PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
OSASUN SAILA
DEPARTAMENTO DE SALUD
Aseguramendu eta Kontratazio Sanitarioko Zuzendaritza
Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO Y ASISTENCIA A EMERGENCIAS SANITARIAS CON HELICÓPTERO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE PLURALIDAD DE CRITERIOS
Donostia - San Xxxxxxxxx, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ
Tfno. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00 - E-mail: xxxxxxxx-xxx@xx-xx.xx
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO Y ASISTENCIA A EMERGENCIAS SANITARIAS CON HELICÓPTERO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
1.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Las especificaciones contenidas en el presente pliego se establecen al objeto de contratar el servicio de transporte sanitario y asistencia a emergencias sanitarias mediante helicóptero.
Las características técnicas y los requisitos que deben cumplir las empresas serán los que se establecen con carácter de mínimos en estos pliegos, pudiendo ser mejorados por los licitadores en sus ofertas.
1.1. Alcance de los servicios prestados
El transporte y la asistencia sanitaria alcanzarán desde el lugar de la incidencia a la helisuperficie más idónea o cercana a los centros asistenciales, públicos o concertados, de destino.
1.2. Obligaciones de la empresa adjudicataria
La adjudicataria colaborará en la evacuación y realizará el traslado de los pacientes cuya solicitud de transporte le sea requerida conforme a lo establecido en los pliegos del contrato y a las normas que al efecto señalen el Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza; la atención sanitaria será prestada por el personal sanitario aportado por la Dirección de Emergencias de Osakidetza.
La adjudicataria no podrá rechazar la realización de una asistencia o traslado encomendado, poner impedimentos al Departamento de Seguridad la prestación del servicio requerido o no realizarlo en las condiciones solicitadas, salvo por cuestiones técnicas atinentes al comandante de la aeronave, que es el máximo responsable en vuelo de la seguridad de aquella y de su tripulación.
Si por causas imputables a la adjudicataria derivadas de una errónea previsión o una mala gestión de sus recursos no resultara posible prestar algún servicio a ella encomendado, quedará obligada a abonar los gastos generados por su prestación mediante un medio alternativo; todo ello será independiente de la penalización económica a que, llegado el caso, hubiera lugar.
1.3. Tareas que debe realizar la adjudicataria
La gestión del transporte sanitario mediante helicóptero que se contrata abarca, fundamentalmente, tareas de traslado sanitario de pacientes y su asistencia. No obstante, también se contemplan una serie de tareas que son adyacentes a las mismas, entre las que destacamos las siguientes:
1.3.1. Tareas sanitarias:
Traslado de personas enfermas o accidentadas en situaciones de emergencia.
Asistencia primaria urgente ante accidentes o enfermedad, aproximando el personal sanitario y los medios adecuados al lugar del accidente.
Transporte primario sanitario con asistencia médica en vuelo, si procede.
Transporte secundario sanitario o transporte interhospitalario dentro y fuera de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx con asistencia médica en vuelo, si procede.
Transporte relacionado con los reimplantes o trasplantes de órganos.
Transporte urgente de personal sanitario, medicamentos, sangre, etc.
Cualquier otro uso preventivo de índole sanitaria.
Cualquier otra misión que el Departamento de Salud o la Dirección de Emergencias de Osakidetza le encomiende, y que sea posible de acuerdo con las características y prestaciones técnicas de la aeronave.
1.3.2. Tareas realizadas en colaboración con la Dirección de Atención de Emergencias del Departamento de Seguridad:
Transporte rápido de personal sanitario y especializado hasta las proximidades de la zona de emergencia o catástrofe, sobre todo en zonas de difícil acceso.
Cualquier otra misión de índole sanitaria que la Dirección de Atención de Emergencias del Departamento de Seguridad solicite a la Dirección de Emergencias de Osakidetza, y que pueda realizarse de acuerdo con las características y prestaciones técnicas del helicóptero.
2.- ÁMBITO GEOGRÁFICO DE ACTUACIÓN
El ámbito de actuación comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y, puntualmente, otras comunidades autónomas limítrofes, así como regiones fronterizas xx Xxxxxxx.
Ocasionalmente pueden presentarse situaciones que requieran extender el radio de acción de la aeronave fuera de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (traslados a hospitales de otras comunidades autónomas, colaboración con otros servicios de atención a emergencias sanitarias de comunidades autónomas limítrofes, apoyo como socorro aéreo, etc.).
3.- DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS
3.1. Obligaciones de la adjudicataria
Será obligación de la adjudicataria garantizar los derechos de las personas usuarias contemplados en la Ley 8/1997, de 26 xx xxxxx, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía de los pacientes y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; informará a la ciudadanía de sus derechos, que así mismo garantizará, y deberes en los términos recogidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad y en el Decreto 175/1989, de 18 de julio, que recoge los derechos y deberes de los pacientes y usuarios de Osakidetza. También informará a pacientes y personas usuarias que atienda en virtud del contrato, de los extremos del mismo que puedan afectarles y de las normas e instrucciones a ellos dirigidas por el Departamento de Salud.
