Resolución de Empates Cláusulas de Ejemplo

Resolución de Empates. En el caso de igualdad de puntajes totales entre dos o más oferentes, se resolverá en primera instancia, considerando la oferta técnica más conveniente; y en segunda instancia, considerando la oferta económica.
Resolución de Empates. En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la Subsecretaría procederá a adjudicar la licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de “EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO EN ESTUDIOS SOBRE CAMBIO continuara el empate, la Subsecretaría procederá a adjudicar la licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO EN ELABORACIÓN DE PLANES Y ESTRATEGIAS AMBIENTALES, ADEMÁS DE GUÍAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO”. Si aplicado este criterio aún continuara el empate, la Subsecretaría procederá a adjudicar la licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio “METODOLOGÍA PROPUESTA”. Si aplicado este criterio aún continuara el empate, la Subsecretaría procederá a adjudicar la licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicado este criterio aún continuara el empate, la Subsecretaría procederá a adjudicar la licitación de acuerdo al orden de prelación de la presentación de las ofertas en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, es decir, al oferente que primero haya ingresado su propuesta.
Resolución de Empates. Queda derogada. Base Undécima.
Resolución de Empates. En caso que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que hubiera sido presentada primero en el sistema mercado público, de acuerdo lo detallado en el comprobante de oferta, disponible en el ID de la licitación.
Resolución de Empates. Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final, ocupará el primer lugar en la lista priorizada aquel que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación técnica. De persistir el empate, lo hará el oferente que tenga mayor puntaje en el ítem "Metodología de Trabajo" de la evaluación técnica. De mantenerse la igualdad, se atenderá al menor precio y, si el empate aún subsiste, se resolverá por sorteo. Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, Mediante la presentación del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales. Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Resolución de Empates. En caso de produce.rse un empate en el resultado fi.nal de la evaluación, la Subsecretaría procederá a xxxxxx.xxx la adquisición li.ci.tada al oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de "}4ETODOLOGIAS".i. aplicado este cri.tedio aún conti.nuara el empate. la Subsecretaría procederá a adjudicar ]a adquisición a]. oferente que haya obtenido e]. mejor puntaje en el criteri.o WEXPERIENCDIAEL CONSULTOOR nQ(JAPOCONG(JLTORS".i apl-i-cedo este criterio aún conti.nuara el empate, la Subsecretaría procederá a adjudicar la adqui.si.cíón al oferente que haya obtenido e] mejor puntaje en e]. criteri.o "FORMACION DEL CONSULTOR O EQ(JIPOCONSULTOR".Si apb.cado este criteri.o aún conti.nuara el empate, ]a Subsecretaría procederá a adjudicar ]a adquisición a]. oferente que haya presentado el prea.o más conveniente para la instituci.ón. Si apb-cedo este criteri.o aún continuara el empate la Subsecretaría procederá a ad.judicar ]-a adquisi.ci.ón de acuerdo al orden xx xxxx-ación de la presentaci.ón de las ofertas en www.mercadopublico.cl-, es decir. al oferente que pri.meramente haya ingresado su propuesta. 17' De la adjudicación La adjudicación se materiali.zará a través de una Resolución de la Jefa de Di.visa.ónde Administración y Finanzas, previa recepci.ón del informe de la comisión xxxx-uadora,dentro del plazo establecido en el numeraJ7- de las presentes bases. No obstante. por razones justificadas, la Subsecretaría podrá establecer un nuevo plazo de adjudicaci.ón, informando de ello a través del Portal Se adjudi.cará la lia.Cación al oferente que obtenga la mejor cali.ficación luego de la evaluación y cuya oferta sea conveniente para los intereses de la Subsecretaría. no estando obligada a adjudicar aJ- proponente cuya oferta económi.casea la de menorprecio. Mediante reso]ución fundada, ]-a Subsecretaría, podrá considerar Inadmisi.blen las ofertas, cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y en ]-as Bases Técnicas; asimismo, declarará desi.etta la lia-ración si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fuesen conveni.entes a los intereses de la Subsecretaría o resultaren inadmisíbles. La resolución que proceda, según sea el caso, será publicada en el Portal 18' De la notificación de la adjudicación La Subsecretaría publicará la resoluci-ón de adjudicación de la licitación en el Portal en la fecha i.ndicada en el calendario de la li.ci.ración. La resolución de adjudicaci-ón de la li-citación se entend...
Resolución de Empates. La adjudicación de las ofertas será realizada a través de la optimización señalada en el punto 8.5. de estas Bases. En caso de que dos o más ofertas adjudicadas compartan el mismo valor de activación, su posición en la Lista de Prioridades quedará establecida siguiendo los criterios técnicos que permitan mantener o incrementar la seguridad del sistema, conforme a lo establecido en la normativa aplicable. En caso de producirse esta situación, el Coordinador publicará los criterios utilizados.
Resolución de Empates. En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al proveedor que obtenga la mejor evaluación de oferta técnica. Si continúan empatados, el empate se resolverá adjudicando al proveedor que presente el mejor puntaje en el ítem precio. De mantenerse el empate, se adjudicará al oferente que presente el mejor tiempo de reacción frente a un siniestro.
Resolución de Empates. Para la resolución de empates se estará a lo establecido en ca- da uno de los Anexos.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.