miembros del Consejo de Administración principales y suplentes.
• Miembros de la Junta de Vigilancia principales y suplentes.
• Gerente de COOPEBIS y su suplente
• Los cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las anteriores personas.
En el acta de la correspondiente reunión del Consejo de Administración, se dejará constancia de haber verificado el cumplimiento de las normas sobre límites de otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la cooperativa para con los asociados.
PARÁGRAFO. Las solicitudes de crédito de los trabajadores de COOPEBIS que sean asociados a la Cooperativa, serán aprobadas por el Comité de Crédito, siempre y cuando, no excedan su facultad de aprobación, de lo contrario serán competencia del ente aprobador correspondiente.
ARTÍCULO 26. RECAUDO DE LOS CRÉDITOS. Se efectuará en las fechas predeterminadas en el plan de pagos, luego del desembolso, y se podrán aceptar abonos extraordinarios; los cuales se aplicarán al capital para disminuir el plazo del crédito o abono a cuotas futuras, incluyendo los intereses causados hasta la fecha del abono.
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 27. NOVACIÓN. La Novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. Las novaciones están supeditadas al cumplimiento del nivel de rotación de los créditos establecidos por Coopebis, teniendo en cuenta que el neto desembolsado no podrá ser inferior a un (1/2) SMMLV.
PARÁGRAFO. El porcentaje de rotación de los créditos será aprobado por el Consejo de Administración y divulgado a través de los diferentes medios de comunicación.
ARTÍCULO 28. REESTRUCTURACIÓN. Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Estas tendrán el concepto técnico del Departamento de Cartera y serán aprobadas por el Comité Crédito o el Consejo de Administración, en caso de que se supere la facultad de aprobación del primero.
Para la reestructuración de créditos la Cooperativa procederá de acuerdo a lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera de la Supersolidaria y las demás normas que regulen el tema.
PARAGRAFO 1. El deudor del crédito debe pagar la porción del crédito reestructurado de acuerdo con la política que se fije para tal fin.
PARAGRAFO 2. Si se han iniciado procesos legales éstos no se terminan, tan solo se suspenden.
PARÁGRAFO 3. En caso de tener un crédito reestructurado el asociado sólo podrá hacer uso de las líneas de crédito por modalidad de nómina cuando haya cumplido con el 50% de rotación del crédito reestructurado. No podrá hacer uso de la modalidad de caja hasta tanto haya cancelado la totalidad del crédito reestructurado.
ARTÍCULO 29. MOROSIDAD. En caso de morosidad, Coopebis cobrará intereses xx xxxx sobre el valor de las cuotas vencidas hasta la tasa máxima legal permitida. Para el cobro jurídico se procederá de acuerdo con lo establecido en el manual de cobranza.
ARTICULO 30. PROVISION DE LA CARTERA DE CREDITOS EN XXXX. En el caso de
morosidad en el pago de las cuotas, Coopebis procederá a liquidar y registrar las provisiones establecidas en el capítulo II de la circular básica contable y financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 31. CADUCIDAD DE LA SOLICITUD. A partir de la aprobación de un crédito el asociado dispondrá de cuarenta (40) días calendario.
PARAGRAFO. Para el caso de los créditos apoyo a vivienda la caducidad de la solicitud estará sujeta al trámite de constitución de hipoteca y a las condiciones que COOPEBIS establece para el desembolso del crédito, la Cooperativa deberá verificar que previo al desembolso de los recursos no se hayan modificado las condiciones de aprobación del crédito.
ARTÍCULO 32. DERECHO DE ESTUDIO DE LA SOLICITUD. COOPEBIS por el sólo hecho de
recibir la solicitud de crédito no queda comprometida con su aprobación. La presión indebida a los trabajadores de la Cooperativa, irrespeto o amenaza por parte del asociado, para lograr la aprobación de su crédito por fuera de las normas establecidas en este reglamento constituirá causal de mala conducta, sancionable por los organismos de dirección de la Cooperativa.
ARTÍCULO 33. CLÁUSULA ACELERATORIA. Coopebis podrá dar por vencido el plazo y exigir el pago total de la obligación, cuando se incumpla con los pagos pactados, sus bienes estén siendo perseguidos por un tercero, cuando compruebe que el beneficiario del crédito ha variado el destino de la inversión o desmejorado la garantía, así como en los demás casos autorizados por la Ley, todo lo cual debe ser conocido por el asociado y constar claramente en los documentos que éste deba suscribir.
ARTÍCULO 34. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de divulgación y publicación y sólo podrá ser modificado en sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Administración, previamente convocadas para tal efecto. Deroga el acuerdo 151 de Julio 07 de 2018 y demás disposiciones que sean contrarias a las contenidas en este cuerpo normativo y que estén dispuestas en cualquier resolución precedente.
Aprobado en la ciudad de Bogotá D.C. el primer (1) día del mes xx xxxxxx de dos mil veinte (2020), según consta en el acta No. 930 del Consejo de Administración.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Proyectó: Dirección Financiera – Área de Crédito - Dirección Comercial Revisó: Área de Planeación – Gerencia – Asesores Jurídicos
Aprobó : Consejo de Administración
CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN QUE CAMBIA | FECHA DEL CAMBIO | RAZÓN DEL CAMBIO | CARGO / AREA QUE SOLICITA EL CAMBIO |
6 | 29/11/2014 | Revisión y Actualización del Reglamento Versión 6 | Comité de Crédito/Consejo de Administración |
6 | 29/11/2014 | Actualizaciones en el capítulo 1 Art. 2. Numeral 8. Se indica el nombre del documento para encontrar el registro de las actividades realizadas en Cartera (Manual de Cobranza).Adición Art. 3 Numeral 2, se mencionan los órganos de aprobación y manejo para tener un mejor control y manejo para la prestación del servicio. Actualizaciones Art. 3 Numeral 4, señalar los soportes físicos que respaldan los créditos, de acuerdo a lo señalado en las normas contables y la gestión documental. | Comité de Crédito/Consejo de Administración |
6 | 29/11/2014 | Capítulo 2. Adición numeral 9, Requisito en la adquisición del servicio de crédito. | Comité de Crédito/Consejo de Administración |
6 | 29/11/2014 | Capítulo 4.Adicion Art. 7 numeral 3, “garantías admisibles” que permitan constatar el valor suficiente para cubrir el monto de la obligación y dar al acreedor la preferencia del pago de la obligación. Art. 9, Adición Numeral 2, Se mencionan los mecanismos disponibles para realizar los pagos. Adición parágrafo 2, Aclaraciones cuando el pago se efectúa con cheque de Gerencia. | Comité de Crédito/Consejo de Administración |
6 | 29/11/2014 | Capítulo 5. Art 11, Adición de Parágrafo indicación del anexo 1, el cual señala las líneas de Crédito y sus características y condiciones. Actualización de la tabla( AC-CRE-005)Numeral 2, Adición de parágrafo 1, Aclaraciones para las condiciones de refinanciación por la línea de cartera. Numeral 8, Adición parágrafo 1, Aclaraciones en los descuentos por caja en la modalidad de Crédito Rotativo, para aquellos asociados, que obtienen calificación AAA. Numeral 9, Tipos de Vehículos a financiar Art, 14 Modificaciones, aumento en el valor para los asociados que presenten saldos en xxxx. | Comité de Crédito/Consejo de Administración |
6 | 29/11/2014 | Capítulo 6, Art, 15, Numeral 3, Documentos solicitados por la Cooperativa a los contadores que expiden certificados de Ingreso a los Independientes. | Comité de Crédito/Consejo de Administración. |
6 | 29/11/2014 | Capítulo 7, Art, 20, Adición Parágrafo 2, Tiempo establecidos por la cooperativa para la renovación de pólizas. | Comité de Crédito/Consejo de Administración |
6 | 29/11/2014 | Capítulo 9, Art, 28, Adición Parágrafo 1, 2, definir los criterios mínimos que se deben observar en una reestructuración. Adición de Artículo 30, Acciones para atender por parte de la cooperativa los casos de morosidad. Art, 31, Caducidad Aumento de los días establecidos para la caducidad de solicitud de créditos. | Comité de Crédito/Consejo de Administración |
