OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. Los ejemplares que crean convenientes los Servicios Técnicos Municipales serán derribados y retirados por el contratista en la forma que le sea indicada por los citados servicios, estando asimismo obligado a darle al árbol la utilidad que crea conveniente el Ayuntamiento. El contratista, mediante su sistema de inspección, realizará un conteo anual xx xxxxxx de árboles, arbustos y otras plantas que deberá reponer. Con este inventario anual, normalmente en Septiembre a no ser que se indique lo contrario, solicitará a los Servicios Técnicos Municipales las plantas para reposición del próximo año. Con carácter general las plantaciones de material vegetal (de arbolado y palmeras en especial) se realizarán en los periodos más favorables, esto es, aquéllos en que el material vegetal esté en parada vegetativa por regla general. En cualquier caso, no se actuará nunca en periodos de heladas, fuertes vientos, lluvia, nieve y temperaturas extremas Las labores de plantación de árboles y arbustos las deberá realizar el contratista, por su cuenta, con las plantas suministradas por los Servicios Técnicos Municipales, de acuerdo con las indicaciones y criterios que este indique, el cual dirá en cada caso las protecciones, enmiendas, cambios de tierra, época de plantación, etc., que crea convenientes. El contratista asumirá los trabajos de descarga de las plantas y acondicionamiento en los viveros municipales de La Obra, o en cualquier otro lugar que designe el Ayuntamiento dentro del término municipal xx Xxxxxx, así como el de su mantenimiento el tiempo necesario hasta su plantación. La empresa adjudicataria está obligada a localizar, en su caso, la presencia de redes de servicios (agua, alumbrado, electricidad, etc.). Si en el momento de la plantación se produjeran daños en alguno de los servicios afectos, el adjudicatario restablecerá por su cuenta la situación primitiva de toda la zona dañada y abonará, en su caso, los daños que se deriven. En lo que se refiere a plantas de temporada, la replantación se efectuará tantas veces como sea necesaria, para que el macizo floral no pierda su función ornamental. No se incluyen en esta contrata y serán suministradas y costeadas por el Ayuntamiento las plantas para reposición, las cuales deberán solicitarlas con la suficiente antelación. Para una adecuada tramitación, el Informe Técnico de Necesidades se entregará en Septiembre de cada año. A modo de planning, los plazos de suministro y de trabajos serán los indicados en el contra...
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. La empresa adjudicataria estará obligada a cumplir los requisitos mínimos recogidos en el PPT que en todo caso se entenderán comprendidos en su oferta aunque ésta no los recoja explícitamente. La empresa adjudicataria se hace responsable de la detección de aquellas circunstancias que perjudiquen, impliquen riesgo o desmerezcan el buen estado de las instalaciones. La no detección y notificación de dichas circunstancias a la Dirección del Expediente, serán motivo de sanción. Si por descuido, omisión o error de la empresa adjudicataria en el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones se producen daños a personas o cosas, la empresa adjudicataria será responsable de las indemnizaciones por daños y perjuicios correspondientes al caso. La empresa adjudicataria se hace cargo a su entera responsabilidad del mantenimiento de las instalaciones que son objeto de este expediente, aportando los medios necesarios para tal fin y teniendo en cuenta que debe de dar el servicio contratado en el horario operativo del Aeropuerto que es de 24 h, 365 días al año. La empresa adjudicataria deberá contar con los medios suficientes, necesarios y adecuados para la correcta prestación del servicio y con la titulación y/o experiencia mínima que sea exigible por la legislación vigente en cada una de las instalaciones. Si se comprobase que alguna de las personas de la plantilla no reuniese estas condiciones, la empresa adjudicataria procederá a su inmediata sustitución. Debido a la naturaleza del servicio, y si el Director del Expediente así lo solicitara, la empresa adjudicataria deberá facilitar y acreditar toda la información y documentación necesaria relativa a los medios al objeto de comprobar el íntegro cumplimiento de las obligaciones ofertadas por la empresa adjudicataria en dicha materia. La empresa adjudicataria se hará responsable en todo momento de las actuaciones de su personal, tanto en el aspecto técnico como de organización, así como de la vigilancia en el cumplimiento de la Normativa de Seguridad y Salud Laboral que sea de aplicación para los servicios que presta. Por tanto, AENA SME, S.A. no se hace en modo alguno responsable de ninguna indemnización o actuación legal que pudiera derivarse de accidente, comportamiento o procedimiento incorrecto del personal de la empresa adjudicataria dentro xxx xxxxxxx aeroportuario. La empresa adjudicataria será responsable de mantener y custodiar fiel y confidencialmente, las licencias de uso de AENA SME, S.A. la propiedad inte...
