Contract
De conformidad con la Resolución Exenta N°665-B, de esta Dirección, de fecha 04 de octubre de 2021, que modifica las Bases de Licitación para el Convenio Marco de Insumos y Dispositivos Médicos ID 2239-13-LR21, aprobada por esta Dirección mediante Resolución Exenta N° 547-B, de fecha 16 xx xxxxxx de 2021, se transcribe a continuación el texto refundido de las bases de licitación que incorpora las modificaciones aprobadas(texto no oficial):
BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DE CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN
DE INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
2. Antecedentes Básicos del organismo licitante
1. Antecedentes Administrativos
Nombre Adquisición | Convenio Marco para la adquisición de Insumos y dispositivos médicos |
Descripción | La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “ChileCompra”, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la adquisición de Insumos y dispositivos médicos. |
Tipo de Adquisición | Licitación Pública > 5.000 UTM. |
Tipo de Convocatoria | Abierta. |
Tipo de Adjudicación | Adjudicación múltiple sin emisión de orden de compra. |
Moneda | Pesos |
Etapas del Proceso de Apertura | Una Etapa. |
Opciones de pago | Transferencia electrónica. |
Publicidad de las Ofertas Técnicas | SI |
Razón Social | Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP o Dirección ChileCompra) |
Unidad de Compra | División de Compras Colaborativas |
R.U.T. | 60.808.000-7 |
Dirección | Xxxxxxxx 000, xxxx 0. |
Comuna | Santiago |
Región en que se genera la Adquisición | Región Metropolitana de Santiago. |
3. Etapas y Plazos
Fecha Inicio de Preguntas | 1 día posterior a la fecha de publicación del llamado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. |
Fecha Final de Preguntas | 5 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, a las 18:00 horas. |
Fecha de Publicación de Respuestas | Dentro de 7 días posteriores a la fecha final de preguntas en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx a las 23:00 horas. |
4. Instancia de preguntas, respuestas y modificaciones a las bases
4.1 Preguntas y Respuestas
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula 3, “Etapas y Plazos”, de las presentes bases.
Las preguntas deberán formularse a través del Sistema xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La DCCP pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, sin indicar al autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida cláusula 3.
4.2 Modificaciones a las bases
La DCCP podrá modificar las bases y sus Anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Asimismo, dependiendo de la complejidad y alcance de las modificaciones, esta Dirección podrá fijar una nueva instancia de preguntas y respuestas. Podrá también, en complemento de lo anterior, adjuntar un nuevo video informativo, en la fecha y horario que oportunamente se informe en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, bajo el ID de la licitación.
5. Requisitos Mínimos para Participar de la Oferta
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
c) No ser funcionario directivo de la Dirección ChileCompra ni de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
d) Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Unión Temporal de Proveedores (UTP):
Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”.
Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, los anexos N°2 y N°4 no deberán ser presentados.
Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SI”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible:
Anexo N°2: Declaración jurada sin conflictos de interés (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Anexo N°4: Declaración prácticas antisindicales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica según corresponda.
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.
En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
6. Instrucciones para la Presentación de Ofertas
Las ofertas de esta licitación deben ser presentadas a través del sistema de información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
6.1 Anexos Administrativos.
Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”.
Unión Temporal de Proveedores (UTP):
Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”.
Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, los anexos N°1 y N°3 no deberán ser presentados.
Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SI”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible:
Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor.
Anexo N°3: Declaración para UTP: Debe ser completado exclusivamente por apoderado UTP y adjuntado a la oferta de la UTP.
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica según corresponda.
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.
En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente:
Sección “Garantías Generales”:
- Rut del oferente
- Razón Social del oferente
- Nombre del representante legal
- Correo electrónico del representante legal
- Número telefónico del representante legal
- Nombre del coordinador
- Correo electrónico del coordinador
- Número telefónico del coordinador
- Región de origen
- Comuna de origen
- Indicar si acepta que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones
- Rut Encargado Técnico.
- Plazo de entrega en días hábiles para la Macrozona Norte (Máximo 21)
- Plazo de entrega en días hábiles para la Macrozona Centro (Máximo 21)
- Plazo de entrega en días hábiles para la Macrozona Sur (Máximo 21)
- Plazo de entrega en días hábiles para la Macrozona Austral (Máximo 35)
Sección “Condiciones Regionales para los Productos”:
- Nombre de la persona de contacto para la región
- Correo electrónico de contacto
- Número de teléfono de contacto para cada región
6.2 Anexos Técnicos.
Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta:
- Anexo 5 - Autorización de Comercialización: Los oferentes a este convenio xxxxx xxxxxxx incorporar en su oferta, una autorización para comercializar la marca ofertada, mediante el Anexo N° 5, el cual debe ser completado y firmado por cada uno de los fabricantes de las marcas que representa.
Tal autorización deberá ser emitida por el fabricante indicando si el oferente a esta licitación corresponde al propio fabricante y/o un representante oficial o distribuidor autorizado de la marca en Chile.
En caso de que la empresa oferente a esta licitación sea distribuidor y/o representante de más de una marca perteneciente al mismo fabricante, podrá incorporar todas las marcas de dicho fabricante en un mismo documento, en caso contrario, se deberá entregar un documento de autorización diferente por cada una de las marcas con las que se presente a esta licitación.
Estas autorizaciones deberán ser adjuntadas por el oferente a la licitación en su oferta, en el apartado de antecedentes técnicos, conforme al formato dispuesto por el Anexo N°5, correspondiente a la autorización antes señalada.
La no entrega de esta autorización originará que la oferta para la marca respectiva no sea considerada y sea declarada inadmisible.
Al respecto, cabe mencionar que la DCCP se reserva la aceptación o rechazo de los productos ofertados cuando la marca a la que estos corresponden sea erróneamente ingresada por el oferente en la ficha xx Xxxxxxx Público, bajo las siguientes condiciones:
a) Presente errores ortográficos;
b) Presente inversión de letras; o
c) Sea inscrita con letras o caracteres adicionales a los que indica el nombre de la marca oficial.
d) En caso de que dicha marca no se encuentre registrada en INAPI, en UNIBRANDER o en un registro similar o equivalente a los anteriores (que deberá acreditar mediante el respectivo enlace al sitio web que permita corroborar tal registro), al momento del cierre de la recepción deofertas, la marca no se aceptará como válida y consecuentemente todos los productos ofertadospor el proponente para esa marca, serán desestimados y no continuarán en evaluación. Sin embargo, se aceptarán inscripciones de marcas en trámite, en la forma que se señala en el respectivo apartado de esta cláusula.
La DCCP tendrá la facultad de corroborar con la marca correspondiente la veracidad de tal autorización. En caso de demostrar adulteración de las autorizaciones, se procederá a declarar Inadmisible la oferta completa del proveedor, por incumplimiento grave al Pacto de Integridad. Asimismo, se procederá a realizar el cobro de la garantía de Seriedad de la oferta respectiva.
En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores UTP, el apoderado de tal unión deberá, indicar en el Anexo N°3 el/los integrante(s) de la UTP, al(os) cual(es) deberá(n) considerarse la(s) autorización(es) respectiva(s). En caso de que el (los) proveedor (es) no sea(n) informado(s) en Anexo N°3, la oferta para la marca respectiva no será considerada y declarada inadmisible.
- Certificado de Destinación Aduanera (CDA): Los oferentes que presenten productos importados en sus ofertas, con excepción de los que oferten productos de la subcategoría de Elementos de Protección Personal, deberán adjuntar un CDA, documento consistente en una resolución emitida por el Instituto de Salud Pública (ISP), correspondiente al lugar en que se encuentra ubicada la aduana por la cual ingresaron los productos, la que autoriza el retiro y transporte de las mercaderías, desde los recintos aduaneros a la bodega o depósito, que deberá además estar registrado en la plataforma GICONA 2.0 (xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/). Los oferentes no deberán presentar CDA por los productos de fabricación nacional.
Este certificado deberá ser entregado por el oferente a esta licitación durante el proceso de oferta, por cada subcategoría con la que se presente a la licitación, es decir, deberá adjuntar un certificado de destinación aduanera por al menos uno de los productos pertenecientes a la subcategoría que desea ofertar. Bastará con la entrega de UN certificado por subcategoría ofertada. El certificado será válido para todas las macrozonas a las que se presente con la subcategoría. La no entrega de este certificado, originará que la oferta para la subcategoría a todas las macrozonas, no sea considerada y sea declarada Inadmisible.
No obstante, se deja establecido que para este convenio marco, en cualquier momento de la operatoria, podría ser requerido por parte de la DCCP o bien, del organismo comprador, el certificado de destinación aduanera en donde se verifique el ingreso de los productos importados comercializados por el proveedor a través de este convenio. El incumplimiento de esta entrega, dentro del plazo establecido por la DCCP en el momento del requerimiento respectivo, será considerado una falta grave al cumplimiento de las obligaciones que impone el presente Convenio Xxxxx de conformidad a la cláusula 10.15.2 numeral IV, literal i) de las presentes bases.
En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores UTP, el apoderado de tal unión deberá, indicar en el Anexo N°3 el/los integrante(s) de la UTP, al cual deberá(n) considerarse el(los) certificado(s) correspondiente(s), en caso de que el (los) proveedor(es) no sea(n) informado(s) en Anexo N°3, la oferta completa será declarada inadmisible.
- Plazo de entrega: Este convenio marco contempla plazos de entrega de los productos comercializados, para cada macrozona establecida en la licitación, por ello, los proveedores deberán indicar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Generales” el plazo de entrega en días hábiles1 y numeración entera, que tendrán para cada macrozona según la distribución de zonas indicadas en Anexo N°6. Plazo de entrega máximo y macrozonas.
Los plazos indicados en tal anexo corresponden a plazos máximos para esta licitación, por tanto, los proveedores no podrán superar el valor máximo indicado, en caso contrario, la oferta para la macrozona será declarada Inadmisible, tales plazos deben ser indicados como números enteros.
- Encargado Técnico: Los oferentes a esta licitación independiente a la categoría a cuál realicen sus ofertas, deberán contar con un especialista en el área médica, durante el proceso de oferta y la vigencia del convenio, que se encuentre acreditado para entregar instrucciones técnicas sobre el adecuado uso y mantención de los dispositivos.
Tal Profesional, deberá figurar en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de salud.
Para ello, deberá indicar el Rut del profesional encargado, en la sección “Mis Condiciones
Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Generales”.
El Rut señalado será verificado en el registro antes indicado, disponible en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
En caso de que el Rut informado no se encuentre en el registro antes señalado, o bien, de que no se informen los datos de este profesional, la oferta completa para la licitación no será considerada y declarada Inadmisible
1 Día hábil: Corresponde a los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes. No incluye festivos y sábados.
La DCCP durante la vigencia del convenio marco, se reserva el derecho de verificar la vigencia de los encargados técnicos informados durante el proceso de oferta. En caso de que exista la necesidad por parte del proveedor de cambiar al encargado técnico, deberá informar a la DCCP mediante carta con el fin de que se realicen las gestiones para concretar el cambio respectivo.
- Registro de dispositivos controlados: Los productos ofertados a esta licitación que estén afectos a la regulación de los Dispositivos Médicos Controlados deberán figurar en el Registro Sanitario del Instituto de Salud Pública ISP. Para ello se procederá a buscar el producto ofertado específicamente guantes quirúrgicos o de examinación de látex, agujas y jeringas hipodérmicas en la siguiente dirección web xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx, de manera tal que, si tales productos ofertados no se encuentran en el registro antes señalado, tal oferta para esos productos no será considerada y declarada Inadmisible.
- A fin de comprobar el cumplimiento normativo para los Dispositivos Médicos Controlados, el oferente deberá, para cada una de las fichas disponibles en el Paso 2 “Condiciones por producto” disponible en el Sistema de Información, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, correspondientes a Dispositivos Médicos Controlados, indicar la siguiente información adicional en su oferta:
N° Resolución del ISP | |
Fecha de la resolución del ISP | |
N° de inscripción en Registro |
La no entrega de esta información o la comprobación de la inexistencia de los productosofertados por el proponente en el Registro Sanitario de Dispositivos Médicos (ISP) será razón dedescarte de estos de la licitación. Esto es, serán desestimados y no continuarán en evaluación.
- Los productos ofertados a esta licitación que estén afectos al cumplimiento normativo referente al Registro de Importadores y Fabricantes de Elementos de Protección Personal (EPP) deberán figurar en el registro de fabricantes e importadores de EPP autorizados por el Instituto de Salud Pública ISP. Para ello se procederá a buscar el producto ofertado en la siguiente dirección web xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx, de manera tal que, si tales productos ofertados no se encuentran en el registro antes señalado, tal oferta para esos productos no será considerada y declarada Inadmisible.
- A fin de comprobar el cumplimiento normativo referente al Registro de Importadores y Fabricantes de EPP, el oferente deberá entregar información acerca de la Resolución del ISP, a través del ingreso de la siguiente información adicional en cada ficha producto para cada una de las fichas disponibles en el Paso 2 “Condiciones por producto” disponible en el Sistema de Información, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx,correspondientes a:
N° Resolución del ISP | |
Fecha de la resolución del ISP | |
N° de inscripción en Registro |
La no entrega de esta información o la comprobación de la inexistencia de los productosofertados por el proponente en el Registro de Importadores y Fabricantes de EPP (xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx/) será razón de descarte de estos de la licitación. Esto es, serán desestimados y no continuarán en evaluación.
- Flete para cada Tipo de Producto por cada Macrozona ofertada: El oferente deberá completar las fichas xx xxxxx por cada Tipo de Producto, para cada una de las macrozonas ofertadas. En caso de que el oferente no oferte valores a las fichas xx xxxxx, se le desestimarán las fichas de producto
correspondientes al Tipo de Producto y Macrozona para las que el oferente no hubiese completado las fichas xx xxxxx. Cuando el oferente indique 0 o 1 en las fichas xx xxxxx, se entenderá que no cobra flete para ese Tipo de Producto y macrozona.
- Marca del producto: Para cada una de las fichas los oferentes deberán indicar la marca ofertada por opción. Estas marcas deberán figurar como marcas registradas en INAPI, UNIBRANDER o un registro similar o equivalente (que deberá acreditar mediante el respectivo enlace al sitio web que permita corroborar tal registro). Las fichas para las que el oferente no complete la marca o esta completada la última no figure en alguno de los registros anteriores, serán desestimadas de la evaluación.
