General Cláusulas de Ejemplo

General. La C.T.M. abonará la factura o documento equivalente el día miércoles o hábil inmediato posterior, de la tercer semana siguiente a la de ingreso por la Mesa de Entradas de la C.T.M., conforme a lo establecido en el numeral b). Si dicho día fuera feriado o no laborable para la C.T.M., se tomará el día hábil inmediato siguiente. Esta condición se mantendrá en tanto en las CALP. o en la documentación contractual pertinente, no se establezca otra forma. Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general. Para el caso de pagos, mediante avances de obra con presentación de certificados y conformación de Actas de Medición, se deberá tener en cuenta lo que en tal sentido establezca el Xxxxxx xx XXXX.
General. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama o plegatín, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama o plegatín se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple, o con otra denominación y ocupación para tres personas, en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa / folleto. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como normal general, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida, si bien este horario puede variar sensiblemente en función de la política interna de cada establecimiento. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato. El servicio de alojamiento de hotel implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mism...
General. Ninguna de las partes será responsable por demoras o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente, debido a causas más allá del control razonable de la parte, siempre y cuando la parte incumplida notifique rápidamente a la otra parte sobre el incumplimiento y de todos los pasos razonables para reiniciar su cumplimiento rápidamente. El presente Contrato y los derechos de las partes conforme al mismo, se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, con exclusión de las reglas sobre conflicto o elección xx xxx aplicable, las partes consienten en someterse a la jurisdicción y competencia exclusiva de los tribunales estatales y federales en el Distrito Sur de Nueva York. No obstante lo anterior, salvo en lo referente a la ejecución de las solicitudes de medidas cautelares, provisionales o de equidad (“injunctive or equitable relief”), cualquier disputa, reclamación o controversia que surja de o esté relacionada con este Contrato o la interpretación, aplicación, ejecución, incumplimiento, terminación o validez del mismo (incluyendo cualquier reclamación de inducción a la firma de este Acuerdo por fraude e incluyendo la determinación del alcance o la aplicabilidad de este acuerdo de arbitraje) o su materia (colectivamente, "Disputas") serán resueltas mediante arbitraje vinculante ante un árbitro. El arbitraje será administrado por JAMS, de conformidad con los procedimientos expeditos establecidos en el Reglamento de Arbitraje y Procedimiento de JAMS, vigente al momento en que se firma este Contrato, incluyendo las Reglas 16.1 y 16.2 de dicho Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, y será conducido en idioma Inglés. Las partes deberán mantener la confidencialidad del procedimiento de arbitraje y cualquier laudo, incluyendo la audiencia, salvo que sea necesario para preparar o llevar a cabo la audiencia de arbitraje sobre el fondo, o salvo que sean necesarias en relación con la imposición de medidas cautelares, una impugnación judicial a un laudo o su ejecución, o bien que sea requerido por la ley o por decisión judicial. El árbitro solamente tendrá autoridad para determinar daños en compensación y no está facultado para determinar daños punitivos, ejemplares o múltiples y las partes renuncian a cualquier otro derecho para recuperar cualquiera de estos daños y perjuicios. Las partes reconocen que este Contrato prueba que se trata de una transacción de comercio interestatal. No obstante ...
General. Si alguna disposición de estas Condiciones de Uso se declara como no válida o no exigible, las declaraciones restantes de estas Condiciones de Uso seguirán vigentes. El no ejercicio, en un momento determinado, de los derechos o acciones a que cada una de las partes tenga respecto de la otra, por incumplimiento de las respectivas obligaciones contractuales, no impedirá el ejercicio de tal derecho en un momento posterior, bien respecto a dicho incumplimiento o bien a uno posterior. Cualquier término de estas Condiciones de Uso que, por su naturaleza, subsista más allá de la terminación de estas Condiciones de Uso o del Periodo de Suscripción aplicable, seguirá en vigor hasta su cumplimiento y se aplicará a los respectivos sucesores y cesionarios.
General. 19.1 Carácter mercantil: el presente Contrato tiene carácter mercantil y, por tanto, se interpretará de conformidad con los preceptos establecidos en el Código de Comercio y el Código Civil, con especial aplicación de las reglas que siguen:
General. (a) Terceros Beneficiarios. Las afiliadas de RIM y los directores, funcionarios y empleados de RIM y sus afiliadas son terceros beneficiarios propuestos a los fines de las secciones de este Contrato tituladas, "Información de Seguridad Relacionada con el uso de Tecnologías" (sección 8(b)), "Indemnización/Responsabilidad" (sección 19), "Limitación de Responsabilidad" (sección 23) y "Exención" (sección 22). Los proveedores de Contenido para los Servicios de RIM son terceros beneficiarios de las protecciones y restricciones sobre el uso de su Contenido establecido en "Normas de Uso de la Solución BlackBerry" (sección 3) y "Derechos Intelectuales" (sección 11). Excepto que se disponga expresamente lo contrario en esta sección, las disposiciones en el presente son para beneficio de las Partes y no para el de cualquiera otra persona o entidad.
General. Previo al inicio de los trabajos, el Contratista deberá presentar los seguros necesarios para mantener indemne a SBASE y a su personal por cualquier reclamo o contingen- cia durante la vigencia del Contrato. La contratista será responsable por los daños y perjuicios que causare a SBASE, su personal y/o a terceros, debiendo responder por cualquier reclamo que directa o indirectamente esté relacionado con la ejecución de los trabajos, incluyendo las costas causídicas y honorarios profesionales que deba afrontar judicial o extrajudicialmente. Las obligaciones del Contratista se extienden a todas las que determine la legislación de la República Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Convencio- nes Colectivas de Trabajo, aún cuando fueran establecidas con posterioridad a la fe- cha de la Oferta. El costo de los seguros se considerará incluido en los precios del Contrato. Estarán también a cargo del Contratista las franquicias y/o costos por exclusiones de cobertu- ras y/o conceptos que eventualmente las pólizas no contemplen o los importes nece- sarios cuando las indemnizaciones fuesen insuficientes. El incumplimiento del Contratista respecto de la contratación y mantenimiento de las pólizas, como así también de las obligaciones a su cargo, será considerado como “fal- ta grave” de negligencia a los efectos de la aplicación de las sanciones y penalidades establecidas en el presente Pliego. Los términos de las pólizas, como así también las compañías aseguradoras, deberán ser aprobadas por SBASE. El Contratista deberá presentar los informes de la Super- intendencia de Seguros de la Nación en los que se indique el estado patrimonial y de solvencia de la compañía propuesta, si lo requiriera la DO.
General. El Patrocinador enviará a BAYOGOC para su previa aprobación por escrito, por medio de la Extranet de Marketing Olímpico y de conformidad con las Marcas y el Manual de Marca, todo concepto de publicidad y de promoción relacionados con el marketing Olímpico, incluidos los conceptos para cualquier Producto, Embalaje, Herramientas de Comunicación y Comunicaciones Internas.
General. La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora del viaje combinado responde- rán frente al Consumidor y Usuario de forma solidaria, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumpli- miento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organiza- dor manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la falta de ejecución o ejecución deficiente del con- trato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
General. El Comprador invita a presentar ofertas en sobre cerrado y sellado para el suministro de bienes y servicios al Proyecto PNUD 16 ARG 005 (Para el documento alias de “Proyecto PNUD”).