REGLAMENTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO “FIDUCREDICORP VISTA”
REGLAMENTO
FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO “FIDUCREDICORP VISTA”
TABLA DE CONTENIDO
1.1. Sociedad Administradora 4
1.2. Denominación y Naturaleza del Fondo 4
1.5. Duración de la Inversión 4
1.6. Carácter de las obligaciones 4
1.7. Segregación Patrimonial 4
1.9. Monto Total de las Suscripciones 5
1.10. Monto Mínimo de Participaciones 5
1.11. Calificación del Fondo 5
2.1. Tipo de FIC y Activos Aceptables para invertir 5
2.3. Liquidez del Fondo Abierto 6
2.3.1. Operaciones de Reporto, Simultáneas y de Transferencia Temporal de Valores 6
2.3.2. Depósitos de Recursos Líquidos 6
2.3.3. Plazo Promedio Ponderado de las Inversiones 6
3 ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL 8
3.1. Órganos de administración y gestión 8
3.1.1 Sociedad Administradora 8
3.1.1.1 Responsabilidad de la Sociedad Administradora 8
3.1.3 Gerente y sus Calidades 9
3.4. Administración de los conflictos de interés 10
4 CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES 11
4.1. Vinculación y clases de participaciones 11
4.1.2. Clases de Participaciones 11
4.2. Número Mínimo de Inversionistas 12
4.3. Límites a la Participación 12
4.4. Representación de las participaciones 12
4.5. Redención de Participaciones 12
4.6. Suspensión de Redención de Participaciones 13
5.2. Valor del Fondo de Inversión Colectiva 13
5.3. Periodicidad de la Valoración 14
5.4. Valoración del Portafolio del Fondo de Inversión Colectiva- FIC 14
6.2. Comisión por administración 14
6.3 Escogencia y Remuneración de Intermediarios 15
7 DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA 15
7.1. Facultades de la sociedad administradora 15
7.2. Obligaciones de la sociedad administradora 15
8.1 Facultades del gestor externo 16
8.2. Obligaciones del Gestor Externo 16
8.3 Junta Directiva del Gestor Externo 17
8.4 Remoción del Gestor Externo 17
8.4.1 Causales de Remoción con justa causa 17
8.4.2 Nombramiento del nuevo Gestor Externo 17
9.1. Identificación xxx Xxxxxxxx 18
9.2. Funciones xxx Xxxxxxxx 18
9.3. Obligaciones xxx Xxxxxxxx 18
9.4. Remuneración xxx Xxxxxxxx 18
10.1. Medios de distribución 18
10.2. DISTRIBUCIÓN ESPECIALIZADA A TRAVÉS DE CUENTAS ÓMNIBUS 19
10.2.1. Distribución especializada 19
10.2.2. Obligaciones especiales de los distribuidores especializados 19
10.3. Deber de asesoría especial 20
11.1. Obligaciones de los inversionistas 20
11.2. Facultades y derechos 21
11.3. Asamblea de inversionistas 21
11.3.1. Reglas aplicables a la Asamblea 21
11.3.2. Procedimiento para su Convocatoria 21
11.3.3. Decisiones que podrá tomar 21
12 MECANISMOS DE REVELACION DE INFORMACIÓN 22
12.1. Revelación de Información 22
12.1.5. Informe de Rendición de Cuentas 23
12.1.6. Sitio de Internet de la sociedad administradora 23
14 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO 25
14.2. Difusión del Reglamento 25
“REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO “FIDUCREDICORP VISTA”
Por medio del presente reglamento, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. como Sociedad Administradora del Fondo y los inversionistas.
Este fondo abierto se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las normas que lo modifiquen, sustituyan, complementen o adicionen y por lo establecido en el presente Reglamento o la norma que haga sus veces.
1 ASPECTOS GENERALES
1.1. Sociedad Administradora
La Sociedad Administradora es CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 884 del 25 xx xxxxx de 2012, otorgada en la Notaría 35 del Círculo Notarial de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número de matrícula mercantil 02209744, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT número 900.520.484-7, y autorizada para funcionar como sociedad fiduciaria de conformidad con permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución 0876 del 13 xx xxxxx de 2012.
1.2. Denominación y Naturaleza del Fondo
El fondo de inversión colectiva –FIC- se denominará “FIDUCREDICORP VISTA”, y será un fondo de naturaleza abierta sin pacto de permanencia mínima, por lo que la redención de las participaciones podrá realizarse en cualquier momento sin que haya lugar al cobro de penalidad alguna para el inversionista. Para todos los efectos a que haya lugar, el fondo de inversión colectiva participará y actuará utilizando la denominación FIC Abierto “FIDUCREDICORP VISTA”.
1.3. Duración
El Fondo tendrá una duración igual al de la Sociedad Administradora, el cual podrá ser prorrogado, previa decisión de la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Administradora. El término de duración de la Sociedad Administradora se dará a conocer a través del prospecto de inversión. En caso de prórroga, el nuevo término de duración será informado a los inversionistas a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
1.4. Sede
El FONDO tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C., en las oficinas de Credicorp Capital Fiduciaria S.A. ubicadas en la calle 34 No. 6-61 piso 3, pero podrá recibir y entregar recursos en cualquier ciudad del país en donde Credicorp Capital Fiduciaria S.A. tenga sucursales, así como en las oficinas de las entidades financieras con las cuales tenga suscrito contrato de uso de red. Las entidades con las cuales Credicorp Capital Fiduciaria S.A. tiene contratos de uso de red vigentes se podrán consultar en las oficinas de Credicorp Capital Fiduciaria S.A. o a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Sin perjuicio de que se puedan recibir y entregar recursos en entidades financieras con quienes se tenga convenio para ello, la responsabilidad derivada en este Reglamento es exclusiva de Credicorp Capital Fiduciaria S.A.
1.5. Duración de la Inversión
El Fondo, por ser de naturaleza abierta, permite que los inversionistas entreguen recursos y rediman su participación, total o parcialmente, en cualquier momento, de conformidad con las reglas establecidas en la sección 4.5 del presente Reglamento.
1.6. Carácter de las obligaciones
Las obligaciones de la Sociedad Administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a los fondos de inversión colectiva no son depósitos ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito, y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el fondo de inversión colectiva está sujeta a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del fondo de inversión colectiva.
Además de la información contenida en este Reglamento, CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA tiene a disposición de los inversionistas un prospecto de inversión, que contiene información de importancia sobre el fondo de inversión colectiva.
1.7. Segregación Patrimonial
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen, los activos que conforman el Fondo, constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de la Sociedad Administradora y de aquellos que ésta administre en virtud de otros negocios, los cuales están destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente Reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan por cuenta del Fondo, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de recursos. En consecuencia,
los activos del Fondo no hacen parte de los de la Sociedad Administradora, ni constituyen prenda general de los acreedores de ésta y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, toma de posesión, o de cualquier otro procedimiento mercantil o de otras acciones legales que puedan afectar a la Sociedad Administradora. En todo caso, cuando la Sociedad Administradora actúe por cuenta del Fondo se considerará que compromete únicamente los recursos del mismo.
1.8. Coberturas de riesgos
La Sociedad Administradora y el Gestor Externo han contratado una póliza de seguro, que estará vigente durante toda la existencia del fondo de inversión colectiva y que lo amparará de los siguientes riesgos:
1. Pérdida o daño por actos u omisiones culposos cometidos por sus directores, administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con esta.
2. Pérdida o daño causado a los fondos de inversión colectiva por actos de infidelidad de los directores, administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con la sociedad administradora.
3. Pérdida o daño de valores en establecimientos o dependencias de la sociedad administradora.
4. Pérdida o daño por falsificación o alteración de documentos.
5. Pérdida o daño por falsificación de dinero.
6. Pérdida o daño por fraude a través de sistemas computarizados.
7. Pérdida o daño por transacciones incompletas; este aspecto no se refiere al riesgo de crédito o contraparte
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá exigir pólizas de seguros o similares para la protección de riesgos adicionales; así mismo, definirá las instrucciones para determinar la cuantía de las coberturas.
La información relativa a las coberturas, vigencia y la sociedad aseguradora, podrá ser consultada por los inversionistas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
1.9. Monto Total de las Suscripciones
La Sociedad Administradora no podrá gestionar, a través de las fondo de inversión colectiva, recursos que superen el equivalente a cien
(100) veces el monto del capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones de la Sociedad Administradora, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo modalidades de administración de valores, administración de portafolio de terceros o administración de fondos, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 3.1.1.3.3 del Decreto 2555 de 2010.
1.10. Monto Mínimo de Participaciones
El fondo de inversión colectiva “FIDUCREDICORP VISTA” deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Sociedad Administradora tendrá un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en operación del Fondo, para reunir este monto mínimo de participaciones.
1.11. Calificación del Fondo
El fondo de inversión colectiva “FIDUCREDICORP VISTA” será calificado atendiendo los criterios establecidos en el artículo 3.1.1.3.6 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier otra norma que la modifique o complemente.
La Sociedad Administradora revelará al público, mediante los medios de información previstos en este Reglamento y en todo caso en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, la calificación otorgada por la sociedad calificadora, así como las razones de la calificadora para otorgar dicha calificación.
2 POLÍTICA DE INVERSIÓN
2.1. Tipo de FIC y Activos Aceptables para invertir
El objetivo del fondo de inversión colectiva es el de invertir los recursos recibidos de los inversionistas, cuya finalidad es ofrecer a éstos la conservación del capital y la obtención de rentabilidad de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx, dentro de los parámetros establecidos por la ley y de acuerdo con la política de inversión establecida en el presente Reglamento.
El portafolio del fondo de inversión colectiva estará compuesto exclusivamente por los siguientes activos:
1. Títulos de Tesorería (TES) Clase ‘B’, tasa fija o indexados a la UVR, xxx xxxxxxx primario directamente ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional x xxx xxxxxxx secundario.
2. Certificados de depósito a término - CDT’s, emitidos por establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o entidades especiales contempladas en la parte décima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Parágrafo Primero: La política de inversión del fondo de inversión colectiva abierto “FIDUCREDICORP VISTA” se ajusta al Decreto 1525 de 2008 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás normas que lo ajusten o modifiquen.
Parágrafo Segundo: Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión del fondo de inversión colectiva, la Sociedad Administradora podrá ajustar de manera
provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política. Por otra parte, la Sociedad Administradora de manera inmediata iniciará las gestiones tendientes a ajustar los excesos presentados frente a los límites producto de la valorización o desvalorización de las inversiones o derivados, así como los aumentos o disminuciones del valor del fondo.
Los cambios efectuados se informarán de manera efectiva e inmediata a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo Tercero: El fondo de inversión colectiva solo podrá realizar inversiones en títulos o valores respecto de los cuales exista una metodología de valoración desarrollada por un proveedor de precios previamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.2. Límites a la Inversión.
2.2.1. Clase de Inversión
El Fondo podrá invertir el ciento por ciento (100%) en cualquiera de las inversiones a que hace referencia la política de inversiones a que de la cláusula 2.1 del presente Reglamento. No se podrá invertir en otras Fondo de inversión Colectiva.