Con todo, se podrán evaluar fichas que presenten su solicitud de trámite en INAPI, realizada antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, para lo que el oferente deberá indicar en el Anexo N° 5 que la marca ofertada se encuentra en trámite de inscripción en INAPI y que, para demostrarlo, adjunta solicitud de trámite. Si a la fecha de firmar el respectivo contrato, no se hubiese obtenido el respectivo registro, se podrá prorrogar por tres meses, permitiendo al proveedor comercializar el o los productos en el catálogo.
Si al finalizar dicho plazo, el o los productos no se encuentran registrados, se procederá a bloquearlos del catálogo hasta que subsane dicha situación, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.15.2 literal IV, Bloqueo de Productos.
6.3 Anexos Económicos.
La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, botón “Mis condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) – Paso 2 “Condiciones por producto” disponible en el Sistema de Información, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, utilizando para ello las fichas de producto 10 previamente creadas por la DCCP para esta licitación. Si dichas fichas se refieren a marcas o bien usan términos semejantes a las existentes en el mercado, se debe entender que son meramente referenciales o hacen un llamado a sus equivalentes.
Tales precios deberán ser ingresados en pesos chilenos y considerando precios netos (sin impuestos), detallando exclusivamente el precio del producto y valor de despacho por cada macrozona, según las macrozonas definidas y los plazos de entrega ofertados por macrozona, todo debe estar en conformidad con lo señalado en el Anexo N°6 Plazo de entrega máximo y macrozonas. Asimismo, los precios deberán guardar estricta relación con las unidades de venta definidas por la DCCP para cada una de las fichas licitadas.
Los precios ingresados (precio del producto por ficha y valor del despacho por Tipo de Producto) serán comparados en su totalidad, esto es la sumatoria de los 2 valores entregados por el oferente: Precio del producto + despacho por Tipo de Producto, y contrastados con los precios mínimos y máximos dispuestos en el Anexo N°7: Precio mínimo y máximo de productos, en caso de que corresponda. Por tanto, los precios ingresados por el oferente no podrán superar el máximo dispuesto en el anexo precedente, ni tampoco ser inferiores al mínimo establecido, entendiendo que la comparación será realizada contra la sumatoria del precio del producto y de su despacho (los precios de referencia indicados en este anexo contemplan ya el valor por el despacho del producto). En caso contrario, estos serán desestimados de la evaluación.
El oferente deberá regirse bajo los requerimientos indicados en la cláusula 9.5 para el ingreso de los precios solicitados, cumpliendo a cabalidad el formato y forma de ingreso de la información. En caso de no cumplir con aquello, la oferta NO SERÁ ACLARADA y, por consiguiente, declarada inadmisible.
6.4 Observaciones.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en la forma en que se solicita en las presentes bases, documento que detalla cada una de las etapas e instrucciones necesarias para una correcta presentación de la oferta, el que quedará disponible para los oferentes en el ID de la licitación en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Cualquier otro documento que adjunte y que no haya sido solicitado por la DCCP en la oferta por la DCCP no será considerado.
No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y Anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Siempre se debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los Anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, después de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que entrega el sistema, el cual puede ser impreso o grabado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los Anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad exclusiva del oferente. Se le recuerda al oferente que verifique que el Comprobanteque emite la aplicación se encuentre adjunto como Anexo en su oferta.
La obtención del Comprobante de envío de la Oferta, previamente mencionado, NO es el último paso que debe realizar el oferente para haber completado su proceso de oferta. A continuación, debe presionar, además, el botón de envío de oferta.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de Envío de Oferta”, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de la propuesta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
Para la evaluación sólo se considerarán válidas aquellas ofertas ingresadas a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco.
7. Antecedentes legales para poder ser contratado
Si el oferente es Persona Natural | Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores. | |
Fotocopia de su cédula de identidad. | Acreditar en el Registro de Proveedores | |
Si el oferente no es Persona Natural | Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores. | |
Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante | Acreditar en el Registro de Proveedores |
legal del oferente, a la época de presentación de la oferta. | ||
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente. El apoderado de la Unión Temporal de Proveedores deberá tener poder suficiente lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del reglamento. |
Observaciones
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del (los) adjudicatario(s) y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual deberá ser entregada de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente en las dependencias de la Dirección de Compras, ubicadas en Monjitas 392, piso 10, dentro de los 20 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Los contratos tipo contenidos en las presentes bases de licitación de Convenio Marco se entenderán perfeccionados una vez notificada, a través del Sistema de Información, la adjudicación respectiva. Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, dicho proveedor no será habilitado en la tienda electrónica de Convenio Xxxxx en cuanto tal omisión constituirá una causal de término del respectivo contrato, suscrito en lostérminos expresados en el párrafo anterior.
Observaciones Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración:
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, en adelante, el “Registro”, deberán inscribirse dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Si el respectivo proveedor no se inscribiere en el Registro dentro del plazo indicado, no será habilitado en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos, en cuanto tal omisión constituirá una causal de término del respectivo contrato.
Tratándose de los adjudicatarios UTP, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
8. Naturaleza y Monto de las Garantías
8.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
Tipo de Documento | Para garantizar la seriedad de su propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. |
Beneficiario | Dirección de Compras y Contratación Pública. Rut. N° 60.808.000-7. |
Fecha de Vencimiento | Su vigencia deberá superar en 170 días hábiles administrativos la fecha de publicación de las presentes bases de licitación en el Sistema de Información. En caso de que el proceso de adjudicación experimente demoras, la DCCP podrá solicitar a los oferentes la renovación o prórroga de sus respectivas garantías de seriedad de las ofertas, por el plazo que les indique. |
Monto Garantía | $ 500.000 pesos chilenos (CLP) |
Glosa | El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública para el Convenio Xxxxx para la adquisición de Insumos y Dispositivos Médicos”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. |
8.1.1 Entrega y Descripción de la Garantía:
Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Xxxxxxxx 000, xxxx 00, Xxxxxxxx. El plazo para la recepción de este documento se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
8.1.2 Devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta
La garantía de seriedad de la oferta entregada por los oferentes que hayan sido adjudicados se le devolverá contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o bien hayan sido desestimadas, esto es, aquellas que, siendo evaluadas tanto en su aspecto técnico como económico, no resultaren adjudicadas, la garantía de seriedad de la oferta se devolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la adjudicación en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en virtud de la cláusula 9.7. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección.
Ejecución de la Garantía
Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa por la DCCP, en caso de no entrega de los antecedentes requeridos de acuerdo con las presentes bases para ser contratado, desistimiento de la oferta dentro del plazo de vigencia establecido en las presentes bases, así como en caso de presentación de una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error, no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si correspondiese, entre otras. De igual forma, la no inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración dentro de los plazos establecidos en las presentes bases facultará a la DCCP a materializar el cobro de dicha garantía.
8.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Tipo de Documento | Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. |
Beneficiario | Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7. |
Fecha de Vencimiento | 60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del convenio marco. |
Monto Garantía | $ 6.000.000 pesos chilenos (CLP) |
Glosa | El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Convenio Marco, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Insumos y Dispositivos Médicos y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el Adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. |
8.2.1 Entrega y Descripción de la Garantía:
Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Xxxxxxxx 000, xxxx 00, Xxxxxxxx, dentro de 60 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
8.2.2 Reposición, Forma y Oportunidad de Devolución de la Garantía
En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP.
En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en las presentes bases, cláusula 10.15.2 IV Término Anticipado del Convenio Marco, numeral vi.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas
9.1 Categorías Licitadas
La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías y tipos de producto:
CATEGORÍA | SUBCATEGORÍA | Tipo de Producto |
Insumos Médicos | Elementos de Protección Personal | Guante |
Escudo Facial | ||
Mascarilla Desechable | ||
Vestuario Médico | ||
Insumos para Procedimientos Diagnósticos | Termómetro | |
Tubo para Toma de Muestras | ||
Insumos para Acceso Vascular | Aguja | |
Aguja Hipodérmica | ||
Catéter Intravenoso | ||
Mariposa Scalp-vein | ||
Productos y Suministros para Curación | Kit de Curación | |
Kit de relleno de heridas | ||
Curación de Heridas | ||
Alcohol | ||
Toallita impregnada alcohol | ||
Cinta Adhesiva Médica | ||
Solución para el Lavado de Heridas | ||
Algodón | ||
Apósito | ||
Gasa | ||
Hidrogel | ||
Venda | ||
Venda con Yeso | ||
Insumos para Administración de Medicamentos | Alargador | |
Equipo de Infusión Intravenosa | ||
Jeringa para Insulina | ||
Llave de Tres Pasos | ||
Tapa | ||
Jeringa | ||
Jeringa Hipodérmica Controlada |
CATEGORÍA | SUBCATEGORÍA | Tipo de Producto |
Productos y Suministros para Intubación | Sonda de Aspiración | |
Catéter Urinario | ||
Tubo Endotraqueal | ||
Cánula Mayo | ||
Medios de Drenaje | Recolector | |
Productos para Esterilización y Desinfección | Bobina de Esterilización | |
Indicador químico | ||
Cinta Indicadora | ||
Detergente | ||
Indicador Biológico | ||
Productos y Suministros Quirúrgicos | Equipo de Aspiración Continua | |
Drenaje | ||
Productos y Suministros Quirúrgicos | Pinza Quirúrgica | |
Tijera Quirúrgica | ||
Trocar Quirúrgico | ||
Cánula Trocar Quirúrgico | ||
Equipo de Electroterapia y Electromecánico | Electrodo | |
Productos y Suministros para Sutura | Sutura | |
Engrapadora | ||
Dental | Accesorio de Impresión Dental | |
Vidrio ionómero | ||
Composite | ||
Adhesivo de Impresión Dental | ||
Pasta de Odontología | ||
Fresa Dental | ||
Dispositivos Médicos | Órtesis y Ayudas Técnicas | Collar Cervical |
Bota Ortesis | ||
Silla de Ruedas |
9.2 Requerimientos técnicos para ambas categorías.
Los productos comercializados a través de este convenio marco deberán cumplir con todos los requerimientos establecidos en la normativa vigente, entre esta, especialmente la mencionada a continuación:
• Código Sanitario.
• D.S. N° 825, de 98, del Ministerio de Salud, Reglamento de control de productos y elementos de uso médico.
• D.S. N° 1887, de 2007, del Ministerio de Salud: Incorpora a Sistema de Control a:
- Agujas Hipodérmicas Estériles para un solo uso.
- Jeringas Hipodérmicas Estériles para un solo uso
• D.S. N° 342, de 2004, del Ministerio de Salud: Incorporación al Sistema de Control a:
- Guantes quirúrgicos de caucho para uso.
- Guantes de xxxxxx para examen médico
- Preservativos - Condones de látex de caucho
No obstante, cualquier modificación en la normativa emanada tanto del Ministerio de Salud (MINSAL), como del Instituto de Salud Pública de Chile (ISPCH o ISP), o cualquier ente regulador a
nivel nacional en materia de dispositivos e insumos médicos, que esté vinculada con los productos licitados y comercializados a través de este Convenio Marco, deberá ser acatada por los proveedores adjudicados, quien deberán dar estricto cumplimiento a la misma.
Dispositivos Médicos Controlados o sujetos a Registro Sanitario:
Respecto a los dispositivos médicos controlados presentes en la licitación, regulados por los siguientes decretos simples xxx XXXXXX: decreto Supremo N° 825, DE 1998, xxx XXXXXX, decreto Supremo N° 1887, de 2007, xxx XXXXXX, decreto Supremo N° 342, de 2004, xxx XXXXXX , así como por el Decreto Exento N° 93, que incorpora los productos que indica al régimen de control sanitario establecido en el Artículo 111 del Código Sanitario y en el decreto Supremo N° 825, DE 1998, xxx XXXXXX, los mismos deberán figurar en el Registro de Dispositivos Médicos de la página web del ISP xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx, conforme a la marca a la que pertenecen estos dispositivos, marca que debe ser ingresada por el oferente al momento del ingreso de la oferta, a través del campo Marca en la ficha correspondiente al producto, disponible en el BackOffice de la licitación.
Del total de los 7 dispositivos afectos a esta regulación:
1. Preservativos masculinos de látex |
2. Guantes quirúrgicos de látex |
3. Guantes de examinación de látex |
4. Agujas hipodérmicas estériles de un solo uso |
5. Jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso |
6. Condones masculinos sintéticos y |
7. Condones femeninos |
Esta licitación ha considerado sólo los siguientes: Guantes quirúrgicos de látex, guantes de examinación de látex, agujas hipodérmicas estériles de un solo uso y jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso.
A fin de comprobar el cumplimiento normativo para los Dispositivos Médicos Controlados, el oferente deberá completar la siguiente información adicional para cada una de las fichas:
N° Resolución del ISP | |
Fecha de la resolución del ISP | |
N° de inscripción en Registro |
La no entrega de esta información o la comprobación de la inexistencia de los productos ofertados por el proponente en el Registro Sanitario de Dispositivos Médicos (ISP) será razón de descarte de estos de la licitación. Esto es, serán desestimados y no continuarán en evaluación.
No obstante, todas las definiciones y condiciones consideradas anteriormente, en la eventualidad de que la DCCP dispusiera nuevas fichas durante la operatoria, los proveedores que oferten a estas, deberán dar estricto cumplimiento a la ley en cuanto a la normativa antes citada, en el caso de que alguna de estas nuevas fichas considerase alguno de los dispositivos médicos controlados.
Elementos de Protección Personal:
En cuanto a los elementos de protección personal, regulados conforme a lo siguiente:
Decreto N°18, de 1982, del Ministerio de Salud, Certificación de calidad de Elementos de Protección personal contra Riesgos Ocupacionales, controlada a través del Certificado de Conformidad: Los Elementos de Protección Personal (EPP) contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza).
Deberán figurar en el Registro de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal (xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx), con la finalidad de verificar el reconocimiento de la certificación de origen que los EPP obtienen en el extranjero por parte del ISP o certificación nacional a través de entidades autorizadas por el ISP.