6 | 29/11/2014 | Modificación del Anexo 1 Características y condiciones de los tipos de crédito: Revisión y actualización tabla de características y condiciones de los tipos de crédito. En línea ordinario modificación en la modalidad de reciprocidad por nómina y caja. En línea compra de cartera modificaciones en el plazo de intereses N.M. (incremento) por nómina a plazo de 49-60. Modificación en línea Credifácil en la modalidad de reciprocidad por nómina. En el crédito rotativo modificaciones en la modalidad de intereses E.A./ intereses N.M. (incremento) por Nómina y Caja a plazo de 1-36 | Comité de Crédito/Consejo de Administración |
7 | 31/01/2015 | Inclusión en Artículo 12, Parágrafo 2: “Crédito Ordinario”. Modificación Artículo 13, Parágrafo 2: “No procede el apalancamiento para los asociados con vinculación de contratos temporales”. Inclusión Artículo 14, numeral 5: “y Rotativo”. Inclusión en el Artículo 14, numeral 8: “y se tomará la capacidad de pago únicamente del desprendible de pago o de los ingresos presentados”. Inclusión Artículo 15, numeral 3: “y Patrimonial”. Modificación del artículo 17 respecto al cálculo del capital de riesgo o monto descubierto: “se calculará de la siguiente forma: Saldo a capital de créditos por nómina menos (-) el total de aportes sociales y ahorros permanentes, en caso de que el asociado tenga créditos vigentes por caja, se tomará el valor total del crédito más los intereses”. | Gerencia/Directo res de Oficina /Consejo de Administración |
7 | 31/01/2015 | Inclusión en el artículo 17 parágrafo 1: “La garantía mínima exigida podrá ser reemplazada por un fondo de garantías así: para créditos por caja siempre y cuando el monto no supere los 10 SMMLV y para créditos por nómina siempre y cuando el monto no supere los 20 SMMLV. El valor del fondo de garantías será asumido por el asociado”. Modificación del artículo 21 así: “No podrán ser deudores solidarios desde el momento de su nombramiento y hasta la finalización formal de sus funciones, los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Crédito, Gerente, Subgerente Financiero, Subgerente Administrativo, Coordinador Administrativo, Director de Ahorro y Crédito, Director de Xxxxxxx, Analista de Crédito, Asesor de Xxxxxx y Crédito, Supervisor de Operaciones, Cajero, Tesorero y todos los cargos que desempeñen funciones de Control (Auditor Interno y Asistente de Auditoria)”. Eliminación del Parágrafo del Artículo 23: “PARÁGRAFO: COOPEBIS no aceptará como garantía real vehículos de servicio público usado, ni vehículos particulares con modelo superior a 5 años”. | Gerencia/Directo res de Oficina /Consejo de Administración |
7 | 31/01/2015 | Modificación del Anexo 1 Características y condiciones de los tipos de crédito: Línea de Crédito Patrimonial cambio de tasa de interés mensual de 0.8% a 0.75%. Línea de crédito de Bienestar cambio de tasa de interés mensual de 1,2% a 0.95%. | Gerencia/Directo res de Oficina /Consejo de Administración |
7 | 31/01/2015 | Modificación Anexo 2 Documentos Específicos por línea de Crédito: Inclusión en línea de Apoyo a Vivienda: Ingresos debidamente soportados, en vivienda nueva inclusión del texto expedido por la constructora y en vivienda usada la inclusión de Carta de intención de venta expedida por el propietario del inmueble y Certificado de libertad del inmueble que se va a adquirir. Inclusión en la línea Compara de Cartera: o extracto bancario. Traslado de los requisitos de liberación de gravamen hipotecario de la línea Mejoras a Vivienda a la línea Apoyo a Vivienda. Inclusión en la línea de Vehículo Ingresos debidamente soportados y en vehículo nuevo expedida por concesionario. | Gerencia/Directo res de Oficina /Consejo de Administración |
7 | 31/01/2015 | Modificación Anexo 3 Tabla De Garantías De Crédito Por Montos Descubiertos: Reestructuración total del formato. Actualización en salarios mínimos de las competencias de aprobación y de los montos descubiertos por garantías. Modificación de Garantía Admisible: Se exigirá garantía admisible (Hipoteca o Contrato de Prenda) cuando el valor del monto descubierto de las obligaciones, incluyendo el crédito que se está tramitando, supere los montos establecidos para “Dos (2) Deudores Solidarios con finca raíz”. Inclusión de Garantía Comunitaria: exceptuando todos los créditos que estén cubiertos por aportes sociales y ahorros permanentes. | Gerencia/Directo res de Oficina /Consejo de Administración |
8 | 22/12/2016 | Inclusión considerando 3: “La gestión de riesgo de crédito debe ser parte Integral de la estrategia de la organización, por lo tanto, los productos de crédito ofrecidos por la cooperativa, las garantías reales y personales que los respaldan, los cupos y límites asignados deben estar dentro de los niveles de atribuciones y competencias establecidas por el consejo de Administración en el presente cuerpo normativo y en todos los acuerdos que lo adicionen, modifiquen o le den alcance.” Inclusión numeral 3 del artículo 2: pero con estricta sujeción a las condiciones de capacidad de pago y endeudamiento del solicitante”. Inclusión del numeral 10 del artículo 2: “y el comité evaluador de cartera”. Modificación del numeral 2 del artículo 4: “Ser asociado hábil al momento de la solicitud del crédito”. Inclusión en el numeral 1 del artículo 7: “Se deberá contar con la suficiente información (documentos entregados por parte del asociado, la correcta gestión de la solicitud de crédito y expresamente diligenciada por el solicitante, adicional toda información financiera y comercial proveniente de otras fuentes, y la consulta de las centrales de riesgo). En caso de que el valor aprobado no sea el mismo registrado en la solicitud de crédito la cooperativa deberá contar con la aprobación expresa del solicitante donde él mismo podrá manifestar mediante cualquier mecanismo del cual quede prueba. En el caso de los descuentos por libranza, se tienen que tener en cuenta los topes máximos según la normatividad vigente”. | Comité de Crédito |
8 | 22/12/2016 | Inclusión en el numeral 3 del artículo 7: “Pagares: La Cooperativa manejará pagarés en blanco con carta de instrucciones para cada operación de crédito”. Inclusión en el numeral 4 del artículo 7: “Deberá contar con una autorización previa tanto del solicitante como del deudor solidario para la consulta en Centrales xx Xxxxx”. Modificación del encabezado del artículo 8: “Las operaciones de crédito deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumenten un crédito o manifieste su aceptación, además deben conservarse en los archivos de la cooperativa”. Inclusión del numeral 12 del artículo 8: “12. Incluir como mínimo tres referencias (Familiares, personales o bancarias)”. Modificación o inclusión en el artículo 11, en los siguientes numerales: Numeral 1: “Máximo se podrán tener dos (2) créditos simultáneamente por esta línea. La cooperativa evaluará las variables del scoring de crédito para determinar si el asociado puede acceder a esta línea de crédito por más de dos (2) veces simultáneamente. Se contemplará únicamente si el estudio de crédito así lo dictamine con las variables que se manejen en la Cooperativa”. Numeral 2: “incluido deudas contraídas con la Cooperativa. Parágrafo | Comité de Crédito |
