APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA "SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS” ID 2735-62- LQ21
APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA "SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS” ID 2735-62- LQ21
DECRETO XXX Xx0000/0000 XX XXXXXXXXX, 08-07-2021
VISTO: La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; los artículos 9, 19 y 25 del Reglamento de Compras contenido en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; el artículo 63 letra i) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
TENIENDO PRESENTE:
a) Que, dentro de las atribuciones esenciales que la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorga a los municipios se encuentra la de administrar los bienes municipales, según lo establece el artículo 5 letra c).
a) Que, en este contexto la Municipalidad de Lo Barnechea cuenta con una flota de vehículos y maquinaria, los cuales tienen por objeto contribuir a la satisfacción de las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
b) Que, para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en la letra precedente, se requiere del suministro continuo de combustible, tanto Diesel como Gasolina 95 octanos.
c) Que, las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N°171, de 18 de febrero de 2019, regirán la presente licitación.
d) Que, para la presente licitación se ha estimado procedente rebajar los plazos ordinarios para la presentación de ofertas, de acuerdo a lo permitido en el artículo 25 del Reglamento de Compras, atendido que en la especie se trata de servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente la preparación de ofertas conlleva un esfuerzo menor, puesto que se trata de fundamentalmente indicar un valor de descuento sobre el valor pizarra, junto con indicar las estaciones de servicio del oferente.
e) Que, existe disponibilidad presupuestaria, lo que queda de manifiesto en las Pre-Obligaciones Presupuestarias N°05/183 del presupuesto de salud; 05/206 del presupuesto de educación y 05/307 del presupuesto municipal, todas de 13 xx xxxx de 2021 aprobadas mediante IDSGD 024005 y los certificados de disponibilidad presupuestaria N°5 del presupuesto de educación, N°5 del presupuesto de salud y N°13 del presupuesto municipal, todos de fecha 00 xx xxxx 0000.
f) La Solicitud de Compra, debidamente aprobada por el Director de Administración y Finanzas mediante IDSGD 024155.
DECRETO:
1. APRUÉBANSE, las bases administrativas especiales, bases técnicas y anexos de la Licitación Pública denominada “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS” ID 2735-62-LQ21, cuyo contenido es el siguiente:
BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
“SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS”
ID 2735-62-LQ21
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
Las presentes bases administrativas especiales y técnicas establecen las disposiciones, condiciones, procedimientos y términos que regularán las exigencias mínimas requeridas para contratar el servicio de suministro de combustibles, gasolina de 95 octanos y diésel, para la flota de vehículos y maquinarias de la Municipalidad de Lo Barnechea y la provisión de un estanque de combustible nuevo con una capacidad de 400 litros.
2. MODALIDAD DE LA LICITACIÓN
La contratación del servicio de suministro de combustibles para la flota de vehículos y maquinaria de la municipalidad será a precio unitario por cada litro y fracción de combustible suministrado, de adjudicación simple y en pesos chilenos.
La presente licitación se regulará por lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N° 171, de 2019, en todo lo que no se encuentre regulado por las presentes bases.
3. GARANTÍAS REQUERIDAS
3.1. Garantía de Seriedad de la Oferta
Los oferentes deberán presentar una Garantía de Seriedad de la Oferta, consistente en un documento pagadero a la vista, a primer requerimiento e irrevocable, con las siguientes condiciones:
Beneficiario | Municipalidad de Lo Barnechea |
RUT | 00.000.000-0 |
Vigencia Mínima | 16 de noviembre de 2021 |
Monto | $1.000.000 (un millón de pesos) |
Glosa | “Para garantizar la seriedad de la oferta en la Licitación Pública ID 2735-62- LQ21”. |
En caso de que la garantía de seriedad de la oferta exprese el valor en UF (Unidades de Fomento), se debe considerar para determinar el monto, el valor de la UF al momento de la emisión del respectivo documento. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas pólizas que señalen día y hora de la vigencia de la garantía, su revisión sólo atenderá al día señalado para estos efectos no considerando la hora señalada.
En el caso que el oferente no entregue este documento o el documento entregado no cumpla con los requisitos indicados en el presente numeral, se rechazará la oferta, salvo que se trate de errores meramente formales.
Respecto a los demás requisitos y condiciones de esta garantía, remitirse al numeral 8.1 “Garantía de seriedad de la oferta”, contenido en el Decreto DAL N°171 del 18 de febrero de 2019, que aprueba las Bases Administrativas Generales para la contratación y compra pública de la Municipalidad de Lo Barnechea.
3.2. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
El adjudicatario de la presente licitación deberá presentar una Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, consistente en un documento pagadero a la vista, a primer requerimiento e irrevocable, con las siguientes condiciones:
Beneficiario | Municipalidad de Lo Barnechea |
RUT | 00.000.000-0 |
Vigencia Mínima | 60 días corridos posteriores al término de la contratación. |
Monto | 5 % del presupuesto disponible para el contrato. |
Glosa | “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la Licitación Pública ID 2735- 62-LQ21”. |
La caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La no entrega del documento en el plazo establecido, facultará a la Municipalidad para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y readjudicar al siguiente oferente mejor evaluado.
