Plazos y notificaciones Cláusulas de Ejemplo

Plazos y notificaciones. 1. De acuerdo con el Anexo III de la Orden de Bases, el presente Anuncio de Adhesión se mantendrá abierto desde su publicación en la Sede Electrónica de Xxx.xx hasta que finalice la vigencia del Programa Kit Digital. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la Sede Electrónica de Xxx.xx. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales por comparecencia en la Sede Electrónica de Xxx.xx, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación y en la que comenzarán a computar los plazos.
Plazos y notificaciones. 1. De acuerdo con el Anexo VI del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, el presente Anuncio de Adhesión se mantendrá abierto y habilitado desde su publicación en la Sede Electrónica xxx XXXXX y finalizará el 31 xx xxxxx de 2025. FIRMADO por : XXXXXX XXXXXX-XXXX, XXXXX XXXXXXX. A fecha: 13/01/2023 01:51 PM DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Total folios: 20 (11 de 20) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA01BBFACA4F7989365621 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, estas notificaciones se podrán sustituir por notificaciones individuales por comparecencia en la Sede Electrónica xxx XXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación y en la que comenzarán a computar los plazos.
Plazos y notificaciones. Para efecto de los plazos y notificaciones, se estará a lo previsto en la Ley de Medios de Impugnación en materia Electoral para el Estado de Querétaro, con excepción de lo previsto en la misma dentro del Proceso Electoral.
Plazos y notificaciones. Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que el pliego establezca expresamente otra modalidad. Los plazos comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente al de notificación. En ningún caso serán admitidas presentaciones efectuadas en días u horas inhábiles. Las notificaciones serán realizadas en los domicilios constituidos.

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  • AVISOS Y NOTIFICACIONES Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como cualquier otra notificación, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos, cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. En el caso de modificaciones al Contrato, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan. Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los dos (2) días hábiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada. Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los 14 días del mes de enero del año 2022. XXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxx FAU 20131370998 hard JEFATURA - OGA - MINEDU En señal de conformidad 2022/01/14 11:15:52 ………………………………………………. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefe de la Oficina General de Administración Firmado digitalmente por:XXXX XXXXXX Xxxxxxx XXX 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2022/01/14 16:06:35-0500 ………………………………………………. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Director General Oficina General de Administración MVCS‌ Por: DE LA XXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/07 11:28:02-0500 CALCULO DE COSTOS PARA USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE LIMA (LCC). ENTIDAD MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU REUNIÓN INTERGUBERNAMENTAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASAMBLEA EVENTO NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOS DIRECTORES/GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • PUBLICACIONES Dentro de los quince (15) días siguientes a de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el patrono debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias, de carácter legibles, en dos sitios distintos.- Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.- Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (CST, art. 120).

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.