Naturaleza y jurisdicción Cláusulas de Ejemplo

Naturaleza y jurisdicción. Este contrato tiene naturaleza privada y se regula por la legislación española. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente contrato. En caso de conflicto, las partes firmantes someterán las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente contrato, a la Jurisdicción competente de los Tribunales xx Xxxxxxx con renuncia de su propio fuero. La Universidad queda exenta de cualquiera de las obligaciones económico-jurídicas que puedan derivarse del incumplimiento de este contrato, siendo el/las o los profesores/as que desarrollan los trabajos, los que asuman tal responsabilidad. (En caso de que la entidad firmante sea una entidad pública) Dado el carácter de Entidades de Derecho Público de ambas partes y, en consecuencia, la aplicabilidad a ambas de las normas de Procedimiento Administrativo, las partes contratantes someterán, en su caso, las divergencias que pudiesen presentar en lo que respecta a la interpretación o incumplimiento del presente contrato a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento por duplicado/triplicado y a un solo efecto, Por LA UNIVERSIDAD D/Dña.................................... Por LA EMPRESA/ ENTIDAD....... D/Dña. .................................... Antecedentes y resultados esperados: descripción de la necesidad o de la problemática de la empresa que ha originado Experiencia del grupo Objetivos y finalidad del asesoramiento Descripción técnica del proyecto: Metodología y Plan de Trabajo: - Objetivos específicos - Definición de responsabilidades - Personal participante y materiales necesarios - Cronograma: planificación temporal - Presupuesto (incluir horas de dedicación, equipos e
Naturaleza y jurisdicción. El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que pudiesen surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio. Por otra parte, no incluye prestaciones que revistan naturaleza contractual de ninguna índole.
Naturaleza y jurisdicción. El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa y, además, la consideración de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicha norma. También resultan de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Naturaleza y jurisdicción. Este Convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión de una subvención nominativa, teniendo el carácter de bases reguladoras de la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx. Firmado electrónicamente por XXXXX XXXXXXXXXX, Presidenta. M.XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, Consejera. El 22/03/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVGZ3E6UJ1EU1201PFI. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa. En prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados, entendiéndose que con la firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este Convenio y en la normativa aplicable en materia de subvenciones. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales La Presidenta de la Asociación Federación Aragonesa de Solidaridad M.ª XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX GERGEROGLU AKGUL Coordinación de las acciones del Objetivo Específico 1 (380 horas) 6.911,54 € Coordinación de las acciones del Objetivo Específico 2 (1.250 horas) 23.313,15 € Actividad 1. Premio al periodismo comprometido 1.800,00 € Actividad 2. Campaña para poner en valor la cooperación 5.125,00 €
Naturaleza y jurisdicción. El presente Xxxxxxxx tiene una naturaleza administrativa y el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a la interpretación, modificación, extinción y efectos del mismo, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Como prueba de conformidad y para que quede constancia, las partes firman el presente Convenio de Colaboración, que se extiende por cuadruplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. - Promover la innovación y desarrollo de la educación cívica y constitucional como indica el apartado XIV del preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, donde se “considera esencial la preparación para la ciudadanía activa y la adquisición de las competencias sociales y cívicas, recogidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. En el contexto del cambio metodológico que esta Ley Orgánica propugna se aborda esta necesidad de forma transversal al incorporar la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas durante la educación básica, de forma que la adquisición de competencias sociales y cívicas se incluya en la dinámica cotidiana de los procesos de enseñanza y aprendizaje y se potencie de esa forma, a través de un planteamiento conjunto, su posibilidad de transferencia y su carácter orientador”. - Ejecutar un proyecto de innovación docente, dentro del Grupo de Investigación RSC, Innovación y Derechos Humanos perteneciente a la Cátedra de Responsabilidad Social Corporativa de la Facultad de Derecho de la UCAM, dirigido por la Investigadora principal Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, e integrado por X. Xxxxx Xxxxxxx Vizcaíno Rodríguez, X. Xxxxxx Xxxxxxxx Sánchez, X. Xxxxx Xxxx Colmenarez, X. Xxxxx Xxxxxxxxx Bach y X. Xxxxxxx Xxx xx Xxxxxx y Xxxx en calidad de miembros del equipo de Investigación de la UCAM; por X. Xxxxxxx Xxxxxxx Parra, X. Xxxxx Xxxxxxx y Dña. Xxxxxx Xxxx del COLEGIO concertado “San Xxxxxxx xx Xxxx” y X. Xxxxxx Xxxxxx Garrido Alfonso y Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx del COLEGIO Público “Nuestra Señora del Paso” en la Xxxx. En este proyecto se propone la elaboración de una edición de la Constitución de 1978 de los niños, que son los representantes presentes de nuestro futuro, para ello la UCAM realizará las siguientes acciones: • Implementar en el curso 2018/2019 el proyecto en col...
Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D., el Secretario General de Agricultura y Alimentación (Orden APA/21/2019, de 10 de enero, BOE de 18 de enero de 2019), Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.–El Director del Área de Negocio de la Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. cve: BOE-A-2022-18087 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Naturaleza y jurisdicción. El contrato que regula este Xxxxxx tiene naturaleza jurídico-privada, y se regirán por la legislación patrimonial.
Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa correspondiente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxx, para resolver cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes. La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.
Naturaleza y jurisdicción. El presente Convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.
Naturaleza y jurisdicción. El contrato a suscribir será de naturaleza privada, y de carácter mercantil, siendo el orden jurisdiccional civil, el competente para resolver las controversias que se puedan suscitar en cuanto a su interpretación y ejecución, y concretamente los Juzgados y Tribunales de Barcelona.