DEBER DE ASESORÍA ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

DEBER DE ASESORÍA ESPECIAL. El deber de asesoría para la distribución de los fondos de inversión colectiva se deberá cumplir de conformidad con lo previsto en el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. La recomendación profesional será suministrada por quien distribuya el Fondo de Inversión Colectiva a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 3.1.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010. La Sociedad Administradora clasifica a sus clientes en inversionista profesional y cliente inversionista. Se entiende por inversionista profesional todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión y que cumpla con lo dispuesto en los Artículos 7.2.1.1.2. y 7.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Y se entiende por “cliente inversionista” aquellos clientes que no tengan la calidad de “inversionista profesional”. La Sociedad Administradora directamente o a través de sus canales de distribución o el Distribuidor Especializado, del Fondo de Inversión Colectiva, asignará un perfil de riesgo a todos sus “clientes inversionistas”, a partir de una encuesta cuyas respuestas permitirán asignarle un perfil analizando como mínimo la información que el mismo entregue sobre los siguientes aspectos: Conocimiento en inversiones, experiencia, objetivos de inversión, tolerancia al riesgo, capacidad de asumir perdidas, horizonte de tiempo, capacidad para realizar contribuciones y para cumplir con requerimientos de garantías, el cual ayudará a que se le brinde una mejor asesoría. El perfil de riesgo podrá ser Conservador, Moderado o Agresivo. La Sociedad Administradora es responsable de prestar el deber de asesoría especial al cliente inversionista, durante las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de las participaciones en el Fondo, así como en cualquier momento que el cliente inversionista de manera expresa lo solicite, y cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión. Los mecanismos de acceso al deber de asesoría a disposición del cliente inversionista serán: (i) llamada telefónica, (ii) atención personal y/o (iii) correo electrónico. La Sociedad Administradora directamente o a través de sus canales de distribución o el Distribuidor Especializado realizará las actividades de promoción, distribución y gestión del fondo de manera directa a través de su fuerza de ventas, sin perjuicio de los contratos de uso de red o corresponsalí...
DEBER DE ASESORÍA ESPECIAL. Sin perjuicio, de la posibilidad que tiene el inversionista de solicitar asesoría de manera expresa en cualquier momento, así como cuando sobrevenga cualquier circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión, el deber de asesoría será prestado a través de los mecanismos que sean establecidos por la Sociedad Administradora o el distribuidor especializado, dentro de los que se encuentra la atención vía telefónica, chat, correo electrónico e informes del equipo de investigaciones económicas, durante las siguientes etapas: • Promoción: de acuerdo con el procedimiento interno de vinculación de clientes de la Sociedad Administradora o del distribuidor especializado, según sea el caso, se procederá con la asignación del perfil de riesgo del inversionista, en concordancia con la información suministrada por el mismo y sus necesidades de inversión. Una vez asignado el perfil de riesgo, la Sociedad Administradora o el distribuidor especializado, le brindará al inversionista recomendaciones individualizadas, con el fin que éste tome decisiones informadas, conscientes y estudiadas, orientadas a vincularse al Fondo. Asimismo, se brindará información sobre la naturaleza de la inversión y los riesgos inherentes a la misma, con el fin que el potencial inversionista conozca las características del Fondo, y se verificará que el inversionista conozca, entienda y acepte el prospecto del Fondo. • Vinculación: de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 y 4.2 del presente Reglamento, se deberá poner a disposición del inversionista el Reglamento del Fondo, entregar los documentos representativos de participación en el Fondo e indicar los diferentes mecanismos de información a los que puede acceder el inversionista con el fin de obtener toda la información relacionada con el Fondo. • Vigencia: la asesoría se prestará de conformidad con lo dispuesto en el Manual del Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) de la Sociedad Administradora o del distribuidor especializado, el cual contiene el procedimiento interno para atender de forma oportuna las consultas, solicitudes y quejas que sean presentadas por los inversionistas, quienes podrán consultar a través de la página web de la Sociedad Administradora o del distribuidor especializado el procedimiento de atención al consumidor financiero. • Redención: durante la etapa de redención de las participaciones, se seguirá el procedimiento descrito en el numeral 4.5 del presente Reglamento, atendiendo de forma opo...
DEBER DE ASESORÍA ESPECIAL. 46 CLÁUSULA 10.1. OBLIGACIONES 48 CLÁUSULA 10.2. FACULTADES Y DERECHOS 48 CLÁUSULA 10.3. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS 49
DEBER DE ASESORÍA ESPECIAL. El deber de asesoría especial que contempla el artículo 3.1.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010, se prestará en todo momento por parte de la sociedad administradora y del distribuidor especializado en caso de haberlo, durante las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de las participaciones en el Fondo de Inversión Colectiva, así como en cualquier momento que el cliente inversionista lo solicite de manera expresa, y cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión. En cumplimiento a este deber de asesoría la sociedad administradora en el momento de vinculación realizará el procedimiento de clasificación y perfilamiento de los inversionistas, el cual contempla el tipo y perfil de riesgo del inversionista y el tipo del Fondo de Inversión Colectiva ofrecido de acuerdo al perfil. El deber de asesoría especial se podrá prestar por parte de una entidad con las que la sociedad administradora haya suscrito contratos de uso de red de oficinas, cuando el contrato lo establezca.
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  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • ACUERDOS ESPECIALES El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.