La adjudicataria protegerá y tutelará los derechos de las personas usuarias en los términos recogidos en el artículo 10 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
3.2. Igualdad de trato y confidencialidad
Durante la prestación del servicio se deberán cuidar con especial atención los aspectos relacionados con la intimidad, la dignidad y el trato y la atención personalizada. Todos los servicios prestados por la adjudicataria tendrán carácter confidencial, no pudiendo ésta proporcionar a terceros ajenos al servicio información alguna sobre ellos.
En ningún caso existirán diferencias en los servicios prestados a los pacientes, sea cual sea su procedencia social, origen racial o étnico, creencias, sexo u orientación sexual. Tampoco se admitirán diferencias por razón de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social.
4.- DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
4.1. Activación
La activación del helicóptero con su personal se efectuará, siempre y únicamente, por la Dirección de Emergencias de Osakidetza.
La aeronave, su tripulación, tanto de vuelo como sanitaria, y el equipamiento específico para atender el servicio encomendado deberán estar en todo momento preparados para despegar en el tiempo máximo contemplado en la normativa aplicable desde la activación.
4.2. Disponibilidad horaria anual
El helicóptero deberá estar operativo de orto a ocaso, con disponibilidad exclusiva y permanente durante todos los días que abarque el contrato. Dentro del mencionado periodo la tripulación realizará un máximo de doce horas de presencia física, determinándose para cada época del año, y de común acuerdo con la Dirección de Emergencias de Osakidetza, la franja horaria de las mencionadas doce horas máximas de servicio.
El contrato incluye la prestación de un mínimo de 360 horas efectivas de vuelo durante el periodo de un año. Si al finalizar ese periodo no se hubiera llegado a las 360 horas de vuelo efectivo, las horas sobrantes serán acumuladas al año siguiente o, en su caso, al periodo de prórroga, si éste se llevara a efecto.
En los servicios encomendados por la Dirección de Emergencias de Osakidetza el cálculo para determinar las horas de vuelo efectivas se realizará teniendo en cuenta el tiempo que transcurra desde que se produzca el arranque del primer motor de la aeronave hasta que se detenga el último motor, debiendo producirse al menos un ciclo de vuelo completo (despegue-aterrizaje).
Las horas de vuelo necesarias para la realización de los trabajos de mantenimiento y las revisiones del helicóptero serán a cargo de la empresa adjudicataria.
4.3. Continuidad del servicio
La adjudicataria estará obligada a la organización, dirección, ejecución y supervisión de los actos necesarios para la operación técnica, así como al mantenimiento y asesoramiento para la realización de los servicios contratados.
En particular, deberá disponer del material necesario para el mantenimiento del aparato en perfectas condiciones de vuelo y asegurarse en todo momento del abastecimiento de combustible, lubricantes y repuestos.
Las actividades programadas referentes al mantenimiento –preventivo y correctivo- y las revisiones del helicóptero, de sus equipos, de sus accesorios y del material sanitario se efectuarán fuera del horario de servicio, con el fin de no mermar la actividad de la aeronave. Las horas de vuelo necesarias para ello serán por cuenta de la adjudicataria.
Cuando se produzcan revisiones programadas del helicóptero, la empresa adjudicataria deberá garantizar que el helicóptero de reserva esté disponible y que el servicio no se vea interrumpido más allá del tiempo necesario para cambiar el material de una aeronave a otra, que se estima en 1 hora. La superación de ese plazo dará lugar a las penalizaciones correspondientes.
En caso de avería, se deberá garantizar mediante un helicóptero de reserva la sustitución del aparato en un plazo máximo de veinticuatro horas; deberá asegurarse también que la sustitución programada de la aeronave debido a las necesarias labores de mantenimiento y/o revisión se lleve a cabo sin que se interrumpa la prestación del servicio o merme su calidad.
El helicóptero de reserva deberá cumplir las prestaciones y características técnicas mínimas exigidas en los pliegos para el helicóptero habitual. En caso de incumplimiento, se aplicarán las penalidades correspondientes.
En todo caso, no se podrá efectuar la sustitución del aparato por la empresa sin la comunicación por escrito de la adjudicataria y la aceptación previa del Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza.
La empresa adjudicataria dispondrá de un vehículo terrestre, tipo furgoneta o similar, con capacidad suficiente para albergar el material sanitario y de electromedicina del helicóptero o habilitará un sistema ágil que garantice el retorno a base del personal sanitario y su equipamiento cuando por alguna circunstancia no sea posible el retorno a base del mismo en la aeronave.
5.- UBICACIÓN DEL HELICÓPTERO Y BASE DE OPERACIONES
El helicóptero y su dotación utilizarán como base de operaciones la ofertada por la adjudicataria siempre y cuando su ubicación permita que para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi, la isócrona referida al tiempo de respuesta ante una emergencia no exceda de 25 minutos. La base deberá estar operativa al inicio del contrato.
5.1. Dependencias y equipamientos
Para el correcto desarrollo de las prestaciones de transporte y asistencia sanitaria la base de operaciones, además de las dependencias necesarias para el estacionamiento de la aeronave, dispondrá de:
Una sala de estar común.
Un despacho para los profesionales sanitarios con mesas de trabajo y ordenadores con conexión a Internet.
Un despacho para los pilotos con mesas de trabajo y ordenadores con conexión a Internet.
Dos habitaciones individuales habilitadas para el descanso de la tripulación de vuelo y equipadas con cama individual.