Respecto a los demás requisitos y condiciones de esta garantía, remitirse al numeral 9.2 “Garantía de fiel cumplimiento del contrato”, contenido en el Decreto DAL N°171 del 18 de febrero de 2019, que aprueba las Bases Administrativas Generales para la contratación y compra pública de la Municipalidad de Lo Barnechea y no podrá tener cláusula de exclusión de pago de multas
4. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
La presente licitación, considerando que se encuentra claramente definido el servicio requerido, se trata de una contratación de servicios de simple y objetiva especificación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 25 del Reglamento de la Ley N°19.886, razón de lo anterior es que se estipula el siguiente cronograma:
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA |
Publicación licitación | 8/7/2021 a las 19:00 horas |
Inicio del plazo de recepción de preguntas de los oferentes | 8/7/2021 a las 19:01 horas |
Vencimiento del plazo para realizar preguntas | 12/7/2021 a las 10:00 horas |
Publicación de respuestas y aclaraciones a las bases | 15/7/2021 a las 20:00 horas |
Cierre de recepción de ofertas | 19/7/2021 a las 15:01 horas |
Acto de apertura electrónica | 19/7/2021 a las 15:02 horas |
Plazo máximo de publicación de la adjudicación | 16/11/2021 a las 17:30 horas |
5. DE LAS OFERTAS
5.1. Aceptación de las bases
El solo hecho de presentar una propuesta mediante el Portal xx Xxxxxxx Publico por los oferentes, implicará que éstos conocen y aceptan todas las condiciones estipuladas en las bases administrativas, técnicas y anexos aprobados en el presente Decreto.
5.2. Vigencia de las Ofertas
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de estas. Si dentro de este plazo, no se puede efectuar la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho de extender el plazo de vigencia y solicitará a los proponentes prorrogar sus ofertas y renovar las Garantías de Seriedad de las Ofertas respectivas.
Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto DAL Nº 171 de 2019 que contiene las Bases Administrativas Generales.
5.3. Antecedentes para Incluir en la Oferta
Cada proponente que desee participar en este proceso licitatorio deberá ingresar en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y adjuntar los antecedentes que conformen su oferta, para ello se sugiere revisar las Instrucciones de Uso del Portal. Los oferentes que no presenten uno o más documentos calificados como esenciales en los puntos siguientes, no serán considerados en la evaluación de la presente licitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 letra c) de la Ley N°19.880, la Comisión Evaluadora verificará de oficio la información que haya sido generada por el municipio, no siendo necesario acompañar dicha información.
Solo se considerarán aquellos documentos que:
a) Se encuentren legibles, completos, y debidamente suscritos, cuando corresponda.
b) Hayan sido extendidos a nombre del oferente.
c) Puedan ser verificados en cuanto a su autenticidad.
d) Xxxxxx relación con el presente proceso concursal.
5.4. Documentos Administrativos.
a) Anexo N°1 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para ofertar y/o suscribir contratos con la Municipalidad de Lo Barnechea y de aceptación de bases”. Aquellos proveedores que se presenten como una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes de esta, deberá presentar un Anexo N°1. (ESENCIAL).
b) Garantía de Seriedad de la Oferta (ESENCIAL).
5.5. Documentos Económicos
Anexo N°2 “Oferta Económica - Descuento Por Litro” (ESENCIAL).
5.6. Documentos Técnicos
a) Anexo Nº3 “Estaciones de servicio habilitadas”. (ESENCIAL)
b) Anexo Nº4 “Declaración de Materias de Alto Impacto Social”.
6. DE LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Y ANTECEDENTES OMITIDOS
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá ejercer la facultad contemplada en el artículo 40 del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, esto es, solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando ello no le confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través de la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no diere respuesta y/o no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada
sin esa documentación. Los oferentes tendrán un plazo de 48 horas para dar respuesta a las solicitudes de la Municipalidad. Esta facultad no podrá ejercerse con los documentos considerados “esenciales” de acuerdo a estas Bases Administrativas Especiales.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones inmutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
7. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS
La Municipalidad de Xx Xxxxxxxxx realizará la apertura de las ofertas en una etapa, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 34 del Reglamento de la Ley N°19.886. Una vez realizada la apertura de las ofertas, se procederá a la evaluación de estas conforme se indica en el numeral siguiente.
8. DE LA COMISIÓN EVALUADORA
La comisión evaluadora será la encargada de la dirección del presente proceso licitatorio y evaluará las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases administrativas especiales. De lo anterior se levanta un acta de evaluación, en la cual se especificará el orden de prelación en cuanto a los puntajes obtenidos y cualquier otra información relevante. Dicha comisión estará compuesta por los siguientes profesionales:
a) Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Administración y Finanzas, o quien le subrogue.
b) Xxxxx Xxxx Xxxx, Jefe del Departamento de Administración, o quien le subrogue.
c) Xxxxxx Xxx Xxxxx, Tesorero Municipal o quien le subrogue.
d) Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en caso de ausencia o impedimento, será reemplazada por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, ambas profesionales de la Dirección de Asesoría Jurídica.
e) Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Jefe Sección de Compras y Gestión de Contratos, o quien le subrogue.
