PODER LEGISLATIVO
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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3547
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3547
QUE APRUEBA EL CONTRATO XX XXXXXXXX Nº 1776/OC-PR “PROGRAMA DE APOYO AL SERVICIO CIVIL” POR US$ 4.200.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL 13 XX XXXXX DE 2007, A CARGO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (SFP), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA XX
XXX
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 1776/OC-PR “Programa de Apoyo al Servicio Civil” por US$ 4.200.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones doscientos mil), suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 13 xx xxxxx de 2007, que estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública (SFP), dependiente de la Presidencia de la República, cuyo texto se transcribe como Anexo a la Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 1.596.500.000 (Guaraníes un mil quinientos noventa y seis millones quinientos mil) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 1.596.500.000 (Guaraníes un mil quinientos noventa y seis millones quinientos mil) que estará afectada al Presupuesto 2008 de la Presidencia de la República (Secretaría de la Función Pública), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto xx Xxx por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes xx xxxx del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes xx xxxxx del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Presidente Presidente
X. Xxxxxx de Diputados X. Xxxxxx de Senadores
Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de julio de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Ministro Interino de Hacienda
ANEXO
“CONTRATO XX XXXXXXXX N° 1776/OC-PR
ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
PROGRAMA DE APOYO AL SERVICIO CIVIL
13 XX XXXXX DE 2007
LEG/OPR1/IDBDOCS: 589350
CONTRATO XX XXXXXXXX
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
Contrato celebrado el día 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un Programa de Apoyo al Servicio Civil, en adelante denominado el "Programa". En el Anexo A, se presentan los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y los Anexos A y B, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en los Anexos. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, de los Anexos, de las Políticas de Adquisiciones o de las Políticas de Consultores, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, la que para los fines de este Contrato será denominada indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01. Costo del Programa.
El costo total del Programa se estima en el equivalente de US$ 4.400.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones cuatrocientos mil). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del financiamiento.
a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma de US$ 4.200.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones doscientos mil), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01 g) de las Normas Generales.
CLAUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda.
No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01 a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Unica desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Unica.
CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales.
El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de US$ 200.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos mil), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización.
El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha de pago de intereses luego de transcurridos cincuenta y cuatro (54) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última a más tardar el día 15 de octubre de 2031.
CLAUSULA 2.02. Intereses.
a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés xxx Xxxxxxxx de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01 g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable.
b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente los días 15 de los meses xx xxxxx y de octubre de cada año, comenzando el 15 de octubre de 2007, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
c) Los intereses podrán ser financiados parcialmente por el Banco con cargo a la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo B del presente Contrato.
CLAUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01 g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 1.02 b) y 2.02 a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Ajustable. Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01 g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento durante la vida xxx Xxxxxxxx.
CLAUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales.
Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLAUSULA 2.05. Comisión de crédito.
El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0,25% por año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos.
a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del Capital Ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos de conformidad con las disposiciones de las Cláusulas 4.01 y 4.04 de estas Estipulaciones Especiales y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
a) La creación de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), incluyendo el nombramiento del Coordinador General del Programa, un Administrador Contable-Financiero, un especialista Informático y un especialista en Adquisiciones;
b) Que esté vigente el Reglamento Operativo del Programa. Será menester el consentimiento por escrito del Banco para que se modifique cualquier disposición de dicho reglamento; y
c) La aprobación del Plan Operativo Anual (POA) correspondiente al primer año de ejecución del Programa, de conformidad con el texto previamente acordado con el Banco.
CLAUSULA 3.03. Condición especial para el acceso a los recursos de los fondos concursables.
El acceso a los recursos de los tres fondos concursables que se establecerán dentro de las actividades del Componente 3 del Programa, a que se refiere el párrafo 2.15 del Anexo A de este Contrato, está condicionado a que el Prestatario, en adición a cumplir con las condiciones previas estipuladas en la Cláusula 3.02 de este Contrato, demuestre, a satisfacción del Banco, el avance sustancial en el cumplimiento de las recomendaciones del Sistema de Evaluación de Capacidad Institucional del Banco (SECI) de conformidad con sus indicadores.
CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento.
a) Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 30 xx xxxxxx de 2006 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
b) En la oportunidad del primer desembolso xxx Xxxxxxxx, el Banco abonará con recursos del Financiamiento hasta la suma del equivalente de US$ 405.500 (Dólares cuatrocientos cinco mil quinientos) más los respectivos intereses y comisiones, suma esta correspondiente al monto adeudado por el Prestatario por concepto xxx Xxxxxxxx 1775/OC-PR que será reintegrada a la Línea de Crédito N° FAPEP/004-PR.
CLAUSULA 3.05. Plazo para desembolsos.
El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cuatro años y medio (4,5 años), contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.06. Fondo Rotatorio.
a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07 b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 10% del monto del Financiamiento.
b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03 a) i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01. Adquisición de bienes.
No se prevé la contratación de obras con los recursos del Financiamiento.
