CALENDARIO DE TRABAJO. ANEXO N° 4 PROPUESTA TÉCNICA ANEXO N° 5 PROPUESTA ECONÓMICA ANEXO N° 6
CALENDARIO DE TRABAJO. Al profesorado que imparta las enseñanzas de las religiones en los centros públicos le será de aplicación el mismo calendario escolar que al personal docente destinado en los centros.
CALENDARIO DE TRABAJO. A los profesores y profesoras de Educación Permanente de Adultos les será de aplicación el mismo calendario escolar que al personal docente destinado en los centros de educación de adultos.
CALENDARIO DE TRABAJO. El calendario laboral será el que determine la Administración Central, Autonómica y Local para Córdoba capital, así como el que se derive del cómputo anual convenido.
CALENDARIO DE TRABAJO. 1. El calendario laboral será el que, de acuerdo con lo establecido al efecto por la Administración Central y Autonómica, corresponda a Málaga capital.
2. Cada Área o Servicio, negociándose con la representación sindical y con la voluntad de llegar a un acuerdo, confeccionará anualmente su calendario laboral, debiéndose elaborar entre los meses de octubre y noviembre, y los remitirá antes del 5 de diciembre al Área de Recursos Humanos y Calidad para su aprobación antes del 15 de diciembre.
3. En caso de entender que lo dispuesto en el calendario laboral contraviene lo establecido en el presente acuerdo la representación sindical remitirá informe por escrito, motivado y razonado, al Área de Recursos Humanos y Calidad el cual determinará lo que proceda, pudiendo para ello requerir a ambas partes con la voluntad de llegar a un acuerdo.
4. En todos los Servicios se expondrá el calendario laboral, que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos y otros días inhábiles.
CALENDARIO DE TRABAJO. El Concesionario deberá cumplir con los plazos parciales establecidos en el Calendario de Trabajo según los hitos mensuales establecidos en éste. En caso de retraso injustificado que exceda al veinte por ciento (20%) del avance previsto en dicho calendario, el Concesionario deberá presentar al Supervisor nuevos Calendarios de Trabajo y de Inversiones que contemplen la aceleración de los trabajos de modo que se garantice la ejecución de las Obras dentro del plazo previsto. El plazo máximo para la culminación de las Obras incluso en los casos de reformulación del Calendario de Trabajo conforme a lo antes indicado, será de cuatro (4) semestres desde el inicio de la Construcción de las Obras. En caso que el Concesionario incumpla con el plazo de inicio y de culminación de las Obras según lo establecido en el Calendario de Trabajo se aplicarán las penalidades establecidas en el Anexo 10, sin perjuicio del derecho del Concedente de dar por terminada la Concesión y los demás derechos que le pudieran corresponder de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicables. En caso de retraso justificado conforme a los supuestos previstos en el Contrato, el plazo para la ejecución de las Obras y el plazo de Vigencia de la Concesión será ampliado conforme con lo previsto en la Cláusula 3.3. La prórroga, de ser necesario, será reflejada en el Calendario de Trabajo y en el Calendario de Inversiones que forman parte del Expediente Técnico”.
CALENDARIO DE TRABAJO. Se refiere al programa xx XXXXX del trabajo del supervisor, en el cual deberá incluir pero no limitarse a: Actividades PRE-Construcción: investigación, estudios, informe preliminares especial, análisis técnicos y de costos, etc.; Actividades en el momento de la Construcción: control de uso de anticipo por parte del Contratista, informes mensuales, recomendaciones, etc. y actividades Post-Construcción: Informe final, cierre del proyecto, planos finales y monitoreo durante la vigencia de la Garantía de Calidad del Contratista (Constructor ) del proyecto. Es el reflejo del concepto anterior y la manera de realizar la supervisión del proyecto propiamente dicho, es decir manteniendo secuencia e Inter. relación.
CALENDARIO DE TRABAJO. Antes de la firma del contrato la empresa presentará un calendario de trabajo para la duración del mismo con los nombres de los pilotos y los mecánicos. No podrán llevarse a efecto sustituciones de pilotos y mecánicos sin la comunicación por escrito y la aceptación previa del Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza.
CALENDARIO DE TRABAJO. El Calendario labo- ral será el fijado por la Administración competente para Córdo- ba capital, más los días inhábiles establecidos en el presente Convenio. En todos los departamentos se expondrá el calendario labo- ral, que comprenderá la distribución anual de los días de trabajo, festivos y otros días inhábiles.
CALENDARIO DE TRABAJO a) Durante el primer año de funcionamiento del régimen de licencias FLEGT el auditor independiente llevará a cabo dos auditorías. El objetivo de la primera auditoría será comprobar que se han creado todos los elementos del SGL y que están listos para ser plenamente operativos. La segunda auditoría, y todas las demás, deberán evaluar los resultados del SGL.
b) Durante los años posteriores el auditor independiente realizará como mínimo una auditoría anual del SGL.
c) El auditor independiente puede también llevar a cabo auditorías y comprobaciones sobre el terreno de forma imprevista.