ANUNCIO DE ADHESIÓN DE PROVEEDORES DE SOLUCIONES DE MODERNIZACIÓN AL PROGRAMA DE AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PYMES PARA MODERNIZAR EL TRANSPORTE POR CARRETERA, REGULADO EN EL REAL DECRETO 902/2022, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONCESIÓN...
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ANUNCIO DE ADHESIÓN DE PROVEEDORES DE SOLUCIONES DE MODERNIZACIÓN AL PROGRAMA DE AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PYMES PARA MODERNIZAR EL TRANSPORTE POR CARRETERA, REGULADO EN EL REAL DECRETO 902/2022, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONCESIÓN DIRECTA, A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y A LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA, DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y DE EMPRESAS PRIVADAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU
Según consta en el apartado 6 del artículo 17 y en el Anexo VI del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante el MITMA) será el encargado de conformar el Registro de Proveedores de Soluciones de Modernización, de la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Anuncio para su adhesión al Programa y de la publicación de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos y su oferta de servicios en la Sede Electrónica del Ministerio.
De acuerdo con lo anterior, se resuelve publicar el presente anuncio, denominado “Anuncio de Adhesión de Proveedores de Soluciones de Modernización al Programa de ayudas a autónomos y pymes para modernizar el transporte por carretera, regulado en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre” (en adelante el “Anuncio de Adhesión”) con objeto de conformar el Registro de Proveedores de Soluciones de Modernización, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla publiquen anuncios de adhesión complementarios a este para incluir Proveedores de Soluciones de Modernización adicionales siempre que cumplan, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
PRIMERO. Objeto y condiciones esenciales.
1. De acuerdo con el apartado 6 del artículo 17 y en el Anexo VI del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, mediante el presente Anuncio se establecen los trámites a seguir para adherirse al Programa de ayudas a autónomos y pymes para modernizar el transporte por carretera (en adelante “el Programa”) en calidad de Proveedor de Soluciones de Modernización.
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2. Asimismo, este Anuncio se sujetará, en lo que corresponda, al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento del presente Anuncio, dicte el MITMA en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
3. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados en adherirse al Programa en calidad de Proveedores de Soluciones de Modernización podrán presentar por vía telemática, por sí o por medio de representante, solicitud dirigida al efecto mediante el formulario habilitado en la Sede Electrónica xxx XXXXX, con certificado digital válido y compatible con esta, y acompañado de la documentación necesaria establecida en el Anexo I del presente Anuncio. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
4. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, los interesados deberán reunir la condición de empresa, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
5. Las entidades adheridas a partir del presente Anuncio, o de los Anuncios de Adhesión que establezcan las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, serán las únicas que podrán prestar las soluciones de modernización objeto de subvención, a las pymes y a los autónomos, que resulten beneficiarios de
cualquiera de las convocatorias de ayudas reguladas por el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.
6. En los artículos 17 y 18 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se establecen las obligaciones y requisitos de los Proveedores de Soluciones de Modernización. Asimismo, en el Anexo VI del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se describe el procedimiento de adhesión, en el artículo 19 del mismo se recogen las categorías de las diferentes actuaciones subvencionables y en Anexo I se recoge la descripción detallada de estas categorías de soluciones de modernización y sus requisitos mínimos a las que podrán optar los destinatarios últimos de las ayudas.
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7. Los interesados deberán indicar, en su solicitud a este Anuncio de Adhesión, las categorías de soluciones de modernización, dentro de las categorías recogidas en el artículo 19 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en el citado Anexo I del mismo, para las que solicitan su adhesión al Registro.
8. Los interesados solamente podrán actuar como Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos para las soluciones de modernización que indiquen en su solicitud, no pudiendo prestar servicios para el resto de las categorías de soluciones de modernización, a los efectos del Programa.
