VIGENCIA Y TERMINACIÓN Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA Y TERMINACIÓN. La vigencia de estos Términos y Condiciones será indefinida y continuarán en vigor durante la duración del Contrato, salvo por aquellos Términos y Condiciones que deban subsistir a la terminación del Contrato de conformidad con lo establecido en este instrumento o por ley. Para los propósitos de esta condición 13, "Sanciones Comerciales" significa cualquier sanción comercial o económica aplicable, control de importaciones o de exportaciones, embargo o leyes similares, regulaciones, normas, medidas, salvaguardias, restricciones, listas de partes restringidas o designadas, licencias, decretos o requerimientos que estén vigentes o entren en vigor de tiempo en tiempo, incluyendo sin limitar las emitidas por México, los Estados Unidos de América, la Unión Europea, el Xxxxx Unido y las Naciones Unidas. 13.1 Previa notificación por escrito al Cliente, la Empresa podrá dar por terminado el Contrato y cualquier otro acuerdo celebrado con el Cliente, en cualquier momento y con efectos inmediatos, sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna a su cargo, y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que se encuentre disponible a su favor por ley, si sucede cualquier de las causas listadas en la sub-condición 13.2. 13.2 Para los efectos de la sub-condición 13.1, son causas de terminación de Contrato las siguientes: 13.2.1 Si el Cliente incumple con cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato o cualquier otro acuerdo celebrado con la Empresa, y dicho incumplimiento no pueda subsanarse o, aún y que pudiera subsanarse, no haya sido subsanado por el Cliente dentro del plazo especificado por la Empresa en el aviso que por escrito haya notificado al Cliente sobre dicho incumplimiento; 13.2.2 Si el Cliente no paga la Contraprestación, o no paga la Contraprestación dentro del plazo acordado con la Empresa; 13.2.3 Si el Cliente cede en beneficio de sus acreedores, o el Cliente deja de pagar o suspende el pago de cualquiera de sus deudas, o algún procedimiento de quiebra, insolvencia o concurso mercantil se inicia por o en contra del Cliente, o se designa a un fiduciario o síndico para el Cliente por parte sustancial de sus activos, o si se instituye informal o formalmente cualquier procedimiento de disolución o liquidación por o en contra del Cliente; 13.2.4 Si un acreedor toma posesión, o un síndico o administrador es designado, sobre cualquiera de los bienes o activos del Cliente; 13.2.5 Si el Cliente deja, o amenaza con dejar, de operar...
VIGENCIA Y TERMINACIÓN. 3.1. Este Contrato entrará en vigencia desde la aceptación de VTR de la solicitud xx xxxx- nistro del Suscriptor contenida en el Formulario, fijándose como fecha de inicio el momento de la entrega de la SIM Card habilitada adquirida por el Suscriptor, existiendo factibilidad comercial para su provisión. Asimismo, se requiere que el Equipo Terminal sea apto para operar en la red de VTR. Mientras el Contrato no entre en vigencia, el Formulario tendrá la naturaleza de un comprobante de requerimiento de servicio. 3.2. La duración del Contrato y/o de cada servicio o plan comercial contratado, según co- rresponda, será de 12 meses contados desde su entrada en vigencia, y se renovará au- tomática y sucesivamente a la fecha de su expiración, por períodos iguales de 12 meses cada uno, salvo que VTR comunicare al Suscriptor su intención de ponerle término, con una anticipación no inferior a 30 días respecto de la fecha de expiración, y sin perjuicio de la facultad del Suscriptor de ponerle término de acuerdo a las causales de terminación con- tenidas en este instrumento 3.3. El Suscriptor podrá poner término al presente Contrato en cualquier momento, median- te aviso remitido por cualquiera de las vías de contacto habilitadas a esa fecha por VTR que permitan verificar la identidad del Suscriptor, debiendo poner VTR término al suministro del(los) Servicio(s) al día siguiente hábil o en la fecha acordada entre el Suscriptor y VTR. Sin perjuicio de la terminación del contrato, se mantendrán vigentes las obligaciones pen- dientes de pago para con VTR a la fecha de la terminación, según se señala a continuación. 3.4. VTR podrá poner término inmediatamente al contrato, sin declaración judicial, en caso que el Suscriptor: (i) se encuentre en xxxx de pagar los cobros efectuados por VTR, una vez transcurridos 90 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del correspondien- te documento de cobro; (ii) infrinja las disposiciones de este Contrato, la legislación sobre propiedad intelectual o normativa general o sectorial aplicable, lo que deberá ser debida- mente acreditado; (iii) use el Servicio indebidamente o con el objeto de cometer delitos o entorpecer la acción de la justicia, previa comunicación al Usuario; y/o (iv) entregue datos falsos o inexactos al momento de contratar el Servicio. 3.5. En caso de terminación del Contrato por cualquier causal, el Suscriptor deberá pa- gar a VTR la renta mensual correspondiente al(los) Servicio(s), vigente al momento de la ter...
