CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LECHE EVAPORADA ENTERA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO
UTCUBAMBA – AMAZONAS
PERU
DE LECHE EVAPORADA ENTERA
Conste por el presente documento, el Contrato de Compra y Venta de LECHE EVAPORADA ENTERA que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO, con Nº 20165778121, debidamente representada por su Alcalde XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 con domicilio legal en el Xx. Xxx Xxxxxx X/X - Xxxxxxxx; quien en adelante se le denominará la MUNICIPALIDAD; y de otra parte la empresa NEGOCIOS OLTI E.I.R.L. con RUC Nº 20392262432 debidamente representada por la Xxx. XXXX XXXXXX XXXXXX identificada con D.N.I. Nº 33564944, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xx 000 - Xxxxx, e inscrita en la partida Nº 8162 de Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, quien en adelante se le denominara EL PROVEEDOR, quienes contratan bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.- LA MUNICIPALIDAD administrará el Programa Vaso de Leche creada por Ley Nº 24059, que constituye un programa de Complementación Alimentaria de niños y madres de los sectores de menores recursos, organizados en comités Vaso de Leche de su jurisdicción; debiendo por tanto, cumplirse con el aprovisionamiento regular y adecuado de alimentos que advierte la normatividad vigente respecto al programa y dentro de las políticas establecidas por la MUNICIPALIDAD.
1.- Con fecha 01 xx Xxxxx del 2007 la Municipalidad convoca la EXONERACION POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE Nº 002-2007-MDC Segunda Convocatoria, para la provisión de productos alimenticios para el PROGRAMA VASO DE LECHE, en merito al Acuerdo de Concejo de fecha 24 xx Xxxx del 2007 que aprueba la Adquisición del Producto por Desabastecimiento Inminente.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO.- Es objeto del presente contrato La adquisición por parte de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO de 81,835.09 Tarros, los que será entregados a los Comités de Vaso de Leche, en armonía al padrón que será proporcionado oportunamente por el Programa Vaso de Leche, el cual formará parte del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: PLAZO.- El plazo vigencia del presente contrato es a partir de la firma del contrato hasta la entrega del producto.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO.- LA MUNICIPALIDAD pagará al PROVEEDOR a la entrega del producto de los meses xxxxx, xxxxx, mayo y junio del 2007, la suma de S/.162,033.48 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL TREINTA TRES Y CON 48/100 NUEVOS SOLES), previa liquidación acompañada del respectivo informe favorable de la Administración del Programa del “Vaso de Leche” y con los correspondientes informes de recepción del producto y la calidad.
CLAUSULA QUINTA: PRECIO.- El precio de venta de cada tarro (unidad) de LECHE EVAPORADA es de S/. 1.98 nuevos soles por tarro (unidad).
CLAUSULA SEXTA: RECEPCION Y TOMA DE MUESTRAS.- La LECHE EVAPORADA ENTERA será transportada por cuenta del PROVEEDOR, del Centro de Producción al Centro de Recepción (Almacén del Vaso de Leche) en las cantidades previstas y en los lugares determinados por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO.
CLAUSULA SEPTIMA: SUPERVISION.-
7.1. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO tiene facultad de supervisar el cumplimiento cualitativo y cuantitativo de la entrega del producto a los Comités de Vaso de Leche tomando las muestras para el análisis químico bromatológico a efectuarse, en presencia del proveedor o su representante legal de la empresa.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES.- La toma de muestras de la LECHE EVAPORADA ENTERA se hará en el mismo momento en que le PROVEEDOR hace entrega del producto a los Comités beneficiarios cuyas pruebas serán asumidas el costo de los mismos por el proveedor, debiendo realizarse en laboratorio competente y será en presencia de este o su representante, como del personal o representante del Programa del Vaso de Leche; debiendo suscribir todos los presentes el acta respectiva bajo responsabilidad, cuyos resultados serán remitidos a la Administración del Programa para el tramite respectivo.