SEGUNDO. Necesidad de adhesión al Programa para formalizar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 16 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, los Proveedores de Soluciones de Modernización serán los únicos que podrán formalizar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, de acuerdo con lo indicado en el artículo 24 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, con los destinatarios últimos de las ayudas reguladas por el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre. Estos acuerdos solamente tendrán validez si su fecha de formalización es posterior a la fecha de reconocimiento del interesado como Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido. Esta fecha quedará recogida en las resoluciones del Director General de Transporte Terrestre que se indican en el apartado noveno de este Anuncio de Adhesión.
2. La colaboración del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido con terceros, para la prestación de los servicios a los destinatarios últimos de las ayudas, no exime al Proveedor de Soluciones de Modernización del cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones recogidas en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en este Anuncio de Adhesión, siendo el Proveedor de Soluciones de Modernización el responsable de su cumplimiento.
TERCERO. Requisitos de participación.
1. Tal y como se indica en el artículo 17 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, podrán ser Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos las empresas que cumplan los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anexo I del presente Anuncio de Adhesión:
a. Tener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.
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b. Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los destinatarios últimos en cualquiera de las soluciones de modernización de las actividades subvencionables del artículo 19.1 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre. Para el caso de autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los destinatarios últimos en cualquiera de las soluciones de modernización de las actividades subvencionables del artículo
19.1 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado de la Unión Europea.
c. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014.
CUARTO. Características de la participación.
1. La oferta de productos y/o servicios que se ofrezca a los destinatarios últimos de las ayudas se ajustará a la normativa aplicable, según corresponda, y a precios xx xxxxxxx, y deberán ser conformes con las especificaciones de las categorías de soluciones de modernización establecidas en el Anexo I del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.
2. La colaboración con los destinatarios últimos de las ayudas del Programa seguirá los requisitos que se determinan en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en las convocatorias que lo desarrollen. En cualquier caso, serán los destinatarios últimos de las ayudas quienes contraten los productos y servicios ofrecidos por los Proveedores de Soluciones de Modernización.
3. En ningún caso el interesado podrá hacer uso de logotipos, símbolos o imágenes, o publicar o difundir su condición de Proveedor de Soluciones de Modernización con anterioridad a la obtención de dicha condición, pudiendo ser causa de exclusión de su participación en el presente Anuncio de Adhesión.
4. Todos los datos personales que eventualmente se puedan facilitar por los solicitantes serán tratados por el MITMA conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
QUINTO. Obligaciones de los Proveedores de Soluciones de Modernización.
1. Las obligaciones del Proveedor de Soluciones de Modernización quedan recogidas en el artículo 17 y en el artículo 18, del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.
2. El Proveedor de Soluciones de Modernización deberá mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares que realice, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU.
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En este sentido, deberá cumplir las prescripciones recogidas en el Manual de Imagen del PRTR y en la Guía de obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de las ayudas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia aprobada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Puede consultarla en:
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx_xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/000000_xxxxxxxx arios-publicidad-prtr_con_formato_v9.2.pdf.
Las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión pueden consultarse en la siguiente página web, así como realizar la descarga del manual de marca y distintos modelos de logos y emblemas:
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx- singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de- recuperacion-y-resiliencia
Puede consultar también el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en:
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx_xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxx unicacion_para_los_gestores_del_plan_0.pdf
3. Adicionalmente a lo indicado en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, que regula el presente Anuncio, el Proveedor de Soluciones de Modernización se obliga a emitir las facturas de los servicios contratados por los destinatarios últimos de las ayudas, tal y como se requiere en el apartado 13 del artículo 22 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, en formato Facturae 1
Todas aquellas facturas que no cumplan este estándar serán rechazadas en fase de justificación.
4. Asimismo, el Proveedor de Soluciones de Modernización deberá disponer, en un periodo máximo de un mes desde la resolución de adhesión, de una página WEB dedicada al Programa en un nombre de dominio del Proveedor de Soluciones de Modernización, con el contenido mínimo indicado en el Anexo II de este Anuncio de Adhesión, en la que figurarán las diferentes soluciones de modernización que ofrece distribuidas por segmentos de destinatarios últimos de las ayudas. En la página web del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido podrá
1 xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxx-0-0.xxxx
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detallarse la oferta técnica y comercial dentro de cada categoría de soluciones de modernización que ofrezca, siempre y cuando los productos y servicios ofrecidos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la categoría de solución de modernización a la que pertenezca.