La adquisición de bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-6 (“Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”) de febrero de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso b) de esta cláusula establezca lo contrario, los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de los bienes que el Banco acuerde y reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:
i) Licitación Internacional Limitada, de conformidad con lo previsto en el párrafo 3.2 de dichas Políticas;
ii) Llicitación Pública Nacional, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas siempre y cuando se apliquen las siguientes disposiciones:
A) No se establecerán: 1) restricciones a la participación de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes provenientes de países miembros del Banco; 2) porcentajes de bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los documentos de licitación; ni 3) márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente acordados con el Banco;
B) Se utilizarán documentos de licitación previamente acordados con el Banco;
C) Las garantías de fianza de propuesta para bienes no excederá el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial y las fianzas de cumplimiento de contrato y de pago anticipado serán de entre el 5 y el 10% del valor del contrato y éstas podrán constituirse por medio de los siguientes instrumentos, entre otros, emitidos por una entidad de prestigio de un país miembro del Banco aceptable al Prestatario: 1) garantía pagadera a la vista; 2) carta de crédito irrevocable; y 3) cheque de caja o certificado;
D) Después de la apertura en público de las ofertas, no debe darse a conocer a los oferentes ni a personas que no estén oficialmente involucradas en estos procedimientos, información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, hasta que se haya comunicado a todos los participantes la adjudicación del contrato;
E) Sólo podrán llevarse a cabo transferencias, cesiones o subcontrataciones de contratos, o ampliaciones o disminuciones del monto de los mismos por más del 15% de su valor, con el consentimiento previo del Banco; y
F) Los documentos de licitación deberán indicar el fuero competente y el procedimiento para someter las protestas o reclamos que pudiesen suscitarse entre el Prestatario y sus proveedores de bienes o servicios relacionados con el Programa.
iii) Comparación de Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas; y
iv) Contratación Directa, para bienes, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas.
c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario se compromete a llevar a cabo la adquisición de bienes de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición.
d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:
i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el Prestatario deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada seis meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes deberá ser llevada a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones:
A) Cada contrato para bienes que, de conformidad con lo establecido en el plan de adquisiciones, será adjudicado mediante una Licitación Pública Internacional, Licitación Internacional Limitada, Licitación Pública Nacional o Contratación Directa. Para estos propósitos, el Prestatario deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta Cláusula; y
B) Cada contrato para bienes que, de conformidad con lo establecido en el plan de adquisiciones, será adjudicado mediante una Comparación de Precios. Para estos propósitos, el Prestatario deberá presentar al Banco, antes de la selección del proveedor, un informe sobre la comparación y la evaluación de las cotizaciones recibidas; y antes de la firma del contrato respectivo, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) de esta Cláusula y el borrador de contrato.
iii) Revisión ex post: No obstante las disposiciones del inciso d) ii) de esta Cláusula, la revisión del Banco de las adquisiciones de bienes o servicios relacionados, por valores menores al equivalente de US$ 250.000 (Dólares doscientos cincuenta mil), podrá llevarse a cabo en forma ex post cuando así lo solicite el Organismo Ejecutor y de la siguiente forma:
A) La revisión de las primeras dos licitaciones se efectuará con la modalidad ex ante, de conformidad con el inciso d) ii) de esta Cláusula; y
B) Al demostrar el Organismo Ejecutor, a satisfacción del Banco, que cuenta con los sistemas contables y de control interno adecuados para este efecto y de estar de acuerdo las partes, la revisión de las licitaciones subsiguientes a las primeras dos, podrá llevarse a cabo en forma ex post, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario deberá mantener a disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) de esta Cláusula. El Banco podrá revocar la facilidad de revisar las adquisiciones en forma ex post.
CLAUSULA 4.02. Mantenimiento.
El Prestatario se compromete a:
a) Que los equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y
b) Presentar al Banco, durante la ejecución del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichos equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLAUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento.
El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 30 xx xxxxxx de 2006 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.04. Selección y contratación de consultores.
La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-6 (“Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de febrero de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de Consultores“), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
a) Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso b) de esta Cláusula establezca lo contrario, la selección y la contratación de consultores deberán ser llevadas a cabo de conformidad con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$ 200.000 (Dólares doscientos mil) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.
b) Otros procedimientos de selección y contratación de consultores: Los siguientes métodos de selección podrán ser utilizados para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las Políticas de Consultores:
i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de dichas Políticas;
ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de dichas Políticas;
iii) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de dichas Políticas;
iv) Selección Directa, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.9 a 3.13 de dichas Políticas; y
v) Consultores individuales, para servicios que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de dichas Políticas, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.2 y 5.3 de las mismas Políticas. Los consultores individuales podrán ser seleccionados directamente, previa autorización del Banco, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5.4 de dichas Políticas.
c) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:
i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Prestatario deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada seis meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores:
A) Cada contrato de servicios de firmas consultoras; y
B) Cada contrato de servicios de consultores individuales. Para estos propósitos, el Prestatario deberá presentar a la consideración y aprobación del Banco, las calificaciones y la experiencia del consultor seleccionado directamente o el informe de comparación de las calificaciones y la experiencia de los candidatos, los términos de referencia y las condiciones de empleo del consultor. El consultor sólo podrá ser contratado después de que el Banco haya manifestado su no objeción.
iii) Revisión ex post: No obstante las disposiciones del inciso c) ii) de esta Cláusula, la revisión del Banco de cada contrato de servicios de firmas consultoras por un valor menor al equivalente de US$ 200.000 (Dólares doscientos mil), y cada contrato de servicios de consultores individuales por un valor menor al equivalente de US$ 20.000 (Dólares veinte mil), podrá llevarse a cabo en forma ex post cuando así lo solicite el Organismo Ejecutor y de la siguiente forma:
A) La revisión de los primeros dos contratos, en cada caso, se efectuará con la modalidad ex ante, de conformidad con el inciso d) ii) de esta Cláusula; y
B) Al demostrar el Organismo Ejecutor, a satisfacción del Banco, que cuenta con los sistemas contables y de control interno adecuados para este efecto y de estar de acuerdo las partes, la revisión de los contratos subsiguientes a los primeros dos, podrá llevarse a cabo en forma ex post, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. El Banco podrá revocar la facilidad de revisar las adquisiciones en forma ex post.
