CALENDARIO DE TRABAJO. ANEXO N° 4 PROPUESTA TÉCNICA ANEXO N° 5 PROPUESTA ECONÓMICA ANEXO N° 6
CALENDARIO DE TRABAJO. 1. El calendario laboral será el que, de acuerdo con lo establecido al efecto por la Administración Central y Autonómica, corresponda a Málaga capital.
CALENDARIO DE TRABAJO. Al profesorado que imparta las enseñanzas de las religiones en los centros públicos le será de aplicación el mismo calendario escolar que al personal docente destinado en los centros.
CALENDARIO DE TRABAJO. El calendario laboral será el que determine la Administración Central, Autonómica y Local para Córdoba capital, así como el que se derive del cómputo anual convenido.
CALENDARIO DE TRABAJO. A los profesores y profesoras de Educación Permanente de Adultos les será de aplicación el mismo calendario escolar que al personal docente destinado en los centros de educación de adultos.
CALENDARIO DE TRABAJO. El Concesionario deberá cumplir con los plazos parciales establecidos en el Calendario de Trabajo según los hitos mensuales establecidos en éste. En caso de retraso injustificado que exceda al veinte por ciento (20%) del avance previsto en dicho calendario, el Concesionario deberá presentar al Supervisor nuevos Calendarios de Trabajo y de Inversiones que contemplen la aceleración de los trabajos de modo que se garantice la ejecución de las Obras dentro del plazo previsto. El plazo máximo para la culminación de las Obras incluso en los casos de reformulación del Calendario de Trabajo conforme a lo antes indicado, será de cuatro (4) semestres desde el inicio de la Construcción de las Obras. En caso que el Concesionario incumpla con el plazo de inicio y de culminación de las Obras según lo establecido en el Calendario de Trabajo se aplicarán las penalidades establecidas en el Anexo 10, sin perjuicio del derecho del Concedente de dar por terminada la Concesión y los demás derechos que le pudieran corresponder de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicables. En caso de retraso justificado conforme a los supuestos previstos en el Contrato, el plazo para la ejecución de las Obras y el plazo de Vigencia de la Concesión será ampliado conforme con lo previsto en la Cláusula 3.3. La prórroga, de ser necesario, será reflejada en el Calendario de Trabajo y en el Calendario de Inversiones que forman parte del Expediente Técnico”.
CALENDARIO DE TRABAJO. 22.1. De conformidad con lo establecido por la ley, la Entidad elaborará anualmente el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar de este en un lugar visible de cada centro de trabajo.
CALENDARIO DE TRABAJO. A los profesores y profesoras de Educación Perma- nente de Adultos les será de aplicación el mismo calenda- rio escolar que al personal docente destinado en los cen- tros de educación de adultos.
CALENDARIO DE TRABAJO. Al comenzar los trabajos, el Contratista informará a la Unidad Ejecutora del Proyecto los diferentes horarios y calendarios de trabajo que propone implantar en las Obras.
CALENDARIO DE TRABAJO. Antes de la firma del contrato la empresa presentará un calendario de trabajo para la duración del mismo con los nombres de los pilotos y los mecánicos. No podrán llevarse a efecto sustituciones de pilotos y mecánicos sin la comunicación por escrito y la aceptación previa del Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza.