TÉRMINOS Y CONDICIONES DE COMPRA ESTÁNDAR – CHILE
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE COMPRA ESTÁNDAR – CHILE
1. CONDICIONES DE ACUERDO
La orden de compra, junto con estos términos y condiciones, y cualesquiera apéndice y anexo, especificaciones, planos, notas, instrucciones y otra información, ya sea que se encuentren adjuntados físicamente o incorporados por referencia (colectivamente la “Orden de compra”), constituye el acuerdo completo y exclusivo entre la compañía Cisco (“Cisco”) y el proveedor (el “Proveedor”) identificado en la Orden de compra. La presentación de la Orden de compra de Cisco está condicionada al acuerdo del Proveedor de que cualquier término diferente de los términos de la Orden de compra, o que se agrega a estos, ya sea que se lo comunique oralmente o se encuentre contenido en cualquier confirmación de la orden de compra, factura, acuse de recibo, emisión, aceptación u otra correspondencia por escrito, independientemente del momento, no formará parte de la Orden de compra, aún si el Proveedor pretende condicionar su aceptación de la Orden de compra en el acuerdo con Cisco en función de tales términos diferentes o adicionales. La aceptación electrónica del Proveedor, el acuse de recibo de la Orden de compra, o el inicio del rendimiento constituyen la aceptación del Proveedor de estos términos y condiciones. Sin perjuicio de lo antedicho, si un acuerdo marco que cubre la adquisición de los Productos o el Trabajo descrito en la Orden de compra existe entre el Proveedor y Cisco, los términos de tal acuerdo marco prevalecerán sobre cualquier término inconsistente contenido en este documento.
2. DEFINICIONES
2.1 Las “Entregas” representan los productos a entregar especificados en la Orden de compra (y cualquier Declaración de trabajo) que serán entregados en la Fecha de entrega, o antes de esta.
2.2 La “Fecha de entrega” representa la fecha o fechas especificadas en la Orden de compra en la cual el Proveedor debe entregar el Trabajo.
2.3 El “Código perjudicial” representa cualquier software diseñado intencionalmente para
(i) dañar, deshabilitar o impedir la operación, o (ii) perjudicar la operación en función de un periodo predeterminado, que incluyen, entre otras, virus, gusanos, bombas de tiempo, bloqueos por tiempo, dispositivos de desactivación, códigos de acceso, claves de seguridad, puertas traseras o dispositivos de captura.
2.4 El término “Derechos de propiedad intelectual” comprende los siguientes derechos tangibles e intangibles: (i) derechos de autor y otros derechos relacionados con obras de autoría en todo el mundo, que incluyen, entre otros, derechos de autor, derechos conexos, derechos xxxxxxx y derechos sobre los trazados (topografías) de circuitos integrados, y todas las obras derivadas de ellos;
(ii) derechos sobre marcas y nombres comerciales y derechos similares; (iii) derechos sobre secretos comerciales; (iv) derechos sobre patentes, diseños, algoritmos, modelos de utilidad y otros derechos de propiedad industrial, con todas sus mejoras; (v) todos los demás derechos de propiedad intelectual e industrial (de todo tipo y naturaleza en todo el mundo, sin perjuicio del diseño) otorgados por ley, contrato, licencia o de cualquier otro modo; y (vi) todas las inscripciones, solicitudes, renovaciones, extensiones, continuaciones, divisiones o reemisiones de ellos de tales derechos actualmente vigentes o de aquellos que entren en vigencia en el futuro (incluido cualquier derecho respecto de los elementos mencionados anteriormente).
2.5 “Materiales preexistentes” representan cualquier Derecho de propiedad intelectual o propiedad personal tangible del Proveedor o de Cisco creado antes de la fecha de esta Orden de compra o fuera del alcance de esta Orden de compra.
2.6 Los “Productos” representan bienes tangibles especificados en la Orden de compra que serán entregados en la Fecha de entrega, o antes de esta.
2.7 Los “Servicios” representan los servicios especificados en la Orden de compra que el Proveedor deberá brindar a Cisco.
2.8 La “Declaración de trabajo” o “SOW” representa el documento que especifica, entre otras cosas, el alcance, objetivo y plazo del Trabajo que el Proveedor realizará para Cisco.
2.9 El “Subcontratista” representa una tercera parte que realiza el Trabajo según un acuerdo (un “Subcontrato”) con el Proveedor.
2.10 El “Personal del Proveedor” representa los empleados, consultores, agentes, contratistas independientes y subcontratistas del Proveedor.
2.11 La “Propiedad intelectual de terceros” representa los Derechos de propiedad intelectual de un tercero que el Proveedor utiliza o incorpora al Trabajo.
2.12 El “Trabajo” representa las entregas, los productos y los servicios especificados en la Orden de compra, incluida cualquier SOW.
3. ENTREGA
3.1 El aspecto temporal es fundamental en el rendimiento de las obligaciones del Proveedor según la Sección 3 de la Orden de compra. El Proveedor informará inmediatamente a Cisco si el rendimiento a término del Proveedor según la Orden de compra se retrasará o es probable que se retrase. La aceptación de Cisco de la notificación del Proveedor no constituirá la exención por parte de Cisco de cualquiera de las obligaciones del Proveedor.
3.2 Si el Proveedor entrega el Trabajo luego de la Fecha de entrega, Xxxxx puede rechazar tal Trabajo.
3.3 Cisco mantendrá cualquier Trabajo rechazado según esta Orden de compra por cuenta y riesgo del Proveedor, incluidos los cargos de almacenamiento, mientras espera las instrucciones de devolución del Proveedor. El Proveedor será responsable de todos los cargos de devolución, que incluyen, entre otros, los cargos de seguro que Xxxxx contraiga en nombre del Proveedor. Cisco puede, a su absoluta discreción, destruir o vender, de forma pública o privada, cualquier Trabajo rechazado por el que Cisco no recibe instrucciones de devolución dentro de un plazo de tiempo razonable, y aplicar las ganancias, si corresponde, en primer lugar a cualquier cargo de almacenamiento.
3.4 El Proveedor preservará, embalará, empaquetará y manejará las Entregas y los Productos con el fin de protegerlos de pérdidas o daños y de acuerdo con las mejores prácticas comerciales en la ausencia de cualquier especificación que Cisco pueda proporcionar. Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor cumplirá con los requisitos de cualquier ley o regulación local relacionada al trabajo peligroso, que incluye, entre otros, la información complementaria, el embalaje, el etiquetado, la presentación de informes, el transporte y la eliminación relacionados con dicho trabajo.
3.5 El Proveedor incluirá con cada entrega de Productos una lista de embalaje que identifica el número de la Orden de compra, el número de pieza de Cisco para cada uno de los Productos (si corresponde), una descripción y la cantidad de cada uno de los Productos, así como la fecha de envío.
4. PRECIO Y PAGOS
4.1 A menos que se indique lo contrario en la Orden de compra, el precio para el Trabajo incluye todos los impuestos y otros cargos como cargos de envío y entrega, aranceles, aduanas, tarifas y recargos impuestos por el gobierno. El Proveedor, a pedido de Cisco, diferenciará del precio tales impuestos y otros cargos, en sus facturas. El Proveedor deberá hacer sus mejores esfuerzos para ayudar a Xxxxx en todas las medidas jurídicas para minimizar los impuestos resultantes del desempeño de esta Orden de compra.
4.2 Cisco pagará al Proveedor el precio de acuerdo con los términos de pago expresados en la Orden de compra posterior a la última de las siguientes fechas: (i) la Fecha de entrega; (ii) la fecha en la que Cisco acepta todo el Trabajo; o (iii) la recepción de Cisco de una factura adecuadamente preparada. Una factura adecuadamente preparada debe incluir el número de la Orden de compra y, si se requiere en la Orden de compra, la certificación del Proveedor de que el Trabajo es conforme a los requisitos. El pago será realizado en la moneda del país en el cual reside la entidad o el afiliado de Cisco identificado en la Orden de compra, y si el precio estipulado en la Orden de compra no se encuentra en la moneda local, Cisco determinará el equivalente en la moneda local del precio a la fecha del pago. En ningún caso Cisco pagará o adelantará fondos al Proveedor, ni este aceptará dichos fondos, salvo que lo haga de acuerdo con una Orden de compra válida y relevante para los servicios prestados.
5. PROPIEDAD Y LICENCIA
5.1 A menos que se especifique lo contrario en una SOW y excepto en los casos dispuestos en la Sección 5.2, Cisco es el propietario absoluto y exclusivo de todas las Entregas, y el Proveedor, por el presente documento, asigna y transfiere irrevocablemente a Cisco todo su derecho, título e interés a nivel mundial, respecto de las Entregas, que incluyen todos los Derechos de propiedad intelectual asociados.
5.2 A menos que se especifique lo contrario en una SOW, cada parte es propietaria de todos los derechos, títulos e interés de cualquiera de sus Materiales preexistentes. El proveedor le otorga a Cisco una licencia perpetua, irrevocable, mundial, transferible, exenta de regalías y no exclusiva, con el derecho a sublicenciar y autorizar la concesión de sublicencias, para utilizar y reproducir los Materiales preexistentes del Proveedor en las Entregas siempre que sea necesario para el ejercicio y la explotación por parte de Cisco de sus derechos en las Entregas.