2: Se podrá otorgar directamente al asociado, hasta el 10% de la cartera externa que se comprará, el cual solo podrá ser desembolsado una vez el asociado haya entregado a la Cooperativa los paz y salvos de la cartera comprada, cuando se haya realizado con giro anticipado y cuando la libranza se encuentre firmada y aprobada por el técnico de nómina”. Numeral 3: “PARÁGRAFO 1. Un asociado solo podrá acceder a esta línea de crédito por la modalidad de pago por caja, cuando su cartera colocada con Coopebis no supere los 14 SMMLV y su hábito de pago interno se califique en categoría A. PARAGRAFO 2: Xxxxxx se podrá tener un (1) un crédito a la vez por esta línea. PARÁGRAFO 3. Esta línea de crédito por modalidad de pago por caja, debe estar respaldada por fondo de garantías comunitarias”. Numeral 4: “se tendrá en cuenta el retroactivo para calcular la capacidad de pago del pensionado, y se podrá otorgar esta línea, por una única vez, con la posibilidad de cancelar en un único pago, a un plazo de seis (6) meses”. “Se unifican las líneas de crédito Promocional y Bienestar”. Numeral 5: “Mediante esta línea el asociado podrá adquirir productos y servicios en actividades dirigidas a la colocación de crédito de la Cooperativa (eventos o ferias), autorizadas por el Consejo de Administración mediante acuerdo con una tasa sea preferencial. Sólo en este caso la línea operará como Extra relación. PARÁGRAFO. Máximo se podrá tener un (1) crédito a la vez por esta línea”. Numeral 6: “Y hermanos”. “Una vez cancelada la matricula educativa el asociado podrá solicitar crédito por esta línea durante la vigencia del semestre respectivo. PARAGRAFO. El adquiriente o beneficiario de este crédito debe soportar los documentos de inscripción al ente educativo, adicionalmente el giro se hará en cheque o por transferencia electrónica directamente a la entidad educativa y no al asociado, esto para garantizar la legalidad del crédito por esta modalidad, y asegurar que el recurso sea utilizado para este fin”. Numeral 9: “En caso de vehículo nuevo se financiará hasta el 90% y para vehículo usado se financiará hasta el 70% y el modelo no podrá superar los 5 años”. “PARAGRAFO. El desembolso de los recursos aprobados por medio de esta línea de crédito, se girarán únicamente al vendedor del vehículo (persona natural o concesionario), una vez estén completos los requisitos solicitados por el ente aprobador previos al desembolso, (Prenda, póliza de vehículo o codeudor en caso de que sea requerido y libranza firmada si la modalidad de pago es por nómina)”. Numeral 10: “Con esta línea de crédito solo se podrán recoger créditos de la línea Patrimonial. PARÁGRAFO 1. El asociado podrá solicitar esta línea de crédito a un plazo máximo de 96 meses y adicionalmente podrá contar hasta con cuatro (4) SMMLV para gastos de escrituración, estudio de títulos y avalúo. La cuantía máxima por esta línea será de 291 SMMLV. PARAGRAFO 2. Para el caso de liberación de gravamen hipotecario la cooperativa exigirá un (1) deudor solidario para cubrir la obligación en el tiempo que tarde la constitución de la Garantía a favor de Coopebis. Numeral 11: “PARAGRAFO 2. Con esta Línea de crédito solo se podrá recoger línea de crédito Patrimonial. PARÁGRAFO 3. La administración aleatoriamente realizará la supervisión del uso adecuado de los recursos otorgados por esta línea. | |||
8 | 22/12/2016 | Modificación del artículo 12 así: “La cuantía mínima para atender una solicitud de crédito en la Cooperativa será de ½ SMMLV. Cuando se realizan novaciones el neto desembolsado no puede ser inferior a ½ SMMLV. La máxima cuantía para atender una solicitud de crédito será de 291 SMMLV, de acuerdo a las características de cada una de las líneas”. Modificación en el artículo 7: “Para efectos de otorgamiento de crédito, se podrá efectuar incremento de su ahorro permanente con la autorización del ente aprobador y previo al desembolso del crédito aprobado, para lo cual requerirá tener antigüedad como asociado de la Cooperativa de mínimo tres (3) meses y no haber tenido saldo(s) de deuda(s) en xxxx en centrales de riesgo en los últimos tres (3) meses, salvo que el apalancamiento sea para la cartera que desea sanear”. “PARAGRAFO 3: El apalancamiento estará sujeto al comportamiento y hábito de pago del asociado y al ente aprobador de la cooperativa, teniendo en cuenta factores como edad, tipo de vinculación, años de labor y estado en centrales de Riesgo”. Modificaciones en el artículo 14 así: Numeral 1: “sin perjuicio de las condiciones especiales de | Comité de Crédito |
antigüedad y apalancamiento que requieran algunas líneas de crédito en particular”. Numeral 5. “El endeudamiento global máximo permitido por asociado será de hasta 291 SMMLV siempre y cuando su reciprocidad sea de 1 a 10 veces la sumatoria de aportes sociales y ahorros permanentes. Incluyendo los créditos Credifácil, Bienestar (Extra relación), Crediprima y Rotativo, en los cuales el asociado sólo podrá tener un (1) crédito por cada una de estas líneas”. Numeral 6: “Un asociado no podrá solicitar créditos superiores a 291 SMMLV, de acuerdo a las condiciones específicas establecidas para cada una de las líneas de crédito”. Numeral 10: “10. La Cooperativa se abstendrá de aprobar créditos por la modalidad de caja, cuando el asociado se encuentre reportado en calificación igual o superior a B por una entidad financiera. La Cooperativa se abstendrá de aprobar créditos por la modalidad de nómina, cuando el asociado presente saldos en xxxx cuya suma sea igual o superior a 15 SMMLV”. Numeral 15: “Para las líneas de crédito Ordinario, Patrimonial, Bienestar (Extra relación) y Educativo se podrá tener forma de pago por nómina y caja, sin sobrepasar la reciprocidad o relación máxima por nómina”. Eliminación del numeral 16.Inclusión en el artículo 15: “Para soportes de ingresos adicionales se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en la Tabla de Documentos específicos por línea de crédito”. Modificación en el artículo 17: “El capital en riesgo o monto descubierto se calculará de la siguiente forma: Saldo a capital de créditos por nómina y caja (+) Intereses Corrientes (+) intereses xx xxxx causados hasta la fecha de (-) el total de aportes sociales y ahorros permanentes”. “Todo crédito aprobado por la modalidad de caja debe contar con un codeudor o en su defecto, con garantía comunitaria, siempre y cuando el ente aprobador considere esta opción pertinente de acuerdo al nivel de riesgo”. Modificación en el artículo 20 así: “Estas garantías pueden ser escritura pública de hipoteca tratándose de bienes inmuebles o de contratos de prenda sin tenencia con su correspondiente inscripción en el registro nacional de garantías mobiliarias, tratándose de vehículos. Según lo definido por la normatividad vigente sobre la materia. Las garantías hipotecarias deberán constituirse de forma abierta, sin límite de cuantía y en primer grado a favor de Coopebis”. Inclusión en el parágrafo 3 del artículo 20: “Mediante la presentación del certificado de propiedad y/o certificado de tradición y libertad con vigencia no mayor a 30 días”. Modificación el artículo 21: “No podrán ser deudores solidarios desde el momento de su nombramiento y hasta la finalización formal de sus funciones, los integrantes del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, principales y suplentes, el Comité de Crédito, Gerente, Subgerente Financiero, Subgerente Administrativo, Coordinador Administrativo, Director de Crédito, Director de Ahorro y Crédito, Director de Xxxxxxx, Analista de Crédito, Asesor de Xxxxxx y Crédito, Supervisor de Operaciones, Cajero, Tesorero y todos los cargos que desempeñen funciones de Control (Auditor Interno y Asistente de Auditoria)”. Modificación en el Artículo 22: “PARÁGRAFO. COOPEBIS analizará la viabilidad de admitir o rechazar como deudor solidario al garante que supere los 65 años de edad”. Modificación del artículo 23: “Hipoteca vivienda nueva 90 %, Hipoteca vivienda usada 80 %; Prenda sobre vehículos particulares y de servicio público, nuevos 90 %, Prenda sobre vehículos particulares usados, modelo no mayor a 5 años 70 %”. | |||
8 | 22/12/2016 | Modificación del artículo 24 competencias de aprobación quedarán así: “Consejo de Administración: Nómina: Mayor a 160 hasta 291 SMMLV. Caja: Mayor a 75 hasta 291 SMMLV”. “Comité de Crédito: Nómina: Mayor a 80 hasta 160 SMMLV. Caja: Mayor a 25 hasta 75 SMMLV”. “Gerencia: Nómina: Mayor a 30 hasta 80 SMMLV. Caja: Mayor a 7 hasta 25 SMMLV”. “Director de Crédito: Nómina: Mayor a 4.5 hasta 30 SMMLV. Caja: Mayor a 4 hasta 7 SMMLV”. “Analista de Crédito Líder: Nómina: Desde ½ hasta 4.5 SMMLV. Caja: Desde ½ hasta 4 SMMLV”. “Director de Ahorro y Crédito: Créditos Patrimoniales: Cualquier cuantía”. | Comité de Crédito |