El alcance genérico del registro se limita a los siguientes productos: Máscaras auto filtrantes, pantallas faciales contra salpicaduras, guantes e indumentaria clínica (no incluye mascarillas 3 pliegues tipo 1, 2r o quirúrgicas).
A fin de comprobar el cumplimiento normativo referente al Registro de Importadores y Fabricantes de EPP, el oferente deberá entregar información acerca de la Resolución del ISP que incorpora/renueva la inscripción del producto ofertado en el registro referido, así como el número de inscripción bajo el cual el producto es registrado, mediante la identificación de los siguientes datos adicionales por cada ficha ofertada:
N° Resolución del ISP | |
Fecha de la resolución del ISP | |
N° de inscripción en Registro |
La no entrega de esta información o la comprobación de la inexistencia de los productos ofertados por el proponente en el Registro de Importadores y Fabricantes de EPP (xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx/) será razón de descarte de estos de la licitación. Esto es, serán desestimados y no continuarán en evaluación.
Etiquetado del empaque: Para todos los productos comercializados a través de este convenio marco, deberá verse claramente el marcaje reglamentario impreso en el embalaje o empaque del producto. Adicionalmente, en todos los empaques deberá indicarse claramente la fecha de expiración y el método de esterilización, en idioma español, o en idioma inglés, en su defecto.
9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas
La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa.
La licitación será evaluada por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al/la Director (a) de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Para efectos de la evaluación de las ofertas:
I. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.
II. Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.
III. Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.
IV. Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o persona natural. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.
V. Los oferentes solo podrán ofertar a las fichas dispuestas por la DCCP, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta servicios/productos Nuevos, entendiéndose por servicios/productos nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en la plataforma al momento de ofertar un Tipo de Producto relacionado.
VI. El proveedor es el responsable del correcto ingreso de los anexos y las fichas de losproductos y los campos ahí dispuestos y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.
VII. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.
VIII. El oferente podrá incorporar en su oferta, hasta tres marcas distintas para cada producto establecido en el presente convenio marco. Los precios ofertados para los productos deberán siempre respetar los precios de referencia entregados por la DCCP en caso de que corresponda, entendiendo que estos precios de referencia incluyen tanto el precio del producto como el flete o costo de despacho por el total de unidades indicadas en la ficha.
IX. Los precios ingresados por los oferentes deberán corresponder a la unidad total comercializada, indicada en la respectiva ficha
Por ejemplo:
PROVEEDOR | PRODUCTO | PRECIO INGRESADO POR OFERENTE | ESTADO |
PROVEEDOR A | JERINGA HIPODERMICA CONTROLADA 50 CC PUNTA CATETER 60 UNIDADES CENTRO | $13.000 | ADMISIBLE |
PROVEEDOR B | JERINGA HIPODERMICA CONTROLADA 50 CC PUNTA CATETER 60 UNIDADES CENTRO | $230 | INADMISIBLE |
- La oferta del proveedor B se declara INADMISIBLE, debido a que el precio del producto fue incorporado por una (1) unidad de jeringa y no por la totalidad de 60 unidades según lo requerido para esta licitación.
- La oferta del proveedor A se declara ADMISIBLE para ser evaluada debido a que el precio ofertado corresponde a la unidad TOTAL de 60 unidades.
Se reitera que en caso de que el proveedor ingrese valor en un formato distinto a la unidad completa del producto a comercializar, la DCCP NO REALIZARÁ CONVERSIÓN ALGUNA del precio ofertado.
X. Respecto al flete ingresado, el oferente deberá indicar un único valor de despacho, respecto al Tipo de Producto ofertado, el cual será considerado para cada una de las fichas ofertadas para ese Tipo de Producto
Ejemplo:
PROPORCIONADO POR LA DCCP | ||||
Tipo de Producto | Nombre de Producto | Descripción | Marca | Precio ($) |
JERINGA HIPODÉRMICA CONTROLADA | Jeringa hipodérmica controlada 50 cc punta catéter 60 unidades NORTE OP 1 | Jeringa hipodérmica controlada | (ingresada por el oferente) MARCA 1 | $13.000 |
50cc punta catéter, graduada en | ||||
mililitros con émbolo hermético en su interior y con un extremo terminado en una cánula para conexión de aguja o acceso vascular de material plástico libre de látex, de | ||||
un solo uso, estéril, empaque | ||||
individual con fecha de expiración y | ||||
que indique método de esterilización | ||||
JERINGA HIPODÉRMICA CONTROLADA | Jeringa hipodérmica controlada | $13.100 | ||
50cc punta catéter, graduada en | ||||
mililitros con émbolo hermético en | ||||
Jeringa hipodérmica controlada 50 cc punta catéter 60 unidades | su interior y con un extremo terminado en una cánula para conexión de aguja o acceso vascular | (ingresada por el oferente) | ||
NORTE OP 2 | de material plástico libre de látex, de | MARCA 2 | ||
un solo uso, estéril, empaque | ||||
individual con fecha de expiración y | ||||
que indique método de esterilización | ||||
JERINGA HIPODÉRMICA CONTROLADA | Jeringa hipodérmica controlada | $12.500 | ||
50cc punta catéter, graduada en | ||||
mililitros con émbolo hermético en | ||||
Jeringa hipodérmica controlada 50 cc punta catéter 60 unidades | su interior y con un extremo terminado en una cánula para conexión de aguja o acceso vascular | (ingresada por el oferente) | ||
NORTE OP 3 | de material plástico libre de látex, de | MARCA 3 | ||
un solo uso, estéril, empaque | ||||
individual con fecha de expiración y | ||||
que indique método de esterilización | ||||
FLETE | FLETE NORTE Jeringa hipodérmica controlada | FLETE O COSTO DE DESPACHO EN CUALQUIER DEPENDENCIA DENTRO DE LAS REGIONES PRETENECIENTES A LA MACROZONA NORTE PARA EL TIPO DE PRODUCTO EN REFERENCIA, por el total de unidades indicadas en la ficha del producto | - | $2.500 |
- En cuanto al flete, este debe ser indicado por Tipo de Producto y macrozona, esto es, existe una única ficha xx xxxxx por Tipo de Producto y Macrozona, la que será sumada al precio de cada uno de los productos a fin de obtener un valor final a evaluar. Este valor xx xxxxx deberá guardar relación con la cantidad total de unidades del producto indicada en cada una de las fichas licitadas.
El valor xxx xxxxx no podrá superar el precio máximo indicado por el proveedor para cada producto que forma parte del tipo de producto ofertado.
En caso de que el valor ofertado al flete supere el precio máximo de los productos, se descartarán todas las ofertas del proveedor a ese Tipo de Producto.
XI. Además, para que su postulación sea válida, el proveedor debe ofertar al menos a un 80% del total de los Tipos de Producto dentro de una subcategoría y macrozona ofertada (definidas en la cláusula 9.2 de las presentes bases). Por postulación válida se entiende que todos los productos ofertados deben ser precios reales, es decir, encontrarse dentro del rango de precios mínimo y máximo de cada ficha, siempre y cuando esto aplique. Si un
proveedor oferta a menos del 80%2 del total de Tipos de Producto para alguna subcategoría en alguna macrozona, o si los precios ofertados no se encuentran dentro del rango de precios mínimos y máximos exigidos, su oferta para los productos de dicha subcategoría y macrozona será descartada y declarada inadmisible.
Ejemplo: Comparación de 2 ofertas para la misma macrozona y subcategoría:
Subcategoría | Macrozona | Cantidad de Tipos de Productos contenidos por la Subcategoría | Cantidad de Tipos de Productos que representan el 80% | Cantidad de Tipos de Producto ofertados por el proveedor A | Cantidad de Tipos de Producto ofertados por el proveedor B |
Órtesis y Ayudas Técnicas | Centro | 3 (Collar cervical, Bota órtesis y Silla de ruedas) | 3 x 0,8 = 2,4 >> 2 | 2 >> Oferta Válida | 3, pero se les descartan 2 por precio, por lo que le queda 1 válido para la subcategoría/macrozona >> Oferta inválida |
9.4 Criterios de Evaluación
La Evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones para ambas categorías:
Categoría Insumos Médicos y Categoría Dispositivos Médicos
CRITERIOS | PONDERACIÓN |
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES | 5% |
PUNTAJE PRECIO | 95% |
Consideraciones Especificas de la evaluación:
Serán desestimados de la evaluación:
1. Aquellas ofertas para las que el proveedor no indique la marca del producto ofertado, o bien, en donde la marca no se pueda distinguir con claridad producto de un incorrecto ingreso de esta, esto es, error ortográfico, omisión o suma de caracteres que no permitan enlazar inequívocamente la marca de la ficha contra la marca ingresada en la carta de representación de la marca o la marca indicada en los registros del ISP, cuando aplique.
2. Aquellas ofertas que no cuenten con la autorización de comercialización de la marca respectiva según Anexo N°5 Autorización Fabricante, o para los que, la DCCP haya demostrado que estas representaciones de marca son inadmisibles.
3. Aquellos productos que no cuenten con el registro de dispositivos controlados autorizados por el Instituto de Salud Pública ISP y para los que dicha normativa aplique, lo que se
2 En caso de que el 80% calculado sobre el tipo de producto, resulte un numero decimal, este será aproximado al entero superior más cercano a partir del primer decimal igual o superior a 5.
constatará contra la no entrega o la entrega inválida de los medios de verificación solicitados, esto es, no cumpliendo a cabalidad con cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases cláusula 6.2 “Anexos Técnicos”, a saber: N° Resolución del ISP, Fecha de la resolución del ISP y N° de inscripción en Registro.
4. Aquellos productos que no figuren en el Registro de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal (EPP), es decir, que no se encuentren autorizados por el Instituto de Salud Pública ISP y para los que dicha normativa aplique , lo que se constatará contra la no entrega o la entrega inválida de los medios de verificación solicitados, esto es, no cumpliendo a cabalidad con cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases cláusula 6.2 “Anexos Técnicos”, a saber N° Resolución del ISP, Fecha de la resolución del ISP y N° de inscripción en Registro.
5. Aquellos productos en los cuales se hayan ofertado precios fuera del rango establecido por los precios referenciales mínimo y máximo, publicados por la DCCP para determinadas fichas de producto, en caso de que corresponda, según lo señalado en Anexo N°7 Precios mínimos y máximo de productos licitados. Este descarte aplica sólo para aquellos productos para los que se publicó un precio de referencia.
6. Cualquier producto cuyo precio sea igual a “0”,”1”, “11111111111111”, “999999999999”, bajo el costo de la materia prima o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo, el cual no será considerado como un valor válidamente ofertado.
7. Cualquier producto donde el precio ofertado se realice por una unidad distinta a la solicitada según lo indicado en el numeral IX de cláusula 9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas.
8. Aquellos productos para los que el valor ingresado para el flete supere el precio máximo indicado por el proveedor para cada producto que forma parte del tipo de producto ofertado. En el caso de que el oferente indique “0” o “1” en las fichas correspondientes a flete por Tipo
de producto y macrozona, se entenderá que el oferente NO realiza cobro de despacho por los productos pertenecientes a este Tipo de Producto dentro de esta macrozona.
9. Aquellos productos para los que el oferente NO oferte a las fichas xx xxxxx correspondientes al Tipo de Producto y macrozona.
10. Se descartará la subcategoría completa para una determinada macrozona, a aquellos oferentes que no oferten a lo menos el 80% del total de los Tipos de Producto contenidos en la subcategoría/macrozona, con al menos una ficha válida por Tipo de Producto, cumpliendo todos los requisitos establecidos por las presentes bases para la validez de la oferta.
Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.
9.5 Procedimiento de Evaluación de las ofertas
9.5.1 Cumplimiento de requisitos formales
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de
presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
CRITERIO | PUNTAJE |
Cumple con requisitos formales | 100 |
No cumple con requisitos formales | 0 |
Precio:
Los proveedores oferentes a esta licitación deberán ingresar el precio a ofertar para cada producto y macrozona en el paso 2 de mis Condiciones Comerciales “Mis condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) – Paso 2 “Condiciones por producto”.
Tales precios deberán ser ingresados en pesos chilenos y considerando precios netos (sin impuestos), detallando exclusivamente el precio del producto y valor de despacho por cada macrozona, según las macrozonas definidas y los plazos de entrega ofertados por macrozona, todo debe estar en conformidad con lo señalado en el Anexo N°6 Plazo de entrega máximo y macrozonas. Asimismo, los precios deberán guardar estricta relación con las unidades de venta definidas por la DCCP para cada una de las fichas licitadas.
Los precios de los productos serán comparados en su totalidad y contrastados con los precios mínimos y máximos dispuestos en el Anexo N°7: Precio mínimo y máximo de productos. Por tanto, los precios ingresados por el oferente no podrán superar el máximo dispuesto en el anexo precedente, ni tampoco ser inferiores al mínimo establecido, entendiendo que la comparación será realizada contra los precios del producto. En caso contrario, estos serán desestimados de la evaluación.
Respecto de los productos que no dispongan de precios mínimo y máximo, la Comisión Evaluadora estará facultada para definir la metodología (doble desviación estándar, gráficos de caja o box-plot, coeficiente de variación xx Xxxxxxx, entre otras), de normalización de los precios con el fin de disminuir la dispersión que éstos que pudiesen presentar al momento de realizar su cometido.
Modalidad en ingreso de oferta (precio):
1. El oferente deberá revisar el listado de productos disponibles para ofertar en “Mis Condiciones Comerciales” disponible en el Sistema de Información de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
2. El oferente deberá ingresar para cada macrozona el Precio del producto según el formato de venta definido, el Costo por despacho del Tipo de Producto (flete) y la Marca ofertada por alternativa de producto (máximo 3 por ficha).
3. Para cada ficha podrá ofertar hasta un máximo de tres marcas distintas con sus respectivos precios para una misma ficha de producto (existirán 3 alternativas de precio por ficha, identificables como Opción 1 (Op 1), Opción 2 (Op 2) y Opción 3 (Op 3). Adicionalmente, existirá una ficha por Tipo de Producto, que corresponderá al flete, y se identificará como Flete “Nombre TP”. Esta ficha será única, por lo tanto, guarda relación con el flete o costo de despacho del total de unidades de producto indicadas en la ficha, para cualquiera de las alternativas de precio ofertadas a las fichas contenidas por un Tipo de Producto.
