FONDO DE CAPITALIZACION E INVERSION DEL SECTOR RURAL
FONDO DE CAPITALIZACION E INVERSION DEL SECTOR RURAL
GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
(PROCEDIMIENTO VIA ELECTRONICA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PLATAFORMA COMPRANET).
CONVOCATORIA QUE ESTABLECE LAS BASES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER NACIONAL VIA ELECTRÓNICA NO. LA-006HAT001-E66-2016, RELATIVO AL “SISTEMA INTEGRAL DE CARTERA DE CARÁCTER PLURIANUAL CON VIGENCIA DE 15 MESES”.
.
GLOSARIO
PARA EFECTOS DE ESTA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL VIA ELECTRÓNICA, SE ENTENDERÁ POR:
ACUERDO: | El Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet (D.O.F. 28-junio-2011). |
ÁREA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO: | La Dirección General Adjunta de Finanzas y Servicios Institucionales. |
ÁREA REQUIRENTE: | La Dirección de Tecnologías de la Información. |
CONVOCATORIA: | La convocatoria a la Licitación en la que se establecen las bases en que se desarrollará el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional y en el que se describen los requisitos de participación. |
CÓDIGO: | El Código Fiscal de la Federación. |
CompraNet: | El Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios con dirección electrónica en Internet: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
CONTRATO: | El acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones y a través del cual se formaliza entre el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural y el Proveedor la adquisición o arrendamiento del bien mueble o la prestación del servicio objeto de la presente convocatoria. |
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: | La documentación distinta de las proposiciones técnicas y económicas requeridas en la presente Convocatoria a la Licitación. |
IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE: | La credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral (INE), la cédula profesional, el pasaporte o la cartilla del servicio militar nacional, todos vigentes y auténticos. Para el caso de la credencial para votar expedida por el INE, se entiende que ésta se encuentra vigente. |
INTERNET: | La red mundial de comunicaciones electrónicas. |
LICITACIÓN | La Licitación Pública Nacional No LA-006HAT001-E66-2016 |
I.V.A.: | El Impuesto al Valor Agregado. |
FOCIR | Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural. |
LEY: | La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente. |
LICITANTE: | La persona que participa en este procedimiento de Licitación. |
MIPYMES: | La micro, pequeña y mediana empresa de nacionalidad mexicana |
OIC: | Órgano Interno de Control en el FOCIR. |
PARTIDA: | La partida se describe en el Anexo No. 1 de esta Convocatoria. |
PERSONA: | La persona física o moral. |
POBALINES PUNTOS Y PORCENTAJES PROTOCOLO DE ACTUCIÓN | Las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FOCIR vigentes. Es aquel que derivado de la puntuación técnica y económica obtenida, resulte de englobar la mayor puntuación de rendimiento del servicio. Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prorroga de licencias, permisos autorizaciones y concesiones, publicado en el DOF, el 20 xx xxxxxx de 2015. |
PROPOSICIONES: | La proposición técnica y económica que presenten los licitantes. |
PROVEEDOR: | La persona con quien el FOCIR celebre el contrato derivado de esta Licitación. |
REGLAMENTO: | El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente. |
SERVICIO: | “SISTEMA INTEGRAL DE CARTERA DE CARÁCTER PLURIANUAL CON VIGENCIA DE 15 MESES”. |
SFP: | La Secretaría de la Función Pública |
SHCP: | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER NACIONAL VIA ELECTRÓNICA LA-006HAT001-E66- 2016
El Fondo de Capitalización e Inversión del sector Rural, en cumplimiento de las disposiciones que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 26 fracción I, y 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 35, 39 y 52 de su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes en la materia convoca a todos los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxxx Xx. XX-000XXX000-X00-0000, para la prestación del “SISTEMA INTEGRAL DE CARTERA DE CARÁCTER PLURIANUAL CON VIGENCIA DE 15 MESES”. EN APEGO A LA NORMATIVA VIGENTE, bajo la siguiente:
CONVOCATORIA
EN QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
1.- DATOS GENERALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL VIA ELECTRÓNICA
1.1 Convocante, Área Contratante y Domicilio.
De conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 44 del Estatuto Orgánico del FOCIR, el área contratante de la presente Invitación es la Gerencia de Recursos Humanos, Materiales y Servicios, ubicada en Circuito Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx N° 1000, Piso 3, Colonia Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx., Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., teléfono 0000-0000, Extensiones. 918 y 936.
1.2 Carácter de la Licitación Pública Nacional, Medio y Forma de Participación.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, fracción I y 28, fracción I de la Ley la presente Licitación Pública Mixta es de CARÁCTER NACIONAL por lo que únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana.
La presente Convocatoria estará disponible para su consulta y obtención gratuita para las personas interesadas en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios CompraNet, cuya dirección electrónica es: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
La presente Licitación se realiza con fundamento en los artículos 26 fracción I y 28 fracción I de la Ley es por lo que los licitantes, podrán participar presentando sus proposiciones y documentación complementaria por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica, conforme al ACUERDO.
En la presente convocatoria, a elección del licitante, se podrá entregar las proposiciones y documentación complementaria a través de medios remotos de comunicación electrónica, utilizando exclusivamente el programa informático que la SFP le proporcione.
En el caso de aquellos licitantes que a su elección opten por participar a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán contar con el certificado digital vigente que como medio de comunicación electrónica, utilizarán en sustitución de la firma autógrafa para enviar sus proposiciones, mismo que será otorgado por la SFP, mediante el cual reconozcan como propia y auténtica la información que envíen a través de CompraNet.
Los licitantes deberán enviar sus proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán concluir el envío de éstas, a más tardar una hora antes del Acto de Presentación y Apertura de proposiciones.
1.3 Número de Identificación de la Convocatoria.
El número de identificación asignado por CompraNet para la presente Licitación Pública de carácter Nacional es el siguiente: LA-006HAT001-E66-2016
1.4 Período de Contratación.
De Noviembre de 2016 a Diciembre de 2017
1.5 Idiomas.
Las proposiciones se presentarán por escrito en idioma español, así como todo lo relacionado con las mismas, los anexos técnicos, folletos y catálogos podrán presentarse en el idioma del país de origen acompañados de una traducción simple al español.
1.6 Disponibilidad Presupuestaria.
La autorización presupuestal para la prestación de los servicios objeto de la presente Licitación, consta en el formato de Constancia de Suficiencia Presupuestal emitido por la Dirección de Administración de Recursos Financieros de fecha 31 xx xxxxxx de 2016.
1.7 Fondos Provenientes de Créditos Externos.
No aplica para la presente convocatoria de Licitación Pública de carácter Nacional.
1.8 Testigos Sociales
De conformidad con el artículo 26 Ter de la Ley y el Capítulo Tercero del Título Segundo de su Reglamento, en la presente Licitación Pública Nacional NO participarán los testigos sociales.
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER NACIONAL.
2.1 Objeto de la Litación Pública Nacional.
La presente Licitación Pública Nacional tiene por objeto la contratación del “SISTEMA INTEGRAL DE CARTERA DE CARÁCTER PLURIANUAL CON VIGENCIA DE 15 MESES”
La descripción detallada, características y especificaciones del servicio requerido, se indican en el Anexo No.
1 de esta Convocatoria, mismo que deberá considerarse estrictamente para la presentación de sus proposiciones.
Para el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se deriven de este procedimiento de Licitación Pública Mixta Nacional, el licitante que resulte adjudicado deberá ponerse en contacto, con la Gerencia de Recursos Humanos, Materiales y Servicios a través de la Dirección de Tecnologías de la Información del FOCIR, ubicada en Circuito Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx N° 1000, Piso 3, Colonia Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx., Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 0000-0000 Exts. 918 y 936, a fin de coordinar y establecer las acciones encaminadas al óptimo cumplimiento en la prestación del servicio.
Los licitantes, para su participación y presentación de proposiciones, deberán ajustarse estrictamente a los requisitos y especificaciones previstos en esta Convocatoria y los que se deriven de la junta de aclaración al contenido de las mismas.
2. Partida.
En la presente Licitación Pública Nacional se deberá considerar la partida descrita en el anexo I:
2.3 Xxxxxx Xxxxxx de Referencia.
Se informa a los licitantes que no aplica para esta Licitación Pública Nacional.
2.4 Normas Oficiales.
No aplicable para la presente Licitación Pública Nacional.
2.5 Método de Pruebas.
En el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional no se solicitarán pruebas.
2.6 Tipo de Contrato.
La presente Licitación Pública Nacional se adjudicará bajo la modalidad de contrato, atendiendo a las cantidades y especificaciones de los Equipos y servicio como se señalan en el Anexo No.1 de esta convocatoria.
2.7 Modalidades de Contratación.
En la presente Licitación Pública Nacional no se utilizará la modalidad del abastecimiento simultáneo, ni de ofertas subsecuentes de descuento, de acuerdo a lo establecido en el Anexo No. 1 de la presente Convocatoria.
2.8 Modelo de Contrato.
El modelo de contrato se incluye como Anexo No.7 de la presente convocatoria, en el que se tomará en consideración lo previsto en esta convocatoria, las aclaraciones y modificaciones determinadas en la(s) junta(s) de aclaraciones, así como los siguientes aspectos que resulten aplicables:
1. El plazo máximo en días naturales para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el cual contará a partir de la fecha en que el proveedor reciba la requisición respectiva;
2. Moneda de pago en que se pagarán los Servicios.
3. Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
4. Las deducciones que, en su caso, se aplicarán con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor, en la entrega del bien o la prestación del servicio;
5. El señalamiento de que la obligación garantizada es indivisible y que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan;
6. La previsión de que deberá ajustarse la garantía otorgada cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato, y
7. El desglose de los importes a ejercer.
En caso de discrepancia, en el contenido del contrato en relación con la convocatoria a la Licitación Pública Mixta Nacional, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria, así como al resultado de las juntas de aclaraciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en las actas que en ellas se levante.
Así mismo, la propuesta técnica y económica del licitante adjudicado en el presente procedimiento de Licitación Pública Mixta Nacional, formarán parte integrante como Anexos del Contrato.
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 Bis, 28, fracción I y 29, fracción III de la LEY y 39, fracción I, inciso b) de su REGLAMENTO, los diversos actos del procedimiento de Licitación Pública Nacional se regirán de conformidad con lo siguiente:
3.1 Calendario y Lugar de los Actos del Procedimiento de Licitación.
Los actos del procedimiento de Licitación Pública Nacional se llevarán a cabo conforme lo siguiente:
ACTO | FECHA Y HORA | LUGAR |
Junta de Aclaración al contenido de la Convocatoria a la Licitación | 19/Octubre/2016 17:00 horas | Sala de juntas del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, ubicada en Circuito Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx N° 1000, Piso 3, Colonia Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx., Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., teléfono 0000-0000 Exts. 918 y 936 |
Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones | 27/Octubre/2016 17:00 horas | |
Comunicación del Fallo | 31/Octubre /2016 13:00 horas | |
Firma del Contrato | El contrato se firmara dentro de los 15 días naturales siguientes al de la notificación de fallo del presente procedimiento |
Por otra parte, el carácter del presente procedimiento de Licitación Pública es NACIONAL, por lo que únicamente podrán participar licitantes personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad MEXICANA y/o que en su caso, estén debidamente constituidas de conformidad con las leyes vigentes en la República Mexicana, sin dejar de considerar que el objeto del presente procedimiento es la contratación de servicios de suministro, por lo que únicamente podrán participar personas de nacionalidad Mexicana, de conformidad con el artículo 28, fracción I, párrafo tercero de la LEY.
3.1.1 Solicitudes para Aclaración al Contenido de la Convocatoria.
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria y sus anexos, deberán considerar lo siguiente:
Deberán acompañar sus solicitudes con un escrito en el que expresen su interés en participar en la Licitación Pública Nacional, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos lo indicado en el Anexo No. 5 de la presente convocatoria a la Licitación Pública Nacional.
Las solicitudes de aclaración se presentarán por escrito, en papel preferentemente membretado, de la empresa participante y debidamente firmadas por el licitante o el representante legal acreditado, de acuerdo al Anexo No.5 de esta convocatoria a la Licitación.
Y se deberán presentar a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la primera junta de aclaraciones establecida en la presente convocatoria.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo anteriormente señalado no serán contestadas por el FOCIR por resultar extemporáneas y se integrarán al expediente respectivo.
Se tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración la hora que registre el sistema CompraNet al momento de su envío.
Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera clara y precisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la Licitación, preferentemente clasificadas e integradas por administrativas, legales, técnicas o económicas.
Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados podrán ser desechadas por el FOCIR.
Cualquier modificación que se derive de la junta de aclaraciones formará parte de la presente convocatoria, y deberá ser considerada por los Licitantes para la elaboración de sus proposiciones.
3.1.2 Junta para la Aclaración del Contenido de la Convocatoria.
De conformidad al Calendario y lugar de los actos del procedimiento de Licitación Pública Mixta Nacional, previsto en el numeral 3.1 de esta Convocatoria, se llevará a cabo la Junta de Aclaraciones, misma que será presidida por el Servidor Público designado por el FOCIR, quien deberá ser asistido por un representante del Área Requirente y/o el Área Administradora del Contrato a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la presente convocatoria.
Quien presida el acto, procederá a dar contestación a las solicitudes de aclaraciones, mencionando el nombre de los Licitantes que las presentaron; el FOCIR podrá optar por dar contestación a dichas solicitudes de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquéllas que se agrupen por corresponder a un mismo punto o apartado de la presente Convocatoria. Solamente podrán solicitar aclaraciones, los Licitantes que presenten un escrito en el que expresen su interés en participar en la Licitación Pública Nacional, por sí o en representación de un tercero, para lo cual deberán manifestar en dicho escrito lo señalado en el Anexo No. 5 de la presente convocatoria.
En caso de que el Licitante anexe el escrito fuera del plazo previsto en el numeral 3.1.1 de esta convocatoria, o bien al inicio de la Junta de Aclaraciones, sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé el FOCIR en la mencionada junta.
De no presentar el escrito anteriormente citado, se permitirá el acceso a la Junta de Aclaraciones a la persona que lo solicite, solamente en calidad de observador.
De cada junta de aclaraciones el FOCIR levantará un acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas que realice el FOCIR.
El servidor público que presida la Junta de Aclaraciones podrá suspender la sesión, en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se emplearía en darles contestación, informando a los Licitantes la hora y, en su caso, fecha o lugar, en que se continuará con la Junta de Aclaraciones.
Las actas de las juntas de aclaraciones, serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará el acta correspondiente en un lugar visible al que tenga acceso el público, en las oficinas del FOCIR, ubicada en Circuito Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx N° 1000, Piso 3, Colonia Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx., Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 0000-0000 Exts. 918 y 936, en horario comprendido de las 9:00 a las 14:30 horas y de las 16:30 a las 18:00 horas. El acta del evento de que se trate estará disponible en forma completa para consulta de cualquier interesado en el periodo, horario y domicilio anteriormente señalados.
Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNet
3.2 Proposiciones enviadas a través de servicio postal o mensajería.
En la presente Licitación NO se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o mensajería, por lo que cualquier proposición que se reciba por cualquiera de estos medios no será tomada en consideración.
3.3 Entrega de Proposiciones.
En la presente Convocatoria, los Licitantes, deberán participar en la entrega de proposiciones de manera electrónica a través del sistema CompraNet.
Las proposiciones se recibirán a partir de la conclusión del acto de la última junta para la aclaración del contenido de la convocatoria, en la Sala de juntas del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, ubicada en Circuito Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx N° 1000, Piso 3, Colonia Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx., Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 0000-0000 Exts. 918 y 936 en el horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 horas, y de las 16:00 a las 18:00 horas y hasta las 17:00 horas del día 27 de octubre de 2016, en el lugar señalado para el evento de apertura de proposiciones en el numeral 3.1. De esta convocatoria.
Transcurridos los plazos señalados, no se recibirán más proposiciones.
Las proposiciones y la documentación complementaria que presenten los licitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. Se presentarán por escrito en idioma español, así como todo lo relacionado con las mismas. los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen acompañados de una traducción simple al español.
B. Deberán abarcar el 100% del servicio requerido en cada una de las partidas.
C. Deberán ser claras y no establecer condición alguna, asimismo no deberán presentar raspaduras y/o enmendaduras.
X. Xxxxxxx contener la firma autógrafa del licitante o su apoderado que cuente con facultades de administración y/o dominio o poder especial para actos de licitación pública, en la última hoja del documento que las contenga, así como los escritos bajo protesta de decir verdad tales como: cartas compromiso, declaración de integridad, escrito de acreditación de personalidad jurídica y demás que se solicitan en la presente Convocatoria, por lo que no podrán desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos, carezcan de firma o rúbrica. En las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la SFP, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Se entiende por firma autógrafa, aquella que ha sido estampada de su puño y letra, en original, por el licitante o apoderado correspondiente.
E. Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos que formen parte de las proposiciones carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, el FOCIR no podrá desechar la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, el FOCIR tampoco podrá desechar la proposición.
F. Para el caso de los licitantes que resulten adjudicados, las proposiciones se mantendrán vigentes durante el periodo de prestación de los servicios objeto de esta licitación, o bien hasta que el contrato respectivo se extinga.
G. La proposición económica deberá estar en precios fijos y firmes, en pesos mexicanos (moneda nacional) y sin abreviaturas.
X. Xx proposición económica se presentará desglosando el impuesto al valor agregado.
I. Para el caso de aquellos licitantes que a su elección opten por el envío de sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, deberán elaborarse en formatos Word, Excel, PDF, HTML o en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG, GIF o WINZIP, libres de virus, según se requiera.
J. En el supuesto del inciso anterior, se recomienda identificar cada una de las páginas que integran las proposiciones, con los datos siguientes: registro federal de contribuyentes (R.F.C.), número de Licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible, dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos que se especifican en esta Convocatoria a la Licitación Pública Mixta Nacional durante el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
K. Para el caso de aquellos licitantes que opten por el envío de sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, deberán emplear en sustitución de la firma autógrafa, el medio de identificación electrónica que para tal fin deberá certificarse previamente por la SFP.
L. Para el envío de las proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, el licitante deberá utilizar exclusivamente el programa informático que la SFP le proporcione.
M. Los sobres deberán ser generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confiabilidad de la información, de tal forma que sea inviolable, mediante el programa informático que la SFP les proporcione, una vez concluido el proceso de certificación de su medio de identificación electrónica.
N. Los licitantes que a su elección opten por el envío de sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida por el FOCIR, cuando los sobres que la contengan presenten virus informáticos o no puedan abrirse, por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipos de cómputo.
Las condiciones contenidas en las proposiciones no podrán ser negociadas.
El FOCIR desechará las proposiciones de los Licitantes que se encuentren en los supuestos del Artículo 50 y 60 de la Ley, dicho supuesto se entenderá, una vez que se analice durante su evaluación, debiendo indicarse en el fallo el desechamiento por incumplir la mencionada disposición.
Las proposiciones se recibirán para su posterior evaluación, integral conforme los criterios de evaluación señalados en la presente convocatoria a la Licitación Pública Nacional.
3.3.1 Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
El acto de la presente Licitación Pública Nacional será presidido por el servidor público designado por El FOCIR, el cual será asistido por un representante del área requirente de los servicios.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones serán abiertos los archivos en el sistema que presenten los licitantes, e iniciará con la apertura de los sobres recibidos de manera electrónica. El acto no podrá concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los sobres recibidos.
Se imprimirán la totalidad de las proposiciones enviadas por medios remotos de comunicación electrónica.
En el supuesto de que durante el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la SFP o del FOCIR, no sea posible abrir el sobre que contenga las proposiciones enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el Acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo que en el sobre en los que se incluya dicha información contenga virus informáticos o no pueda abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los programas o equipo de cómputo del licitante, por lo que se tendrán por no presentadas las proposiciones y demás documentación requeridas por el FOCIR. La SFP podrá verificar en cualquier momento que durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las proposiciones que obren en poder del FOCIR.
Se anotará en el formato correspondiente al Anexo No. 3, la documentación entregada por cada uno de los licitantes, relacionándola con los puntos específicos de la presente convocatoria.
En seguida, se dará lectura al importe total de cada una de las proposiciones económicas que se presenten.
De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que el FOCIR designe, rubricarán todas las partes de las proposiciones, las que para estos efectos constarán documentalmente.
Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de las proposiciones presentadas, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Licitación Pública Nacional
Se dará lectura a la misma y será firmada por los asistentes, a quienes se les entregará una copia, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los licitantes que no hayan asistido al acto, para efectos de su notificación. La falta de la firma de algún licitante, no invalidará el contenido y efectos del acta.
Al finalizar el acto se fijará el acta correspondiente en un lugar visible y público, en las oficinas de la Gerencia de Recursos Humanos, Materiales y Servicios del FOCIR, ubicada en Circuito Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx N° 1000, Piso 3, Col. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx., X.X. 00000, Xxx . Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, por un término de cinco días hábiles posteriores a la celebración del evento, en horario comprendido de las 9:00 a las 14:30 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas. El acta del evento estará disponible en forma completa para consulta de cualquier interesado en el periodo, horario y domicilio anteriormente señalados.
Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNet para efectos de su notificación de los licitantes Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
Será de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse del contenido de las actas y obtener copia de las mismas por los medios señalados en la presente convocatoria a la Licitación Pública Nacional.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones, El FOCIR podrá anticipar o diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en la fracción III del artículo 35 de la Ley, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones, dentro los plazos indicados, notificando a los licitantes la nueva fecha a través de CompraNet.
3.3.2 Forma de Acreditación de la Personalidad Jurídica.
Los licitantes deberán acreditar su personalidad jurídica, mediante la presentación a su elección, del formato debidamente llenado que se incluye como Anexo No.4 de esta Convocatoria, o bien, en términos del artículo 48 fracción V del Reglamento, mediante escrito, en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir
verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, conteniendo los siguientes datos:
I. Del Licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además, se señalará la descripción del objeto social de la empresa; identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como nombre de los socios que aparezcan en estas.