Modificación del parágrafo del artículo 24: “Al analista de Crédito Líder para la aprobación de créditos de competencia del Director de Crédito. En caso de ausencia o delegación especial, se faculta al Subgerente Financiero para la aprobación de créditos de competencia del Gerente. En caso de ausencia parcial o temporal de la instancia superior inmediata, se autorizará dejando constancia al ente correspondiente encargado. En la temporada de fin de año comprendida entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero de la siguiente vigencia, quedará facultada la Gerencia para aprobar créditos de competencia del comité de Crédito y el Consejo de administración, previa delegación por parte del consejo de Administración”. Modificación en el artículo 25: “En el acta de la correspondiente reunión del Consejo de Administración, se dejará constancia de haber verificado el cumplimiento de las normas sobre límites de otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación”. Modificación del artículo 27: “teniendo en cuenta que el neto desembolsado no podrá ser inferior a un (1/2) SMMLV”.” El porcentaje de rotación de los créditos será aprobado por el Consejo de Administración y divulgado en la página web de la Cooperativa”. Modificación del artículo 28: “Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Estas tendrán el concepto técnico del Departamento de Cartera y serán aprobadas por el Comité Crédito o el Consejo de Administración, en caso de que se supere la facultad de aprobación del primero”. Modificación del artículo 34: “Subroga el acuerdo 104 de enero 31 de 2015 y deroga las disposiciones que sean contrarias a las contenidas en este cuerpo normativo y que estén dispuestas en cualquier resolución precedente” | |||
8 | 22/12/2016 | Modificación en el Anexo No. 1 Tabla De Características Y Condiciones De Los Tipos De Crédito: “En línea Ordinario modificación de la rotación por nómina al 15%. En línea Credifacil modificación del plazo por nómina hasta 12 meses. Cambio de la línea Patrimonial por Bienestar (Extra relación), por concepto de fusión de las mismas. En la línea Vehículo modificación del monto máximo por caja y por nómina a 90% del vehículo nuevo y 70% del vehículo usado. En apoyo a vivienda modificación del monto máximo a 291 SMMLV. En la línea mejora a vivienda modificación del plazo hasta 72 meses y de la reciprocidad a 1-10”. Modificación del Anexo No. 2 Documentos Específicos Por Líneas De Crédito: “Inclusión de Desprendible de nómina o soportes de ingresos en todas las líneas. En apoyo a vivienda Certificado de tradición y libertad en donde registre la hipoteca vigente no mayor a 30 días. En línea Vehículo Certificado de tradición del Vehículo no mayor a 30 días. Inclusión en anexo No. 2: Para solicitudes de asociados independientes se solicitará en lo posible el certificado de ingresos y retenciones del año anterior. | Comité de Crédito |
8 | 22/12/2016 | Inclusión en el anexo No. 2, los requisitos para ingresos adicionales en Líneas de Crédito Por Caja: “Por Concepto de Transporte de Servicio Público: *Certificación de Ingresos en papel membretado, expedida por la empresa donde tenga afiliado el vehículo. *Fotocopia de la Licencia de tránsito del vehículo. *Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo. Por Concepto de Arrendamientos: *Certificado de Tradición y Libertad del inmueble no mayor a 30 días de expedición. * Fotocopia del contrato de Arrendamiento vigente con las firmas de las partes debidamente autenticadas. Por Concepto de Prestación de Servicios personales: *Certificación vigente expedida por la empresa donde presta los servicios o fotocopia de contrato y fecha de expedición no mayor a 30 días. *Certificación expedida por contador Público con tarjeta profesional. *Certificado de ingresos y retenciones del año inmediatamente anterior. *Certificación de la Junta Central de | Comité de Crédito |
Contadores. Por Concepto de Negocios Particulares u otros: *Original del Registro xx Xxxxxx de Comercio de la empresa o negocio si lo tiene. (En caso contrario copia del RUT). *Extractos bancarios de los últimos tres meses o declaración xx xxxxx y/o balances comerciales certificados recientemente por Contador Público. *Otros Modificación en el anexo No. 3: Las competencias de aprobación de créditos y las garantías exigidas por montos descubiertos se expresan en salarios mínimos y en valores. | |||
9 | 2018-07-07 | Modificación de los objetivos generales y específicos. Eliminación del numeral 1 del artículo 2. Modificación del numeral 6 del artículo 2: COOPEBIS prestara servicios de crédito a los asociados en condiciones más favorables que las xxx xxxxxxx, sin que esto afecte la estabilidad y situación financiera. Modificación del numeral 9 del artículo 2: Establecer garantías para los créditos, que sin entrabar la norma y oportuna prestación del servicio de crédito, sean suficientes y garanticen la recuperación de la cartera e integridad de los aportes y el patrimonio de COOPEBIS. Modificación del numeral 11 del artículo 2: 10. El proceso de cobranza estará orientado a realizar una labor de prevención y fomento del buen habito de pago de los asociados. Modificación del numeral 6 del artículo 3: La administración periódicamente realizara monitoreo de tasas de interés y plazos de las líneas de crédito, presentándolo al consejo de administración para su aprobación, generando el ajuste al Anexo No. 1 Tabla de características y condiciones de los tipos de crédito. Inclusión en el artículo 4: Serán sujetos de crédito todos los asociados a COOPEBIS, quienes deberán cumplir todo lo establecido en el presente reglamento. Modificación de los numerales del 5 al 9 del artículo 4: 5.Realizar el apalancamiento requerido según la línea del crédito solicitada y estar habilitado para incrementar el ahorro permanente, previa aprobación del ente aprobador. 6. Haber cumplido el porcentaje mínimo de rotación para los créditos vigentes, sí se realiza novación. 7. Autorizar a Coopebis mediante documento firmado para consultar a las centrales de riesgo y hacer las verificaciones necesarias para el análisis de la solicitud de crédito.8. Cumplir con la documentación completa, garantías y demás condiciones exigidas en este reglamento. 9.Estar al día por todo concepto. Eliminación del artículo 5, sujetos de crédito. Eliminación en el numeral 3 del artículo 7 Criterios Mínimos Para El Otorgamiento De Crédito: Garantías admisibles: se considerarán garantías o seguridades admisibles para garantizar obligaciones que en conjunto excedan xxx xxxx por ciento (10%) del patrimonio técnico aquellas garantías o seguridades que cumplan las siguientes condiciones: a) Que la garantía o seguridad constituida tenga un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación; y b) Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación”). Modificación del numeral 4 consulta a centrales de riesgo: Pasa a numeral 5, Se deberá efectuar la consulta a las centrales de riesgo exigidas por la entidad estatal de supervisión; las cuales tendrán vigencia dentro del mes que se consultó. Deberá contar con una autorización previa tanto del solicitante como del deudor solidario. Eliminación del numeral 12 del artículo 8 Información mínimo de crédito. Inclusión en el numeral 4 del artículo 9 Formas de pago: de cualquier cuenta externa que posea el asociado. *Modificaciones en el antiguo artículo 11 ahora artículo 10: Numeral 1: Modificación ORDINARIO: Sera de libre Inversión para cubrir cualquier tipo de necesidad. Máximo se podrán tener dos (2) Tres (3) créditos simultáneamente por esta línea, siempre y cuando la capacidad de pago del asociado le permita atender las obligaciones de los mismos. Eliminación: La cooperativa evaluará las variables del scoring de crédito para determinar si el asociado puede acceder a esta línea de crédito por más de dos (2) veces simultáneamente. Se contemplará únicamente si el estudio de crédito así lo dictamine con las variables que se manejen en la Cooperativa. Numeral 2: Modificación a: 2. COMPRA DE CARTERA: Destinado a sustituir las deudas contraídas por el asociado con entidades | Consejo de Administración Comité de Crédito Gerencia |
