Resolución del procedimiento Cláusulas de Ejemplo

Resolución del procedimiento. 1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las Propuestas de Reso- lución y las elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien re- solverá la concesión o denegación de la subvención. 2. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano instructor po- drá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modifi- cación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la Propuesta de Resolución. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx. En ningún caso podrá dar lugar a la modifica- ción de la subvención concedida el aumento de jornada. BOCM-20160908-6 4. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la so- licitud en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmen- te, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes. Asimismo tanto la concesión, el pago como los reintegros, en su caso, se publicarán a través de la Base Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. B.O.C.M. Núm. 215 JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Pág. 37 6. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo ór- gano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publi- cación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten- cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se...
Resolución del procedimiento. 1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General competente en materia de em- pleo resolverá el procedimiento, motivándolo de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, notificando individualmente a los beneficiarios la concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún. Asimismo, se notificará individualmente la desestimación de las solicitudes de subvención. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 15 días desde la presentación de la solicitud. Trans- currido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. 3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la per- sona titular de la Consejería de Empleo y Economía, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Resolución del procedimiento. 1. El órgano instructor elevará las propuestas de resolución definitivas al órgano competente para resolver la condición de Agente Digitalizador, que dictará las correspondientes resoluciones, identificando los solicitantes que cumplen los requisitos para participar como Agente Digitalizador Adherido, así como las categorías de soluciones de digitalización para las que ha sido aceptada su solicitud, y se procederá a su inclusión en el Catálogo de Digitalizadores, que se publicará en los canales oportunos. La resolución será notificada a través de su publicación en la Sede Electrónica de Xxx.xx. 2. La resolución de adhesión hará constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida del resto de las solicitudes. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Resolución del procedimiento. 1. El órgano instructor elevará las propuestas de resolución definitivas al órgano competente para resolver la condición de Proveedor de Soluciones de Modernización, que dictará las correspondientes resoluciones, identificando los solicitantes que cumplen los requisitos para participar como Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, así como las categorías de soluciones de modernización para las que ha sido aceptada su solicitud, y se procederá a su inclusión en el Registro de Proveedores de Soluciones de Modernización, que se publicará en los canales oportunos. La resolución conjunta será notificada a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el caso que la notificación se realice de forma individual se notificará a los interesados en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada. 2. La resolución de adhesión hará constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida del resto de las solicitudes. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurriera dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. FIRMADO por : XXXXXX XXXXXX-XXXX, XXXXX XXXXXXX. A fecha: 13/01/2023 01:51 PM DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Total folios: 20 (9 de 20) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA01BBFACA4F7989365621 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx
Resolución del procedimiento. 1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora General de Inclusión y Protección Social, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Xxxxx 128/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento. 2. Dicha Resolución contendrá la relación de entidades a las que se concede la subvención, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas, así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Xxxxx 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Resolución del procedimiento. El Rector dictará resolución de concesión en el plazo máximo de 7 días desde la fecha de la propuesta definitiva de concesión formulada por el órgano instructor, que se publicará en la intranet de la Universidad xx Xxxxxx xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo
Resolución del procedimiento. Base 21. Criterios de concesión de las subvenciones Base
Resolución del procedimiento. 20.1. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras corresponde a la persona responsable de las políticas activas de empleo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, previa aprobación en Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx y a propuesta del órgano instructor. 20.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores y sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo. 20.3. La resolución constará del siguiente contenido mínimo: a) Indicación de la entidad beneficiaria. b) Cuantía de la subvención. c) Forma y secuencia del pago, y de los requisitos exigidos para su abono. d) Condiciones que se impongan a la entidad contratante, si procede. 20.4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Resolución del procedimiento. 1. El órgano instructor, a la vista del informe final de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras. 2. La propuesta de resolución provisional, se publicará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx/). En aplicación del artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se han aprobado medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, relativo a la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los interesados podrán presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la propuesta de resolución provisional en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, entendiéndose que cuando no se presentan alegaciones la resolución provisional se convierte automáticamente en definitiva. 3. Tras el examen de las posibles alegaciones, la propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, el interesado comunique su aceptación y presente la documentación a la que se refiere el artículo 24.5 de las bases reguladoras. De no producirse la aceptación de la propuesta o no presentarse la citada documentación en dicho plazo, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, procediéndose de la forma prevista en el artículo 24.4 de las bases reguladoras. 4. La resolución del procedimiento que se justará a lo previsto en el artículo 25 de las bases reguladoras. Transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. los interesados podrán entender desestimada la solicitud de ayuda. 5. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 25 de las bases reguladoras.
Resolución del procedimiento. Una vez finalizada la fase de licitación y calificada la documentación requerida al licitador mejor valorado, se realiza la resolución del contrato, que podrá ser la adjudicación y posterior formalización o cualquiera otra de las formas de terminación anormal del procedimiento (desierto, renuncia o desistimiento). La publicación de la resolución es exactamente la misma para procedimientos manuales como para aquellos que hacen uso de los servicios de Licitación Electrónica que facilita la Plataforma. La única diferencia es que gran parte de la información precisa para publicar el anuncio de adjudicación la registra automáticamente el sistema cuando el procedimiento es electrónico, por lo que el usuario sólo tendrá que completar una mínima información, a diferencia del procedimiento manual en que el publicador debe registrar toda la información y dar de alta los licitadores. Consulte la “Guía de Publicación del Resultado de la Licitación” para conocer más detalles sobre la publicación de la resolución del procedimiento.