5.3 A menos que se especifique lo contrario en una SOW, el Proveedor obtendrá y brindará a Cisco una licencia no exclusiva, exenta de regalías, mundial, perpetua, irrevocable, transferible y sublicenciable para utilizar todos los Derechos de propiedad intelectual de un tercero incorporados en el Trabajo, o que es necesario utilizar o entregar con él. El Proveedor le entregará copias de las publicaciones y licencias anteriores a Cisco previa solicitud de Cisco.
6. INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN
Cisco puede rechazar uno o todos los Trabajos que no cumplen con los requisitos aplicables dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega del Trabajo por parte del Proveedor. Como opción de Cisco, Cisco puede (i) devolver el Trabajo que no cumple con los requisitos al Proveedor para obtener un reembolso o un crédito; (ii) pedir al Proveedor que reemplace el Trabajo que no cumple con los requisitos; o (iii) pedir al Proveedor que repare el Trabajo para que cumpla con los requisitos. Como una alternativa para (i) a (iii), Xxxxx puede aceptar el Trabajo que no cumple con los requisitos con la condición de que el Proveedor proporcione un reembolso o un crédito de un monto que Cisco determine razonablemente que representa el valor disminuido del Trabajo que no cumple con los requisitos. El pago de Cisco al Proveedor por el Trabajo anterior al rechazo a término de Cisco de tal Trabajo por no cumplir con los requisitos no se considerará como aceptación por parte de Cisco.
7. CAMBIOS
7.1 Como se utiliza en esta Sección 7, el “Cambio” representa un cambio que Cisco indica o causa dentro del alcance general de esta Orden de compra, la SOW aplicable o ambos.
7.3 Si el Proveedor afirma que Cisco ha dirigido o causado un Cambio al costo del rendimiento o al tiempo para dicho rendimiento para el que Cisco no ha emitido una Orden de cambio, el Proveedor informará inmediatamente por escrito a Cisco sobre el Cambio, proporcionando (i) una descripción de la acción o inacción alegada de haber causado el Cambio; (ii) un cálculo del ajuste equitativo que se le requeriría al Proveedor para realizar el Trabajo cambiado; y (iii) una fecha que no sea inferior a 30 días desde la fecha del aviso en la que Cisco debe responder al aviso del Proveedor para que el Proveedor pueda proceder con el Trabajo sin modificaciones. Cisco evaluará el aviso de Cambio del Proveedor de buena fe, y si Cisco está de acuerdo en que se ha realizado un cambio constructivo, emitirá una Orden de cambio al Proveedor.
7.4 El Proveedor, tan pronto como sea posible, después de proporcionar el aviso de Xxxxxx, o dentro de los 10 días de recibir una Orden de cambio, enviará una solicitud para un ajuste equitativo especificando el ajuste en el precio o en el tiempo del rendimiento resultante del Cambio.
7.5 Las partes negociarán una enmienda a la SOW aplicable para incorporar una Orden de cambio proporcionando un ajuste equitativo para el precio, el tiempo de desempeño, o ambos.
7.6 El Proveedor procederá con el Trabajo cambiado como se indicó, a pesar de que las partes no hayan negociado las enmiendas para esta Orden de compra o la SOW aplicable para incorporar el ajuste equitativo.
8. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
8.1 El Proveedor declara y garantiza que:
(i) tiene todo el poder para celebrar la Orden de compra y cumplir con sus obligaciones según la Orden de compra;
(ii) tiene el derecho y la capacidad ilimitada de asignar el Trabajo a Cisco, que incluye, entre otras cosas, el derecho de asignar cualquier Trabajo realizado por el Personal del Proveedor y los Subcontratistas;
(iii) el Trabajo, y el uso del Trabajo por parte de Cisco, no infringen y no infringirán los Derechos de propiedad intelectual, el derecho de publicidad o privacidad, o cualquier otro derecho de propiedad xxx xxxxxxx, ya sea contractual, legal o según el derecho consuetudinario;
(iv) el Proveedor no revelará a Cisco ninguna información confidencial o de propiedad que pertenezca a personas que no sean Cisco o el Proveedor que no están cubiertas por un acuerdo de confidencialidad entre Cisco y el Proveedor, como así tampoco llevará a las instalaciones de Cisco dicha información, ni inducirá a Cisco a utilizarla;
(v) el software proporcionado por el Proveedor no contiene ningún Código perjudicial;
(vi) el Trabajo del Proveedor cumple con las especificaciones de Cisco, la cotización o propuesta del Proveedor, y los folletos o catálogos del Proveedor, y si no se aplica ninguno de los anteriores, tal Trabajo es apto para el uso previsto;
(vii) al realizar sus obligaciones según esta Orden de compra, se aplicará el Código de ética que se encuentra en: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxx/xxxxx/xx00/ ac142/supplier/terms_and_conditions_for_purchase_orders_list.html#Code;
