Facultades y Derechos. Además de los expresamente pactados en el presente Reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, los Inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones del fondo de inversión colectiva.
2. Examinar los documentos relacionados con el Fondo, a excepción de aquellos que se refieran exclusivamente a los demás Inversionistas los cuales nunca podrán ser consultados por Inversionistas diferentes del propio interesado. Para este fin, el Inversionista deberá informar a la Sociedad Administradora sobre su intención de consultar los documentos por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación. Una vez recibida la solicitud por el administrador le designará un día y una hora en la cual podrá acceder a la información. La inspección podrá realizarse cuando menos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario.
3. Ceder las participaciones en el Fondo, de conformidad con las reglas señaladas en el presente Reglamento.
4. Solicitar la redención total o parcial de las participaciones que les correspondan en el Fondo, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento teniendo en cuenta la naturaleza de fondo de inversión colectiva cerrado.
5. Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la Asamblea de Inversionistas.
6. Recibir un trato igualitario cuando se encuentre en igualdad de circunstancias objetivas con otros Inversionistas del mismo Fondo.
7. Convocar la Asamblea de Inversionistas de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
Facultades y Derechos. Además de las consagradas en el presente reglamento y en las normas vigentes, son facultades xxx Xxxxxxxx de Valores:
1. Solicitar la información que estime necesaria a la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva;
2. Exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Sociedad Administradora del Fondo.
3. Objetar los actos o decisiones que llegaren a ser nulos o anulables ya sea por virtud de la ley o del presente contrato
Facultades y Derechos. 1. Recibir la remuneración establecida en el contrato que suscriba el Custodio con la Sociedad Administradora.
2. Las facultades y derechos establecidos en el contrato que suscriba el Custodio con la Sociedad Administradora.
Facultades y Derechos. Además de los expresamente pactados en el presente Reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, los Inversionistas tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones del Fondo.
2. Examinar los documentos relacionados con el Fondo de manera general, a excepción de aquellos que se refieran a los demás Inversionistas los cuales nunca podrán ser consultados por Inversionistas diferentes del propio interesado. La inspección podrá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario, previa solicitud del Inversionista, caso en el cual la Sociedad Administradora le designará un día y una hora en la cual podrá acceder a la información.
3. Ceder las participaciones en el Fondo, de conformidad con las reglas señaladas en el presente Reglamento.
4. Solicitar la redención total o parcial de las participaciones que les correspondan en el Fondo.
5. Ejercer los derechos políticos derivados de sus participaciones, a través de la Asamblea de Inversionistas.
Facultades y Derechos. Además de las consagradas en el presente reglamento y en las normas vigentes, son facultades de la Sociedad Administradora:
1. Convocar a la Asamblea de Inversionistas.
2. Reservarse el derecho de admisión al Fondo.
3. Solicitar la información que estime necesaria al Inversionista.
4. Exigir el pago de la remuneración por administración del Fondo.
5. Modificar el presente Reglamento de conformidad con las normas vigentes.
6. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier Inversionista del Fondo, si a su juicio aquel está utilizando el Fondo, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita.
Facultades y Derechos. Además de las consagradas en el presente Reglamento y en las normas vigentes, son facultades de la Sociedad Administradora:
1. Convocar a la Asamblea de Inversionistas.
2. Reservarse el derecho de admisión al Fondo.
3. Solicitar la información que estime necesaria al Inversionista.
4. Modificar el presente Reglamento de conformidad con las normas vigentes.
5. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier Inversionista del Fondo, si a su juicio aquel está utilizando el Fondo, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita.
6. Podrá contratar a otras entidades la gestión o distribución de los activos que integren el portafolio del Fondo actuando siempre en favor de los intereses de los Inversionistas, de acuerdo con lo establecido en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que haga sus veces. En este caso, la Sociedad Administradora deberá informar a los Inversionistas, previamente a la fecha en que se haga efectivo el encargo, mediante comunicación dirigida a la dirección registrada por el Inversionista. Esta comunicación podrá remitirse junto con el extracto de cuenta correspondiente.
Facultades y Derechos. Además de las consagradas en el presente reglamento y en las normas vigentes, son facultades de la Sociedad Administradora:
1. Convocar a la Asamblea de Inversionistas.
2. Reservarse el derecho de admisión al Fondo.
3. Solicitar la información que estime necesaria al Inversionista.
4. Exigir el pago de la remuneración por administración del Fondo.
5. Modificar el presente Reglamento de conformidad con las normas vigentes.
6. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista del Fondo de Inversión Colectiva, (i), el inversionista esté utilizando el Fondo de Inversión Colectiva, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita, (ii) cuando el Inversionista figure o se encuentre vinculado en cualquier tipo de requerimiento, investigación o proceso judicial, administrativo o fiscal relacionado con una presunta comisión del delito xx xxxxxx de activos, delitos xxxxxxx xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT), o administración de recursos relacionados con dichas actividades o haya sido condenado por cualquiera de estas causas; (iii) cuando el inversionista se encuentre incluido en listas públicas para el control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera;
Facultades y Derechos. Son derechos de los inversionistas, o los beneficiarios designados por ellos:
Facultades y Derechos. Las facultades y derechos xxx xxxxxxxx estarán conforme a lo reglamentado en los Decretos 1242 y 1243 de 2013 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
Facultades y Derechos. Además de las consagradas en el presente reglamento y en las normas vigentes, son facultades xxx xxxxxxxx:
1. Solicitar la información que estime necesaria a la sociedad administradora.
2. Ejecutar la actividad de custodia de conformidad con las normas vigentes.