Almacén de aproximadamente doce metros cuadrados.
Zona específica y ventilada con instalaciones y accesorios (manguera, etc.) para la limpieza del material.
Vestuarios y baños para mujeres y hombres.
La ubicación de todas las dependencias será contigua entre sí. Contarán con servicios y material administrativo, medios de comunicación telefónicos, fax, internet y radio que permitan la adecuada comunicación con el Centro de Coordinación de la Dirección de Emergencias de Osakidetza.
5.2. Mantenimiento del helicóptero y de la base de operaciones
Será obligación de la adjudicataria la correcta limpieza y desinfección del aparato, tanto interior (incluida la cabina asistencial) como exterior, así como de las dependencias utilizadas para su estacionamiento. La adjudicataria tendrá iguales obligaciones para con el resto de dependencias de la base de operaciones.
Los gastos de mantenimiento y de limpieza de la aeronave y de la base de operaciones correrán a cargo de la adjudicataria.
En la base de operaciones la empresa adjudicataria instalará los medios auxiliares de operaciones aéreas y complementos de infraestructura exigidos en la legislación vigente, tales como mangas, indicadores de fuerza y dirección del viento, equipos generadores de energía, depósito de combustible, etc., encargándose de renovarlos y repararlos cuando sea necesario. Igualmente será responsabilidad de la adjudicataria el cumplimiento de las inspecciones, revisiones periódicas, etc.
Corresponderá a la adjudicataria la planificación, organización, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento –preventivos y correctivos- y las revisiones del helicóptero, de sus equipos, de sus accesorios y del material sanitario.
La vigilancia de la aeronave y de la base de operaciones correrá por cuenta de la adjudicataria, no siendo ni el Departamento de Salud ni la Dirección de Emergencias de Osakidetza en ningún caso responsables de posibles desperfectos que pudieran ocasionarse por cualquier motivo.
6.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO GENERAL
El procedimiento general de actuación se iniciará en la base del helicóptero. El personal de éste deberá estar disponible de forma permanente, y dispuesto para atender cualquier requerimiento planteado por la Dirección de Emergencias de Osakidetza, con enlace a la red de comunicaciones de la Dirección de Emergencias de Osakidetza mediante radiotelefonía y teléfono.
Se informará por parte del personal sanitario de la aeronave al Centro Coordinador de Emergencias de Osakidetza de todos los movimientos y estados en que se encuentra la aeronave, y en especial sobre la disponibilidad, salida de la base, llegada al lugar del incidente, tipo de incidente de que se trata, momento de evacuación, confirmación del lugar de evacuación, llegada al lugar de evacuación y reposición.
6.1. Equipos y procedimiento de radiocomunicaciones
Además de los equipos obligatorios para la comunicación aeronáutica para este tipo de aeronaves, el helicóptero contará con un equipo de comunicaciones fijo que sirva de enlace
directo con el Centro Coordinador de Emergencias de Osakidetza, así como de portátiles que, igualmente, permitirán enlazar el Centro Coordinador de Emergencias con la aeronave.
En las comunicaciones de radio y telefonía se utilizará el procedimiento habitual y el uso de la normativa de radiocomunicaciones establecidos por la Dirección de Emergencias de Osakidetza.
Los equipos principales de telecomunicaciones estarán integrados en la caja de comunicaciones del helicóptero, de forma que, tanto desde la posición de la tripulación de vuelo como desde la del personal sanitario, se pueda escuchar por un único altavoz y hablar por un sólo micrófono.
La aeronave tendrá instalado un equipo de comunicaciones aeronáutico VHF con rango de 118 a 139 Mhz (banda aérea). Tendrá programadas las frecuencias de las comunidades autónomas limítrofes para comunicarse con ellas en caso de necesidad.
Dispondrá de teléfono satélite y kit de instalación en el helicóptero (conexión directa a los cascos de la tripulación de vuelo y del personal sanitario) con toma directa de corriente. Además contará con teléfono móvil digital con autonomía mínima de veinticuatro horas.
Asimismo dispondrá de equipo de comunicación sistema trunking para enlace con el Centro Coordinador de Emergencias de Osakidetza; este equipo de comunicación también estará presente en la base del helicóptero. El equipo de radio digital y los terminales deben ser compatibles con la red TETRA utilizada por la Dirección de Emergencias de Osakidetza y constará, como mínimo, de una base fija, de tres portátiles y de un móvil con GPS integrado.
Por medio del sistema de comunicaciones instalado un mínimo de dos ocupantes del helicóptero dispondrán de auriculares con micrófono para poder comunicarse entre sí, con el piloto y/o con el exterior. Todos los ocupantes contarán con auriculares equipados con protectores acústicos.
7.- CONDICIONES DEL PERSONAL Y EXIGENCIAS FORMATIVAS
7.1. Composición y formación de la tripulación
La tripulación del helicóptero estará formada por personal de vuelo (piloto y un copiloto-piloto) y personal sanitario (médico/a y enfermero/a). El personal sanitario será aportado por la Dirección de Emergencias de Osakidetza.
En lo referente a la capacidad para desarrollar las operaciones de vuelo, la adjudicataria adjuntará el detalle de la organización de su personal con el currículo de los tripulantes que se vayan a asignar. Tendrá que existir una tripulación de vuelo de reserva.