2.2.2. Tipo de Emisor
El Fondo podrá invertir el ciento por ciento (100%) de los recursos en títulos Tesorería TES Clase ‘B’ tasa fija en pesos o títulos TES Clase ‘B’ indexados a la UVR, o en certificados de depósito a término - CDT’s, emitidos por establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o entidades especiales contempladas en la parte décima del estatuto orgánico del sistema financiero.
2.2.3. Concentración
No podrán mantenerse títulos de un emisor, aceptante o garante, que representen más del treinta por ciento (30%) del Fondo cuando la inversión tenga por objeto títulos de contenido crediticio emitidos, aceptados o garantizados por los establecimientos bancarios.
Parágrafo: A excepción de las inversiones en Títulos TES Clase ‘B’, la inversión en títulos de contenido crediticio de emisores nacionales, solo podrá realizarse cuando los títulos valores de éstos estén calificados por sociedades calificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia así: (i) Para las inversiones con plazo igual o inferior a un (1) año, el establecimiento bancario deberá contar con una calificación vigente correspondiente a la máxima categoría para el corto plazo, de acuerdo con las escalas utilizadas por las sociedades calificadoras que la otorgan, y contar como mínimo con la segunda mejor calificación vigente para el largo plazo utilizada por la respectivas sociedades. (ii) Para inversiones con plazo superior a un (1) año, el establecimiento bancario deberá contar con la segunda mejor calificación vigente para el largo plazo, según la escala utilizada por las sociedades calificadoras y la máxima calificación para el corto plazo de acuerdo con la escala definida para este plazo.
2.3. Liquidez del Fondo Abierto
2.3.1. Operaciones de Reporto, Simultáneas y de Transferencia Temporal de Valores:
La sociedad administradora con los recursos del Fondo no podrá realizar operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores.
2.3.2. Depósitos de Recursos Líquidos:
El Fondo podrá depositar hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de sus activos en cuentas corrientes y de ahorro de establecimientos de crédito nacionales o en entidades con regímenes especiales contemplados en la parte décima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
2.3.3. Plazo Promedio Ponderado de las Inversiones.
Acorde con su perfil de riesgo, el Fondo mantendrá una preferencia por las inversiones de corto y mediano plazo, es decir, con duraciones cercanas a un (1) año. Sin embargo, el plazo promedio ponderado del Fondo no superará los tres (3) años.
Parágrafo: Los depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término, solo podrán ser colocados en establecimientos bancarios cuya calificación vigente para el largo plazo sea la segunda mejor calificación según la escala utilizada por las sociedades calificadoras y la máxima calificación para el corto plazo de acuerdo con la escala utilizada para este plazo.
2.4. Riesgos del FIC
El Fondo se encuentra expuesto a los siguientes riesgos, dada la naturaleza de los activos aceptables para invertir:
• Riesgo Emisor o Crediticio:
Se define como la probabilidad de incurrir en pérdidas originadas por el incumplimiento en el pago de un cupón, del principal y/o de los rendimientos de un título de deuda por parte de su emisor.
Para administrar y mitigar este tipo de riesgo, se realiza un análisis cuantitativo y cualitativo de los diferentes emisores y
contrapartes, con el fin de establecer los cupos máximos de inversión. Así mismo, los cupos del emisor son controlados de forma tal que se evita la realización de operaciones que superen los límites crediticios previamente establecidos.
• Riesgo xx Xxxxxxx:
Se define como la probabilidad de incurrir en pérdidas por efecto de cambios en el valor xx xxxxxxx de los activos que conforman el portafolio de inversiones. Estos cambios en el precio de los instrumentos pueden presentarse como resultado de variaciones en las tasas de interés, así como en los precios de los activos, cotizaciones y variables xx xxxxxxx, de las cuales depende el valor económico de dichos instrumentos.
Para la gestión de este riesgo, se ha adoptado un sistema de administración de riesgo xx xxxxxxx (SARM) a través del cual las exposiciones a este tipo de riesgo son identificadas, medidas, controladas y gestionadas. Este sistema está compuesto por un conjunto de políticas, procedimientos, metodologías de medición y mecanismos de control implementados específicamente para gestionar el riesgo xx xxxxxxx, con el objetivo de adoptar de forma oportuna las decisiones necesarias para la mitigación de dicho riesgo, en la medida en que esto se juzgue necesario. La medición del riesgo xx xxxxxxx incluye como mínimo los estándares mínimos establecidos por el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera.
Los instrumentos en que invierta el Fondo se valorarán de conformidad con las metodologías de valoración establecidas en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia.
• Riesgo de Liquidez:
Se define como la posibilidad de que se incurra en pérdidas por la venta de activos a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con obligaciones contractuales o los requerimientos de los inversionistas, o que efectivamente no se disponga de los recursos para hacer frente a los mismos.
Para mitigar el riesgo se cuenta con un modelo de liquidez el cual establece límites mínimos de liquidez en diferentes horizontes de tiempo y entornos xx xxxxxxx. Para los primeros seis (6) meses de funcionamiento de la Fondo de inversión se tendrá en cuenta el límite de duración máxima establecido en este Reglamento.
Para la gestión de este riesgo, se dará cumplimiento a lo establecido en el Capítulo Sexto de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa 100 de 1995).
• Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo:
Se define como la posibilidad de pérdida o daño que se puede sufrir en razón de la propensión a que el Fondo sea utilizado directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
De conformidad con la normatividad vigente contemplada tanto en los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, como en el Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, es responsabilidad de la Sociedad Administradora diseñar e implementar su SARLAFT, así como garantizar el adecuado funcionamiento del mismo de cara a los mínimos normativos en todas y cada una de las operaciones que realizan todos y cada uno de sus clientes y usuarios.
Para la gestión de este riesgo, se ha adoptado un sistema de administración de riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT), el cual contiene las actividades que debe realizar la Sociedad Administradora demás procedimientos y metodologías para que protegerse de ser utilizada como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
• Riesgo de Concentración de Inversiones:
Este riesgo se encuentra asociado a la falta de diversificación o concentración de inversiones aceptables para invertir, en emisores o en matrices o en grupos económicos.
Se define como la probabilidad de incurrir en pérdidas como consecuencia de la concentración del portafolio en un mismo emisor. La gestión de riesgo de concentración comprende la diversificación del portafolio a través de la asignación de cupos de múltiples alternativas de inversión.
Igualmente, es controlada la exposición a cada emisor de manera que no supere límites establecidos dentro de la política de inversión.
• Riesgo de Concentración de Inversionistas:
Este riesgo se encuentra asociado a la concentración de la participación que un solo inversionista pueda tener el Fondo.
Se define como la probabilidad de incurrir en pérdidas como consecuencia de la concentración de la participación de un mismo inversionista. La gestión de riesgo de concentración comprende la diversificación de participantes en el Fondo por medio del establecimiento de un límite mínimo de inversionistas en el Fondo.
• Riesgo Jurídico:
Es la posibilidad de que se produzcan pérdidas derivadas de la no existencia de documentación adecuada para el desarrollo de las operaciones, su incorrecta y/o incompleta documentación, de la formalización de contratos con contraparte sin capacidad jurídica o legal, y del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Para la mitigación de estos riesgos el área jurídica se encargará de revisar y aprobar los contratos y convenios suscritos por el Fondo.
• Riesgo Operativo:
Se define como la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones; en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Su gestión incorpora un conjunto de elementos tales como políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, registro de eventos de riesgo operativo, órganos de control, plataforma tecnológica, divulgación de información y capacitación; mediante los cuales se identifica, mide, controla y monitorea el riesgo operativo con el fin de que se puedan mejorar los procesos y optimizar los mecanismos de control.
Para la gestión de este riesgo, se han adoptado buenas prácticas y el mejoramiento de los procesos, a través de un esquema orientado a la gestión de los riesgos, el cual incluye un modelo de gestión que permite tener procesos identificados y controlados, monitorear permanentemente los riesgos y asegurar la ejecución de los planes de mitigación. Todo lo anterior se enmarca en un sistema de gestión integral, cuyo objetivo es ser una herramienta y parte del insumo para responder y apoyar la toma de decisiones de la Alta Dirección de manera eficiente y oportuna.
2.5. Perfil de Riesgo
De acuerdo con los activos aceptables para invertir, se considera que el perfil general de riesgo del Fondo es CONSERVADOR, por cuanto la política de inversión y la gestión de riesgos aplicada a este Fondo contribuyen a que se mantengan exposiciones moderadas a los factores de riesgo.
3 ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL
3.1. Órganos de administración y gestión
3.1.1 Sociedad Administradora
3.1.1.1 Responsabilidad de la Sociedad Administradora
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010 la Sociedad Administradora responderá hasta de la culpa leve en cumplimiento de sus funciones como experto prudente y diligente.
En este sentido, la Sociedad Administradora no será responsable por pérdidas que puedan estar relacionadas con el comportamiento del precio xx xxxxxxx de los activos en los que invierta el fondo de inversión colectiva, siempre que haya dado cumplimiento al deber de mejor ejecución del encargo y el deber de profesionalidad consagrados en la regulación vigente.
3.1.2. Gestor Externo
El Gestor Externo será Credicorp Capital Colombia S.A, identificada con NIT número 860.068.182-5, en virtud del contrato suscrito con la Sociedad Administradora.
Parágrafo: La actividad de gestión del portafolio del Fondo, únicamente podrá ser realizada por cualquiera de las sociedades de que trata el artículo 3.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
3.1.2.1 Selección y Escogencia del Gestor Externo
La selección, escogencia del Gestor Externo se realizó por la Sociedad Administradora con fundamento en los siguientes criterios:
1. Que el Gestor Externo sea una persona jurídica nacional, constituida con al menos dos (2) años de anterioridad a su fecha de contratación por parte de la Sociedad Administradora;
2. Que el Gestor Externo, en desarrollo de su objeto social, acredite trayectoria y reconocida experiencia en la identificación de oportunidades de inversión, administración y manejo de la clase de activos admisibles en la Política de Inversión del Fondo, dentro y/o fuera de Colombia;
3. Que el Gestor Externo cuente con capacidad administrativa, infraestructura técnica y operativa apropiada para cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento para la correcta inversión de los Recursos del Fondo.
4. Que el personal ofrecido por el Gestor Externo tenga amplia trayectoria y reconocida experiencia profesional, en Colombia o en el exterior, no inferior a tres (3) años, en la identificación de oportunidades de inversión, administración y manejo de la clase de activos admisibles en la Política de Inversión del Fondo.
5. Que el personal ofrecido por el Gestor Externo esté integrado por personas cuya experiencia, idoneidad y solvencia moral se ajusta a los estándares de la industria.