CLAUSULA 4.05. Acuerdos de Mejora de Gestión.
La participación en uno o más de los componentes del Programa por parte de una entidad pública está condicionada a que dicha entidad firme con la Secretaría de la Función Pública, un Acuerdo de Mejora de Gestión, en términos satisfactorios al Banco, en el cual se precisan los objetivos, productos y cronograma para su participación.
CLAUSULA 4.06. Seguimiento y evaluación.
a) El Organismo Ejecutor presentará para la aprobación del Banco:
i) dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia del presente Contrato: A) los datos básicos iniciales correspondientes a los indicadores acordados entre las partes; y B) la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos semestrales que deban ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar los resultados del Programa;
ii) dentro del plazo de sesenta días, contado a partir de la finalización de cada semestre durante la ejecución del Programa, un informe semestral sobre el avance en la ejecución del Programa, según el formato y contenido acordado con el Banco. Cada informe deberá indicar el avance logrado, comparando los indicadores acordados entre las partes para las actividades programadas para el período correspondiente y las metas asignadas con los datos básicos iniciales mencionados en el inciso a) precedente; y
iii) conjuntamente con el informe semestral correspondiente al segundo semestre de cada año durante la ejecución del Programa, el proyecto del POA del Programa para el año siguiente.
b) El Organismo Ejecutor y con la participación de su UCP, colaborará con el Banco en la realización de reuniones semestrales de seguimiento del Programa, que se llevarán a cabo después de la presentación de cada informe semestral indicado en el inciso a) ii) de esta Cláusula y antes del final del semestre en curso para: i) revisar el avance de las actividades identificadas en los POA y evaluar el cumplimiento de los indicadores acordados entre las partes para cada componente; y ii) en el caso de la reunión correspondiente al segundo semestre de cada año, revisar el proyecto de POA para el año siguiente preparado por el Organismo Ejecutor y acordar la versión final del mismo.
c) El Organismo Ejecutor, presentará al Banco un informe de evaluación final del Programa, antes de la fecha del último desembolso del Financiamiento. Para la realización de esta evaluación, el Organismo Ejecutor podrá contratar, con recursos del Programa, servicios de consultoría especializados, de conformidad con términos de referencia previamente acordados con el Banco, tomando en cuenta los indicadores del Programa.
CLAUSULA 4.07. Condición cumplida previamente.
Para efectos de lo establecido en el inciso d), subinciso ii), del Artículo 5.01 de las Normas Generales, se deja constancia que fue cumplida la condición que se indica a continuación:
a) El Ministerio de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública (SFP) suscribieron el 26 xx xxxxx de 2006 un convenio que establece los alcances y coordinaciones a realizarse, en términos de sistemas informáticos, para la generación de un enlace informático que permita coordinar el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH) con el Sistema xx Xxxxxxx de Servicio Civil, de manera que se tendrán dos sistemas interconectados, con autonomía dentro de sus competencias y jurisdicción.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes.
El Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02. Auditorías.
En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán debidamente dictaminados, de acuerdo con las Políticas del Banco sobre la materia, por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución. Dicha firma deberá ser seleccionada de acuerdo con el documento AF-200 del Banco, que el Prestatario declara conocer. El estado financiero final del Programa deberá presentarse dentro de los 120 días contados a partir de la fecha del último desembolso del Financiamiento. Los costos de auditoría serán financiados con cargo a los recursos del Financiamiento.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato.
a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
b) Si en el plazo de 1 (un) año contado a partir de la firma del presente Contrato, no hubiere entrado en vigencia el mismo, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación.
El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez.
Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales.
Las disposiciones de este Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por los representantes autorizados de ambas partes.
CLAUSULA 6.05. Comunicaciones.
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxx 000
Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Facsímil: 595 21 448283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Dirección postal:
Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxxxxx x 00 xx Xxxx
Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Facsímil: 595 21 451926
Para asuntos relacionados con el servicio xxx Xxxxxxxx:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera
Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxx 000
Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Facsímil: 595 21 493641
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
XX.XX.
Facsímil: 0 000 000-0000
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria.
Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en 2 (dos) ejemplares de igual tenor en Asunción, Paraguay, el día arriba indicado.
FDO: Por la República del Paraguay, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ministro de Hacienda.
FDO: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Xxxxxx Xxxxxxxx, Representante.
Testigo de Honor
FDO: Por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.”
“SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
Programa de Apoyo al Servicio Civil
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales.
Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones.
Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Unica del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Unica del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o ii) a partir del primer día xxx xxxxxxx Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.
h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.
i) "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros 15 (quince) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.
j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
k) “Fondo Rotatorio” significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.
l) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
m) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
n) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.
o) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos xx Xxxxxxxx.
p) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
q) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
r) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Unica dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato xx Xxxxxxxx, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 a) de estas Normas Generales.
s) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Unica dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato xx Xxxxxxxx, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 b) de estas Normas Generales.
t) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
u) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
v) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
w) "Tasa de Interés LIBOR" significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda xxx Xxxxxxxx: 1/
i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:
A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “USD-LIBOR-BBA”, que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
B) “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.
ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:
A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “EUR-LIBOR-Telerate”, que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es 2 (dos) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
B) “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es 2 (dos) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.
iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:
A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “JPY-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
B) “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.
iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:
A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “CHF-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
B) “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.
x) "Trimestre" significa cada uno de los siguientes períodos de 3 (tres) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses.
El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 xx xxxxx o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 xx xxxxx y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito.
Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.
En el caso de Préstamos en Dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en Dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al Dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda xxx Xxxxxxxx. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses.
Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el Artículo 4.01 g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de interés xxx Xxxxxxxx de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales:
a) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Unica del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o
b) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01 w) de estas Normas Generales; ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04 b):
i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04 b) i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04 b) ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida xxx Xxxxxxxx, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04 (b) (iii) anterior; y C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.
ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica xxx xxxxxxx y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04 (b) (i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional.
a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio.
a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al Dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada Dólar de los Estados Unidos de América.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades xxx xxxxxxx cambiario en el respectivo país miembro.
v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
b) Con el fin de determinar la equivalencia en Dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Unica.
En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Unica xxx Xxxxxxxx particular.
ARTICULO 3.08. Valoración de monedas convertibles.
Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.09. Participaciones.
a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.
ARTICULO 3.10. Imputación de los pagos.
Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.11. Pagos anticipados.
Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.12. Recibos.
A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.13. Vencimientos en días feriados.
Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en xxxxxx, xxxxxxx o en día que sea feriado bancario según la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.14. Lugar de los pagos.
Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento.
El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento.
A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02 (b) y 2.02 (a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato xx Xxxxxxxx. En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso.
Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso.
Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica.
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia.
Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda xxx Xxxxxxxx.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos.
El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de US$ 100.000 (Dólares cien mil).
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio.
a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
d) A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o varias Monedas Unicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas xxx Xxxxxxxx, o en cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional.
El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos.
El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.
a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor, o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas.
No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos.
El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas.
La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones.
Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes.
Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales.
a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los xxx Xxxxxxxx que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros.
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos xxx Xxxxxxxx como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones.
a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros.
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Xxxxxxxxxx y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes.
En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes x xxxxxx" se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos.
El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal.
a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento.
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal.
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento.
a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos.
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones.
Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.”
“LEG/OPR1/IDBDOCS: 589355
ANEXO A
EL PROGRAMA
Programa de Apoyo al Servicio Civil
I. Objetivo
1.01 El Programa tiene como objetivo general apoyar a la modernización de la administración pública del país. El objetivo específico del Programa es apoyar a la gestión pública orientada al ciudadano, a través de la Secretaría de la Función Pública (SFP), para instalar la profesionalización e informatización, y mejorar la eficiencia del servicio civil.
II. Descripción
El Programa consistirá en los cuatro componentes siguientes:
1. Gestión de Recursos Humanos
2.01 El objetivo de este componente es apoyar a la Secretaría de la Función Pública y a las Unidades de Recursos Humanos de los organismos y entidades de la Administración Central (Poder Ejecutivo) en términos de información, planificación, organización del trabajo, gestión del empleo, del rendimiento y la compensación, y gestión del desarrollo y de las relaciones humanas y sociales, con el objeto de implantar el Sistema xx Xxxxxxx de Servicio Civil (SCSC) en esas instituciones. Se destaca al respecto las facultades de la Secretaría de la Función Pública como organismo central normativo de la relación entre el Estado y sus trabajadores, en el marco del principio de centralización normativa y descentralización operativa. Es de resaltar que éste constituye el componente básico y soporte del Programa, en el sentido de que abarca todos los subsistemas de gestión de recursos humanos así como los problemas de primer nivel que explican la existencia de una competitividad laboral deficiente y un funcionario público desmotivado.
Este componente se subdivide en los cuatro sub-componentes siguientes:
Sub–Componente 1.1: Diseño de Políticas de recursos humanos
2.02 El objetivo de este sub-componente es apoyar a la Secretaría de la Función Pública en su cometido de formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente. El sub-componente 1.1 comprende los siguientes productos:
a) Estructura de cargos por niveles jerárquicos y perfil ocupacional de los puestos de trabajo de las instituciones involucradas por el proyecto;
b) Sistema de evaluación de desempeño que combine la evaluación individual, grupal e institucional y un sistema de retribuciones e incentivos asociado; y
c) Sistema de gestión de selección, de desarrollo y de promociones.
2.03 Este sub-componente contempla la contratación de una firma consultora especializada para que, en el marco de la realización de entrevistas y talleres con involucrados, realice una propuesta de los productos señalados y una validación de los mismos.