VIGENCIA Y TERMINACIÓN. El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, pudiendo darse por terminado en cualquier tiempo por cualquiera de las partes.
VIGENCIA Y TERMINACIÓN. 11.1 La Orden de compra permanecerá en vigencia con respecto a cualquier SOW ya emitida antes del vencimiento de la vigencia de la Orden de compra hasta que se rescinda dicha SOW o se complete y acepte el Trabajo. 11.2 Cisco puede rescindir esta Orden de compra, cualquier SOW, o ambas en cualquier momento, sin razón o por cualquier razón, con 15 días de aviso por escrito al Proveedor. Al recibir la notificación de tal terminación, el Proveedor informará a Cisco acerca de la medida en la que se ha completado el rendimiento a la fecha de la notificación, y el Proveedor reunirá y entregará a Cisco el Trabajo existente en ese momento. Cisco pagará por todo el Trabajo realizado y aceptado hasta la fecha efectiva de la terminación, siempre y cuando Cisco no esté obligado a pagar nada más que el pago que hubiera vencido, si el Proveedor hubiese completado el Trabajo y Cisco hubiese aceptado dicho Trabajo. Cisco no tendrá obligaciones de pago adicionales relacionadas con cualquier terminación. 11.3 Cualquier parte puede rescindir la Orden de compra, cualquier SOW o ambas, de inmediato a través de la entrega de una notificación por escrito a la otra parte si ocurre una de las siguientes situaciones: (i) se designa un receptor para cualquier parte o su propiedad; (ii) cualquier parte realiza una asignación general para el beneficio de sus acreedores; (iii) cualquier parte inicia, o ha iniciado en su contra, procedimientos según cualquier ley de bancarrota, quiebra o de subsidio al deudor, si tales procedimientos no se descartan dentro de los 60 días; o (iv) cualquier parte está liquidando, disolviendo o dejando de hacer negocios en su curso normal. 11.4 Cisco puede rescindir inmediatamente la Orden de compra al darle un aviso por escrito al Proveedor si hay un cambio en la propiedad que representa el 20 por ciento o más de participación en propiedad del Proveedor. 11.5 Cada parte puede rescindir esta Orden de compra, cualquier SOW o ambas, de inmediato a través de la entrega de una notificación por escrito a la otra parte por cualquier incumplimiento del material no resuelto dentro de los 30 días luego del recibo de la notificación del incumplimiento. Cisco no tendrá obligaciones de pago adicionales con el Proveedor según cualquier SOW rescindida si Xxxxx rescinde la SOW según esta Sección 11.5. 11.6 Cualquier obligación o deber que, por su naturaleza, se extiende más allá del vencimiento o terminación de la Orden de compra no sobrevivirá al vencimiento o terminació...