(viii) excepto en el caso de que el Proveedor proporcione: (A) solo Productos;
(B) Servicios desde una instalación del Proveedor; o (C) Servicios en relación a eventos relacionados con mercadeo, educación o ventas en el sitio de un tercero, han leído y cumplido con los Requisitos de salud y seguridad ambiental del Proveedor de Cisco ubicados en: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxx/xxxxx/xx00/xx000/xxxxxxxx/xxxxx_xxx_xxxxxxxxxx_ for_purchase_orders_list.html#Safety;
(ix) no utilizará ni revelará información que pueda identificar a un individuo (“Datos personales”) que se procesa para Cisco o en su nombre, excepto en la medida en que sea necesaria para cumplir según esta Orden de compra;
(x) solo en la medida en que el Proveedor procesa realmente los Datos personales:
(A) implementará y mantendrá medidas organizativas y técnicas apropiadas y otras protecciones para los Datos personales (que incluyen, entre otras, no cargar Datos personales proporcionados por el Proveedor en (a) cualquier computadora portátil o (b) cualquier medio de almacenamiento portátil que puede ser eliminado de las instalaciones del Proveedor a menos que en cada caso (i) tales datos hayan sido codificados y (ii) tales datos se hayan cargado en un medio de almacenamiento portátil solo con el objetivo de trasladar dichos datos a un almacenamiento fuera del sitio), (B) informará a Cisco sobre cualquier infracción a la seguridad de los Datos personales inmediatamente después del descubrimiento (“Incidente de seguridad”), (C) cooperará completamente con Cisco en la investigación de cualquier Incidente de seguridad , (D) cooperará completamente con los requisitos de Cisco para acceder a los Datos personales en poder del Proveedor, corregirlos y destruirlos, (E) cumplirá con todas las instrucciones o requisitos proporcionados o emitidos por Cisco cada cierto tiempo relacionados con los Datos personales, y (F) autorizará a Cisco y/o sus representantes debidamente autorizados, con un plazo de previo aviso razonable, para inspeccionar y auditar las instalaciones comerciales y los sistemas informáticos del Proveedor para permitir que Cisco verifique que el Proveedor cumple plenamente con sus obligaciones de gestión bajo esta Orden de compra;
(xi) no transferirá Datos personales más allá de las fronteras del país a menos que sea (a) absolutamente inevitable para el rendimiento correcto según esta Orden de compra, y (b) notificado a Cisco por escrito antes de dicha tal transferencia. Si Cisco lo solicita, el Proveedor celebrará dichos otros acuerdos con Cisco siempre que Cisco lo considere adecuado (por ejemplo, Cláusulas modelo de la UE) para asegurarse de que las transferencias del Proveedor sean legales.
(xii) no brindará Datos personales a Cisco de cualquier tercero o de sus propios empleados. Sin perjuicio de lo antedicho, si el Proveedor proporciona Datos personales a Cisco, el Proveedor declara y garantiza que ha obtenido el consentimiento necesario para proporcionar esos Datos personales a Cisco y para permitir que Cisco utilice, revele y transmita dichos Datos personales a nivel mundial entre Cisco y sus afiliados relacionados con esta Orden de compra; y
(xiii) ningún Producto contiene o incluye componentes (a) que contengan la sustancia química denominada bifenilo policlorado (PCB, polychlorinated biphenyls),
(b) fabricados mediante un proceso de cadmiado o que contengan sustancias químicas o una mezcla que es objeto de un requisito de presentación de informes, o que se convierte en objeto, según la Sección 8 (e) de la Ley de Control de Sustancias Tóxicas, 15 U.S.C. Sección 2607 (e) de EE. UU., en vigor al momento del envío.
8.2 Cisco declara y garantiza al Proveedor que tiene todo el poder para celebrar la Orden de compra y cumplir con sus obligaciones según la Orden de compra.
8.3 EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEY APLICABLE, NO SE REALIZAN OTRAS GARANTÍAS, YA SEA EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIALIZACIÓN E IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR.
9. NINGUNA RELACIÓN DE ASOCIACIÓN O CON LOS EMPLEADOS
9.1 Contratistas independientes. Ninguna de las disposiciones de la presente Orden de compra pretende crear una asociación, empresa conjunta o relación empleador-empleado entre las partes ni debe ser interpretada en este sentido. Salvo que se estipule expresamente lo contrario en una SOW, el Proveedor no tiene autoridad para actuar en nombre de Cisco ni puede celebrar contratos, incurrir en responsabilidad alguna o hacer ningún tipo de declaración en nombre de este.
