Distribución Cláusulas de Ejemplo

Distribución. La jornada de trabajo general se distribuirá de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes particularidades: Trabajadores en régimen de turnos. Para aquellos trabajadores sujetos a un sistema de trabajo a turnos continuos, la Empresa anualmente establecerá el calendario laboral con la distribución de los turnos de trabajo, días de libranza y días de vacaciones, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno de los trabajadores que lo precise. Para los trabajadores sujetos a un sistema de trabajo de turnos discontinuos, la Empresa anualmente establecerá un calendario laboral con la rotación de los turnos, el cual se expondrá también en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno de los trabajadores que lo precise. Trabajadores con jornada partida: jornada flexible. Para aquellos trabajadores con jornada partida, la Empresa anualmente establecerá el calendario laboral general en el que conste la jornada anual y los días festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno de los trabajadores que lo precise. Para aquellos trabajadores con jornada partida se encuentra vigente actualmente un sistema de horario flexible con el fin de permitir una distribución horaria flexible sujeta a las siguientes condiciones: De lunes a jueves todos los trabajadores con jornada partida deberán cumplir con dos horarios bloque (6 horas de coincidencia) pudiendo flexibilizar la hora de entrada (de 8:00 a 9:30 h.), la hora de descanso para el almuerzo (1 hora como mínimo) y la hora de salida (a partir de las 18:00 h.), realizando el total de la jornada conforme a los siguientes horarios: 8:00h 9:30h 9:30h 13:30h 1 hora mínimo 16:00h 18:00h A partir de las 18:00h Los viernes todos los trabajadores deberán cumplir con dos horarios bloque pudiendo flexibilizar la hora de entrada (de 8:00 a 9:30 h.), la hora de descanso para el almuerzo (1 hora como mínimo) y la hora de salida (a partir de las 17:00 h.) realizando el total de la jornada conforme a los siguientes horarios: 8:00h 9:30h 9:30h 14:00h 1 hr. Mínimo 16:00h 17:00h A partir de las 17:00h Los trabajadores que deseen acogerse a esta modalidad de jornada flexible deberán comunicar por escrito el horario escogido antes del comienzo de cada año, quedando sujeto...
Distribución. En el evento en que una Reclamación de lugar a Daños, gastos y Costos cubiertos por esta Póliza y a Daños, gastos y Costos no cubiertos por esta Póliza, el Asegurado y la Aseguradora distribuirán dichos Daños, gastos y Costos de acuerdo con la responsabilidad legal de las partes. No obstante lo anterior, si las partes, no llegaren a un acuerdo, será facultad de las partes el someterse o no al Arbitraje conforme a la Ley aplicable. Una vez acordada o determinada la Distribución de Daños, gastos y Costos, éstas serán aplicadas de manera retroactiva a todos ellos ya incurridos en relación con dicha Reclamación, sin perjuicio de cualquier anticipo previo que haya sido efectuado y la Aseguradora suministrará los Daños, gastos y Costos por el valor acordado. Si el Asegurado y la Aseguradora no lograren llegar a un acuerdo en relación con los Daños, gastos y Costos que deben ser desembolsados para la atención de dicha Reclamación, la Aseguradora suministrará, aquellos que considere razonablemente y necesariamente cubiertos bajo la Póliza hasta que se acuerde o se determine una Distribución diferente.
Distribución. La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes. La jornada se desarrollará en los centros de trabajo de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los centros en los que actualmente existe actividad los domingos, y en aquellos otros que, en el futuro, razones de demanda comercial o motivos de competencia, lo aconsejen, la distribución de la jornada se realizará a lo largo de toda la semana, respetando siempre la jornada máxima anual establecida en este Convenio Colectivo. El trabajo en domingo o festivo se compensará con descanso equivalente al doble de tiempo trabajado o, con el pago de la cantidad de 14,14 euros brutos por hora trabajada, siempre que exceda la jornada semanal de 40 horas. Si el trabajo en domingo o festivo se realiza dentro de la jornada de 40 horas semanales, se compensará con descanso equivalente al tiempo trabajado o con el abono adicional de 5,86 euros brutos por hora trabajada. El abono del citado plus se establecerá de mutuo acuerdo entre el personal y la dirección de la empresa. La distribución de la jornada de trabajo se realizará por la Dirección de la Empresa de manera que la plantilla, con carácter general, conozca como mínimo con 10 días de antelación, la fijación del horario del mes siguiente completo. De conformidad con el artículo 34.3 párrafo 2.º del ET, en función de las necesidades de la organización del trabajo se podrá realizar: a) Una jornada de hasta 10 horas diarias, los viernes, sábados, lunes y vísperas de festivos, asegurando la alternancia de la plantilla del centro, y con un mínimo de 5 horas al día para los tiempos totales y de 3 horas al día para los tiempos parciales. b) Acumular las horas en determinados periodos del año, tanto para el personal a tiempo total como parcial. c) Respetando siempre los descansos legalmente establecidos. d) En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo. Por causas organizativas, podrán producirse cambios en la distribución de la jornada de los que se deberá informar al Comité Intercentros, respetando siempre los límites establecidos legalmente. Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas ...