3.1.2.2. Contratación del Gestor Profesional
En atención a los criterios de selección y escogencia definidos por la Sociedad Administradora, Credicorp Capital Colombia S.A., cumple con todos y cada uno de los criterios señalados en la Cláusula 3.1.2.1 del reglamento, en tanto que acredita las calidades requeridas para la correcta gestión de los activos y derechos que constituyen el objetivo de Inversión del Fondo. En ese contexto, la Sociedad Administradora deja expresa constancia sobre los siguientes hechos:
1. Que ha adelantado la debida diligencia en relación con los aspectos enumerados en esta Cláusula;
2. Que ha adelantado la debida diligencia respecto de las personas que actualmente son accionistas y administradores del Gestor Externo, así como de las personas ofrecidas como personal en relación con las cuales puede expresar que cuentan con la experiencia, idoneidad y solvencia requeridas en la industria;
3. Que la relación contractual a que se hace referencia en esta Cláusula consta en un documento privado y ha sido suscrito por las personas que tienen la representación legal de cada una de las partes del mismo, previa la acreditación de las autorizaciones corporativas que sus respectivos estatutos les imponen obtener, y
4. Que los términos, condiciones y demás cláusulas relevantes de la relación contractual documentada con el Gestor externo respetan y se ajustan a lo dispuesto en este Reglamento y al decreto 2555 de 2010.
3.1.2.3 Responsabilidad del Gestor Externo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.3.2.5. del Decreto 2555 de 2010, el Gestor Externo responderá hasta de la culpa leve en cumplimiento de sus funciones como experto prudente y diligente, y no podrá subcontratar la actividad de gestión.
La responsabilidad frente a la Superintendencia Financiera de Colombia por la actividad de gestión del portafolio será asumida por el Gestor externo en su totalidad.
3.1.3 Gerente y sus Calidades
El Fondo tendrá un Gerente, persona natural de dedicación exclusiva, con su respectivo suplente, nombrado por la Junta Directiva del Gestor externo, quien será el encargado de la ejecución de la gestión del portafolio del fondo de inversión colectiva, por cuenta del Gestor Externo, que ejerce la actividad de gestión de este fondo de inversión colectiva. Sus decisiones serán tomadas de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente, observando la política de inversión del fondo de inversión colectiva, el reglamento y las normas aplicables.
El gerente y su suplente se consideran administradores del Gestor Externo con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión del fondo de inversión colectiva y han acreditado la experiencia específica en administración y gestión de los riesgos correspondientes al fondo de inversión colectiva que administran, además de contar con la debida inscripción vigente en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores, RNPMV.
Sus funciones corresponden a las definidas en el artículo 3.1.5.2.3 del Decreto 2555 de 2010 y a las contenidas en el Código de Conducta para la gestión de Fondos de Inversión Colectiva de la Sociedad Administradora
Parágrafo: El suplente sólo actuará en caso de ausencias temporales o absolutas del principal.
3.2. Comité de Inversiones
El Gestor Externo conformará un comité de inversiones, responsable del análisis de las inversiones, de la calidad de los emisores y de los activos en los que invierte el fondo de inversión colectiva, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para la adquisición y liquidación de inversiones, de acuerdo con las políticas de riesgo del Gestor Externo. El comité de inversiones podrá ser el mismo para todos los fondos de inversión colectiva administrados por el Gestor Externo.
3.2.1. Constitución
Este comité estará conformado por tres (3) miembros elegidos por la Junta Directiva. Los miembros del comité de análisis de inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
La constitución del comité de inversiones no exonera a la junta directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en el Decreto 2555 de 2010.
Cualquier cambio en la composición del comité de inversiones se pondrá inmediatamente en conocimiento de los inversionistas a través de la página de Internet de la Sociedad Administradora.
3.2.2. Reuniones
Las reuniones del comité de inversiones serán trimestrales o extraordinarias cuando las necesidades así lo exijan, previa convocatoria escrita que realice el Gerente del Fondo con una antelación de cinco (5) días calendario a la fecha prevista para realizar la reunión del
Comité. De las reuniones efectivamente realizadas se deberá elaborar un acta con base en los requisitos y formalidades
contemplados en el Código de Conducta para Fondos de Inversión Colectiva del Gestor Externo, en lo referente a Comité de Inversiones. Para conformar quórum deliberatorio y decisorio, deberán encontrarse presentes al menos dos (2) de los miembros del comité de inversiones.
3.2.3. Funciones
Corresponde al Comité de Inversiones del Fondo, el análisis de las inversiones que pueda realizar el fondo de inversión colectiva, así como de los emisores o pagadores de los valores en lo que se decida invertir, de acuerdo con su política de inversión, el perfil de riesgo del fondo de inversión colectiva y la política de riesgos definida por el Gestor Externo. Tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar los cupos de inversión del fondo de inversión colectiva.
2. Hacer las recomendaciones de rotación de los activos del Fondo y de las inversiones que se deben realizar, identificando las tendencias xxx xxxxxxx o circunstancias que puedan afectar el valor del fondo de inversión colectiva.
3. Fijar las políticas de adquisición y liquidación de inversiones, velar por su eficaz cumplimiento, incluyendo la asignación de cupos de inversión por emisor y por clase de título, atendiendo en todo momento lo definido en este reglamento.
3.3. Revisor Fiscal
El revisor fiscal de la Sociedad Administradora y del Gestor Externo ejercerá las funciones propias de su cargo respecto del fondo de inversión colectiva. Los reportes o informes relativos al fondo de inversión colectiva se deberán presentar de forma independiente a los referidos a la Sociedad Administradora y el Gestor Externo.
La Revisoría Fiscal será designada por la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Administradora y la Asamblea General de Accionistas del Gestor Externo, y para el cumplimiento de sus funciones ha surtido todo el trámite establecido por la regulación vigente.
Los inversionistas podrán obtener la información de contacto del revisor fiscal a través del prospecto de inversión o de la ficha técnica del fondo de inversión colectiva. El prospecto será entregado a los inversionistas en el momento de la vinculación, y, al igual que la ficha técnica, estará disponible para consulta en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Parágrafo: La existencia de la revisoría fiscal no impide que el fondo de inversión colectiva contrate un auditor externo, con cargo a sus recursos, según las reglas que se establezcan en el presente Reglamento en cuanto hace a sus funciones y designación
3.4. Administración de los conflictos de interés.
Toda vez que el Gestor Externo y la Sociedad Administradora son sociedades vinculadas, se evaluó la posibilidad de incurrir en posibles conflictos de interés y se consideraron situaciones generadoras del mismo, las siguientes:
1. Adoptar mayores posiciones de riesgo por parte del Gestor Externo sin respetar la política de inversión del Fondo.
2. Realizar operaciones generadoras de ingresos para el Gestor Externo en perjuicio de la rentabilidad de los inversionistas del Fondos.
3. Revelar las transacciones futuras para el beneficio de otros intereses del Gestor Externo.
Con el fin de prevenir conflictos de interés, la Sociedad Administradora y el Gestor Externo adoptarán las siguientes conductas:
1. Se tomarán las decisiones con respecto al Fondo, con independencia y autonomía, con base en la información fluida, transparente e integral que obtenga el Comité de Inversiones del Fondo.
2. La Sociedad Administradora previo a la realización de una operación instruida por el Gestor Externo, verificará que la misma cumpla con la política y los límites de inversión establecidos en el Reglamento.
3. Los funcionarios de la Sociedad Administradora y el Gestor Externo son independientes y autónomos. Por consiguiente, cada uno realizará sus funciones conforme a lo establecido en el Reglamento del Fondo.
4. Cumplir con los lineamientos y obligaciones establecidos en los Códigos de Gobierno Corporativo de la sociedad Administradora y del Gestor Externo en lo referente al manejo de conflictos de interés.
El funcionario de la Sociedad Administradora o del Gestor Externo que se enfrente al posible conflicto de interés deberá:
1. Abstenerse de realizar alguna actividad que implique la materialización del posible conflicto de interés.
2. Elevar mediante comunicación escrita, el caso al buzón de “Cumplimiento -Consultas ética y conducta Colombia”, el cual será analizado por el Oficial de Cumplimiento y el Subgerente de Cumplimiento Normativo Corporativo, quienes determinarán si la situación expuesta representa un conflicto de interés, y si la misma corresponde a alguna de las situaciones generadoras de conflictos de interés para la administración y gestión de los Fondos de Inversión Colectiva, caso en el cual el conflicto se resolverá en los términos que indique el Oficial de Cumplimiento.
3. En el evento en que lo considere necesario, el Oficial de Cumplimiento podrá elevar el caso a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora y/o del Gestor Externo para que se fije una política que aplique al caso particular.
Parágrafo. El Gestor Externo expresa que ha adoptado códigos de conducta especialmente orientados a la identificación, prevención, administración y revelación de los potenciales conflictos de interés entre su actividad como Gestor externo y las actividades comerciales propias de su objeto social.
4 CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES
4.1. Vinculación y clases de participaciones
Las participaciones del Fondo se constituirán una vez el inversionista haya hecho entrega de los recursos, y la Sociedad Administradora cuente con la plena identificación de la identidad del inversionista. De forma previa a la entrega de los recursos, el inversionista deberá haber manifestado a la Sociedad Administradora, por medio físico o digital la entrega, aceptación, y entendimiento del Prospecto de Inversión del Fondo.
Los aportes podrán efectuarse mediante consignación en efectivo hecha en las cuentas bancarias del Fondo, en cheque o mediante una transferencia de recursos. La entrega de cheques podrá efectuarse en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía local o mediante consignación en la red bancaria establecida por la Sociedad Administradora para el recaudo de recursos del Fondo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, la red establecida para recibir los aportes.
Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la sección 4.2 (valor de la unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora expedirá una constancia por el recibo de los recursos, que podrá ser remitida de forma física o digital a las direcciones registradas por el cliente.
Hasta tanto no se identifique la propiedad de los recursos de un inversionista, la Sociedad Administradora registrara en la contabilidad el monto de los recursos como un aporte por identificar y constituirá las unidades a efecto de que sean reconocidos los correspondientes rendimientos.
Parágrafo Primero: El horario de recepción de los aportes de los suscriptores será informado en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En caso que se reciban recursos, o su recepción sea acreditada después del horario establecido, se entenderán efectuados el día hábil siguiente.
El monto mínimo de vinculación y permanencia en el fondo de inversión colectiva abierto “FIDUCREDICORP VISTA” no podrá ser inferior a Cien Mil pesos ($100.000) Moneda Corriente.