II. Del Representante Legal del Licitante: Datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las proposiciones.
3.3.3 Visitas a las Instalaciones de los Licitantes.
Se informa que en este procedimiento no habrá visitas a las instalaciones de los licitantes.
3.4 Vigencia de las Proposiciones Recibidas.
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos por el FOCIR, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de la presente Licitación Pública Nacional hasta su conclusión.
3.5 Proposiciones Conjuntas.
De conformidad con el artículo 77 del Reglamento de la Ley, en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional, no se aceptará la presentación de propuestas conjuntas.
3.6 Entrega de una sola Proposición.
Los licitantes sólo podrán presentar proposiciones en la presente Licitación Pública Nacional por el total de partidas.
3.7 Fecha y Hora para Revisión de Documentación Complementaria.
La revisión de la documentación complementaria se podrá llevar a cabo en el mismo acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, 27 de octubre del 2016 a las 17:00 horas
3.8 Fallo y Firma del Contrato.
3.8.1 Acto de Fallo.
El contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita.
A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet, así como en las oficinas de la Gerencia de Recursos Humanos, Materiales y Servicios, del FOCIR, ubicada en Circuito Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx N° 1000 piso 3, Colonia Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, por un término de cinco días hábiles posteriores a la celebración del acto, en horario comprendido de las 9:00 a las 14:30 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas.
En el caso de que los licitantes no proporcionen la dirección de correo electrónico, el FOCIR quedará eximido de la obligación de realizar el aviso a que hacen referencia los párrafos cuarto y quinto del artículo 37 de la Ley.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley.
Cuando el FOCIR detecte un error de cálculo en alguna proposición podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.
En los casos previstos en el párrafo anterior de este apartado, el FOCIR, no deberá desechar la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación.
Las correcciones se harán constar en el fallo; si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se adjudicará el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada se encuentre dentro del margen xxx xxxx por ciento, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. En su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Ley.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el FOCIR, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al OIC dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se dará vista de inmediato al OIC, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición, mismo que quedará asentado en el acta de dicho acto.
3.8.2 Firma del Contrato.
El contrato se firmará dentro de los 15 días naturales siguientes al de la notificación de fallo de la presente Licitación Pública Mixta Nacional, cuyo modelo se incluye en el Anexo No. 7 de esta convocatoria, en el entendido de que su contenido será adecuado en lo conducente a lo establecido en la convocatoria a la Licitación, así como a las aclaraciones y modificaciones determinadas en la(s) junta(s) de aclaraciones. Dicho contrato se firmará en la Gerencia de Recursos Humanos, Materiales y Servicios del FOCIR, ubicada en Circuito Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx N° 1000 Piso 3, Colonia Centro Ciudad Santa Fe, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, código postal 01210, en días hábiles de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas.
En caso de discrepancia en el contenido del contrato en relación con la convocatoria, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria, así como al resultado de la(s) junta(s) de aclaraciones correspondiente(s), de conformidad con lo establecido en el (las) actas que en ella(s) se levante(n).
Si el licitante que resulte adjudicado no firma el contrato por causas imputables al mismo, El FOCIR, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior del margen xxx xxxx por ciento, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
El licitante que resulte adjudicado, deberá presentarse el día hábil siguiente de haberse emitido el fallo, en la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia de Recursos Humanos, Materiales y Servicios de FOCIR, ubicada en Circuito Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx N° 1000 piso 3, Colonia Centro Ciudad Santa Fe, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, código postal 01210, en horario de las 9:00 a las 14:30 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas, presentando la siguiente documentación:
Para proceder a la firma del contrato, el licitante adjudicado deberá de presentar la siguiente documentación en original y copia, la original le será devuelta en el mismo acto una vez cotejada.
Tratándose de personas xxxxxxx:
Acta constitutiva y sus reformas, en la que conste que se constituyó conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional.
Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
Testimonio notarial del poder general para actos de administración y/o dominio de quien suscribirá el contrato.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma de quien suscribirá el contrato, y en su caso, documento que acredite su legal estancia en el país.
Acuse que genera CompraNet del alta del licitante en dicho Sistema.
Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal o apoderado, en su caso.
Comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a 3 meses, como recibo del agua, de luz, de teléfono fijo del domicilio, o estado de cuenta bancario, a nombre del licitante.
El documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Tratándose de personas físicas:
Acta de nacimiento para acreditar su nacionalidad mexicana o, en su caso, de la carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente y la documentación con la que demuestren tener su domicilio legal en el territorio nacional.
Xxxxxxxxx, cédula profesional o la credencial para votar vigente con fotografía y firma.
Cédula del Registro Federal de Contribuyentes, además del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y CURP en el caso de que no esté incluido en la cédula de identificación fiscal.
Acuse que genera CompraNet del alta del licitante en dicho Sistema y entregar copia simple.
Comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a 3 meses, como recibo del agua, de luz, de teléfono fijo del domicilio, o estado de cuenta bancario, a nombre del licitante.
El documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
En caso de no contar con alguno de los documentos originales mencionados con anterioridad, el licitante adjudicado deberá presentar copia certificada ante notario público del mismo.
Para personas físicas x xxxxxxx
Asimismo, el licitante que resulte con adjudicación a su favor deberá presentar la documentación que acredite su carácter de MIPYMES, para lo cual deberán presentar copia del documento expedido por autoridad
competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato que se incluye en el Anexo No. 12 de esta convocatoria.
3.8.3 Adjudicación del Contrato.
Una vez realizada la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la Licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y haya obtenido los puntos y porcentajes necesarios y siempre y cuando éste resulte conveniente.
En caso de existir empate, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, en ese orden.
En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado por virtud del sorteo por insaculación que celebre el FOCIR en términos del artículo 54 del Reglamento de la Ley.
3.9 Sanciones.
3.9.1 Deducciones.
El FOCIR, aplicará deducciones al pago de los servicios en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor en la prestación de los mismos, respecto a las partidas que integran el contrato, conforme a lo establecido en el Anexo No. 1 de esta convocatoria y obligaciones contenidas en el contrato respectivo.
La deducción que se aplicará será del 3% (TRES %) del importe del comprobante fiscal digital por internet correspondiente del mes en que ocurra el incumplimiento sobre el monto de los servicios prestados parcial o deficientemente.
Dichas deducciones se realizarán en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En el caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía.
Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas al proveedor corresponda al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato.
El proveedor acepta que el importe de las deducciones a que se refiere el presente numeral, puede ser deducido por El FOCIR directamente del comprobante fiscal digital por internet respectivo, por lo que los pagos quedarán condicionados, proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar, en su caso por concepto de deducciones correspondientes, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas deducciones.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el impuesto al valor agregado.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la realizará el área requirente y/o administradora del contrato.
3.9.2 Pena Convencional.
En caso de que el proveedor se atrase en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación de los servicios, se aplicará una pena convencional del 3% (Tres por ciento) del importe total del monto de los servicios no prestados por cada día natural de atraso y hasta la entera satisfacción de El FOCIR, de acuerdo
a los términos y condiciones estipulados en el Anexo No. 1 de esta convocatoria, el cual será parte integrante del contrato que se celebre entre el licitante adjudicado y El FOCIR.
En el supuesto de que El FOCIR haga efectivas las penas convencionales que excedan la cantidad del 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa del contrato.
El proveedor acepta que el importe de las sanciones a que se refiere este numeral, sea deducido por El FOCIR directamente del comprobante fiscal digital por internet respectivo, por lo que los pagos quedarán condicionados, proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
3.9.3 Por Incumplimiento al Contrato.
Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, cuando el proveedor incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas a él imputables, teniendo El FOCIR facultad potestativa para rescindir el contrato en los términos previstos por el artículo 54 de la Ley.
La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
3.9.4 Rescisión del Contrato.
En caso de incumplimiento por parte del proveedor a las obligaciones establecidas en el contrato, El FOCIR podrá iniciar en cualquier momento durante la vigencia del contrato, el procedimiento de rescisión previsto en el presente numeral, conforme a lo siguiente:
A) Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
B) Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, El FOCIR contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el proveedor; la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser establecida en un dictamen debidamente fundado, motivado y comunicada a el proveedor; dentro de dicho plazo, y
C) Cuando se rescinda el contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente al proveedor, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar El FOCIR y demás circunstancias del caso por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión.
El FOCIR bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión cuando durante el procedimiento se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de El FOCIR de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes.
El FOCIR a su juicio y bajo su responsabilidad, podrá suspender el procedimiento de rescisión, cuando durante el procedimiento se advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual, justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, El FOCIR establecerá con el proveedor otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el contrato en los supuestos antes mencionados, así como la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento del proveedor, será responsabilidad del área requirente, debiendo quedar asentado dicho plazo en el convenio que resulte de la conciliación o en el convenio modificatorio, en términos de los artículos 52, penúltimo y último párrafos, o 79, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según corresponda.
Asimismo, serán causas de rescisión del contrato sin ninguna responsabilidad para El FOCIR, si se actualiza alguno de los siguientes supuestos:
a) Si el proveedor no proporciona el servicio a El FOCIR, en el plazo y bajo las condiciones estipuladas en la convocatoria, así como en el presente contrato y sus anexos.
b) Si el proveedor suspende injustificadamente las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos;
c) Por cualquier causa el proveedor deja de tener la capacidad técnica, administrativa, económica y humana para dar cumplimiento al objeto del contrato;
d) Si el proveedor transfiere total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones derivadas del contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con la conformidad previa de El FOCIR;
e) Si el proveedor proporciona información falsa o actúa con dolo y mala fe, en el proceso de Invitación, en la celebración del contrato o durante su vigencia.
f) Por falsedad en las manifestaciones indicadas en el capítulo de declaraciones y cláusulas del contrato por parte del proveedor.
g) Si transcurrido el plazo adicional que se le concediera para corregir las causas que hubieran originado el rechazo de los servicios, el proveedor no efectuara las rectificaciones.
h) Por manifestaciones de naturaleza laboral realizadas, por cualquier medio, por el personal del proveedor en las instalaciones de El FOCIR que afecten o impacten el contrato o las operaciones que realiza El FOCIR.
i) Si el proveedor niega a El FOCIR o a quienes estén facultados por ella, las facilidades para la supervisión en la prestación de los servicios.
j) Si el proveedor presta los servicios deficientemente o no se apega a lo estipulado en el contrato y en sus anexos.
k) Si el proveedor contraviene los términos y condiciones del contrato y sus anexos o las disposiciones de la Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables.
l) Si el proveedor no proporciona la póliza de fianza de cumplimiento del contrato, en el plazo establecido de 10 días naturales a partir de la firma del contrato.
m) Por resolución de autoridad administrativa o judicial, que declare la nulidad, inexistencia o terminación del presente contrato, o
n) Por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones establecidas en la convocatoria, en el contrato y sus anexos por parte del proveedor.
Si el proveedor es quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
En caso de rescisión del contrato, el proveedor entregará a El FOCIR toda la documentación que se le haya entregado, en el improrrogable término xx xxxx días hábiles contados a partir del momento en que El FOCIR comunique por escrito la rescisión.
3.9.5 Terminación Anticipada.
El FOCIR podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando:
A) Concurran razones de interés general;
B) Por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios que por este medio se contrata, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a El FOCIR; o
C) El proveedor sea emplazado a huelga o se le presente cualquier conflicto de carácter laboral que afecte directamente el presente contrato; o
D) Se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la SFP.
En estos casos la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato, deberá establecerse en un dictamen debidamente fundado y motivado, en donde se precisarán las razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma, en estos supuestos, El FOCIR previa solicitud por escrito pagará a el proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, dicho pago será procedente cuando los gastos sean razonables, estén debidamente comprobados, y se relacionen directamente con el contrato que se derive de la presente Invitación, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I del artículo 102 del Reglamento de la Ley.
En caso de terminación del contrato, el proveedor entregará a El FOCIR toda la documentación que se le haya entregado, en el improrrogable término xx xxxx días hábiles contados a partir del momento en que El FOCIR comunique por escrito la terminación.
4. REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR.
4.1 Documentación Complementaria.
La documentación complementaria a elección del licitante podrá entregarse dentro o fuera del sobre que contenga las proposiciones, y será la siguiente:
A Copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía.
B Declaración por escrito bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley. Recomendándose para tal efecto el Anexo No. 6 de esta convocatoria.
C Carta de declaración de integridad en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de El FOCIR, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el
resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes. Recomendándose para tal efecto el Anexo No. 10 de esta convocatoria.
D Carta de conformidad y aceptación de la presente Convocatoria a la invitación y sus anexos y en su caso de las modificaciones, derivadas de la junta de aclaración al contenido de las mismas. Recomendándose para tal efecto el Anexo No. 8 de esta convocatoria.
E Acreditación de personalidad jurídica en los términos solicitados en el numeral 3.3.2 de la presente convocatoria.
F Escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana. Recomendándose para tal efecto el Anexo No. 11 de esta convocatoria.
G El licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él.
H Carta manifestando conocer el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prorroga de licencias, permisos autorizaciones y concesiones, publicado en el DOF, el 20 xx xxxxxx de 2015.
4.2 Proposición Técnica.
A. La proposición técnica deberá contener la Descripción amplia de los servicios que se ofrecen, en concordancia con lo señalado en el Anexo No. 1, de esta Convocatoria dando cumplimiento a todas y cada una de las especificaciones técnicas establecidas en el mismo.
B. En su caso, los licitantes podrán participar con carácter de XXXXXXX, para lo cual deberán presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter. Recomendándose para tal efecto el Anexo No. 12 de esta convocatoria.
C. Carta compromiso en la que el licitante manifieste que de resultar adjudicado se compromete a prestar el servicio objeto de la presente Licitación con una vigencia a partir de Noviembre de 2016 al 31 de Diciembre de 2017.
X. Xxxxxxx manifestando contar con el personal técnico especializado en el ramo suficiente para la ejecución, operación y supervisión continúa de los servicios, así como la plantilla del personal que designara para llevar a cabo el servicio.
E. Escrito mediante el cual garantice la calidad de los servicios a realizar, señalando que cuenta con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos, procedimientos y equipos suficientes y adecuados, para el tipo de servicio solicitado, para cumplir con el servicio a satisfacción de El FOCIR, durante la vigencia del contrato que se derive de esta invitación.
F. En caso de actualizarse el supuesto, manifestación del licitante en la que se indique bajo protesta de decir verdad, que es un persona física con capacidades diferentes, o bien tratándose de empresas que cuenten con trabajadores con capacidades diferentes en la proporción que establece el artículo 14 de la Ley, el aviso de alta de tales trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social y una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por el artículo 10 de la Ley General de Inclusión de las Personas con Capacidades diferentes.
G. Curriculum Vitae de la empresa licitante indicando nombre, dirección y teléfono de los clientes a los cuales les haya prestado servicios iguales a los solicitados en la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional.
El FOCIR verificará que la documentación presentada cumpla con los requisitos establecidos en esta Convocatoria a la Licitación.
4. 3 Proposición Económica.
Original de las cotizaciones, en las que los licitantes deberán presentar sus proposiciones por el total de los servicios solicitados en las partidas, conforme a lo indicado en el Anexo No. 2 de esta Convocatoria a la Licitación.
El licitante deberá considerar todos los gastos para la prestación del servicio conforme a lo que El FOCIR requiera, ya que el licitante que resulte adjudicado será responsable de todos los gastos y por lo tanto, no será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por cualquier concepto no previsto en las proposiciones de los licitantes, para lo cual deberán considerar los conceptos que se establecen en el modelo de proposición económica que se incluye como Anexo No. 2 de esta Convocatoria.
5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
5.1 Evaluación de las Proposiciones.
En la presente Licitación Pública Nacional, el criterio que se aplicará para la evaluación de las proposiciones será puntos o porcentajes, mismas que serán efectuadas por la Dirección de Tecnologias de la Información de El FOCIR mediante el cual se adjudicará el contrato al licitante que cumpla con los requisitos establecidos por El FOCIR en la convocatoria a la Licitación y obtenga la mayor puntuación en la evaluación conjunta de puntos y porcentajes:
a) Se evaluarán las proposiciones presentadas conforme a los requerimientos y criterios de evaluación de los mismos establecidos en el anexo 1 de esta convocatoria.
b) En todos los casos el FOCIR verificará que las proposiciones cumplan con la información, documentos y requisitos solicitados en esta convocatoria a la Licitación y los que se deriven de la junta de aclaración al contenido de las mismas.
c) Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la Licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
d) Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de El FOCIR, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por El FOCIR, lo que se hará constar en el dictamen de fallo. Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desechara la misma o solo las partidas que sean afectadas por el error.
e) El FOCIR en su caso, para efectos de evaluación podrá utilizar las metodologías descritas en los artículos 36 segundo párrafo de la Ley y 51 del Reglamento.
f) En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente Licitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, El FOCIR podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del reglamento.
5.2 Sistema de Evaluación de las Proposiciones.
En la presente Licitación se utilizará el criterio de evaluación puntos o porcentajes para determinar la solvencia de las proposiciones, así como al licitante adjudicatario.
5.3- Requisitos de Cumplimiento Obligatorio.
Los requisitos definidos en los numerales 4.1 y 4.2 de esta convocatoria, se evaluarán considerando; si “cumple” o “no cumple”, es decir, se debe cumplir al 100% con el contenido del requisito, pues no existen cumplimientos parciales.
La omisión en la presentación de cualquiera de los documentos solicitados y/o carencia de alguno de los requisitos, afectará la solvencia de la proposición y por lo tanto será causa de desechamiento del Licitante, conforme a la Forma de Evaluación de las Propuestas, con excepción de lo estipulado en el artículo 36 de la Ley.
Se verificará que las propuestas y la documentación complementaria incluyan la información, los documentos y los requisitos solicitados en esta Convocatoria y los que se deriven de la(s) junta(s) de aclaración al contenido de las mismas.
En todos los casos El FOCIR verificará que las proposiciones y la documentación complementaria cumplan con la información, documentos y requisitos solicitados en esta convocatoria y los que se deriven de la junta de aclaración al contenido de las mismas.
5.4 Causas de Desechamiento de las Proposiciones.
Se desecharán las proposiciones que incurran en una o varias de las siguientes situaciones:
a) Que no cumplan con los requisitos de cumplimiento obligatorio establecidos en esta convocatoria a la Licitación y los que se deriven del acto de aclaración al contenido de las mismas, que afecten directamente la solvencia de la proposición.
b) Cuando se compruebe que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios solicitados en la presente convocatoria a la Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
c) Cuando presenten la proposición económica en moneda extranjera.
d) Cuando presenten proposiciones en idioma diferente al español.
e) Cuando presenten documentos alterados, tachados o con enmendaduras.
f) Cuando presenten más de una proposición técnica y/o económica.
g) Cuando el volumen o conceptos ofertados sea menor al 100% del volumen o conceptos solicitados por El FOCIR en las partidas.
h) Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente o por encima del precio no aceptable.
i) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley.
j) Cuando se solicite una manifestación “Bajo protesta de decir verdad” y esta leyenda sea omitida en el documento correspondiente, en términos de los artículos 35, 39 fracciones VI y VIII y 48 fracciones V y VIII del Reglamento.
k) Cuando se presenten proposiciones conjuntas, de conformidad con lo señalado en el artículo 77 del Reglamento y el numeral 3.5 de la presente convocatoria.
l) Cuando se omita alguno de los requisitos que se contemplan en el numeral 4.1 en la presentación de la documentación complementaria.
m) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia.
Las proposiciones desechadas durante la presente Licitación Pública Nacional podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos El FOCIR podrá proceder a su devolución o destrucción.
Las proposiciones presentadas que correspondan a las dos proposiciones solventes cuyo precio resultó ser más bajo, u otras adicionales que así lo determine El FOCIR, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de El FOCIR, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 56 de la Ley.
6. DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL LICITANTE ADJUDICADO.
6.1 Acreditación del Licitante que Resulte con Adjudicación a su Favor, de Encontrarse al Corriente en el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales.
Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del Código Fiscal de la Federación, el licitante que resulte adjudicado cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, previo a la formalización del contrato deberá presentar a El FOCIR, el documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, o aquella que en el futuro la sustituya.
El documento vigente expedido por el SAT en el que se emita opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales deberá presentarse, invariablemente previo a la formalización del contrato, en las oficinas de la Gerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Recursos Humanos, Materiales y Servicios de El FOCIR, ubicada en Circuito Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx N° 1000 piso 3, Colonia Centro Ciudad Santa Fe, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, código postal 01210, en días hábiles de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas.
La omisión en la presentación del documento descrito en este numeral, será motivo para no firmar el contrato por una causa atribuible al Licitante Xxxxxxx.
6.2 Responsabilidades.
El contrato correspondiente se rige por lo dispuesto en la Ley, por lo que no existe relación de dependencia ni de subordinación entre El FOCIR y el Proveedor y el personal de este último. El proveedor se obliga a asumir cualquier responsabilidad por la conducta del personal que contrate para cumplir con las obligaciones
derivadas de la presente convocatoria ante El FOCIR así como ante terceros.
Por lo tanto, el proveedor asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por El FOCIR, así como en la ejecución del objeto de la presente convocatoria.
El proveedor declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores; en consecuencia, el proveedor acepta ser el único responsable del cumplimiento de las obligaciones de las relaciones laborales, fiscales, contractuales o de cualquier otra índole, incluso las de seguridad social e INFONAVIT, que puedan resultar de las obligaciones derivadas del contrato. Por lo tanto, el proveedor libera de manera absoluta de toda responsabilidad a El FOCIR, de las obligaciones que pudieran presentarse por dichos conceptos y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto y/o patrón solidario.
Igualmente y para cualquier caso no previsto, el proveedor exime expresamente a El FOCIR de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con este numeral.