La adjudicataria deberá contar con pilotos debidamente capacitados; los pilotos deberán acreditar un número mínimo de mil horas de vuelo, de las cuales quinientas serán como piloto al mando del helicóptero y de ellas, trescientas, al menos, deberán ser en helicóptero de igual modelo o tipo del ofertado. Los pilotos contarán con experiencia en transporte sanitario y rescate y conocimiento de la orografía en la que desarrollarán su actividad.
Los pilotos de la aeronave cumplirán con lo especificado en los apartados referentes a la experiencia y entrenamiento establecidos en el Reglamento (UE) nº 965/2012 de la Comisión de
5 de octubre de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, los relativos a las operaciones de helicópteros civiles con fines de transporte aéreo comercial y todos aquellos requisitos legalmente establecidos. Ello se justificará mediante certificación del director de operaciones de la empresa.
La empresa deberá presentar las calificaciones y licencias necesarias exigidas a los pilotos. Incluirá en su oferta la lista de los mismos, con el número de horas de vuelo y los datos que estime de interés para llevar a cabo todas las tareas de manera segura y eficiente. El número de pilotos incluido en la lista será el adecuado para garantizar la plena operatividad del servicio, siempre dentro de los términos del contrato y respetando los días de descanso y el número máximo legal de horas de vuelo conforme a los convenios y la legislación vigentes.
El copiloto-piloto deberá poseer, como mínimo, la habilitación del helicóptero objeto del contrato y la del aparato sustituto.
La adjudicataria deberá contar en la base del helicóptero con mecánicos de mantenimiento y de apoyo en vuelo, todos ellos con licencia TMA en vigor y cualificados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para desarrollar su actividad con el modelo de aeronave ofertado por la adjudicataria. Al igual que con los pilotos, la empresa incluirá en su oferta la lista de los mismos, en número suficiente para garantizar la plena operatividad del servicio, siempre dentro de los términos del contrato y respetando los días de descanso conforme a los convenios y la legislación vigentes.
El personal de vuelo y los mecánicos realizarán los cursos de formación sanitaria que la Dirección de Emergencias de Osakidetza pudiera plantearles para la mejora del servicio prestado.
Tanto el personal de vuelo como los mecánicos dominarán el idioma castellano, hablado y escrito. También se valorarán los conocimientos de euskera.
7.2. Calendario de trabajo
Antes de la firma del contrato la empresa presentará un calendario de trabajo para la duración del mismo con los nombres de los pilotos y los mecánicos. No podrán llevarse a efecto sustituciones de pilotos y mecánicos sin la comunicación por escrito y la aceptación previa del Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza.
7.3. Condiciones laborales y de responsabilidad
Tanto el personal de vuelo como el sanitario estarán en situación disponible y de forma presencial en la base de operaciones durante el horario establecido de orto a ocaso; no obstante, el personal de vuelo deberá tener en cuenta los límites impuestos por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la aviación civil, así como en la circular operativa 16 B de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre limitaciones en los tiempos de vuelo y periodos de descanso para las tripulaciones.
La adjudicataria observará en su aplicación lo dispuesto, en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, que desarrolla la citada norma.
Son de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria la titularidad de las relaciones laborales. Deberá contar, con tal fin, con el personal que resulte necesario, el cual dependerá exclusivamente de aquélla, quedando obligada a cumplir respecto de su personal los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario, aplicando en su totalidad el convenio colectivo del sector y el resto de las disposiciones vigentes, tanto en materia laboral como en la referida a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo. A este respecto, las contrataciones de personal en vigor o efectuadas para la prestación del servicio encomendado en el contrato deberán cumplir lo estipulado en la legislación laboral vigente.
En caso de producirse una situación de conflicto laboral y/o huelga en la adjudicataria que pudiese afectar, aunque fuera de forma indirecta, al normal desarrollo de la prestación del servicio, el Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza deberán conocer con antelación suficiente la situación del conflicto y las medidas que se toman para evitarlo y, en su caso, los servicios mínimos aprobados.
La adjudicataria se compromete a cumplir en todo momento con la normativa en vigor, tanto en lo referente al aparato como a la tripulación, órdenes de vuelo, seguro, documentación, licencias, comunicaciones, etc.
Igualmente tendrá suscrito un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados de la actividad del servicio prestado a los pacientes. Informará al Departamento de Salud de su cobertura, importe y número de póliza suscrita con la entidad aseguradora.
La adjudicataria dispondrá de un sistema de suplencias que garantice el funcionamiento del servicio ante un imprevisto puntual o contingencias de cualquier tipo. Estas incidencias y soluciones se comunicarán al Departamento de Salud y a la Dirección de Emergencias de Osakidetza.
Para la distribución entre su plantilla, la adjudicataria editará un manual informativo en el que, de forma sencilla, se recojan los aspectos más relevantes del contrato.
8.- IDENTIFICACIÓN CORPORATIVA Y ROPA DE TRABAJO
8.1. Identificación corporativa
En la Comunidad Autónoma del País Xxxxx las ambulancias de soporte vital avanzado pertenecientes a la RTSU tienen establecida una imagen corporativa propia formada por los colores azul en toda la parte baja del vehículo y verde en la parte superior, efectuándose la separación entre ambos colores por medio de una franja de color blanco; en los laterales traseros del color verde aparece el anagrama de Osakidetza (símbolo gráfico que representa la letra “O” de Osakidetza superpuesta sobre una xxxx sanitaria) y en los laterales delanteros el escudo del Gobierno Xxxxx y las palabras “UVI MÓVIL” (en un lateral en castellano y en el otro en euskera).