Parágrafo Segundo: La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas al fondo de inversión colectiva, así como la recepción de aportes posteriores a la admisión, siendo una causal objetiva de cancelación del encargo el incumplimiento de cualquier obligación a cargo del inversionista, dentro de las que se encuentran el estar incluido en cualquier lista relacionada con la prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
4.1.2. Clases de Participaciones
El Fondo contará con trece (13) clases de participaciones, con las siguientes características y comisión de administración diferencial para cada clase, como se describe a continuación:
CLASES DE PARTICIPACIÓN | CLASE DE INVERSIONISTA | MONTO DE INVERSIÓN | COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN |
General 1 | Inversionista que cumpla con los requisitos de ingreso y monto de inversión. | Inferior a 1.208 SMLMV | 1.5% |
General 2 | Inversionista que cumpla con los requisitos de ingreso y monto de inversión. | Igual o superior a 1.207 SMLMV e inferior a 42.265 SMLMV | 1.30% |
General 3 | Inversionista que cumpla con los requisitos de ingreso y monto de inversión. | Igual o superior a 42.265 SMLMV | 0.90% |
Clase 0 | Fondos de Inversión Colectiva administrados por la Sociedad Administradora o sus sociedades vinculadas. | N/A | 0% |
Fideicomisos de Administración y APTs | Fideicomisos de inversión y/ encargos fiduciarios con fines de inversión administrados por la Sociedad Administradora o sus sociedades vinculadas y Administración de Portafolios de Terceros | N/A | 1.30% |
Inmobiliario Preventa | Encargos fiduciarios de administración de recursos de Proyectos Inmobiliarios (Preventas), administrados por la Sociedad Administradora o sus sociedades vinculadas. | N/A | 2.50% |
Inmobiliario Inmobiliario | Fideicomisos de administración inmobiliaria, administrados por la Sociedad Administradora o sus sociedades vinculadas. | N/A | 2.00% |
Fideicomisos de Anticipo | Fideicomisos de administración de Anticipos Art. 91 de la Ley 1474 de 2011 | N/A | 2.50% |
Otros Fideicomisos 1 | Otros Fideicomisos y/o Encargos Fiduciarios, administrados por la Sociedad Administradora o sus sociedades vinculadas. | Inferior a 6.038 SMLMV | 2.00% |
Otros Fideicomisos 2 | Otros Fideicomisos y/o Encargos Fiduciarios, administrados por la Sociedad Administradora o sus sociedades vinculadas. | Igual o superior a 6.038 SMMLV e inferior a 18.113 SMMLV | 1.70% |
Otros Fideicomisos 3 | Otros Fideicomisos y/o Encargos Fiduciarios, administrados por la Sociedad Administradora o sus sociedades vinculadas. | Igual o superior a 18.113 SMLMV e inferior 42.265 SMLMV | 1.5% |
Otros Fideicomisos 4 | Otros Fideicomisos y/o Encargos Fiduciarios, administrados por la Sociedad Administradora o sus sociedades vinculadas. | Igual o superior a 42.265 SMLMV | 1.30% |
Ómnibus | Cuentas Ómnibus administradas por distribuidores especializados | N/A | 1.30% |
Para los efectos de la presente cláusula, los términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que aquí se establece:
Fideicomisos de Administración Inmobiliaria: Son los negocios fiduciarios que, en términos generales, tienen como finalidad la administración de recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario o a la administración de los recursos asociados al desarrollo y ejecución de un proyecto, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el contrato xx xxxxxxx.
Fideicomisos de Inversión y Encargos Fiduciarios con fines de Inversión: Son los negocios fiduciarios en los cuales se consagra como finalidad principal la inversión o colocación a cualquier título de sumas de dinero, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el fideicomitente.
Encargos fiduciarios de administración de recursos de Proyectos Inmobiliarios (Preventas): Son los negocios fiduciarios en los cuales la sociedad fiduciaria tiene como obligación principal, efectuar el recaudo de los dineros provenientes de la promoción y consecución de interesados en adquirir inmuebles dentro de un proyecto inmobiliario. En este caso, la fiduciaria recibe los recursos como mecanismo de vinculación a un determinado proyecto inmobiliario y los administra e invierte mientras se cumplen las condiciones establecidas para ser destinados al desarrollo del proyecto inmobiliario.
Fideicomisos de administración de Anticipos Art. 91 de la Ley 1474 de 2011: Son los negocios fiduciarios que en virtud de la celebración contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.
Otros Fideicomisos y/o Encargos Fiduciarios: Son todos aquellos Fideicomisos y/o Encargos Fiduciarios que no han sido definidos ni individualizados en la presente Cláusula, indistintamente de la tipología y/o naturaleza de los recursos entregados.
4.2. Número Mínimo de Inversionistas
El fondo de inversión colectiva tendrá como mínimo diez (10) inversionistas. La Sociedad Administradora tendrá un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en operación del Fondo, para reunir este número mínimo de inversionistas.
4.3. Límites a la Participación
Ningún inversionista podrá poseer, por sí o por interpuesta persona, más xxx xxxx (10%) por ciento del patrimonio del fondo de inversión colectiva abierto “FIDUCREDICORP VISTA”. Esta regla no se aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación del fondo.
Cuando por circunstancias no imputables a la Sociedad Administradora, relacionadas con condiciones xx xxxxxxx, como es el caso de retiros o por efectos de valoración del fondo de inversión colectiva abierto “FIDUCREDICORP VISTA”, algún inversionista llegare a tener una participación superior al límite aquí establecido después de los primeros seis (6) meses de operación del fondo, la Sociedad Administradora deberá de forma inmediata informar por cualquier medio del que quede registro al inversionista para que ajuste la participación a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Si tal ajuste no se produce, la Sociedad Administradora procederá a efectuar una redención de participaciones y pondrá a disposición los recursos resultantes de conformidad con lo señalado por éste. En ausencia de instrucciones, los recursos serán girados o consignados en la cuenta señalada por el inversionista al momento de su vinculación.
4.4. Representación de las participaciones
La naturaleza de los derechos de los inversionistas en el fondo de inversión colectiva abierto “FIDUCREDICORP VISTA” serán de participación, los cuales estarán expresados en unidades de igual valor y características homogéneas, y para lo cual se utilizará el valor de la unidad vigente para el día de ingreso.
A más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recepción de aportes por parte del inversionista, la Sociedad Administradora pondrá a disposición del inversionista el documento representativo de participación. Este contendrá los requisitos mínimos establecidos en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, el Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que lo adicionen, complementen, modifiquen o deroguen.
El documento representativo de participación contendrá la siguiente advertencia:
"El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del portafolio a precios xx xxxxxxx."
Parágrafo: Los derechos de participación del inversionista serán cesibles, caso en el cual la Sociedad Administradora deberá consentir en la cesión propuesta, para lo cual el cesionario deberá estar vinculado como cliente de la Sociedad Administradora. Los impuestos derivados de la cesión serán a cargo del inversionista y su cesionario.
4.5. Redención de Participaciones
Los inversionistas podrán redimir en cualquier momento la totalidad o parte de sus participaciones. La redención podrá hacerse a través de los cajeros automáticos de las redes xx xxxxxx automático contratadas o de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas, utilizando la tarjeta débito que para el efecto le entregue la Sociedad Administradora al inversionista al momento de la vinculación, caso en el cual la redención se limitará a los montos mínimos y máximos de retiros aplicables al cajero automático
utilizado. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx los cajeros
automáticos que podrán ser utilizados por los inversionistas.
En caso en que el inversionista desee redimir participaciones mediante otro medio, deberá presentar la solicitud a la Sociedad Administradora, la cual será tramitada por ésta última en un plazo no mayor a tres (3) días calendario y el pago efectivo será realizado a más tardar al día siguiente de la causación de la redención, valor que será cancelado de conformidad con las instrucciones que otorgue el inversionista para el efecto. Cualquiera sea la forma de redención de participaciones, las unidades se liquidarán multiplicando el valor de la unidad vigente el día de la causación por el número total de unidades a favor de los inversionistas. El valor de unidad aplicable para la redención será el valor de la unidad del día que el inversionista haga la solicitud.
Los retiros parciales podrán efectuarse siempre y cuando los recursos que continúen formando parte del fondo de inversión colectiva abierto “FIDUCREDICORP VISTA” tengan un valor igual o superior al saldo mínimo de permanencia establecida el presente Reglamento. En caso contrario, la Sociedad Administradora dará por terminada la vinculación de dicho inversionista y procederá a la liquidación total de la participación.
Parágrafo Primero: Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor del retiro.
Parágrafo Segundo: En el caso de retiros totales, el retiro máximo será hasta el 99% del saldo del capital vigente al momento de realizar el retiro del fondo de inversión colectiva y el saldo a más tardar al día siguiente una vez se determine el valor de la unidad aplicable el día de la causación del retiro.
4.6. Suspensión de Redención de Participaciones
La Junta Directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva podrá autorizar la suspensión de redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, que implica la imposibilidad de atender tanto las solicitudes de redención de participaciones, como las de constitución de las mismas en el Fondo.
Asimismo, la Asamblea de Inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva, podrá aprobar la suspensión de redenciones de las participaciones, en los mismos eventos indicados abajo, mediando convocatoria previa efectuada en los términos del presente reglamento, caso en el cual esta suspensión se mantendrá durante el periodo de tiempo que la misma establezca, transcurrido el cual se podrán solicitar y atender redenciones.
La suspensión podrá ser aprobada cuando, existan circunstancias excepcionales para el Fondo, o para el mercado en general, que impidan la operación normal del mismo o la correcta determinación del valor de las unidades de participación. A manera de ejemplo y sin que agote la posibilidad de que existan circunstancias distintas, se recogen las siguientes:
a) Fallas inesperadas de la infraestructura xxx xxxxxxx, cierre de los sistemas de negociación.
b) Problemas operacionales que hayan sido impredecibles y que afecten directa o indirectamente los procesos del Fondo.
c) Problemas de liquidez no previsibles.
Para decretar esta suspensión debe considerarse siempre el mejor interés de los inversionistas, tanto de aquellos que buscan redimir, los que permanecen y los que quieren constituir participaciones.
De aceptar esta medida la Junta Directiva o la Asamblea de Inversionistas deberán determinar el periodo de tiempo por el cual se suspenderán las redenciones, transcurrido el cual se podrán solicitar y atender redenciones. Esta decisión, junto con sus fundamentos, el sustento técnico y económico de la decisión, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones deberá ser informada de manera inmediata a la Superintendencia Financiera de Colombia. De igual forma, la decisión deberá informarse de manera inmediata, clara y precisa a los inversionistas a través del sitio Web de la Sociedad Administradora
5 VALORACIÓN
5.1. Valor de la Unidad
El valor de la unidad en el fondo de inversión colectiva, vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre para el día t, dividido entre el número total de unidades al cierre de operaciones del día t-1 al cierre de operaciones del día. El valor consolidado de la unidad del fondo vigente para el día y aplicable, estará dado por el valor consolidado del precierre para el día, dividido entre el número total de unidades del fondo al cierre de operaciones del día t-1.
Parágrafo Primero: El valor de la unidad correspondiente equivaldrá al calculado de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes.
Parágrafo Segundo: El valor inicial de la unidad el primer día de operaciones será xx xxxx ($10.000) pesos.
5.2. Valor del Fondo de Inversión Colectiva
En la valoración del fondo de inversión colectiva, la Sociedad Administradora dará cumplimiento y aplicación a la regulación vigente.
El valor neto del fondo o valor de cierre al final del día estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente.
Por su parte, el valor de precierre se calculará a partir del valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos abonados durante el día (ingresos menos gastos).
Parágrafo: El valor neto del fondo será expresado en moneda y en unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones del día.
5.3. Periodicidad de la Valoración
La valoración del fondo de inversión colectiva abierto “FIDUCREDICORP VISTA” se hará diariamente, por lo que los rendimientos generados por el fondo se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad.