El proveedor acepta de manera libre y voluntaria a no reservarse acción alguna en cualquier tiempo, en materia laboral, en contra de El FOCIR, ya que reconoce y manifiesta que no existe relación laboral, con base a que sus actividades las realizan bajo un contrato, que se rige al amparo de la Ley y no el de una relación laboral.
Para el caso de que alguno de los trabajadores del proveedor demande la solidaridad y/o sustitución patronal a El FOCIR, el proveedor acepta convenir y solucionar el asunto con su trabajador ante la autoridad laboral que conozca del mismo, en un plazo máximo de veinte días hábiles siguientes al emplazamiento notificado a El FOCIR, a efecto de dar fin al juicio iniciado en contra de El FOCIR, lo que el proveedor deberá comunicar mediante el informe de conclusión de juicio que por escrito reciba El FOCIR, dentro del plazo anteriormente indicado.
En cumplimiento a lo establecido en el párrafo que antecede, el proveedor deberá presentar a El FOCIR dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del informe de conclusión de juicio, copia certificada del acuerdo o mandamiento dictado por la autoridad jurisdiccional mediante el cual se tiene por concluido el juicio y en consecuencia, se ordena el archivo del asunto por encontrarse total y definitivamente concluido.
En el supuesto de que el proveedor decida continuar con el trámite del juicio, deberá exhibir dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de emplazamiento de El FOCIR, copia certificada del acuerdo en el que conste el desistimiento expreso del trabajador demandante respecto de El FOCIR, para con ello dejarla fuera de la controversia jurisdiccional.
En caso de que el proveedor omita cumplir con los compromisos precisados en los párrafos anteriores dentro de los plazos establecidos para tal efecto, El FOCIR cuando aún existan pagos pendientes por realizar, procederá a conciliar y convenir el juicio correspondiente con el trabajador demandante ante la autoridad laboral competente. En consecuencia, si El FOCIR realiza algún pago para concluir el asunto, el proveedor acepta que El FOCIR efectúe el descuento de las cantidades erogadas para solucionar el conflicto, realizándose dicho descuento en el pago de la factura que exhiba el proveedor en términos de la presente convocatoria, correspondiente al mes siguiente en que hayan sido efectivamente realizadas las erogaciones por parte de El Focir.
6.3 Confidencialidad.
El proveedor se obliga a que toda la información suministrada por El FOCIR o a la que tenga acceso, sea o no confidencial o reservada es propiedad de esta última por consiguiente, le está expresamente prohibido a
el proveedor transmitir, divulgar o comercializar total o parcialmente información confidencial o reservada y esta será manejada por el proveedor con carácter estrictamente confidencial o reservada.
La información y/o documentación a que tenga acceso el proveedor contiene o puede contener información que se encuentra sujeta al secreto bancario y/o fiduciario, por lo tanto, el proveedor deberá guardar absoluta confidencialidad respecto del contenido de dichos documentos y/o información, en el supuesto de que el proveedor incumpla con esta obligación, deberá pagar a El FOCIR daños y perjuicios que le ocasione; asimismo en este acto libera incondicionalmente a El FOCIR de las consecuencias, obligándose a sacarla en paz y salvo de cualesquiera reclamación que a ese respecto le hiciere cualquier tercero a El FOCIR.
El proveedor adoptará precauciones razonables para proteger la información confidencial o reservada de El FOCIR. Como mínimo, tales precauciones serán tan estrictas como las que cada una de las partes adopta para proteger su propia información confidencial o reservada. El FOCIR comunicará la información confidencial o reservada al proveedor que este necesite conocer para realizar los servicios, tal comunicación se hará sujeta a las obligaciones de confidencialidad impuestas por el contrato. Por tal motivo, el proveedor asume expresamente cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento por parte de sus respectivos empleados a las obligaciones de confidencialidad descritas en el contrato. Cuando la información confidencial o reservada ya no sea necesaria, el proveedor la devolverá a El FOCIR o la destruirá si esta así lo solicitara.
El proveedor” notificará inmediatamente a El FOCIR en caso de descubrir un uso, revelación o divulgación no autorizados de información confidencial o reservada, y cooperará con El FOCIR en forma razonable para ayudarla a retomar posesión e impedir usos no autorizados adicionales de su información confidencial o reservada.
El FOCIR informará por escrito a el proveedor cuando los códigos, documentos, consumibles y archivos deban tener carácter de confidencial, respetando en todo momento las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Asimismo, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el contenido del contrato podrá ser consultado por cualquier persona física y/o moral, siempre y cuando se sujete a los procedimientos establecidos en dicho ordenamiento. Sin embargo, aquellos documentos, archivos e información que El FOCIR entregue al proveedor con carácter de confidencial, no podrán ser revelados.
6.4 No Negociación de Condiciones.
Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en esta convocatoria a la Licitación o las proposiciones presentadas por los licitantes.
Se establece que el proveedor al que se adjudique el contrato, no podrá transferir conforme a la Ley los derechos y obligaciones que se establezcan en el o los contratos que se deriven de esta Invitación, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa de El FOCIR.
6.5 Garantía de Cumplimiento del Contrato.
De conformidad a lo establecido en la Ley y en el Reglamento, el proveedor deberá otorgar la garantía relativa al cumplimiento del Contrato mediante Fianza emitida por una afianzadora legalmente constituida en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a favor de NACIONAL FINACIERA SNC (FOCIR), por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato sin considerar el I.V.A., o cheque de caja, Billete de depósito o deposito y/o Transferencia a la cuenta del FOCIR.
La Fianza para garantizar el cumplimiento del Contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato.
La póliza de Fianza deberá provenir de Institución Afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ser expedida a favor de NACIONAL FINANCIERA SNC (FOCIR) y contener, además de las cláusulas que la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en la materia establece, lo siguiente:
a) La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que límite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos.
b) Que la fianza continuará vigente aún y cuando se otorguen prórrogas o esperas al proveedor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.
c) Que la fianza sólo podrá ser cancelada a solicitud expresa y previa autorización por escrito de “La Convocante”.
d) Que en caso de incumplimiento del proveedor, podrá reclamarse el pago de la Fianza por cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 93 y/o 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, o bien a través del artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; asimismo, la institución afianzadora otorga su consentimiento en lo referente al artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
e) Que la Fianza permanecerá vigente desde la fecha de su expedición y hasta el cumplimiento total de las obligaciones pactadas en el Contrato por parte del proveedor, o en su caso durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
f) La Fianza garantizará todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato adjudicado.
g) Que la Convocante cuenta con un término de 180 días naturales contados a partir del incumplimiento del proveedor para reclamar el pago de la póliza en cuestión a la afianzadora.
h) La indicación del importe total garantizado con número y letra.
i) El proveedor deberá presentar fianza de garantía de cumplimiento del Contrato por el 10% del monto total del mismo.
LA PÓLIZA DE FIANZA CONTENDRÁ EL TEXTO SIGUIENTE:
FORMATO PARA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
FIANZA.- PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, “EL PROVEEDOR” EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SE OBLIGA A PRESENTAR A “NACIONAL FINANCIERA SNC FOCIR” EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, UNA PÓLIZA DE FIANZA EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN DE FIANZAS AUTORIZADA PARA ELLO, POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, MISMA QUE DEBERÁ CONSIDERAR LO SIGUIENTE:
A) PROVENIR DE INSTITUCIÓN AFIANZADORA AUTORIZADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
B) SER EXPEDIDA A FAVOR DE “EL FOCIR".
C) CONTENER LA INDICACIÓN DEL IMPORTE TOTAL GARANTIZADO CON NÚMERO Y LETRA.
D) LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DE CONTRATO, SU FECHA DE FIRMA ASÍ COMO LA ESPECIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
E) NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL DE “EL PROVEEDOR”.
F) DOMICILIO DE “EL PROVEEDOR”.
G) QUE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO MÁXIMO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA
H) QUE LA AFIANZADORA EXPRESAMENTE CONSIENTE EN: 1) LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO;2) PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 3) LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O DE LOS JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; 4) LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA; 5) PAGARÁ A “EL FOCIR” LA CANTIDAD GARANTIZADA, O LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MISMA POSTERIORMENTE A QUE SE LE HAYA APLICADO A “EL PROVEEDOR” LA TOTALIDAD DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, MISMAS QUE NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA QUE SE AFIANZA Y/O POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA EL FIADO.
EN EL SUPUESTO DE QUE EL MONTO, PLAZO O VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SE MODIFIQUE, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MANTENER LA FIANZA EN EL PORCENTAJE IGUAL AL 10% (DIEZ PORCIENTO) DEL MISMO.
6.5.1 Devolución de la Garantía.
Para la liberación de la fianza de garantía del cumplimiento del contrato, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de El FOCIR.
Una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción de El FOCIR, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de cumplimiento del contrato.
6.6 Verificación y Aceptación de los Servicios Objeto de la Licitación Pública Nacional.
El área requirente y/o administradora del contrato, considerará recibidos y aceptados los servicios objeto de esta Licitación, una vez que el licitante a quien se adjudique el contrato, realice la prestación de los servicios, conforme a las condiciones y especificaciones señaladas en el Anexo No. 1 y demás requisitos solicitados en la presente convocatoria a la Licitación y en el contrato correspondiente.
6.7 Condiciones de Precio y Pago.
6.7.1 Condiciones de Precio.
Los precios de cotización que presenten, serán considerados fijos hasta que se concluya la relación contractual, con las siguientes características:
A) En pesos mexicanos (moneda nacional) a dos decimales (truncado, es decir no redondear).
B) Precios fijos e incondicionados durante la vigencia del contrato.
C) Se cotizará conforme al Anexo No. 2 de la presente Convocatoria.
D) Precio total de los servicios objeto de esta Invitación, desglosando el I.V.A.
E) Los precios deberán incluir todos los costos involucrados, considerando todos los conceptos del servicio que requiere El FOCIR, por lo que el licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y
serán inalterables durante la vigencia del contrato, por lo que los precios se considerarán fijos hasta que concluya la relación contractual.
6.7.2. Condiciones de Pago.
Para que la obligación de pago se haga exigible a El FOCIR, el proveedor previamente deberá prestar los servicios a entera satisfacción de El FOCIR y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A) Que el proveedor envíe al área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato de El FOCIR al correo electrónico que para tal efecto indique dicha área, el(los) comprobante(s) fiscal(es) digital(es) por internet correspondiente(s) en sus versiones XML y PDF el(los) que deberá(n) de cumplir con todos los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones tributarias aplicables.
B) Que junto con el(los) comprobante(s) fiscal(es) digital(es) por internet referido(s), el proveedor anexará la documentación que acredite la oportuna prestación de los servicios, y;
C) Que el(los) comprobante(s) fiscal(es) digital(es) por internet correspondiente(s) y la documentación a que se refiere el inciso anterior cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el contrato respectivo, a entera satisfacción de El FOCIR incluyendo los archivos electrónicos con terminación XML y PDF.
El FOCIR se obliga a pagarle a el proveedor en el domicilio señalado en esta convocatoria o previa autorización por escrito del proveedor a través de medios de pago electrónico a la cuenta bancaria que señale el mismo, dicho pago se realizará de manera mensual, en moneda nacional, dentro de los 20 días naturales siguientes a partir de la recepción del(los) comprobante(s) fiscal(es) digital(es) por internet correspondiente(s), previa prestación de los servicios en los términos del contrato y sus Anexos.
En caso de correcciones en el(los) comprobante(s) fiscal(es) digital(es) por internet, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, El FOCIR a través del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, indicará por escrito al licitante las deficiencias que deberá corregir para que una vez corregida lo(s) presente de nueva cuenta para reiniciar el trámite de pago. El tiempo que transcurra entre la entrega del mencionado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará dentro del plazo para el pago.
Para el caso de que el proveedor opte por incorporarse al Programa xx Xxxxxxx Productivas de NAFIN deberá considerar lo previsto en el Anexo No. 9 de la presente convocatoria.
Si hubiere pagos en exceso, se deberán reintegrar dichas cantidades al día siguiente a aquel en que se soliciten y se cubrirán intereses conforme al artículo 51 de la Ley.
6.8 Impuestos y Derechos.
Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la contratación del servicio, objeto de esta Licitación serán pagados por el Proveedor; El FOCIR pagará el Impuesto al Valor Agregado y demás impuestos que procedan derivado de la prestación del servicio a que se refiere la presente convocatoria de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
6.9 Derechos de Autor, Marcas Registradas, Patentes y/o Derechos de Propiedad Intelectual.
El proveedor se obliga con El FOCIR, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a El FOCIR o a terceros, si con motivo de la prestación de los servicios viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas de terceros u otro derecho de propiedad intelectual reservado, en tal virtud, el proveedor manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial, el Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de El FOCIR, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a el proveedor, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a El FOCIR de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, administrativa, fiscal o de cualquier otra índole.
El proveedor defenderá a El FOCIR de cualquier reclamación, demanda o controversia, sacándola en paz y a salvo de la misma, haciéndose cargo de todos los gastos, que la autoridad correspondiente le condene a pagar mediante cualquier resolución (o arreglo al cual de su consentimiento); siempre y cuando El FOCIR notifique inmediatamente por escrito a el proveedor de la citada reclamación, demanda o controversia.
Si como resultado de una reclamación, demanda o controversia de violación de derechos de autor, patentes y/o marcas registradas de terceros u otro derecho de propiedad intelectual reservado, un tribunal competente prohibiera el uso de un producto, el proveedor hará los esfuerzos comercialmente razonables para que El FOCIR obtenga el derecho de continuar su uso, o bien para reemplazarlos por otro(s) equivalente(s) que sea
(n) funcional (es), o modificarlos para que cese la violación de tales derechos.
Asimismo, en caso de recibir información sobre una reclamación, demanda o controversia de violación de derechos de autor, patentes y/o marcas registradas de terceros u otro derecho de propiedad intelectual reservado relacionada con un servicio, el proveedor podrá, a su costo, y sin que ello implique obligación alguna: tratar de obtener para El FOCIR el derecho de continuar recibiendo los servicios presuntamente objeto de la reclamación; modificar los servicios o reemplazarlos. En estos casos, El FOCIR deberá finalizar inmediatamente el uso de los servicios.
En caso de no realizarse las alternativas antes citadas, El FOCIR rescindirá el contrato y el proveedor se obliga a cubrir los daños y perjuicios que se acrediten.
El FOCIR coadyuvará en la defensa de la reclamación, demanda o controversia, cuando ésta se limite a la entrega de documentos públicos y privados, informes o alguna otra clase de dictámenes o pruebas periciales que tengan relación con la reclamación, demanda o controversia. El proveedor pagará directamente todos los gastos necesarios para la defensa de las controversias de cualquier índole que se hicieren. Asimismo, el proveedor debe pagar a El FOCIR los daños que resulten de la suspensión de los servicios inherentes al contrato. Dicha responsabilidad se limita al monto máximo total del contrato.
6.10 Defectos y Xxxxxx Xxxxxxx.
El proveedor del servicio quedará obligado ante El FOCIR a responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurran, en los términos señalados en la Convocatoria a la Licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable.
6.11 Cancelación de la Licitación Pública Nacional.
El FOCIR podrá cancelar la Licitación, partidas o conceptos incluidos en ésta, en los siguientes casos:
A) En caso fortuito o por causas de fuerza mayor.
B) Cuando existan circunstancias justificadas, que extingan la necesidad para contratar los servicios objeto de esta Licitación, o.
C) Cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a El FOCIR.
En caso de cancelación de la Licitación Pública Nacional, partidas o conceptos incluidos en ésta, El FOCIR hará del conocimiento a los licitantes del acontecimiento que motiva la decisión y no será procedente contra
ella recurso alguno, sin embargo los licitantes podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley.
6.12 Declaración de Licitación Pública Nacional Desierta.
El FOCIR podrá declarar desierta la Licitación Pública Nacional o partida(s) incluida(s) en ésta, cuando:
A) La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la presente convocatoria.
B) Los precios de los servicios ofertados no resulten aceptables, conforme a la investigación xx xxxxxxx realizada.
C) Cuando el licitante no obtenga la puntuación mínima requerida, solicitada en la convocatoria.
6.13 Modificaciones que Podrán Efectuarse.
6.13.1 A la Convocatoria a la Licitación Pública Nacional.
Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.
Cualquier modificación a la convocatoria de la Licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria, las cuales se difundirán en CompraNet y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de sus proposiciones.
6.13.2 Al Contrato.
El FOCIR, con la aceptación del proveedor podrá realizar modificaciones a los contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley, así como los artículos 91 y 92 de su Reglamento.
6.14 Suspensión del Servicio.
Si en la prestación de los servicios se presenta caso fortuito o de fuerza mayor, El FOCIR bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán los servicios que hubiesen sido efectivamente prestados.
Asimismo cuando la suspensión obedezca a causas imputables a El FOCIR, previa petición y justificación del proveedor, El FOCIR pagará a el proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, los cuales deberán ser razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los servicios objeto del contrato en términos de lo establecido en el artículo 102, fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, además de los pagos a realizarse por los servicios prestados hasta ese momento.
El FOCIR podrá reanudar el contrato una vez que hayan desaparecido las causas de suspensión temporal, notificando la fecha en que podrá reiniciar la prestación de los servicios.
En cualquiera de los casos previstos en este numeral, El FOCIR dará aviso por escrito a el proveedor de la suspensión con diez días naturales de anticipación, asimismo se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
En estos casos la determinación de suspender el contrato, deberá establecerse en un dictamen debidamente fundado y motivado, en donde se precisarán las razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma.
6.15 Controversias.
Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley, de esta convocatoria a la Licitación Pública Mixta Nacional o del contrato que se derive de la presente invitación, serán resueltas por los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada con la información enviada a través de medios remotos de comunicación electrónica, la autoridad competente podrá solicitar a la SFP, exhiba los archivos electrónicos que obran en CompraNet, así como la impresión de estos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar, conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.
6.16 Situaciones no Previstas en esta Convocatoria a la Licitación Pública Nacional.
Para cualquier aspecto que no esté contemplado en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales que resulten aplicables.
La SHCP, la SFP y la SE, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las facultadas para la interpretación administrativa del procedimiento objeto de esta convocatoria.
Asimismo, para la interpretación, aplicación y cumplimiento de esta convocatoria a la Licitación Pública Nacional o del contrato que se celebre, en lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento; Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, y demás disposiciones legales vigentes en la materia.
6.17 Transparencia y Combate a la Corrupción.
A la presente convocatoria a la Licitación se adjuntan el Anexo No. 13 "Encuesta de transparencia del procedimiento de Licitación Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. XX-000XXX000-X00-0000, mismo que se solicita sea llenado en el desarrollo de los eventos de esta Licitación, así como el Anexo No. 14 relativo a la "Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y firmantes de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”.
7. DOMICILIO PARA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES.
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley, la cual deberá presentarse por escrito directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, o a través de CompraNet.
Asimismo, se señala que tales inconformidades podrán presentarse mediante el sistema CompraNet en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
7.1 Restricciones.
En la presente Licitación no podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la Ley.
8. FORMATOS ANEXOS.
Se considerarán como parte integrante de la presente convocatoria los anexos que a continuación se señalan:
DESCRIPCION | No. DE ANEXO |
Descripción de los servicios objeto de la Licitación | Anexo No. 1 |
Modelo de proposición económica | Anexo No. 2 |
Relación de documentos que deberá entregar el licitante | Anexo No. 3 |
Formato de acreditación jurídica del licitante | Anexo No. 4 |
Formato de participación y Pliego de preguntas para la Junta de Aclaraciones | Anexo No. 5 |
Escrito bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley | Anexo No. 6 |
Modelo de contrato | Anexo No. 7 |
Escrito de conformidad y aceptación de la presente Convocatoria. | Anexo No. 8 |
Incorporación de información relativa al programa xx Xxxxxxx Productivas y la documentación necesaria para afiliarse al mismo | Anexo No. 9 |
Escrito de Declaración de Integridad | Anexo No. 10 |
Escrito de Manifestación de Nacionalidad Mexicana | Anexo No. 11 |
Estratificación de la empresa | Anexo No. 12 |
Encuesta de transparencia del procedimiento | Anexo No. 13 |
"Nota informativa para participantes de países miembros de la organización | Anexo No. 14 |
ANEXO No. 1
Contenido
6. DESCRIPCIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE FOCIR 36
7. REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS 37
8. REQUERIMIENTOS FUNCIONALES (REGLAS DEL NEGOCIO) 40
11. ENTREGABLES 106
12. PERFIL DEL PROVEEDOR 107
13. ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO 108
14. PENAS CONVENCIONALES 109
15. EVALUACIÓN DE PUNTOS Y PORCENTAJES 109
16. GARANTÍAS DEL SERVICIO 114
17. PROPUESTA ECONÓMICA 114
1. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para los efectos de los presentes términos de referencia, se entiende por: FOCIR: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.
TDR: Términos de Referencia;
DTI: Dirección de Tecnologías de la Información;
SFP: Secretaría de la Función Pública
MAAGTICSI: Manual Administrativo de Aplicación General en las materias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Seguridad de la Información
Cómputo en la Nube: Modelo de prestación de servicios digitales basados en Internet y centros de datos remotos; como plataforma de servicios o como infraestructura o como software o como almacenamiento.
Artefacto: Productos tangibles del proyecto, por ejemplo: modelo de casos de uso, código fuente, diagramas, etc.
vSphere: Plataforma de virtualización de VMware.
Nube: Modelo donde algunos recursos serán proporcionados a través de FOCIR en forma de cómputo en la nube;
Arquitectura orientada a servicios: Capa intermedia que gestiona diversos componentes de software (servicios) disociados, que son reutilizables por diferentes aplicativos;
Aplicativos: Sistemas de información, tramites digitalizados, componente de capa intermedia, aplicación móvil; etc.
Gerente de Proyectos de El Prestador: responsable de la administración de contrato por parte de la empresa contratada.
Líder de Proyectos FOCIR: Servidor Público de FOCIR, responsable de la implementación de uno o más proyectos que se ejecuten durante la prestación del presente servicio.
Solicitud de Cambio: Documento emitido por el Líder de Proyecto de FOCIR que formaliza modificaciones al alcance de un Proyecto.
Solicitud de Mantenimiento Correctivo: Documento emitido por el Líder de Proyecto, que formaliza la petición de la corrección de una falla en un Artefacto o Aplicativo.
Internet Information Services (IIS): Es un conjunto de servicios del sistema operativo Microsoft Windows que permiten la publicación de sistemas de información basadas en Web.
2. ANTECEDENTES
De acuerdo a la operatividad del FOCIR, es necesario considerar el diseño de un Sistema Integral de Administración y control de las operaciones de inversión, crediticias y de fondeo propias de la Institución.
Para la administración de la cartera, la Dirección de Operación requiere un aplicativo que considere primordialmente la integración de tres grandes bloques, el primero para la Mesa de Control, el segundo para las Operaciones de Capital y el tercero para las Operaciones de Deuda, como se describen a continuación:
I. Administración de la Mesa de Control, para los diferentes programas y modalidades de la cartera de Primer y Segundo Piso, que contemple:
1. Bitácora de Operaciones
2. Control de Saldos.
a) Programas PYME.
b) Servicio de Coberturas.
c) Operaciones de Inversión.
d) Operaciones con recursos de SAGARPA y otras entidades.
e) Operaciones de deuda con recursos de FOCIR.
3. Reporte de ministraciones.
II. Administración y control de las operaciones de Inversión de Capital en sus diferentes modalidades de la cartera de Primer y Segundo Piso, tales como las:
1. Operaciones de Capital de Riesgo, Primer Piso:
a) Inversión de Capital
2. Operaciones de Capital de Riesgo, Segundo Piso:
b) FICAP, Fideicomisos de Ingresos Pasivos o cualquier otro Vehículos de Inversión de Capital
III. Administración de las operaciones de Deuda con Recursos Propios de FOCIR y Administrados de la cartera de Primer y Segundo Piso:
Operaciones de Primer Piso:
1. Operaciones con Recursos Propios de FOCIR:
a) Deuda Mezzanine
i. Deuda convertible
ii. Cuasi capital
iii. Deuda subordinada
b) Apoyos Reembolsables
c) Créditos para desinversión
d) Crédito Personal FOCIR (PMP)
e) Créditos en Cobranza Judicial
2. Operaciones con Recursos de Terceros administrados por FOCIR:
a) Créditos administrados a la CMIC
3. Operaciones con Recursos de la Secretaría de Economía:
a) Programa de Proyectos Productivos PyME
b) Programa Estratégico de Proyectos Productivos PyME
c) Programa de Proyectos Productivos PyME (FAI)
d) Programa Mercado de Deuda
e) Nuevos programas Operaciones de Segundo Piso:
1. Operaciones de fondeo con recursos de la Secretaría de Economía:
a) Fondeos a Intermediarios Financieros (IFE´s)
b) Opción PyME
c) Franquicias
d) Programa Nacional Capital Semilla
e) Programa de Proyectos Productivos PyME (2005-2010)
f) Programa de equipamiento para Cámaras y Organismos Empresariales
g) Programa de Proyectos Productivos PyME (2011)
h) Programa de Proyectos Productivos PyME (2012)
i) Programa de Proyectos Productivos FAI (2013)
j) Programa de Proyectos Productivos FAI (2014)
k) Programa de Proyectos Productivos FAI (2015)
l) Programa de Proyectos Productivos FAI (2016)
m) Nuevos Programas
3. OBJETIVO
Contratar los servicios profesionales para el desarrollo de un sistema de cartera que integre la operación total del portafolio de servicios financieros de FOCIR, tanto para operaciones de deuda (crédito y deuda mezzanine) como de inversión de capital (primer y segundo piso), en un enfoque global de las etapas del proceso de inversión o “tren de crédito” desde su originación hasta la recuperación.
4. ALCANCE
El alcance del proyecto está concebido en varias secciones, pero fundamentalmente se concentra en cuatro secciones sustantivas, a saber:
a) Requerimientos tecnológicos;
b) Requerimientos funcionales;
c) Requerimientos no funciónales;
d) Generación de interfaces con otros sistemas; y
e) Layouts para repositorio de tableros de inteligencia de negocios
El servicio a contratar consiste en la consultoría para el desarrollo de sistemas bajo metodologías de mejores prácticas con alguna de los xxxxxx de referencia que se mencionarán más adelante y al final del proyecto el producto final será el Sistema Integral de Cartera, instalado, probado y funcionando al cien por ciento y a entera satisfacción de FOCIR.
El desarrollo es un “DESARROLLO A LA MEDIDA” con tres grandes motores:
1. Motor de configuración (parametrización) de productos financieros
2. Motor de cálculo para el control financiero de las operaciones
3. Motor de confección personalizada de reportes de salida (Reporteador)
5. DURACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios para el desarrollo del Sistema Integral de Información se requerirán para un contrato de carácter plurianual, durante los ejercicios fiscales 2016 y 2017, cuya obligación por parte del Licitante que resulte adjudicado será a partir de la fecha de fallo y hasta el 31 de diciembre de 2017.
6. DESCRIPCIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE FOCIR
Actualmente la Dirección de Tecnologías de la Información cuenta con una infraestructura tecnológica en donde se encuentran operando los distintos aplicativos y sistemas que maneja la entidad, esta infraestructura está conformada por un ambiente de virtualización para todos los servidores de aplicaciones además de contar con un sistema de almacenamiento tipo NAS iSCSI.
La infraestructura tecnológica de FOCIR cuenta con una arquitectura diseñada en esquemas de alta disponibilidad orientada a garantizar el correcto funcionamiento de las aplicaciones y sistemas empleando en el caso de servidores, la tecnología Hot Swap de VMware con la cual podemos asignar recursos de procesamiento, almacenamiento, red y memoria a las máquinas virtuales.
Para el caso del sistema de almacenamiento de datos, se cuenta con un equipo de almacenamiento a disco, protegido por configuraciones de arreglos RAID 5, RAID 6 y funcionalidades de despliegues en Hot Swap para cambios sin producir la baja de los servicios y escalabilidad entre otras características propias del sistema.
Los sistemas operativos de los servidores de aplicación son en Microsoft Windows Servers 2012 y motores de bases de datos Microsoft SQL Server 2012.
7. REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS
1. Arquitectura:
La arquitectura de la solución deberá ser totalmente compatible con la infraestructura informática de FOCIR resumida en los siguientes componentes:
Componente: | Descripción |
Tipo de solución: | Desarrollo a la medida |
Plataforma: | Web (Tanto para módulos internos como externos) |
Sistema operativo de Servidor: | Microsoft Windows Server 2012 Standard Edition |
Servidor de aplicaciones: | IIS 8.0 o posterior |
Servidor de Base de Datos: | Microsoft SQL Server 2012 o posterior |
Plataforma de desarrollo: | Microsoft XXX.XXX 2015 o posterior |
Ambiente de desarrollo: | Visual Studio 2015, o posterior |
Lenguaje de desarrollo Microsoft: | XXX.XXX |
Scripting: | C# o Visual Basic |
Lenguaje HTML: | HTML 5.0 |
Framework: | 4.5 o posterior |
Hardware: | Toda la infraestructura de Hardware será proporcionada por la convocante, incluyendo servidores, almacenamiento, comunicaciones y enlaces de Internet. |
Certificado de seguridad: | Nivel de criptografía mínimo de 256 bits; Algoritmo de firma SHA-256 Llave Publica: RSA o ECC (2048 bits); Cumple con los requerimientos de WebTrust; Raíz internacional y reconocimiento |
mundial La mayor compatibilidad xxx Xxxxxxx (Interoperabilidad global); Compatibilidad Universal con Navegadores Compatibilidad Universal con dispositivos móviles Sello de Seguridad Dinámico Reemisión gratuita durante el período de validez del certificado. Licencia para servidores ilimitada. |
2. Respaldos
Es requisito que el sistema contemple un esquema de respaldo que permita regresar a un punto previo de operación (Rollback). El licitante que resulte adjudicado deberá garantizar que toda la información del sistema podrá ser restaurada a un punto anterior por medio del esquema de respaldos que proponga en su solución.
3. Seguridad
3.1 Roles y responsabilidades de usuario:
Cabe mencionar, que el Sistema referido deberá contar con las medidas de seguridad necesarias, para salvaguardar la integridad de la información en él contenida, tales como: usuarios, responsabilidades y perfiles, permitiendo controlar los accesos, así como, las posibles auditorias de cualquier actividad realizada.
Dependiendo del tipo de usuario y programa, ciertas funciones deberán o no estar habilitadas para su uso, lo que delimitará la responsabilidad del usuario. No todos los usuarios requieren acceder al mismo tipo de información, ni trabajar sobre los mismos datos, por lo que la responsabilidad de cada usuario, deberá estar definida de acuerdo a las actividades que realizará dentro de la Institución y a la cuenta de usuario creada.
Dependiendo del tipo de usuario y programa, ciertas funciones deberán o no estar habilitadas para su uso, lo que delimitará la responsabilidad del usuario. No todos los usuarios requieren acceder al mismo tipo de información, ni trabajar sobre los mismos datos, por lo que la responsabilidad de cada usuario, deberá estar definida de acuerdo a las actividades que realizará dentro de la Institución y a la cuenta de usuario creada.
Con respecto al perfil, se deberá definir como un conjunto de permisos que se le otorgarán a un usuario sobre ciertas secciones, tales como:
a) Alta de Crédito o fondeo
b) Eliminar Crédito o fondeo
c) Revisar Xxxxxxx o fondeo
d) Consultas a sociedades de información crediticia, como son círculo de crédito y buró de crédito
e) Aplicar Pago de forma automática mediante migración de datos.
f) Aplicar pago manualmente
g) Eliminar Pagos
h) Condonaciones o Quitas
i) Reestructurar créditos
j) Castigar un crédito
k) Alta, baja y modificaciones a las condiciones de crédito o fondeo, tales como tasas fijas y/o variables, puntos de intermediación, comisiones, plazos, etc.
l) Imprimir documentos relacionados al crédito o fondeo, tales como: contrato, pagaré, tabla de amortización o de pagos, pólizas, estados de cuenta, etc.
m) Digitalización de documentos, entre otros aspectos más
3.2 Interacción de usuario acreditado (Aplicación externa)
El sistema deberá proveer un método automatizado que permita la autogestión, para que cada aspirante a solicitud de crédito, conozca mediante esta plataforma los requisitos del programa, capture sus datos personales, así como, integrar su propio expediente digital de acuerdo a las Convocatoria y/o Reglas de Operación de cada programa.
El sistema deberá registrar y validar la integración del expediente digital para su revisión y asignación de folio para solicitud. Integradas las solicitudes, éstas deberán estar disponibles para someterse a la evaluación y aprobación en su caso del Comité, el cual puede ser vía electrónica mediante esta plataforma.
Una vez aprobada la solicitud de crédito, deberá generar de manera automática contrato y pagaré, conforme los modelos autorizados por la Dirección Jurídica.
Los módulos referidos serán continuidad de las etapas de prospección, solicitud, evaluación y autorización, dando inicio con la etapa denominada de “Aprobación xx Xxxx de Control”.
Es decir, el “componente” o aplicación externa permitirá la interacción con cuatro frentes:
1. El Prospecto
2. El Solicitante
3. El Acreditado
4. El Intermediario Financiero
3.3 Aplicación o “componente” externo (DMZ)
FOCIR requiere que la solución tecnológica tenga esquemas de seguridad asociados a una aplicación Web, como es el caso de la publicación en Internet Information Services con autentificación controlada por Windows Server y los esquemas de seguridad de cuentas de usuario y directorios de para aplicaciones XXX.XXX.
El proveedor deberá proporcionar un certificado de seguridad para el servidor que publique la aplicación. Este servidor será proporcionado por FOCIR y estará dentro de un segmento de red de la zona desmilitarizada (DMZ). El sistema deberá contar con una aplicación externa para la interacción con acreditados y con Intermediarios Financieros para la administración de las operaciones de Segundo Piso. Esta aplicación deberá residir en la Zona Desmilitarizada (DMZ), en un servidor de FOCIR con el certificado de seguridad instalado. Las reglas de seguridad internas serán establecidas por el personal de la DTI de FOCIR.
La aplicación, solución tecnológica del Sistema Integral de Cartera deberá tener una disponibilidad de al menos 99%.
8. REQUERIMIENTOS FUNCIONALES (REGLAS DEL NEGOCIO)
8.1 Módulos funcionales:
El sistema de cartera, deberá permitir, facilitar y agilizar las Operaciones que la Entidad administra, mediante la automatización de sus principales procesos, tales como:
1. Fondeo
2. Prospección
3. Solicitud
4. Evaluación
5. Formalización
6. Mesa de Control
7. Operación
8. Seguimiento y Recuperación
8.2 Fondeo
El sistema deberá contener un módulo para registrar diversas fuentes de fondeo. En el caso de los productos operados por FOCIR con Recursos de la Secretaría de Economía:
Primer Piso:
1. Programa de Proyectos Productivos PyME
2. Programa Estratégico de Proyectos Productivos PyME
3. Programa de Proyectos Productivos PyME (FAI)
4. Programa Xxxxxxx xx Xxxxx
0. Xxxxxxx semilla
6. Franquicias
Segundo Piso: Nuevos programas
7. Otro para las operaciones de fondeo con recursos de la Secretaría de Economía:
El módulo deberá considerar las siguientes funcionalidades:
n) Alta de condiciones de fondeo (Términos y condiciones)
o) Alta de Solicitud de fondeo
o Inicial (Línea global por Intermediario)
o Disposición Individual (solicitudes con cargo a la línea global por intermediario)
p) Modificación o eliminar Solicitud de fondeo
q) Proceso de consulta de condiciones de fondeo (diversos criterios)
r) Capacidad de Exportar a Excel y/o Imprimir; así como de Digitalización de documentos soporte, entre otros aspectos más.
a) Alta de condiciones de fondeo (Términos y condiciones)
Comité Técnico
SubComité de Inversión de Capital Director General
Sesión Ordinaria Sesión Extraordinaria Nombre o razón social Grupo
Actividad
Tipo de Producto Monto (moneda)
Núm. de cuenta de cheques para abono: (CLABE, Banco y Plaza) Destino:
Plazo
Forma de pago (capital e intereses) Tasa aplicable
Comisión de desinversión (Monto) Resultado del Comité
Fecha y Número de la Sesión
Requisitos Previos a la contratación y al ejercicio Comentarios / Condiciones:
Nombre y firma del Funcionario que autoriza
b) Alta de Solicitud de fondeo Inicial
Con el establecimiento de las condiciones de fondeo (Términos y condiciones), se establece el marco de información básico para el alta de solicitud de fondeo, que estará ligada a:
i. Inicial (Línea global por Intermediario).
Apertura de la línea de financiamiento (Línea global por Intermediario) Operación 0 “Cero”: Con la apertura de la línea, se establece el importe máximo de disposición que se podrá realizará a la Línea Global por Intermediario. La información requerida se establece en la Solicitud de Aprobación xx Xxxx de Control, La cual debe de contener la siguiente información vinculada:
a) Descripción de la Solicitud de Fondeo
Fecha de Solicitud:
Nombre del Cliente:
Tipo de Producto:
Beneficiario:
CLABE:
Núm. de Cuenta:
No. De Referencia Banco / Plaza:
Número Disposición:
Origen del desembolso de recurso de la cuenta
b) Solicitud
Moneda de la operación:
Monto de la operación:
Dispuesto (importe):
Por disponer (saldo):
Solicitud de disposición (importe):
Saldo
c) Deducciones de la Disposición (importe)
Comisión
I.V.A. de Comisión Gastos Notariales Gastos de Registro
Otros (admón. y custodia garantía prendaria) Suma deducciones
Importe por Abonar
d) Aprobación Solicitada
Concepto de la Solicitud de Financiamiento ( Desembolso u Otra (indicar))
e) Deducciones de la Disposición (importe):
I.V.A. de Comisión Gastos Notariales Gastos de Registro
Otros (admón. y custodia garantía prendaria) Suma deducciones
Importe por Abonar
f) Documentación Anexa
Tipo de Documento Número de documento Importe
Fecha de emisión
g) Condiciones de la Solicitud:
Comentarios
h) Observaciones del Solicitante
Comentarios
El sistema deberá de generar el formato de Solicitud de Aprobación xx Xxxx de Control, conforme a las siguientes características:
Procedimiento para Mesa de Control de Inversión
Solicitud de Aprobación a la Mesa de Control de Inversión
(RG-SAI-OPE-MCI-002)
Descripción de la Solicitud: | |||
Fecha de Solicitud: | |||
Nombre del Cliente: | |||
Tipo de Producto: | |||
CLABE / Banco / Plaza: | |||
Núm. de Control: |
Solicitud: |
Moneda de la operación: NACIONAL |
Monto de la operación: |
Dispuesto (importe): |
Por disponer (saldo): |
Solicitud de disposición (importe): |
Aprobación Solicitada: | ||
Concepto de la Solicitud: | Financiamiento | Capital de Riesgo |
Proyecto de Instrumentación | ||
Desembolso | ||
Tratamiento | ||
Desinversión | ||
Otra (indicar): | ||
Deducciones de la Disposición (importe): | ||
Comisión | 0.00 | |
I.V.A. de Comisión | 0.00 | |
Gastos Notariales | 0.00 | |
Gastos de Registro | 0.00 | |
Otros (Admón y custodia garantia | pre | 0.00 |
Suma deducciones | 0.00 | |
Importe por Abonar | $0.00 |
Documentación Anexa: | |||
Tipo de Documento | Número de documento | Importe | Fecha de emisión |
Condiciones de la Solicitud: |
Observaciones del Solicitante:
Solicitado por: Solicitud recibida:
Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxx Guerrero
Resultado de la revisión de la Mesa de Control de Inversión
Concepto: | Financiamiento | Capital de Riesgo | Fecha: | |
Proyecto de instrumentación | ||||
Rechazo a la solicitud de: | ||||
Desembolso | ||||
Tratamiento | ||||
Desinversión | ||||
Otra: | ||||
Observaciones de la Mesa de Control de Inversión: | ||||
ii. Disposición Individual (solicitudes con cargo a la línea global por intermediario)
Corresponde al mecanismo de disposición de Solicitud de Fondeo individual, con cargo a la línea global por Intermediario, en donde se establecen las condiciones generales respecto del requerimiento de disposición de fondeo y monto a disponer. Se establecerá un consecutivo de disposición vinculada a cada una de las solicitudes de operación presentadas, por el Intermediario Financiero Especializado, con cargo a la línea de financiamiento abierta.
Para lo anterior, se establera un mecanismo de disposición dinámico, respecto al cargo de la línea global por Intermediario, mediante un resumen referente de las solicitudes efectuadas. Se deberá de establecer niveles de alerta de disposición y de duplicidad.
No. Control | Consecutivo para el IFE respecto de su línea |
Nombre de la empresa | |
Fecha Guarda valores | dd/mm/aaaa |
Importe de crédito | $ |
Comisión | $ |
Fecha pago comisión | dd/mm/aaaa |
Fecha de Solicitud de Disposición | dd/mm/aaaa |
Fecha de Recibo de Aportación | dd/mm/aaaa |
No. Control | Empresa | Estatus | Monto | Comisión |
1 | Ministrada | $ | $ | |
2 | En proceso | $ | $ | |
…… | =suma | =suma | ||
Monto total Autorizado IFE | $ | |||
Total Ministrado | $ | |||
Total Disponible | $ |
Con el requerimiento de la disposición Individual, se vaciará la siguiente proporcionada, que permita la generación del documento Solicitud de Guarda y Custodia de Documentos Valor
Fecha de la solicitud Área solicitante Nombre del solicitante Puesto del solicitante Total de documentos
Número Financiamiento: Se genera al dar de alta la línea de financiamiento Número Cliente: Clave de identificación bancaria
Cliente: Nombre
Producto: Nombre del programa de donde se descuenta el recurso Tipo Financiamiento: Línea de Financiamiento
Número Disposición: Consecutivo
Tipo Documento: Qué tipo de documento Número Documento: Cuenta con referencia Numero Hojas: N° de hojas
Fecha Vencimiento: Existe una fecha de expiración del documento Importe Moneda: Valor del documento
Observaciones: Comentarios que complementen la operación Nombre y firma del Funcionario que resguarda la documentación Nombre y firma del Funcionario que recibe la documentación
Con la anterior información del módulo de SOLICITUD, se estará en posibilidad de recabar la información de:
Solicitud de Guarda y Custodia de Documentos Valor
(RG-FYO-OPE-006-001)
Fecha de la solicitud: | |
Área solicitante: | |
Nombre del solicitante: | |
Puesto del solicitante: | |
Total de documentos: |
S O L I C I T U D | ||||||||||
Cliente | Producto | Tipo Financiamiento | Núm. Disposición | Tipo de Documento | Núm. Docto | Num. de Hojas | Fecha de Vencimiento | Importe | Moneda | Observaciones |
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS COORDINADOR DE GUARDA VALORES
Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
c) Modificar o eliminar Solicitud de fondeo
Se deberán de establecer los privilegios y nivel de autorización, que permita la posibilidad de eliminar Solicitud de fondeo, estableciéndose el proceso de identificación y rastreabilidad de la eliminación, manteniendo una memoria histórica
a) Solicitud de Aprobación xx Xxxx de Control
d) Proceso de consulta de condiciones de fondeo (diversos criterios)
Como área de negocios responsable de la apertura de las líneas globales por intermediario y de la presentación de las solicitudes de disposición; así como de presentar las posibles modificaciones y/o eliminaciones de Solicitud de fondeo Individual, se hace necesario conocer el flujo de la solicitud, y la evolución dentro del proceso de disposición de recursos, que permita conocer los diferentes saldos de disposición por IFE, por estado, por Programa, etc.
