Naturaleza y jurisdicción Cláusulas de Ejemplo

Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio tiene carácter jurídico-administrativo, se regirá por todas sus cláusulas y, en lo no previsto expresamente en ellas, por: - La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. - Aquellos preceptos que le sean de aplicación por su carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. - El Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx. - La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (LRJSP), que regula, artículos 47 y siguientes, los convenios estableciendo al respecto, un marco general de referencia. Región xx Xxxxxx Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este c jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el acuerdo noveno del mismo. El seguimiento de la ejecución del presente convenio se llevará a cabo a través de una comisión paritaria formada por cuatro miembros. Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad o persona en quien delegue, y un técnico de la Dirección General de Personas con Discapacidad y, por parte de Xxxxxxx, dos representantes designados por la entidad. La comisión será presidida por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS o persona en quien delegue, la cual dirimirá con su voto de calidad los empates. La comisión se reunirá, a convocatoria de la persona que la presida y a propuesta de cualquiera de las partes, las veces que sean necesarias durante la vigencia del presente convenio para analizar las cuestiones que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución. El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de esta comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3ª del capítulo II del título prelimi...
Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. cve: BOE-A-2022-13693 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D., el Secretario General de Agricultura y Alimentación (Orden APA/21/2019, de 10 de enero, BOE de 18 de enero de 2019), Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.–El Director de Área de Negocio Agro de Unicaja Banco, Sociedad Anónima, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx. Las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural que se relacionan a continuación se han adherido al Instrumento Financiero de Gestión Centralizada. Dichas autoridades elegirán la tipología de préstamos que crean conveniente aplicar de la lista que se recoge en el anexo I. Estas modalidades se comunicarán a la DGDRIFA que a su vez se las comunicará a las entidades financieras participantes. – PDR de Castilla y León. • Tasa de cofinanciación FEADER: ○ Medidas 4 y 8: 63 % ○ Submedida 4.1- A.F 5A 85 % cve: BOE-A-2022-13693 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx ○ Medida 6: 90 % – PDR de Extremadura. • Tasa de cofinanciación FEADER: 75 % • Tasa de cofinanciación EURI: 100 % – PDR de Galicia. • Tasa de cofinanciación FEADER: 75 % CERTIFICACIÓN FORMALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS A CARGO DEL IFGC3 D./D.ª ………………………………………………….., en calidad de… , del Banco/Caja Que las condiciones y datos en los que ha quedado formalizado el préstamo concedido por esta entidad, de acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la gestión del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada, son las siguientes: DIRECCIÓN: (Calle – Localidad – Provincia –C. Postal) cve: BOE-A-2022-13693 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D., el Secretario General de Agricultura y Alimentación (Orden APA/21/2019, de 10 de enero, BOE de 18 de enero de 2019), Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.–El Director del Área de Negocio de la Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. cve: BOE-A-2023-2810 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Naturaleza y jurisdicción. El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que pudiesen surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio. Por otra parte, no incluye prestaciones que revistan naturaleza contractual de ninguna índole.
Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre) y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014). El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en la misma, ; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio, en la citada Ley 40/2015 y en el Real Decreto 592/2014. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Ciudad xx Xxxxxx A este Convenio de Colaboración se adjuntará, además el Anexo I con las características particulares de la realización de las prácticas de cada estudiante. Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo, por duplicado y en el lugar y fecha al inicio señalados. POR LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX
Naturaleza y jurisdicción. El contrato que regula este Xxxxxx tiene naturaleza jurídico-privada, y se regirán por la legislación patrimonial. Corresponde a los órganos del Orden Jurisdiccional Civil el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción, tal y como establece el artículo 110.3 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Los efectos y extinción se regirán por las normas de derecho privado. (9) Calvià, 13 xx xxxxx de 2.013.
Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en los artículos 47 y 48 de la. Ley 072015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en la. Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y .de Régimen Especial de Madrid y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases .de Régimen Local y en el resto de la legislación contenida en el art1.2.a) y b) de la citada ley 22/2006. El presente convenio no tendrá carácter contractual según lo dispuesto en el art 50.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente Xxxxxxxx queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) según lo dispuesto en el art 6.2, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. En consecuencia, el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, ambas partes se someterán a la Jurisdicción de los Juzgados de Lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Naturaleza y jurisdicción. El presente Xxxxxxxx tiene una naturaleza administrativa y el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a la interpretación, modificación, extinción y efectos del mismo, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Como prueba de conformidad y para que quede constancia, las partes firman el presente Convenio de Colaboración, que se extiende por cuadruplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. - Promover la innovación y desarrollo de la educación cívica y constitucional como indica el apartado XIV del preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, donde se “considera esencial la preparación para la ciudadanía activa y la adquisición de las competencias sociales y cívicas, recogidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. En el contexto del cambio metodológico que esta Ley Orgánica propugna se aborda esta necesidad de forma transversal al incorporar la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas durante la educación básica, de forma que la adquisición de competencias sociales y cívicas se incluya en la dinámica cotidiana de los procesos de enseñanza y aprendizaje y se potencie de esa forma, a través de un planteamiento conjunto, su posibilidad de transferencia y su carácter orientador”. - Ejecutar un proyecto de innovación docente, dentro del Grupo de Investigación RSC, Innovación y Derechos Humanos perteneciente a la Cátedra de Responsabilidad Social Corporativa de la Facultad de Derecho de la UCAM, dirigido por la Investigadora principal Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, e integrado por X. Xxxxx Xxxxxxx Vizcaíno Rodríguez, X. Xxxxxx Xxxxxxxx Sánchez, X. Xxxxx Xxxx Colmenarez, X. Xxxxx Xxxxxxxxx Bach y X. Xxxxxxx Xxx xx Xxxxxx y Xxxx en calidad de miembros del equipo de Investigación de la UCAM; por X. Xxxxxxx Xxxxxxx Parra, X. Xxxxx Xxxxxxx y Dña. Xxxxxx Xxxx del COLEGIO concertado “San Xxxxxxx xx Xxxx” y X. Xxxxxx Xxxxxx Garrido Alfonso y Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx del COLEGIO Público “Nuestra Señora del Paso” en la Xxxx. En este proyecto se propone la elaboración de una edición de la Constitución de 1978 de los niños, que son los representantes presentes de nuestro futuro, para ello la UCAM realizará las siguientes acciones: • Implementar en el curso 2018/2019 el proyecto en col...
Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Pontevedra. La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.
Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a la interpretación, modificación, extinción y efectos del mismo, cuando no sean resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.