Ejemplo:
PROPORCIONADO POR LA DCCP | ||||
Tipo de Product | Nombre de Producto | Descripción | Marca | Precio ($) |
Jeringa hipodérmica controlada | (ingresada por el oferente) MARCA 1 | (ingresado por el oferente) PRECIO 1 | ||
50cc punta catéter, graduada en | ||||
Jeringa | mililitros con émbolo hermético en | |||
hipodérmica | su interior y con un extremo | |||
Jeringa | controlada 50 | terminado en una cánula para | ||
hipodérmica | cc punta | conexión de aguja o acceso vascular | ||
controlada | catéter 60 | de material plástico libre de látex, | ||
unidades | de un solo uso, estéril, empaque | |||
NORTE OP 1 | individual con fecha de expiración y | |||
que indique método de | ||||
esterilización | ||||
Jeringa hipodérmica controlada | (ingresada por el oferente) MARCA 2 | (ingresado por el oferente) PRECIO 2 | ||
50cc punta catéter, graduada en | ||||
Jeringa | mililitros con émbolo hermético en | |||
hipodérmica | su interior y con un extremo | |||
Jeringa | controlada 50 | terminado en una cánula para | ||
hipodérmica | cc punta | conexión de aguja o acceso vascular | ||
controlada | catéter 60 | de material plástico libre de látex, | ||
unidades | de un solo uso, estéril, empaque | |||
NORTE OP 2 | individual con fecha de expiración y | |||
que indique método de | ||||
esterilización | ||||
Jeringa hipodérmica controlada | (ingresada por el oferente) MARCA 3 | (ingresado por el oferente) PRECIO 3 | ||
50cc punta catéter, graduada en | ||||
Jeringa | mililitros con émbolo hermético en | |||
hipodérmica | su interior y con un extremo | |||
Jeringa | controlada 50 | terminado en una cánula para | ||
hipodérmica | cc punta | conexión de aguja o acceso vascular | ||
controlada | catéter 60 | de material plástico libre de látex, | ||
unidades | de un solo uso, estéril, empaque | |||
NORTE OP 3 | individual con fecha de expiración y | |||
que indique método de | ||||
esterilización | ||||
FLETE O COSTO DE DESPACHO EN | ||||
Flete | FLETE NORTE TP Jeringa hipodérmica controlada | CUALQUIER DEPENDENCIA DENTRO DE LAS REGIONES PRETENECIENTES A LA MACROZONA NORTE PARA LOS PRODUCTOS PERTENECIENTES AL TIPO DE PRODUCTO EN | - | (ingresado por el oferente) Costo por flete |
REFERENCIA |
El precio final del producto será aquel resultante de la sumatoria del PRECIO NETO + FLETE, el cual será comparado con los precios de referencia establecidos para la licitación, según lo indicado en Anexo N°7 Precio Mínimos y Máximos de productos. Esta sumatoria del precio neto más el flete se hará por separado para cada una de las alternativas ofertadas a la ficha producto, es decir, se tendrá un precio final del producto para la opción 1, y eventualmente un precio final para el mismo producto en su opción 2 y un precio final del mismo producto para la opción 3.
1. Asignación de Puntaje para producto:
Una vez realizados los descartes previamente detallados, se procederá a realizar la comparación de los precios ofertadas por producto (dentro de una macrozona). El puntaje en este criterio será asignado por cada ficha de producto considerando todas las opciones ofertadas por el proveedor según la siguiente formula:
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑀í𝑛𝑖𝑚𝑜 𝑓𝑖𝑐ℎ𝑎 𝑚𝑎𝑐𝑟𝑜𝑧𝑜𝑛𝑎
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑓𝑖𝑐ℎ𝑎 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑡𝑜 𝑚𝑎𝑐𝑟𝑜𝑧𝑜𝑛𝑎 = 100 × 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜𝑠 𝑓𝑖𝑐ℎ𝑎 𝑝𝑟𝑜𝑣𝑒𝑒𝑑𝑜𝑟𝑋 𝑚𝑎𝑐𝑟𝑜𝑧𝑜𝑛𝑎
Donde:
𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 𝒇𝒊𝒄𝒉𝒂 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒕𝒐 𝒎𝒂𝒄𝒓𝒐𝒛𝒐𝒏𝒂 = Corresponde al puntaje obtenido para el productodefinido, considerando todas las alternativas de oferta del proveedor. En el caso de que se presentea la licitación con una sola alternativa, se evaluará el precio de esta ficha contra el
precio mínimo dela ficha, considerando la macrozona ofertada.
𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝑴í𝒏𝒊𝒎𝒐 𝒇𝒊𝒄𝒉𝒂 𝒎𝒂𝒄𝒓𝒐𝒛𝒐𝒏𝒂 = Corresponde al precio mínimo de todas las ofertas presentadas para la respectiva ficha de producto según la macrozona evaluada.
𝑷𝒓𝒐𝒎𝒆𝒅𝒊𝒐 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐𝒔 𝒇𝒊𝒄𝒉𝒂 𝒑𝒓𝒐𝒗𝒆𝒆𝒅𝒐𝒓 𝑿 𝒎𝒂𝒄𝒓𝒐𝒛𝒐𝒏𝒂 = Corresponde al promedio de los precios que oferta un proveedor X según la cantidad de opciones ofertadas para el producto definido en determinada ficha y macrozona.
Ejemplo: SUBCATEGORÍA EPP MACROZONA NORTE
TALLA S Caja 100 Unidades NORTE OP 1”, es descartada de la evaluación debido a queel precio
informado de $4.000 es inferior al mínimo referencial dispuesto.
- La oferta del proveedor P1 para el producto “Guante Examinación Nitrilo Sin polvo libre delátex TALLA S Caja 100 Unidades NORTE OP 3”, es descartada de la evaluación debido a queel precio informado de $9.000 es superior al máximo referencial dispuesto.
2. Puntaje Total de la Oferta para la Subcategoría:
Luego, el puntaje total del proveedor para la subcategoría en una determinada macrozona seráaquel resultado del promedio de puntajes obtenidos para cada uno de los Productos. El valora considerar será el resultado de la aproximación al entero superior a partir del primer decimaligual o superior a 5.
Ejemplo: Siguiendo con el caso antes señalado, se tiene lo siguiente:
La oferta del proveedor P3 para el producto “Guante Examinación Nitrilo Sin polvo libre delátex
- El puntaje final del proveedor P1 corresponde a 76 puntos en la subcategoría/macrozona
- El puntaje final del proveedor P2 corresponde a 73 puntos en la subcategoría/macrozona
- El puntaje final del proveedor P3 corresponde a 76 puntos en la subcategoría/macrozona
9.6 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes
Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siemprey cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. (Artículo 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).
Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por losproponentes, en caso de ser necesario.
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886).
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente el “foro inverso”, disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregiro complementar lo que se respondió en primera instancia a través del “foro inverso”.
9.7 Adjudicación
La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertasque no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.
La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Serán adjudicados aquellos oferentes que cumplan a cabalidad con los requisitos solicitados para lalicitación.
Macrozona | Nombre de región | N° | Elementos de Protección Personal | Insumos para Procedimientos Diagnósticos | Insumos para Acceso Vascular | Productos y Suministros para Curación | Insumos para Administración de Medicamentos | Productos y Suministros para Intubación | Medios de Drenaje | Productos para Esterilización y Desinfección | Productos y Suministros Quirúrgicos | Equipo de Electroterapia y Electromecánico | Productos y Suministros para Sutura | Dental | Órtesis y Ayudas Técnicas |
Norte | Región de Arica y Parinacota | XV | 19 | 19 | 10 | 19 | 13 | 15 | 7 | 7 | 3 | 7 | 17 | 3 | 3 |
Región de Tarapacá | I | ||||||||||||||
Región de Antofagasta | II | ||||||||||||||
Región de Atacama | III | ||||||||||||||
Centro | Región de Coquimbo | IV | 20 | 22 | 12 | 23 | 14 | 16 | 12 | 12 | 5 | 5 | 17 | 8 | 6 |
Región de Valparaíso | V | ||||||||||||||
Región Metropolitana de Santiago | RM | ||||||||||||||
Región del Libertador General Xxxxxxxx O'Xxxxxxx | VI | ||||||||||||||
Región xxx Xxxxx | VII | ||||||||||||||
S u r | Región xx Xxxxx | XVI | 16 | 23 | 11 | 20 | 11 | 16 | 13 | 13 | 8 | 7 | 22 | 3 | 6 |
Región del Biobío | VIII | ||||||||||||||
Región de La Araucanía | IX |
Región de Los Xxxx | XIV | ||||||||||||||
Región de Los Lagos | X | ||||||||||||||
Austral | Región xx Xxxxx del General Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx | XI | 14 | 15 | 10 | 18 | 9 | 12 | 8 | 8 | 8 | 3 | 15 | 3 | 3 |
Región xx Xxxxxxxxxx y de la Antártica Chilena | XII |
Este convenio marco adjudicará por SUBCATEGORÍA y MACROZONA según la CANTIDAD DE POSICIONES establecidas para cada una de estas combinaciones. Para lo anterior, se realizará un ranking de puntajes obtenidos en la evaluación respectiva. Tal ranking, se realizará ordenando de mayor a menor los puntajes obtenidos en la subcategoría y asignando una posición respecto al puntaje obtenido, es decir, el más alto puntaje obtendrá el primer lugar en el Ranking, el puntaje siguiente obtendrá el segundo lugar, el que sigue obtendrá el tercer lugar y así sucesivamente. Si existe un empate en los puntajes obtenidos, se aplicarán los criterios de desempate establecidos enesta licitación.
La tabla de posiciones a adjudicar por subcategoría esta dado por lo siguiente:
La tabla anterior, muestra que, para la macrozona Centro en la subcategoría de Elementos de Protección Personal, se adjudicarán las 20 primeras posiciones como máximo.
En caso de que, la cantidad de adjudicados sea menor a la cantidad máxima de posiciones a adjudicar, se procederá a adjudicar todas las posiciones resultantes.
Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente, por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación, dicha situación no afectará lasituación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de buena fe.
Re-adjudicación
Si alguno de los adjudicatarios no suscribiese el contrato dentro del plazo establecido en la cláusula n°7, haciéndose efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la oferta y término anticipado de contrato respectivo, se adjudicará al oferente que hubiere ocupado la siguiente mejor posición en el ranking.
Resolución de empates:
En caso de registrarse un empate en los puntajes finales obtenidos en cada subcategoría y macrozona, primara el siguiente criterio:
1° Menor Plazo de entrega en la macrozona.
2° Proveedor que envió primero su propuesta en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, según la fecha y hora indicada en el “Comprobante de Envío de Oferta”.
9.8 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
“Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/.
Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.
10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del ConvenioMarco y Otras Cláusulas
10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, laspresentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
• La ley N° 19.886 y su reglamento.
• Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases,si las hubiere.
• Las ofertas adjudicadas.
• Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
• Condiciones de uso del Sistema
• Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
• La resolución de adjudicación.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
10.2 Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, enel cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferiora un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos,vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.
Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Xxxxx suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá extenderse más allá de un año contado desde el término de la vigencia del presente convenio marco.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladasen los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393,que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica y que no hasido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letrad), del artículo 26 del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomentoy Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años (Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones yresoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Xxxxx y se mantendrán vigentes por toda la
duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Xxxxx, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este ConvenioMarco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación con este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado.
De acuerdo con lo anterior, durante la vigencia del Convenio Xxxxx, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La DCCP publicará en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud delAdjudicatario.
Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la TiendaElectrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.
Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios (incluido el recargo por despacho en todas sus modalidades) con el fin de comprobar que los mismoscorrespondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los preciosde los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios xxx xxxxxxx.Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:
1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios
2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha
3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.
En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicaday se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes.Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial3. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas de sus clientes particulares que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad y además deberán cumplir con tener una antigüedad mínima de tres meses contados desde la fecha de la solicitud.
3 Se entiende por Oferta especial a una rebaja de precio por un tiempo determinado.
10.4 Operatoria general del convenio
Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónicoque esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.
Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes,acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.
Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de 12 meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica, considerando que el bloqueo aplicará sólo a la macrozona en donde no existieran transacciones en este período.
De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión máxima de precios de un 25% entre el precio mínimo y el precio máximo del ID Producto publicado en la tienda electrónica,pudiendo este porcentaje ser modificado por parte de la DCCP durante la operatoria del convenio, de acuerdo con el comportamiento xxx xxxxxxx para alguno o todos los productos del convenio.
La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto de manera permanente, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precios antes definida. La aplicación del bloqueo del producto relacionado con la dispersión de precios será una medida de control automática, esto quiere decir que la DCCP no estará obligada a informar al proveedor en la oportunidad en que esto ocurriese.
Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente,que supere el precio promedio xx xxxxxxx y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor al costo).
Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios xx xxxxxxx. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con losprecios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros porproductos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los preciosde Convenio Marco vs. la industria.
En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir dela fecha de la notificación de este de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correoelectrónico indicado en las condiciones comerciales del Backoffice proveedor como correo de contacto.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y15 del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas4, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este
4 Esto es, que los precios y las condiciones comerciales de los productos del Convenio Xxxxx sean más convenientes al momento de la compra.
punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.
Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación,adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto normativa vigente, éstos serán bloqueadosde la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedanaplicarse a los proveedores en conformidad a las presentes bases de licitación.
Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado, lo que deberá ser autorizado por el Entidad Compradora por el correspondiente acto administrativo.
Cabe destacar que en virtud del presente convenio marco sólo se podrán emitir órdenes de compra o suscribir acuerdos complementarios por montos superiores a 30 UTM y hasta 15.000 UTM por contratante, como monto máximo, entendiendo que cada contratante es un organismo público diferente.
Los despachos, en el caso de que se soliciten entregas parcializadas, no podrán ser por menos del equivalente a CH$ 100.000 netos en productos.
La DCCP podrá solicitar a los proveedores adjudicados que cada 6 meses acrediten la representaciónde las marcas de los productos que se encuentren comercializando en el catálogo, con el fin de corroborar que dicho vinculo se mantenga. Si los mencionados antecedentes no fuesen entregados en el plazo de 10 días hábiles o en el caso de que la información fuese parcialmente entregada o condocumentos derechamente falsos, se aplicará el término anticipado para el respectivo proveedor.
