OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. El objeto de este pliego de condiciones es la contratación en el marco del proyecto europeo “LOCAL4GREEN” de un servicio de asesoramiento legal, económico/financiero y técnico relacionado con las fuentes de energía renovables, a un grupo de entre 5 y 10 ayuntamientos piloto de la Comunitat Valenciana que serán seleccionados por la FVMP, asegurando el logro de los deliverables (producto final) del proyecto que son: 3.3.1 (entre 5 y 10 descripciones de políticas fiscales locales para promover las fuentes de energía renovables), 3.4.1 (servicio de apoyo técnico a la implementación de las políticas fiscales prestado a los entre 5 y 10 ayuntamientos piloto) y 3.5.1 (informes de evaluación de políticas fiscales en los entre 5 y 10 municipios piloto donde se hayan implementado). El proyecto LOCAL4GREEN apoyará a las Autoridades Locales para definir e implementar políticas fiscales locales innovadoras, destinadas a promover las fuentes de energía renovables tanto en el sector público y privado como en los hogares, principalmente en el marco de los Planes de Acción de Energía Sostenible adoptados por las Autoridades Locales firmantes del Pacto de Alcaldes. El proyecto se desarrollará en zonas rurales e islas de las regiones MED, donde las políticas fiscales locales tienen un papel clave en el aumento de las fuentes de energía renovables. El proyecto prevé la ejecución de una experiencia piloto de diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas fiscales locales destinadas a promover las fuentes de energía renovables, en municipios de 9 países (España, Portugal, Italia, Chipre, Malta, Grecia, Eslovenia, Albania, Croacia). Dicha experiencia se ejecuta en el marco del paquete de trabajo 3 “Testing” del proyecto. Dentro del paquete de trabajo 3 “Testing”: la actividad 3.3 prevé diseñar políticas fiscales locales para promover las energías renovables, la actividad 3.4 contempla la implementación de dichas políticas fiscales, y la actividad 3.5 su evaluación. Para ello, se prevé proporcionar a un grupo piloto de entre 5 y 10 ayuntamientos, asesoramiento legal, económico/financiero así como técnico relacionado con las fuentes de energía renovables. Dicho asesoramiento deberá llevar a la formulación, implementación y evaluación de políticas fiscales locales para promover las fuentes de energía renovables.
OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. 1. Es objeto de este Pliego establecer las Cláusulas Particulares para la contratación, mediante un procedimiento abierto regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de la sociedad, de los servicios consistentes en SERVICIO DE CONSULTORÍA TÉCNICA PARA LA INTERNACIONALZIACIÓN DIGITAL Y SOBRE EL ACCESO A MERCADOS DIGITALES INTERNACIONALES PARA LAS COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS DEL ESPACIO SUDOE DEL PROYECTO AGROSMARTglobal (SOE3/P2/E0897) APROBADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERREG V-B EUROPA SUROCCIDENTAL (Interreg SUDOE 2012-2020).
OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. MOVISTAR VERISURE HOGAR es un Servicio de Asistencia y Control del Hogar, prestado por Telefónica y SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U. (en adelante Securitas Direct) orientado al control de accesos en pisos (excluidos bajos y áticos) y oficinas de pequeñas dimensiones en entreplanta. De manera que el control de accesos en pisos y pequeñas oficinas y el servicio asistencial a través de un pulsador SOS, será prestado por Securitas Direct, y la provisión, alquiler y mantenimiento de equipamiento necesarios para el SERVICIO, y la atención técnica y comercial que serán suministrados durante la ejecución del Contrato serán prestados por MOVISTAR. En estos términos, el presente contrato recoge las condiciones de prestación del servicio MOVISTAR VERISURE HOGAR por parte de Telefónica como encargada de la provisión, alquiler y mantenimiento de equipamiento necesarios para el SERVICIO, así como, y la atención técnica y comercial. No es objeto de este contrato ni el Servicio de conectividad ADSL/Fibra contratado por el Cliente con Telefónica (necesaria para poder disfrutar del servicio) ni el Servicio de Asistencia y Control del Hogar que será proporcionado por Securitas Direct una vez que el cliente firme el contrato correspondiente con dicha compañía. El SERVICIO se caracteriza porque la instalación en el domicilio del CLIENTE la realiza él mismo, una vez que el cliente ha alquilado a MOVISTAR el equipamiento, de acuerdo con las instrucciones que se incluyen en el mismo. Se entiende como fecha de alta efectiva en el Servicio a todos los efectos, la fecha en que el CLIENTE recibe el equipamiento correspondiente al Servicio, y que previamente ha alquilado a MOVISTAR, ya que el CLIENTE, una vez instale el equipamiento e instale la aplicación proporcionada por Securitas Direct y acepte sus condiciones puede utilizar el servicio. La entrega del equipamiento podrá hacerse bien en el domicilio del cliente, bien en una tienda Movistar. Los Servicios que Telefónica proporciona en el ámbito de este servicio son: • Servicio de atención al cliente. Que incluye: o Atención Comercial: A través de los canales habituales: 1004, xxx.xxxxxxxx.xx y tiendas movistar. o Atención técnica: a través de los números de asistencia técnica habilitados para el efecto. Telefónica solucionará las llamadas relativas a la configuración de la conectividad a internet con los equipos propios del servicio así como cuestiones básicas de asesoramiento sobre la instalación de los mismos. Para llamadas relati...
OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. El objeto de este pliego de condiciones es la contratación en el marco del proyecto europeo “LOCAL4GREEN” de una empresa especializada encargada de la creación de una plataforma web que recoja los datos de impacto y la formación online sobre las políticas fiscales aplicadas. El proyecto prevé la ejecución de una experiencia piloto de diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas fiscales locales destinadas a promover las fuentes de energía renovables, en municipios de 9 países/regiones (España, Portugal, Italia, Chipre, Malta, Grecia, Eslovenia, Albania, Croacia). Dicha experiencia se ejecuta en el marco del “Paquete de trabajo 3 – Testing” del proyecto. La actividad 3.2 del “Paquete de trabajo 3 – Testing” prevé la implementación de una plataforma web para el acceso público a los datos del impacto del proyecto, en particular a los datos del impacto de las políticas fiscales locales destinadas a promover las fuentes de energía renovables. Por otro lado, en el “Paquete de trabajo 4 – Transferring”, cuyo responsable es MIEMA, dentro de la actividad 4.2 contempla la prestación de servicios de formación online para transferir y aplicar las políticas fiscales testadas. La FVMP está a cargo de la creación de la/s plataforma/s web que recoja/n los datos de impacto y la formación online sobre las políticas fiscales aplicadas, para la cual requiere la contratación de una empresa especializada que lleve a cabo el encargo de acuerdo a los presentes Términos de Referencia.
OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. Las especificaciones contenidas en el presente pliego se establecen al objeto de contratar el servicio de transporte sanitario y asistencia a emergencias sanitarias mediante helicóptero. Las características técnicas y los requisitos que deben cumplir las empresas serán los que se establecen con carácter de mínimos en estos pliegos, pudiendo ser mejorados por los licitadores en sus ofertas.
OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. 1. Es objeto de este Pliego establecer las Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación, mediante un procedimiento general regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de la sociedad, de los servicios consistentes en la Dirección de Obra, Coordinación de Seguridad y Salud y Vigilancia Ambiental que se describe en el apartado 1 que encabeza este Pliego, según el proyecto o documentación técnica debidamente aprobada, estableciendo los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Revestirán carácter contractual el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, su correspondiente Cuadro de Características, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la Oferta del Adjudicatario en su totalidad.
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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.