PROGRAMA | IFE | IMPORTE | BENEFICIARIO | FECHA DESEMBOLSO | Estado | ESTATUS DE LA SOLCITUD A MESA |
Nombre del programa | Nombre del IFE | Importe | Nombre de la empresa beneficiada con el apoyo | dd/mm/aaaa | Entidad Federativa | Solicitud En revisión por Mesa En Tesorería Recurso Liberado |
e) documental digitalizado.
El sistema debe de proporcionar la facilidad de Exportar a Excel, los diferentes cuadros generados; así como Imprimir los formatos generados; aunado, a la capacidad de poder vincular los diferentes documentos digitalizados, vinculados a las solicitudes de disposición, que establezca el soporte de documental del requerimiento
8.3 Prospección
Este módulo es para primer contacto con el cliente.
Para el caso de la cartera PyME, se debe establecer los apartados de a) Prospección b) Solicitud, c) Evaluación y Formalización, como No mandatarios, permitiendo pasar de la solicitud de Fondeo individual, al apartado xx Xxxx de control.
El cliente, de manera electrónica, proporcionará los datos siguientes:
a) Nombre del proyecto
b) Nombre o razón social
c) Estado y municipio de ubicación del proyecto.
d) Descripción general.
e) Tipo de financiamiento solicitado.
f) Monto solicitado.
g) Destino del recurso.
h) Estructura de capital actual y propuesta.
i) Datos de contacto.
j) En su caso, archivo adjunto con presentación del proyecto.
Si y solo si, está completa la información anterior, podrá ser enviada al área responsable.
8.4 Solicitud
Este módulo abarca desde que el cliente llena el formato de solicitud en línea e integra el expediente básico, hasta que se le asigna un folio cuando, a juicio del área responsable del FOCIR, cumple con la documentación completa para el inicio del análisis y evaluación.
El procedimiento que este módulo, de manera general, es el siguiente:
1. El cliente llena el formato de información básica para el diagnóstico en línea. (ANEXO A y ANEXO B. Estos anexos serán entregados al Licitante que resulte adjudicado para su análisis).
2. Añade la documentación digitalizada requerida para Apoyos Reembolsables, Capital o Deuda Mezzanine, según corresponda. Estos documentos también deberán entregarse en físico con firma autógrafa. El sistema deberá enviar estos documentos al buzón o sitio correspondiente de almacenamiento y dar aviso al área responsable. Si y solo si la información está completa, el sistema ejecutará el siguiente paso (enviar al área responsable).
La información mínima requerida será:
Personas físicas y xxxxxxx.
Solicitud.
Información básica para el diagnóstico o para el pre-análisis (ANEXO A y ANEXO B).
Justificación del Proyecto.
Modelo Financiero.
Autorización para verificación de quebrantos y de Buró de Crédito.
Identificación Oficial.
RFC.
Documento 32/D.
CURP.
Comprobante de domicilio.
Documentos que amparen su garantía y/o información de avales.
Formatos para identificación del cliente. Estos formatos podrán diseñarse como campos a ser llenados en línea. Algunos campos podrán compartirse con otros formatos, reportes, documentos o módulos de este sistema.
Adicionalmente, para personas xxxxxxx se requiere:
Acta Constitutiva.
Poderes del facultado para suscribir el Apoyo por la persona moral.
Este listado podrá verse modificado una vez que se tenga la aprobación de los manuales correspondientes.
3. El área responsable revisará la información y, de estar correcta y completa, asigna un folio, del cual da aviso al cliente. La revisión de esta información no deberá sobrepasar los 15 días hábiles.
4. En caso de que la documentación no esté completa, el módulo permitirá guardar la información correcta e indicar y hacer observaciones acerca de los documentos que no están correctos. Mediante este módulo le llegará aviso al cliente de su rechazo y observaciones correspondientes.
5. El cliente deberá solventar las observaciones en un lapso no mayor a 5 días hábiles. En caso de no solventarse en este plazo, se deberá generar una nueva solicitud.
6. En caso de que la documentación no sea satisfactoria, el área responsable podrá rechazar la solicitud y, en su caso, deberá iniciar el cliente nuevamente el proceso.
Requerimientos de la Dirección de Operación y Operación de Programas.
8.5 Evaluación
Este módulo comprende desde que se le asigna un folio a la solicitud hasta su presentación a las instancias de decisión del FOCIR.
Se podrá consultar, modificar, integrar y llenar información adicional al proyecto o apoyo.
- Se podrá consultar el expediente.
- Se modificarán algunos campos que previamente haya llenado el cliente.
- Se terminará de integrar el expediente, es decir, se subirá la información digitalizada necesaria para la evaluación.
- Se contará con un formato para llenar información adicional o indicadores del proyecto como, por ejemplo: Derrama económica, empleos directos e indirectos, proporción de mujeres, proporción de población indígena, entre otros.
Entre los documentos que se podrán integrar al expediente, de manera enunciativa más no limitativa, están:
Plan de Negocios. Información de otros créditos.
Permisos, licencias, certificaciones. Otros contratos.
Información de los accionistas.
Convenios de confidencialidad. Información de avales y garantías. Estados financieros.
Dictámenes legales, fiscales, técnicos, entre otros.
Asimismo, el área responsable integrará en este módulo, en formatos a determinarse, los resultados de las evaluaciones de los proyectos, entre los cuales están:
- Dictamen a presentarse a las instancias de decisión.
- Acuerdos propuestos. (Formato por definirse)
- Términos y condiciones propuestos. (Formato por definirse)
- Evaluación económico-financiera. (Formato por definirse)
- Evaluación social. (Formato por definirse)
- Evaluación de riesgos. (Formato por definirse)
Esta información deberá integrarse en la carpeta de la sesión de subcomité y comité correspondientes y deberá estar disponible para consulta y/o enviarse a los miembros de las instancias de decisión.
En su caso, podrá evaluarse la pertinencia de contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o e.firma para algunos documentos.
Por otra parte, la información adicional que proporcione el cliente se utilizará para que el sistema genere los indicadores estratégicos (utilizados para dashboards) y los de gestión de la entidad.
8.6 Formalización
Este módulo comprende desde que el área responsable de la evaluación genera los documentos con los resultados del análisis, se presentan y se genera el acuerdo y los términos y condiciones, hasta que se elaboran los contratos o convenios respectivos y sus pagarés.
Este módulo estará a disposición de las Instancias de Autorización correspondientes (Grupo de Trabajo, Subcomité de Inversiones y/o Comité Técnico) así como de los Secretarios de Actas quienes podrán consultar la información respectiva a la etapa previa (Evaluación) y podrán modificar el acuerdo y la hoja de términos y condiciones propuestas por el área responsable, además de que podrá crear formatos, contratos, cartas o documentación que consideren pertinentes.
En este módulo, derivado de los acuerdos de la Instancia de Autorización correspondiente, se tendrá para cada proyecto lo siguiente:
- Acta de la sesión.
- El acuerdo y la hoja de términos y condiciones finales.
- Los resultados del Due Dilligence.
- Contratos, convenios o documentos legales que correspondan.
- Garantías
- Documentación legal adicional que solicite la Instancia de Autorización.
- Otros documentos relacionados a la autorización y formalización del apoyo.
En su caso, podrá evaluarse la pertinencia de contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o e.firma para algunos documentos.
Este módulo podrá enviar una notificación a las áreas involucradas (áreas responsables de presentar el proyecto y xx xxxx de control) de las disposiciones establecidas por las Instancias de Autorización relativas a cada proyecto para continuar con el proceso de inversión.
Asimismo, en este módulo se incluirá cualquier otro trámite que involucre autorizaciones y/o documentos legales, como, por ejemplo, reestructuras, tratamientos de cartera, renovaciones, cambio de términos y condiciones, entre otros.
8.7 Mesa de Control
Etapa de aprobación Mesa de Control:
La Mesa de Control que actualmente opera en FOCIR, es un proceso fundamental en la institución, es indispensable para la verificación de la correcta instrumentación, previa al desembolso de los recursos y de apoyo a las áreas de la entidad, que tienen a su cargo la administración de los diferentes programas que opera FOCIR.
Por lo anterior, se requiere automatizar y desarrollar aspectos que permitan complementar el funcionamiento de ésta, de manera innovadora con la finalidad de ofrecer el control, impulsar una conducta transparente y fortalecer el proceso operativo que dicha Mesa ejecuta, facilitando a su vez la toma de decisiones; por ello se propone desarrollar e implementar las opciones complementarias del Sistema xx Xxxx de Control.
Este sistema contará con diferentes tipos de perfil, estos deberán contar con un usuario y password para poder ingresar al sistema, los perfiles que se requeridos son:
Administrador: Control total de la aplicación, el cual estará a cargo de la Coordinación xx Xxxx de Control.
Avanzado: Permiso de modificar contenido crear nuevos usuarios sin permiso para eliminar datos o usuarios. Director de Operación
Invitado: Solo lectura.
Apartados del sistema:
A. Bitácora de Operaciones: El administrador alimentará la base de datos con las Solicitudes de Aprobación a la Mesa de Control y la información que esta contiene tanto las operaciones autorizadas como las rechazadas.
La información que debe contener esta base de datos es:
a. Número de Control
b. Cliente
c. Programa
d. Motivo de solicitud
e. Solicitud
f. Clase de producto
g. Tipo de producto
h. Importe
i. Documentación entregada
j. Persona que entrega
k. Persona que recibe
l. Documentación completa y correcta
m. Situación
n. Cumplimiento de facultades
o. Cumplimiento de literalidad jurídica
p. Fecha de aprobación
q. Fecha de desembolso
r. Fecha entrega a cartera
Este apartado tendrá comunicación con Laserfiche, por lo cual se podrá consultar la operación tal y como se presentó en su oportunidad.
B. Control de Saldos: Mediante una base de datos se ingresarán las operaciones desde su formalización hasta el último desembolso realizado, dependiendo del programa que se trate PyME, FICA, FONDEA, etc.
Cuando la operación se presente para validación y registro de formalización se dará de alta la siguiente información dependiendo del programa que se trate.
1. Programas PyME:
a. Nombre del IFE
b. Recurso Estatal comprometido
c. Recurso Federal autorizado
d. Fecha del convenio
e. Referencias bancarias
f. Clabe interbancaria
g. Porcentaje de comisión por disposición
2. Servicio de Cobertura:
a. Nombre del cliente
b. Número de Convenio
c. Xxxxxxx comprometida autorizada
d. Recursos reservados autorizados
e. Porcentaje de cobertura
f. Comisión
g. Xxxxxxx comprometida real
h. Recursos reservados reales
3. FICA:
a. Nombre del Fondo
b. Número de Fideicomiso
c. Acuerdo del Comité Técnico y monto autorizado
d. Fecha del Convenio de Adhesión y monto obligado por aportar
e. Plazo de participación
4. SAGARPA:
a. Nombre del Programa
b. Importe de la operación y conceptos.
5. FOCIR:
a. Nombre del programa
b. Importe de autorizado
Una vez realizada la validación de la documentación anexa a la solicitud y el registro de la formalización de la operación, se podrán presentar operaciones para desembolso de recursos. Se darán de alta las siguientes variables, dependiendo del programa que se trate y se realizarán las operaciones correspondientes.
1. Programas Productivos PyME, las variables son:
a. Importe solicitado
b. Pago de comisión
c. Estado
CONTROL DE SALDOS DEL PROGRAMA FAI PPP PYME
Nombre del IFE
Convenio : % Comisión: Número de financiamiento:
Referencias: Nombre del apoderado:
Recurso Federal autorizado:
Clabe interbancaria:
Nombre del Estado
Monto autorizado:
Dispuesto
Solicitud
-
Saldo
disponible
Comisión
$
$
$
$
$
$
$
-
-
-
-
-
-
-
$
$ - $ -
$ - $ -
$ - $ -
$ - $ -
$ - $ -
$ - $ -
$ - $ -
Dispuesto
$
-
Nombre del Estado
Monto autorizado:
Dispuesto
Solicitud
-
Saldo
disponible
Comisión
$
$
$
$
$
$
$
-
-
-
-
-
-
-
$
$ - $ -
$ - $ -
$ - $ -
$ - $ -
$ - $ -
$ - $ -
$ - $ -
Dispuesto
$
-
FEDERAL GLOBAL | |||||
Llamada | Dispuesto | Solicitud | Saldo disponible | Estado | Pago de Saldo de Comisión Depósito Comisión |
1 | $ - | $ - | |||
2 | $ - | $ - | |||
3 | $ - | $ - | |||
4 | $ - | $ - | |||
5 | $ - | $ - | |||
6 | $ - | $ - | |||
7 | $ - | $ - | |||
8 | $ - | $ - |
Dispuesto Estatal: Comisión sin IVA:
El sistema deberá realizar las siguientes operaciones:
Se ingresará el importe solicitado para ministrar en la columna “Solicitud”, en automático el sistema restará del recurso federal autorizado el importe de la solicitud, el resultado será el “Saldo disponible”.
Se alimentará el estado al que corresponde la ministración en la columna “Estado”.
En la columna “Pago de comisión” mostrará el resultado de multiplicar el importe de “Solicitud” por el “% de comisión” por 1.16.
En la columna “Depósito” se ingresará el importe depositado por el cliente por concepto de comisión, la columna “Saldo de comisión” dará el resultado de restar el “Pago de comisión y la columna “Depósito”, si queda saldo a favor del cliente éste se podrá considerar para futuras ministraciones.
2. Servicio de Cobertura, las variables son:
a. Fecha de la operación
b. Importe de pago o recuperación
CONDICIONES DEL CONVENIO | |||
PRODUCTO: | CLASIFICACIÓN: | ||
CARTERA COMPROMETIDA | SE COMPROMETE A CELEBRAR O CONCERTAR CON LA POBLACIÓN OBJETIVO HASTA EL | ||
RECURSOS RESERVADOS | IMPORTE DE HASTA EL 5% DE LA CARTERA COMPROMETIDA SIN EXCEDER EL MONTO DE LOS RECURSOS RESERVADOS | ||
OPERACIONES | |||
PORCENTAJE DE COBERTURA DE CARTERA A PRIMERAS PÉRDIDAS: | DEL TOTAL DE LAS OPERACIONES CELEBRADAS, SIN EXCEDER EL MONTO DE LOS RECURSOS RESERVADOS. | ||
COMISIÓN | CONDICIONES | ||
PAGO DE COBERTURA | |||
XXXXXXX COMPROMETIDA AUTORIZADA | FECHA DE COMITÉ Y CONVENIO | ||
RECURSOS RESERVADOS AUTORIZADOS |
FECHA LÍMITE PARA DISPONER
RECURSOS RESERVADOS REALES | #N/A |
RECURSOS EJERCIDOS | #N/A |
RECUPERACIONES ALCANZADAS | #N/A |
RECURSOS RESERVADOS DISPONIBLES | #N/A |
PERIODO | MONTO DE RECURSOS RESERVADOS REALES | RECURSOS RESERVADOS EJERCIDOS | RECUPERACIONES ALCANZADAS | RECURSOS RESERVADOS DISPONIBLES | PAGO SOLICITADO | RECUPERACIÓN REGISTRADA | MONTO DE RECURSOS RESERVADOS DISPONIBLES | OBSERVACIONES | |
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | $ - | ||||
$ - | $ - | $ - | $ - | 1 | $ - | $ - | $ - | ||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||||
$ - | $ - | $ - | $ - | 2 | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | 3 | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | 4 | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | $ - | ||||
$ - | $ - | $ - | $ - | 5 | $ - |
Control de la operación del Servico de Cobertura de Primeras Pérdidas
CLIENTE: Nombre
No. DE CONVENIO:
CLABE PARA DEPÓSITOS:
CONTROL DE PAGO Y RECUPERACIÓN DE GARANTÍAS
El sistema deberá realizar las siguientes operaciones:
Cuando se trate de una operación nueva en la columna de “Monto de recursos reservados reales” se tendrá que ingresar el importe de los recursos reservados reales, este importe no podrá ser superior al importe de la Cartera comprometida autorizada por el porcentaje de cobertura a primeras pérdidas.
La columna de “Recursos reservados ejercidos” tendrá que sumar el importe de los recursos reservados ejercidos en la operación inmediata anterior más el pago solicitado en el periodo.
La columna de “Recuperaciones alcanzadas” es la suma de las recuperaciones alcanzadas en la operación inmediata anterior más la recuperación que se registra.
En la columna de “Recursos reservados disponibles” es igual a la columna al saldo inmediato anterior de la columna “Monto de recursos reservados disponibles”.
En la columna “No.” se refiere al número de pago solicitado.
Cuando se trate de un pago, se pondrá el importe en la columna de “Pago solicitado”, cuando se registre una recuperación se dará de alta en la columna “Recuperación registrada”, en caso de contar con comentarios de pondrán en la columna de “Observaciones”.
En la columna “Monto de recursos reservados disponibles” es el resultado del importe de recursos reservados disponibles del periodo menos el pago solicitado del periodo más la recuperación registrada en el periodo.
3. FICAP, Fideicomiso de Ingresos Pasivos o cualquier otro Vehículo de Inversión de Capital, las variables son:
a. Acuerdo
b. Número de oficio
c. Fecha del oficio
d. Número de llamada de capital, general
e. Número de llamada de capital por empresa
f. Nombre de la empresa
g. Importe, puede ser capital, comisión o gasto.
h. Fecha de ministración
LOGO DEL FONDO
Nombre del Fondo
Fideicomiso No.
Acuerdos
Acuerdo:
Autoriza hasta 00.000 MDP Inversión total:
Autoriza hasta 00.000 MDP Inversión total: Autoriza disminución de 00.000 MDP Inversión total:
Convenio de Adhesión al Contrato de Fideicomiso Dispuesto: Convenio de Adhesión: Se obligó a aportar 000.000 MDP
Convenio Modificatorio al Convenio de Adhesión: Se obligó a aportar hasta 000.000 MDP
Segundo Convenio Modificatorio: Se obligó a aportar hasta 000.000 MDP Por invertir:
Acuerdo No. de oficio Día Mes Año No. Llamada Empresa Capital Comisión y Gastos Total Llamada FOCIR Fecha de pago
El sistema deberá realizar las siguientes operaciones:
En la columna “Total llamada FOCIR” es el resultado de la columna capital más Comisión y gastos.
En “Inversión total” es el resultado de la suma de los importes autorizados.
En “Dispuesto” es el resultado de la suma total de la columna total llamada FOCIR. “Por invertir” es el resultado de la inversión total menos lo dispuesto.
4. SAGARPA, las variables son:
a. Número de llamada de capital
b. Importe solicitado
SAGARPA
Nombre del Programa
Conceptos
$ -
$ -
Monto de la operación: $ -
No. | Dispuesto | Solicitud | Saldo |
1 | $ - | $ - | |
2 | $ - | $ - | |
3 | $ - | $ - | |
4 | $ - | $ - | |
5 | $ - | $ - | |
6 | $ - | $ - | |
7 | $ - | $ - | |
8 | $ - | $ - | |
9 | $ - | $ - | |
10 | $ - | $ - | |
11 | $ - | $ - | |
12 |
La columna “Dispuesto” es el resultado de los dispuesto de la operación anterior más la solicitud inmediata anterior.
La columna “Saldo” es el resultado del saldo disponible para operar el programa menos la solicitud.
5. FOCIR, Esta aplicación corresponde a los financiamientos de apoyos reembolsables, ADECAPs, créditos a exempleados etc., las variables son:
a. Monto total autorizado
b. Nombre de la empresa o beneficiario
c. Número de disposición
d. Porcentaje (opcional)
e. Monto solicitado
Programa de Capacitación y Asistencia Técnica para la formación de Administradores y Operadores de Fondos de Capital
Monto autorizado: $ -
Dispuesto: $ -
Por disponer: $ -
SOLICITUD | ||||
DISPOSICIÓN | NOMBRE | PORCENTAJE | MONTO | SALDO |
1 | 30% | $ - | ||
2 | 10% | $ - | ||
3 | 20% | $ - | ||
4 | 30% | $ - | ||
5 | 30% | $ - | ||
Las operaciones a realizar son:
La columna “Saldo” dará el resultado del monto autorizado menos el monto de la solicitud.
C. Reporte de ministraciones: Con la información contenida en la base de datos Bitácora de operaciones, los usuarios invitados podrán consultar las ministraciones realizadas de acuerdo a sus permisos establecidos.
1. Para las Ministraciones PyME se podrán visualizar dos reportes, en el primero la información que se deberá de visualizar es el nombre del programa, IFE, importe, beneficiario, fecha desembolso y la comisión por apertura.
Ministraciones | |||
$1.20 |
| ||
$1.00 |
| ||
$0.80 |
| ||
$0.60 |
| ||
$0.40 |
| ||
$0.20 |
| ||
$- |
| ||
Ministraciones al | 31-dic-15 | Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. | |
2014 2015 |
En el segundo reporte se podrán visualizar las ministraciones realizadas mensualmente del año corriente y las del año inmediato anterior, esto nos ayudará a comparar las ministraciones realizadas, asimismo, se deberá mostrar gráficamente las ministraciones realizadas tanto mensualmente como las acumuladas.
2014 2015
Ene. | ||
Feb. | ||
Mar. | ||
Abr. | ||
May. | ||
Jun. | ||
Jul. | ||
Ago. | ||
Sep. | ||
Oct. | ||
Nov. | ||
Dic. |
Total $
Media
- $ -
2014 | 2015 | Acumulado de Ministraciones | ||||
Ene. | $ - | $ - | $1.00 |
| ||
Feb. | $ - | $ - | $0.90 |
| ||
Mar. | $ - | $ - | $0.80 |
| ||
Abr. | $ - | $ - | $0.70 |
| ||
$0.60 |
| |||||
Jun. | $ - | $ - | $0.50 $0.40 |
| ||
Jul. | $ - | $ - | $0.30 |
| ||
Ago. | $ - | $ - | $0.20 |
| ||
Sep. | $ - | $ - | $0.10 |
| ||
Oct. | $ - | $ - | $- | |||
Nov. | $ - | $ - | Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. | |||
Dic. | $ - | $ - | Acumulado al | 31-dic-15 | 2014 2015 | |
May. $ - $ -
2. Ministraciones por programa, en este reporte se visualizarán las ministraciones realizadas por programa a un mes determinado.
