General Cláusulas de Ejemplo

General. 19.1 Carácter mercantil: el presente Contrato tiene carácter mercantil y, por tanto, se interpretará de conformidad con los preceptos establecidos en el Código de Comercio y el Código Civil, con especial aplicación de las reglas que siguen: a) Contrato único: el presente Contrato representa el acuerdo definitivo entre las Partes en la fecha de su celebración con respecto a todos los asuntos contemplados en el mismo. Dicho Contrato sustituye a cualquier acuerdo previo, ya sea verbal o escrito, cualquiera que sea su forma, relativo a los asuntos que se contemplan en el mismo; dichos acuerdos previos dejarán de ser efectivos y vinculantes para las Partes a partir de la fecha del presente Contrato. Ninguna de las Partes podrá reclamar compensación alguna en relación con cualquier manifestación, garantía o compromiso de la otra Parte en relación con los asuntos contemplados en el presente Contrato, salvo en los casos establecidos en el mismo. El apartado de DEFINICIONES y los Anexos forman parte integrante del presente Contrato y tendrán la misma fuerza vinculante que el texto principal. b) Estipulaciones, apartados y encabezamientos: la división en Estipulaciones, apartados y subapartados y la utilización de títulos, subtítulos o encabezamientos en el presente Contrato tiene fines meramente informativos y de referencia y carecerá de relevancia interpretativa. c) Prevalencia: en caso de contradicción entre un anexo y el cuerpo principal del Contrato, prevalecerá este último salvo que se disponga expresamente otra cosa. d) Divisibilidad: en caso de que alguna de las estipulaciones del presente Contrato, o cualquier otra parte del mismo, sea declarada nula, inválida o inaplicable, el resto del Contrato permanecerá vigente y vinculante para las Partes, en la medida en que los derechos y obligaciones de las Partes con arreglo al Contrato no se vean afectados sustancialmente. Se considerará que los derechos y obligaciones de las Partes se ven afectados sustancialmente en caso de que los intereses de cualquiera de las Partes se vieran perjudicados gravemente o de que la invalidez afectase al objeto mismo del Contrato, establecido en la estipulación
General a. Contratistas independientes . Las partes son contratistas independientes y no agentes, socios ni empresas conjuntas con la otra parte para ningún propósito. Ninguna de las partes tendrá ningún derecho, poder o autoridad para actuar o crear ninguna obligación, expresa o implícita, en nombre de la otra parte. b. Avisos . Todas las notificaciones requeridas en virtud de este Acuerdo se realizarán por escrito y se entregarán personalmente contra recibo, o por correo registrado o certificado, o se enviarán mediante un servicio de mensajería nocturna reconocido a nivel nacional, y se dirigirán a la parte a la que se notificará en la dirección que se indica a continuación. Todas las notificaciones y otras comunicaciones requeridas o permitidas en virtud de este Acuerdo se considerarán entregadas cuando se entreguen personalmente, o un (1) día después de haber sido depositadas en dicho servicio de mensajería nocturna, o cinco (5) días después de haber sido depositadas por correo registrado o certificado, a a la dirección indicada debajo de las líneas de firma de este Acuerdo, o a cualquier otra dirección que cada parte pueda designar por escrito. c. Fuerza mayor . Excepto por las obligaciones de pago en virtud del presente, cualquiera de las partes quedará exenta del cumplimiento de obligaciones no monetarias en virtud de este Acuerdo durante el período de tiempo en el que dicha parte no pueda cumplir dichas obligaciones, en su totalidad o en parte, debido a causas fuera de su control razonable. incluidos, entre otros, retrasos causados por la otra parte, casos fortuitos, guerra, terrorismo, pandemia, actividad criminal, disturbios civiles, orden judicial u otra acción gubernamental, desempeño o incumplimiento de terceros, huelgas o paros laborales, siempre que dicha parte notifique prontamente por escrito a la otra parte de tal evento. Nos reservamos el derecho de cobrar razonablemente por cualquier uso excesivo y/o uso más allá de las normas históricas razonables (el suyo o clientes en situación similar que no experimenten un Evento de Fuerza Mayor o similar) y en la medida en que esto exceda nuestros costos reales, te avisará. d. Enmienda; Acuerdo completo; Precedencia . Ninguna modificación, enmienda o adición a este Acuerdo es válida o vinculante a menos que se establezca por escrito y sea ejecutada por representantes autorizados de LTG y el Cliente. Este Acuerdo, incluidos todos los Formularios de pedido y documentos adjuntos al mismo o incorporados al mi...
General. La C.T.M. abonará la factura o documento equivalente el día miércoles o hábil inmediato posterior, de la tercer semana siguiente a la de ingreso por la Mesa de Entradas de la C.T.M., conforme a lo establecido en el numeral b). Si dicho día fuera feriado o no laborable para la C.T.M., se tomará el día hábil inmediato siguiente. Esta condición se mantendrá en tanto en las CALP. o en la documentación contractual pertinente, no se establezca otra forma. Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general. Para el caso de pagos, mediante avances de obra con presentación de certificados y conformación de Actas de Medición, se deberá tener en cuenta lo que en tal sentido establezca el Xxxxxx xx XXXX.
General. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama o plegatín, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama o plegatín se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple, o con otra denominación y ocupación para tres personas, en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa / folleto. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como normal general, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida, si bien este horario puede variar sensiblemente en función de la política interna de cada establecimiento. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato. El servicio de alojamiento de hotel implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mism...