5.4. Valoración del Portafolio del Fondo de Inversión Colectiva- FIC
El Portafolio del fondo de inversión colectiva se valorará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa 100 de 1995).
6 GASTOS A CARGO DEL FIC
6.1. Gastos
Los gastos que son imputables al fondo de inversión colectiva abierto “FIDUCREDICORP VISTA” son todos aquellos necesarios para el funcionamiento y gestión del mismo, como los que se enuncian a continuación:
1. El costo del depósito y custodia de los activos del fondo.
2. El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del fondo de inversión colectiva.
3. La remuneración de la Sociedad Administradora y del Gestor Externo.
4. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del fondo cuando las circunstancias lo exijan.
5. El valor de los seguros y amparos de los activos del fondo, distintos a la póliza que trata el presente Reglamento.
6. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del fondo, así como los originados en las operaciones, compra y venta de valores.
7. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas, entre otros.
8. Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden nacional o territorial que graven directamente los activos, los ingresos y las operaciones del fondo.
9. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del fondo.
10. Los gastos correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones,
11. Los gastos correspondientes a la participación en sistemas de negociación y registro de operaciones en los sistemas de registro de operaciones sobre valores.
12. Los gastos totales que ocasione el suministro de información a los inversionistas o a los beneficiarios, tales como extractos, formas de papelería para la operación del fondo y correo directo.
13. Los gastos bancarios como chequeras, costos de recaudo, plataformas informativas que permitan mantener una adecuada red de cobertura a todos los inversionistas.
14. Los gastos derivados del uso de plataformas tecnológicas que permitan dar acceso a los inversionistas a aportes o redenciones de participaciones.
15. Los gastos que se generen con ocasión de la designación por parte de la asamblea de un auditor externo para el fondo de inversión colectiva abierto.
16. Los derivados de la calificación del fondo y su revisión anual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.1.3.6 del Decreto 2555 de 2010.
17. Los gastos que ocasione la utilización de la red de oficinas y de corresponsalía con base en los contratos suscritos para el efecto.
Parágrafo: Los gastos atribuibles a un cliente, por concepto de generación de información adicional a la estipulada en el Reglamento, las transacciones o servicios para un cliente en especial y cualquier otro gasto en que el fondo de inversión colectiva abierto “FIDUCREDICORP VISTA” tenga que incurrir para atender las solicitudes o necesidades de un cliente específico, podrán ser trasladados a éste, como una disminución del valor de la inversión, informando oportunamente al cliente el valor y la justificación del cobro vía correo electrónico o a la última dirección de correspondencia registrada por el inversionista.
6.2. Comisión por administración
La sociedad administradora percibirá por su gestión de administración del fondo de inversión colectiva abierto “FIDUCREDICORP VISTA”, la remuneración previa y fija establecida en términos efectivos anuales (E.A.) según se determina en la cláusula 4.1.2. para cada clase de participación. La remuneración será descontada diariamente y calculada sobre el valor neto del fondo del día anterior.
Parágrafo Primero: Para el cálculo de la remuneración de la sociedad administradora se aplicará la siguiente fórmula:
Gastos por Comisión Fija Efectiva Anual = (Valor del fondo al cierre de operaciones del día t-1) * (((1+ Comisión Fija E A) ^ (1/365) )- 1).
Parágrafo Segundo: Dentro de la comisión por administración que perciba la Sociedad Administradora, se pagará la remuneración al Gestor Externo. La metodología de cálculo de la remuneración del Gestor Externo, será la contemplada en el
contrato suscrito entre Credicorp Capital Fiduciaria S.A. y Credicorp Capital Colombia S.A. para el efecto y/o cualquier Otrosí que lo modifique. Dichos montos se pagarán al Gestor Externo mes vencido.
6.3 Escogencia y Remuneración de Intermediarios
Para la escogencia y remuneración de los intermediarios con los cuales se realizarán las operaciones del fondo de inversión colectiva, la sociedad administradora aplicará los cupos de contraparte aprobados por la Junta Directiva, los cuales son establecidos por el modelo de análisis adoptado por la sociedad.
7 DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
7.1. Facultades de la sociedad administradora
Son facultades de Credicorp Capital Fiduciaria S.A.:
a) Previa aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia y en las condiciones establecidas por las normas pertinentes, modificar el presente Reglamento, el modelo y contenido de los documentos representativos de la inversión, y cualquier otro documento relacionado con fondo de inversión colectiva.
b) Designar al Gestor Externo. La sociedad administradora responderá ante la Superintendencia Financiera de Colombia y ante los inversionistas por la debida diligencia en la escogencia y seguimiento del gestor externo
c) Percibir con cargo a los recursos de fondo de inversión colectiva, la comisión por los servicios prestados, según la cláusula 7.1 del presente Reglamento.
d) Efectuar las citaciones a la Asamblea de inversionistas.
e) Abstenerse de aceptar inversionistas en los términos y condiciones del presente Reglamento.
f) Las demás consagradas expresamente en el presente Reglamento para su buena y correcta ejecución.
7.2. Obligaciones de la sociedad administradora
Credicorp Capital Fiduciaria S.A. deberá administrar e invertir los recursos del fondo de inversión colectiva como lo haría un experto prudente, obrando con la diligencia, habilidad y el cuidado razonable, que corresponde al manejo adecuado de los recursos captados del público. En consecuencia y en desarrollo de su gestión la Sociedad Administradora tendrá a su cargo además de las obligaciones consagradas en el presente Reglamento en otras cláusulas, y de las obligaciones que le imponga cualquier otra regulación aplicable, los siguientes deberes:
a) Invertir los recursos del fondo de inversión colectiva de conformidad con la política de inversión señalada en el presente Reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión.
b) Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos.
c) Entregar en custodia los valores que integran el portafolio del fondo de inversión colectiva a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia.
d) Identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos del fondo de inversión colectiva.
e) Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del fondo de inversión colectiva, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello.
f) Llevar por separado la contabilidad del fondo de inversión colectiva de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
g) Establecer un adecuado manejo de la información relativa a los Fondos para evitar conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias.
h) Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución de las áreas de administración de los FONDOS, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo.
i) Limitar el acceso a la información relacionada con el fondo de inversión colectiva, estableciendo controles, claves de seguridad y “logs” de auditoria.
j) Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas del fondo de inversión colectiva.
k) Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de fondo de inversión colectiva o su liquidación, o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación del fondo de inversión colectiva. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento del mismo. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora.
l) Presentar a las Asambleas de Inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permitan establecer el estado del fondo de inversión colectiva; en todo caso, como mínimo deberá presentar los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, así como del valor de fondo de inversión colectiva y la participación de cada inversionista dentro de la misma.
m) Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo, incluyendo el código de conducta, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
n) Abstener de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del fondo de inversión colectiva.
o) Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno, medición, control y gestión de riesgos.
p) Abstenerse de incurrir en abusos xx xxxxxxx en el manejo del portafolio del fondo de inversión colectiva.
q) Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva.
r) Establecer las condiciones de los informes periódicos que deberá rendirle el gestor externo sobre la gestión realizada y sus resultados.
s) Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del fondo de inversión colectiva.
t) Las demás que establezcan las normas que regulan la actividad de administración de los Fondos de Inversión Colectiva.
u) Sin perjuicio de lo señalado en el literal anterior, en desarrollo de su gestión como administradora de un FIC, la sociedad administradora dará observancia a lo establecido en el artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
8. DEL GESTOR EXTERNO
8.1 Facultades del gestor externo
Son facultades de la sociedad designada como gestor externo:
a) Dentro de los parámetros establecidos por las normas aplicables a los fondos de inversión colectiva, determinar los valores que conformarán el portafolio de inversión, de acuerdo con el presente Reglamento.
b) Percibir con cargo a los recursos de fondo de inversión colectiva, la comisión por los servicios prestados, según la cláusula 6.1 del presente Reglamento.
c) Las demás consagradas expresamente en el presente Reglamento para su buena y correcta ejecución.
8.2. Obligaciones del Gestor Externo
La actividad de gestión externo comprende la toma de decisiones de inversión y desinversión de las operaciones del fondo, así como la identificación, medición, control y gestión de los riesgos inherentes al portafolio. En consecuencia y en desarrollo de su gestión tendrá a su cargo además de las obligaciones consagradas en el presente Reglamento en otras cláusulas, y de las obligaciones que le imponga cualquier otra regulación aplicable, los siguientes deberes:
a) Tener capacidad administrativa e infraestructura tecnológica y operativa suficiente para ejercer la actividad de gestión del portafolio de fondos de inversión colectiva, de acuerdo con la naturaleza de los activos subyacentes y de los riesgos inherentes a éstos.
b) Ejecutar la política de inversión del fondo de inversión colectiva, de conformidad con el reglamento y buscando la mejor ejecución de las operaciones, para lo cual deberá implementar los mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión. El gestor deberá además observar las instrucciones impartidas por el comité de inversiones.
c) Identificar, medir, gestionar, administrar y controlar los riesgos de la actividad de gestión del portafolio del fondo de inversión colectiva, así como los riesgos inherentes al portafolio. Para estos efectos, deberá desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de identificación, medición, control y gestión de riesgos.
d) Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en el desarrollo de la actividad de gestión del portafolio del fondo de inversión colectiva, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva del gestor.
e) Efectuar la valoración del portafolio del fondo de inversión colectiva gestionados y de sus participaciones, de conformidad con lo previsto en las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
f) Contar con políticas y procedimientos que garanticen la ejecución objetiva y transparente respecto de los fondos de inversión colectiva gestionados, sin que pueda privilegiar a ningún fondo de los que administra.
g) Verificar y garantizar la existencia y validez del negocio jurídico que da origen a los activos aceptables para invertir establecidos en el artículo 3.1.1.4.4 del Decreto 2555 de 2010 que no cuenten con mercados organizados.
h) Entregar oportunamente a la Sociedad administradora, a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores, toda la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la gestión realizada.
i) Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del fondo de inversión colectiva, basándose en criterios objetivos señalados en el presente reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios.
j) Vigilar y supervisar permanentemente que el personal vinculado cumpla con sus obligaciones en la gestión de los fondos de inversión colectiva, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, reglas de conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento.
k) Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el adecuado cumplimiento de sus funciones como gestor, o cuando se presente la causal de liquidación prevista en el numeral 4 del artículo 3.1.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el gestor tuvo o debió haber tenido conocimiento del hecho.
l) Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el fondo de inversión colectiva pueda ser utilizados como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
m) Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables.
n) Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de gestión del portafolio del fondo de inversión colectiva, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con los activos, las estrategias, negocios y operaciones del fondo respecto del cual se ejerce la actividad de gestión, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.
o) Presentar a la sociedad administradora informes periódicos sobre la gestión realizada y sus resultados, por lo menos una vez al mes, poniendo a disposición toda la documentación e información de soporte, que podrá ser solicitada y examinada en cualquier tiempo por la sociedad administradora, la cual deberá establecer el contenido mínimo de tales informes de conformidad con los activos gestionados.
p) Acudir a la sociedad administradora en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión del portafolio del fondo de inversión colectiva.
q) Abstenerse de incurrir en abusos xx xxxxxxx en el manejo del portafolio del fondo de inversión colectiva respecto del cual realiza la actividad de gestión de portafolio.
r) Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva del Gestor Externo para el ejercicio de su actividad.
s) Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada gestión del portafolio del fondo de inversión colectiva.
t) Las demás que se establezcan en el contrato de gestión del portafolio del fondo de inversión colectiva.
