Causales Cláusulas de Ejemplo

Causales. La Póliza y el Certificado de Seguro, según corresponda, son nulos de pleno derecho, es decir sin efecto legal alguno, en los siguientes casos: 8.1.1. Ausencia de interés asegurable. Ausencia de interés asegurable actual o contingente al tiempo de la celebración del contrato.
Causales. El contratista (proveedor/adjudicatario) será multado y sancionado por el retraso en la prestación de los servicios solicitados mediante la respectiva orden de compra, de conformidad a las condiciones señaladas a continuación: Cuando el contratista preste el servicio dentro de los 10 días posteriores a la fecha límite, se aplicará una multa del 1 por mil diario del valor a facturar correspondiente al servicio no prestado y que consta en la orden de compra. Cuando el retraso supere los 10 días contados a partir de la fecha límite de prestación del servicio efectuado a través de la orden de compra, se aplicará una multa adicional del 0,5 por mil diario del valor a facturar contada desde el décimo primer día de retraso en la prestación de los servicios materia del requerimiento, hasta que preste los servicios, es decir que el valor por la multa podrá acumularse hasta la prestación de los mismos. Sin perjuicio de la multa señalada, el atraso en la prestación del servicio superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del término ofertado y/o acordado, ocasionará que el contratista sea suspendido temporalmente en el catálogo en un tiempo equivalente al del retraso incurrido. La reincidencia de reclamos por retrasos notificados por una o más entidades al SERCOP ocasionará que el tiempo de suspensión temporal en el catálogo sea por el tiempo de vigencia del presente Convenio Xxxxx. 2.- Procedimiento para aplicación de multas y sanciones 3.- El SERCOP procederá a aplicar la suspensión del contratista en el Catálogo Electrónico, siguiendo el procedimiento detallado a continuación: a) La entidad contratante afectada deberá notificar al SERCOP, mediante oficio con la solicitud expresa de aplicar la sanción correspondiente, en donde conste lo siguiente: Orden de compra: número, descripción y fecha de emisión; Detalle de la circunstancia que justifique la sanción, expuesta con claridad y precisión; y, Explicaciones del proveedor, si las hubiere. A este oficio se deberá adjuntar el expediente completo de la compra o compras que motivan la solicitud de sanción. b) El administrador del Convenio Xxxxx realizará la recopilación de información que considere necesaria para emitir un informe sustentado, que será puesto a consideración del Director General, en el cual se recomiende la aplicación o no de la sanción. c) El Director General del SERCOP, en base al informe presentado por el administrador del contrato, expedirá la resolución respectiva en caso de considerarlo perti...
Causales. II.1.1. El Contrato terminará anticipadamente en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: El incumplimiento de la Cláusula 2.4 del presente Contrato. Asimismo, el incumplimiento de la obtención de la totalidad de los recursos financieros o de los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, conforme a la Cláusula 20.3. El incumplimiento en la constitución, restitución o renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, o de los lineamientos a que ésta debe sujetarse conforme a la Cláusula 11, que incluyen pero no se limitan a los montos y plazos indicados en dicha Cláusula. La falta de vigencia de cualquiera de las pólizas de seguro exigidas en el presente Contrato. El incumplimiento tipificado como muy grave, con arreglo a lo establecido en el Anexo 13. Las reincidencias que den lugar a la acumulación de penalidades como consecuencia de los incumplimientos previstos en la Cláusula 6 y en el Numeral 6 del Anexo 2 del Contrato. El incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 5.2. Incumplimiento del Concesionario de la obligación de completar el pago del monto total suscrito del capital social, o de mantener el capital social mínimo, conforme a lo estipulado en la Cláusula 9.1.3. La grave alteración del ambiente, del Patrimonio Histórico y/o de los recursos naturales, por la inobservancia de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, por causas imputables al Concesionario.
CausalesLa Municipalidad podrá rescindir unilateralmente el contrato, con pérdida del depósito de la garantía cuando mediaren algunas de las siguientes causales: 33.1. Por dejar de cumplir la prestación en forma regular y continua, total o parcialmente, conforme resulta exigible en el presente pliego. 33.2. Por reiteración de deficiencias observadas en el normal desarrollo de la prestación, debiendo las mismas haber sido comprobadas y notificadas previamente, y no subsanadas conforme las instrucciones que al efecto se le impartan. 33.3. Cuando el monto de las penalidades exceda el veinte por ciento (20%) del total facturado a la fecha de aplicación de la multa. 33.4. Por subcontratar totalmente con terceros la prestación, o transferir o ceder total o parcialmente el contrato. 33.5. Cuando la contratista resulte culpable de fraude, negligencia grave o contravención a las condiciones estipuladas en el contrato. 33.6. Cuando quede incursa en cualquiera de las causales de exclusión previstas en el presente pliego y en la legislación vigente 33.7. Cuando se declare judicialmente la quiebra del contratante. 33.8. Cuando la contratista, para el cumplimiento del objeto de la prestación requiera de autorización especial y ésta le sea retirada por cualquier motivo. 33.9. Por paralización de la prestación, cualquiera fueran las causales que originen dicha situación. En la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor procederá la rescisión si tales eventos motivan una suspensión NO momentánea de la prestación del servicio, aunque en este caso sin pérdida de la garantía contractual. 33.10. Por las causales que se establezcan en el Pliego de Cláusulas Legales Particulares.