9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las ofertas presentadas por cada uno de los proponentes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
Nº | Criterio | Ponderador |
1 | Oferta Económica – Descuento por litro (OE) | 80% |
2 | Estaciones de servicio habilitadas (ES) | 15% |
3 | Materias de Alto Impacto Social (MA) | 4% |
4 | Cumplimiento de Requisitos (CR) | 1% |
9.1. Oferta Económica – Descuento por litro (OE 80%)
Se procederá a realizar la evaluación económica de las ofertas de acuerdo con la información presentada en el Anexo N°2 “Oferta Económica - Descuento por litro”. Las propuestas que no oferten por la totalidad de los ítems señalados en el Anexo N°2, serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas. La evaluación económica se realizará en base a los siguientes subcriterios y ponderaciones:
N° | Subcriterio | Ponderador |
1 | Descuento por litro Diesel | 65% |
2 | Descuento por litro Gasolina 95 octanos | 35% |
a) Descuento por Litro Diesel (XXXX)
Para efectos de la atribución de puntaje, se asignarán 1000 puntos a la oferta que presente el mayor XXXX (Descuento por Litro Diesel en pesos). Las ofertas restantes obtendrán un puntaje de conformidad con la siguiente formula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 =
XXXX 𝑎 𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑟
( )
𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 XXXX
∗ 1000
Posteriormente se determinará el puntaje ponderado de la OED (Oferta Económica Diesel), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje Ponderado OED = (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒) x 0,65
b) Descuento por Litro Gasolina (DPLG)
Para efectos de la atribución de puntaje, se asignarán 1000 puntos a la oferta que presente el mayor DPLG (Descuento por Litro Gasolina en pesos). Las ofertas restantes obtendrán un puntaje de conformidad con la siguiente formula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 =
XXXX 𝑎 𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑟
( )
𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 XXXX
∗ 1000
Posteriormente se determinará el puntaje ponderado de la OEG (Oferta Económica Gasolina), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje Ponderado OEG = (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒) x 0,35
Resumen oferta económica
𝑂𝐸 = (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑃𝑜𝑛𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜 𝑂𝐸𝐷 + 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑃𝑜𝑛𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜 𝑂𝐸𝐺) ∗ 0,80
9.2. Estaciones de Servicio Habilitadas (ES 15%)
Para la evaluación de este criterio, los oferentes deberán indicar en el anexo respectivo, su cobertura con respecto a las estaciones de servicio habilitadas en la comuna de Lo Barnechea, comunas aledañas y otras dentro de la región metropolitana, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3, indicando la dirección donde se encuentran ubicadas.
Los puntajes serán asignados de la siguiente forma:
Criterio | Puntaje |
El oferente cuenta con 3 o más estaciones de servicio en la comuna de Lo Barnechea, 6 o más dentro de las comunas de Vitacura y Las Condes, 12 o más estaciones de servicio en la comuna Providencia, Huechuraba, Recoleta, Santiago, Ñuñoa, La Reina y 15 o más estaciones en el resto de las comunas de la Región Metropolitana | 1000 puntos |
Criterio | Puntaje |
Si el oferente cuenta con 2 estaciones de servicio en la comuna de Lo Barnechea, 3 a 5 dentro de las comunas de Vitacura y Las Condes, 6 a 11 estaciones de servicio en la comuna Providencia, Huechuraba, Recoleta, Santiago, Ñuñoa, La Reina y 10 a 14 estaciones en el resto de las comunas de la Región Metropolitana | 500 puntos |
Si el oferente cuenta con 1 estación de servicio en la comuna de Lo Barnechea, 1 a 2 dentro de las comunas de Vitacura y Las Condes, 1 a 5 estaciones de servicio en la comuna Providencia, Huechuraba, Recoleta, Santiago, Ñuñoa, La Reina y 1 a 9 estaciones en el resto de las comunas de la Región Metropolitana. | 200 puntos |
Si no cumple con alguno de los criterios anteriores | 0 puntos |
𝐸𝑆 = (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 ) ∗ 0,15
9.3. Materias de Alto Impacto Social (MA 4%)
Para obtener puntaje en este factor, el oferente deberá acompañar el Anexo N°4 “Declaración Materias de Alto Impacto Social” y adjuntar los medios de verificación que se indica a continuación para acreditar el cumplimiento de uno o más de los ítems indicados en la siguiente tabla:
ÍTEM | MEDIO DE VERIFICACIÓN |
El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad. | - Carta compromiso suscrita por el oferente, en que indique que durante la vigencia del contrato contará con al menos un trabajador en situación de discapacidad. |
El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral respecto de personas de la tercera edad activa (mujer mayor de 60 años y/o hombre mayor de 65 años). | - Carta compromiso suscrita por el oferente, en que indique que durante la vigencia del contrato contará con al menos un trabajador la tercera edad activa. |
El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral para jóvenes (18 a 29 años). | - Carta compromiso suscrita por el oferente, en que indique que durante la vigencia del contrato contará con al menos un trabajador entre 18 y 29 años de edad. |
El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de trabajadores pertenecientes a pueblos originarios. | - Carta compromiso suscrita por el oferente, en que indique que durante la vigencia del contrato contará con al menos un trabajador perteneciente a pueblos originarios. |
El oferente es una persona natural de sexo femenino. | - Sello Empresa Mujer. |
El oferente es una microempresa liderada por mujer/es. | - Sello Empresa Mujer. |
El oferente demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados. | - Certificado de cotizaciones previsionales (F-30-1), de los últimos seis meses anteriores al cierre de presentación de ofertas. |
La empresa fomenta las prácticas empresariales ambientalmente sustentables. | - Certificado ISO 14001 vigente o norma chilena equivalente; o |
ÍTEM | MEDIO DE VERIFICACIÓN |
- Certificado ISO 50001 vigente (o norma chilena equivalente) o Sello de eficiencia energética del Ministerio de Energía; o - Acuerdos de reciclaje de desechos electrónicos, papel y/o vidrio con al menos 6 meses de antigüedad; o - Certificado de empresa recolectora de al menos 1 entrega realizada por el proveedor en los últimos 12 meses; o - Reporte de sostenibilidad GRI. |
Durante la vigencia del contrato, el cumplimiento de la/s carta/s compromiso será verificado por el ITS al momento de cursar los respectivos pagos, conforme lo establece el numeral 10.7 de las presentes bases administrativas especiales.