DEL PROVEEDOR
8.1. A entregar el producto en óptimas condiciones de calidad, en los lugares establecidos por la MUNICIPALIDAD, en las fechas indicadas en el horario de atención.
8.2. A entregar la LECHE EVAPORADA ENTERA en las cantidades estipuladas en el presente contrato o por convenir por la municipalidad.
En caso que el proveedor entregará una cantidad menor, el Comité o el programa del vaso de leche en su caso, comunicará al PROVEEDOR para que éste de manera inmediata proceda a completar la cantidad de LECHE EVAPORADA ENTERA que debe; en caso contrario el comité comunicará este incidente a la MUNICIPALIDAD quien aplicará la penalidad señalada en el numeral 10.2 de la cláusula diez del presente contrato.
8.3 El pago de exámen microbiológico- bromatológico que se haga, será en caso de sospecha que la LECHE EVAPORADA ENTERA esta adulterada o en malas condiciones.
8.4. A entregar a los centros de recepción, LECHE EVAPORADA ENTERA de buena calidad de acuerdo a los estándares exigidos por las Normas Técnicas Peruanas, de INDECOPI – Reglamento Técnico a través de la presentación de los Certificados de Análisis sensoriales, físico químico, microbiológico y micronutrientes, emitidos por laboratorio acreditado ante INDECOPI por única vez, los cuales se detallan a continuación.
DE LA MUNICIPALIDAD:
Esta se obliga a efectuar el pago correspondiente después de la provisión de la LECHE EVAPORADA ENTERA, en la forma establecida en la cláusula cuarta del presente contrato, después de la presentación del comprobante de pago que corresponda, acompañada del informe favorable de la administración del Programa del Vaso de Leche.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIAS:
Como garantía del cumplimiento del presente contrato el SUMINISTRANTE presenta una Declaración Jurada del postor, en la que consignará el compromiso en señal a la verdad la garantía buena calidad del producto de LECHE EVAPORADA ENTERA.
CLAUSULA DECIMA: PENALIDADES.-
10.1. Queda establecido que si EL PROVEEDOR incumpliera con entregar diariamente la LECHE EVAPORADA ENTERA LA MUNICIPALIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% de conformidad al Art. 222º del Reglamento.
10.2. Queda establecido que si EL PROVEEDOR incumpliera durante 3 veces en un periodo de 30 días con entregar la LECHE EVAPORADA ENTERA, con la imposición de la sanción establecida en el numeral 10.1 de la presente cláusula.
10.3. Queda establecido que si se detectará que la LECHE EVAPORADA ENTERA esta adulterada o de baja densidad LA MUNICIPALIDAD no recepcionará el producto y procederá a descontar la cantidad de Tarros dejados de abastecer al programa; procediéndose aplicarle la multa establecida en el numeral 10.1.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RESOLUCION.- El presente contrato quedará automáticamente resuelto en el caso de incumplimiento en la entrega del producto en un periodo de 30 días calendarios; de las anomalidades señaladas en la cláusula décima del numeral 10.1, 10.3, y 10.4 del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: JURISDICCION.- Ambas partes contratantes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Cajaruro, fijando como domicilio los señalados en la introducción del presente contrato y si hubiere variación de domicilio deberá ser notarialmente comunicada a la otra parte con la debida anticipación.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: NORMAS DE APLICACIÓN.- El presente contrato se rige por el D. S. Nº 083-2007-PCM Y D.S. Nº 084-2007-PCM respectivamente y el Código Civil, cuyas normas será de aplicación en todo lo que no se hubiere previsto en el presente contrato.
En señal de conformidad las partes proceden a suscribir el presente contrato, en el Distrito de Cajaruro a los 06 días del mes Junio del dos mil siete.
LA MUNICIPALIDAD EL PROVEEDOR
NEGOCIOS OLTI
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX
ALCALDE GERENTE