PROGRAMA | IMPORTE MINISTRADO | |
Nombre | ||
Nombre | $ - | |
FOCIR | Nombre | $ - |
Nombre | $ - | |
Nombre | $ - | |
TOTAL | $ - | |
Nombre | $ - | |
Nombre | $ - | |
SE | Nombre | $ - |
Nombre | $ - | |
Nombre | $ - | |
TOTAL | $ - | |
Nombre | $ - | |
Nombre | $ - | |
FONDOS | Nombre | $ - |
Nombre | $ - | |
Nombre | $ - | |
TOTAL | $ - | |
Nombre | $ - | |
Nombre | $ - | |
SAGARPA | Nombre | |
Nombre | $ - | |
Nombre | $ - | |
TOTAL | $ - |
TOTAL $ -
2014 2015
Ene. | ||
Feb. | ||
Mar. | ||
Abr. | ||
May. | ||
Jun. | ||
Jul. | ||
Ago. | ||
Sep. | ||
Oct. | ||
Nov. | ||
Dic. |
Total $
Media
- $ -
Ministraciones | |||
$1.20 |
| ||
$1.00 |
| ||
$0.80 |
| ||
$0.60 |
| ||
$0.40 |
| ||
$0.20 |
| ||
Ministraciones al | 31-dic-15 | $- |
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. 2014 2015 |
2014 | 2015 | Acumulado de Ministraciones | ||||
Ene. | $ - | $ - | $1.00 |
| ||
Feb. | $ - | $ - | $0.90 |
| ||
Mar. | $ - | $ - | $0.80 |
| ||
Abr. | $ - | $ - | $0.70 |
| ||
$0.60 |
| |||||
Jun. | $ - | $ - | $0.50 $0.40 |
| ||
Jul. | $ - | $ - | $0.30 |
| ||
Ago. | $ - | $ - | $0.20 |
| ||
Sep. | $ - | $ - | $0.10 |
| ||
Oct. | $ - | $ - | $- | |||
Nov. | $ - | $ - | Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. | |||
Dic. | $ - | $ - | Acumulado al | 31-dic-15 | 2014 2015 | |
May. $ - $ -
1. Operaciones de Capital de Riesgo, Primer Piso:
Como parte integral del sistema, éste deberá contar con un sub módulo denominado “Operaciones de Capital de Riesgo de Primer Piso”, en el cual se registrarán las operaciones de capital de riesgo realizadas y por realizar con Recursos Propios.
En este sub módulo se registrará el nombre de la empresa, monto de la participación de FOCIR en el capital social previsto en la empresa con la que se pretende asociar, así como, el porcentaje con que participa FOCIR en dicho capital social. Asimismo, en su caso se registrará el porcentaje de la participación de FOCIR conjuntamente con otras entidades de banca de desarrollo, el cual no deberá exceder del 49%.
En el sub módulo se registrará los elementos básicos del Convenio de Asociación Empresarial, tales como:
a. El plazo o temporalidad de la participación accionaria de FOCIR en la empresa.
b. Esquema de salida establecido en el Convenio de Asociación empresarial
c. Acuerdo establecido para garantizar la recompra de la participación accionaria de FOCIR
d. Tratamiento para prorrogar el plazo o temporalidad de la participación de FOCIR
e. Tratamiento para modificar el esquema de salida
f. Este módulo permitirá la captura del resultado de la valuación periódica de la participación de FOCIR en el capital social de la empresa con la que se asoció, de tal forma, que esté disponible al día, el valor de las posiciones de FOCIR en las diferentes empresas.
2. Operaciones de Capital de Riesgo, Segundo Piso:
Sub módulo denominado “Operaciones de Capital de Riesgo de Segundo Piso”, en el cual se registrarán las operaciones de capital, tanto las actuales como las futuras inversiones en donde FOCIR participa como entidad de segundo piso.
En este sub módulo se registrará, nombre FICAP o vehículo de inversión, número del acuerdo del Comité Técnico de FOCIR en el que se autoriza la participación de FOCIR en el FICAP o vehículo de inversión, monto autorizado, fecha del Convenio de Adhesión al Contrato de Fideicomiso e importe obligado a aportar y vigencia del Fideicomiso.
Asimismo, en las empresas en donde los FICAP, Fideicomiso de Ingresos Pasivos o cualquier otro Vehículo de Inversión de Capital realicen inversiones se registrará:
a. Acuerdo de autorización del Comité de Inversión y Comité Técnico
b. Llamada de capital
c. Nombre del proyecto de inversión
d. Plazo de la inversión
e. Monto por invertir
f. Acuerdo del Comité Técnico en donde se establezca el mecanismo de recuperación de la inversión de FOCIR.
8.8 Operación
Operaciones de Deuda:
A continuación, se ilustra el esquema general de las operaciones de deuda:
Nota: Las etapas de prospecto y solicitud, deberán poderse omitir y quedar a consideración del operador usar o no estos
módulos, es decir, el tren de crédito puede iniciar de solicitud o de prospecto pero NO SE PUEDE OMITIR la etapa de Aprobación xx Xxxx de Control con lo que se dará continuidad a la etapa de Acreditación.
Esta etapa dará inicio con el registro de las principales operaciones en la administración del crédito, una vez que mesa de control haga de conocimiento el desembolso por el otorgamiento del crédito o inversión de capital, etapa que se precisará de acuerdo al programa o producto de que se trate.
El sistema, deberá proveer un método automatizado que realice el o los cálculos a los créditos, de acuerdo a las condiciones pactadas o establecidas para cada programa, de tal manera, que el usuario pueda visualizar los registros con los intereses actualizados a la fecha de consulta, sin tener que realizarlo de manera manual.
Para ello, será necesario que el sistema integre catálogos, que contengan la descripción y características principales de configuración general del sistema, que permitan su correcto funcionamiento.
Los principales parámetros o variables crediticios que debe tener el sistema son los siguientes:
Parámetro | Descripción |
Parámetros Generales | |
Fuente de Fondeo | Deberá registrarse la fuente de fondeo, el monto aportado por éstas y el registro de la recuperación de los mismos. 1. FOCIR |
2. SE 3. Otros Así como, llevar el registro y control de la bolsa global por fuente de fondeo, programa y producto. | |
Revolvencias | Agotados los recursos de cada bolsa, deberá llevarse el registro y control de las revolvencias sobre los recursos recuperados correspondientes a la SE, así como, los reembolsos de capital a las fuentes externas de fondeo. |
Techo Financiero | El sistema deberá limitar para cada programa o producto el monto del techo financiero autorizado. |
Tipos de Crédito | Se requiere contenga un catálogo de tipos de crédito a otorgar, que estará relacionado con la fuente de fondeo y producto. 1. Comercial 2. Personal |
Monto a Financiar | Este monto deberá validarse con los datos de captura de la solicitud y aprobación del crédito, y deberá condicionarse a los montos permitidos por fuente de fondeo participante, según sea el caso. |
Comisión por apertura de crédito | El sistema permitirá definir por programa, el porcentaje o monto fijo establecido por este concepto. |
Tasa de Interés Ordinaria fija y/o variable | Se considerará la aplicación de tasa fija y/o variable cuyo cálculo se hará sobre el saldo insoluto de capital. |
Tipos de Tasa de Interés | Tasa Fija: Definida por un porcentaje Tasa Variable: pueden o no considerar puntos adicionales a las tasas que se refieren a continuación: a. TIIE b. CETES c. CPP d. CCP e. Tasa NAFIN f. INPC g. Otras |
Tasa de Interés Moratoria | Deberá considerar las opciones de cálculo para los intereses moratorios tales como: a) No. de veces a cobrar la tasa ordinaria sobre el saldo vencido. |
b) Puntos adicionales a sumar a la tasa ordinaria para el cobro sobre el saldo vencido. | |
Tipo de Moneda | Deberá considerar las opciones de cálculo para diferentes tipos de moneda, tales como: Pesos Dólares americanos UDIS Otros |
Recalendarización | Número de veces máximo que el crédito puede ser recalendarizado. |
Reestructuras | El sistema podrá llevar a cabo Reestructuras tanto de créditos vigentes como vencidos, permitiendo cambios y/o ajustes en: Plazo Tasa de Interes Garantías Período xx xxxxxx Etc. |
No. de veces a Reestructurar un crédito | Número de veces máximo que el crédito puede ser reestructurado. |
Comisión por reestructura | Deberá considerar especificar el monto o porcentaje sobre el monto a reestructurar. |
Referencia | El sistema deberá permitir la captura de referencia asignada al acreditado para la realización del pago correspondiente a su crédito o la generación de ésta de manera automática. |
Plazo | El plazo está en función de: El período xx xxxxxx No. de amortizaciones y Periodicidad de los pagos (mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual). El conjunto de estos parámetros determinará el Plazo Máximo que pueden tener los créditos. |
Período xx xxxxxx | Deberá permitir especificar el período xx xxxxxx tanto en el pago de capital, así como el diferimiento en el pago intereses si fuera el caso. |
Conversión de Deuda a Capital | Para los productos de Deuda Convertible el sistema deberá permitir registrar esta conversión finiquitando el crédito original y contabilizando en el módulo de Inversión el monto convertido a Capital, así como generar la póliza correspondiente para registro de ésta operación. |
Monto de Deuda Convertible a | El sistema deberá permitir especificar el monto o |
Capital | porcentaje máximo de Deuda que puede ser convertible a Inversión de Capital. |
Plazo para Conversión de Deuda a Capital | El plazo para estos productos estará en función de la Normas y Políticas definidas para tal fin y no podrá ser mayor a 3 años contados a partir del desembolso del crédito. |
Periodicidad de pagos | El sistema deberá permitir definir los períodos de pago para las amortizaciones del crédito, desde plazos mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales, anuales y libres. |
Amortizaciones | Número máximo de amortizaciones de un crédito. La suma de ellas deberá ser siempre igual al monto ministrado. |
Ajuste de amortizaciones | El sistema deberá permitir ajustar el monto de las amortizaciones de acuerdo al método de cálculo. |
Redondeo de decimales | Éste deberá ser optativo a especificar |
Ajuste de Fecha de Pago de los vencimientos | El sistema deberá permitir especificar la fecha de pago del vencimiento (si se requiere al día último del mes u otra fecha diferente). |
Cálculo de Impuesto | Deberá contener la opción para determinar como parámetro la tasa de impuesto, así como el desglose de éste en el estado de cuenta o control de pagos. |
Cálculo del CAT | Deberá calcular el CAT de cada crédito. |
Aplicación de Pagos | |
Prelación de Xxxxx Xxxxxxx de 1er. Piso | El sistema deberá realizar la aplicación de pagos de acuerdo al siguiente orden: 1. Comisión por apertura 2. Comisión por reestructura 3. Otros gastos definidos por la entidad 4. Pago a Intereses Moratorios más IVA 5. Pago a Intereses Ordinarios vencidos más IVA 6. Capital vencido 7. Intereses ordinarios vigentes más IVA 8. Amortización Capital Vigente 9. Anticipo a Capital amortización siguiente. 10.Anticipo a Capital última amortización 11.Anticipo a Capital amortización inmediata anterior a última. 12.Y así hasta agotar el saldo. |
Aplicación de pago anticipado de amortización | Deberá considerar la opción de seleccionar la aplicación de pago anticipado, que se requiera |
de acuerdo a las políticas definidas por FOCIR, tanto para su cartera presente y futura. (siguiente, última o combinada) | |
Cálculo de intereses | El interés deberá calcularse automáticamente, debiendo elegirse el tipo de algoritmo para el cálculo, de acuerdo al programa y producto al que esté asignado el crédito. Adicionalmente, deberá poderse determinar su cálculo a una fecha determinada, pasada o presente, así como, futura proyectando el respectivo cálculo. El sistema, deberá permitir que la base de cálculo, pueda considerar de acuerdo a las condiciones definidas por el programa, una Tasa Ordinaria y otra tasa con estimulo. |
Cálculos | |
Tipo de Cálculo para determinar las amortizaciones del Crédito | Deberá permitir seleccionar el tipo de cálculo para el pago de las amortizaciones, según corresponda la fuente de fondeo y programa: A – Amortizaciones fijas V – Amortización única al vencimiento C – Cuota Fija (Renta constante) Cr – Cuota creciente Dc – Cuota decreciente Pl – Tabla de pagos libres |
Cálculo por fecha de pago | Deberá permitir la opción de indicar el tipo de cálculo a realizar, para cuando una amortización sea saldada anticipadamente (cálculo sobre saldo insoluto), a partir de qué fecha se requiere se inicie el cálculo para la siguiente amortización, si por Fecha de Pago o por la Fecha del Vencimiento. |
Número de Días cálculo de intereses | El sistema deberá determinar el cálculo de intereses de acuerdo al plazo del crédito o días |
Día Inhábil | Deberá considerar para la aplicación de pago, que éste pueda realizarse un día antes o un día después, cuando la fecha de pago caiga en un día Inhábil. Independiente a esto, el sistema deberá considerarlos para el cálculo del pago de intereses. |
Base de Cálculo para el cobro de intereses | La base de cálculo podrá ser: Mixta: La cual se realizará multiplicando el saldo insoluto de capital por la tasa de interés dividida entre 360 días, por el número de días naturales efectivamente |
transcurridos. Intereses a pagar = K * i / 360 * No. Días Comercial: Que se realizará multiplicando el saldo insoluto de capital por la tasa de interés dividida entre 360 multiplicado por 30 días ó el plazo establecido previamente. Intereses a pagar = K * i / 360 días * 30 días. | |
Recuperación de Pagos | Deberán considerarse como opciones para recuperación de pagos las: 1. Adjudicaciones Judiciales 2. Dación en pago Permitiendo el sistema el registro del monto y características de lo recuperado. |
Límites Condonación de Pagos | |
Intereses Moratorios | El sistema también deberá permitir definir, los montos, porcentajes, número de veces o el parámetro que se requiera como máximo para llevar a cabo condonaciones de pago. |
Penas convencionales | |
Cuotas por xxxx | |
Comisión por reestructura | |
Entre otros conceptos más | |
Otras Condiciones a considerar | |
Xxxxxxx emproblemada | El sistema deberá permitir clasificar de manera manual como crédito emproblemado, aquellos que por circunstancias particulares el ejecutivo considere clasificarlo así. |
Estimación Preventiva para Riesgo Crediticio. | El sistema deberá emitir una alerta trimestral para que el área responsable califique el riesgo de la cartera. Adicionalmente deberá capturarse en el sistema el resultado de la calificación. |
Creación de Reserva Preventiva | Una vez obtenida la calificación, el sistema deberá calcular y registrar para su provisión la reserva preventiva de los recursos de acuerdo a la calificación de riesgo emitida. |
Suspensión de la acumulación de Intereses Ordinarios | Una vez clasificado un crédito como vencido, se suspenderá la acumulación o provisión de intereses en el activo. |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Se deberán clasificar como Xxxxxxx Xxxxxxx, aquellos créditos que de una forma u otra cumplan con las siguientes condicionantes: |
1) Créditos con pago único al vencimiento de Capital e Intereses. Impago >= 30 días de vencidos. 2) Créditos con pago único al vencimiento de Capital y pagos periódicos de Intereses. Impago >= 30 días de vencido el Capital. ó Impago >= 90 días de vencidos los intereses. 3) Créditos con pagos periódicos de Capital e Intereses. Impago >= 90 días de vencidos. 4) Créditos vencidos que se Reestructuran y que mantendrán esta clasificación hasta en tanto demuestren consistencia de pagos. 5) Créditos Renovados que no paguen los intereses y el 25% del Capital original. 6) Créditos que se identifiquen que se encuentran en Concurso Mercantil. | |
Penalización | El sistema deberá permitir calificar de manera manual un crédito como penalizado y posteriormente calcular la pena convencional definida. |
Pena Convencional | Deberá permitir las condiciones para la aplicación de la pena convencional: montos, porcentaje, etc., tales como: a) Porcentaje a cobrar sobre el saldo vencido b) Monto fijo por día de atraso a cobrar c) Monto fijo sin importar el número de días de atraso. d) Las opciones anteriores pero sobre el monto de la deuda original. Las opciones anteriores sobre el saldo insoluto. |
Xxxxxxx Vigente | Son todos aquellos créditos que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y que no cumplen con ninguno de los supuestos definidos para cartera vencida. Los créditos vencidos se clasificaran como Xxxxxxx Xxxxxxx, cuando: a) Liquiden sus obligaciones vencidas. b) Demuestren pago sostenido los reestructurados vencidos o renovados |
vencidos. Se considera Pago Sostenido cuando los créditos con vencimientos: <= 60 días, paguen 3 obligaciones consecutivas en tiempo y forma. > 60 días, paguen al menos una obligación en tiempo y forma. | |
Límites de Castigos | |
Capital | Aquí se deberá definir el porcentaje máximo que se tiene como límite para Castigo en los parámetros mencionados. |
Interés Ordinario | |
Castigo | El sistema deberá considerar la clasificación de créditos castigados, cuando éstos sean: a) Incobrables b) O presenten imposibilidad práctica de recuperación. Procediéndose a la Cancelación del Crédito. |
El sistema, deberá facilitar la migración de datos correspondientes a los montos recuperados en las cuentas bancarias; realizando la aplicación automática de los pagos y en su caso, cuando así se requiera, deberá permitir hacer ésta de manera manual.
Así mismo, deberá generar la póliza correspondiente por los pagos realizados por cada acreditado, así como, generar las pólizas correspondientes a las inversiones de capital, que se realicen como parte de la operación de FOCIR.
Adicionalmente, deberá generar el estado de cuenta de forma automática, realizando el envío de manera electrónica a cada acreditado y permitiendo su impresión en papel cuando así se requiera, adicionalmente deberá permitir al acreditado realizar la consulta de éste en línea en tiempo real. Cuando el crédito se liquide y el sistema así lo valide, éste deberá generar la Carta de NO Adeudo o Finiquito correspondiente.
Deberá, además, generar los estados de cuenta para la cartera que se encuentra en cobranza judicial, en los términos requeridos por las instancias judiciales.
De igual forma, deberá favorecer la generación de reportes en función de los requerimientos del FOCIR y que éstos a su vez, puedan ser exportables a diferentes formatos como PDF, Word y Excel.
Como parte integral de esta etapa, el sistema contará con un módulo denominado “Modulo de Operaciones de Deuda”, el cual, administrará las operaciones realizadas y por realizar con Recursos Propios y de Terceros, en la modalidad de Primer y Segundo piso, cuya
característica principal es la administración del crédito mediante la aplicación de tasas fija con o sin descuento por pronto pago, o variables.
Operaciones de Primer Piso:
1) Operaciones con Recursos Propios de FOCIR:
a. Deuda Mezzanine
Este programa se integra por 3 productos:
i) Deuda Convertible: es el financiamiento a empresas legalmente constituidas, donde todo o parte del principal puede ser convertido en capital social de la empresa financiada.
ii) Cuasi capital: son créditos simples que se otorgan a personas físicas x xxxxxxx, para que éstas a su vez aporten capital en empresas rurales nuevas o ya existentes.
iii) Deuda Subordinada: es el financiamiento otorgado a una empresa, que en caso de declararse en estado de liquidación, éste será pagado a prorrata después de cubrir todas las demás deudas que tenga la empresa y antes del reparto del haber social entre sus asociados.
Todos ellos, con recursos propios de la Entidad que se asignan de manera directa o indirecta mediante el acceso al financiamiento. Las características principales de estos instrumentos de deuda, se sustentan en el proceso de acreditación general definido previamente.