9.2 Realización del trabajo. Salvo que se estipule expresamente lo contrario en una SOW, el Proveedor asegurará todas las licencias y los permisos, y proporcionará todas las herramientas y el equipo necesarios para realizar los Servicios.
9.3 Ninguna relación con los empleados. El Proveedor no tendrá derecho a los beneficios que Xxxxx puede poner a disposición de sus empleados incluidos, entre otros, el seguro de vida o de salud colectivo, las opciones de compra de acciones, la participación en los beneficios o los beneficios de jubilación.
9.4 Obligaciones del Proveedor que se derivan de los pagos que este realiza. El Proveedor es el único responsable de todos los impuestos y las retenciones, la indemnización por despido y cese, los beneficios (incluidas, entre otras, las vacaciones, la licencia por enfermedad, los días festivos, las contribuciones al régimen de pensiones o los planes de participación en los beneficios, las opciones de compra de acciones, etc.) y otras obligaciones similares, legales o de otro tipo, con respecto a los pagos efectuados por el Proveedor relacionados con la realización de todo su trabajo y la recepción de los honorarios según esta Orden de compra
9.5 Indemnización. Además de cualquier otra obligación de indemnización, el Proveedor defenderá, indemnizará y liberará de toda responsabilidad a Cisco frente a cualquier tipo de reclamación realizada por cualquier persona o entidad debido a un presunto error para cumplir con las obligaciones especificadas en las Secciones 9.3 y 9.4.
9.6 Destitución de los empleados del Proveedor. Según indicaciones de Cisco y por una buena causa, el Proveedor destituirá al personal o subcontratista del Proveedor de la realización de los Servicios.
10. ASIGNACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
10.1 El Proveedor puede elegir no asignar cualquiera de sus derechos ni delegar cualquiera de sus obligaciones según la Orden de compra sin el consentimiento previo por escrito de Xxxxx, el cual Cisco no denegará injustificadamente. Cisco puede, a su elección, invalidar cualquier intento de asignación o delegación asumido sin el consentimiento previo por escrito de Cisco.
10.2 El Proveedor puede elegir no subcontratar cualquiera de sus obligaciones o derechos según la Orden de compra sin el consentimiento previo por escrito de Xxxxx. Si Cisco aprueba el uso de un Subcontratista, el Proveedor: (i) garantizará y continuará como responsable por el desempeño de todas las obligaciones subcontratadas; (ii) indemnizará a Cisco por todos los daños y costos de cualquier tipo, sujetos a las limitaciones en la Sección 13 (Indemnización) incurridos por Cisco o cualquier tercero y causado por los actos y las omisiones de los Subcontratistas del Proveedor y (iii) realizará todos los pagos a sus Subcontratistas. Si los Proveedores no pagan a término al Subcontratista por el trabajo realizado, Xxxxx tendrá el derecho, pero no la obligación, de pagarle al Subcontratista y de compensar cualquier monto debido al Proveedor por cualquier monto pagado al Subcontratista. El Proveedor defenderá, indemnizará y eximirá a Cisco por todos los daños y costos de cualquier clase, sin limitación, incurridos por Cisco y causados por la falta de pago del Proveedor a un Subcontratista.
10.3 En la medida en que lo permita la ley aplicable, ninguna persona que no sea una parte de la Orden de compra estará autorizada para aplicar o beneficiarse de cualquiera de sus términos, ya sea como un resultado de una legislación aplicable, costumbres o de otra manera.
11. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
11.1 La Orden de compra permanecerá en vigencia con respecto a cualquier SOW ya emitida antes del vencimiento de la vigencia de la Orden de compra hasta que se rescinda dicha SOW o se complete y acepte el Trabajo.
11.2 Cisco puede rescindir esta Orden de compra, cualquier SOW, o ambas en cualquier momento, sin razón o por cualquier razón, con 15 días de aviso por escrito al Proveedor. Al recibir la notificación de tal terminación, el Proveedor informará a Cisco acerca de la medida en la que se ha completado el rendimiento a la fecha de la notificación, y el Proveedor reunirá y entregará a Cisco el Trabajo existente en ese momento. Cisco pagará por todo el Trabajo realizado y aceptado hasta la fecha efectiva de la terminación, siempre y cuando Cisco no esté obligado a pagar nada más que el pago que hubiera vencido, si el Proveedor hubiese completado el Trabajo y Cisco hubiese aceptado dicho Trabajo. Cisco no tendrá obligaciones de pago adicionales relacionadas con cualquier terminación.