8.3 Junta Directiva del Gestor Externo
La Junta Directiva del Gestor Externo, con respecto a la gestión del portafolio del fondo, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de gestión del portafolio del fondo de inversión colectiva.
b) Elegir a los miembros del Comité de Inversiones, así como establecer los lineamientos para el ejercicio de las funciones de dicho comité y realizar un seguimiento al cumplimiento de los mismos.
En particular, la Junta directiva deberá establecer los estándares que deberán ser aplicables para la selección de intermediarios para la realización de operaciones del fondo de inversión colectiva, para cual deberá fijar criterios objetivos, cuando tales intermediarios sean necesarios.
c) Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el adecuado cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de gestión del fondo de inversión colectiva, así como del personal responsable de las mismas.
d) Fijar los procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio de los fondos de inversión colectiva gestionados y de sus participaciones.
e) Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el fondo de inversión colectiva pueda ser utilizados como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
f) Aprobar los manuales para el control y prevención xxx xxxxxx de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables.
g) Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta gestión del fondo de inversión colectiva.
h) Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al fondo de inversión colectiva.
i) Determinar políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
j) Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y la manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad.
k) Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como los procedimientos para su prevención y administración.
l) Diseñar los mecanismos indispensables para garantizar la independencia de actividades en el Gestor Externo respecto de otros fondos de inversión colectiva gestionados.
m) Xxxxx las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la gestión del fondo de inversión colectiva.
n) Definir los mecanismos que serán implementados para el seguimiento del cumplimiento de las funciones del personal vinculado contractualmente al Gestor Externo, en relación con la gestión del fondo de inversión colectiva.
o) Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por el gestor externo del fondo de inversión colectiva, o por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y gestión del fondo de inversión colectiva.
8.4 Remoción del Gestor Externo
8.4.1 Causales de Remoción con justa causa
Serán causales para la remoción del Gestor Externo las siguientes:
a) El dolo, fraude o culpa leve por parte del Gestor Externo, debidamente comprobados, en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento o en el Decreto 2555;
b) Que el Gestor Externo aparezca reportado por las Naciones Unidas, la OFAC (Office of Foreign Assets Control), o se encuentren vinculados a investigación penal con formulación de acusación, o reportados por organismos de vigilancia y control por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o delitos contra el patrimonio económico.
c) La admisión del Gestor Externo a un proceso de insolvencia, liquidación o similares por los órganos competente.
d) La terminación de la relación contractual entre la Sociedad Administradora y el Gestor Externo.
e) Por decisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.
8.4.2 Nombramiento del nuevo Gestor Externo
Si el Gestor Externo es removido, las actividades de gestión del Fondo serán asumidas por la Sociedad Administradora, bajo los términos contenidos en este Reglamento.
9. XXX XXXXXXXX DE VALORES
9.1. Identificación xxx Xxxxxxxx
El custodio de valores será BNP Paribas Securities Services Sociedad Fiduciaria S.A., entidad autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer dicha actividad, en virtud del contrato suscrito con Credicorp Capital Fiduciaria S.A.
9.2. Funciones xxx Xxxxxxxx
La custodia de valores es una actividad xxx xxxxxxx de valores regulada por el Decreto 1243 de 2013. Por medio de ésta, el custodio ejerce el cuidado y la vigilancia de los valores y recursos en dinero del custodiado para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores. Los principios que orientan la actividad son la independencia, la segregación y la profesionalidad. Para Credicorp Capital Fiduciaria S.A., el custodio ejerce particularmente:
a) La salvaguarda de los valores.
b) La compensación y liquidación de las operaciones.
c) La administración de los derechos patrimoniales.
9.3. Obligaciones xxx Xxxxxxxx
Para la prestación del servicio, el custodio deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener durante el tiempo de duración de la prestación del servicio de custodia, mecanismos de cobertura que amparen los riesgos por pérdida o daño.
b) Asegurar que se realice la anotación en cuenta de los derechos sobre los valores cuya custodia se le encomienda a nombre del cliente respectivo.
c) Contar con las políticas, los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar una adecuada ejecución de la actividad de custodia de valores.
d) Identificar, medir, controlar y gestionar los riesgos propios de su actividad.
e) Verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el custodiado, en relación con los valores objeto de custodia.
f) Contar con planes de contingencia, de continuidad del negocio y de seguridad informática, para garantizar la continuidad de su operación.
g) Adoptar las políticas, los procedimientos y mecanismos sobre el manejo de la información que la entidad reciba o conozca en razón o con ocasión de la actividad de custodia.
h) Establecer la política general en materia de cobro de comisiones a los custodiados y los mecanismos de información sobre las mismas.
i) Reportar diariamente al custodiado todos los movimientos realizados en virtud de las instrucciones recibidas.
j) Informar oportunamente al custodiado y a la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier circunstancia que pueda afectar el normal desarrollo de la labor de custodia y solicitarle al custodiado las instrucciones adicionales que requiera para el buen cumplimiento de sus funciones.
k) Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que reciba o conozca en razón o con ocasión de la actividad de custodia de valores y adoptar las políticas y procedimientos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con los valores custodiados y con las estrategias, negocios y operaciones del custodiado.
l) Suministrar al custodiado la información y documentación que éste requiera sobre los valores y de recursos en dinero objeto de custodia y sobre el desarrollo del contrato, de forma inmediata.
m) Impartir las órdenes necesarias para realizar los movimientos de las cuentas bancarias en las cuales se depositen dineros del custodiado, con el fin de compensar y liquidar las operaciones que se realicen sobre los valores respecto de los cuales se ejerce la custodia.
n) Las demás que contemple la normatividad vigente y aplicable, relacionadas con la custodia de valores.
9.4. Remuneración xxx Xxxxxxxx
La metodología de cálculo de la remuneración será la contemplada en el contrato suscrito entre Credicorp Capital Fiduciaria S.A. y BNP Paribas Securities Services Sociedad Fiduciaria S.A. para el efecto y/o cualquier Otrosí que lo modifique. Dichos montos se pagarán al custodio mes vencido.
10. DISTRIBUCIÓN
La actividad de distribución de fondos de inversión colectiva comprende la promoción de dichos Fondos con miras a la vinculación de inversionistas a los mismos y solo puede desarrollarse por sociedades administradoras y distribuidores especializados.
10.1. Medios de distribución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los medios a través de los cuales será posible realizar la distribución del fondo de inversión colectiva son:
1. Directamente a través de la fuerza de ventas de la sociedad administradora,
2. Por medio del contrato remunerado de uso de red, celebrado por la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva con una entidad vigilada habilitada para prestar ese servicio, en los términos del artículo 2.34.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010
En el caso en que el FONDO sea distribuido por medios diferentes al establecido en el numeral 1, éstos se darán a conocer a través de la página de Internet de la Sociedad Administradora.
Parágrafo Primero: Quien ejerza la actividad de distribución del FONDO, deberá cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo
3.1.4.1.6 del Decreto 2555 de 2010.
10.2. DISTRIBUCIÓN ESPECIALIZADA A TRAVÉS DE CUENTAS ÓMNIBUS
10.2.1. Distribución especializada
La distribución del FONDO podrá realizarse de manera especializada, a través de cuentas ómnibus, administrada por parte de una sociedad administradora de fondos de inversión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, diferente de la Sociedad Administradora del FONDO o por parte de los establecimientos de crédito. El distribuidor especializado, es quien se relaciona directamente con los inversionistas registrados en la cuenta ómnibus, y en consecuencia es el responsable de cumplir, entre otros, con los deberes de conocimiento del cliente, segregación de los recursos de los inversionistas, suministro de información a éstos sobre la cuenta ómnibus y las inversiones realizadas a través de la mismas, atención y servicio al cliente.
Los distribuidores especializados en el ejercicio de la distribución especializada deberán aplicar el principio de segregación contemplado en el artículo 3.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Parágrafo Primero: Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entiende por cuenta ómnibus, una cuenta administrada por el distribuidor especializado, bajo la cual se agrupan uno o más inversionistas registrados previamente de manera individual ante dicha entidad, con el fin de que el distribuidor especializado actúe a nombre propio y por cuenta de ellos, constituyéndose como un inversionista en el FONDO. La identidad de los inversionistas finales únicamente será conocida por el distribuidor especializado.
Parágrafo Segundo: Los inversionistas que hagan parte de la cuenta ómnibus administrada por el distribuidor especializado, no podrán constituir otras participaciones en el FONDO directamente o a través de otra cuenta ómnibus.
Parágrafo Tercero: los términos y condiciones de la relación entre la Sociedad Administradora y el distribuidor especializado deben establecerse en un contrato escrito entre ambas partes.
10.2.2. Obligaciones especiales de los distribuidores especializados
Los distribuidores especializados, en el manejo de las cuentas ómnibus, además de las obligaciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica, deberán cumplir con las siguientes obligaciones especiales:
1. Expresar de manera clara que actúa en nombre propio y por cuenta de los inversionistas que hacen parte de la cuenta ómnibus.
2. Contar con la autorización previa, escrita y expresa de los inversionistas para ser parte de una cuenta ómnibus.
3. Informar debidamente a los inversionistas de los riesgos y el funcionamiento de la cuenta ómnibus.
4. Mantener disponible y actualizada la información relacionada con la participación de los inversionistas de la cuenta ómnibus que administra, de conformidad con la información suministrada por la Sociedad Administradora del FONDO.
5. Contar con mecanismos que permitan a los inversionistas de la cuenta ómnibus ejercer por medio del distribuidor especializado, los derechos políticos inherentes a las participaciones del FONDO.
6. Entregar a los inversionistas que hacen parte de la cuenta ómnibus, un extracto de cuenta individual de sus participaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.1.9.9 del Decreto 2555 de 2010 y en el presente Reglamento.
7. Realizar inversiones o desinversiones en el FONDO conforme a las instrucciones impartidas por los inversionistas que hacer parte de la cuenta ómnibus.
8. Contar con un reglamento de funcionamiento de la cuenta ómnibus, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica, el cual deberá ser aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el inversionista.
9. Clasificar los inversionistas en “clientes inversionistas” e “inversionista profesional”.
10. Documentar el perfil de riesgo del cliente inversionista de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2, Capítulo V, Titulo VI, de la Parte III de la Circular Básica Jurídica.
11. Documentar la vinculación de cada inversionista registrado en la cuenta ómnibus, y entregar al inversionista copia del reglamento de la misma, de lo cual se debe dejar evidencia escrita.
12. Cumplir los deberes relativos al conocimiento del cliente, respecto de todos y cada uno de los inversionistas registrados en la cuenta ómnibus.