Para ser evaluadas, las certificaciones ISO deberán ser emitidas por alguna de las instituciones certificadas por el I.N.N. y encontrarse vigentes.
El puntaje se otorgará de acuerdo con la cantidad de ítems que acredite la oferta respectiva, según la asignación siguiente:
Contiene | Puntaje |
4 o más ítems | 1.000 puntos |
3 ítems | 750 puntos |
2 ítems | 500 puntos |
1 ítem | 250 puntos |
No informa no acredita | 0 puntos |
𝑀𝑆 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 × 0,04
9.4. Cumplimiento de los Requisitos (CR 1%)
Se evaluará con 1000 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados, en tiempo y forma.
Se evaluará con 0 punto aquellas ofertas que no presente los documentos en las instancias antes mencionadas, es decir, en aquellos casos en que la Comisión Evaluadora haya ejercido la facultad contemplada en el artículo 40 del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, esto es, solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando ello no le confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
El puntaje se aplicará de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝐶𝑅 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 × 0,01
9.5. Resumen fórmula de evaluación
𝑷𝑼𝑵𝑻𝑨𝑱𝑬 𝑻𝑶𝑻𝑨𝑳 = (𝐸𝑆 + 𝑀𝐴 + 𝐶𝑅 + 𝑂𝐸)
Para efectos de la aplicación de las fórmulas precedentes, se utilizarán números racionales con dos decimales, en el caso que del resultado de la evaluación se obtengan más decimales, la cifra será truncada solamente hasta dos decimales.
9.6. Criterios de Desempate
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONÓMICA - DESCUENTO POR LITRO”.
Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “ESTACIONES DE SERVICIO HABILITADAS”
Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL”
Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS”.
De persistir el empate, se aplicará un criterio cronológico, prefiriéndose la primera oferta ingresada al portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, y si se mantuviera el empate se realizará vía sorteo ante Ministro de Fe.
10. DEL CONTRATO
10.1. Antecedentes del contrato
Fuente de financiamiento: | Municipal - Salud - Educación |
Presupuesto disponible: | $211.200.000 impuestos incluidos |
Plazo de pago: | Máximo 30 días |
Modalidad de pago: | Transferencia Electrónica |
Reajuste: | No aplica |
Unidad Técnica | Departamento de Administración |
Nombre de responsable de pago y contrato: | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
E-mail de responsable de pago y contrato: | xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx |
Permite Subcontratación | No |
Modalidad de Adjudicación: | Simple |
Requiere garantía de fiel cumplimiento: | Sí |
Requiere escrituración del contrato: | Sí |
Considera reajuste | No |
10.2. Requisitos para contratar
El adjudicatario deberá celebrar un contrato con la Municipalidad. Para ello deberá estarse a lo dispuesto en el punto 6. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO, de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N° 171, de 2019.
10.3. Vigencia del contrato y plazo de ejecución
La vigencia del contrato será desde la total tramitación del decreto que aprueba el contrato y hasta la liquidación de este.
El plazo de ejecución del contrato será de 36 meses, contados desde la suscripción del acta de inicio de servicio. No obstante, y por razones de buen servicio, se acuerdo que la ejecución de las prestaciones podrá llevarse a cabo antes de la suscripción del acta de inicio de servicios e incluso antes de que se encuentre totalmente tramitado el Decreto que aprueba el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, los pagos no podrán efectuarse hasta una vez verificado la total tramitación del Decreto que aprueba el contrato.
10.4. Renovación del contrato
El plazo de ejecución del contrato podrá ser renovado hasta por 12 meses, previo informe fundado de la Unidad Técnica emitido con a lo menos 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este, en que sugiera la necesidad de la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes criterios:
a) El beneficio económico en base a un comparativo xx xxxxxxx a la fecha de renovación.
b) Satisfacción de los servicios prestados por el contratista.
c) Conducta en el cumplimiento de los servicios o trabajos realizados por el contratista.