CAPÍTULO II
Procedimiento
SEXTO. Órganos competentes.
1. Según se establece en el Anexo VI del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, el órgano competente, para la resolución de las solicitudes de adhesión al Programa, es el Director General de Transporte Terrestre.
2. El órgano instructor de este procedimiento será la Dirección General de Transporte Terrestre.
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SÉPTIMO. Solicitud de participación.
2. La solicitud podrá presentarse por un representante legal de la entidad solicitante debidamente apoderado, dentro del plazo establecido en el apartado decimosegundo.
3. En el Anexo I de este Anuncio de Adhesión se establece la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y el momento de su presentación.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las obligaciones indicadas en el apartado quinto de este Anuncio de Adhesión, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. La solicitud se acompañará de una declaración responsable, disponible junto con el formulario de solicitud, de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en el presente Anuncio de Adhesión.
5. Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante.
6. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar al MITMA a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. En el propio formulario de solicitud se especificará, para la obtención de qué datos, se puede autorizar al MITMA. En caso de que la consulta de oficio no sea concluyente para confirmar el cumplimiento de alguno de los requisitos, el MITMA solicitará, en fase de subsanación, la documentación necesaria para la acreditación de los mismos.
7. El MITMA se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada.
8. Solamente se aceptará una solicitud por Proveedor de Soluciones de Modernización. Cualquier solicitud recibida del mismo solicitante con posterioridad a la primera presentada, no será tomada en consideración hasta que la primera solicitud haya sido resuelta.
9. En caso de que la resolución de la solicitud de un interesado sea desestimatoria, este podrá volver a presentar una nueva solicitud de adhesión.
OCTAVO. Instrucción.
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1. Tras la recepción de la solicitud, el órgano instructor examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y, en su caso, efectuará las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes.
2. La comprobación de los requisitos por parte del órgano instructor cuyo cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables, podrá realizarse antes o después de la resolución.
3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, o la consulta de oficio no fuera concluyente para determinar el cumplimiento de estos, se requerirá al interesado para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.
4. Una vez realizada la verificación para cada una de las solicitudes, del cumplimiento de los requisitos establecidos, el órgano instructor podrá formular propuestas de resolución definitiva de manera conjunta, con una periodicidad mínima mensual, o formular una propuesta de resolución definitiva por cada solicitud proponiendo, según proceda, el reconocimiento de la condición de Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido o haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, de las solicitudes.
NOVENO. Resolución del procedimiento.
1. El órgano instructor elevará las propuestas de resolución definitivas al órgano competente para resolver la condición de Proveedor de Soluciones de Modernización, que dictará las correspondientes resoluciones, identificando los solicitantes que cumplen los requisitos para participar como Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, así como las categorías de soluciones de modernización para las que ha sido aceptada su solicitud, y se procederá a su inclusión en el Registro de Proveedores de Soluciones de Modernización, que se publicará en los canales oportunos. La resolución conjunta será notificada a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el caso que la notificación se realice de forma individual se notificará a los interesados en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada.
2. La resolución de adhesión hará constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida del resto de las solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurriera dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
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DÉCIMO. Modificación de las categorías de soluciones de modernización del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido.
1. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos podrán solicitar la modificación de las categorías de soluciones de modernización, dentro de las categorías de soluciones de modernización indicadas en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, que ofertan a los destinatarios últimos de las ayudas y para las que fueron adheridos.
2. La modificación podrá suponer la baja de categorías de soluciones para las que el Proveedor de Soluciones de Modernización ya hubiera sido seleccionado o la solicitud de inclusión de nuevas categorías de soluciones dentro de las soluciones de modernización disponibles en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.
