Ropa de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Ropa de trabajo. La compensación regulada por el artículo 41 del presente Convenio se fija en 12,79 euros mensuales, equivalentes a 153,48 euros anuales.
Ropa de trabajo. Los centros proporcionarán al personal que lo solicite, una vez al año, la ropa necesaria para el desarrollo de su labor, con la obligación de usarla durante la jornada laboral.
Ropa de trabajo. Las empresas están obligadas a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior). Así como los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados para el ejercicio de sus funciones, entre los que se encontrarán el calzado y los guantes homologados que sean necesarios. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa y los medios de protección personal facilitados por la empresa, así como de su cuidado.
Ropa de trabajo. Todas las empresas afectadas por este convenio dotaran tanto a su personal ijo como eventual de prendas de trabajo cada seis meses (una xx xxxxxx y otra de invierno) y el calzado reglamentario le será entregado anualmente, nos obstante si alguna prenda se hubiese deteriorado justiicadamente antes de dichos periodos, las empresas estarán obligadas a suministrarles una prenda o un calzado nuevo a la entrega del viejo, en caso de no estar justiicado este deterioro, la empresa igualmente dotará de una prenda nueva con descuento al trabajador en su nómina. Además, todos/as los/as trabajadores/as recibirán cada DOS AÑOS un vestuario de invierno consistente en un Jersey, cazadora y anorak con o sin mangas, salvo en aquellas empresas que ya tenga establecido un vestuario adicional de invierno, que nunca podrá ser inferior al citado. Igualmente, y para los cometidos que lo requieran, los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio dispondrán de gafas especiales de seguridad graduadas. Todas las prendas y equipos de trabajo que se deterioren serán entregadas por la empresa en un plazo máximo de 3 días. Las prendas entregadas por la empresa son de obligada utilización durante la prestación del servicio, estando prohibida utilizarlas fuera del mismo. Cuando los Planes de Evaluación de Riesgos Laborales que se hagan en los centros de tra- bajo, detecten que los/as trabajadores/as están sometidos/as y expuestos/as a agentes biológicos o cancerígenos, durante su jornada laboral y de conformidad con los Reales Decretos 664/97 (Pro- tección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos) y el 665/97 (Protección de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos), el/la empresario/a se responsabilizará xxx xxxxxx de ropa de los/as trabaja- dores/as afectados/as por dichos riesgos y sin ningún costo para el propio trabajador o trabajadora. Y cuando la ropa de trabajo habitual sea considerada como un EPI por disponer de pro- piedades electroestáticas e ignífugas y sea obligatorio su uso, será también responsabilidad del/ la empresario/a el lavado, mantenimiento, control y limpieza de dichas prendas, tal como viene recogido en el artículo 7 del real decreto 773/1997. La ropa de trabajo que el empresario o empresaria tenga que lavar conforme lo previsto en este artículo, será entregada y recogida por el/la trabajadora en el lugar, que a estos efectos sea designado por la empresa, que ser...
Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, para la realización de sus faenas, ropa apropiada para una duración de seis meses y se entregará a los trabajadores, en los meses xx Xxxx y Noviembre, (las xx xxxxxx e invierno respectivamente) de cada año. Aquellos trabajadores que por la índole de su trabajo precisasen el uso de botas, mandiles y guantes deberán tenerlas dispuestas para ser utilizadas. Asimismo se pondrá a disposición del personal que trabaje a la intemperie, prendas impermeables o chubasqueros que resguarden de las inclemencias del tiempo. Dichas prendas del personal habitual de la empresa serán personales e intransferibles. Para el personal de trabajo en canteras se facilitará el impermeable con refuerzo de abrigo. Las empresas están obligadas a proporcionar a todos los trabajadores el equipo de seguridad necesario acorde con su puesto de trabajo, y según las disposiciones legales vigentes, y éste tendrá la obligación de utilizarlo bajo su exclusiva responsabilidad. A los trabajadores de nueva contratación, el equipo tanto de seguridad, como las prendas de trabajo personal, les serán entregadas por la empresa, el día en que este comience a prestar sus servicios. Las prendas de trabajo y demás equipos de seguridad serán de uso obligatorio y habitual, sin que puedan ser alteradas, recortadas, cortadas o añadidas por elementos distintos de los entregados, ni utilizadas fuera del centro de trabajo, pudiendo ser objeto de sanción disciplinaria conforme al incumplimiento realizado. Deberán ser consultados los delegados de prevención, respecto del material a utilizar por los trabajadores.
Ropa de trabajo. Anualmente las empresas suministrarán como mínimo a todos sus trabajadores dos uniformes completos, siempre que se les exija su utilización. Así mismo suministraran todas aquellas prendas en que la empresa establezca condiciones determinadas respecto a su modelo o color.
Ropa de trabajo. Al personal afectado por este Convenio, se le facilitará un uniforme de invierno y otro xx xxxxxx, y serán los representantes de los trabajadores quienes con la empresa acuerden el tipo, modelo, y ca- lidad de dichos uniformes. Los uniformes serán de color verde con franjas reflectantes y constarán de lo siguiente: El de invierno compuesto de pantalón, prenda de abrigo, camisa, suéter, botas de invierno, guantes y gorra, que se entregará la primera quincena de octubre, cuyo uso será obligatorio. El xx xxxxxx se compondrá de lo siguiente: pantalón, camisa de manga corta, calzado apropiado para la esta- ción y gorra. Se entregará en la primera xxxxxxxx xx xxxxx, cuyo uso será obligatorio. Referente a la ropa xx xxxxxx en los años pares se les dotará de una chaquetilla y una camisa. El personal de nueva contratación y por un tiempo superior a tres meses, se les dotará de la uniformidad completa de la época más un pantalón. La empresa negociará con sus respectivos represen- tantes sindicales la posibilidad de adquirir y entregar un segundo uniforme xx xxxxxx. Se facilitará guantes, botas, traje de agua y material reflectante, siempre que sea nece- sario si bien para la entrega de estas prendas el trabajador devuelva las usadas.
Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados al menos una vez al año, o en caso contrario, su compensación en metálico. Los trabajadores deberán hacer uso de esta ropa y observar en todo momento una esmerada condición de aseo e higiene personal. Se entiende por ropa de trabajo:
Ropa de trabajo. Cuando la empresa decida que su personal esté uniformado, de acuerdo a sus funciones, estará obligada a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior), y los pares xx xxxxxxx que sean necesarios al año, homologados según la legislación vigente, los guantes de trabajo que sean necesarios, así como material desechable y los medios de protección personal de carácter preceptivo, adecuados al personal para el ejercicio de sus funciones. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados, adaptando dicho uniforme a los casos de embarazo de la mujer. Su cuantía, duración y plazos se fijarán de común acuerdo entre empresas y comités y/o delegados de personal. Los uniformes serán competencia exclusiva de la empresa. La conservación y limpieza de uniformes y ropa de trabajo correrán a cargo de las empresas y de no ser así la compensación por tal concepto se fijará según las cuantías que se detallan en los anexos. Su cuantía se revalorizará anualmente con los incrementos de Convenio establecidos en el artículo 35, Retribución.