Sub-Componente 1.2: Diseño e implantación de un sistema de información de recursos humanos
2.04 Este sub-componente pretende obtener el soporte tecnológico informático y de comunicaciones que permita articular el intercambio de comunicaciones e informaciones entre la Secretaría de la Función Pública y las Unidades de Recursos Humanos de los organismos y entidades de la Administración Central (Poder Ejecutivo). Al respecto se financiarán los siguientes productos:
a) Diseño del sistema de información de la carrera de servicio civil que incorpore el módulo de Legajo del Servidor Público - consistente con el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH) - y un módulo de Control de asistencia del funcionario Público;
b) Actualización y fortalecimiento del resto de los módulos del SINARH de forma de hacerlo consistente y compatible con el módulo de legajos;
c) Implantación progresiva del sistema de información de recursos humanos en las entidades públicas; y
d) Digitalización de documentos de los funcionarios públicos para actualizar los legajos de las instituciones afectadas al Programa.
2.05 Este producto incluye la adquisición de hardware, el desarrollo de software por una firma consultora especializada, su instalación así como la administración de la plataforma tecnológica. Comprende el fortalecimiento en términos de hardware y software de las Unidades de Recursos Humanos.
Sub-Componente 1.3: Fortalecimiento de las Unidades de Recursos Humanos
2.06 Este sub-componente tiene como objetivo que las Unidades de Recursos Humanos se constituyan en unidades profesionales y reconocidas que se involucren activa y operativamente en la gestión de los recursos humanos, formando un sistema orientado por la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de órgano normativo y regulador.
2.07 Este sub-componente comprende los siguientes productos:
a) Diseño de modelos de Unidades de Recursos Humanos (URRHH), con la identificación de cargos y perfiles de competencias requeridos para el desempeño de éstos, considerando los distintos tamaños de URRHH institucionales;
b) Definición de manuales de procedimientos para la gestión de las Unidades de Recursos Humanos;
c) Apoyo a la Implantación del modelo de gestión de las Unidades de Recursos Humanos, incluyendo actividades de formación para la adquisición de competencias requeridas por sus integrantes;
d) Adquisición de equipamiento informático para 12 URRHH.
2.08 Este producto incluye la compra de equipamiento informático, la contratación de consultorías especializadas y el desarrollo de planes de formación y de apoyo a la implantación.
Sub-Componente 1.4: Plan de Comunicación
2.09 Este sub-componente tiene como objetivo el diseño e implantación de un Programa de difusión y sensibilización a los funcionarios públicos y a la ciudadanía en general sobre el concepto y los beneficios de profesionalizar al servidor público y su importancia para coadyuvar al logro de la gobernabilidad. Se trata de lograr una valoración positiva por parte de funcionarios y ciudadanía sobre todas las acciones que se realicen a los efectos de profesionalizar la gestión de recursos humanos.
2.10 Se contempla la contratación de un especialista en el diseño y desarrollo de una estrategia de comunicación institucional, así como el desarrollo de material de divulgación, organización de eventos, realización de mesas de diálogo y financiamiento de campañas de difusión y sensibilización ciudadana.
2. Apoyo a la selección, capacitación y formación xx xxxxxxx funcionarios claves en el Sistema xx Xxxxxxx.
2.11 El objetivo del segundo componente consiste en consolidar una masa crítica de funcionarios xx xxxxxxx debidamente preparados y motivados para modernizar la Administración Pública. El avance hacia la modernización de la gestión pública orientada hacia el ciudadano está estrechamente vinculada con la transformación de los mecanismos de reclutamiento, selección y formación de los directivos públicos. Este componente atiende a su profesionalización.
2.12 En términos generales, se espera mejorar el índice de mérito y de consistencia directiva, pasando el primero de un 20% de su valor máximo a un 35% y el segundo de 9% a 20%.
2.13 Este componente financiará los siguientes productos:
a) Procesos de Reclutamiento y Selección: para aproximadamente 2800 puestos. El objetivo de este producto es obtener xxx xxxxxxx laboral a los mejores postulantes a cargos de Dirección Pública, contando con un procedimiento de evaluación objetivo, confiable y altamente profesionalizado. Los aproximadamente 2800 puestos están dimensionados de acuerdo al número de puestos de conducción superior (unos 627) y de mandos medios superiores (unos 2165). En este producto se financiará la contratación de firmas consultoras con experiencia comprobada en el reclutamiento y selección de directivos, el diseño y publicación de las convocatorias y bases de concursos y el desarrollo de una base de datos que integre la información vinculada a los antecedentes curriculares de los postulantes que participen en los procesos de selección.
b) Cursos de Nivelación: Diseño, implantación y evaluación de resultados de los cursos de nivelación para aproximadamente 3500 funcionarios. El objetivo de este producto es formar a un conjunto de postulantes para su presentación a los concursos de cargos de Dirección Pública. Se financiarán al respecto el diseño y desarrollo de aproximadamente 115 cursos de 40 horas cada uno como mínimo y unos 30 participantes así como su evaluación. Los cursos considerarán, entre otros, aspectos relativos a la profesionalización de las relaciones laborales y trabajo en equipo.
c) Capacitación y Formación: Diseño, implantación y evaluación de resultados de los cursos de capacitación gerenciales para aproximadamente 600 cuadros funcionales claves-Altos Directivos Públicos. El objetivo de este producto es generar un conjunto de instancias de desarrollo profesional, que convoque a los directivos nombrados año a año, para su inducción, socialización y formación en materias y habilidades afines a su rol estratégico en los servicios que lideran, incluido su rol con respecto al sistema de relaciones laborales y como gestores del trabajo en equipo. Se estimulará asimismo el intercambio de experiencia entre éstos a través de la conformación de una red de apoyo y colaboración. Este producto implica diseñar, coordinar y ejecutar eventos específicos que tendrán 60 horas de duración como mínimo, en los cuales participarán entre 20 y 30 altos directivos (aproximadamente 20 eventos).