El helicóptero deberá presentar similar identificación corporativa, no pudiendo contener otros aspectos. La adaptación a la identificación corporativa será por cuenta de la empresa adjudicataria.
El color azul (formulación 488-RH X 7) ocupará la parte baja del helicóptero; el color verde (formulación 488-RH X 8), por su parte, ocupará la parte superior de la aeronave. Separando ambos colores se insertará una franja de color blanco. El aparato llevará en sitio visible (ambos costados y parte inferior) el anagrama de Osakidetza (símbolo gráfico que representa la letra “O” de Osakidetza superpuesta sobre una xxxx sanitaria), el escudo del Gobierno Xxxxx y el logotipo del Departamento de Salud (conjunto de caracteres que conforman, en castellano, la denominación “Departamento de Salud” y, en euskera, la denominación “Osasun Saila”); el logotipo de Osakidetza (conjunto de caracteres que conforman la denominación “Osakidetza”) y el número 112 aparecerán en ambos costados.
El esquema de colocación y tamaño de los anagramas y logotipos mencionados se ajustarán al diseño propuesto por el contratante, considerando las limitaciones que el modelo aportado de aeronave pudiera presentar. No obstante, el diseño definitivo, una vez producida la adjudicación, deberá contar con el visto bueno del Departamento de Salud y de la Dirección de Emergencias de Osakidetza. La identidad corporativa propuesta en estas bases podrá ser modificada, durante la vigencia del contrato, a instancias del Departamento de Salud.
8.2. Ropa de trabajo
La adjudicataria proporcionará al personal de vuelo y a los mecánicos uniformes, calzado de trabajo xx xxxxxx y de invierno y equipos de seguridad en vuelo y en tierra (casco de trabajo, bandas retrorreflectantes…). Para ello atenderá siempre a criterios de seguridad, uniformidad, comodidad y confort de las personas usuarias.
Los uniformes o “monos de vuelo” de los pilotos y los mecánicos serán preferentemente ignífugos. Llevarán en lugar visible el anagrama de Osakidetza (símbolo gráfico que representa la letra “O” de Osakidetza superpuesta sobre una xxxx sanitaria) y el logotipo de la Dirección de Emergencias de Osakidetza (conjunto de caracteres que conforman la denominación “Emergentziak”); también aparecerá el escudo del Gobierno Xxxxx y el logotipo del Departamento de Salud (conjunto de caracteres que conforman, en castellano, la denominación “Departamento de Salud” y, en euskera, la denominación “Osasun Saila”).
La adjudicataria no podrá incluir en los uniformes más anagramas o logotipos que los descritos.
La identidad corporativa propuesta en estas bases podrá ser modificada, durante la vigencia del contrato, a instancias del Departamento de Salud.
Los uniformes del personal sanitario serán facilitados por la Dirección de Emergencias de Osakidetza. No obstante, si en el futuro el Servicio de Salud Laboral asignado a la Dirección de Emergencias de Osakidetza determinara mediante informe motivado la necesidad de que el personal sanitario utilizara monos ignífugos, la provisión y el coste de éstos serían por cuenta de la adjudicataria. Dichos monos ignífugos se ajustarán a la identidad corporativa que de común acuerdo determinen el Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza.
Tanto el personal de vuelo como el sanitario portarán chalecos de seguridad con bandas retrorreflectantes cuando su actuación se desarrolle en carreteras.
8.3. Tarjeta identificativa
El personal que se encuentre prestando servicio deberá utilizar una tarjeta de identificación acreditativa que se colocará en un lugar visible de la parte superior del uniforme. En la tarjeta figurará, al menos, el nombre, los apellidos y la categoría profesional que desempeña su portador.
Será por cuenta de la adjudicataria la gestión y el abono de la obtención de las acreditaciones y autorizaciones pertinentes para el acceso a los recintos e instalaciones aeroportuarios, tanto del personal aeronáutico y sanitario como de sus vehículos.
9.- CARACTERÍSTICAS DE LA AERONAVE
9.1. Especificaciones generales de la aeronave
A efectos del contrato sólo serán tomados en consideración los helicópteros autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, referente a los helicópteros para el servicio de emergencias médicas debiendo cumplir la normativa que en cada momento sea de aplicación.
La aeronave contratada podrá operar en condiciones de clase 1 categoría A y estará capacitada para el transporte de personas y mercancías.
Estará perfectamente medicalizado para prestar asistencia sanitaria urgente, tanto en tierra como en vuelo, valorándose positivamente la homologación del fabricante para las modificaciones sanitarias (transformaciones homologadas de origen).
No tendrá una antigüedad superior a diez años contados desde su fabricación hasta la fecha de publicación de los pliegos referentes al contrato.
9.2. Especificaciones técnicas de la aeronave
El helicóptero que se desea contratar cumplirá, como mínimo, con las siguientes características:
Motorización: dos turbinas (biturbina).