En caso de renovación o aumento de plazo, el proveedor deberá extender la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, bajo apercibimiento de ser cobrada la primitiva dentro de los últimos cinco días hábiles de vigencia de dicha caución, a fin de resguardar los intereses fiscales, De hacerse efectivo el apercibimiento, podrá quedar sin efecto la renovación o aumento de plazo, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato podrá terminar anticipadamente, de acuerdo con lo señalado en el numeral 20.10 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N°171 del 18 de febrero de 2019, que rigen la presente licitación.
10.5. Modificación del contrato
En atención a la imposibilidad de determinar el consumo de combustible (Diesel y Gasolina 95 octanos) durante el periodo de ejecución del contrato, las partes de común acuerdo podrán modificar el contrato, aumentando el monto del presupuesto máximo disponible hasta en un 30%. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes Bases, En el caso de aumentar los servicios, la garantía fiel cumplimiento de contrato deberá también readecuarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.
En caso de aumentar los servicios, se seguirá manteniendo el descuento por litro ofertados en el Anexo N°2.
Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten no producirán efecto alguno sino desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
10.6. Recepción Conforme
Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al mes donde se realizaron los suministros de combustible, el ITS verificará que la información generada a través de la plataforma en línea coincida con las boletas entregadas por parte de los conductores, es decir que en cada carga de combustible efectuada se cobre correctamente conforme al valor pizarra vigente al día de la carga de la estación de servicio en cuestión, aplicado el descuento por litro ofertado. En caso de que no coincidan, sea por pérdida de la boleta, indisponibilidad de la plataforma en línea u otra situación similar, el ITS tendrá un plazo de 5 días hábiles adicionales, para efectos de solicitar al contratista la información correspondiente.
10.7. Forma de Pago
El pago se realizará mensualmente, una vez obtenida la recepción conforme, de acuerdo al consumo de combustible que se haya hecho efectivo dicho mes por cada área (municipal, salud y educación), considerando los descuentos ofertados por el contratista.
Para efectos de facturación, una vez autorizadas las Hojas de Entrada de Servicio (HES) por cada área, el ITS las enviará al proveedor vía correo electrónico, quien procederá a la emisión de las facturas para el área Municipal, Salud y Educación, conforme al Reglamento de Facturación y Pago a Proveedores de la Municipalidad de Lo Barnechea.
El Municipio iniciará el proceso de pago con la recepción de las facturas con acuse de recibo electrónico de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.983. En caso de existir multas ejecutoriadas pendientes de pago, estas podrán ser descontadas del mismo.
El pago de las respectivas facturas se realizará en un plazo máximo de 30 días, mediante transferencia electrónica o vale vista virtual en sucursales del Banco Itaú.
El Municipio no se obligará al pago íntegro de las facturas a la empresa de factoring en caso de que existieran multas pendientes de cumplimiento por parte del proveedor. Cualquier consulta sobre pago proveedores deberá ser canalizada, a través del teléfono de Tesorería Municipal al 227573179.
10.8. Multas
La Municipalidad de Xx Xxxxxxxxx podrá cursar multas de acuerdo con el siguiente detalle:
N° 1 | CAUSAL | MULTAS |
Suspensión del suministro de combustible en cualquiera de las estaciones del contratista, sin previo aviso, por cualquier causa imputable al proveedor, por un periodo superior a 2 horas y hasta 23:59 horas. | 0,5 UTM por hora corrida de suspensión | |
2 | Suspensión del suministro de combustible, por causa imputable al proveedor, igual o superior a 24 horas en cualquier estación de servicio. | 5 UTM por día de suspensión |
3 | No entregar las tarjetas dentro del plazo señalado por el ITS o no reponerlas en el plazo indicado en las bases técnicas. | 1 UTM por día de atraso en entrega |
4 | Suspensión o funcionamiento anómalo de la plataforma en línea imputable al contratista. | 10 UTM por día |
N° 5 | CAUSAL | MULTAS |
No aplicar el “Descuento por Litro” ofertado | 0.1 UTM por litro suministrado sin descuento | |
6 | No indicar el “Descuento por Litro” ofertado en la boleta o guía de despacho | 1 UTM por evento |
7 | Cualquier otro incumplimiento a lo indicado en las bases técnicas. | 1 UTM por evento |
El monto máximo de multas que podrá cursar la Municipalidad de Lo Barnechea al oferente que se adjudique la presente licitación, será de 100 UTM.
El procedimiento de aplicación de multas se regirá por lo dispuesto en el numeral 20.9 del Decreto DAL Nº171 de 2019, de la Municipalidad de lo Barnechea, y estas se cursarán por acto administrativo fundado del Director/a de la Dirección de Administración y Finanzas o quien lo/la subrogue.