3. La solicitud de modificación de categorías de soluciones de modernización que suponga la petición de baja de una categoría podrá realizarse siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización que hubiera formalizado con los destinatarios últimos de las ayudas, para la/s categoría/s cuya/s baja/s se solicita/n. La solicitud anterior se deberá acompañar de una declaración responsable, que estará disponible en la Sede Electrónica xxx XXXXX y estará incluida en el formulario electrónico habilitado en la Sede Electrónica xxx XXXXX. Una vez presentada la petición de baja de una categoría, el Proveedor de Soluciones de Modernización no podrá suscribir más acuerdos con destinatarios últimos de las ayudas para la categoría de solución de la que solicita la baja.
4. La modificación se solicitará por vía telemática, a través de la Sede Electrónica xxx XXXXX con certificado digital válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto, siendo responsables los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos de la veracidad de la información que proporcionen. La solicitud podrá presentarse por cualquier representante legal de la entidad solicitante debidamente apoderado.
5. La revisión y resolución de la solicitud de modificación de las categorías de soluciones de modernización del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido se realizará conforme a los puntos octavo (instrucción) y noveno (resolución) del presente anuncio de adhesión, dando lugar a la actualización del Registro de Proveedores de Soluciones de Modernización.
DECIMOPRIMERO. Pérdida de la condición de Proveedor de Soluciones de Modernización y baja en el Registro de Proveedores de Soluciones de modernización.
1. La pérdida de la condición de Proveedor de Soluciones de Modernización podrá realizarse a petición expresa del interesado siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización que hubiera formalizado con los destinatarios últimos de las ayudas.
2. Las solicitudes de baja se presentarán a través del formulario electrónico que se habilitará al efecto en la Sede Electrónica xxx XXXXX.
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3. La petición se deberá acompañar de una declaración responsable, que estará disponible en la Sede Electrónica xxx XXXXX y estará incluida en el formulario electrónico habilitado en la Sede Electrónica xxx XXXXX.
4. Una vez presentada la solicitud de baja, el Proveedor de Soluciones de Modernización no podrá suscribir más acuerdos con destinatarios últimos de las ayudas.
5. La revisión y resolución de la solicitud de pérdida de la condición de Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido se realizará conforme a los puntos octavo (instrucción) y noveno (resolución) del presente anuncio de adhesión, dando lugar a la actualización del Registro de Proveedores de Soluciones de Modernización.
6. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos estarán sujetos a un procedimiento de control por parte de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Este procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidos en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en la convocatoria correspondiente para dichos Proveedores de Soluciones y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del Programa. En caso de detectarse el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos u obligaciones mencionados anteriormente, se darán de baja todas las categorías de soluciones que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido hubiera dado de alta en el Registro de Proveedores de Soluciones de Modernización del artículo 19 y del Anexo I del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, previa audiencia al mismo por plazo de 5 días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones en aplicación de la Ley general de Subvenciones.
7. El Proveedor de Soluciones de Modernización está obligado a proporcionar toda la información, y a aportar toda la documentación, que sea requerida por el MITMA y por las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a efecto de dilucidar las circunstancias que han dado lugar al inicio del expediente. Asimismo, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido está obligado a facilitar todas las investigaciones e inspecciones que tengan que realizar las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con el mismo objetivo.
DECIMOSEGUNDO. Plazos y notificaciones.
1. De acuerdo con el Anexo VI del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, el presente Anuncio de Adhesión se mantendrá abierto y habilitado desde su publicación en la Sede Electrónica xxx XXXXX y finalizará el 31 xx xxxxx de 2025.
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2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, estas notificaciones se podrán sustituir por notificaciones individuales por comparecencia en la Sede Electrónica xxx XXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación y en la que comenzarán a computar los plazos.
DECIMOTERCERO. Exención de responsabilidad.