General. La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor de forma solidaria, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas de repetición contras dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje combinado. Los Organizadores y Detallistas responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la falta de ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor. 2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable. 3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. 4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
General a. El Cliente acepta que HCL, con una frecuencia no superior a una vez cada doce (12) meses, pueda auditar el uso de los Servicios en la nube y de la Asistencia aquí contemplados, con el fin de comprobar si el uso por parte del Cliente cumple con este Contrato y/o los Pedidos. HCL podrá realizar la auditoría por su cuenta o, a su elección, contratar a un tercero independiente para que lleve a cabo la auditoría, siempre que dicho tercero esté sujeto a una obligación de confidencialidad acorde con el Contrato. El Cliente proporcionará toda la asistencia razonablemente necesaria para que HCL lleve a cabo dicha auditoría. Si la auditoría revela pagos faltantes, el Cliente efectuará diligentemente dichos pagos. Si la auditoría revela declaraciones de uso faltantes, el Cliente efectuará diligentemente el pago de la diferencia. Al igual que las demás disposiciones del Contrato, los derechos y recursos de HCL contemplados en este párrafo se disfrutarán sin perjuicio de los otros derechos y recursos que HCL tenga en virtud del presente Contrato o de cualquier Pedido, así como al amparo del Derecho o del sistema de equidad. Los derechos de auditoría de HCL en virtud de este apartado sobrevivirán a toda rescisión o extinción de un Pedido o de este CSN durante dos años. b. HCL es un contratista independiente, no un agente ni socio del Cliente, ni miembro de una empresa conjunta con el Cliente o fideicomiso del mismo, y no se compromete a llevar a cabo ninguna de las obligaciones legales del Cliente ni a asumir responsabilidad alguna por la actividad o las operaciones del Cliente. HCL es únicamente un proveedor de tecnología informática. Ninguna indicación, uso sugerido u orientación que ofrezca HCL o un Servicio en la nube constituirá un consejo de carácter médico, clínico, jurídico, contable ni de ningún otro profesional con licencia. El Cliente y sus usuarios autorizados son responsables por el uso del Servicio en la nube dentro de los límites de la práctica profesional y deben obtener su propio asesoramiento experto. El Cliente es responsable del uso que haga de los productos y servicios de HCL y ajenos a HCL. Cada una de las Partes es responsable de determinar la asignación de su personal y de sus respectivos contratistas, así como del personal y contratistas de sus Filiales, asumiendo igualmente la responsabilidad por sus instrucciones, control y remuneración. c. HCL mantiene un conjunto de directrices de conducta profesional y relacionadas que cubren situaciones...
General. Si alguna disposición de estas Condiciones de Uso se declara como no válida o no exigible, las declaraciones restantes de estas Condiciones de Uso seguirán vigentes. El no ejercicio, en un momento determinado, de los derechos o acciones a que cada una de las partes tenga respecto de la otra, por incumplimiento de las respectivas obligaciones contractuales, no impedirá el ejercicio de tal derecho en un momento posterior, bien respecto a dicho incumplimiento o bien a uno posterior. Cualquier término de estas Condiciones de Uso que, por su naturaleza, subsista más allá de la terminación de estas Condiciones de Uso o del Periodo de Suscripción aplicable, seguirá en vigor hasta su cumplimiento y se aplicará a los respectivos sucesores y cesionarios.
General. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2.3 las Condiciones contenidas en el presente Contrato de Transporte Aéreo, aplican en aquellos vuelos o segmentos de vuelo donde el nombre COPA, Copa Airlines, Copa Airlines Colombia o el código designador de estas aerolíneas [(CM y/o CM*)] estén indicados en la casilla del Transportador en el cupón de vuelo respectivo.
General. Previo al inicio de los trabajos, el Contratista deberá presentar los seguros necesarios para mantener indemne a SBASE y a su personal por cualquier reclamo o contingen- cia durante la vigencia del Contrato. La contratista será responsable por los daños y perjuicios que causare a SBASE, su personal y/o a terceros, debiendo responder por cualquier reclamo que directa o indirectamente esté relacionado con la ejecución de los trabajos, incluyendo las costas causídicas y honorarios profesionales que deba afrontar judicial o extrajudicialmente. Las obligaciones del Contratista se extienden a todas las que determine la legislación de la República Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Convencio- nes Colectivas de Trabajo, aún cuando fueran establecidas con posterioridad a la fe- cha de la Oferta. El costo de los seguros se considerará incluido en los precios del Contrato. Estarán también a cargo del Contratista las franquicias y/o costos por exclusiones de cobertu- ras y/o conceptos que eventualmente las pólizas no contemplen o los importes nece- sarios cuando las indemnizaciones fuesen insuficientes. El incumplimiento del Contratista respecto de la contratación y mantenimiento de las pólizas, como así también de las obligaciones a su cargo, será considerado como “fal- ta grave” de negligencia a los efectos de la aplicación de las sanciones y penalidades establecidas en el presente Pliego. Los términos de las pólizas, como así también las compañías aseguradoras, deberán ser aprobadas por SBASE. El Contratista deberá presentar los informes de la Super- intendencia de Seguros de la Nación en los que se indique el estado patrimonial y de solvencia de la compañía propuesta, si lo requiriera la DO.