10.9. Término anticipado del contrato
De conformidad a lo previsto en los artículos 13 de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el artículo 77 del Decreto Nº250 que aprueba su Reglamento, se podrá terminar anticipadamente un contrato:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
c) Por infringir las obligaciones relativas al pacto de integridad establecidas en las letras a), b) y
h) del numeral 21.2 del decreto DAL Nº171 de fecha 00 xx xxxxxxx 0000.
d) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se entenderá que el contratista incumple gravemente sus obligaciones si:
i. Acumula 50 UTM en multas ejecutoriadas, durante el primer año de servicio.
ii. Acumula 100 UTM en multas ejecutoriadas, durante el periodo de ejecución del contrato.
iii. Acompañe o presente al Municipio documentos falsificados o adulterados.
iv. Tener 5 o más multas ejecutoriadas por no haber realizado el descuento por litro ofertado.
v. Si no ha comenzado la prestación de los servicios dentro de los 10 días corridos siguientes de la fecha de inicio de servicios consignada en el acta respectiva o las ha suspendido por el mismo plazo o más, habiendo requerimiento por escrito de la ITS en orden de iniciarla o continuarla sin que el contratista haya justificado su actitud.
El procedimiento para poner término anticipado al contrato se encuentra regulado en el punto 20.10 del decreto DAL Nº171 de fecha 00 xx xxxxxxx 0000.
BASES TÉCNICAS
“SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS” 2735-62-LQ21
1. GENERALIDADES
La Municipalidad de Lo Barnechea requiere contratar el servicio de suministro de combustible para su flota de vehículos y maquinarias, esto contempla gasolina (95 octanos) y diésel.
Cada oferente debe considerar todas aquellas características establecidas en las presentes bases técnicas que permitan prestar el servicio en forma continua, eficiente y oportuna.
2. DEL SERVICIO REQUERIDO
El proveedor deberá realizar el suministro de combustible mediante sus Estaciones de Servicio (EDS) las cuales deberán operar las 24 horas del día y todos los días de la semana. Para efectos de la carga de combustible, esta se realizará través de un sistema de pago con tarjetas electrónicas, el que deberá ser implementado por el proveedor en los términos que señalan en el numeral 3 de las presentes bases técnicas.
La carga y suministro de combustible, podrá ser realizada en cualquier estación de servicio del país del proveedor adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, mayormente se realizarán las cargas de combustibles en aquellas estaciones que se encuentren dentro de la comuna de Lo Barnechea o en aquellas que se encuentren en las comunas aledañas.
3. DE LAS TARJETAS ELECTRÓNICAS
El adjudicatario deberá proveer dentro del plazo que el ITS le indique de tarjetas electrónicas por cada vehículo que el ITS individualice al momento de suscribir el acta de inicio de servicio, la que deberá indicar la placa única patente del mismo, y además, una tarjeta electrónica asignada para las maquinarias (la que será utilizada para llenar el estanque solicitado más abajo).
En las tarjetas también se debe indicar el tipo de combustible que se debe cargar, además de contar con una clave secreta, exclusivamente para personal municipal la cual será solicitada al momento de realizar una carga y clave que debe poder ser modificada las veces que sea necesario por el ITS del contrato o en su defecto por el Jefe del Departamento de Administración a través de la plataforma en línea que deberá implementar el proveedor.
Los costos de implementación de las tarjetas electrónicas serán de cargo exclusivo del oferente adjudicatario.
En caso de que la municipalidad requiera nuevas tarjetas sea por deterioro de esta o por cualquier otro motivo, el proveedor deberá reponer dicha tarjeta sin cargo alguno para la municipalidad en un plazo de 1 un día hábil.
4. PLATAFORMA EN LÍNEA Y SU IMPLEMENTACIÓN
El oferente adjudicatario tendrá un plazo máximo para la implementación del sistema en línea de 3 días corridos, contados desde la fecha del acta de inicio de los servicios. Esta plataforma tiene por objeto administrar las tarjetas electrónicas, ya sea para activarlas, desactivarlas, bloquearlas, cambiar claves, entre otras funcionalidades para el correcto conocimiento y control por parte del ITS de las cargas de combustibles realizadas en la flota de vehículos y maquinaria.
La plataforma en línea también deberá permitir generar informes instantáneos en formato Excel de los movimientos diarios realizados por los usuarios, con datos tales como: detalle de las cargas en litros y su equivalente en pesos, tipo de combustible, información del kilometraje que registra el vehículo en el momento de la carga de combustible (odómetro), estaciones de servicio visitadas, estadísticas, fecha de carga, análisis de cuentas por tarjeta. Sin perjuicio de lo anterior, el ITS podrá solicitar durante la ejecución del contrato información adicional a efectos de mantener un mejor control del presente contrato.
El acceso a la plataforma en línea será administrado por el ITS del contrato, razón por la cual el acceso a dicha plataforma deberá ser de acceso restringido, asignado una clave única al ITS.
Los costos de implementación de la plataforma en línea serán de cargo exclusivo del proveedor adjudicatario.
En el evento que el proveedor no pueda implementar la plataforma en línea, debido a la ubicación de la EDS u otra, deberá informarlo al ITS dentro del mismo plazo de implementación, indicando una solución alternativa a efectos de que el servicio de suministro de combustible no se vea afectado cuando se requiera el abastecimiento en dicha EDS.
5. PROCEDIMIENTO DE SUMINISTRO Y ENTREGA DE COMBUSTIBLE
El suministro de los combustibles se realizará presentando la tarjeta electrónica respectiva, al momento de la carga de combustible. El atendedor solicitará al conductor la tarjeta, cédula de identificación y odómetro del respectivo vehículo, junto con verificar que la patente impresa en la tarjeta electrónica corresponda a la del vehículo.