10.5 Habilitación del Convenio Marco
El adjudicatario con sus subcategorías adjudicadas por macrozona y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponibleen el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, lo cual quedará a disposición de las entidades,
siempre y cuandoel adjudicatario cumpla con lo siguiente:
I. Se encuentre hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberámantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.
II. Xxxxx entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
III. Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completartoda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados. Esto es, hacer entrega al momento de la contratación el Anexo N°8 Características de productos al momento de ser contratado, (en formato Excel) sin perjuicio de que la DCCP pueda requerir deinformación adicional que será solicitada con la debida antelación a los proveedores adjudicados en este convenio marco.
Al respecto de este archivo Excel que el proveedor debe completar y enviar a la DCCP, se hacen las siguientes salvedades:
• En el caso de que el archivo sea detectado por algún control antimalware no podremosliberarlo y esto implicará que el proveedor deberá hacer el re-envío dentro del plazo
estipulado por estas bases para dar cumplimiento a la habilitación de los productos adjudicados.
• El remitente de la información deberá estar validado como uno de los correos de contactodel proveedor, al momento del ingreso de la oferta.
Durante la operatoria del convenio, para los oferentes adjudicados, y después de emitida la OC, el comprador podrá solicitar al proveedor entregar además la siguiente información, sin desmedro de que esta información debe estar contenida en el etiquetado de los productos, el que debe estaren idioma español:
- N° de Lote
- Fecha de fabricación
- Fecha de expiración o vida útil lote.
En caso de que exista cualquier duda relacionada a la catalogación, atributos técnicos de los productos, mantención, medios de esterilización según aplique, o dudas en general de parte de la Comisión Evaluadora, el organismo comprador, el ISP, el MINSAL o los encargados de convenio, el proveedor deberá ser capaz de entregar la información solicitada a cabalidad y conforme a los parámetros de plazo y forma requerido. En caso de que no entregue esta información dentro del plazo requerido, y encontrarse en la etapa de evaluación, la oferta del proveedor afecta a la consulta será desestimada del proceso de evaluación. En caso de que no entregase esta información dentro del plazo requerido y se encontrase en la operatoria del convenio, como proveedor adjudicado y la ficha no se encuentra habilitada, no se procederá a la habilitación de esta hasta tanto la informaciónsea aclarada. En caso de encontrarse en la operatoria como proveedor adjudicado y con la ficha habilitada, se procederá a deshabilitar al proveedor en la ficha correspondiente, hasta tanto sean aclaradas por parte del proveedor todas las consultas referentes a ésta.
En el caso de que exista algún problema de fabricación detectado para algún lote de productos, por ejemplo, será responsabilidad del proveedor retirar estos productos y reemplazarlos por productos que no presenten problemas, deterioro, fallas o que sean peligrosos para la salud de los pacientes según cláusula 10.15.2 numeral IV, letra i.
En la eventualidad de que exista algún problema de manipulación con algún insumo o dispositivo médico, porque el proveedor no ha entregado instrucciones de uso correctas y específicas relacionadas a este producto al organismo comprador, será responsabilidad del proveedor no sólo latrazabilidad del bien, sino todos los costos asociados a la logística inversa para reversa de procedimiento o retiro de dispositivos con desperfectos y será sancionado cláusula 10.15.2 numeralIII, letra a.
Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatariotendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2, numeral IV, número XIII, de estas bases de licitación.
Por su parte, los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la información respecto alos productos adjudicados a la DCCP, de conformidad a lo indicado en el numeral III de esta cláusula.En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado se aplicará la suspensión del proveedor en el catálogosegún lo definido en la cláusula 10.15.2 numeral III letra a)
La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio
Xxxxx “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock o productos descontinuados, informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, confotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante 12 meses u otros que estime convenientepara el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.
La DCCP con el objeto de crear valor y dar más eficiencia a los procesos de compras pública, podrá desarrollar estudios sobre la base de la implementación de “metodologías A/B Testing” para este Convenio Marco. En caso de que se implemente la metodología A/B Testing, los detalles operativosde dicha implementación y su duración será informada a los proveedores adjudicados
10.6 Rechazo de Órdenes de Compra.
El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
I. Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario,situación que deberá ser acreditada.
II. Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.
III. Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condicionesofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.
IV. Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definidopor estas bases dentro de la descripción de éste. Esta situación también considera casos en que el proveedor deba incurrir en costos adicionales para la entrega de los productos, fuerade los declarados vía sistema en las garantías generales de la oferta.
V. Que la orden de compra sea por un monto inferior a 30 UTM.
10.7 Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario
Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Xxxxx y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Xxxxx:
I. El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidadespúblicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
II. Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.
III. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
IV. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.
V. El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.
VI. El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.
VII. El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.
VIII. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Xxxxx deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.
IX. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
X. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.
XI. Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.
XII. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.
XIII. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.
XIV. Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.
XV. Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.
XVI. Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.
XVII. Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.
XVIII. Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.
XIX. El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”. Esto implica que, no podrá arrendar, ceder en comodato o comercializar los ID´s de los productos adjudicados durante toda la vigencia del convenio.
Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.
10.8 Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora
Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:
I. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.
II. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:
- Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.
- Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.
- Certificaciones.
- Otros antecedentes.
III. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al
artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor no haya sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.
IV. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.
V. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.
VI. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15.1 “Medidas aplicables por las entidades compradoras” de las presentes bases de licitación.
VII. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.
VIII.Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda
electrónica de Xxxxxxxx Xxxxx, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en las condiciones de compra por parte de un adjudicatario deberán extenderse a todos los compradores.
IX. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.
X. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.
XI. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.
XII. Órdenes de Compra guardadas: A efectos de este convenio marco y las condiciones de stock y competencia comprendidas por el modelo, el comprador no podrá guardar órdenes de compra por más de un mes (30 días corridos).
10.9 Derechos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.10 Descuentos Especiales (Ofertas)
El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial, la que deberá ser al menos un 5% más bajo que el menor precio de la ficha, esto es, considerando a todos
los proveedores para el producto; tal oferta, se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día corrido y un plazo máximo de 4 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP, publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario.
En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.
10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.
Se deja constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.
Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el Backoffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.
Los procesos que superen el umbral de 15.000 UTM por contratante deberán realizarse al margen del presente convenio marco.
Procedimiento
Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
I. Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
II. Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.
III. Indicar plazos y lugares de entrega
IV. Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.
V. Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.
VI. Cláusula de desempate y re-selección.
VII. Composición y forma de designación de comisión evaluadora.
VIII. Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.
Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales
Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.
En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.
En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente. (líneas de producto)
Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.
Criterios adicionales para grandes compras
I. Certificado de calidad para los productos
El oferente que acredite contar con una Certificación de calidad bajo la norma ISO 13485:2016 para la marca ofertada o en su defecto, una certificación del tipo GMP para el o los dispositivos médicos ofertados, contará con una mejor ponderación de su oferta, sobre la base de que los productos ofertados por él están mejor respaldados como bienes de calidad.
La asignación de puntaje para este criterio adicional se realizará según la siguiente tabla:
Certificación de calidad del Insumo o Dispositivo Médico | Puntaje |
Acredita contar con un certificado Certificación de calidad vigente bajo la norma ISO 13485:2016 para la marca ofertada o en su defecto, una certificación del tipo GMP para el o los dispositivos médicos ofertados | 100 |
No cuenta con la certificación de calidad antes descrita | 0 |
Nota: El puntaje será entregado siempre y cuando el alcance de la certificación incluya a losproductos ofertados, independientemente de que sean de la misma marca, pues se entiende la certificación podría considerar exclusiones en su alcance, relacionadas, por ejemplo, con los diferentes lugares en donde se pueden fabricar los diferentes insumos para una misma marca.
II. Tiempo de entrega de los productos
Los oferentes podrán establecer compras con plazos de entrega de prioridad urgente o bien, entregas programadas, dependiendo de si el abastecimiento obedece a una situación de emergencia o evento
imprevisto, o bien, si obedece más bien a completar el abastecimiento de los productos faltantes, entendiendo que, mientras mayor sea el plazo de entrega requerido, mayor es la probabilidad de obtener mayores descuentos.
La tabla referencial de plazos de entrega máximos corresponde a la siguiente:
N° | Macrozona | Región | Destino | PRIORIDAD URGENTE | PROGRAMADO |
1 | Norte | XV | ARICA | 5 | 7 |
I | IQUIQUE | ||||
II | ANTOFAGASTA | ||||
II | CALAMA | ||||
III | COPIAPO | ||||
2 | Centro | IV | COQUIMBO | 2 | 5 |
V | XXXX DEL MAR | ||||
VI | RANCAGUA | ||||
RM | SANTIAGO | ||||
VII | CURICO | ||||
VII | TALCA | ||||
3 | Sur | VIII | CHILLAN | 3 | 5 |
VIII | LOS ANGELES | ||||
VIII | CONCEPCION | ||||
IX | TEMUCO | ||||
XIV | XXXXXXXX | ||||
X | XXXXXX | ||||
X | PUERTO MONTT | ||||
4 | Austral | XI | COYHAIQUE | 7 | 9 |
XII | PUNTA ARENAS |
La asignación de puntaje para este criterio será según la siguiente formula:
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑑𝑒 𝑒𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎 𝑚í𝑛𝑖𝑚𝑜 𝑅𝑒𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎𝑙 𝑇𝑎𝑏𝑙𝑎
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 = 100 𝑥
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑑𝑒 𝑒𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎 𝑝𝑟𝑜𝑣𝑒𝑒𝑑𝑜𝑟
Resolución de Empates
Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
Garantía de Fiel Cumplimiento
Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras:
Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar juntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.
Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.
En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.
El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.
10.12 Actualización de Productos y Servicios Adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
I. En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio.
II. Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los precios de los bienes y/o servicios, y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, como las condiciones de capacidad logística, asistencia técnica, tiempos de entrega, etc.
III. Incorporar durante la operatoria del convenio productos ya catalogados (fichas pre-existentes), solo en aquellas subcategorías y macrozonas que se encuentren adjudicadas y siempre cuando el precio de los productos a incorporar durante la operatoria sea inferior al precio promedio en tienda del mismo producto (ficha de producto). Esta aprobación será automática por sistema, validando el precio ingresado contra los precios de la tienda, mediante fórmula de configuración de las reglas de negocio del Convenio, a través del Backoffice.
Para los productos en convenio que sean incorporados, se aplicará el mismo flete del Tipo de Producto y macrozona ofertado por el proponente en la oferta inicial.
En caso de que un producto licitado no se encuentre disponible en tienda, porque ningún proveedor adjudicó ese producto en esa macrozona o bien, porque los proveedores que adjudicaron ese producto en esa macrozona no tienen el producto disponible, la DCCP podrá solicitar a los proveedores que hubieran adjudicado la subcategoría y la macrozona, que ingresen una solicitud en BackOffice ingresando precio y adjuntando al menos dos facturas por ese producto con antigüedad de 3 y hasta 6 meses contados desde la catalogación del producto en la tienda electrónica, para comprobar el precio ofertado. Su incorporación deberá respetar la regla general de precios establecidas en bases respecto a los precios de referencia publicados por la DCCP por producto si fuese el caso.
Durante la operatoria no se permitirá la ampliación de cobertura para los proveedores adjudicados en una subcategoría/macrozona.
Aun cuando el oferente cumpla la regla de precio señalada, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados corresponden a los mejores precios ofrecidos a sus clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente), facturas de compras, listas de precios, entre otros. De comprobarse que no corresponde al mejor precio, la nueva oferta podría ser deshabilitada del catálogo.
En el caso de que existan actualizaciones en los productos ya catalogados, estas actualizaciones deberán ser canalizadas a través xxx XXXXXX o del ISP. Una vez que alguno de estos organismos nos reporte la necesidad de absorber este cambio en la catalogación, mediante una modificación de una ficha preexistente o bien, de la creación de una nueva ficha, la DCCP instruirá a los proveedores sobre la modalidad y plazo para efectuar dicho cambio.
Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá realizar un monitoreo permanente del precio de las fichas.
Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para los productos, el producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.
Asimismo, la DCCP podrá revisar y monitorear durante toda la vigencia del convenio si los productos ofertados, pertenecientes a una marca en particular, cuentan con la autorización de la marca, el fabricante, representante o distribuidor oficial de la misma para ser comercializados por el adjudicatario. Esto, con el propósito de velar porque los productos que se entreguen correspondan a los ofertados y no a otros más económicos, de calidad inferior o que incumplan con la normativa legal vigente relacionada con la facultad para distribuir productos de una marca determinada, resoluciones sanitarias o certificaciones de importación, entre otros.
IV. El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido exclusivamente por el Ministerio de Xxxxx XXXXXX, Instituto de salud Pública (ISP) o DCCP. En cuyo caso se exigirá el cumplimiento de todos los requisitos mínimos solicitados durante la oferta a esta licitación, según cláusula N°9 Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas.
Esta solicitud NO PODRÁ ser requerida por los proveedores adjudicados a esta licitación.
En caso de que se decida incorporar el producto solicitado por MINSAL, ISP o DCCP, los proveedores adjudicados en la subcategoría y macrozona podrán realizar sus ofertas al producto, indicando el precio correspondiente al producto en la macrozona, valor que deberá ser menor al precio referencial disponible por parte de la DCCP en caso de contar con tal precio. En cuanto al flete, se le cargará automáticamente el flete correspondiente al Tipo de Producto en el que se encuentre el mismo. Para ello, el proveedor podrá entregar 3 facturas del producto con una antigüedad de 2 y hasta 12 meses contados desde la catalogación del producto en la tienda electrónica, para comprobar el precio ofertado.
10.13 Reajuste
Reajuste ordinario de precios
La DCCP podrá reajustar los precios adjudicados de los productos de la tienda electrónica de Convenios Marco a partir de la segunda quincena mes siguiente al año de entrada en vigencia (adjudicación) del convenio, con una frecuencia anual, conforme a la siguiente fórmula y con un tope máximo del 4% de reajuste anual:
𝑃𝑅 = 𝑃𝐴 ∗ [1 + (𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 12 𝑀𝑒𝑠𝑒𝑠 (%) 𝐼𝑃𝐶 𝑂𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑃𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑡𝑜𝑠 𝑀é𝑑𝑖𝑐𝑜𝑠)]
Donde,
• PR = Precio Reajustado.