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. Durante la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Coordinador del Proyecto la información y documentación que éste solicite para el pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales circunstancias que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos. En este sentido, el adjudicatario deberá informar al Coordinador del Proyecto con la periodicidad necesaria sobre distintos aspectos del funcionamiento y calidad de los servicios. Asimismo, el adjudicatario estará obligado a asistir y colaborar, a través del personal que éste designe, en las reuniones de seguimiento del proyecto definidas por los responsables de la Fundación, que a su vez se compromete a citar con la debida antelación al personal del adjudicatario, a los efectos de poder facilitar su asistencia. Toda documentación generada por el adjudicatario en ejecución del contrato será propiedad de la Fundación. Dicha documentación sólo podrá ser utilizada por el adjudicatario previa autorización expresa por parte de la Fundación.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. El personal asignado al servicio contratado, deberá estar protegido mediante una Póliza de Seguros que cubra las contingencias de Accidentes de Trabajo dentro de la jornada laboral, considerando incluido en la misma el período de tiempo dedicado al transporte hasta el Centro de Trabajo. Así como el Riesgo Catastrófico dentro del Centro de Trabajo, incendio, explosión espontánea o provocada, caída xx xxxx etc. La empresa se compromete a exonerar a la Ciudad Autónoma de Melilla, de cualquier responsabilidad en este sentido, sin reclamación de cantidad alguna en caso de producirse el Riesgo Catastrófico.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. 22.1.- Los contratos serán ejecutados por la empresa adjudicataria en el plazo máximo señalado en la cláusula 9 del presente pliego, y con estricta sujeción a sus estipulaciones y a las cláusulas establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista. (art. 215 TRLCSP)
22.3.- la empresa adjudicataria deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. Interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie cualquier riesgo de accidente hasta que se efectúe su reparación, que deberá llevarse a término a la mayor brevedad posible y coordinadamente con la Fundación Residencia de Estudiantes, debiendo informar de forma inmediata de la situación y del plan de actuación. En caso de accidente o rescate de personas, deberán presentar el correspondiente informe de incidencias de forma inmediata (tiempo máximo 24 horas desde la hora del accidente/incidente), describiendo el accidente/incidente, las operaciones realizadas y las medidas adoptadas, indicando los elementos a sustituir o reparar por no garantizar el perfecto funcionamiento y acompañado si procede, del correspondiente presupuesto para su aprobación. Comunicar a la Fundación Residencia de Estudiantes la fecha de inspección periódica oficial que establece la legislación vigente y prestar la asistencia necesaria a los Entes Territoriales y/o sus entidades e Inspección en las visitas a las instalaciones, sin coste añadido para la Fundación Residencia de Estudiantes. Los presupuestos solicitados por la Fundación Residencia de Estudiantes sobre los trabajos a realizar en las instalaciones (ascensores y equipos elevadores), deberán estar desglosados y valorados en horas de trabajo y relación de materiales a utilizar o sustituir. La empresa adjudicataria deberá retirar, gestionar y tratar adecuadamente los residuos generados por el mantenimiento de los aparatos elevadores, según el tipo de residuo y de acuerdo a la normativa de aplicación vigente respecto al medio ambiente, debiendo presentar la documentación oficial establecida sobre la gestión y tratamiento de los residuos generados por dicha actividad. La empresa adjudicataria deberá mantener informado al responsable designado por la Fundación Residencia de Estudiantes de toda la legislación de aplicación a los equipos a mantener.