3. Apoyo y capacitación de otros funcionarios públicos y apoyo a Gobernaciones y Municipalidades
2.14 El objetivo del tercer componente está orientado a crear un sistema que permita la reconversión laboral, el fomento a la incorporación al sistema xx xxxxxxx de servicio civil y el apoyo a Gobernaciones y Municipalidades para la estructuración y fortalecimiento de sus Unidades de Recursos Humanos. Al respecto se financiará el diseño, reglamentación, puesta en funcionamiento, administración y evaluación de tres fondos concursables que permitan contar con una plantilla de funcionarios públicos preparados para la movilidad laboral y para el acceso al sistema xx xxxxxxx así como Unidades de Recursos Humanos profesionales en Gobernaciones y Municipalidades.
2.15 Los tres Fondos son los siguientes:
a) Fondo de Reconversión Laboral que permita adquirir las competencias requeridas para apoyar la movilidad laboral y hacer efectiva la misma. Al respecto se financiará el diagnóstico sobre las principales carencias de formación para el logro de la movilidad laboral así como el diseño, desarrollo y evaluación de instancias de capacitación que permitan superar esos déficit de formación. Se financiará también el diseño y puesta en funcionamiento del mecanismo de movilidad laboral.
b) Fondo de Promoción para el Desarrollo Profesional que facilite el acceso al sistema xx xxxxxxx y coadyuve al logro de relaciones laborales adecuadas. Este Fondo tendrá por objeto apoyar la realización de concursos a distintos niveles jerárquicos, dando la posibilidad a las dependencias de la Administración Central de postular a éste. Se financiará asimismo el diseño y desarrollo de instancias que provean de herramientas conceptuales requeridas para la presentación a los concursos y para profesionalizar el sistema de relaciones laborales.
c) Fondo de Apoyo a Unidades de Recursos Humanos de Gobernaciones y Municipalidades . Se financiará: i) el diseño de un modelo de funcionamiento de las Unidades de Recursos Humanos de Gobernaciones y Municipalidades; ii) realización de un Manual de Procedimientos para la gestión de las Unidades de Recursos Humanos; iii) apoyo a la implantación del modelo, incluyendo la realización de las instancias necesarias para la adquisición de las competencias requeridas por sus integrantes; y iv) adquisición de software y hardware para el logro de una informatización adecuada de estas Unidades.
2.16 Elaboración de Bases y Pautas. Se financiará la preparación de las bases y las pautas de evaluación para la presentación de proyectos por parte de las distintas dependencias interesadas en concursar para el acceso a estos Fondos.
4. Fortalecimiento Institucional de la SFP
2.17 El objetivo de este componente es el de robustecer la capacidad de la SFP para desarrollar y sostener el Sistema de la Carrera del Servicio Civil (SCSC). La implantación de la SCSC requiere que la institución que la lleve a cabo cuente con un grado de modernización institucional acorde con el rol que asume, por lo que financiará la formalización de los diferentes sistemas institucionales que componen la SFP.
Este componente se subdivide en los tres sub-componentes siguientes:
Sub-Componente 4. 1: Fortalecimiento del Area de Control
2.18 Este sub-componente tiene por objetivo incrementar la seguridad razonable en la consecución de objetivos de eficacia y eficiencia de las operaciones, confiabilidad en la información financiera y operacional, y en el cumplimiento xx xxxxx y regulaciones aplicable.
2.19 Este sub-componente comprende los siguientes productos:
a) Diseño de un código de conducta (ética);
b) Diseño de un manual de procedimientos de la función de auditoría con las herramientas de auditoría aceptadas internacionalmente, donde se establezca la relación de la Unidad de Auditoría con las áreas auditadas, el contenido de los informes de auditoría y las obligaciones frente a eventuales revisiones externas;
c) Desarrollo de sistemas de información que posibiliten el control oportuno y efectivo de la gestión incorporando indicadores de desempeño basados en los riesgos principales que afectan los objetivos estratégicos de la Entidad, que permitan medir los resultados de la gestión presupuestaria, financiera y programática, en forma periódica;
d) Diseñar un modelo de plan de auditoría y establecimiento del mismo en forma anual;
e) Diseño de procedimientos para la evaluación del desempeño de la estructura de control interno; y
f) Diseñar procedimientos para recibir, evaluar y tramitar las recomendaciones y conclusiones de auditoría.
Sub-Componente 4.2: Mejoramiento de la programación y organización de actividades
2.20 Este sub-componente tiene por objetivo desarrollar procesos de programación y asignar responsabilidades sobre la administración de los recursos, de tal forma que se logre una dinámica apropiada en el ejercicio de las atribuciones y en la oportunidad y calidad de las comunicaciones.