• PA = Precio Actual.
• 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 12 𝑀𝑒𝑠𝑒𝑠 (%) 𝐼𝑃𝐶 𝑂𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑃𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑡𝑜𝑠 𝑀é𝑑𝑖𝑐𝑜𝑠 = Variación porcentual en 12 meses del IPC a nivel de la Clase “Otros Productos Médicos” a partir del mes de entrada en vigencia (adjudicación) del convenio marco5 (Fuente: INE,
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xx-xxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxx- al-consumidor)
Este reajuste será calculado sobre el precio del producto y no considerará el flete (el flete ofertado por el proponente no se reajustará durante la operatoria).
En la eventualidad de que el cálculo de la fórmula resultase en un reajuste negativo, es decir, una baja generalizada a los precios, la DCCP tendrá la facultad de aplicar dicho reajuste conforme al porcentaje de variación calculado por la fórmula precedente.
A modo de ejemplo, supongamos que la adjudicación de este convenio se diera en el mes de diciembre del año 2021, entonces el reajuste ordinario de precios se aplicará de acuerdo con los siguientes pasos:
1. Dado que la adjudicación en este ejemplo se da en diciembre de 2021, el reajuste ordinario de precios correspondería aplicarlo la segunda quincena de enero de 2023, utilizando así los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas para diciembre de 2022.
2. Luego, se debe ver la variación en doce meses de diciembre 2021 a diciembre 2022publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el IPC a nivel de Clase “OTROS PRODUCTOS MÉDICOS”. Supongamos así, que esta variación sea de un 1,9%.
3. Si el precio adjudicado por un proveedor para un producto de Convenio Marco fuese, por ejemplo, de $2.000, correspondería aplicar un reajuste al ordinario al alza de un 1,9%.
4. Se calcula el 1,9% de $2.000 para el producto en cuestión, obteniendo $38.
5. Para aplicar el reajuste ordinario anual, se debe aplicar el alza del 1,9% en doce meses, es decir,
𝑃𝑅 = 𝑃𝐴 ∗ [1 + (𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 12 𝑀𝑒𝑠𝑒𝑠 (%) 𝐼𝑃𝐶 𝑂𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑃𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑡𝑜𝑠 𝑀é𝑑𝑖𝑐𝑜𝑠)]
5 Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) corresponde al cambio porcentual del período particular (t) con respecto al mismo mes del año anterior (t-12). Por ejemplo, la variación 12 meses (%) del IPC, en términos porcentuales, se expresa como [(IPCt ⁄ IPCt-12)-1]∙100.
𝑃𝑅 = $2.000 ∗ [1 + (1,9%)]
𝑃𝑅 = $2.000 ∗ (1,019)
𝑃𝑅 = $2.038
6. El precio para el proveedor por dicho producto para el año 2023 corresponderá a $2.038.
Este reajuste se realizará de forma automática por parte de la DCCP, es decir, sin necesidad de que el proveedor lo solicite.
Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores tendrán un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para justificar un reajuste ordinario de precios erróneo por parte de la DCCP.
Habiendo presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente, por carta certificada o al correo electrónico informado por el proveedor.
Reajuste extraordinario de precios
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá realizar reajustes extraordinarios de forma automática siempre y cuando se generen variaciones del IPC a nivel de la Clase “Otros Productos Médicos” superiores al 7,5% acumulado de forma trimestral. De esta manera, el reajuste extraordinario de precios se realizará al mes siguiente a contar del último mes del trimestre, con una duración trimestral y con un tope de 10%. Para esto, se realizará una revisión automática con frecuencia trimestral por parte de la DCCP a partir de la segunda quincena del mes siguiente al trimestre de entrada en vigencia (adjudicación) del convenio.
Si esta condición extraordinaria de aumento de precios, es decir, superior al 7,5% acumulado de forma trimestral, no se prolonga por el trimestre siguiente, se mantendrá el precio reajustado extraordinariamente.
Ahora bien, si posterior a la aplicación del reajuste extraordinario, se presenta durante algún trimestre una variación acumulada negativa menor a -5%, se reajustarán los precios a la baja al siguiente mes con un tope del -10%, siempre y cuando este no resulte menor al precio previo al reajuste extraordinario. Si así fuere, se continuará con el precio existente previo al reajuste extraordinario.
Luego de esto, se continúa con el reajuste ordinario anual. Ahora, si en el cuarto trimestre a partir de la entrada en vigencia (adjudicación) de convenio, que corresponde al momento del reajuste ordinario anual, se presenta una situación que amerite un reajuste extraordinario, la aplicación de este prevalecerá por sobre la aplicación del reajuste ordinario.
Para clarificar lo anterior se proponen el siguiente ejemplo:
Si suponemos que la adjudicación de este convenio se diera en el mes de diciembre del año 2021, tenemos lo siguiente:
1. Dado que la adjudicación en este ejemplo se da en diciembre de 2021, la DCCP revisa trimestralmente la variación acumulada, a partir xx xxxxx del año 2022, utilizando los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas.
2. En estas revisiones trimestrales, se percibe que para el segundo trimestre a partir de la entrada en vigencia (adjudicación) del convenio (revisión correspondiente al mes de julio),
la variación acumulada del IPC a nivel de la Clase “Otros Productos Médicos” es de 9,7%, superior al 7,5% de variación acumulada estipulado por las bases de licitación.
3. Dado que la variación acumulada al segundo trimestre a partir de la entrada en vigencia (adjudicación) del convenio es mayor a 7,5%, corresponde aplicar un reajuste extraordinario de precios el mes de julio del año 2022.
4. Si el precio adjudicado por un proveedor para un producto de Convenio Marco fuese, por ejemplo, de $11.539, correspondería aplicar un reajuste extraordinario al alza de un 9,7%.
5. Se calcula el 9,7% de $11.539 para el producto en cuestión, obteniendo $1.119.
6. Para aplicar el reajuste extraordinario trimestral, se debe aplicar el alza del 9,7% acumulado al trimestre, es decir,
𝑃𝑅 = 𝑃𝐴 ∗ [1 + (𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝐴𝑐𝑢𝑚𝑢𝑙𝑎𝑑𝑎 ( % ) 𝐼𝑃𝐶 𝑂𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑃𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑡𝑜𝑠 𝑀é𝑑𝑖𝑐𝑜𝑠)]
𝑃𝑅 = $11.539 ∗ [1 + (0,097)]
𝑃𝑅 = $11.539 ∗ (1,097)
𝑃𝑅 = $12.658
7. El precio reajustado de manera extraordinaria para el proveedor por su producto para los siguientes meses corresponderá a $12.658.
8. Posteriormente, el mes de enero de 2023, correspondería realizar el reajuste ordinario de precios anual, con un tope de 4%. Así, y suponiendo que la variación anual fue de 1,9%, el precio se mantendría en $12.658, es decir, el precio reajustado de forma extraordinaria.
10.14 Cesión y subcontratación
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la institución contratante. La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos. Lo anterior incluye el no arrendar, ceder en comodato o comercializar los ID´s de los productos adjudicados durante toda la vigencia del convenio.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
Se permite la subcontratación parcial solo respecto de la distribución y entrega de los productos, entendiendo que esto no exime al proveedor de la entrega de las instrucciones de uso, aseo, mantención y asesoría técnica general, conforme la naturaleza del producto lo amerite, siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
10.15 Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor
10.15.1. Medidas aplicables por las entidades compradoras:
A) Multas
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:
Multas por atraso en la entrega de los productos: Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega ofertada y/o acordada en la orden de compra (OC) que contiene los productos que se entregan con atraso. Se calculará como un 3% diario del valor total de los productos que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad de esos productos o para
parte de ellos. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 21 días, es decir, podrá ser por hasta el 63% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso. En caso de que se supere los 21 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.
En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
Asimismo, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.
En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión
B) Otras medidas
Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en las cláusulas 10.15.2, numerales II y IV siguientes, en lo que resulten aplicables.
Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Con todo, si el proveedor señalare en sus descargos o recursos administrativos que se presentaron eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos en la entrega de los productos, ello podrá ser considerado por la entidad compradora como una circunstancia atenuante o eximente de responsabilidad. Para lo anterior, los proveedores deberán exponer en sus descargos o recursos administrativos los hechos constitutivos de caso fortuito y fuerza mayor, explicando cómo ellos habrían provocado los incumplimientos en las entregas.
Se entenderá por Fuerza mayor o caso fortuito lo establecido en el Código Civil, esto es: “se llama fuerza mayor el imprevisto a que no es posible resistir”. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Procedimiento para interponer recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
10.15.2. Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en
la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
Bloqueo de productos
La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:
i. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
ii. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
iii. Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.
iv. Si se detecta que transcurrido el plazo de prórroga de 3 meses para registrar la marca de acuerdo con la cláusula N° 6.2, de las presentes bases, esta no se hubiese verificado. El tiempo de bloqueo de o los productos será hasta que la situación sea aclarada.
Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos
Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.
Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se
podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Otras medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública
I. Amonestación:
La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.
II. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:
Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:
a. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.
b. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
c. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del literal i de la cláusula N°10.15.2
“Bloqueo de Productos”.
d. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del literal ii de la cláusula N°
10.15.2 “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma.
e. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco.
III. Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra
Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:
a. No entrega la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos solicitados según lo establecido en el literal iii de la cláusula 10.5 Habilitación del Convenio marco. El tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá hasta que el proveedor entregue la información solicitada.
b. En el caso de que exista algún problema de fabricación detectado para algún lote de productos, será responsabilidad del proveedor retirar estos productos y reemplazarlos por productos que no presenten problemas, deterioro, fallas o que sean peligrosos para la salud de los pacientes. El proveedor será suspendido del catálogo hasta tanto no haga retiro y reemplazo de los productos con problemas de fabricación.
c. A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días corridos.
d. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.
e. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.
f. Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal de literal i de la cláusula N°10.15.2 “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las xxx xxxxxxx. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
g. Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del literal ii de la cláusula N° 10.15.2 “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
h. Detección de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.
i. Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:
• 10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.
• 20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.
• La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez.
j. No entregue información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.
k. Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor, antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco,
contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.
l. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.
IV. Término Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
I. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
Dentro de estas obligaciones, dada la naturaleza del convenio, se encontrará la correcta entrega de instrucciones respecto al adecuado uso, conservación, almacenamiento, esterilización, manipulación o aplicación de procedimientos relacionados con todo insumo o dispositivo médico comercializado a través de este convenio.
II. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
III. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.
IV. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
V. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
b. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
c. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorioo a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
VI. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, literal III, letra d) de las presentes bases de licitación.
VII. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
VIII. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
IX. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
X. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del literal i. del acápite “Bloqueo
de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.
XI. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
XII. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:
a. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
b. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
c. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.
XIII. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.
XIV. Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.
XV. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
XVI. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a. En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7de las presentes bases de licitación.
b. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
c. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
d. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
e. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
f. Disolución de la UTP.
XVII. En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, letra A.
XVIII. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y
Subcontratación”.
XIX. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
XX. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del literal ii. del acápite
“Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.
XXI. En el caso de no entregar los antecedentes a la DCCP que acrediten la representación de la marca, en el plazo de 10 días hábiles o en el caso de que la información fuese parcialmente
entregada o con documentos derechamente falsos, de conformidad a la cláusula 10.14. de las presentes bases.
El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales III; VI; XIII; XVI letras d), e y f) y XIX, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:
La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:
- Número de la Orden de Compra.
- Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
- Copia de la Orden de Compra.
- Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.
- Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
- Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el Sistema de Información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Procedimiento para Interponer Recurso:
Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
10.16 Del pago
Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:
- El pago será efectuado conforme lo señalado en las leyes N° 21.131 y 19.983.
- El pago de los productos será en pesos chilenos.
- El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.
- La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.17 Plazo de Vigencia del Convenio Marco
El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.
En caso de que el término de vigencia se cumpla en un día inhábil, el término se efectuará al día hábil siguiente.
La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto el cual no podrá superar los 12 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
10.18 Término por mutuo acuerdo o resciliación
La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con 60 días hábiles de anticipación a la fecha de término.
10.19 Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección Mis Condiciones Comerciales, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:
i. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
ii. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
iii. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
iv. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
v. Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.
Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.
10.20 Comportamiento ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Xxxxx o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
10.21 Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.21.1 Discrepancias y procedencia de auditorías de calidad a los productos
En caso de que se detecte en los productos suministrados por el proveedor adjudicado eventuales condiciones distintas a las adjudicadas, y éstas supongan un perjuicio evidente y notorio para la entidad pública en cuestión, el organismo contratante deberá presentar, en primera instancia, los antecedentes detectados al proveedor adjudicado, mediante el respectivo administrador de contrato, comunicando las dudas y/o reclamos correspondientes a fin de que éstos puedan ser abordados y aclarados por el proveedor contratado dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.
En caso de que la respuesta por parte del proveedor sea insuficiente para el organismo contratante, o bien no entregue respuesta en el plazo referido para tal efecto, éste podrá someter a pruebas de calidad los productos contratados al proveedor adjudicado con la finalidad de resguardar, en todo momento, la calidad y el cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos a los productos, en virtud de lo dispuesto en las presentes bases de licitación, así como de las normas que cumplen de acuerdo con las certificaciones presentadas por el adjudicatario, en los casos que aplicase. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha acción sea ejercida por el organismo contratante en cualquier momento durante el período de suministro, de forma preventiva, sin ser necesario encontrarse en la situación señalada en el párrafo precedente.
Respecto de las pruebas de calidad a los productos referidas en el párrafo anterior, los organismos contratantes podrán contratar servicios especializados para estos fines, o bien, solicitar a las Instituciones Públicas que procedan, en virtud de la competencia que posean dichas entidades respecto de estas materias, que evalúen los productos y verifiquen el cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula.