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. En cuanto al servicio de mantenimiento, la empresa adjudicataria se compromete a: • Garantizar un tiempo mínimo de funcionamiento de los equipos suministrados del 92% del tiempo útil, descontando el tiempo xx xxxxxx para las revisiones preventivas o reglamentarias, y siempre que el tiempo útil o de funcionamiento se vea interrumpido por razones única y exclusivamente derivadas de errores, malfuncionamientos o problemas del equipo en sí mismo y nunca por circunstancias anexas, asociadas o de cualquier otra manera no imputables al contratista. En caso de que el tiempo útil no llegara al 92% se descontará un importe de la facturación anual asociada al contrato de mantenimiento del equipo siguiendo la siguiente proporción: • Si el tiempo útil <85% → descuento del 100% de la factura • Si el tiempo útil está comprendido entre el 85 y el 90% → descuento del 25% de la factura • Si el tiempo útil está comprendido entre el 90 y el 92% → descuento del 10% de la factura. • Garantizar una buena calidad técnica de los trabajos y servicios realizados. Cualquier perjuicio que se cause a la FCRB o a un tercero como consecuencia de una mala calidad del servicio de mantenimiento será imputable a la empresa adjudicataria. • Garantizar el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica aplicable en el momento de realizar las tareas de mantenimiento. • Aportar todo el instrumental, herramientas, equipos de medida, medios auxiliares y de seguridad necesarios para la prestación del servicio. Estos instrumentales, herramientas o equipos dispondrán del correspondiente Certificado verificación y / o calibración. • Aportar la documentación necesaria que acredite la formación técnica del personal propio o subcontratado destinado a prestar el servicio de mantenimiento. • Comunicar a la FCRB el propósito de ceder o subcontratar el servicio de mantenimiento. La subcontratación o cesión deberán ser autorizados expresamente por la FCRB. • Cubrir las vacantes de su personal por enfermedad, vacaciones o circunstancias similares, con personal, de igual o superior categoría y experiencia el mismo día que se produzcan. La cobertura se podrá efectuar, por casos imprevistos, por las mismas horas de trabajo, en días sucesivos a la incidencia, previa aceptación de los responsables del centro afectado. En este caso no generará penalización. • Es necesario que en todo momento la empresa adjudicataria esté al corriente de las obligaciones que, como empresa, le correspondan en materia fiscal, laboral...
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA a) Destinar las instalaciones, equipo y personal de los servicios básicos y servicios especiales obligatorios exclusivamente a los fines para los cuales han sido otorgados.
b) Mantener y conservar las dependencias en adecuadas condiciones en lo que se refiere a ornato y aseo.
c) Serán de cuenta exclusiva de la Empresa Adjudicataria los impuestos Fiscales, municipales o de cualquier otra naturaleza a que pudiera estar afecta la prestación y explotación de los servicios especiales obligatorios y básicos, señalados en las Bases de Licitación, o los derechos que de ella emanen, incluidos el pago de derechos, multas o sanciones que se le impusieran por cualquier autoridad judicial, administrativa, municipal u otras, y en general cualquiera responsabilidad que tenga como causa o se derive del ejercicio de los derechos que confiere la prestación y explotación de cada servicio.
d) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de término del contrato, la Empresa Adjudicataria podrá retirar de las instalaciones, todo el equipo, materiales y accesorios de su propiedad, siempre que pueda separarlos sin causar detrimento y no estén afectos a este contrato, lo que será calificado por el Inspector Fiscal. Si no lo hiciera, se entenderá que ha hecho abandono de estos elementos y que el MOP podrá disponer de ellos, quedando a beneficio de éste, sin indemnización alguna por parte xxx Xxxxx.
e) No establecer discriminaciones arbitrarias o ejercer conductas que pudieran afectar la posibilidad de acceso igualitario de los usuarios a las instalaciones y servicios asociadas a las naves o Infraestructura Portuaria, enmarcadas en las regulaciones del Contrato.
f) Cumplir con la normativa laboral vigente.
g) En general cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases de licitación.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA a) La ejecución del contrato lo será a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista. Será obligación de la/el empresaria/o indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo de la empresa adjudicataria, quien deberá pedirlos en su propionombre. Los bienes a entregar por la empresa adjudicataria deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, autonómica o local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas. La empresa adjudicataria será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al MUSEO todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas. La empresa adjudicataria responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Solo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del MUSEO de las condiciones impuestas por ella.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. 8.2.1 EN RELACION CON LA OBRA