11.3 Cualquier parte puede rescindir la Orden de compra, cualquier SOW o ambas, de inmediato a través de la entrega de una notificación por escrito a la otra parte si ocurre una de las siguientes situaciones: (i) se designa un receptor para cualquier parte o su propiedad; (ii) cualquier parte realiza una asignación general para el beneficio de sus acreedores; (iii) cualquier parte inicia, o ha iniciado en su contra, procedimientos según cualquier ley de bancarrota, quiebra o de subsidio al deudor, si tales procedimientos no se descartan dentro de los 60 días; o (iv) cualquier parte está liquidando, disolviendo o dejando de hacer negocios en su curso normal.
11.4 Cisco puede rescindir inmediatamente la Orden de compra al darle un aviso por escrito al Proveedor si hay un cambio en la propiedad que representa el 20 por ciento o más de participación en propiedad del Proveedor.
11.6 Cualquier obligación o deber que, por su naturaleza, se extiende más allá del vencimiento o terminación de la Orden de compra no sobrevivirá al vencimiento o terminación de la Orden de compra.
12. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y PUBLICIDAD
12.1 En la presente Orden de compra, se entiende por “Información confidencial” los términos y condiciones de esta o de cualquier SOW relevante, la existencia de acciones de debates entre las partes, todos y cada uno de los documentos, el software, los informes, los datos, los registros, los formularios y otros materiales obtenidos por una de las partes (la “Parte receptora”) de la otra parte (la “Parte reveladora”); o a petición o instrucción de la Parte reveladora durante la realización de los Servicios: (i) que se haya marcado como confidencial; (ii) cuya naturaleza confidencial haya sido manifestada por la Parte reveladora a la Parte receptora; o (iii) que debido a su carácter y naturaleza, una persona razonable en dichas circunstancias trataría como confidencial.
12.2 La Parte receptora puede utilizar la Información confidencial únicamente a los efectos de promover la relación comercial entre las partes, conforme a lo establecido en la presente Orden de compra, y no divulgará Información confidencial a ningún tercero que no sea un afiliado o empleado de la Parte receptora y sus afiliados que tengan necesidad de acceder a la Información confidencial o de tener conocimiento de esta, únicamente a los efectos autorizados más arriba. Cada una de las partes adoptará las medidas que correspondan para impartir instrucciones y celebrar acuerdos antes de su divulgación a dichos empleados a fin de proteger la Información Confidencial del uso o revelación no autorizados.
12.3 La Parte receptora no tendrá obligación alguna con respecto a información (i) que ya estuviera en poder legítimo o que ya conociera sin haber asumido ninguna obligación de confidencialidad antes de recibirla de la Parte reveladora; (ii) que esté, o que posteriormente se torne, legítima y públicamente disponible sin que medie incumplimiento de la presente Orden de compra; (iii) que la Parte receptora haya obtenido legítimamente de una fuente que no sea la Parte reveladora sin asumir ninguna obligación de confidencialidad; (iv) que la Parte receptora haya desarrollado o que haya sido desarrollada para esta sin haber utilizado la Información confidencial y dicho desarrollo independiente pueda demostrarse mediante prueba documental; o (v) que esté a disposición de la Parte receptora por una inspección o un análisis totalmente legal de los productos ofrecidos para la venta; (vi) que una de las partes la transmita después de recibir una notificación por escrito de la otra parte en la que esta indique que ya no desea recibir más Información confidencial; (vii) que la Parte receptora la divulgue de acuerdo con una orden válida emitida por un tribunal o un organismo gubernamental, siempre y cuando la Parte receptora proporcione (a) una notificación previa por escrito de dicha obligación a la Parte reveladora y (b) la oportunidad de oponerse a dicha divulgación. Previa intimación por escrito de la Parte Reveladora, la Parte Receptora deberá (i) dejar de utilizar la Información Confidencial, (ii) devolver la Información Confidencial y todas las copias, notas o extractos de la misma a la Parte Informante dentro de los siete (7) días de recibida la intimación y (iii) previa solicitud de la Parte Reveladora, certificar por escrito que la Parte Receptora ha cumplido con las obligaciones establecidas en el presente párrafo.
12.4 Cada una de las partes conservará todos los derechos, títulos e intereses sobre la Información confidencial de dicha parte. No se otorgan licencias expresas ni implícitas sobre la marca comercial, la patente o los derechos de autor (o solicitud de estos) que dicha parte ha obtenido o que pueda obtener posteriormente en virtud de la entrega de la Información confidencial. La Parte receptora no hará tareas de ingeniería inversa, ni descompilará ni desmontará el software que se le haya revelado, como así tampoco eliminará, sobreimprimirá ni borrará los avisos sobre derechos de autor, marcas comerciales, logotipos, leyendas u otros avisos de titularidad de los originales o copias de la Información confidencial que obtenga de la Parte reveladora. SIN PERJUICIO DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS PROPORCIONADAS EN OTRA PARTE DE LA PRESENTE ORDEN DE COMPRA, LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL SE PROPORCIONA “TAL CUAL” CON TODOS SUS ERRORES. EN NINGÚN CASO, LA PARTE REVELADORA SERÁ RESPONSABLE DE LA PRECISIÓN O LA
INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Ninguna parte de la Información confidencial
divulgada por las partes constituye una representación, garantía, seguridad o incentivo de ninguna parte ante la otra con respecto a la infracción de marcas comerciales, patentes, derechos de autor, derechos de privacidad o derechos de terceros.