  • CONDICIONES ESPECIALES “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales: Previas al Primer Desembolso xxx Xxxxxxxx: Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso xxx xxxxxxxx estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones: Se deberá presentar: 1. Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00. 2. Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar. 3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de “El Proyecto”. 4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental. 5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Proyecto” se encuentran disponibles para su utilización. 6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de “El Proyecto”. 7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo. 8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final. Se deberá presentar: 1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo. 2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de “El Proyecto” que será financiado con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”. 3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de “El Proyecto”. 4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para “El Proyecto” 5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada. 6. Una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; ii) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará “El Proyecto”. 1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de “El Proyecto”. 2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total. 3. Presentar los siguientes informes: a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, un Informe Inicial sobre el estado de “El Proyecto”, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.

  • SERVICIOS ESPECIALES Si tiene preguntas adicionales con respecto a las políticas en su vuelo de código compartido, póngase en contacto con Copa Airlines y Copa Airlines Colombia Para las políticas de su vuelo de Código Compartido, por favor contacte el Centro de Reservas de Copa. Nuestro objetivo es hacer de cada vuelo una experiencia segura y placentera para nuestros pasajeros. Por lo tanto hemos proporcionado el texto completo de nuestro Contrato de Transporte. CAPÍTULO I DEFINICIONES 3 CAPÍTULO II APLICACIÓN 9 Artículo 2.1. General 9 Artículo 2.2. Aplicabilidad 9 Artículo 2.3. Acuerdos De Código Compartido, de Fletamento y Charters 9 CAPÍTULO III SEGURIDAD AEROPORTUARIA 9 Artículo 3.1. Seguridad Aeroportuaria 9 Artículo 3.2. Control de Equipajes. 10 Artículo 3.3. Control de Pasajeros. 10 Artículo 3.4. Negación al Transporte 11 CAPÍTULO IV RESERVAS Y CALL CENTER 13 Artículo 4.1. Uso y Manejo de las Reservas 13 Artículo 4.2. Tiempo Límite del Boleto (Time Limit) 14 Artículo 4.3. Carácter de las Reservas 14 Artículo 4.4. Trámite de Reservas 14 Artículo 4.5. Cambios en las Reservas. 14 Artículo 4.6. Forma de Pago 15 Artículo 4.7. Confidencialidad de la Información 15 Artículo 4.8. Notificación de Cambios Operacionales 15 CAPÍTULO V SERVICIOS ESPECIALES 15 Artículo 5.1. Generalidades 15 Artículo 5.2. Políticas y Requisitos 15

  • Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Esta sección incluye cláusulas específicas que son propias para cada contrato y que complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC)

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Condiciones Específicas Del Contrato 37 5.2.1 Vigencia del Contrato 37 5.2.2 Inicio de Ejecución 37