Con las particularidades que se describen a continuación:
Parámetro | Producto | |||
Deuda Convertible | Cuasi Capital | Deuda Subordinada | ||
Fuente de Fondeo | Recursos Propios de FOCIR | |||
Techo Financiero producto | por | Por definir | Por definir | Por definir |
Tipos de Crédito | Comercial | |||
Monto a Financiar | <= 35% (K social suscrito y pagado) | <= 80% (sobre participación accionaria emitida a favor del beneficiario inicial) | <= 80% (sobre el valor de las nuevas inversiones a realizar) | |
<= 49% (K social suscrito y pagado del benef. final) | <= 49% (K social suscrito y pagado) | |||
Comisión por apertura de crédito | 2% sobre el monto a financiar | |||
Comisión por Disposición | NO | Deberá considerar la comisión por NO Disposición de recursos, equivalente a un porcentaje sobre el monto no dispuesto por el acreditado | ||
Tasa de Interés Ordinaria | Variable (TIIE a 28 días + ptos) Nota: La Deuda Subordinada, podrá tener variaciones en los puntos de intermediación durante la vigencia de la deuda en los plazos que se determinen previo acuerdo | |||
Tasa de Interés Moratoria | 1.5 veces la tasa ordinaria | |||
Penalización (90 días de retraso en el pago de la obligación) | Se calificará como cartera vencida el total del crédito | |||
Pena Convencional (Monto o porcentaje) | Sin definir | Sin definir | Sin definir | |
Recalendarización (No. De veces que el crédito puede ser recalendarizado) | | | | |
Reestructuración (No. De veces que el crédito puede ser reestructurado | | | | |
Comisión reestructura (Monto o porcentaje) | por | | | |
Generar No. Referencia | | | | |
Plazo máximo del Crédito | <= 5 años | 3<= Plazo <=7 | <= 5 años | |
Período xx xxxxxx | <= 2 años | |||
Conversión de Deuda a Capital | | N/A | N/A | |
Monto de Deuda Convertible a Capital | <= 100% del crédito otorgado | N/A | N/A | |
Plazo para Conversión de Deuda a Capital | <= 3 años | N/A | N/A | |
Periodicidad de pagos | <= 1 año |
(mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral, anual o al vencimiento) | ||||
No. Máximo de Amortizaciones (Éste dependerá de la periodicidad de pagos pero no podrá exceder el plazo del crédito) | <= 60 (amort. Mensuales) | <= 84 (amort. Mensuales) | <= 60 (amort. Mensuales) Las amortizaciones podrán ser diferidas parcial o totalmente. | |
Ajuste en el monto de las amortizaciones | | | | |
Redondeo de decimales | 2 dígitos | |||
Ajuste de Fecha de Pago de los vencimientos (Fin de mes u otra fecha) | | | | |
Cálculo de Impuesto | | | | |
Cálculo del CAT | | | | |
Aplicación de Pagos | ||||
Aplica Prelación Pagos | de | | | |
Aplicación de anticipado amortización | pago de | Combinada (siguiente y última) | Siguiente | |
Cálculos | ||||
Tipo de Cálculo para determinar las amortizaciones del Crédito | Opcional (A – Amortizaciones fijas, V – Amortización única al vencimiento, C – Cuota Fija, Cr – Amortización creciente, Dc – Amortización decreciente, Pl – Tabla de pagos libres) | |||
Cálculo por fecha de pago (Por Fecha de Pago o por la Fecha del Vencimiento) | | | | |
Día Inhábil (aplicar pago antes o después) | | | | |
Base de Cálculo para el cobro de intereses | Mixta (La cual se realizará multiplicando el saldo insoluto de capital por la tasa de interés dividida entre 360 días, por el número de días naturales efectivamente transcurridos) Intereses a pagar = K * i / 360 * No. Días | |||
Recuperación de pagos| | | | | |
Límites Condonación de Pagos | ||||
Intereses Moratorios | | | | |
Penas convencionales | | | | |
Comisión reestructura | por | | | |
Entre otros conceptos más | | | | |
Otras Condiciones a considerar | ||||
Cartera Emproblemada | | | |
Estimación Preventiva para Riesgo Crediticio. | | | |
Creación de Reserva Preventiva | Por definir algoritmo | Por definir algoritmo | Por definir algoritmo |
Suspensión de la acumulación de Intereses Ordinarios | | | |
Clasificación Cartera Vencida | | | |
Penalización | | | |
Cálculo xx Xxxx Convencional | | | |
Conceptos de Castigos | |||
Capital | | | |
Intereses | | | |
De manera específica el sistema deberá generar los documentos y reportes soporte para el programa de Deuda Mezzanine, en función de los requerimientos del FOCIR y que éstos a su vez, puedan ser exportables a diferentes formatos como PDF, Word y Excel.
b. Apoyos Reembolsables:
a. Son créditos simples, cuya característica principal es que no requiere del cálculo de intereses ordinarios, debido a que se cobra una prima o comisión,
con periodicidad anual. *Por definir si la prima se cobrará de manera proporcional en cada desembolso y si el apoyo se otorgará en UDIS, lo cual requeriría que el sistema hiciera la conversión automática xx XXXX a pesos en cada desembolso y de pesos a UDIS en cada pago recibido. El apoyo se actualizaría conforme al valor de la UDI.
b. Ante incumplimiento de pago de capital y/o prima, se determina una pena convencional consistente en el cálculo de intereses moratorios, sobre el monto total del apoyo otorgado o sobre el saldo vencido.
c. El cálculo de intereses moratorios se calcula con una tasa fija.
c. Créditos para Desinversión:
1. Son créditos simples, que se generan cuando la inversión de FOCIR en el capital social de una empresa es pagada por ésta, mediante un financiamiento otorgado por el propio FOCIR.
d. Crédito Personal FOCIR (PMP):
a) Es una prestación que FOCIR otorga a su personal, que se convierte en un crédito simple, cuando el empleado deja de prestar sus servicios a la Institución, procediéndose a administrar la prestación como un crédito.
b) Para empleados con una antigüedad > 5 años, se recalcula la cuota constante previamente definida a la tasa pactada, con una periodicidad mensual.
c) Para empleados con una antigüedad < 5 años, la amortización a capital definida previamente de forma quincenal, ahora se acumulará en pagos mensuales, realizándose una actualización de los intereses con base en una Tasa de Interés Variable (CPP).
e. Créditos en Cobranza Judicial:
1. Son créditos simples, en los que se deben generan las memorias de cálculo por período y por concepto (capital, interés ordinario y moratorio).
Parámetro | Producto | ||
Apoyos Reembolsable | Créditos para Desinversión | Crédito Personal FOCIR | |
Fuente de Fondeo | Recursos Propios de FOCIR | ||
Techo Financiero por producto | Por definir | Por definir | Por definir |
Tipos de Crédito | Comercial | ||
Monto a Financiar | | ||
Comisión por apertura de crédito | | N/A | |
Tasa de Interés Ordinaria | Prima (% sobre el monto a desembolsar) | Fija ó Variable | CPP ó Fija |
Tasa de Interés Moratoria | | ||
Pena Convencional | Sin definir | Sin definir | N/A |
(Monto o porcentaje) | |||
Recalendarización (No. De veces que el crédito puede ser recalendarizado) | | | |
Reestructuración (No. De veces que el crédito puede ser reestructurado | | | |
Comisión por reestructura (Monto o porcentaje) | | | |
Generar No. Referencia | | | |
Plazo máximo del Crédito | <= 10 años | <=10 | Plazo complementario <= 6 años |
Período xx xxxxxx | N/A | | N/A |
Conversión de Deuda a Capital | N/A | | N/A |
Periodicidad de pagos | (mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral, anual o al vencimiento) | Mensual | |
No. Máximo de Amortizaciones (Éste dependerá de la periodicidad de pagos pero no podrá exceder el plazo del crédito) | <= 120 (amort. Mensuales) | <= 120 (amort. Mensuales) | <= 72 (amort. Mensuales) |
Ajuste en el monto de las amortizaciones | | | N/A |
Redondeo de decimales | 2 dígitos | ||
Ajuste de Fecha de Pago de los vencimientos (Fin de mes u otra fecha) | | | N/A |
Cálculo de Impuesto | | | |
Cálculo del CAT | | | |
Aplicación de Pagos | |||
Aplica Prelación de Pagos | | | |
Aplicación de pago anticipado de amortización | Combinada (siguiente y última) | ||
Cálculos | |||
Tipo de Cálculo para determinar las amortizaciones del Crédito | Opcional (A – Amortizaciones fijas, V – Amortización única al vencimiento, C – Cuota Fija, Cr – Amortización creciente, Dc – Amortización decreciente, Pl – Tabla de pagos libres) | Cuota Fija / Amortización Creciente | |
Cálculo por fecha de pago (Por Fecha de Pago o por la Fecha del Vencimiento) | | | |
Día Inhábil | | | |
(aplicar pago antes o después) | |||
Base de Cálculo para el cobro de intereses | Mixta (La cual se realizará multiplicando el saldo insoluto de capital por la tasa de interés dividida entre 360 días, por el número de días naturales efectivamente transcurridos) Intereses a pagar = K * i / 360 * No. Días | ||
Recuperación de pagos | | | |
Límites Condonación de Pagos | |||
Intereses Moratorios | | | |
Penas convencionales | | | |
Comisión por reestructura | | | |
Entre otros conceptos más | | | |
Otras Condiciones a considerar | |||
Cartera Emproblemada | | | |
Estimación Preventiva para Riesgo Crediticio. | | | |
Creación de Reserva Preventiva | Por definir algoritmo | Por definir algoritmo | Por definir algoritmo |
Suspensión de la acumulación de Intereses Ordinarios | | | |
Clasificación Cartera Vencida | | | |
Penalización | | | |
Cálculo xx Xxxx Convencional | | | |
Conceptos de Castigo | |||
Capital | | | |
Intereses | | | |
Operaciones con Recursos de Terceros
Las operaciones que se describen a continuación, deberán ser calificadas en materia de Riesgo, sin que esto conlleve a la creación de reservas preventivas, por lo tanto los castigos de cartera no se llevaran contra provisiones.
2) Operaciones con Recursos de Terceros administrados por FOCIR:
a. Créditos administrados a la CMIC u Otros: operan como un crédito simple
3) Operaciones con Recursos de la Secretaría de Economía:
Como parte integral del sistema, éste administrará y controlará las operaciones realizadas con recursos de terceros, tales como los programas fondeados por la Secretaría de Economía:
a. Programa de Proyectos Productivos PyME
b. Programa Estratégico de Proyectos Productivos PyME
c. Programa de Proyectos Productivos PyME (FAI)
d. Nuevos programas
Cuya característica principal, es la administración del crédito mediante la aplicación de dos tasas de interés (una ordinaria y la otra de descuento por pago oportuno), la cual dependerá del comportamiento del acreditado:
1) Tasa de interés nominal: que se aplicará cuando el acreditado incurra en incumplimiento de sus obligaciones.
2) Tasa de interés con Incentivo: Tasa que normalmente es del 50% sobre la tasa Nominal y se aplicará cuando el acreditado realice el pago de su vencimiento de manera oportuna, en tiempo y forma.
De la misma manera, administrará y controlará el Programa:
x. Xxxxxxx de Deuda
El cual se caracteriza, porque los acreditados se obligan a pagar el monto del importe Dispuesto como financiamiento en anualidades, las cuales se determinaran dividiendo el Total del Monto Dispuesto, entre el número de amortizaciones programadas, actualizadas con el INPC (Indice de Precios al Consumidor), conllevando esto a la aplicación de una tasa equivalente a la inflación, es decir, que las amortizaciones programadas se actualizarán con un factor que se obtiene de dividir el INPC conocido a la fecha de pago, entre el INPC conocido a la fecha de Disposición.
Los parámetros a considerar como parte de estos productos, son los siguientes:
Parámetro | Producto | |||||||||||||||
FOPRODE | PPP GDF | PPP Estratégicos | LF | MD | ||||||||||||
04 | 05 | 06 | 06 BCS | 07 | 08 | 09 | 10 | 07 | 08 | 09 | 10 | 11 | 11 Rv | 11 | 12 | |
Fuente de Fondeo | SE | SE/ GBCS | SE/ GDF | SE | SE | SE | ||||||||||
Revolvencias | | N/A | | | | N/A | ||||||||||
Techo Financiero | ||||||||||||||||
Monto a Financiar por fuente de fondeo | 100% | 50% | 50% | 100% | 100% | 100% | ||||||||||
50% | 50% | |||||||||||||||
Tipos de Crédito | COMERCIAL | COMERCIAL | COMERCIAL | COMERC | COMER CIAL | COMER CIAL | ||||||||||
Comisión por apertura de crédito (%) | 1.5 | 2.5% sobre el monto a financiar | 2.5% sobre el monto a financiar | 2.5 | 2.5% (en 2008 no en todos los casos aplica) | 1% y 0.5% sobre finan. | 2% | 2% | ||||||||
Tasa de Interés Ordinaria fija % (sin estimulo) | 10% | 6% | 6% | 12% | 6% | 12% | 0.334% mensual 1.7%, 2% anual | INPC < 6% = INPC INPC > 6% = 6% | ||||||||
Tasa de Interés Ordinaria fija % (con estimulo) | N/A | N/A | 6% | N/A | 6% (2008 no en todos los casos aplica) | N/A | N/A | |||||||||
Tasa de Interés Moratoria | 1.5 veces | 2 veces | 2 veces | 6% | N/A | |||||||||||
Penalización | N/A | N/A | N/A | N/A | 1ª. Amortización vencida | |||||||||||
Pena Convencional (Tasa moratoria sobre saldo insoluto a la fecha del vencimiento anticipado) | 15% | 9% | 12% | 24% | N/A | 24% | N/A | 10% anual sobre el saldo insoluto | ||||||||
Recalendarización (No. Veces que el crédito puede ser recalendarizado) | N/A | N/A | | | | |||||||||||
Reestructura (No. De veces) | 2 veces | 2 veces | 2 veces | N/A | | |||||||||||
Comisión por reestructura (Monto o porcentaje) | 1.5 % | 2.5% | 2.5% | 2.5% | N/A | N/A | ||||||||||
Generar Referencia | Ya se tiene | Ya se tiene | Ya se tiene | Ya se tiene | Ya se tiene | |||||||||||
Plazo máximo del crédito | 4 años | 4 años | 4 | 7 | 5 | 4 | 5 años | 5 años |
Xxxxxxx xx xxxxxx (xxxxxxx) | 00 meses | 6 meses | 6 | 12 | 3 | 12 | 6 | N/A | |
Período xx xxxxxx (intereses) | 12 meses | N/A | 6 | 12 | 3 | N/A | N/A | N/A | |
Conversión de Deuda a Capital | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | ||||
Monto de Deuda Convertible a Capital | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | ||||
Plazo para Conversión de Deuda a Capital | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | ||||
Periodicidad de pagos | <= 1 año (mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual) | ANUAL | |||||||
No. Max. Amortizaciones (Éste dependerá de la periodicidad de pagos pero no podrá exceder el plazo del crédito) | 48 (amortizaciones mensuales) | 48 (amortizaciones mensuales) | 48 | 84 | 60 | 48 | 60 amort. Mensuales | 5 amortizaciones. anuales | |
Ajuste en el monto de amortizaciones | | | | | (deberá permitir la captura manual de la anualidad de acuerdo a lo pactado en contrato) | ||||
Redondeo de decimales | 2 dígitos | 2 dígitos | 2 dígitos | 2 dígitos | 2 dígitos | ||||
Ajuste de Fecha de Pago de los vencimientos (Fin de mes u otra fecha) | | | | | | ||||
Cálculo de Impuesto | | | | | | ||||
Cálculo del CAT | | | | | | ||||
Aplicación de Pagos | |||||||||
Aplica Prelación de Pagos | | | | | | ||||
Aplicación de pago anticipado de amortización | Combinada (siguiente y última) | Al saldo insoluto no actualizado | |||||||
Cálculos | |||||||||
Tipo de Cálculo para determinar las amortizaciones del Crédito | Opcional (A – Amortizaciones fijas, V – Amortización única al vencimiento, C – Cuota Fija, Cr – Cuota creciente, Dc – Cuota decreciente, Pl – Tabla de pagos libres) | ||||||||
Cálculo por fecha de pago (Por Fecha de Pago o por la Fecha del Vencimiento) | Ambas | Ambas | Ambas | Ambas | Ambas | ||||
Día Inhábil | Antes | Antes | Antes | Antes | Antes |
(aplicar pago antes o después) | (sólo última amortización después) | (sólo última amortización después) | (sólo última amortización después) | (sólo última después) | (sólo última después | |
Base de Cálculo para el cobro de intereses | Mixta (La cual se realizará multiplicando el saldo insoluto de capital por la tasa de interés dividida entre 360 días, por el número de días naturales efectivamente transcurridos) Intereses a pagar = K * i / 360 * No. Días | Amort. Act. = Amort. Prog. * Factor Factor = INPC (fecha pago) / INPC (fecha Disp) | ||||
Límites Castigos | ||||||
Capital | Sin definir | |||||
Interés Ordinario | | | | | | |
Límites Condonación de Pagos | ||||||
Intereses Moratorios | | | | | N/A | |
Penas convencionales | | | N/A | | N/A | |
Comisión por reestructura | | | | | N/A | |
Entre otros conceptos más | | | | | |
El sistema deberá facilitar la migración de datos correspondientes a los montos recuperados en las cuentas bancarias; realizando la aplicación automática de los pagos y en su caso, cuando así se requiera, deberá permitir hacer ésta de manera manual.
Así mismo, deberá generar la póliza correspondiente por los pagos realizados por cada acreditado.
Adicionalmente, deberá generar el estado de cuenta de forma automática, realizando el envío de manera electrónica a cada acreditado y permitiendo su impresión en papel cuando así se requiera, adicionalmente deberá permitir al acreditado realizar la consulta de éste en línea en tiempo real. Cuando el crédito se liquide y el sistema así lo valide, éste deberá generar la Carta de NO Adeudo o Finiquito correspondiente.
Deberá además, generar los estados de cuenta para la cartera que se encuentra en cobranza judicial, en los términos requeridos por las instancias judiciales.
De igual forma, deberá favorecer la generación de reportes en función de los requerimientos del FOCIR y que éstos a su vez, puedan ser exportables a diferentes formatos como PDF, Word y Excel, como los siguientes:
1. Reporte Global:
i. Nombre del programa
ii. No. De acreditados
iii. No. De reestructuras
iv. Monto total desembolsado
v. Comisión por apertura cobrada
vi. Comisión por reestructura
vii. Capital recuperado
viii. Capital vencido
ix. Capital vigente
x. Intereses ordinarios cobrados
xi. Intereses moratorios cobrados
xii. Intereses vencido pendiente de cobro (ordinarios vencidos y moratorios)
2. Reporte del Estado de la Cartera: (datos acumulados).
i. Por Programa:
1. No. De referencia
2. Nombre del acreditado
3. Monto del desembolso
4. Fecha de Desembolso
5. Comisión cobrada (apertura y/o reestructura del crédito)
6. Capital recuperado acumulado
7. Capital vencido acumulado
8. Capital vigente acumulado
9. Intereses ordinarios cobrados acumulados
10. Intereses moratorios cobrados acumulados
11. Intereses vencidos pendientes de cobro
1. Reporte de Recuperación por Programa (Acumulado, mes y anual)
i. Monto total ingresado al banco
ii. Monto de Capital recuperado
iii. Ingresos recuperados (incluye comisiones por apertura y reestructura)
iv. No. Pólizas elaboradas
2. Antigüedad de la cartera por programa
i. > a 30 días
ii. > a 60 días
iii. > a 90 días
1. No. De acreditados
2. Nombre del acreditado
3. No. De amortizaciones vencidas
4. No. De Días vencidos
5. Capital recuperado
6. Capital vencido
7. Capital vigente
8. Intereses recuperados
9. Intereses vencidos
Otro requerimiento a considerar, es que el sistema pueda generar de manera automática los reportes con las características requeridas por Buró de Crédito Nacional.
Operaciones de Segundo Piso:
1. Otro para las operaciones de fondeo con recursos de la Secretaría de Economía:
a. Fondeos a Intermediarios Financieros (IFE´s)
b. Opción PyME
c. Franquicias
d. Programa Nacional Capital Semilla
e. Programa de Proyectos Productivos PyME (2005-2010)
f. Programa de equipamiento para Cámaras y Organismos Empresariales
g. Programa de Proyectos Productivos PyME (2011)
h. Programa de Proyectos Productivos PyME (2012)
i. Programa de Proyectos Productivos FAI (2013)
j. Programa de Proyectos Productivos FAI (2014)
k. Programa de Proyectos Productivos FAI (2015)
l. Programa de Proyectos Productivos FAI (2016)
m. Nuevos Programas.
Se requiere que el control de cartera de SEGUNDO PISO, permita la migración de datos de la cuenta bancaria de FOCIR, realizando la aplicación automática de los pagos de acuerdo a las condiciones pactadas o establecidas para cada programa, de tal manera, que el usuario pueda visualizar los registros.
Para ello, será necesario que el sistema integre catálogos que contengan la descripción y características principales de configuración, que permitan su correcto funcionamiento, tales como:
Parámetro | Descripción |
Referencia | El sistema, deberá permitir la captura de referencia asignada al acreditado, para la realización del pago correspondiente a su crédito o la generación de ésta de manera automática. |
Plazo | El sistema, deberá permitir determinar el plazo requerido y éste a su vez deberá ser concordante con la operación de primer piso del IFE. |
Aplicación de Pagos | |
Prelación de Pagos Cartera 2do. Piso | La cartera de segundo piso no tiene cobro de intereses sino de alícuotas, por lo que el orden de prelación para la aplicación de pagos es inoperante, ya que sólo se registra lo que el acreditado deposita de acuerdo a su referencia bancaria (capital o comisión). |
Rendimientos Ejercidos (Capitalizados). | Son aquellos que se generaron durante el periodo de colocación de los recursos del IFE al acreditado y que el IFE posteriormente utilizó para su colocación. El sistema, debe considerar la suma de este monto al capital inicialmente ministrado por FOCIR al IFE, para subsecuentemente considerarlo en su recuperación. |
Reintegro de Capital No ejercido, Xxxx de Chatarrización Bono de Imagen Recursos a No Reembolsables Recursos a Fondo Perdido | Son recursos que el sistema deberá reconocer y registrar por cada concepto, así como, deducir del monto ministrado inicialmente, para no ser considerado en su posterior recuperación. |
Reintegros de Rendimientos por Capital no ejercido | Son los rendimientos que se generaron en el periodo transcurrido entre la ministración y la colocación en primer piso por el IFE, y que no fueron colocados. Estos rendimientos, deberán ser registrados únicamente como dato informativo, sin afectar ningún otro parámetro. |
Rendimientos generados por la recuperación de Capital y pago de Comisiones, enterados extemporáneamente. | Son los rendimientos que se generaron en el periodo transcurrido, entre la fecha en la cual debería haberse hecho el entero a FOCIR y la fecha en la que efectivamente se efectuó el depósito. Estos rendimientos deberán ser registrados únicamente como dato informativo sin afectar ningún otro parámetro. |
Cálculos | |
Cálculo por el cobro de comisiones por apertura. | Deberá definirse el porcentaje de comisión a cobrar por la apertura, de acuerdo al programa y producto al que esté asignado el Fondeo. |
Cálculo por cobro de comisiones a los IFES por administración y supervisión de cartera (alícuota) | Este cálculo, estará determinado por el porcentaje, puntos porcentuales, cuota fija, etc., que se determine para cada programa de fondeo y deberá permitir, determinar el monto que el IFE debe pagar a FOCIR, por concepto de comisión |
de seguimiento y que representa una alícuota sobre los intereses ordinarios o moratorios, o ambos cobrados a los clientes por parte del IFE. | |
Redondeo de decimales | Éste deberá ser optativo a especificar |
Así mismo, deberá permitir la migración de los reportes proporcionados por el IFE (formatos 007, 008, etc.), que servirán para llevar a cabo la conciliación de cifras operadas entre el FOCIR y el IFE.
c | |
Reporte 007 | El sistema, deberá permitir al IFE la migración de datos establecida en el formato referido, donde el IFE informa a FOCIR el estatus de su cartera de primer piso. Permitiendo conocer a FOCIR, el monto de los intereses recuperados por el IFE, mismos que el sistema en función de la(s) alícuota(s) definida(s), calculará el monto que el IFE debe pagar a FOCIR en el siguiente periodo, así como, el monto de capital recuperado que también debe depositar en las cuentas bancarias de FOCIR. |
Reporte 008 | Al migrar la información de este formato al sistema, éste deberá conciliar los montos y conceptos reportados por el IFE vs lo efectivamente recibido por FOCIR, reportado en bancos, obteniéndose las posibles diferencias que deberán estar disponibles en línea, para conocimiento del IFE y proceder a las posibles aclaraciones. |
Por último, el sistema deberá realizar la conciliación, entre el monto determinado a pagar el vencimiento pasado de acuerdo a lo reportado en el formato 007 vs lo efectivamente recibido en bancos. |
Se requiere que el sistema genere los recibos por recuperación de Capital y el estado de cuenta por IFE, y permita el envío de éstos de manera automática, así como, su impresión cuando así se requiera.