El MITMA no asumirá responsabilidad alguna relacionada con la contratación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de los productos y/o servicios ofrecidos por los Proveedores de Soluciones de Modernización. En todo caso, los pagos a realizar por las Comunidades Autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a los Proveedores de Soluciones de Modernización quedarán sujetos a la concesión de la ayuda al destinatario último de la ayuda, justificación de la misma y cumplimiento por parte del destinatario último de la ayuda de todas las obligaciones relativas a la concesión de la subvención, teniendo en cuenta los eventuales procedimientos de pérdida de derecho de cobro o reintegro que pudieran producirse.
DECIMOCUARTO. Naturaleza y jurisdicción.
Contra la resolución dictada por el Director General de Transporte Terrestre, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxx Director General de Transporte Terrestre
Se recomienda expresamente a los interesados que comprueben con anticipación los requisitos técnicos para poder operar con la Sede Electrónica
(xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx) que se encuentran disponibles en la propia Sede Electrónica xxx XXXXX, teniendo en cuenta el equipo desde el que pretende realizar
la solicitud y presentación de la documentación.
La página web xxx XXXXX (xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx) incluye información sobre el presente Anuncio de Adhesión.
Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Programa pueden dirigir sus consultas al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.
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ANEXO I –
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA FORMALIZAR LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES DE SOLUCIONES DE MODERNIZACIÓN XXX XXXXX
Conforme al procedimiento establecido en el apartado séptimo, las solicitudes se presentarán a través del formulario específico publicado en la Sede Electrónica xxx XXXXX y deberán estar firmadas digitalmente por un representante del solicitante debidamente apoderado.
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Total folios: 20 (13 de 20) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA01BBFACA4F7989365621 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx
Durante el plazo de solicitud establecido en el apartado decimosegundo del Anuncio de Adhesión, los solicitantes deberán aportar la documentación que se indica en este Anexo.
Toda la documentación deberá presentarse en castellano. En caso de que la documentación original no se encuentre en castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos solicitados, o de su equivalente en cada estado miembro, así como la traducción de los mismos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado.
1. Solicitud electrónica
Se trata de un formulario habilitado en la Sede Electrónica xxx XXXXX. Se cumplimentará y enviará, firmado digitalmente por el representante legal de la entidad. Dicho formulario electrónico incluirá una declaración responsable de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en este Anuncio de Adhesión.
2. Documentación justificativa de cumplimiento de requisitos:
En caso de que el interesado autorice la consulta de oficio y esta consulta no sea concluyente, el MITMA solicitará en fase de subsanación la documentación que considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado tercero del presente Anuncio.
2.1. Acreditación de la representación del firmante.
En caso de que la solicitud la presente un representante de la entidad solicitante, se deberá presentar al menos uno de los siguientes documentos:
a) Escritura pública de apoderamiento.
b) Escritura de constitución, estatutos y/o certificados en vigor del acto de nombramiento, de los que resulte que la persona o personas que firman la solicitud tienen poder suficiente para actuar en representación de la entidad solicitante.
c) Escritura de constitución, estatutos, o acta fundacional donde conste información suficiente para la acreditación de este requisito.
2.2. Acreditación de tener domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.
La acreditación de tener domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades en España o en territorio de la Unión Europea diferente a España:
a) Para el caso de domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades en España:
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Será verificada por el MITMA mediante consultas de oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se ha autorizado por parte del solicitante. En el caso de oposición al Órgano Instructor para recabar datos de otros organismos, se deberá acreditar este requisito con la siguiente documentación:
i. Certificado de situación censal o residencia fiscal de la Administración Tributaria correspondiente.
En el caso de que el solicitante presente en la solicitud el certificado de situación censal o residencia fiscal y no se oponga a la consulta de oficio, prevalecerá el resultado de la consulta de oficio.
b) Para el caso de domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades en territorio de la Unión Europea diferente a España, se deberá presentar la siguiente documentación:
i. Certificado o cualquier otra documentación en la que se indique claramente el domicilio fiscal o establecimiento permanente en territorio de la Unión Europea. En caso de que la documentación original no se encuentre en castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos solicitados o de su equivalente en cada estado miembro, así como la traducción de los mismos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado.