2.21 Este sub-componente comprende los siguientes productos:
a) asignación formal de las funciones y responsabilidades para la planificación y programación de actividades;
b) apoyo técnico para la formulación de Planes Operativos Anuales (POA);
c) diseño de un manual de procedimientos de programación, consistentes con los requerimientos de personal y de recursos materiales y financieros;
d) formular un manual de procedimientos para la preparación y evaluación periódica del POA; y
e) diseñar un Manual Operativo con los procedimientos de actualización y modificación.
Sub-Componente 4.3: Apoyo en la ejecución de actividades
2.22 El objetivo de este sub-componente es aumentar la habilidad de la SFP para alcanzar los resultados programados. Para esto, comprende los siguientes productos:
a) preparación y actualización anual de un programa de vacaciones;
b) diseño de un Manual de procedimientos internos para administrar los bienes y servicios;
c) capacitación del personal en relación con las normas y procedimientos de adquisiciones;
d) diseño de un Plan de mantenimiento;
e) fortalecimiento de la Unidad de adquisiciones con asignación formal de funciones y responsabilidad;
f) diseño de Manual de procedimientos financieros;
g) desarrollo de un sistema de información financiera, presupuestaria y contable automatizado e integrado con la contabilidad general;
h) armado de un sistema de archivo;
i) diseño de un Plan financiero; y
j) diseño de un Plan de contingencia.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$ 4.400.000 (Dólares cuatro millones cuatrocientos mil), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Costo y financiamiento (en US$)
Componentes
|
BID |
Local |
Total |
1. Gestión de Recursos Humanos |
1.510.000 |
- |
1.510.000 |
1.1. Diseño de políticas de Recursos Humanos |
150.000 |
- |
150.000 |
1.2. Sistema de Información de Recursos Humanos (*) |
960.000 |
- |
960.000 |
1.3. Fortalecimiento de las Unidades de Recursos Humanos |
200.000 |
- |
200.000 |
1.4. Plan de Comunicación |
200.000 |
- |
200.000 |
2. Apoyo a la selección, capacitación y formación xx xxxxxxx funcionarios claves en el Sistema xx Xxxxxxx |
1.000.000 |
- |
1.000.000 |
2.1. Procesos de Reclutamiento y Selección |
250.000 |
- |
250.000 |
2.2. Cursos de Nivelación |
300.000 |
- |
300.000 |
2.3. Capacitación y Formación |
450.000 |
- |
450.000 |
3. Apoyo y capacitación de otros funcionarios públicos |
720.000 |
- |
720.000 |
3.1. Fondo de Reconversión Laboral |
300.000 |
- |
300.000 |
3.2. Fondo de Promoción para el Desarrollo Profesional |
200.000 |
- |
200.000 |
3.3. Fondo de Apoyo a Unidades de Recursos Humanos de Gobernaciones y Municipalidades |
200.000 |
- |
200.000 |
3.4. Elaboración de Bases y Pautas |
20.000 |
- |
20.000 |
4. Fortalecimiento Institucional SFP |
300.000 |
- |
300.000 |
4.1. Fortalecimiento Area de Control |
90.000 |
- |
90.000 |
4.2. Mejoramiento de la Programación y Organización de Actividades |
60.000 |
- |
60.000 |
4.3. Apoyo a la Ejecución de Actividades (*) |
150.000 |
- |
150.000 |
5. Costos Concurrentes (FAPEP 1) |
405.500 |
44.500 |
450.000 |
6. Administración |
100.000 |
144.500 |
244.500 |
7. Auditorías Financieras |
50.000 |
- |
50.000 |
8. Estudios y evaluación |
40.000 |
- |
40.000 |
9. Imprevistos |
74.500 |
- |
74.500 |
Comisión de Crédito (0,25% del proyecto) contrapartida |
- |
11.000 |
11.000 |
Total |
4.200.000 |
200.000 |
4.400.000 |
(*) El monto total a ser financiado en concepto de útiles de oficina para la UCP no deberá exceder la suma de US$ 40.000 para ambas categorías y por todo el período de la ejecución del Programa.
IV. Ejecución
4.01 El Organismo Ejecutor del Programa será la Secretaría de la Función Pública (SFP). La SFP acordará con el Ministerio de Hacienda la generación de un enlace informático que permita coordinar el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH) con el Sistema xx Xxxxxxx de Servicio Civil. En consecuencia, se tendrán dos sistemas interconectados, con autonomía dentro de sus competencias y jurisdicción. Al respecto, ambas instituciones han firmado el Convenio a que se refiere la Cláusula 4.07 (b) de las Estipulaciones Especiales de este Contrato, que establece los alcances y coordinaciones a realizarse en términos de sistemas informáticos.
4.02 La SFP desarrollará instancias de diálogo con organizaciones no gubernamentales - como el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad, Transparencia Paraguay, Acuerdo Ciudadano, Red de Contraloría Ciudadana y otras - informando y difundiendo las acciones que se emprendan en el marco de este Programa, buscando un mecanismo de retroalimentación y de reforzamiento de la comunicación hacia la ciudadanía.
4.03 El Organismo Ejecutor constituirá una Unidad Coordinadora del Programa (UCP) compuesta por un Coordinador General del Programa, un Administrador Contable-Financiero, un especialista Informático, un especialista en Adquisiciones y una secretaria.