financieras, cooperativas y fondos de empleados que reporten a las centrales de riesgo, incluido deudas con Coopebis, siempre y cuando esta cartera no supere el 50% de las deudas externas; (haya alcanzado una rotación del 30% y la tasa de interés sea igual o inferior a la colocación nueva). Modificación parágrafo1: PARAGRAFO 1: El asociado podrá solicitar novación de esta línea siempre y cuando el monto a incluir provenga de entidades externas y no incluya otras Líneas de Crédito con Coopebis. Modificación parágrafo 2. Se podrá desembolsar directamente al asociado, hasta el 10% de la cartera externa que se comprará, el cual solo podrá ser girado en el caso de Giro anticipado una vez el asociado haya entregado a Coopebis los paz y salvos de la cartera comprada y cuando la libranza se encuentre firmada y aprobada por el técnico de nómina. Inclusión parágrafo 3: Esta línea aplica también para independientes, solo se otorgara dando cumplimiento al literal a) Numeral 9 del Articulo. 14 del presente reglamento, no aplicara para sanear cartera reportada en centrales de Riesgo. Numeral 3, eliminación: En el caso de modalidad de pago por caja se otorgará como máximo el equivalente al 50% del ahorro permanente sin superar los tres (3) Salarios mínimos mensuales legales vigentes. PARÁGRAFO 1. Un asociado solo podrá acceder a esta línea de crédito por la modalidad de pago por caja, cuando su cartera colocada con Coopebis no supere los 14 SMMLV y su hábito de pago interno se califique en categoría A. PARÁGRAFO 3. Esta línea de crédito por modalidad de pago por caja, debe estar respaldada por fondo de garantías comunitarias. Numeral 4, eliminación: Cuando un asociado se encuentre en proceso de pensión y pueda certificar este estado con su resolución, se tendrá en cuenta el retroactivo para calcular la capacidad de pago del pensionado, y se podrá otorgar esta línea, por una única vez, con la posibilidad de cancelar en un único pago, a un plazo de seis (6) meses. Numeral 5, Modificación: Se otorga para atender necesidades del asociado y su grupo familiar (hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente) que estén relacionados con actividades de turismo, recreación, dotación del hogar, salud, estética (Corporal y facial) y calamidad del asociado. La calamidad consistirá en una situación fortuita, imprevista, catastrófica, debidamente demostrada con documentos que la sustenten que afecte de manera significativa el bienestar, la salud o el patrimonio del asociado y su grupo familiar (hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente). Eliminación, Mediante esta línea el asociado podrá adquirir productos y servicios en actividades dirigidas a la colocación de crédito de la Cooperativa (eventos o ferias), autorizadas por el Consejo de Administración mediante acuerdo con una tasa sea preferencial. Sólo en este caso la línea operará como Extra relación. Numeral 6, Inclusión. PROMOCIONAL: Destinado para atender las actividades que organice Coopebis tales como: ferias, tecnología, aniversario y demás eventos que autorice el consejo de Administración, previa análisis de la administración. PARÁGRAFO Xxxxxx se podrá tener un (1) crédito a la vez por esta línea. Numeral 7, antes 6, modificación: 7. EDUCATIVO: Para promover el desarrollo personal y profesional de los asociados y su grupo familiar básico (cónyuge o compañero(a) permanente e hijos,) siempre y cuando se demuestre el parentesco. Se financia educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o Secretaria de Educación, estudios en el exterior y útiles escolares y computadores. Una vez cancelada la matricula educativa el asociado podrá solicitar crédito por esta línea durante la vigencia del semestre respectivo. Eliminación, PARAGRAFO. El adquiriente o beneficiario de este crédito debe soportar los documentos de inscripción al ente educativo, adicionalmente el giro se hará en cheque o por transferencia electrónica directamente a la entidad educativa y no al asociado, esto para garantizar la legalidad del crédito por esta modalidad, y asegurar que el recurso sea utilizado para este fin. Numeral 8, antes 7, modificación: Crédito destinado a cubrir necesidades del asociado facilitando el pago a través de una cuota |
única para Junio y diciembre. Descuento por nómina con entidades con las cuales COOPEBIS tenga convenio de descuento con libranza o por caja de acuerdo con las condiciones y garantías establecidas por Coopebis. Numeral 9, antes 8, modificación: 9. ROTATIVO: Es la línea destinada a cubrir cualquier tipo de necesidad del asociado, será de libre inversión y se pactará a un descuento mensual fijo. El asociado podrá hacer uso de los recursos hasta completar el cupo asignado a través de avances mediante la tarjeta débito en los cajeros electrónicos autorizados. PARAGRAFO: Esta línea de crédito se otorga para descuento por la modalidad de nómina; no obstante para créditos por caja, se tendrá en cuenta su hábito de pago según Anexo No. 4 la cual hace parte integral de este reglamento, este debe cumplir con los requisitos exigidos. PARAGRAFO 1: Sera motivo de (xxxxxxxx, reestructuración o modificación tasa) esta línea si el asociado cambia de vinculación laboral. Numeral 10, antes 9, inclusión: PARÁGRAFO 1. Se considerara como única garantía la pignoración de vehículo nuevo. Numeral 11, antes 10, modificación: Destinado a financiar la compra de vivienda familiar nueva o usada. Adquisición de Lote, construcción de vivienda en lote de propiedad del asociado. Eliminación: Destinado a financiar la compra de finca raíz nueva o usada para el asociado y su grupo familiar, también se puede destinar para liberación de gravamen hipotecario de una vivienda de propiedad del asociado. Para acceder a esta línea de crédito el asociado deberá tener una antigüedad mínima, consecutiva, de 2 años en la Cooperativa y se podrán considerar los ingresos familiares para determinar la capacidad de pago del crédito, los cuales deben quedar como deudores solidarios del crédito del asociado. Con esta línea de crédito solo se podrán recoger créditos de la línea Patrimonial. PARÁGRAFO 1. El asociado podrá solicitar esta línea de crédito a un plazo máximo de 96 meses y adicionalmente podrá contar hasta con cuatro (4) SMMLV para gastos de escrituración, estudio de títulos y avalúo. La cuantía máxima por esta línea será de 291 SMMLV. PARAGRAFO 2. Para el caso de liberación de gravamen hipotecario la cooperativa exigirá un (1) deudor solidario para cubrir la obligación en el tiempo que tarde la constitución de la Garantía a favor de Coopebis. PARAGRAFO 3. Cuando un asociado, en su solicitud de crédito de apoyo a vivienda tenga por objetivo levantar hipoteca o sanear cartera con reporte negativo en centrales de riesgo, producto de una hipoteca y que por su condición actual de aportes llegare a requerir apalancamiento, el Comité de Crédito y/o Consejo de Administración se reservarán el derecho de evaluación y aprobación pertinente, teniendo como principio el mejoramiento de la calidad de vida. Inclusión: PARAGRAFO 1. Esta línea de crédito también se puede destinar para liberación de gravamen hipotecario de una vivienda de propiedad del asociado sujeta a la tabla de garantías de Crédito por Montos Descubiertos según Anexo 3. PARAGRAFO 2. Para acceder a esta línea de crédito el asociado deberá tener una antigüedad mínima consecutiva, de 2 años y se podrán considerar los ingresos del grupo familiar (conyugue y/o compañero, hijos y padres) para determinar la capacidad de pago del crédito, quienes tendrán la calidad de deudores solidarios y a su vez quedaran registrados en la escritura pública. La cuantía máxima para esta línea de crédito será de 192 SMMLV. Con esta línea de crédito solo se podrán recoger créditos de la línea Patrimonial. PARAGRAFO 3. La compra de la vivienda será solamente en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá y el valor mínimo a solicitar será desde 50 SMMLV. Numeral 11, antes 12, modificación: Destinado a realizar mejoras, reparaciones o modificaciones de la vivienda de propiedad del asociado. Para acceder a esta línea de crédito el asociado deberá tener una antigüedad mínima de dos (02) años continuos en la Cooperativa. Modificación del artículo 11, antes 12: PARÁGRAFO 1. La cuantía mínima para atender una solicitud de crédito en la Cooperativa será de ½ SMMLV. Cuando se realizan novaciones el neto desembolsado no puede ser inferior a ½ SMMLV. La máxima cuantía para atender una |