Calificación aeronáutica: IFR.
Rotor principal: un mínimo de cuatro palas.
Rotor de cola: encapsulado (fenestrón) o con suficiente altura para minimizar el riesgo de colisión con personas o cosas.
Potencia al despegue: 450 kW.
Potencia en régimen continuo: 430 kW.
Potencia máxima de emergencia (OEI) con un motor no operativo: máxima continua, 500 kW; OEI 2,5 minutos, 550 kW; OEI 30 segundos, 600 kW.
Peso máximo al despegue: no superior a 3.700 kg.
Peso en vacío: 1.400 kg.
Carga máxima: 1.300 kg.
Tiempo de arranque en frío: según normativa aplicable
Autonomía de vuelo con peso misión tipo: 2 horas y 30 minutos mínimo, más 10 minutos de reserva.
Techo operacional (con peso misión tipo): 4.000 metros.
Altura máxima despegue-aterrizaje: 3.045 metros.
Luz en cabina asistencial.
Velocidad de crucero: 230 km/h a plena carga.
Velocidad máxima VNE: 275 km/h a plena carga.
Cambio del uso del servicio del helicóptero (servicios médicos, transporte de personas, material…) en un tiempo máximo de quince minutos.
Cortacables.
Cabina separada del compartimento sanitario.
Calefacción y refrigeración adecuada en los dos compartimentos.
Capacidad mínima: cuando actúa como helicóptero medicalizado, además xxx xxxxxx, ha de tener capacidad para cuatro personas (médico/a, enfermero/a, paciente y tripulante HEMS o acompañante). Si no actúa como medicalizado, la capacidad mínima, incluyendo al piloto, será de siete personas.
Alcance con máxima carga útil: 600 kilómetros (con depósito estándar).
9.3. Especificaciones sanitarias de la aeronave
El interior del helicóptero permitirá efectuar labores de vigilancia y asistencia al paciente en camilla, cumpliendo, además, con las medidas de seguridad que al efecto estén vigentes y sean necesarias
Corresponderá a la adjudicataria la actualización y el mantenimiento de los equipos sanitarios instalados. La reposición del material fungible y de los productos farmacológicos precisos para las funciones encomendadas será por cuenta de la Dirección de Emergencias de Osakidetza, a excepción del oxígeno, de cuya restitución se ocupará la adjudicataria.
La adjudicataria presentará un plan de control del equipamiento mediante el cual se garantizará en todo momento:
Que todo el equipo electromédico está verificado y calibrado.
Que cada equipo disponga de una ficha técnica en la que figure el estado de verificación/calibración del mismo, la fecha de la misma y la de su próxima revisión.
El material considerado indispensable para garantizar la asistencia a la emergencia (monitor desfibrilador, marcapasos, respiradores, balón autohinchable, laringoscopio con palas y tubo endotraqueal) será repuesto en la base en un plazo inferior a sesenta minutos. Para el resto del material la reposición se producirá en un plazo inferior a veinticuatro horas.
Si la adjudicataria incumpliera los plazos de reposición mencionados, la Dirección de Emergencias de Osakidetza, a fin de garantizar la prestación del servicio, se hará cargo de su restitución repercutiendo el coste ocasionado a la adjudicataria, sin menoscabo de la posibilidad de imposición de penalidades, si así procediera.
El Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza podrán efectuar las comprobaciones que estimen necesarias sobre la medicalización del helicóptero y la empresa adjudicataria.
El equipamiento sanitario con que la aeronave habrá de contar será el siguiente:
Xxxxxxx de transporte: será capaz de trasladar a una persona adulta e irá provista de dos cinturones de sujeción transversal, ambos movibles en sentido longitudinal.
Incubadora autónoma de transporte neonatal: contará con aspirador de secreciones, anclajes y conexiones que permitan su montaje y desmontaje de forma rápida y segura, deberá ser compatible con las utilizadas en los vehículos de soporte vital avanzado que prestan sus servicios en la Red de Transporte Sanitario Urgente (RTSU).
Estación de oxígeno medicinal: dispondrá xx xxxxx rápidas, humidificador, caudalímetro laminar y control de proporción de oxígeno en aire inspirado. La adjudicataria almacenará, en la base operativa del helicóptero, bombonas grandes y pequeñas de oxígeno y aire comprimido en cantidad suficiente como para cubrir las previsiones diarias. La adjudicataria será responsable de su control diario y de su reposición, tanto en lo que respecta al aparato como al almacén de la base.
Tanto la aeronave como las bombonas portátiles contarán con las conexiones y/o adaptadores necesarios para garantizar la conexión de todos los aparatos y sistemas de oxigenación, aspiración y ventilación mecánica con que cuente aquélla.
Monitor desfibrilador: será pequeño, ligero, de fácil manejo, resistente y adaptado para el transporte en vehículos. Permitirá visualizar el trazado en pantalla en un ángulo de 45º y contará con marcapasos externo transcutáneo, monitorización digital de pulsioxiometría, presión arterial no invasiva (tendrá disponibles manguitos para adulto, adulto obeso, pediátrico y neonatal) y capnografía incorporada.
En caso de que por el tamaño no fuera aconsejable la incorporación de todas las determinaciones anteriores en un único aparato, deberán incorporarse las mismas en aparatos diferentes.