4.04 La UCP tendrá como principales funciones: (i) velar por el cumplimiento de los objetivos del Programa; (ii) seleccionar y contratar los bienes y servicios del Programa, de acuerdo a los procedimientos normales del Banco; (iii) coordinar y supervisar las actividades de los consultores contratados, a fin de que se ejecuten las actividades previstas en los tiempos establecidos a tales efectos; (iv) elaborar y presentar al Banco los reportes de cuentas e informes semestrales; (v) velar por la correcta administración de los fondos destinados a sufragar las actividades relativas a la ejecución del Programa; (vi) coordinar las actividades logísticas y la entrega de los recursos necesarios a fin de hacer efectivo el trabajo de los consultores; y (vii) llevar a cabo otras tareas inherentes a la ejecución del Programa.
4.05 La SFP desarrollará las acciones previstas en el Programa en un esquema progresivo que permita la obtención de resultados ejemplificantes y que motiven para la adhesión del conjunto de la Administración. En este sentido, se prevé instalar las primeras experiencias en un conjunto de organizaciones públicas especialmente interesadas en iniciar los componentes previstos en el Programa. Al respecto, la SFP firmará con las entidades involucradas los Acuerdos de Mejora de Gestión, a que se refiere la Cláusula 4.05 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato, por medio de los cuales se precisen los objetivos, productos y cronograma acordes con el Programa.
4.06 Planes Operativos Anuales del Programa (POA). A fin de asegurar una adecuada programación operativa del Programa, la UCP definirá y desarrollará los POA a que se refieren las Cláusulas 3.02(c) y 4.06 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. Los POA consistirán en un informe que contemple un plan de actividades para el año calendario, integrando los POA elaborados para cada componente, incluyendo: (a) la proyección del número de actividades a realizarse para cada componente del programa, su correspondiente cronograma de ejecución y sus respectivos costos; (b) los objetivos y metas programáticas para el período, incluyendo indicadores; y (c) las necesidades de financiamiento para el período, por fuentes de financiamiento, señalando los hitos más importantes para los logros de los objetivos perseguidos. Además se deberá incluir la programación financiera anual por fuente de financiamiento.
V. Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento es conservar los bienes comprendidos en el Programa dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
5.02 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; (ii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (iii) un informe sobre las condiciones del mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia establecido por el Prestatario.”
“LEG/OPR1/IDBDOCS: 000000
XXXXX X
Programa de Apoyo al Servicio Civil
El Banco, en su calidad de administrador de la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio (en adelante "la Cuenta"), ha determinado que se financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el Prestatario, una parte de los intereses adeudados por éste al Banco en relación con el financiamiento a que se refiere la Cláusula 1.02 de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato, en adelante "el Préstamo Aprobado", de conformidad con los siguientes términos:
a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar una parte de los intereses xxx Xxxxxxxx Aprobado adeudados por el Prestatario, que se devenguen sobre los saldos deudores en las fechas previstas para el pago de intereses o en la fecha o fechas en que el Banco reciba el pago del remanente de intereses adeudados al Banco por el Prestatario (en adelante "remanente"). Dicha parte representará hasta el 5% por año sobre los saldos deudores xxx Xxxxxxxx Aprobado. Sin embargo, la tasa de interés efectiva que resulte de aplicar el subsidio no será inferior a la tasa que resulte de sumar 1,5% al tipo de interés efectivo promedio de los préstamos en moneda convertible del Fondo para Operaciones Especiales. El Directorio Ejecutivo del Banco fijará el tipo de subsidio de interés de esta Facilidad, dos veces por año, simultáneamente con la fijación del tipo normal de interés para los préstamos del capital ordinario.
b) Si el Prestatario no pagase en la fecha prevista el remanente, así como cualquier suma por concepto de amortización o comisiones, el Banco retendrá el pago del monto de intereses autorizado para ser pagado al Banco con cargo a la Cuenta. En este último caso, el Prestatario continuará obligado por el monto total de los intereses vencidos y adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago del remanente y de las respectivas sumas por concepto de amortización y comisiones.
c) En la medida en que el Banco reciba pagos de la Cuenta por concepto de intereses debidos por el Prestatario, hasta el total de la parte establecida en el párrafo (a) precedente, el Prestatario quedará liberado de su responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos y, consecuentemente, no estará obligado a reembolsar al Banco suma alguna por concepto de los intereses pagados al Banco con cargo a la Cuenta.
d) El Prestatario podrá disponer el pago del monto íntegro de los intereses que devenguen los saldos deudores xxx Xxxxxxxx Aprobado ya sea durante toda la vida xxx Xxxxxxxx Aprobado o solamente durante el período de amortización del mismo. En ambos casos, el Banco procederá a reembolsar al Prestatario, a la brevedad posible, los intereses que éste hubiese pagado al Banco y que corresponda cargar a la Cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo (a), anterior.
e) En la medida en que el Banco determine que no existen suficientes disponibilidades de recursos en la Cuenta para efectuar los pagos a que se refieren los párrafos (a) y (c) anteriores, el Prestatario pagará los intereses adeudados, en las fechas y sobre los montos que se especifican en este Contrato, hasta el monto total devengado sobre los saldos deudores xxx Xxxxxxxx Aprobado, sin obligación de reembolso de monto alguno por parte del Banco.”
1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo w) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.
1 Reembolso de la FAPEP. Con cargo al primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx se reembolsarán los recursos utilizados de una Facilidad de Preparación y Ejecución de Proyectos (PR-L1013).
Ros