solicitud de crédito será de 192 SMMLV, de acuerdo a las características de cada una de las líneas. PARÁGRAFO 2. Las únicas líneas de crédito que podrán tener modalidad de pago por caja y nomina simultáneamente son la línea de Vehículo, Apoyo a Vivienda y Ordinario. Artículo 12 antes 13, modificación a: Es el mecanismo que tiene el asociado para incrementar su ahorro permanente de tal manera que le permita cumplir con la reciprocidad requerida para acceder al servicio de crédito. PARÁGRAFO 1. El asociado podrá solicitar apalancamiento, únicamente efectuando incremento del ahorro permanente, previa autorización del ente aprobador, para ello deberá cumplir con lo siguiente: a)No haber tenido saldo(s) de deuda(s) en xxxx en centrales de riesgo en los últimos seis (6) meses a excepción de la cartera de telecomunicaciones siempre y cuando este reporte no supere ½ SMMLV y solo si el apalancamiento sea para la cartera que desea sanear. b)Deberá tener una antigüedad como asociado en la cooperativa de mínimo tres (3) meses (Aplica solamente para asociados en vinculación en carrera administrativa, a término indefinido y pensionados por Nomina) para los provisionales tener una antigüedad como asociado mínimo de Seis (6) meses. Podrá Solicitar apalancamiento hasta 1 vez en el año. PARAGRAFO 2. No procede el apalancamiento para los asociados con vinculación de contratos temporales y Libre Nombramiento y Remoción. PARAGRAFO 3: El ente aprobador además evaluará, el apalancamiento teniendo en cuenta el comportamiento y habito de pago, factores como edad, tipo de vinculación, antigüedad en la entidad y scoring en centrales de riesgo. Modificación del artículo 13, antes 14, así: DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS LÍNEAS DE CRÉDITO. Además de lo dispuesto en otros artículos del presente reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones en el otorgamiento de los créditos: 1.El asociado podrá tener acceso al servicio de crédito a partir de la aplicación de la primera cuota de aporte social y ahorro permanente únicamente para las líneas Credifacil y Crediprima, las demás líneas estarán sujetas a las condiciones establecidas en el presente reglamento. 0.Xx liquidación del retorno de capital, intereses, y seguro de vida deudor para amortizar el crédito se hará mediante cuotas mensuales, exceptuando los de pago único, definidas en el plan de pagos que se entregará al asociado en el momento de radicar su crédito. Éste puede ser objeto de modificaciones al momento del desembolso. 3.El Consejo de Administración podrá aprobar cualquier otro sistema de amortización de validez financiera reconocida en el mercado. 0.Xx tasa de interés xx xxxx que cobrará la Cooperativa, será la máxima permitida por las entidades competentes. 5.Coopebis prestara a sus asociados 1 a 10 veces la sumatoria de aportes sociales y ahorros permanentes, excluyendo las líneas de crédito Credifácil, y Crediprima en los cuales el asociado sólo podrá tener máximo un (1) crédito por estas líneas. sin exceder el endeudamiento global máximo permitido por asociado de 192 SMMLV. 6. El descuento autorizado por nómina no debe superar el 50% del xxxx xxx xxxxxxx o pensión mensual devengado por el asociado, después de los descuentos xx xxx. Se tendrá en cuenta la guía de cupos suministrada por cada entidad, manteniendo como prioridad lo establecido por la ley. 7.Pagos por caja: el asociado no podrá comprometer más del 50%, del ingreso declarado y demostrado o del ingreso adicional al que normalmente se devenga por nómina. En todo caso, para solicitudes de créditos por caja, se debe incluir un concepto sobre el hábito de pago a créditos con COOPEBIS otorgados por caja, en el último año, lo cual será evaluado para justificar el concepto de viabilidad que emite el analista de crédito. 8.Todo crédito aprobado y desembolsado deberá tener sus correspondientes garantías personales o reales según el caso. 9.Coopebis se abstendrá de aprobar créditos: a.Por la modalidad de caja, cuando el asociado se encuentre reportado en calificación igual o superior a B por entidades que reporten en centrales de riesgo, ver Anexo No. 4 la cual hace parte integral a este reglamento, salvo el crédito Patrimonial dado que es una línea cubierta |
100% por sus aportes. b.Por la modalidad de nómina para asociados con contrato a término indefinido, pensionados, en propiedad y carrera administrativa cuando el asociado presente saldos en xxxx, cuya suma sea igual o superior a 10 SMMLV, salvo que el asociado recoja por la línea de crédito Compra de Xxxxxxx la suma total de las carteras reportadas según centrales de riesgo. c. Asociadoscon vinculación en provisionalidad, temporalidad y libre nombramiento y remoción según variables dadas en Anexo No. 4 la cual hace parte integral a este reglamento a excepción de telcos y este no supere ½ SMMLV , salvo que el asociado recoja por la línea de crédito Compra de Xxxxxxx la suma total de las carteras reportadas según centrales de riesgo, 10. El asociado que haya presentado morosidad igual o superior a 30 días en los últimos seis (6) meses con Coopebis no tendrá derecho a solicitar crédito por caja por un término equivalente al doble del periodo en que incurrió en la xxxx.11. El asociado a quien se le traslade su ahorro permanente en el porcentaje establecido en el respectivo reglamento, para pago de saldos u obligaciones atrasadas en el último año, no podrá acceder a créditos por caja hasta tanto no restituya el valor de dicho ahorro permanente.12.Las tasas de interés que se apliquen a los créditos serán establecidas por el Consejo de Administración mediante acuerdos, los que podrán ser modificados por este mismo órgano en cualquier tiempo, atendiendo la situación financiera de la Cooperativa, las fluctuaciones de las tasas de interés xxx xxxxxxx, la administración del riesgo de tasa de interés, los principios cooperativos y la normatividad legal pertinente. Estos cambios no serán retroactivos, es decir, para créditos ya aprobados antes de la vigencia del presente reglamento. 13. La Cooperativa autorizará giros anticipados para la línea de crédito Patrimonial por nómina. Igualmente autorizará giros anticipados para aquellos créditos provenientes de entidades donde la aprobación de la libranza tarda de uno a dos meses. solicitando las respectivas garantías. 4. La Cooperativa autorizará giros anticipados para la línea de crédito Crediprima a los asociados de entidades en donde todavía el técnico de nómina no haya firmando la libranza, pero la firmará antes del vencimiento del pago, solicitando las siguientes garantías; para funcionarios xx xxxxxxx administrativa, certificación laboral donde se encuentre expresamente cuenta con vinculación en carrera administrativa o que es funcionario de planta y para otros tipos de vinculación anexando un deudor solidario. 15.Para las líneas de crédito Ordinario, Patrimonial, promocional y Educativo se podrá tener forma de pago por nómina y caja, sin sobrepasar la reciprocidad o relación máxima por nómina. 00.Xx se podrá recoger obligaciones de Coopebis cuya tasa sea superior a la nueva colocación a excepción de campañas promocionales que realice la cooperativa. 17.El plazo máximo de otorgamiento de crédito para los asociados con nombramiento término fijo será hasta el tiempo de vigencia de su contrato.18.Para realizar novaciones las obligaciones deberán estar totalmente al día. 00.Xx se tendrán en cuenta los ingresos por encargo para el cálculo de la capacidad de pago tanto de nómina como de caja. 20.El asociado asumirá los costos financieros generados por la colocación de Créditos. 