Consulta Universal Cláusulas de Ejemplo

Consulta Universal. La Sociedad Administradora podrá realizar una consulta universal para el Fondo de Inversión Colectiva si las decisiones a adoptar implican el voto de la totalidad de los Inversionistas del vehículo de inversión. La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma. Esta consulta será una alternativa a la realización de asambleas de Inversionistas, caso en el cual enviará a los adherentes por medio de una comunicación personal dirigida a la última dirección registrada en la Sociedad, en la cual se formulará un cuestionario sobre los asuntos que requieren de su decisión, para que éstos puedan manifestar si aceptan o no la propuesta formulada por la Sociedad Administradora, lo cual deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la consulta. Para este fin, la Sociedad Administradora deberá poner a disposición de los Inversionistas a través de su sitio web información veraz, imparcial y completa, que permita la toma de decisiones informadas. Los Inversionistas podrán solicitar a la Sociedad Administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días comunes, toda la información que consideren conveniente en relación con el fondo de inversión colectiva. Para que la consulta sea válida se requiere que por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las Unidades de Participación del Fondo, responda a la consulta, para lo cual los adherentes deberán remitir por correo o entregar directamente en la oficina de domicilio señalada en la cláusula 1.4 (Sede) del presente Reglamento, la consulta que les fue remitida, indicando el sentido de su decisión. La Sociedad Administradora informará a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la Consulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el gerente del respectivo Fondo y el revisor fiscal. La decisión adoptada por el mecanismo de la Consulta será informada a los Inversionistas a través de la página web de la Sociedad Administradora.
Consulta Universal. Como alternativa a la realización de asambleas de inversionistas se podrá realizar una consulta escrita a todos los Inversionistas del Fondo, de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma, 2. Se elaborará una consulta, en la cual se debe detallar los temas que serán objeto de votación, incluyendo la información necesaria para adoptar una decisión consciente e informada, 3. La Sociedad Administradora deberá enviar el documento contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por cada uno de los Inversionistas en la cual se formulará un cuestionario sobre los asuntos que requieren de su decisión, para que éstos puedan manifestar si aceptan o no la propuesta formulada por la Sociedad Administradora. Para este fin, la Sociedad Administradora deberá poner a disposición de los Inversionistas a través de su sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ información veraz, imparcial y completa, que permita la toma de decisiones informadas.
Consulta Universal. Como alternativa a la realización de la Asamblea de Inversionistas, el fondo de inversión colectiva podrá acudir a la “Consulta Universal” que trata el Artículo 3.1.5.6.4 del Decreto 2555 de 2010. Esta alternativa consiste en realizar una consulta escrita a todos los inversionistas del fondo de inversión colectiva, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento: 1. La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma. 2. Se elaborará una consulta, en la cual se debe detallar los temas que serán objeto de votación, incluyendo la información necesaria para adoptar una decisión consciente e informada. 3. La sociedad administradora del fondo de inversión colectiva deberá enviar el documento contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por cada uno de los inversionistas. 4. Una vez remitida la consulta, los inversionistas podrán solicitar a la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva, en un plazo que no exceda quince (15) días, toda la información que consideren conveniente en relación con el fondo de inversión colectiva. Esta información deberá ser puesta a su disposición a través de los medios más idóneos para tal fin. 5. Los inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una comunicación a la dirección de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva o al correo electrónico que la misma destine para este fin, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del documento contentivo de la consulta. 6. Para que la consulta sea válida se requiere que responda al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del fondo de inversión colectiva, sin tener en cuenta la participación de la sociedad administradora. 7. Las decisiones se tomarán de acuerdo con las mayorías establecidas en el artículo 3.1.5.6.2 del Decreto 2555 de 2010. 8. Para el conteo de votos la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, así como los votos a favor y en contra de la consulta. 9. La sociedad administradora deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la consulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el gerente del fondo de inversión colectiva y el revisor fiscal, y 10. La decisión adoptada por el mecanismo de consulta deb...
Consulta Universal. Como alternativa a la realización de asambleas de inversionistas, se establece que se podrá realizar una consulta escrita a todos los inversionistas del fondo de inversión, de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.5.6.4 del artículo 2555 de 2010. . 2. La sociedad administradora deberá enviar el documento contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por cada uno de los inversionistas. Una vez remitida la consulta, los inversionistas podrán solicitar a la sociedad administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días, toda la información que consideren conveniente en relación con el fondo de inversión. Esta información deberá ser puesta a su disposición a través de los medios más idóneos para tal fin. Los inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una comunicación a la dirección de la sociedad administradora o al correo electrónico que la administradora destine para este fin, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del documento contentivo de la consulta. Para que la consulta sea válida se requiere que responda al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del fondo de inversión, sin tener en cuenta la participación de la sociedad administradora. Las decisiones se tomarán de acuerdo con las mayorías establecidas en el artículo 3.1.5.6.2 del presente 2555 de 2010. Para el conteo de votos la sociedad administradora deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, así como los votos a favor y en contra de la consulta.