Moneda Pesos Cláusulas de Ejemplo

Moneda Pesos. Servicios bajo los VDFA Los VDFA tendrán derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, una vez deducidas –de corresponder- las contribuciones a la Cuenta de Fondo de Gastos y a la Cuenta de Fondo de Impuesto a las Ganancias: a) en concepto de amortización del capital, la Cobranza ingresada durante el Período de Devengamiento, luego de deducir los intereses de la propia Clase y (b) en concepto de interés, una tasa de interés variable equivalente a la Tasa BADLAR (según se define más adelante), más 300 puntos básicos, con un mínimo de 23% nominal anual y un máximo de 35% nominal anual devengados durante el Período de Devengamiento. El interés se calculará sobre el saldo de valor nominal considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días). Ante la inexistencia de Tasa BADLAR se aplicará aquélla que en el futuro la reemplace. Servicios bajo los VDFB Los VDFB tendrán derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, una vez cancelados íntegramente los servicios de los VDFA, y luego de deducir –de corresponder- las contribuciones a la Cuenta de Fondo de Gastos y a la Cuenta de Fondo de Impuesto a las Ganancias: a) en concepto de amortización del capital, la Cobranza ingresada durante el Período de Devengamiento, luego de deducir los intereses de la propia Clase y (b) en concepto de interés, una tasa de interés variable equivalente a la Tasa BADLAR (según se define más adelante), más 450 puntos básicos, con un mínimo de 25% nominal anual y un máximo de 35% nominal anual devengados durante el Período de Devengamiento. El interés se calculará sobre el saldo de valor nominal considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días). Ante la inexistencia de Tasa BADLAR se aplicará aquélla que en el futuro la reemplace. Servicios bajo los CP Los CP tendrán derecho a cobros mensuales de los siguientes Servicios una vez cancelados íntegramente los VDF, y luego de deducir y – de corresponder –las contribuciones a la Cuenta de Fondo de Gastos y a la Cuenta de Fondo de Impuesto a las Ganancias, y restituido el Fondo de Liquidez a favor del Fiduciante: (a) en concepto de amortización la totalidad de los ingresos percibidos por las Cobranzas de los Créditos durante el Período de Devengamiento hasta que su valor nominal quede reducido a $ 100, saldo que se cancelará con el último pago de Servicios; y (b) en concepto de utilidad, el importe remanente.
Moneda Pesos. Agente de Cobro InverLease S.A. Agente de Custodia Banco Municipal xx Xxxxxxx Agente de Control y Revisión Xxxxxxxxx Xxxxxxx (Titular) CUIT 23-00000000-9. Contador Público Nacional, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Matrícula C.P. T°112, F°141, fecha de inscripción en el CPCECABA 14 de octubre de 1980 y matrícula N° 15.613 otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Xxxxxxx Xxxx (Suplente) Contadora Pública Nacional, egresada de la Universidad Argentina “Xxxx X. Xxxxxxx”. Matrícula C.P. T°173 F°221, fecha de inscripción en el CPCECABA 24 xx xxxxxx de 1988 y matrícula N° 17.722 otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Asesores Legales del Fideicomiso Estudio Beccar Varela Valores de Deuda Fiduciaria (“VDF”) Valor nominal $18.450.000- (Pesos dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil), equivalente al 80% del Valor Fideicomitido, con pagos mensuales de los siguientes Servicios, una vez deducidas –de corresponder- las contribuciones al Fondo de Gastos y al Fondo de Impuesto a las Ganancias: (a) en concepto de amortización del capital, la Cobranza ingresada durante el “Período de Cobranzas”, luego de deducir los intereses de los propios VDF, y (b) en concepto de interés, una tasa de interés variable equivalente a la tasa BADLAR para Bancos Privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de Pesos por períodos de entre 30 y 35 días (la “Tasa BADLAR”), más 350 puntos básicos, con un mínimo de 25% nominal anual y un máximo de 35% nominal anual devengados durante el “Período de Devengamiento”. El interés se calculará sobre el saldo de valor nominal considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días). Ante la inexistencia de Tasa BADLAR se aplicará aquélla que en el futuro la remplace. Certificados de Participación (“CP”) Valor nominal $ 4.719.226 (Pesos cuatro millones setecientos diecinueve mil doscientos veintiséis), equivalente al 20% del Valor Fideicomitido. Una vez cancelados íntegramente los VDF y devuelto el monto destinado al Fondo de Liquidez al Fiduciante, y luego de deducir –de corresponder– las contribuciones al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias, los CP tendrán derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios: a) en concepto de amortización la totalidad de los ingresos percibidos por las Cobranzas de los Créditos durante el Período de Cobranzas hasta que su valor nomi...