Distribución. La jornada podrá distribuirse, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, con la finalidad de adecuarse tanto a las necesidades productivas de la empresa, como a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, de forma que su duración diaria pueda superar el límite máximo establecido en el citado artículo, respetando en todo caso la existencia de doce horas de descanso entre jornadas. La aplicación de las reglas sobre distribución de jornada establecidas en el presente convenio no podrán suponer un menoscabo de los derechos actuales de las personas trabajadoras, por tanto se respetará la distribución de jornada que las personas trabajadoras mantengan como derecho consolidado o aplicación de la anterior normativa convencional.
Distribución. La actividad de distribución del Fondo comprende la promoción con miras a la vinculación de Inversionistas al Fondo, y será desarrollada por la Sociedad Administradora del Fondo, sin perjuicio de que eventualmente se defina la distribución por medio de distribuidores especializados, caso en el cual se hará la correspondiente modificación del presente Reglamento.
Distribución. En el evento en que una Reclamación dé lugar a una Pérdida cubierta por esta póliza y a una pérdida no cubierta por la póliza, el Asegurado y el Asegurador distribuirán dicha Pérdida y Gastos Legales en la misma proporción en la que se distribuya la responsabilidad legal de las partes. En caso de tratarse de una Reclamación en la que se involucren de manera progresiva varios Asegurados, el límite o sublímite aplicable se irá erosionando en la medida en que se efectúen los pagos hasta su terminación. Cualquier distribución o anticipo de Gastos Legales en relación con una Reclamación no creará presunción alguna respecto a la distribución de otra Pérdida originada por dicha Reclamación. Si ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no lograren llegar a un acuerdo en relación con los Gastos Legales que deben ser desembolsados para la atención de dicha Reclamación, el Asegurador suministrará los Gastos Legales que considere razonablemente cubiertos bajo la póliza hasta que se acuerde o se determine una distribución diferente. Una vez acordada o determinada la distribución de Gastos Legales, estos serán aplicados de manera retroactiva a todos las Gastos Legales ya incurridos en relación con dicha Reclamación.
Distribución. Uno. El tiempo de trabajo anual se distribuirá entre los meses y distintos días de la sema- na, de acuerdo con lo que al respecto se establezca en las correspondientes Normas Laborales de cada año. El que esta distribución pueda liberar algún día de la semana no presupone que a ese día se le otorgue naturaleza de festivo a los efectos de aplicación de otros conceptos de este régimen laboral. a) El establecimiento del calendario laboral, una vez fijado el cómputo de horas anual y previa consulta a los socios de trabajo, será competencia de la Dirección que aten- derá las particularidades de cada localidad y centro de trabajo. b) Será, asimismo, competencia de la Dirección la fijación de jornadas normales, inten- sivas, a relevos y de recuperación, así como sus horarios correspondientes, previa consulta a los socios trabajadores del centro. Los horarios serán puestos, habitual- mente, en conocimiento del socio, al menos, con un mes de antelación. c) No se podrá fraccionar la jornada laboral más de una vez al día. Las jornadas no completas se podrán partir si alcanzan, al menos las cinco horas dia- rias. En cualquier caso las horas excepcionales trabajadas con este carácter siempre serán compensadas con tiempo libre, debiéndose consensuar con el socio el momento de tomarlas, evitando siempre que cause perjuicios a otros socios del centro o a la organi- zación de éste.
Distribución. El producto será entregado donde determine la Entidad convocante en la proforma del contrato.
Distribución. En caso de alguna falla parcial de la fuente de suministro de los Productos del Proveedor comprados bajo la presente, el Proveedor deberá primeramente satisfacer los requisitos del Comprador establecidos en la presente antes de cualquier distribución o presentación a o entre los demás clientes del Proveedor.
Distribución. La percepción total mensual por plus de kilometraje se distribuirá de la siguiente forma y se reflejará así en el recibo de salarios: - El 50% del total para cubrir las posibles horas extraordinarias. - El 40% del total para cubrir las posibles horas de presencia. - El 10% del total para cubrir el posible plus de nocturnidad.