En caso de detectarse un incumplimiento por parte de los productos contratados respecto de los requerimientos mínimos establecidos, o bien, las pruebas realizadas dan cuenta de la existencia de disconformidades respecto de la calidad del producto, el organismo contratante podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en virtud de que dicho incumplimiento constituye un incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases, sus anexos y delcontrato, configurándose la causal establecida en la cláusula N°10.15 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, en el literal b). En caso de que dicho incumplimiento se verifique por una segunda vez, se dará término anticipado del contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°10.15. “Término anticipado del contrato”, en el numeral IV.
Con todo, las medidas que se apliquen de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente serán dispuestas siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas contempladas en la cláusula N°10.27.3 de estas bases de licitación.
10.22 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
I. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
V. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
VI. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
VII. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
X. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Xxxxx, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.
XI. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Xxxxx en el cual tenga algún conflicto de interés.
10.23 Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
10.24 Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales
Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.
Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.
El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del
Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25 Cumplimiento de la Normativa laboral
Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.
10.26 Desarrollo comercial del Convenio Marco
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
I. En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.
II. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de
Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.
10.27 Tratamiento de datos personales
Si, con ocasión del presente Xxxxxxxx Xxxxx, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.
En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.
Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales
CONVENIO MARCO DE INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. ADICIONALMENTE, ESTE ANEXO DEBERÁ SER COMPLETADO POR LOS OFERENTES QUE RESULTEN ADJUDICADOS EN ESTE CONVENIO MARCO (PROVEEDOR INDIVIDUAL O UTP) A REQUERIMIENTO EXPRESO DE LOS ORGANISMOS CONTRATANTES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO)
• En caso de ser persona natural:
Yo, <Nombre persona natural>, cédula de identidad N° <RUT persona natural> con domicilio en
<domicilio>, <comuna>, <ciudad>, declaro que:
(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)
“ registro saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.”
• O, en caso de ser representante de una persona jurídica:
Yo, <nombre de representante legal o>, cédula de identidad N° <RUT representante legal> con domicilio en <domicilio>, <comuna>, <ciudad> en representación de <razón social empresa> RUT N° <RUT >, del mismo domicilio, declaro que mi representada:
(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)
“Mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2años.”
<Ciudad>, <día/mes/año>
<Nombre, Rut y firma>
<Representante Legal o persona natural según corresponda >
NOTAS: |
1. Esta declaración deberá ser completada por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), con salvedad del Apoderado quien realiza la declaración a través del Backoffice del Proveedor. |
2. De faltar alguna de estas declaraciones, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad. |
Anexo N°2: Declaración jurada sin conflictos de interés
(Sin conflictos de interés y ratificación de todo lo obrado)
CONVENIO MARCO DE INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
El firmante, <nombre y RUT del oferente>, en su calidad de oferente o representante legal del oferente, <razón social de la empresa>, Rut: <RUT del oferente>, con domicilio en <domicilio>,
<comuna>, <ciudad>, declara bajo juramento que:
1. Él no es funcionario directivo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, ni se encuentra unido a ninguno de ellos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
2. La sociedad que representa no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos de la Dirección ChileCompra, o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, formen parte; o
3. Su representada no es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas indicadas en el N° 2 anterior sean accionistas; y
4. Su representada no es una sociedad anónima abierta en que alguna de las personas indicadas en el N° 2 precedente sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital.
5. Él no es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
6. La información contenida en la presente declaración se encontrará permanentemente actualizada.
7. Asimismo, declara que por este acto viene en ratificar todo lo obrado por el proveedor que representa en la licitación que resultó adjudicada, sea que se trate de actuaciones efectuadas por personas con poder suficiente para representarla o no.
8. No posee sentencias de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
9. No posee sentencias vigentes de acuerdo con la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado.
00.Xx abstendrá de contratar con alguna de las Entidades afectas a la Ley 19.886, a través del presente convenio marco, en caso en que se encuentre vinculado a éstos en virtud de alguna de las hipótesis arriba enumeradas.
<Ciudad>, <día/mes/año>
<Nombre, Rut y firma>
<Representante Legal o persona natural según corresponda >
NOTAS: |
1. Esta declaración deberá ser completada por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), con salvedad del Apoderado quien realiza la declaración a través del Backoffice del Proveedor. |
2. De faltar alguna de estas declaraciones, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad.
Anexo N°3: Declaración para Uniones Temporales de proveedores (UTP)
CONVENIO MARCO DE INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)
2. Declaración integrantes de la UTP:
3. Requisitos técnicos:
Al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de la UTP determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Para ello, deberán indicar a continuación qué integrante(s) se deberá(n) considerar para la evaluación de los requisitos técnicos según la(s) categoría(s) a la(s) que oferta.
3.1 Requisitos mínimos para ambas categorías
1. Nombre de la Unión Temporal de Proveedores:
N° | RAZÓN SOCIAL | RUT | CALIDAD |
1 | Apoderado UTP | ||
2 | Miembro UTP | ||
3 | Miembro UTP | ||
4 | Miembro UTP | ||
5 | Miembro UTP |
N° | Criterio técnico | RAZÓN SOCIAL | RUT |
1 | Autorización de Comercialización | ||
2 | CDA (Certificado de Destinación Aduanera) |
ACUERDO DE UTP | DESCRIPCIÓN | RUT |
Apoderado | ||
Solidaridad | ||
Vigencia de la UTP |
NOTAS: |
1. Se deberá presentar un único anexo por parte de las UTP, el cual deberá ser completado exclusivamente por su apoderado. 2. En caso de no presentarse este anexo, la oferta de la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. |
<Nombre, Rut y firma>
<Representante Legal Apoderado UTP >
Anexo N°4: Declaración Prácticas antisindicales (UTP)
(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE EN LAS OFERTAS PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES POR TODOS LOS INTEGRANTES DE ÉSTA, CON EXCEPCIÓN DE LA EMPRESA QUE REPRESENTE A LA UTP COMO APODERADO, LA CUAL HARÁ SU DECLARACIÓN MEDIANTE EL BACKOFFICE DEL PROVEEDOR)
CONVENIO MARCO DE INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
Nombre de la Unión Temporal de Proveedores:
N° | RAZÓN SOCIAL | RUT |
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 |
Integrantes de la UTP:
El firmante, <nombre de representante legal>, cédula de identidad N° <RUT representante legal
>, en su calidad de representante legal de la empresa <Razón social de la empresa que representa>, Rut: <Rut de la empresa que representa>, integrante de la Unión Temporal de Proveedores indicada anteriormente, oferente de la Licitación Pública para la suscripción del Convenio Xxxxx de Insumos y Dispositivos Médicos, declara bajo juramento que su representada, dentro de los 2 años anteriores a la presentación de la oferta:
NO ha sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal
<Ciudad>, <día/mes/año>
<Nombre, Rut y firma>
<Representante Legal empresa integrante UTP >
NOTAS: |
1. Esta declaración deberá ser completada por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), con salvedad del Apoderado quien realiza la declaración a través del Backoffice del Proveedor. 2. De faltar alguna de estas declaraciones, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad. |
Anexo N°5 Autorización Fabricante
CONVENIO MARCO DE INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
Yo, <Nombre del representante legal del oferente>, cédula de identidad N° <XX.XXX.XXX-X> con domicilio en <dirección, comuna> en representación de <razón social de empresa oferente> Rut N°
<rut empresa oferente>, del mismo domicilio, declaro que mi representada es:
De la (s) siguientes marca(s):
Podrá agregar todas las marcas que estime conveniente siempre cuando, todas pertenezcan al mismo fabricante.
Datos del fabricante:
Marque con una X
Fabricante | |
Distribuidor | |
Representante en Chile |
Marca | Subcategorías con las que se presenta el oferente | Tipos de Producto pertenecientes a la marca ofertados por el proponente | Sitio web de acceso público en donde es posible verificar registro de la marca ofertada y país de origen (enlace) | Estado de inscripción de la marca (en trámite o registrada) |
Nombre de la persona que firma por parte del fabricante | |
Cargo | |
Correo electrónico | |
Teléfono de contacto |
<Razón Social empresa oferente> <Razón Social empresa fabricante MARCA> Firma Firma
Anexo N°6. Plazo de entrega máximo y macrozonas.
CONVENIO MARCO DE INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
Cada oferente a esta licitación deberá indicar el plazo de entrega para la macrozona correspondiente, para ello se deberá indicar el plazo respectivo en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Generales”.
Tales plazos de entrega para cada macrozona deberán ser como máximo lo indicado en la siguiente tabla:
N° | Macrozona | Región | Destino | Tiempo de entrega máximo (días hábiles) |
1 | Norte | XV | ARICA | 21 |
I | IQUIQUE | |||
II | ANTOFAGASTA | |||
II | CALAMA | |||
III | COPIAPO | |||
2 | Centro | IV | COQUIMBO | 21 |
V | XXXX DEL MAR | |||
VI | RANCAGUA | |||
RM | SANTIAGO | |||
VII | CURICO | |||
VII | TALCA | |||
3 | Sur | VIII | CHILLAN | 21 |
VIII | LOS ANGELES | |||
VIII | CONCEPCION | |||
IX | TEMUCO | |||
XIV | XXXXXXXX | |||
X | XXXXXX | |||
X | PUERTO MONTT | |||
4 | Austral | XI | COYHAIQUE | 35 |
XII | PUNTA ARENAS | 35 |
-Este anexo es de carácter informativo y no se debe completar ni adjuntar a la oferta por el participante de esta licitación.
Anexo N°7. Xxxxxx Xxxxxxx y Máximos de productos
CONVENIO MARCO DE INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
En el archivo Excel que se encuentra identificado como Anexo N° 7 Precios Mínimos y Máximos de productos, disponible en el ID de la licitación, se indican los precios máximos que podrán tener los productos ofertados a esta licitación, tales productos corresponden a valores netos (sin impuestos asociados) y con despacho incluido a la macrozona correspondiente.
-Este anexo es de carácter informativo y no se debe completar ni adjuntar a la oferta por el participante de esta licitación.
Anexo N°8. Características de productos al momento de contratar
CONVENIO MARCO DE INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
Anexo Referencial. Debe ser entregado en formato Excel, solo si el oferente a esta licitación resulta ADJUDICADO en el presente Convenio Marco
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 40 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la información respecto a los productos adjudicados a la DCCP.
Nombre Producto | Marca | Modelo | GTIN | N° De producto | Fabricante | N° registro ISP |
Anexo N° 9: Formato de contrato tipo Convenio Marco
CONVENIO MARCO DE INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA Y
ADJUDICATARIO
En Santiago, entre la Dirección de Compras y Contratación Pública, en lo sucesivo “Dirección ChileCompra”, RUT N° 00.000.000-0, representada por el Jefe de la División de Compras Colaborativas, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxx 0, de esta ciudad y por otra parte, el ADJUDICATARIO en la licitación de convenio marco para la adquisición de Insumos y Dispositivos Médicos, han acordado suscribir el siguiente Convenio:
1. Antecedentes
Como resultado del proceso licitatorio para la provisión de Insumos y Dispositivos Médicos efectuado por la Dirección ChileCompra, el adjudicatario resultó seleccionado para suscribir el Convenio Xxxxx, destinado a proveer dichos bienes/servicios a los organismos públicos sujetos a la Ley de Compras Públicas N° 19.886 y a todas las entidades facultadas para utilizar, en calidad de compradoras, el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración.
Para los efectos del presente convenio, se entenderá por “Entidad” o “Entidades” a todos los organismos públicos sujetos a la Ley N°19.886 y todas las Entidades facultadas para utilizar, en calidad de compradoras, el Sistema de información de compras y contratación
2. Normativa aplicable
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
• La Ley N° 19.886 y su Reglamento.
• Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
• Las ofertas adjudicadas.
• Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
• Condiciones de uso del Sistema
• Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
• La resolución de adjudicación.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
3. Plazo de vigencia del convenio
El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto o servicio, el cual no podrá superar los 12 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
4. Término anticipado por mutuo acuerdo o resciliación
La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con 60 días de anticipación a la fecha de término.
5. Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Xxxxx, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación con este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado.
De acuerdo con lo anterior, durante la vigencia del Convenio Xxxxx, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La DCCP publicará en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.
Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios (incluido el recargo por despacho en todas sus modalidades) con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios xxx xxxxxxx. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:
1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios
2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha
3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.
En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial6. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
6. Operatoria general del convenio
Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la Ley N°19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.
Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.
Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.
De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con comportamiento xxx xxxxxxx para alguno o todos los productos del convenio.
6 Se entiende por Oferta especial a una rebaja de precio por un tiempo determinado.
La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida. Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente, que supere el precio promedio xx xxxxxxx y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor al costo).
Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios xx xxxxxxx. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco en comparación a la industria.
En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas7, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.
Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las bases de licitación.
Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, las tarifas que se cobrarán en el presente convenio y su procedimiento de cobro serán informadas oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, publicados en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, antes de la fecha de cierre para ofertar.
La DCCP podrá solicitar a los proveedores adjudicados que cada 6 meses acrediten la representación de las marcas de los productos que se encuentren comercializando en el catálogo, con el fin de corroborar que dicho vinculo se mantenga. Si los mencionados antecedentes no fuesen entregados en el plazo de 10 días hábiles o en el caso de que la información fuese parcialmente entregada o con documentos derechamente falsos, se aplicará el término anticipado para el respectivo proveedor.
7 Esto es, que los precios y las condiciones comerciales de los productos del Convenio Xxxxx sean más convenientes al momento de la compra.
7. Habilitación del Convenio Marco
El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:
I. Se encuentre hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, de acuerdo a lo señalado en las bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.
II. Xxxxx entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en las bases.
III. Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.
Cabe mencionar que los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 60 días hábiles, contados desde la notificación de su adjudicación, para entregar el acceso señalado a la DCCP. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado se le dará término anticipado a su contrato, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 10.15.2 de las Bases.
La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.
8. Rechazo de Órdenes de Compra.
El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
I. Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.
II. Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.
III. Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.
IV. Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por las bases dentro de la descripción de éste. Esta situación también considera casos en que el proveedor deba incurrir en costos adicionales para la entrega de los productos, fuera de los declarados vía sistema en las garantías generales de la oferta.
V. Que la orden de compra sea por un monto inferior a 30 UTM.
9. Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario
Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Xxxxx y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Xxxxx:
I. El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus servicios a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
II. Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de las Bases de Licitación.
III. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
IV. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.