VIGENCIA Y TERMINACIÓN. El presente acuerdo se suscribe por el término de un año contado a partir de la fecha, y podrá ser objeto de prórrogas sucesivas por períodos iguales, en el evento de que ninguna de las partes manifieste por escrito su voluntad de oponerse a la prórroga, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario, previos a cada aniversario del contrato. Si el COMERCIO se desafilia del sistema VISA o sí CREDIBANCO lo desinscribe como integrante de dicho sistema, este contrato de arrendamiento se tendrá por terminado en el momento de su desafiliación o desinscripción, lo que primero ocurra, debiendo el COMERCIO restituirle de inmediato a CREDIBANCO los POS de propiedad de CREDIBANCO que en ese momento figuren como arrendados al COMERCIO en los términos de este contrato. En todo caso, el contrato podrá darse por terminado en cualquier momento por mutuo acuerdo entre las partes o por la manifestación unilateral de una parte, dada con un mes de antelación a la fecha en que quiera hacerse efectiva. Igualmente el contrato podrá darse por terminado en caso de que el COMERCIO no realice el pago correspondiente al canon pactado. En este último caso, el contrato se terminará de inmediato y CREDIBANCO podrá retirar los equipos entregados a título de arrendamiento. De igual manera el contrato podrá terminarse por lo previsto en el parágrafo segundo de la cláusula cuarta de este contrato.
VIGENCIA Y TERMINACIÓN a. Vigencia. A menos que el Contrato se dé por terminado conforme a lo previsto más adelante, el Contrato permanecerá vigente por un período de tres (3) años (“Término Inicial”) contados a partir de la fecha de aceptación de la Solicitud de Afiliación por el Adquirente. El Contrato podrá ser renovado por períodos de un (1) año (“Renovación”) a menos que se dé por terminado conforme a lo aquí previsto. Si el Afiliado procesa Transacciones una vez expirado el Término Inicial o la Renovación, los términos del presente Contrato le serán aplicables a dichas Transacciones. b. Terminación. i. Afiliado.
VIGENCIA Y TERMINACIÓN. Cada Crédito que se
VIGENCIA Y TERMINACIÓN. El presente contrato tendrá una duración indefinida, sin embargo “EL BANCO” podrá dar por terminado el contrato, sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito y sin responsabilidad en los siguientes casos:
VIGENCIA Y TERMINACIÓN. El presente Convenio Específico de Colaboración surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 05 de diciembre 2021. Pudiendo darse por terminado por cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito, dando aviso a la otra, cuando menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin perjuicio de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha, los cuales deberán ser terminados, salvo mutuo acuerdo en contrario, para lo cual deberá realizarse una conciliación de actividades, procediendo a formalizar el convenio correspondiente.
VIGENCIA Y TERMINACIÓN. Las obligaciones que “EL CLIENTE” adquiere al amparo del producto bancario denominado PLAN CRECE son por plazos definidos de 12 meses contados a la fecha de su contratación, no obstante lo anterior, no se considera un plazo forzoso de permanencia en el PLAN CRECE, quien en cualquier momento podrá dar solicitar la terminación anticipada: i) en forma total que se entiende al Contrato en su totalidad por lo que no se podrán pactar nuevos depósitos, o ii) en forma parcial que se entiende restringida uno o más depósitos PLAN CRECE designados en lo particular. En la fecha de vencimiento total o parcial, el importe de contratación y los intereses serán abonados a la Cuenta del CLIENTE sin necesidad de aviso o notificación adicional. El vencimiento parcial de los depósitos será definitivo y no podrá ser objeto de suspensión, prórroga o renovación, y en caso de que EL CLIENTE requiera destinar los recursos a un depósito PLAN CRECE, será forzosa la contratación de un nuevo y distinto depósito con previo aviso. “EL CLIENTE”, en un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato y siempre y cuando no haya utilizado los servicios financieros contratados, podrá solicitar su cancelación sin responsabilidad, en cuyo caso, “MI BANCO” tampoco podrá cobrar Comisión alguna.