13. Durante la vigencia de la inversión en el FONDO, suministrar al menos trimestralmente a los inversionistas registrados en la cuenta ómnibus la información relacionada con ésta y con el FONDO en el cual se efectúen las inversiones a través de la misma. Para el efecto, el distribuidor especializado debe entregar a cada inversionista un extracto con la siguiente información:
a. Identificación de la cuenta ómnibus
b. Identificación del inversionista registrado
c. Tipo de participación
d. Saldo inicial y final del periodo revelado
e. El valor y la fecha de recepción de las inversiones iniciales o adicionales.
f. El número de unidades poseídas a través de la cuenta ómnibus en el FONDO, y su valor en la fecha xx xxxxx del extracto.
g. Los rendimientos abonados durante el periodo y las retenciones practicadas, en la proporción correspondiente a las participaciones del inversionista en la cuenta ómnibus.
h. La rentabilidad del FONDO y la acumulada desde la fecha del primer aporte
i. La remuneración del distribuidor especializado como administrador de la cuenta ómnibus.
j. La rentabilidad obtenida por el inversionista a través de la cuenta ómnibus del periodo revelado y la acumulada desde la fecha del primer aporte.
14. Mantener en reserva la información de los inversionistas registrados en la cuenta ómnibus
15. Las demás obligaciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo Primero: La Junta Directiva del distribuidor especializado, con respecto a la actividad de distribución del FONDO, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3.1.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que lo regulen, modifiquen o sustituyan.
10.3. Deber de asesoría especial
Sin perjuicio, de la posibilidad que tiene el inversionista de solicitar asesoría de manera expresa en cualquier momento, así como cuando sobrevenga cualquier circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión, el deber de asesoría será prestado a través de los mecanismos que sean establecidos por la Sociedad Administradora o el distribuidor especializado, dentro de los que se encuentra la atención vía telefónica, chat, correo electrónico e informes del equipo de investigaciones económicas, durante las siguientes etapas:
• Promoción: de acuerdo con el procedimiento interno de vinculación de clientes de la Sociedad Administradora o del distribuidor especializado, según sea el caso, se procederá con la asignación del perfil de riesgo del inversionista, en concordancia con la información suministrada por el mismo y sus necesidades de inversión. Una vez asignado el perfil de riesgo, la Sociedad Administradora o el distribuidor especializado, le brindará al inversionista recomendaciones individualizadas, con el fin que éste tome decisiones informadas, conscientes y estudiadas, orientadas a vincularse al Fondo. Asimismo, se brindará información sobre la naturaleza de la inversión y los riesgos inherentes a la misma, con el fin que el potencial inversionista conozca las características del Fondo, y se verificará que el inversionista conozca, entienda y acepte el prospecto del Fondo.
• Vinculación: de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 y 4.2 del presente Reglamento, se deberá poner a disposición del inversionista el Reglamento del Fondo, entregar los documentos representativos de participación en el Fondo e indicar los diferentes mecanismos de información a los que puede acceder el inversionista con el fin de obtener toda la información relacionada con el Fondo.
• Vigencia: la asesoría se prestará de conformidad con lo dispuesto en el Manual del Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) de la Sociedad Administradora o del distribuidor especializado, el cual contiene el procedimiento interno para atender de forma oportuna las consultas, solicitudes y quejas que sean presentadas por los inversionistas, quienes podrán consultar a través de la página web de la Sociedad Administradora o del distribuidor especializado el procedimiento de atención al consumidor financiero.
• Redención: durante la etapa de redención de las participaciones, se seguirá el procedimiento descrito en el numeral 4.5 del presente Reglamento, atendiendo de forma oportuna las solicitudes de redención, indicándole al inversionista la forma en la que se realizó el cálculo para determinar el valor de los recursos entregados.
La entidad encargada de prestar el deber de asesoría especial, que podrá ser la Sociedad Administradora o el distribuidor especializado, pondrá a disposición de los inversionistas información suficiente sobre el Fondo, a través del Prospecto y el Reglamento del Fondo, así como a través de los informes de rendiciones de cuentas, fichas técnicas y reportes del Fondo, los cuales estarán disponibles en el sitio web y en las oficinas de la Sociedad Administradora o del distribuidor especializado.
Parágrafo Primero: El deber de asesoría especial, deberá ser brindado por medio de un profesional debidamente certificado por un organismo de autorregulación e inscrito en el RNPMV.
Parágrafo Segundo: El deber de asesoría especial que debe prestar el distribuidor del Fondo a los inversionistas, se regirá por lo dispuesto en los artículos 3.1.4.1.3 y 3.1.4.1.4 del Decreto 2555 de 2010, así como lo dispuesto en el numeral 2, Capítulo V, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, y las demás normas que lo regulen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo Tercero: El deber de asesoría será cumplido por la Sociedad Administradora o por el distribuidor especializado, cuando el medio de distribución corresponda al descrito en el numeral 1 del numeral 9.1 del presente Reglamento. En todo caso, cuando el medio de distribución corresponda al contrato de uso de red, el cumplimiento de este deber se podrá delegar en el prestador de este servicio.
11. DE LOS INVERSIONISTAS
11.1. Obligaciones de los inversionistas
Son obligaciones de los inversionistas del fondo de inversión colectiva:
a) Suscribir el presente Reglamento.
b) Cumplir en todo momento el presente Reglamento.
c) Diligenciar la declaración de origen de fondos cuando las políticas de Credicorp Capital Fiduciaria S.A. o mandato legal lo exija.
d) Efectuar el pago de los aportes en dinero dentro de los términos y condiciones establecidas en este Reglamento.
e) Al momento de la vinculación al fondo de inversión colectiva, dar a conocer por escrito a la sociedad administradora la cuenta corriente o de ahorros a la cual desea que le sean transferidos los recursos fruto de la liquidación de sus derechos de participación en el fondo de inversión colectiva.
f) Presentar la actualización de documentos a solicitud de la sociedad administradora.
11.2. Facultades y derechos
Son derechos de los inversionistas, o los beneficiarios designados por ellos:
a) Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones del fondo de inversión colectiva.
b) Examinar los documentos relacionados con el fondo de inversión colectiva, en la forma y términos previstos en el presente Reglamento, a excepción de aquellos que se refieran exclusivamente a los demás inversionistas, los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado y cuando menos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario.
c) Solicitar la redención total o parcial de sus participaciones en el fondo de inversión colectiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
d) Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la asamblea de inversionistas.
e) Recibir un trato igualitario cuando se encuentre en igualdad de circunstancias objetivas con otros inversionistas del fondo de inversión colectiva.
11.3. Asamblea de inversionistas
La Asamblea del fondo de inversión colectiva la constituyen los respectivos inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas por la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la asamblea de accionistas de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza.
11.3.1. Reglas aplicables a la Asamblea
La asamblea de inversionistas la constituyen los respectivos inversionistas del fondo de inversión colectiva, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas por el Decreto 2555 de 2010 y cualquier norma que lo modifique, reforme o sustituya. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la asamblea de accionistas de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza. La Sociedad Administradora determinará en qué casos las decisiones que se tomen afectan el fondo de inversión colectiva, para lo cual se procederá a citar a la respectiva asamblea.
Para determinar la participación de los inversionistas en la asamblea de inversionistas del fondo de inversión colectiva se tendrá en cuenta el número de participaciones del inversionista en el mismo.
Para las decisiones de la asamblea de inversionistas del fondo de inversión colectiva, se tendrá en cuenta la proporción de su participación, teniendo en cuenta el valor total del fondo de inversión colectiva al cierre de operaciones del día anterior a la asamblea
11.3.2. Procedimiento para su Convocatoria
La asamblea de inversionistas se reunirá cuando sea convocada por la Sociedad Administradora del fondo de inversión colectiva, por el revisor fiscal, por inversionistas del fondo de inversión colectiva que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) de las participaciones, o por la Superintendencia Financiera de Colombia. El respectivo orden del día deberá figurar en la convocatoria, la cual deberá realizarse a través de una publicación en un diario La República y en la página de Internet de Credicorp Capital Fiduciaria S.A. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. La asamblea de inversionistas se realizará en la ciudad de Bogotá en la oficina principal de la Sociedad Administradora.
La asamblea de inversionistas del fondo de inversión colectiva podrá deliberar con la presencia de un número plural de inversionistas que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del respectivo fondo de inversión colectiva.
Las decisiones de la asamblea de inversionistas del fondo de inversión colectiva se tomarán mediante el voto favorable de por lo menos la mitad más una de las participaciones presentes en la respectiva reunión. Cada participación otorga un voto.
11.3.3. Decisiones que podrá tomar
Las decisiones que podrá tomar la asamblea de inversionistas del fondo de inversión colectiva serán las siguientes:
a) Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para el fondo de inversión colectiva.
b) Disponer que la administración del fondo de inversión colectiva se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto.
c) Decretar la liquidación del fondo de inversión colectiva y, cuando sea del caso, designar el liquidador.
d) Aprobar o improbar el proyecto de fusión del fondo de inversión colectiva.
e) Solicitar a la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva realizar la remoción del gestor externo, de conformidad con las causales descritas en el reglamento.
f) Las demás expresamente asignadas por el Decreto Único.
Parágrafo: Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito, para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, los documentos que se envíen a los inversionistas deben contener la información necesaria, a fin de que éstos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión.
11.3.4. Consulta Universal
Como alternativa a la realización de la Asamblea de Inversionistas, el fondo de inversión colectiva podrá acudir a la “Consulta Universal” que trata el Artículo 3.1.5.6.4 del Decreto 2555 de 2010. Esta alternativa consiste en realizar una consulta escrita a todos los inversionistas del fondo de inversión colectiva, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
1. La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma.
2. Se elaborará una consulta, en la cual se debe detallar los temas que serán objeto de votación, incluyendo la información necesaria para adoptar una decisión consciente e informada.
3. La sociedad administradora del fondo de inversión colectiva deberá enviar el documento contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por cada uno de los inversionistas.
4. Una vez remitida la consulta, los inversionistas podrán solicitar a la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva, en un plazo que no exceda quince (15) días, toda la información que consideren conveniente en relación con el fondo de inversión colectiva. Esta información deberá ser puesta a su disposición a través de los medios más idóneos para tal fin.
5. Los inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una comunicación a la dirección de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva o al correo electrónico que la misma destine para este fin, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del documento contentivo de la consulta.
6. Para que la consulta sea válida se requiere que responda al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del fondo de inversión colectiva, sin tener en cuenta la participación de la sociedad administradora.
7. Las decisiones se tomarán de acuerdo con las mayorías establecidas en el artículo 3.1.5.6.2 del Decreto 2555 de 2010.
8. Para el conteo de votos la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, así como los votos a favor y en contra de la consulta.
9. La sociedad administradora deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la consulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el gerente del fondo de inversión colectiva y el revisor fiscal, y
10. La decisión adoptada por el mecanismo de consulta deberá ser informada a los inversionistas a través de la página web de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva.
12 MECANISMOS DE REVELACION DE INFORMACIÓN
12.1. Revelación de Información
Toda la información necesaria para el adecuado entendimiento por parte del inversionista de la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en el fondo de inversión colectiva, así como del riesgo y de los costos y gastos en que incurrirá por todo concepto relacionado con el fondo de inversión colectiva, deberá ser suministrada de manera previa a la vinculación del respectivo inversionista.