2.3. Plantilla media de trabajadores.
El MITMA verificará este requisito mediante consultas de oficio, si se ha autorizado por parte del solicitante. En el caso de oposición al Órgano Instructor para recabar datos de otros organismos, se deberá acreditar este requisito con la siguiente documentación:
a) Certificado de plantilla media de trabajadores en situación de alta, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que tenga dado de alta, del último ejercicio cerrado, o cualquier otro documento oficial emitido por la autoridad competente de cada estado miembro de la Unión Europea. En caso de que la
documentación original no se encuentre en castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos solicitados o de su equivalente en cada estado miembro, así como la traducción de los mismos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado.
2.4. Volumen de facturación en proyectos similares.
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De acuerdo con el punto 1.b) del apartado tercero de este Anuncio el solicitante deberá acreditar una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los destinatarios últimos en cualquiera de las soluciones de modernización de las actividades subvencionables del artículo 19.1 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre. Para el caso de autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los destinatarios últimos en cualquiera de las soluciones de modernización de las actividades subvencionables del artículo 19.1 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado de la Unión Europea.
Se entiende por proyectos similares, proyectos desarrollados por el interesado que hayan tenido como objeto financiar la adopción de soluciones de modernización que se puedan englobar dentro de las categorías de soluciones desarrolladas en el Anexo I del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.
Para ello deberá presentar una declaración responsable en la que se indique de forma expresa el listado de trabajos en proyectos similares. Esta declaración responsable se habilitará en el formulario de solicitud de la Sede Electrónica xxx XXXXX. En caso de ser requerido por el MITMA, con el fin de verificar este requisito, se deberá aportar la documentación acreditativa de cada uno de los proyectos declarados en la solicitud.
2.5. Acreditación de la condición de empresa.
El MITMA verificará este requisito mediante consultas de oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se ha autorizado por parte del solicitante. En el caso de oposición al Órgano Instructor para recabar datos de otros organismos, se deberá acreditar con la siguiente documentación:
a) Certificado de situación censal de la Administración Tributaria correspondiente o cualquier otro modelo oficial que determina la autoridad fiscal en el que se indique claramente que la entidad solicitante tiene la condición de empresa y la fecha de alta de su actividad. En caso de que la documentación original no se encuentre en castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos solicitados o de su equivalente
en cada estado miembro, así como la traducción de los mismos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado.
En el caso de que el solicitante presente en solicitud el certificado de situación censal y no se oponga a la consulta de oficio, prevalecerá el resultado de la consulta de oficio.
2.6. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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Total folios: 20 (16 de 20) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA01BBFACA4F7989365621 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx
El MITMA verificará este requisito mediante consultas de oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, si se ha autorizado por parte del solicitante. En el caso de oposición al Órgano Instructor para recabar datos de otros organismos se deberá acreditar este requisito con la siguiente documentación:
a) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electrónica en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Administración Tributaria correspondiente. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor, e indicar que tiene carácter positivo. En caso de que la documentación original no se encuentre en castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos solicitados o de su equivalente en cada estado miembro, así como la traducción de los mismos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado.
b) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social: copia electrónica en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social. En caso de que la documentación original no se encuentre en castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos solicitados o de su equivalente en cada estado miembro, así como la traducción de los mismos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado.
En el caso de que el solicitante presente en solicitud el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y/o de la seguridad social y no se oponga a la consulta de oficio, prevalecerá el resultado de la consulta de oficio.
2.7. Acreditación de no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014.
El MITMA realizará las comprobaciones oportunas ante el Registro Público Concursal con el fin de verificar si las entidades solicitantes están en procedimiento de quiebra o ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el fin de verificar si las entidades solicitantes han sido beneficiarias de una ayuda pública y no han cumplido con sus obligaciones como tal.