V. El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.
VI. El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.
VII. El proveedor adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en razón del presente convenio marco.
VIII. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Xxxxx deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.
IX. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
X. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.
XI. Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.
XII. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.
XIII. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.
XIV. El adjudicatario durante la vigencia del presente convenio será responsable por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberá respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.
XV. Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.
XVI. Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.
XVII. El adjudicatario será responsable de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.
XVIII. Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto y servicio, y su adjunto técnico.
XIX. El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”. Esto implica que, no podrá arrendar, ceder en comodato o comercializar los ID´s de los productos adjudicados durante toda la vigencia del convenio.
Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en el presente convenio.
10. Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora
Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:
I. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.
II. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:
- Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.
- Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.
- Certificaciones.
- Otros antecedentes.
III. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. En caso de que el proveedor no presente dicha declaración o que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.
IV. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.
V. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.
VI. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15.1 de las bases de licitación.
VII. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras,
procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.
VIII. Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Xxxxx, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los compradores.
IX. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.
X. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.
XI. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.
XII. Órdenes de Compra guardadas: A efectos de este convenio marco y las condiciones de stock y competencia comprendidas por el modelo, el comprador no podrá guardar órdenes de compra por más de un mes (30 días corridos).
11. Derechos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo
Complementario” de las bases, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
12. Descuentos Especiales (Ofertas)
El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día corrido y un plazo máximo de 4 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP, publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos, por lo que, si el proveedor desea hacer el descuento extensivo a un período superior a los 4 días, entonces deberá solicitar la publicación de un descuento especial dentro de la Tienda de Promociones.
En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.
13. REAJUSTES
13.1 Reajuste ordinario de precios
La DCCP podrá reajustar los precios adjudicados de los productos de la tienda electrónica de Convenios Marco a partir de la segunda quincena mes siguiente al año de entrada en vigencia (adjudicación) del convenio, con una frecuencia anual, conforme a la siguiente fórmula y con un tope máximo del 4% de reajuste anual:
𝑃𝑅 = 𝑃𝐴 ∗ [1 + (𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 12 𝑀𝑒𝑠𝑒𝑠 (%) 𝐼𝑃𝐶 𝑂𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑃𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑡𝑜𝑠 𝑀é𝑑𝑖𝑐𝑜𝑠)]
Donde,
• PR = Precio Reajustado.
• PA = Precio Actual.
• 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 12 𝑀𝑒𝑠𝑒𝑠 (%) 𝐼𝑃𝐶 𝑂𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑃𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑡𝑜𝑠 𝑀é𝑑𝑖𝑐𝑜𝑠 = Variación porcentual en 12 meses del IPC a nivel de la Clase “Otros Productos Médicos” a partir del mes de entrada en vigencia (adjudicación) del convenio marco8 (Fuente: INE, xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xx-xxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxx-
al-consumidor)
En la eventualidad de que el cálculo de la fórmula resultase en un reajuste negativo, es decir, una baja generalizada a los precios, la DCCP tendrá la facultad de aplicar dicho reajuste conforme al porcentaje de variación calculado por la fórmula precedente.
Este reajuste será calculado sobre el precio del producto y no considerará el flete (el flete ofertado por el proponente no se reajustará durante la operatoria).
8 Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) corresponde al cambio porcentual del período particular (t) con respecto al mismo mes del año anterior (t-12). Por ejemplo, la variación 12 meses (%) del IPC, en términos porcentuales, se expresa como [(IPCt ⁄ IPCt-12)-1]∙100.
A modo de ejemplo, supongamos que la adjudicación de este convenio se diera en el mes de diciembre del año 2021, entonces el reajuste ordinario de precios se aplicará de acuerdo con los siguientes pasos:
7. Dado que la adjudicación en este ejemplo se da en diciembre de 2021, el reajuste ordinario de precios correspondería aplicarlo la segunda quincena de enero de 2023, utilizando así los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas para diciembre de 2022.
8. Luego, se debe ver la variación en doce meses de diciembre 2021 a diciembre 2022publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el IPC a nivel de Clase “OTROS PRODUCTOS MÉDICOS”. Supongamos así, que esta variación sea de un 1,9%.
9. Si el precio adjudicado por un proveedor para un producto de Convenio Marco fuese, por ejemplo, de $2.000, correspondería aplicar un reajuste al ordinario al alza de un 1,9%.
10. Se calcula el 1,9% de $2.000 para el producto en cuestión, obteniendo $38.
11. Para aplicar el reajuste ordinario anual, se debe aplicar el alza del 1,9% en doce meses, es decir,
𝑃𝑅 = 𝑃𝐴 ∗ [1 + (𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 12 𝑀𝑒𝑠𝑒𝑠 (%) 𝐼𝑃𝐶 𝑂𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑃𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑡𝑜𝑠 𝑀é𝑑𝑖𝑐𝑜𝑠)]
𝑃𝑅 = $2.000 ∗ [1 + (1,9%)]
𝑃𝑅 = $2.000 ∗ (1,019)
𝑃𝑅 = $2.038
12. El precio para el proveedor por dicho producto para el año 2023 corresponderá a $2.038.
Este reajuste se realizará de forma automática por parte de la DCCP, es decir, sin necesidad de que el proveedor lo solicite.
Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores tendrán un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para justificar un reajuste ordinario de precios erróneo por parte de la DCCP.
Habiendo presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada o al correo electrónico informado por el proveedor.
13.2 Reajuste extraordinario de precios
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá realizar reajustes extraordinarios de forma automática siempre y cuando se generen variaciones del IPC a nivel de la Clase “Otros Productos Médicos” superiores al 7,5% acumulado de forma trimestral. De esta manera, el reajuste extraordinario de precios se realizará al mes siguiente a contar del último mes del trimestre, con una duración trimestral y con un tope de 10%. Para esto, se realizará una revisión automática con frecuencia trimestral por parte de la DCCP a partir de la segunda quincena del mes siguiente al trimestre de entrada en vigencia (adjudicación) del convenio.
Si esta condición extraordinaria de aumento de precios, es decir, superior al 7,5% acumulado de forma trimestral, no se prolonga por el trimestre siguiente, se mantendrá el precio reajustado extraordinariamente.
Ahora bien, si posterior a la aplicación del reajuste extraordinario, se presenta durante algún trimestre una variación acumulada negativa menor a -5%, se reajustarán los precios a la baja al siguiente mes con un tope del -10%, siempre y cuando este no resulte menor al precio previo al reajuste extraordinario. Si así fuere, se continuará con el precio existente previo al reajuste extraordinario.
Luego de esto, se continúa con el reajuste ordinario anual. Ahora, si en el cuarto trimestre a partir de la entrada en vigencia (adjudicación) de convenio, que corresponde al momento del reajuste ordinario anual, se presenta una situación que amerite un reajuste extraordinario, la aplicación de este prevalecerá por sobre la aplicación del reajuste ordinario.
Para clarificar lo anterior se proponen el siguiente ejemplo:
Si suponemos que la adjudicación de este convenio se diera en el mes de diciembre del año 2021, tenemos lo siguiente:
9. Dado que la adjudicación en este ejemplo se da en diciembre de 2021, la DCCP revisa trimestralmente la variación acumulada, a partir xx xxxxx del año 2022, utilizando los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas.
10. En estas revisiones trimestrales, se percibe que para el segundo trimestre a partir de la entrada en vigencia (adjudicación) del convenio (revisión correspondiente al mes de julio), la variación acumulada del IPC a nivel de la Clase “Otros Productos Médicos” es de 9,7%, superior al 7,5% de variación acumulada estipulado por las bases de licitación.
11. Dado que la variación acumulada al segundo trimestre a partir de la entrada en vigencia (adjudicación) del convenio es mayor a 7,5%, corresponde aplicar un reajuste extraordinario de precios el mes de julio del año 2022.
12. Si el precio adjudicado por un proveedor para un producto de Convenio Marco fuese, por ejemplo, de $11.539, correspondería aplicar un reajuste extraordinario al alza de un 9,7%.
13. Se calcula el 9,7% de $11.539 para el producto en cuestión, obteniendo $1.119.
14. Para aplicar el reajuste extraordinario trimestral, se debe aplicar el alza del 9,7% acumulado al trimestre, es decir,
𝑃𝑅 = 𝑃𝐴 ∗ [1 + (𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝐴𝑐𝑢𝑚𝑢𝑙𝑎𝑑𝑎 ( % ) 𝐼𝑃𝐶 𝑂𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑃𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑡𝑜𝑠 𝑀é𝑑𝑖𝑐𝑜𝑠)]
𝑃𝑅 = $11.539 ∗ [1 + (0,097)]
𝑃𝑅 = $11.539 ∗ (1,097)
𝑃𝑅 = $12.658
15. El precio reajustado de manera extraordinaria para el proveedor por su producto para los siguientes meses corresponderá a $12.658.
16. Posteriormente, el mes de enero de 2023, correspondería realizar el reajuste ordinario de precios anual, con un tope de 4%. Así, y suponiendo que la variación anual fue de 1,9%, el precio se mantendría en $12.658, es decir, el precio reajustado de forma extraordinaria.
14. Cesión y subcontratación
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la institución contratante. La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos. Lo anterior incluye el no arrendar, ceder en comodato o comercializar los ID´s de los productos adjudicados durante toda la vigencia del convenio.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
Se permite la subcontratación parcial respecto de la distribución y entrega de los productos, entendiendo que esto no exime al proveedor de la entrega de las instrucciones de uso, aseo, mantención y asesoría técnica general, conforme la naturaleza del producto lo amerite, siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
15. Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor Medidas aplicables por las entidades compradoras:
15.1. A Multas
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:
Multas por atraso en la entrega de los productos: Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega ofertada y/o acordada en la orden de compra (OC) que contiene los productos que se entregan con atraso. Se calculará como un 3% diario del valor total de los productos que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad de esos productos o paraparte de ellos. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 21 días, es decir, podrá ser por hasta el 63% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso. En caso de que se supere los 21días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederápor parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivocontrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.
En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
Asimismo, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.
En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión
15.1. B Otras medidas
Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en las cláusulas 15.2.C y 15.2.E siguientes, en lo que resulten aplicables.
15.1 C. Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Con todo, si el proveedor señalare en sus descargos o recursos administrativos que se presentaron eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos en la entrega de los productos, ello podrá ser considerado por la entidad compradora como una circunstancia atenuante o eximente de responsabilidad. Para lo anterior, los proveedores deberán exponer en sus descargos o recursos administrativos los hechos constitutivos de caso fortuito y fuerza mayor, explicando cómo ellos habrían provocado los incumplimientos en las entregas.
Se entenderá por Fuerza mayor o caso fortuito lo establecido en el Código Civil, esto es: “se llama fuerza mayor el imprevisto a que no es posible resistir”. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Procedimiento para interponer recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.
Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s)
Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
15.2. A Bloqueo de productos
La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:
i. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 de las bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
ii. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
iii. Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.
iv. Si se detecta que transcurrido el plazo de prórroga de 3 meses para registrar la marca de acuerdo con la cláusula N° 6.2, de las presentes bases, esta no se hubiese verificado. El tiempo de bloqueo de o los productos será hasta que la situación sea aclarada.
Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos
Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.
Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.
15.2. B. Amonestación:
La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.
15.2 C. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:
Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:
a. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.
b. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
c. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del literal i de la cláusula N° 15.2.A. “Medida de Bloqueo de Productos”.
d. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del literal ii de la cláusula N° 15.2.A. “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma.
e. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco.
15.2.D. Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra
Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:
m. No entrega la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos solicitados según lo establecido en el literal iii de la cláusula 10.5 Habilitación del Convenio marco. El tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá hasta que el proveedor entregue la información solicitada.
n. En el caso de que exista algún problema de fabricación detectado para algún lote de productos, será responsabilidad del proveedor retirar estos productos y reemplazarlos por productos que no presenten problemas, deterioro, fallas o que sean peligrosos para la salud de los pacientes. El proveedor será suspendido del catálogo hasta tanto no haga retiro y reemplazo de los productos con problemas de fabricación.
o. A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días corridos.
p. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.
q. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el
registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.
r. Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal de literal i de la cláusula N°10.15.2 “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las xxx xxxxxxx. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
s. Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del literal ii de la cláusula N° 10.15.2 “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
t. Detección de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.
u. Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:
• 10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.
• 20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.
• La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez.
v. No entregue información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.
w. Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor, antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.
x. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.
15.2.E. Termino Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
I. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Xxxxx, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
Dentro de estas obligaciones, dada la naturaleza del convenio, se encontrará la correcta entrega de instrucciones respecto al adecuado uso, conservación, almacenamiento, esterilización, manipulación o aplicación de procedimientos relacionados con todo insumo o dispositivo médico comercializado a través de este convenio.
II. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
III. Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación ose encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas. También aplicará esta medida en caso de disolucióndel oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.
IV. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
V. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
b.- Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
c.- Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
VI. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, literal III, letra d) delas presentes bases de licitación.
VII. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
VIII. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
IX. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
X. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del literal i. del acápite
“Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.
XI. Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez, uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco.
XII. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
XIII. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:
a.- Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
b.- Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
c.- Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.
XIV. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto 7 “Antecedentes legalespara ser contratado” de las bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.
XV. Si el adjudicatario no registra transacciones durante 12 meses seguidos.
XVI. Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones
sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.
XVII. En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, letra A.
XVIII. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y
Subcontratación”.
XIX. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
XX. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del literal ii. del acápite
“Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.
XXI. En el caso de no entregar los antecedentes a la DCCP que acrediten la representación dela marca, en el plazo de 10 días hábiles o en el caso de que la información fuese parcialmente entregada o con documentos derechamente falsos, de conformidad a la cláusula 6 del contrato.
El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, procederá el procedimiento regulado en el punto “Procedimiento para la aplicación de las medidas amonestación, de cobro de la garantía de cumplimiento y de suspensión temporal del proveedor”.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales III; VI; XIII; XVI letras d), e y f) y XIX, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y Término Anticipado de CM:
La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:
- Número de la Orden de Compra.
- Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
- Copia de la Orden de Compra.
- Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.
- Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
- Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Procedimiento para Interponer Recurso:
Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
16. Del pago
Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente: El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.
El pago de los productos será en pesos chilenos.
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago. La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado elrequerimiento. Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
17. Domicilio y jurisdicción
Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.