21.Los desembolsos de las líneas de créditos sociales (Educativo, Bienestar, Apoyo a Vivienda, Vehículo, Mejora a Vivienda) estarán sujetos a la verificación de los documentos presentados que garanticen la destinación del Crédito. 22.Todo análisis de crédito estará sujeto a la verificación de las siguientes Variables: Capacidad de Pago, solvencia, hábito de pago, tipo de vinculación y garantía acorde con lo establecido en este reglamento. Modificación artículo 14, antes 13: 3.Certificación de ingresos para los independientes (expedida por contador público para lo cual se debe adjuntar copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores vigente. Inclusión numeral 4, Certificación laboral para toda solicitud de crédito no mayor a 30 días. Modificación parágrafo 1 del artículo 16, antes 17: La garantía mínima exigida podrá ser reemplazada por la pignoración de un certificado de depósito a término fijo de Coopebis. Modificación parágrafo 2 de artículo 16, antes 17: Todo crédito aprobado por la modalidad de caja |
debe contar con un deudor solidario o en su defecto con fondo de garantías, pignoración de CDAT o garantía real siempre y cuando el ente aprobador considere esta opción pertinente de acuerdo al nivel de riesgo. Ver Procedimiento para el Manejo, Control y seguimiento de la utilización del Fondo de Garantías Comunitarias. Modificación artículo 17, antes 18: Numeral 1: mediante la firma conjunta de deudor(es) solidario(s), en un documento de carácter crediticio. Inclusión numeral 3: Otras Garantías: Son las constituidas por contrato de prenda de CDAT con la Cooperativa. PARAGRAFO: Los CDT’s constituidos por otras entidades se pueden aceptar como garantía previa evaluación del riesgo y aprobación por parte de la gerencia, el comité de crédito y/o el consejo de Administración de acuerdo al monto de atribución. Modificación parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 19, antes 20: PARÁGRAFO 1. Los costos que demande la constitución de cualquier clase de garantía real como los avalúos requeridos, estudio de títulos, los timbres e impuestos causados en las distintas operaciones y demás relacionados, estarán a cargo del asociado. PARÁGRAFO 2. Las Pólizas de hogar para los créditos hipotecarios y todo riesgo para los vehículos, deberán ser renovadas anualmente y su costo será asumido por el asociado. PARÁGRAFO 3. Para garantizar que los bienes Hipotecados se mantengan a Nombre de Coopebis se exigirá al asociado la presentación del Certificado de Tradición y Libertad mínimo cada tres (3) años. Inclusión del artículo 20: OTRAS GARANTÍA: Coopebis pignorara hasta el 90% del monto de los CDAT del asociado constituido en la misma Cooperativa. PARÁGRAFO 1: La presente garantía estará vigente mientras subsistan las causas que la generaron y en especial mientras el deudor tenga obligaciones pendientes de pago con Coopebis, En caso en que el asociado solicite la terminación del contrato de Deposito de Ahorro a término antes del plazo, autorizara a Coopebis a que retenga los CDAT hasta el vencimiento de la obligación o pago de la misma. Eliminación en el artículo 21 Restricciones Para Otorgamiento De Garantías: Gerente, Subgerente Financiero, Subgerente Administrativo, Coordinador Administrativo, Director de Crédito, Riesgo de Liquidez y de Cartera así como ningún empleado de Coopebis. Director de Xxxxxx x Xxxxxxx, Director de Xxxxxxx, Analista de Crédito, Asesor de Xxxxxx y Crédito, Supervisor de Operaciones, Cajero, Tesorero y todos los cargos que desempeñen funciones de Control (Auditor Interno y Asistente de Auditoria). Modificación del parágrafo del artículo 22: COOPEBIS analizará la viabilidad de admitir o rechazar como deudor solidario al garante que supere los 70 años de edad. Artículo 23. Modificación del % de cobertura de las garantías reales, así: Hipoteca vivienda nueva 120%, Hipoteca vivienda usada 130%, Prenda sobre vehículos particulares y de servicio público, nuevos, 110%, Prenda sobre vehículos particulares usados, modelo no mayor a 3 años 130%, Prenda sobre CDATs constituidos en la Cooperativa 110%. Modificación del artículo 24 así: Facultades Para Aprobación De Créditos. El Consejo de Administración, el Comité de Crédito, el Gerente, el analista de Crédito Líder, el Jefe de créditos y de oficina tienen facultades para aprobar créditos debidamente analizados, bajo su responsabilidad legal y estatutaria, según la tabla de atribuciones que se especifica en el Anexo No. 03 Tabla de Garantías de Crédito por Montos Descubiertos que hace parte integral de este Reglamento. PARÁGRAFO. En caso de ausencia parcial, temporal o delegación especial se facultara dejando constancia: Al Supervisor de Operaciones para la aprobación de créditos de competencia del Jefe de Oficina. Al Director Financiero para la aprobación de créditos de competencia del Jefe de Crédito. Al Director Financiero para la aprobación de créditos de competencia del Gerente. Modificación del parágrafo del artículo 25 así: Las solicitudes de crédito de los trabajadores de COOPEBIS que sean asociados a la Cooperativa, serán aprobadas por el Comité de Crédito, siempre y cuando, no excedan su facultad de aprobación, de lo contrario serán |
competencia del ente aprobador correspondiente. Inclusión en el artículo 26, Recaudo De Los Créditos: o abono a cuotas futuras. Modificación del parágrafo del artículo 27: El porcentaje de rotación de los créditos será aprobado por el Consejo de Administración y divulgado en el portal web de Coopebis. | |||
10 | 2020-08-01 | Modificación artículo 2: 4. Los créditos se concederán mediante plazos razonables que permitan el acceso al servicio de los asociados, teniendo en su capacidad de pago y el flujo de efectivo de la cooperativa. 7. y la reglamentación interna de la cooperativa (los acuerdos del Consejo de Administración, el Reglamento de Crédito, el reglamento de cartera y cobranza y las políticas para el sistema de administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo). Modificación artículo 3: 4.Los documentos físicos y virtuales que respaldan el crédito (Solicitud de crédito, pagaré físico o desmaterializado, carta de instrucciones, libranza si aplica, soporte de ingresos, más los soportes adicionales según el tipo de línea de crédito), deberán conservarse y custodiarse apropiadamente según lo exijan las normas contables y de gestión documental aplicables en la Cooperativa. 7. Será facultad del consejo de Administración, previo análisis de riesgo y capacidad de pago, hacer excepciones con relación a las garantías fijadas según su tipo de vinculación en el presente reglamento. 8. El consejo de Administración tendrá la facultad de aprobar campañas de crédito que modifiquen el presente reglamento de Crédito. Modificación artículo 4: Serán sujetos de crédito todos los asociados a COOPEBIS que cumplan los siguientes requisitos. Estar al día por todo concepto en la cooperativa. Modificación artículo 6: Pagares: El asociado podrá firmar un único pagaré en blanco con carta de instrucciones para todas sus obligaciones presentes y futuras, a excepción de aquellos créditos que requieran deudor solidario o garantía real. Una vez cancelado el crédito, la Cooperativa procederá aplicar el procedimiento de entrega y/o destrucción del Pagarés cancelados de acuerdo con lo establecido por COOPEBIS. Modificación artículo 8: 2. A través de cualquiera de los mecanismos o instrumentos que habilite la Cooperativa. Modificación artículo 10: 1. ORDINARIO. Podrá tener varios créditos simultáneamente. 