12.5 El Proveedor obtendrá un consentimiento por escrito de Xxxxx antes de cualquier publicación, presentación, anuncio público o comunicado de prensa acerca de su relación como proveedor de Xxxxx.
13. INDEMNIZACIÓN
13.1 Como se utiliza en esta Sección 13, un “Reclamo” es cualquier reclamo, demanda, pérdida, daño, responsabilidad, costo o gasto (incluidos los honorarios y costos profesionales en los que se incurre) por el cual una parte (la “Parte indemnizadora”) puede estar obligada a defender, indemnizar y eximir a la otra parte (la “Parte indemnizada”).
13.3 Cisco indemnizará y eximirá al Proveedor de todos los Reclamos que se presenten, que resulten de : (i) el uso que le da el Proveedor a los productos o servicios de Cisco relacionados con el Trabajo; (ii) el uso que le da el Proveedor a la información o materiales proporcionados por Cisco al Proveedor; o (iii) el incumplimiento de los Derechos de propiedad intelectual o de cualquier otro derecho de un tercero que resulta de la adherencia del Proveedor a las instrucciones por escrito de Cisco; o que estén relacionados con (i), (ii) o (iii).
13.4 Cada parte indemnizará y eximirá a la otra parte de todos los Reclamos que se presenten, que resultan de cualquier acto negligente o deliberado u omisiones de la Parte indemnizadora, que resultan en lesiones corporales (incluida la muerte) o daño a propiedad tangible (sin incluir datos perdidos o dañados).
13.5 La Parte indemnizada le proporcionará a la Parte indemnizadora una notificación por escrito inmediata del Reclamo y permitirá a la Parte indemnizadora controlar la defensa, el acuerdo, el ajuste o el compromiso de cualquier Reclamo. La Parte indemnizada puede contratar a un abogado porsu propia cuenta para que la asista con respecto a cualquier Reclamo. La Parte indemnizada no tendrá autoridad para resolver cualquier Reclamo en nombre de la Parte indemnizadora.
13.6 Si un tercero prohíbe o interfiere con el uso de cualquier Trabajo por parte de Cisco, además de las obligaciones del Proveedor según la Sección 13.2, el Proveedor utilizará sus mejores esfuerzos para (i) obtener cualquier licencia necesaria para permitir que Cisco continúe utilizando el Trabajo; (ii) reemplazar o modificar el Trabajo según sea necesario para permitir que Cisco continúe utilizando el Trabajo; o si (i) y (ii) no son comercialmente razonables, (iii) reembolsar inmediatamente a Cisco el monto pagado por cualquier Trabajo por el cual un tercero prohíbe o interfiere con el uso del Trabajo por parte de Cisco.
13.7 Nada en esta sección limitará cualquier otra solución de las partes.
14. RESPONSABILIDAD
14.1 SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA COSA ESTABLECIDA EN LA ORDEN DE COMPRA O DE OTRA MANERA, XXXXX NO SERÁ RESPONSABLE ANTE EL PROVEEDOR CON RESPECTO AL TEMA DE LA ORDEN DE COMPRA SEGÚN CUALQUIER CONTRATO, NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD ESTRICTA U OTRA TEORÍA LEGAL O EQUITATIVA PARA CUALQUIER MONTO EXCEDENTE DEL MONTO QUE CISCO PAGÓ AL PROVEEDOR EN LOS SEIS MESES ANTERIORES AL EVENTO O CIRCUNSTANCIA QUE CAUSE TAL RESPONSABILIDAD.
14.2 BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA CISCO SERÁ RESPONSABLE ANTE EL PROVEEDOR POR CUALQUIER DAÑO O PÉRDIDA ACCIDENTALES, INDIRECTOS, ESPECIALES Y CONSECUENTES DE GANANCIAS QUE OCURRAN A PARTIR DE LA ORDEN DE COMPRA, O QUE ESTÉN RELACIONADOS CON ESTA, YA SEA QUE CISCO FUE INFORMADO, O NO, SOBRE LA POSIBILIDAD DE TAL DAÑO.