Finalizada la carga de combustible, se deberá emitir la respectiva boleta o guía de despacho, la cual deberá reflejar el “Descuento por Litro” ofertado. En el caso de las maquinarias, al atendedor deberá solicitar la tarjeta asignada para esta función, la cédula de identificación del usuario, y luego proceder a llenar el estanque con combustible.
Para el evento que la plataforma en línea o la tarjeta electrónica presenten algún desperfecto que no permita realizar la carga de combustible en el momento que se requiere, el proveedor junto con el ITS del contrato deberá acordar en conjunto un procedimiento alternativo de carga de combustible que permita satisfacer la necesidad de suministro. Dicho procedimiento será acordado durante los 5 días hábiles siguientes una vez suscrita el acta de inicio de servicios.
6. DE LOS VEHÍCULOS OBJETO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO
La cantidad de vehículos y maquinarias que requieren del servicio de suministro de combustible, separados por área, son los siguientes.
Área | Cantidad de Vehículos Diésel | Cantidad de Vehículos Gasolina 95 Octanos | Maquinarias Diésel | Total |
Municipal | 20 | 14 | 3 | 37 |
Educación | 0 | 1 | 0 | 1 |
Salud | 8 | 0 | 0 | 8 |
Una vez que el proveedor se encuentre adjudicado, el ITS del contrato enviará un listado con las placas patentes de cada uno de los vehículos.
Durante la ejecución del contrato, el ITS podrá incorporar y retirar, tanto vehículos como maquinaría adicionales a los ya señalados, lo cual será informado cuando se requiera, indicando además al área que corresponde. Informado lo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 1 día hábil para efectos de proveer la tarjeta electrónica correspondiente por cada uno de los vehículos adicionales, la cual será entregada en las dependencias del Centro Cívico de la Municipalidad de Lo Barnechea, ubicada en el Av. El Rodeo N°12.777 comuna de Lo Barnechea. En caso de urgencia, el ITS de común acuerdo podrá coordinar con el proveedor a efectos de que dicha tarjeta sea entregada en un plazo menor al previamente señalado.
7. ESTANQUE PARA CENTRO DE MONTAÑA
El proveedor deberá entregar un estanque de combustible nuevo con una capacidad de 400 litros, que cuente con unidad surtidora, con el objeto de que la Municipalidad pueda abastecer de combustible a las maquinarias que se encuentran en el Centro de Montaña (Farellones).
El estanque solicitado deber tener las siguientes especificaciones técnicas:
• Bomba 12V. 50 lts/min.
• Cable de alimentación de 12 volts con pinzas para batería.
• Manguera de suministro antiestática de al menos 4 metros.
• Pistola con válvula xx xxxxx automática y destorcedor incorporado.
• 4 grilletes que permiten un izaje seguro del estanque sin combustible.
• Purgador de aire que evite el derrame.
• Indicador flotante de nivel de petróleo en el estanque.
• Tapa con llave para un cierre hermético
• Cuenta litros digital.
• Luz interior que permite el abastecimiento en la oscuridad.
• Accesorios de Seguridad
• Extintor de 10 Kgs ABC certificado para 40 BC.
• 2 Cuñas para fijación de seguridad de la camioneta.
• 2 Cintas de trincaje para sujetar el estanque al pìck up de la camioneta.
• Manual de operación y seguridad.
• Señalética conforme a Normativa Vigente SEC.
El material de fabricación debe ser de polietileno y de acuerdo a los requisitos de la Normativa Europea ADR 2009 sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carreteras.
Cabe destacar que este estanque debe ser suministrado por la empresa adjudicada sin costo alguno para el municipio, y que debe ser entregado en un plazo de 3 días corridos una vez suscrita el acta de inicio de servicio. En el evento que el estanque presente desperfectos en cualquiera de sus partes ocasionados por el uso de este, el proveedor deberá proceder a su reparación o reemplazo.
Imágenes referenciales
Cabe señalar que el proveedor solamente deberá proveer del estanque, ya que será la Municipalidad quien trasladará el estanque hasta el centro de montaña.
8. DE LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Para efectos de la presente contratación, toda la comunicación será por medio de correo electrónico. Cabe señalar que las partes designadas para efectos de llevar el canal oficial de comunicación es el ITS del contrato con el representante del contratista, sin perjuicio que se puedan involucrar más actores en dichas comunicaciones, por tanto, en cada comunicación deberá ir copiado el ITS como el representante del contratista.
Los correos electrónicos que se enviarán durante la ejecución del contrato dejarán constancia de todas las observaciones, instrucciones o anotaciones importantes para la buena ejecución del contrato.
ANEXO Nº1
DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO PARA OFERTAR Y/O SUSCRIBIR CONTRATOS CON LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Y ACEPTACIÓN DE BASES
LICITACIÓN PÚBLICA ID 2735-62-LQ21
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE (*) | ||
OFERTA EN UTP | SI (**): | NO: |
RUT OFERENTE | ||
IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL | ||
RUT DEL REPRESENTANTE LEGAL | ||
DOMICILIO DEL OFERENTE | ||
CORREO ELECTRÓNICO (***) OFERENTE |
(*)Nombre personal natural, razón social persona jurídica o individualización de la UTP conforme establece el artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas.