2.COMPRA DE CARTERA. Se podrán recoger obligaciones con COOPEBIS siempre y cuando las tasas de interés sean iguales o inferiores a la colocación nueva y se gire para pagos de deudas externas. El desembolso de los recursos se realizará exclusivamente a la entidad respectiva. PARAGRAFO 2: Se podrá desembolsar directamente al asociado, hasta el 20% de la solicitud. PARAGRAFO 3. Aplicará para sanear cartera reportada en centrales de Riesgo, a excepción de créditos por modalidad de caja. 4.BIENESTAR: que estén relacionados con actividades de turismo, recreación, dotación del hogar, salud, estética (Corporal y facial), seguros, impuestos. 6. PROMOCIONAL: de los convenios autorizados por el consejo de Administración. 7. EDUCATIVO: Para promover el desarrollo personal y profesional de los asociados y su grupo familiar (cónyuge o compañero(a) permanente, hijos, nietos y sobrinos) siempre y cuando se demuestre el parentesco. Se financia educación formal, especializaciones, Maestrías y MBA. 9. ROTATIVO: hasta el cupo asignado a través de avances o compras mediante la tarjeta de afinidad en los cajeros electrónicos. 10. VEHICULO: Esta línea de crédito se otorga para financiar la compra de Motos y bicicletas eléctricas nuevas. Se financiará hasta el 100% para vehículo particular nuevo y usado, en este último caso el modelo no podrá superar los 5 años, para motos nuevas hasta el 100% y para vehículo de servicio público se financiará hasta el 90% sin incluir el valor del cupo. 11. APOYO A VIVIENDA: (Incluye leasing). y/o compra de xxxxxxx con hipoteca de un bien propiedad del asociado. Unificación con la línea mejoras de vivienda. Modificación artículo 12: Se podrá anexar paz y salvo que soporte el pago de la xxxx reportada de telecomunicaciones. PARAGRAFO 2. No procede el apalancamiento para los asociados independientes. | Consejo de Administración |
Modificación artículo 13: 5.Coopebis prestará a sus asociados hasta 13 veces la sumatoria de aportes sociales y ahorros permanentes, excluyendo las líneas de crédito Credifácil, Crediprima, rotativo, y promocional. 6.El consejo de Administración podrá aprobar el endeudamiento global máximo permitido, hasta por 285 SMMLV, únicamente para la línea de apoyo a Vivienda, en cuyo caso el grupo de aportantes de ingresos deberán tener un Score de crédito igual o superior a 750 puntos y con un índice de capacidad de pago igual o superior 1.5. 10. Coopebis se abstendrá de aprobar créditos: a. Por la modalidad de caja, cuando el asociado se encuentre reportado negativamente en centrales de riesgo. b.Por la modalidad de nómina a excepción de saldos que no superen ½ SMMLV. Cuando el asociado presente obligaciones en xxxx con otras entidades, se podrá estudiar la solicitud de crédito siempre y cuando presente el paz y salvo correspondiente o cualquier otro soporte que evidencie la puesta al día de la obligación. 15. La Cooperativa autorizará giros anticipados para la línea de crédito Crediprima a los asociados de entidades en donde todavía el técnico de nómina no haya firmado la libranza, pero la firmará antes del vencimiento del pago, presentando previamente la siguiente documentación: Para funcionarios xx xxxxxxx administrativa, en propiedad o término indefinido, certificación laboral donde se exprese que cumplen con dicha condición. 23. Todas las solicitudes de crédito se analizarán bajo las mismas condiciones salvo aquellas provenientes de asociados con contrato a provisionalidad, libre nombramiento y remoción y planta temporal, para estos casos, se evaluarán los créditos a corto plazo. Modificación artículo 14: 1.Solicitud de crédito diligenciada, con firma física y huella o firma electrónica. 3. Para soportes de ingresos adicionales o créditos con pago por caja. 4. Certificación laboral para solicitudes de crédito con descuento por nómina que tengan un descubierto igual o mayor a 10 Millones de pesos, con una vigencia no mayor de 90 días. A excepción de asociados con tipo de contratación de provisionalidad y libre nombramiento y remoción. Modificación artículo 16: PARAGRAFO 2. El ente aprobador de acuerdo al nivel de riesgo, podrá exigir para los créditos por modalidad de caja una garantía, ya sea deudor solidario o en su defecto con fondo de garantías, pignoración de CDAT o garantía real. Modificación artículo 23: Prenda sobre vehículos particulares usados, modelo no mayor a 5 años. Modificación artículo 24: PARÁGRAFO 1. La aprobación de solicitudes de crédito de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, principales y suplentes y Representante Legal, será de competencia exclusiva del Consejo de Administración. Aplica igualmente para los familiares hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los anteriormente mencionados. En la temporada de fin de año comprendida entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero de la siguiente vigencia, quedará facultada la Gerencia para aprobar créditos de competencia del comité de Crédito y el Consejo de administración, previa delegación por parte del consejo de Administración y exceptuando los créditos de los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Eliminación artículo 2: 4. Con bajos ingresos, teniendo en cuenta su flujo de efectivo. Pero a la vez, posibilitando una adecuada rotación de cartera. Eliminación artículo 3. 4. y los datos o informaciones que soporten el trámite de cada crédito. Los pagarés y las garantías que respaldan los créditos junto con sus respectivas pólizas de seguro se deben custodiar en la bóveda de tal manera que se mitigue el riesgo de pérdida o deterioro por cualquier causa. Eliminación artículo 7: 3. Convenio de recaudo con entidades bancarias o corresponsales no bancarios. 5.Débito automático de cualquier cuenta externa que posea el asociado. PARAGRAFO 2. Cuando el pago se realice mediante cheque de gerencia o personal, el abono al crédito solo se realizará cuando el área de Tesorería reporte la efectividad del cheque |
Eliminación artículo 10: 1. ORDINARIO: se podrán tener Tres (3) créditos. 2.COMPRA DE CARTERA: incluido deudas con Coopebis, siempre y cuando esta cartera no supere el 50% de las deudas externas; (haya alcanzado una rotación del 30% y la tasa de interés sea igual o inferior a la colocación nueva). PARAGRAFO 4. así no superen el 50% del total de los pasivos a sustituir y/o no hayan alcanzado un 30% de rotación para esta línea. 3. PATRIMONIAL: y se recogerá con nuevos créditos cuando supere la reciprocidad o relación 1 a 1 de aportes sociales y ahorros permanentes, exceptuando la línea de crédito Crediprima. Se elimina Patrimonial pago único. 4. BIENESTAR: PARÁGRAFO. Máximo se podrá tener un (1) crédito a la vez por esta línea. 5. PROMOCIONAL: Previa análisis de la administración. 9. ROTATIVO: será de libre inversión, y se pactará a un descuento mensual fijo. El pago será cuota fija y el asociado. PARAGRAFO: Esta línea de crédito se otorga para descuento por la modalidad de nómina; no obstante para créditos por caja, se tendrá en cuenta a los asociados que ostenten la calificación AAA de acuerdo con la segmentación que se realice al interior de la Cooperativa para lo cual se tendrá en cuenta el scoring de la Cooperativa. 10. VEHICULO: PARÁGRAFO 2. Se considerara como única garantía la pignoración del vehículo. Eliminación artículo 11. PARÁGRAFO 1. La cuantía mínima para atender una solicitud de crédito en la Cooperativa será de ½ SMMLV. Cuando se realizan novaciones el neto desembolsado no puede ser inferior a ½ SMMLV. La máxima cuantía para atender una solicitud de crédito será de 192 SMMLV, de acuerdo a las características de cada una de las líneas. Eliminación artículo 13: Coopebis se abstendrá de aprobar créditos: a.Por la modalidad de caja, cuando el asociado se encuentre reportado en calificación igual o superior a Asociados con vinculación en provisionalidad a excepción de telcos y este no supere ½ SMMLV. 15.Para las líneas de crédito Ordinario, Patrimonial, promocional y Educativo se podrá tener forma de pago por nómina y caja, sin sobrepasar la reciprocidad o relación máxima por nómina. Eliminación artículo 16: PARAGRAFO 3. Ver Procedimiento para el Manejo, Control y seguimiento de la utilización del Fondo de Garantías Comunitarias. Eliminación en anexo 2: * Paz y Salvo de la autoridad de transito donde tenga matriculado el vehículo. *Certificado SIJIN Y DIJIN |