CausalesEl contratista (proveedor/adjudicatario) será multado y sancionado por el retraso en la prestación de los servicios solicitados mediante la respectiva orden de compra, de conformidad a las condiciones señaladas a continuación: a) Cuando el contratista preste el servicio dentro de los 10 días posteriores a la fecha límite, se aplicará una multa del 1 por mil diario del valor a facturar correspondiente al servicio no prestado y que consta en la orden de compra. b) Cuando el retraso supere los 10 días contados a partir de la fecha límite de prestación del servicio efectuado a través de la orden de compra, se aplicará una multa adicional del 0,5 por mil diario del valor a facturar contada desde el décimo primer día de retraso en la prestación de los servicios materia del requerimiento, hasta que preste los servicios, es decir que el valor por la multa podrá acumularse hasta la prestación de los mismos. c) Xxx perjuicio de la multa señalada, el atraso en la prestación del servicio superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del término ofertado y/o acordado, ocasionará que el contratista sea suspendido temporalmente en el catálogo en un tiempo equivalente al del retraso incurrido. d) La reincidencia de reclamos por retrasos notificados por una o más entidades al SERCOP ocasionará que el tiempo de suspensión temporal en el catálogo sea por el tiempo de vigencia del presente Convenio Xxxxx.
Causales. Sin perjuicio de las demás causales de resolución contenidas en el presente contrato, los siguientes incumplimientos facultarán a PALGO para resolver el presente Contrato y/o las Condiciones Particulares bajo los alcances del artículo 1430° del Código Civil, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, bastando para ello el envío de una carta notarial al domicilio del CLIENTE indicándole la causal en la que ha incurrido y la finalización total o parcial de la relación contractual: (i) Si el CLIENTE se negara a recibir el vehículo. (ii) La falta de pago oportuno de una factura o boleta remitida por PALGO, relativa a cualquier obligación contenida en el presente contrato o en sus Condiciones Particulares. (iii) Si el CLIENTE fuera sometido a régimen concursal, en cualquier modalidad, de conformidad con la ley de la materia, sea por propia solicitud o a pedido de un tercero. (iv) Si el CLIENTE diese al vehículo un uso distinto al pactado en el presente contrato o en sus Condiciones Particulares. (v) Si el CLIENTE cediera total o parcialmente su posición contractual, cediera sus derechos derivados del presente Contrato o subarrendara el vehículo. (vi) Si el CLIENTE no mantuviera vigente el Seguro Vehicular, SOAT y/o servicio de GPS antirrobo de ser su responsabilidad. (vii) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CLIENTE conforme a este Contrato o las Condiciones Particulares. (viii) Si se declarara la Pérdida Total del vehículo. Una factura se entenderá no pagada cuando hayan transcurrido más de dos (2) cuotas o treinta (30) días calendario desde su vencimiento sin que se haya efectuado su pago íntegro. La resolución del contrato bajo cualquiera de los puntos señalados en esta Cláusula no genera para PALGO obligación de pago de indemnización alguna en favor del CLIENTE.
Causales. A continuación, se presentan los hechos que determinan incumplimiento del contrato de condiciones uniformes: a) Aumentar la carga o capacidad instalada por encima de la contratada sin autorización de la Empresa.
Causales. Son causales de disolución y liquidación del Fondo: 1. El vencimiento del término de duración estipulado para el Fondo. 2. La decisión válida de la Asamblea de Inversionistas de liquidar el Fondo. 3. La decisión motivada técnica y económicamente de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de liquidar el Fondo. 4. Cualquier hecho o situación que coloque a la Sociedad Administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social. 5. Cuando el patrimonio del Fondo esté por debajo del monto mínimo señalado en la Cláusula 1.10 (Monto mínimo de participaciones) del presente Reglamento. 6. La toma de posesión de la Sociedad Administradora de Fondos y cuando no resulte viable su reemplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del Fondo gestionado. 7. No contar con el número mínimo de Inversionistas señalado en la Cláusula 4.2 (Número mínimo de Inversionistas) del presente Reglamento, después de pasados los seis primeros meses de operación. Esta causal podrá ser enervada durante un período máximo de dos (2) meses. 8. Las demás establecidas en las normas vigentes.
Causales. Son causales de disolución y liquidación del Fondo de Inversión Colectiva: 1. El vencimiento del término de duración estipulado para el Fondo de Inversión Colectiva; 2. La decisión válida de la Asamblea de Inversionistas de liquidar el Fondo de Inversión Colectiva; 3. La decisión motivada técnica y económicamente de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de liquidar el Fondo de Inversión Colectiva; 4. Cualquier hecho o situación que coloque a la Sociedad Administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social; 5. Cuando el patrimonio del Fondo de Inversión Colectiva esté por debajo del monto mínimo señalado en la cláusula 1.10 (Monto mínimo de participaciones) del presente reglamento. La causal prevista en este numeral solo será aplicable después de seis (6) meses de que el Fondo de Inversión Colectiva entre en operación. 6. La toma de posesión de la Sociedad Administradora de fondos de inversión colectiva y cuando no resulte viable su reemplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del fondo de inversión colectiva gestionado. 7. No contar con el número mínimo de inversionistas señalado en la cláusula 4.2 (Número mínimo de inversionistas) del presente reglamento, después de pasados los seis primeros meses de operación; esta causal podrá ser enervada durante un período máximo de dos (2) meses; y 8. Las demás establecidas en las normas vigentes.
Causales. Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida, previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público: a. Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones; b. Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la Superintendencia Bancaria; c. Cuando haya rehusado el ser interrogado bajo juramento, con relación a sus negocios; d. Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria debidamente expedidas; e. Cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley; f. Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura, y g. Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.