Moneda Pesos. El reintegro realizado a través de trasferencia o depósito bancario debe remitirse obligatoriamente por vía electrónica a través del de la plataforma Ayuda ANID (xxxxx://xxxxx.xxxx.xx), opción Reintegros en Formato Digital. Sin perjuicio de lo ya señalado en la cláusula Decimoséptima, en caso de que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA no cumpla con la restitución total o parcial del aporte recibido, según lo anteriormente expuesto, o no cumpla con los plazos establecidos, ANID hará efectivo el cobro de las cauciones constituidas.
Moneda Pesos. Etapas del Proceso de Apertura Una Etapa.
Moneda Pesos. Fecha de Emisión y Liquidación Será la que se informe en el aviso que se publique informando los resultados de la colocación que se presentará en la CNV (y se publicará en la Autopista de Información Financiera (“AIF”), bajo el ítem “Información Financiera”), en la BCBA (para su publicación en el Boletín Diario de esa entidad), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MVBA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la CNV y en el MAE el día de finalización del Período de Subasta Pública y en el sitio de Internet de la Compañía xxxx://xxx.xxx.xxx (tal como se define en la sección “Esfuerzos de Colocación y Procedimiento de Adjudicación” de este Suplemento de Precio”) (el “Aviso de Resultados”) y tendrá lugar dentro del segundo Día Hábil posterior a la finalización del Período de Subasta Pública.
Moneda Pesos. Gastos e Impuestos del Fideicomiso Financiero Significa, respecto del Fideicomiso Financiero, en el siguiente orden de prelación: (i) los Gastos e Impuestos de Constitución del Fideicomiso Financiero como devolución del pago que hubieren realizado el Fiduciante y/o el Organizador con el alcance del Artículo Décimo Noveno (a) del Contrato Suplementario de Fideicomiso; (ii) los Impuestos del Fideicomiso Financiero; (iii) los honorarios del Fiduciario; (iv) los gastos incurridos en relación con el cumplimiento por parte del Fiduciario y/o del Administrador y/o del Administrador Sucesor de sus obligaciones bajo el Fideicomiso Financiero incluyendo sin limitación, gastos causídicos, tales como honorarios razonables y documentados, gastos razonables y documentados y/o costas determinadas judicialmente generadas por su eventual actuación en juicios iniciados con motivo o en ocasión de su desempeño bajo el Contrato Suplementario de Fideicomiso, gastos y comisiones bancarias y por intermediación financiera ocasionados por la apertura y mantenimiento de las Cuentas Fiduciarias, con más el IVA que resultare aplicable, los costos generados como consecuencia de procedimientos judiciales o extrajudiciales relativos a los Activos Fideicomitidos y las Prendas, o para hacer efectivo su cobro, percepción y preservación, y demás costos derivados del cumplimiento de sus obligaciones en relación con los Activos Fideicomitidos y las Prendas (quedando excluidos los gastos que por su naturaleza constituyan gastos internos del Administrador relacionados con el funcionamiento de su infraestructura), y aquellos gastos incurridos en relación a la oferta pública, de cotización de los Valores Fiduciarios, y cualquier otro gasto en que se incurra en caso que los Valores Fiduciarios se negocien en cualquier otro Mercado Relevante; (v) los honorarios y gastos razonables y documentados de los asesores legales del Fiduciario, del Administrador y/o del Administrador Sucesor, del Agente de Control y Revisión, de los Auditores, de los Asesores Impositivos y/o de otros agentes, de corresponder, incluyendo sin limitación, los honorarios y gastos razonables y documentados de la calificadora de riesgo, la Caja de Valores S.A., gastos de escribanía, con más el IVA que resultare aplicable; (vi) los gastos y aranceles de obtención y mantenimiento de autorizaciones y de publicaciones por ante cualquier Autoridad Gubernamental, incluyendo sin limitación (de corresponder) los de la BCR respectiva; (vii)...
Moneda Pesos. Precio de emisión 100%.
Moneda Pesos. Precio de emisión 100%. Amortización de los VRDA Los VRDA darán derecho, en cada Fecha de Pago, al repago de su capital nominal con la aplicación de los fondos recaudados en cada Período de Cobranza existentes en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora en el orden de prelación establecido en el Artículo Décimo Quinto inciso (a) del Contrato Suplementario de Fideicomiso hasta la total cancelación de los VRDA, conforme el cronograma estimado de pago de servicios de los VRDA confeccionado en base a los supuestos allí señalados y el flujo estimado de fondos de los Bienes Fideicomitidos que se detalla en la sección “Descripción de los Activos Fideicomitidos” del Suplemento de Prospecto. En caso que una Fecha de Pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Pago a considerar será el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago adeudado bajo los VRDA efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez como si se hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.