Debe ser capaz de realizar un registro electrocardiográfico simultáneo de doce derivaciones.
El desfibrilador podrá efectuar cargas de 4 a 360 J en modo monofásico o de hasta 200 J en el caso de las ondas bifásicas, con un tiempo de carga igual o inferior a diez segundos cuando se trate de la energía máxima. Dispondrá xx xxxxx de desfibrilación pediátrica.
Estará preparado y operativo para el almacenamiento y transmisión de datos, conforme a las especificidades técnicas y a los procedimientos vigentes en la Dirección de Emergencias de Osakidetza. Funcionará mediante conexión a una fuente de alimentación de 12 V o baterías de carga rápida y estará operativo a temperaturas comprendidas entre 0º y 50º C. Asimismo estará equipado con bolsa de transporte completa para llevar todos los accesorios y, al menos, con dos baterías de repuesto.
Pulsioxímetro portátil adicional.
Cooxímetro de pulso.
Detector de monóxido de carbono portátil, con alarmas acústicas, visuales y sistema de fijación a mochila de ataque.
Resucitadores manuales: de distinto tamaño (para adultos, pediátrico y para neonatos). Constarán de bolsa reservorio y mascarillas transparentes para los tres tamaños, con reborde hinchable libre de látex.
Respirador portátil: compacto y ligero, y con un solo mando para ajustes de frecuencia respiratoria y de volumen minuto. Será capaz de proporcionar de doce a veinte respiraciones por minuto con funcionamiento mediante gras comprimido.
Respirador volumétrico de transporte: podrá ser utilizado para ventilar pacientes adultos y pediátricos. Incluirá espirómetro con monitorización de volumen tidal, volumen minuto, frecuencia respiratoria, presión de pico y en meseta y flujo inspiratorio. Posibilitará la ventilación con las modalidades controladas, asistida y espontánea, ventilación no invasiva y con PEEP.
Espirómetro portátil para la medición del flujo pico.
Bomba de perfusión: tendrá capacidad mínima para dos jeringas y estará provista de batería autónoma recargable en vuelo.
Válvulas xx Xxxxxxxx: serán dos unidades, una con conexión elástica válida para tubo torácico y endotraqueal y otra con conexión luer.
Mascarillas laríngeas (fast trach): destinadas a la intubación. De tres tamaños de adulto.
Todas dispondrán de dispositivo de vacío y tubo.
Laringoscopios: con juego completo xx xxxxx curvas y rectas para adulto, pediátrico y neonatal con pilas y bombillas de repuesto.
Calientasueros: dispondrá de termostato que se desconecte a una temperatura de 30º C.
Aspirador de secreciones. Será eléctrico y extraíble para poder utilizarlo dentro y fuera del helicóptero.
Inmovilizador de cabeza: adulto y pediátrico.
Juego de collarines cervicales: tamaños XL, L, M, S y XS.
Collarín pediátrico de espuma inyectada.
Dispositivo inmovilizador de columna tipo Ked.
Férula de vacío: tanto para la inmovilización de los medios superiores como de los inferiores. Con bomba de vacío y parches.
Tabla espinal completa.
Férula de tracción para miembros inferiores.
Férulas tipo Matrix
9.4. Otros equipamientos
Son los siguientes:
Bolsa de triaje.
Mochila con características especiales, a saber, de material altamente resistente y lavable; provista de asas para portarla en la mano, colgada en bandolera o como mochila; de bastidor robusto, pero ligero y resistente; y con bolsillos de diferente tamaño con cierre de velcro.
Dispositivo fijo instalado en el techo, con sistema antibalanceo, que permita la colocación de bolsas o frascos para perfusión endovenosa, al menos en número de dos.
Gafas de protección ocular.
Un mínimo de dos cascos protectores por talla (para tallas S, M y L) para la tripulación sanitaria. Anualmente se procederá a su limpieza y desinfección en profundidad, o a su renovación si el estado de alguno de ellos así lo aconsejase.
Un cortador de anillos.
Una linterna de batería recargable extraíble, con cono amarillo, para señales.
Guantes de protección mecánica reforzada para cada uno de los integrantes del equipo.
Xxxxxx xx xxxxxxxxx y señora.
9.5. Distribución interior
Todo el material de la cabina asistencial debe ir fijado a sus correspondientes soportes o compartimentos, de manera que se impida su caída o proyección durante los movimientos del helicóptero.
Los anclajes y compartimentos permitirán el fácil acceso y la extracción rápida del material para su utilización en el exterior del aparato.
9.6. Formación específica para el personal sanitario de la dotación del helicóptero
El personal sanitario de la aeronave pertenece a la Dirección de Emergencias de Osakidetza, por lo que su formación sanitaria correrá por cuenta de ésta.
No obstante, dicho personal necesitará de un proceso formativo acreditado y específico sobre aspectos relacionados con operaciones con helicópteros, normas de actuación en emergencias de vuelo y apoyo a la tripulación aeronáutica, establecidos para dicho personal según la normativa vigente, así como todos aquellos que considere necesarios para el adecuado desempeño de su trabajo en el helicóptero.
Para garantizar que la formación en requisitos de vuelo del personal integrante de los equipos habituales, la empresa deberá establecer un programa de formación continuada del personal sanitario comprendiendo las materias de actualización en los requisitos formativos del pasajero médico en la norma, con las debidas prácticas.