14.3 LAS LIMITACIONES SE APLICARÁN A PESAR DE CUALQUIER FALLO DEL PROPÓSITO ESENCIAL DE CUALQUIER SOLUCIÓN LIMITADA PROPORCIONADA EN ESTE DOCUMENTO. NADA EN LA ORDEN DE COMPRA LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES POR LESIONES CORPORALES DE UNA PERSONA, MUERTE O DAÑO FÍSICO EN LA PROPIEDAD O CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE NO SE PUEDA EXCLUIR SEGÚN LA LEY APLICABLE.
15. SEGURO
El Proveedor asegurará y mantendrá el seguro proporcionando cobertura para responsabilidades de terceros por lesiones corporales (lesiones personales) y daño a la propiedad en un monto suficiente para proteger a Xxxxx en el caso de tal lesión o daño, y cumplirá con todas las leyes, regulaciones y órdenes que abordan las responsabilidades de un empleador a sus empleados por lesiones y enfermedades sufridas relacionadas con el empleo. El Proveedor mantendrá dichos tipos y límites adicionales de seguro como es habitual en una compañía de tamaño similar y operaciones similares al Proveedor en la jurisdicción o jurisdicciones en las que tienen lugar las operaciones del Proveedor.
16. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
El Proveedor declara y garantiza que cumplirá con todas las leyes y regulaciones nacionales y locales aplicables relativas al cumplimiento de sus obligaciones según esta Orden de compra. En particular y sin limitaciones, el Proveedor no actuará de ninguna manera, ni tomará medidas, que hagan a Cisco responsable de una violación de cualquier legislación aplicable contra la corrupción, (que incluye, entre otras, a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU. y la Ley Contra Sobornos 2010 del Reino Unido), que prohíbe la oferta, entrega o promesa de ofrecer o entregar, o recibir, directa o indirectamente, dinero o cualquier objeto de valor de un tercero para ayudarlos a ellos o a Xxxxx para retener u obtener negocios o para realizar el Trabajo. El incumplimiento de parte del Proveedor de esta disposición constituirá un incumplimiento material de esta Orden de compra.
17. Derecho aplicable
La validez, la interpretación y el cumplimiento de esta Orden de compra será controlada por las leyes de la República de Chile, e interpretada según dichas leyes. El proveedor acepta en forma irrevocable someterse a la jurisdicción personal de los Tribunales de Santiago, y renuncia irrevocablemente a realizar cualquier tipo de reclamación de que los procedimientos presentados ante dichos tribunales han sido llevados por un tribunal inapropiado. Sin perjuicio de lo antedicho, cualquier parte puede buscar un desagravio judicial provisional o temporario en cualquier tribunal de jurisdicción apropiada con respecto a cualquier presunto incumplimiento de los derechos de propietario o de propiedad intelectual de dicha parte. Las partes renuncian específicamente a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías para la interpretación o el cumplimiento de esta Orden de compra.
18. GENERAL
18.1 Cualquier notificación proporcionada según la Orden de compra será por escrito y dirigida a la parte cuya dirección está declarada en el frente de la Orden de compra. Las notificaciones se considerarán entregadas y vigentes (i) si se entregan personalmente, al momento de la entrega, (ii) si se envían por un servicio nocturno con capacidades de seguimiento, al momento de recepción ; (iii) si se envían por fax o correo electrónico, en el momento en que la parte que envió la notificación recibe la confirmación de recibo por el método aplicable de transmisión; o (iv) si se envían por correo registrado o certificado, dentro de los cinco días posteriores al depósito en el correo.
18.2 Si existe un conflicto entre la Orden de compra y cualquier documento adjuntado o incorporado por referencia, el conflicto se resolverá de la siguiente manera:
18.2.1 Un conflicto entre los términos de la Orden de compra y aquellos explicados en un documento o hipervínculo se resolverán a favor de la Orden de compra.
18.2.2 Un conflicto entre los términos de la Orden de compra y aquellos explicados en una SOW se resolverán a favor de la SOW.
18.2.3 Un conflicto entre los términos de un documento o hipervínculo y aquellos explicados en una SOW se resolverán a favor de la SOW.
18.3 Si cualquier corte o jurisdicción competente mantiene que cualquier provisión de la Orden de compra es ilegal, inválida o inaplicable, la legalidad, validez y aplicabilidad de las provisiones restantes de la Orden de compra no se verán afectadas ni dañadas, y todos los términos restantes de la Orden de compra permanecen en pleno vigor y efecto, siempre que esta provisión no se aplique para inhabilitar la intención de las partes.
18.4 La elección de una parte de no insistir en un cumplimiento estricto de cualquier requisito de la Orden de compra no funcionará para renunciar a cualquier omisión o incumplimiento futuro, o cualquier otra provisión de la Orden de compra, ni se interpretará para tal fin.