Para el caso de entidades con domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en territorio de la Unión Europea diferente a España, se deberá presentar la siguiente documentación:
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Total folios: 20 (17 de 20) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA01BBFACA4F7989365621 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx
a) Certificado o cualquier otro documento oficial emitido por la autoridad competente de cada estado miembro de la Unión Europea, que acredite que la empresa solicitante no concurre en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014.
En caso de que la documentación original no se encuentre en castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos solicitados o de su equivalente en cada estado miembro, así como la traducción de los mismos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado.
2.8. Documentación a aportar de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
a) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses. Esta declaración responsable estará contenida en el formulario de solicitud.
b) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Esta declaración responsable estará contenida en el formulario de solicitud.
c) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y cumplimiento del principio de no causar daño significativo (XXXX), de acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre. Esta declaración responsable estará contenida en el formulario de solicitud.
2.9. Otra documentación oficial, admitida en derecho, que pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos que no haya sido posible verificar de oficio.
Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales y deberán presentarse por el representante legal de la entidad debidamente apoderado mediante el correspondiente formulario habilitado en la Sede Electrónica xxx XXXXX.
Estas copias digitalizadas deberán firmarse digitalmente por el representante legal de la entidad con certificado digital válido y compatible con la Sede Electrónica xxx XXXXX en la presentación de la solicitud.
Los solicitantes que, por razón de su domicilio fiscal, estén sujetos a los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Xxxxx y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, tendrán que presentar los certificados expedidos por su respectiva Administración Tributaria siempre y cuando contenga la información necesaria para acreditar el requisito.
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El MITMA se reserva el derecho de realizar comprobaciones de oficio de la documentación aportada.
ANEXO II –
INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBERÁ ESTAR DISPONIBLE EN EL PORTAL WEB DEL PROVEEDOR DE SOLUCIONES DE MODERNIZACIÓN
Tal como se indica en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en el Anuncio de Adhesión, el Proveedor de Soluciones de Modernización deberá hacer públicas a través de sus propios canales sus ofertas comerciales para proveer los servicios de soluciones de modernización a los destinatarios últimos de las ayudas, en cualquiera de las categorías de soluciones en las que se pretenda adherir. Los requisitos mínimos de publicidad de sus ofertas comerciales quedan recogidos en el presente Anexo.
El Proveedor de Soluciones de Modernización deberá contar, en un periodo máximo de un mes desde la resolución de adhesión, de un portal WEB específico que recoja de forma clara la oferta de servicios de soluciones de modernización que puede ofrecer a los destinatarios últimos de las ayudas en el marco de las ayudas reguladas por el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.
La información mínima que debe mostrar en esta Web dedicada consistirá en:
1. Información y comunicación.
Se deberá mostrar de forma clara que se trata de una información asociada a la convocatoria de ayudas del Programa, con mención expresa a los fondos europeos “Next Generation EU” dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Se deberá tener en cuenta al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se deberá incluir el logo oficial de los fondos “Next Generation EU”.
Esta información estará disponible en la web xxx XXXXX para su descarga por parte de los interesados:
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx- singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-
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2. Soluciones ofertadas dentro del ámbito del Programa.
Para cada una de las categorías de soluciones de modernización para las que el interesado solicita incorporase al Registro de Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deberá incluir, como mínimo, información sobre:
a) Categoría de soluciones de modernización a la que pertenece la solución ofertada.
b) Nombre de la solución.
c) Descripción de la solución y de los servicios ofertados, así como en su caso el segmento de tamaño y el tipo de destinatario último de la ayuda al que va dirigido.
d) El precio de las soluciones.
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Total folios: 20 (20 de 20) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA01BBFACA4F7989365621 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx
e) Cualquier otra información sobre la oferta comercial que considere el Proveedor de Soluciones de Modernización que permita conocer al destinatario último de la ayuda la solución ofertada y que demuestra que cumple con los requisitos mínimos que se requieren en el Anexo I del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, para cada Categoría de Solución de Modernización a la que pertenece.