Así mismo, elaborará un plan de formación al personal eventual, que incluya los puntos mínimos que debe conocer cualquier personal sanitario que vaya a trabajar en el helicóptero. Estos planes de formación, para el personal sanitario fijo y eventual, así como cualquier revisión y/o actualización de los mismos, deberán ser presentados al Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza.
Dicha formación, al igual que la del personal aeronáutico correrá a cargo de la empresa adjudicataria.
Antes de la firma del contrato, la empresa presentará una propuesta concreta que desarrolle la oferta formativa de horas realizada, los contenidos formativos necesarios, la duración de los mismos y el personal responsable de efectuar la formación
10.- EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO
El Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza realizarán una evaluación anual de la calidad del servicio, valorando los siguientes indicadores y adjudicándoles las siguientes puntuaciones:
1.- Indicadores con respecto al aparato, equipamiento, personal y bases | Estándar | Puntuación |
Aparato en mal estado de conservación o sucio. | <1% | 1 punto |
Equipamiento del helicóptero incompleto o en mal estado. | <1% | 1 punto |
Equipo de transmisiones en mal estado o sintonizado en canales no acordados. | <1% | 1 punto |
Personal insuficiente o sin la preparación adecuada. | 0% | 1 punto |
Personal uniformado incorrectamente. | <1% | 1 punto |
Base en mal estado de conservación o con condiciones higiénico- sanitarias deficientes. | <1% | 1 punto |
2.- Indicadores con respecto al servicio | Estándar | Puntuación |
Tiempo de despegue superior a diez minutos, contados desde la activación en salidas primarias. | <2% | 1 punto |
Falsear la información de los estados y de la localización de los recursos. | 0% | 1 punto |
Trasladar a los pacientes a centros asistenciales no determinados por el Centro Coordinador. | <1% | 1 punto |
No seguir las indicaciones del personal sanitario coordinador. | <1% | 1 punto |
No respetar los protocolos de actuación instaurados por Emergencias de Osakidetza. | <1% | 1 punto |
No cumplimentar los partes de vuelo de cada actuación. | <1% | 1 punto |
No disponer del helicóptero contratado en la franja horaria establecida. | <1% | 1 punto |
No informar en tiempo real sobre la disponibilidad y localización de la aeronave, así como sobre el desarrollo, finalización, resultados y demás datos relativos a la intervención. | <1% | 1 punto |
3.- Quejas y reclamaciones a la aeronave y/o a la tripulación de vuelo | Estándar | Puntuación |
Nº de reclamaciones procedentes escritas/nº de servicios | <1% | 1 punto |
Nº de quejas procedentes/nº de servicios Del Centro Coordinador De los centros asistenciales Del personal de los centros De las personas atendidas | <1% <1% <1% <1% | 1 punto 1 punto 1 punto 1 punto |
El 1% de la financiación total del contrato queda vinculada a la consecución anual (durante doce meses) de los objetivos contemplados en los indicadores recogidos en este apartado. Así, la financiación total se reducirá en proporción a los objetivos no alcanzados, de acuerdo con los indicadores y puntuaciones recogidas en el apartado anterior. Dichos objetivos podrán ser objeto de revisión anual. Esta reducción se contempla como penalidad en el punto 14 de la Carátula.
La adjudicataria estará sometida a las actuaciones que desde la Administración se determinen en materia de autorización, acreditación y evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios, económicos y administrativos que para el cumplimiento del contrato se realicen desde el Departamento de Salud.
11.- SATISFACCIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS
El Departamento de Salud y/o la Dirección de Emergencias de Osakidetza podrán, mediante procedimiento de encuesta normalizada u otros, conocer el grado de satisfacción que manifiestan las personas usuarias en relación con los servicios recibidos. Los datos solicitados para la realización de estos estudios estarán amparados por el Deber xx Xxxxxxx Estadístico de la Ley 4/1986, de 23 xx xxxxx, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
12.- DIRECTRICES SANITARIAS E INSPECCIÓN
Dentro del ámbito del contrato, la adjudicataria se compromete a colaborar en las directrices y normas de las autoridades sanitarias, en orden a la más eficaz coordinación de los recursos sanitarios.
La adjudicataria deberá atender a los criterios y normas de índole sanitaria que les afecten y que al efecto sean dictadas por el Departamento de Salud y/o la Dirección de Emergencias de Osakidetza.
La adjudicataria ha de estar en todo momento en disposición de cumplir las disposiciones que sobre acreditación, aportación de información económica y estadística sanitaria se dicten durante el periodo de vigencia del contrato.
El Departamento de Salud tendrá acceso a cualquier documento de carácter clínico, legal o contractual, que pueda afectar al contrato, sin menoscabo de la titularidad de la adjudicataria y de la confidencialidad de la documentación asistencial y contable.
El Departamento de Salud y/o la Dirección de Emergencias de Osakidetza se reservan el derecho a inspeccionar, sin previo aviso, el servicio y extender las correspondientes actas al efecto, las cuales se trasladaran a la adjudicataria, viéndose ésta obligada a subsanar las deficiencias que en las mismas se contemplen, con independencia de que proceda o no penalización económica.