(**) Deberá acompañar un anexo por cada integrante de la UTP.
(***) Entendiendose éste como medio ofical de comunicación (siempre que estas bases no señalen lo contrario) entre la Municipalidad de Lo Barnechea y el contratista de acuerdo a lo señalado en las bases, por lo que en caso de modificación del mismo se deberá informar en el más breve tiempo posible, uno nuevo).
Declaro además, que no me encuentro afecto a ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 19.886, ni haber sido condenado por delitos prescritos en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
“Texto modificado y actualizado del art. 4º, Ley 19.886
Artículo 4º.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común, Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.(Ley 20238, art. Único Nº1 a) D.O. 19.01.2008)En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. (Ley 20.238, art. Único Nº1 b) D.O. 19.01.2008)
Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.
Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley.
El inciso anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.
Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco
descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. (Ley 20088, artículo 13, D.O 05.01.2006)
Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.
Asimismo, el oferente en la presente licitación pública declara bajo juramento:
1) Conocer y aceptar las Bases Administrativas Generales y Base Técnicas elaboradas para la licitación pública mencionada precedentemente.
2) Conocer los documentos anexos, legislación aplicable y en general todos los documentos que forman parte de esta licitación.
3) Xxxxx estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia entre sí.
4) Autorizar a la Municipalidad de Lo Barnechea para requerir de los organismos oficiales, compañías de seguros, bancos, fabricantes de equipos o cualquier otra persona, firma o compañía, la información que solicite que diga relación con la presente licitación.
5) Estar conforme con las condiciones generales de la licitación.
6) Que se obliga a mantener vigente su oferta durante un periodo de 90 días corridos, contados desde la fecha de la apertura de la propuesta.
7) Haber verificado la exactitud de los antecedentes proporcionados.
8) Que, considerando lo expuesto en el punto Nº1.5 de la Instrucción Xxxxxxx Xxx. 00, xx 0000, xxx Xxxxxxx para la Transparencia, informa que los socios o accionistas principales de la persona jurídica oferente, esto es, aquellos que individualmente sean dueños de a lo menos el 10% de los derechos sociales, corresponden a los siguientes:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
ANEXO Nº2
“OFERTA ECONÓMICA - DESCUENTO POR LITRO”
LICITACIÓN PÚBLICA ID 2735-62-LQ21
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | |
RUT |
Tipo de Combustible | Descuento por Litro |
Diésel | |
Gasolina 95 octanos |
“ESTACIONES DE SERVICIO HABILITADAS”
LICITACIÓN PÚBLICA ID 2735-62-LQ21
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | |
RUT |
Comuna | N° | Dirección |
Lo Xxxxxxxxx | 0 | |
0 | ||
0 | ||
Xxx Xxxxxx / Xxxxxxxx | 1 | |
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 | ||
6 | ||
Providencia / Huechuraba / Recoleta / Santiago / Ñuñoa / La Reina | 1 | |
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 | ||
6 | ||
7 | ||
8 | ||
9 | ||
10 | ||
11 | ||
12 | ||
Otras Comunas Región Metropolitana | 1 | |
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 | ||
6 | ||
7 | ||
8 | ||
9 | ||
10 | ||
11 | ||
12 | ||
13 | ||
14 | ||
15 |
ANEXO Nº4
MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA ID 2735-62-LQ21
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE | |
RUT DEL OFERENTE |
MARCAR CON UNA X | ÍTEM | MEDIO DE VERIFICACIÓN |
El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad a partir de políticas no discriminatorias. | ||
El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral a personas de la Tercera Edad Activa (mujer mayor de 60 años y hombre mayor de 65 años) a partir de políticas no discriminatorias. | ||
El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral a Jóvenes Desempleados (15 a 29 años) a partir de políticas no discriminatorias. | ||
El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas a partir de políticas no discriminatorias. | ||
El oferente es una persona natural de sexo femenino. | ||
El oferente es una microempresa liderada por mujer/es. | ||
El oferente demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados. | ||
La empresa fomenta las prácticas empresariales ambientalmente sustentables. |
FIRMA DEL OFERENTE O DE SU(S) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
2. LLÁMASE A PROPUESTA PÚBLICA, en conformidad a las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N° 171, de 18 de febrero de 2019, en conjunto con las presentes Bases Administrativas Especiales y Técnicas, las que se aprueban en el presente acto.
3. INSTRÚYASE al departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, para que cree los perfiles en la calidad de sujetos pasivos de la ley que regula el Lobby de los miembros de la Comisión Evaluadora, durante el período comprendido entre la apertura de la licitación y la adjudicación de esta.
4. INSTRÚYASE a los miembros de la Comisión Evaluadora como sujetos pasivos, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley N°20.730, sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo establecido en la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la plataforma virtual correspondiente, dado el carácter que adquieren derivado del numeral anterior, adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del presente acto administrativo.
5. INSTRÚYASE a la Dirección de Compras Públicas y Gestión de Contratos para que publique el presente Decreto en cumplimiento del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDE
MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
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