De la misma manera que el módulo de Primer Piso, deberá favorecer la generación de reportes en función de los requerimientos del FOCIR y que éstos a su vez, puedan ser exportables a diferentes formatos como PDF, Word y Excel.
8.9 Seguimiento y recuperación
En el seguimiento se integrarán al expediente información que el propio sistema generará de manera periódica y otra que se añadirá en formato digital.
La información periódica que deberá conservar el expediente, entre otra, es la siguiente:
- Comprobantes de desembolsos.
- Estados de cuenta.
- Comprobantes de pago.
- Conciliaciones.
- Avisos del cliente o para el cliente.
La información que podrá añadirse, entre otra, será la siguiente: Comprobantes de aplicación de recursos.
Reportes de visitas. Formatos de seguimiento. Oficios enviados y recibidos.
En su caso, documentos de reestructuras, renovaciones o cualquier otro tratamiento de cartera.
Sustitución o ejecución de garantías.
Contratos y convenios distintos a los celebrados por el FOCIR.
Reportes:
Los reportes necesarios para Operaciones Directas son los siguientes, sin embargo, es importante especificar que las necesidades de información serán definidas una vez que se cuente con la aprobación a los manuales y estemos en la fase de operación de los instrumentos.
Reporte de Saldos Analíticos de Xxxxxxx:
o Cliente
o Número de crédito
o No. De Amortizaciones
o Ultima Amortización Pagada
o Cuenta Contable
o Moneda
o Tipo de Cambio
o Total Valorizado
o Capital Vigente
o Capital Vencido
o Interés Vigente
o Interés Vencido
o Pasivo Contingente
o Saldo Total
o Verificación vs. Analíticos
o En caso de capital
Plusvalía
Minusvalía
Cartera Valuada
Estado de la Cartera Mensual de Apoyos Reembolsables:
Campos: No. Fin.; Instrumento; Empresa; Monto pagado a la firma del Convenio; Fecha Autorización; Fecha Formalización; Fecha Operación; Temporalidad (Años); Vencimiento de acuerdo a pagaré; Monto del Crédito; Saldo Insoluto; Capital Pagado; Primas Pagadas; Depósitos no aplicados; Capital vencido; Primas vencidas sin I.V.A.; Penas vencidas sin I.V.A.; Total adeudo vencido sin I.V.A.; I.V.A. prima y pena convencional; Suma adeudo más I.V.A.; Estatus; Fecha valor del traspaso a cartera vencida; Observaciones
Estados de cuenta individuales de cada Beneficiario adscrito a la cartera de Apoyos Reembolsables:
Campos: Fecha de elaboración; fecha xx xxxxx; capital vigente; capital vencido; total capital; Monto a pagar; Fecha límite de pago.
Otra sección con Datos Generales del acreditado; tales como nombre beneficiario; domicilio; R.F.C. y Contacto.
No. De Fin; Xxxxxxx; Tipo de Operación; No. De pagos (poniendo la forma de pagos); año.
Amortización, Prima, Pena Convencional 10% anual sobre saldos insolutos, subtotales; total a pagar.
Banderas de tiempo para próximos pagos:
Acorde a lo establecido en el convenio y en los pagarés; activar alertas al principio de cada mes que algún Beneficiario deba de realizar algún pago.
Estados de adeudos individuales de cada Beneficiario adscrito a la cartera de Apoyos Reembolsables:
Capital vigente por pagar por fecha
Capital vigente con vencimientos posteriores a cierta fecha Total del Capital
Prima anual (Tasa del 4.5% sobre saldos insolutos); I.V.A; Total Prima e I.V.A. Pena Convencional
I.V.A. Pena Convencional.
Registro Recuperaciones de Capital de Apoyos Reembolsables trimestrales:
Campos: No. Fin; Mes; Empresa; Capital Pagado.
Análisis de metas de Apoyos Reembolsables trimestrales:
Comparativo entre monto ejercido y el monto de la meta, mensual para poder reportar directamente a la Dirección General Adjunta de Productos Financieros de Fomento.
De manera integral, el sistema deberá permitir búsquedas de información o de expedientes por proyecto, por cliente, por estado, municipio, etc. Asimismo, deberá estar interconectada la información entre módulos y con el Sistema de Dashboards.
Todos los campos que hoy contiene el Sistema de Dashboards deberán provenir del Sistema Integral de Cartera.
En cuanto a las operaciones de la Secretaría de Economía, en el segundo piso, el seguimiento se basará en la migración de los reportes proporcionados por el IFE (formatos 007, 008, etc.), que servirán para llevar a cabo la conciliación de cifras respecto de la información generada por FOCIR (motor de cálculo del sistema, con la información del IFE), que permita comparar la consistencia y establecer la razonabilidad de la información proporcionada por el IFE, conforme a la información extraída de los diversos sistema de cartera, empleados por los IFE, en los formatos 007y 008. Por lo que los reportes actuales de los IFES, se aligeraran en 5 módulos:
1) INFORMACIÓN GENERAL
2) CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO
3) REESTRUCTURAS
4) REPORTES DE XXXXXXX Y PAGOS
5) EMPLEOS
6) DISPONIBILIDADES FONDEO
El sistema, deberá permitir al IFE la migración de datos establecida en el formato referido, donde el IFE informa a FOCIR el estatus de su cartera de primer piso (Modulo 4).
Permitiendo conocer a FOCIR, el monto de los intereses recuperados por el IFE, mismos que el sistema en función de la(s) alícuota(s) definida(s), calculará el monto que razonablemente el IFE debe pagar a FOCIR, con una varianza aceptada, que se podrá corroborar en el siguiente mes inmediato siguiente, contrastando el monto de capital recuperado y comisiones depositadas, en las cuentas bancarias de FOCIR.
El módulo deberá favorecer la generación de reportes en función de los requerimientos del FOCIR los cuales podrán ser exportables a diferentes formatos como PDF, Word y Excel.
Contenido de los reportes de los IFES a FOCIR:
MODULO I
INFORMACIÓN GENERAL
ID alfanumérico PROGRAMA alfanumérico EJERCICIO numérico MODALIDAD alfanumérico IFE alfabético
ENTIDAD FEDERATIVA alfabético MUNICIPIO alfabético
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL MIPYME - PERSONA FÍSICA alfanumérico FECHA DE INICIO DE OPERACIONES MIPYME - PERSONA FÍSICA numérico
SECTOR alfabético
ACTIVIDAD - GIRO alfabético "RFC
MIPYME - PERSONA FÍSICA" alfanumérico "CURP
PERSONA FÍSICA " alfanumérico
NOMBRE DEL APODERADO LEGAL MIPYME alfabético
DOMICILIO alfanumérico TELÉFONO numérico
CORREO ELECTRÓNICO alfanumérico NOMBRE DE CONTACTO alfabético "TAMAÑO DE EMPRESA
" opción múltiple Empleos generados H numérico
M numérico Empleos Conservados H numérico
M numérico TOTAL numérico
MODULO II
CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO
FECHA DE FIRMA CONVENIO COLABORACIÓN alfanumérico FECHA FIRMA DE CONTRATO DE CRÉDITO alfanumérico FECHA DE ENTREGA DE RECURSOS DE FOCIR A IFE alfanumérico FECHA DE TRANSFERENCIA SPEI A LA MIPYMEalfanumérico INVERSIÓN TOTAL POR CONCEPTO
TOTAL EQUIPAMIENTO numérico TOTAL INFRAESTRUCTURA numérico TOTAL CAPITAL DE TRABAJO numérico TOTAL EQUIPO DE TRANSPORTE numérico
PLAZO MÁXIMO (MESES) numérico TASA INTERÉS ORDINARIA numérico TASA INTERÉS MORATORIA numérico
GRACIA EN CAPITAL (MESES) xxxxxxxx XXXXXX EN INTERÉS (MESES) numérico
FORMA DE PAGO opción múltiple VALOR DE LA GARANTÍA numérico
ESPECIFICAR EL TIPO DE GARANTÍA (PRENDA, AVAL, OBLIGADO
SOLIDARIO, OTROS) opción múltiple
MODULO III
REESTRUCTURAS
FECHA AUTORIZACIÓN alfanumérico
FECHA FIRMA DE CONTRATO REESTRUCTURA alfanumérico
MONTO REESTRUCTURA numérico PLAZO (MESES) numérico
GRACIA (MESES) numérico
TASA DE INTERÉS ORDINARIA numérico TASA DE INTERÉS MORATORIA numérico
MODULO IV
REPORTES DE CARTERA Y PAGOS
"MONTO
AUTORIZADO" numérico
MONTO DE RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS numérico
CAPITAL NO EJERCIDO numérico
RENDIMIENTOS PORCAPITAL NO EJERCIDO numérico RECUPERACIONES DE CAPITAL numérico RENDIMIENTOS EJERCIDOS numérico
MONTO POR RECUPERAR numérico
COMISIÓN POR GASTOS DE SUPERVISIÓN Y ADMÓN. DE FOCIR numérico
CAPITAL VENCIDO numérico
CAPITAL PENDIENTE POR RECUPERAR numérico
CARTERA INCOBRABLE numérico
ANTIGÜEDAD DE LA CARTERA VENCIDA (MESES) numérico
CONDICION JURIDICA alfanumérico ETAPA PROCESAL alfanumérico
PAGOS: Relación de reembolsos de capital (monto, fecha, cuenta origen, cuenta destinos)
MODULO V
EMPLEOS
EMPLEOS CONSERVADOS numérico EMPLEOS GENERADOS numérico GENERO alfabético
NOMBRE DEL AFILIADO alfabético TIPO DE COMPROBANTE alfabético CATEGORÍA alfabético
MODULO VI
DISPONIBILIDADES FONDEO
El sistema deberá de integrar la información de bancos e inversiones, que conforme a los movimientos realizados, se esté en posibilidad de determinar la ganancia de rendimientos por diferenciales de saldos.
Cuenta bancaria e Inversiones | Programa | Capital recuperado acumulado A | Saldo Cta Inversiones B | Saldo Banco C | Operaciones en transito D | Diferencia (Rendimientos) |
5594 | Nombre programa | El sistema proporciona el importe total | Importe al cierre del mes | Saldo disponible | Monto operaciones en cheque | = B+ C-A-D |
5583 | ||||||
5587 | ||||||
5569 | ||||||
5563 | ||||||
5565 | ||||||
5579 | ||||||
5555 | ||||||
TOTAL |
SALDO DE DISPONIBILIDAD DE RECURSO PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS PYME (REVOLVENCIAS) Mes/ año
Saldo Cuenta Inversiones Mes/ año (N° Cta) |
Saldo Cuenta Bancaria Mes/ año (N° Cta) |
Saldo de efectivo disponible |
Capital recuperado Fiscal |
(-) Salida Revolvencias |
(+) Recuperado revolvencias |
Saldo de Capital (Fiscal + revolvencias) |
Programa no incluyentes en Revolvencia |
Saldo Garantía por Ejercer (fiscales) |
Diferencia ( rendimiento) |
Rendimiento Autorizados Garantías |
Saldo Rendimiento Disponible |
Otros reportes
El módulo de reporteo, debe ser capaz de conformar, a manera de tabla dinámica, mediante filtro cuadros que resuman la información de saldo a una fecha específica, empleando diferentes criterios de organización y presentación; que podrá ser:
Operaciones de Segundo Piso:
No. FIN. NO. MIPYMES PROGRAMA / No. DE ACREDITADOS ESTADO
ACREDITADO FECHA OPERACIÓN
IMPORTE COLOCADO RENDIMIENTOS EJERCIDOS BONO DE CHATARRIZACIÓN BONO DE IMAGEN
RECURSOS NO REEMBOLSABLES TOTAL EJERCIDO EN CREDITO
TOTAL EJERCIDO CREDITO + FONDOS PERDIDOS CAPITAL RECUPERADO
Operaciones de Primer Piso: No DE FINANCIAMIENTO PROGRAMA
ACREDITADO FECHA OPERACIÓN
IMPORTE COLOCADO RENDIMIENTOS EJERCIDOS
RECURSOS NO REEMBOLSABLES TOTAL EJERCIDO
TOTAL EJERCIDO CREDITO + FONDOS PERDIDOS FECHA ÚLTIMO PAGO
CAPITAL RECUPERADO CAPITAL VIGENTE CAPITAL VENCIDO
Con lo anterior se estaría en posibilidad de construir cuadro resúmenes, conteniendo la siguiente información:
PROGRAMA | N° DE OPERACIONES | IMPORTE COLOCADO | RENDIMIENTOS COLOCADOS | BONO DE CHATARRIZACIÓN | BONO DE IMAGEN | RECURSOS NO REEMBOLSABLES | TOTAL EJERCIDO | TOTAL EJERCIDO CREDITO + FONDOS PERDIDOS | CAPITAL RECUPERADO |
NOMBRE | N° | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ |
NOMBRE | N° | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ |
NOMBRE | N° | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ |
NOMBRE | N° | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ |
NOMBRE | N° | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ |
NOMBRE | N° | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ |
NOMBRE | N° | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ |
SUMA SEGUNDO PISO | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ |
Resumen por acreditado de 1er piso de los IFEs
Ejercicio Fiscal | Nombre o Razón Social MIPyME | Aportación Financiamiento (R. Federal) | Total Recursos | Intermediario Financiero | Dirección |
9. INTERFACES
El sistema deberá comunicarse mediante “layouts” de carga a cuatro fuentes o sistemas de información, a saber:
a) El GRP institucional Microsoft Dynamics Nav
b) El sistema de información crediticia Buró de Crédito
c) Banorte transferencia electrónica
d) Datawarehouse institucional de Microstrategy
e) Sistema de Consulta de Quebrantos y Castigos de Banca de Desarrollo
f) Layout para la emisión de CFDI al sistema de facturación electrónica
Todas las interfaces serán a través de “layouts” en formato CSV, con excepción de los “Layouts” para el repositorio de Inteligencia de Negocios en la Plataforma Microstrategy, descrita en el apartado correspondiente.
Los esquemas (layouts) de cada interface serán entregadas a detalle al Licitante que resulte adjudicado y serán estudiadas en la etapa de Análisis.
En el caso particular de la vinculación vía interfaces con banca electrónica y el GRP Navision, los campos que se deberán considerar, para cada fuente de fondeo a registrar en el sistema de cartera, son:
Código de centro de costo responsable de la operación del programa
Código xx xxxxxxx presupuestal desembolso
Código xx xxxxxxx presupuestal IVA
Código de vinculación de fuente de fondeo con NAV
Código de tipo de recurso mediante catálogo (1=Propio, 2=Pyme 2004, etc.)
Cuenta custodio
Cuenta banco
Clabe banco
Calve banco (catálogo de bancos)
Número contrato de inversión
Clave intermediario financiero inversión (catalogo intermediarios)
Cuenta banco (contable)
Cuenta inversiones (contable)
Cuenta cartera (contable)
Cuenta comisiones (contable)
Cuenta intereses devengados (contable)
Cuenta custodio (contable)
Cuenta gastos notariales (contable)
Cuenta gastos de registro (contable)
Cuenta IVA pagado (contable)
Cuenta IVA cobrado (contable)
Cuenta por pagar (contable)
Cuenta proyecto (contable)
Para el caso de cada operación por acreditado/beneficiario/asociado a registrar:
Código de beneficiario para vinculación con NAV
Clabe banco beneficiario
Email contacto beneficiario
RFC beneficiario
Teléfono beneficiario
Tratándose de la interface que se cargaría en el portal de banca electrónica para realizar traspasos entre cuentas propias derivado de la operación, se requiere de un procesamiento previo de la información de cobranza, a través del cual se identifique operación por operación, de ser el caso, los traspasos a realizar entre cuentas por concepto de recuperación de capital, cobro de intereses nominales, cobro de intereses moratorios, cobro de iva, cobro de comisiones, etc.
10. LAYOUTS BI
FOCIR cuenta con una plataforma de Inteligencia de Negocios, la cual le proporciona a la alta dirección vistas estratégicas para la toma de decisiones a través de tableros de control que contienen los indicadores clave del negocio. Dichos tableros fueron creados tomando como origen de datos archivos de Excel, los cuales están diseñados a manera de Layouts y son pieza medular en la estructura de los tableros de control.
Los Layouts están estructurados dependiendo de la naturaleza de sus datos, en las siguientes dos categorías: “Loock Up” y “Facts”.
Loock Up: Son catálogos de datos (cualitativos).
Facts: Son datos extraídos de tablas de hechos (cuantitativos).
Diagrama de Arquitectura
Licitación Pública Nacional No. LA-006HAT001-E66-2016
Pág. 96
Detalles Técnicos de la Arquitectura
Intelligent Server (Web Server) | |
Herramienta de BI | Microstrategy Version 10.2.0 (Build 00.0.0000.0000) |
Sistema Operativo | Windows Server Estándar 2012 |
RAM | 16 GB |
Procesador | Intel® Xeon® CPU E5-2667 v3 @ 3.20 GHz (2 Processors) |
Tipo de Sistema | 64 - bit Operating System, x64-bases processor |
Disco C | 200 GB |
DB Server | |
Motor de Base de Datos | SQL Server 2012 |
Microsoft SQL Server Management Studio | 11.0.6020.0 |
Microsoft Analysis Services Client Tools | 11.0.6020.0 |
Microsoft Data Access Components (MDAC) | 6.2.9200.16384 |
Microsoft MSXML | 3.0 6.0 |
Microsoft Internet Explorer | 9.10.9200.21928 |
Microsoft .NET Framework | 4.0.30319.34209 |
Operating System | 6.2.9200 |
Sistema Operativo | Windows Server Estándar 2012 |
RAM | 16 GB |
Procesador | Intel® Xeon® CPU E5-2667 v3 @ 3.20 GHz (2 Processors) |
Tipo de Sistema | 64 - bit Operating System, x64-bases processor |
Disco C | 60 GB |
Disco E | 100 GB |
Requerimiento:
El requerimiento de generación automática de los archivos de layout será para los tableros de las siguientes Direcciones:
a) DGASSE: Dirección General Adjunta de Servicios Sectoriales Especializados
b) DGAPFF: Dirección General Adjunta de Productos Financieros de Fomento
En base al antecedente el sistema debe ser capaz de generar los siguientes Layouts para la DGASSE:
Hoja 1: LU_SS_Cliente_IFE
Cliente_Id: Number Cliente_Desc: Text Cliente_Tipo: Number
Hoja 2: LU_SS_Programa Programa_Id: Number Programa_Desc: Text Modalidad_Id: Number
Hoja 3: LU_Clave_Financiamiento Clave_Financiamiento_ID: Number Clave_Financiamiento_DESC: Text
Hoja 1: F_SS_Capital_Recup
Año: Number Mes: Number
Programa_Id: Number Cve_Finan_id: Number Cliente_Id: Number Estado_Id: Number Capital_Recup_Ord: Currency
Capital_Recup_Extraord: Currency
Hoja 2: F_SS_Cartera
Año: Number Mes: Number
Programa_Id: Number Tipo_Cartera_id: Number Monto_Cartera: Currency
Hoja 3: F_SS_Disponibilidad_Recursos
Año: Number Mes: Number
Modalidad_Id: Number Saldo: Currency
Hoja 4: F_SS_Ingresos
Año: Number Mes: Number
Programa_Id: Number Cve_Finan_id: Number Cliente_Id: Number Estado_Id: Number Comis_Apertura: Currency
Comis_Seguim: Currency Comis_Restruc: Currency Intereses_Ord: Currency Intereses_Moratorios: Currency Ingreso_Ordinario: Currency Ingreso_Extraord: Currency
Hoja 5: F_SS_Metas_DGASSE
Año: Number Mes: Number
Ingreso_Meta: Currency Ministracion_Meta: Currency Num_Creditos_Meta: Number Saldo_Meta: Currency Empleos_Generados_Meta: Number
Hoja 6: F_SS_Revolvencias
Año: Number Mes: Number
Programa_Id: Number Capital_Colocado: Currency Capital_Recuperado: Currency Capital_Revolvencias: Currency
Capital_Recuperado_Revolvencias: Currency Capital_Comprometido: Currency Capital_No_Disponible: Currency
Saldo: Currency
Hoja 7: F_SS_Ministraciones
Año: Number Mes: Text
Cliente_Id: Number Cve_Finan_id: Number Programa_Id: Number Estado_Id: Number Ministracion_Monto: Currency
Hoja 8: F_SS_Operacion
Año: Number Mes: Text
Cliente_id: Number Estado_id: Number Monto_Inversiones: Currency