Credicorp Capital Fiduciaria S.A., de manera permanente y simultánea, pondrá a disposición de los inversionistas a través de su xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx los siguientes mecanismos de información, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto 2555 de 2010 y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan:
1. Reglamento
2. Prospecto
3. Ficha Técnica
4. Extracto de Cuenta
5. Informe de Rendición de Cuentas
6. Página de Internet
Toda esta información, así como los estados financieros y sus notas se podrá encontrar en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y en las oficinas de la Sociedad Administradora. Cualquier información que afecte los derechos de los inversionistas será dada a conocer a través del diario La República.
Parágrafo Primero: El informe de rendición de cuentas deberá hacerse cada seis (6) meses, con cortes a 30 xx xxxxx y 31 de diciembre. El envío del informe deberá efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días comunes contados desde la fecha del respectivo corte.
Parágrafo Segundo: Los extractos de cuenta, serán informados al inversionista a través del mecanismo acá establecido, o serán remitidos por correo físico a la dirección de correspondencia que el inversionista haya indicado expresamente o en su defecto por correo electrónico, en caso que el inversionista así lo autorice.
12.1.1. El Reglamento
El Reglamento del fondo de inversión colectiva cumple con lo definido en el Artículo 3.1.1.9.5 del Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica.
12.1.2. Prospecto
El prospecto deberá darse a conocer previamente a la vinculación de los inversionistas, dejando constancia del recibo de la copia del mismo y la aceptación y entendimiento de la información allí consignada, lo cual podrá realizarse también por medio
electrónico, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de recibo de la información, su aceptación y entendimiento en los términos que establezca este reglamento.
El prospecto deberá contener como mínimo:
1. Información general del fondo de inversión colectiva.
2. Política de inversión del fondo de inversión colectiva, indicando el tipo de fondo de inversión colectiva y una descripción de su perfil de riesgo.
3. Información económica del fondo de inversión colectiva, donde se incluya la forma, valor y cálculo de la remuneración a pagar a la sociedad administradora de acuerdo con la clase de participación, así como la remuneración del gestor externo, en caso de existir, e información sobre los demás gastos que puedan afectar la rentabilidad del fondo de inversión colectiva.
4. Información operativa del fondo de inversión colectiva, incluyendo la indicación de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsalía local que haya suscrito la sociedad administradora, vigentes al momento de la expedición del prospecto
5. Medios de reporte de información a los inversionistas y al público en general.
6. Identificación de la entidad que actúa como custodio de valores en caso de que haya,
7. Los demás aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
8. Identificación del gestor externo o gestor extranjero, en caso de que los haya.
Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá solicitar en cualquier momento los ajustes necesarios en el prospecto para informar adecuadamente a los inversionistas
12.1.3. Ficha Técnica
La sociedad administradora realizará una Ficha Técnica independiente para cada fondo de inversión colectiva de conformidad con el Anexo 6 de la Circular Externa 026 de 2014. La Ficha Técnica es un documento informativo estandarizado para los fondos de inversión colectiva que, para este caso, contendrá la información básica referente a fondo de inversión colectiva.
La Ficha Técnica deberá actualizarse y publicarse mensualmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al último día calendario del mes. La fecha xx xxxxx de la información será el último día calendario del mes que se está informando.
La publicación se hará en la página de Internet de la sociedad administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), como también se mantendrá a disposición de los inversionistas, a través de documentos impresos que se encontrarán en cada una de las oficinas donde haya agencias o sucursales autorizadas, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales tenga suscrito contrato de uso de red.
12.1.4. Extracto de Cuenta
La sociedad administradora del fondo de inversión colectiva deberá entregar a los inversionistas un extracto de acuerdo a lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, por lo menos trimestralmente el cual deberá reflejar los aportes o inversiones y/o retiros realizados en el fondo de inversión colectiva, durante el período correspondiente, expresados en pesos y en unidades; así como lo siguiente:
a. Identificación del inversionista
b. Saldo inicial y final del período revelado.
c. El valor y la fecha de recepción de las inversiones iniciales o adicionales.
d. Los rendimientos abonados durante el período.
e. La rentabilidad neta del fondo de inversión colectiva.
f. Remuneración de acuerdo con la clase de participación de conformidad con lo definido en el presente reglamento.
El inversionista podrá obtener sus extractos a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx con su usuario y contraseña.
12.1.5. Informe de Rendición de Cuentas
La sociedad administradora de los fondos de inversión colectiva deberá rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestión de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado, entre las partes, respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada, incluyendo el balance general del fondo de inversión colectiva y el estado de resultados del mismo.
Parágrafo: El Informe de Rendición de Cuentas deberá hacerse cada seis (6) meses, con cortes a 30 xx xxxxx y 31 de diciembre. El envío del informe deberá efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días comunes contados desde la fecha del respectivo corte.
12.1.6. Sitio de Internet de la sociedad administradora
La sociedad administradora efectuará la publicación de la información que deba revelar a los inversionistas del fondo de inversión colectiva en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, en las oficinas de Credicorp Capital Fiduciaria S.A. y en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales Credicorp Capital Fiduciaria S.A. tenga suscrito contrato de uso de red.
13 LIQUIDACIÓN
13.1. Causales
Son causales de liquidación:
1. El vencimiento del término de duración.
2. La decisión válida de la asamblea de inversionistas de liquidar el fondo de inversión colectiva.
3. La decisión motivada técnica y económicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el fondo de inversión colectiva.
4. Cualquier hecho o situación que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social; así como en el caso de que exista gestor externo y no resulte viable su reemplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad de la marcha del fondo de inversión colectiva.
5. Cuando el patrimonio del fondo de inversión colectiva esté por debajo del monto mínimo establecido por la normatividad vigente para iniciar operaciones, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
6. La toma de posesión sobre la sociedad administradora de fondo de inversión colectiva y cuando no resulte viable su reemplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del fondo de inversión colectiva.
7. No cumplir con los límites a la participación por inversionista establecidos en la normatividad para el fondo de inversión colectiva. Esta causal podrá ser enervada durante un periodo máximo de dos (2) meses.
Parágrafo Primero: Las causales previstas en los numerales 5 y 7 sólo serán aplicables después de seis (6) meses de que el fondo de inversión colectiva entre en operaciones.
Parágrafo Segundo: Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva deberá comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociación de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos, cuando haya lugar a ello. A los inversionistas se les comunicará el acaecimiento de la causal de liquidación del fondo de inversión colectiva por los medios previstos en el presente Reglamento. Estas comunicaciones deberán realizarse a más tardar al día siguiente de la ocurrencia de la causal.
13.2. Procedimiento
La liquidación del fondo de inversión colectiva se ajustará al siguiente procedimiento:
1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, el fondo de inversión colectiva no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación de los valores emitidos por el fondo de inversión colectiva, hasta que se enerve la causal.
2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las previstas en los numerales 1 y 2 de la cláusula que precede, la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva procederá a convocar a la asamblea de inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación.
3. En caso de que esta asamblea no se realizare por falta de quórum previsto para el efecto, ésta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum.
4. En el evento de que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3 y 4 de la cláusula que precede, la asamblea de inversionistas podrá decidir si entrega la administración del fondo de inversión colectiva a otra sociedad legalmente habilitada para administrar fondos de inversión colectiva, o la gestión del fondo de inversión colectiva a otro gestor externo, cuando sea el caso, eventos en los cuales solo se considerará enervada la respectiva causal de liquidación cuando la nueva sociedad administradora del fondo de inversión colectiva o el gestor externo designado acepten realizar la administración del fondo de inversión colectiva.
En este último caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso del fondo de inversión al administrador seleccionado.
5. Acaecida la causal de liquidación si la misma no es enervada, la asamblea de inversionistas deberá decidir si la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe liquidador especial, se entenderá que la sociedad administradora adelantará la liquidación.
6. El liquidador deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y cuidado razonables que los exigidos para la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva.
7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio del fondo de inversión colectiva, en un plazo que no podrá ser superior a un (1) año
Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la asamblea de inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses, con el fin de evaluar el informe detallado que deberá presentar el liquidador sobre las gestiones realizadas hasta la fecha, y podrá:
a. Otorgar el plazo adicional que estime conveniente para que el liquidador continúe su gestión de liquidación de las inversiones pendientes, en cuyo caso deberá acordar las fechas en que el liquidador presentará a los inversionistas de forma individual y/o a la asamblea de inversionistas, informes sobre su gestión. La asamblea de inversionistas podrá prorrogar hasta por un (1) año el plazo adicional inicialmente otorgado en el evento que no se hayan podido liquidar en el plazo adicional inicial.
b. Solicitar al liquidador que los activos sean entregados en pago a los inversionistas en proporción a sus participaciones. Para realizar esta solicitud, la asamblea de inversionistas podrá reunirse en cualquier tiempo.
c. Tomar las decisiones que considere pertinentes para lograr la liquidación de las inversiones y la adecuada protección de los derechos de los inversionistas.
8. Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los inversionistas las participaciones, en un término no mayor de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto.
9. Si vencido el período máximo de pago de las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro a favor de los inversionistas, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Si el inversionista ha informado a la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva, por medio escrito, una cuenta bancaria para realizar depósitos o pagos, el liquidador deberá consignar el valor pendiente de retiro en dicha cuenta.
b. De no ser posible la consignación a que hace referencia el literal anterior, y en caso de que el inversionista haya señalado e identificado, por medio escrito, un mandatario para el pago o un beneficiario, el liquidador realizará el pago de los aportes pendientes de retiro a dicha persona.
c. Ante la imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los literales anterior, se dará aplicación al artículo 249 del Código de Comercio.
Si realizadas las diligencias de convocatoria no fuere posible reunir a la asamblea de inversionistas, el liquidador deberá presentar su informe a la Superintendencia Financiera de Colombia y en todo caso se publicará en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
14 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
14.1. Derecho de retiro
Las reformas que se introduzcan en este reglamento deberán ser aprobadas previamente por la junta directiva de la sociedad administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigencia, la cual podrá solicitar en cualquier tiempo los ajustes que estime necesarios.
Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser autorizadas previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este caso se deberá informar a los inversionistas mediante una publicación en el diario La República, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del fondo de inversión colectiva en los términos que a continuación se indican. Dicha comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en la sociedad administradora.
Los inversionistas que manifiesten formalmente a la sociedad administradora su desacuerdo con las modificaciones podrán solicitar la redención de sus participaciones sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación.
Los cambios que impliquen modificación o afectación de los derechos económicos de los inversionistas sólo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se venza el plazo establecido en el inciso anterior.
14.2. Difusión del Reglamento
La sociedad administradora se obliga a poner a disposición de cada inversionista al momento de su vinculación al fondo de inversión colectiva una copia (que podrá ser digital) del presente Reglamento y a mantenerlo actualizado respecto de las modificaciones que se le introduzcan, mediante el envío de un escrito en tal sentido a su dirección registrada.