PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORA DE RRHH QUE REALICE LA PROMOCIÓN Y SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS PARA EL PROGRAMA DE TÉCNICOS DE COMERCIO EXTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORA DE RRHH QUE REALICE LA PROMOCIÓN Y SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS PARA EL PROGRAMA DE TÉCNICOS DE COMERCIO EXTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID Y LA COMUNIDAD DE MADRID EDICIÓN 2022/2023 A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE VALORACIÓN (CONCURSO).
PEC 19/900/2022
Febrero de 2022
XXXXXXX
Digitally signed by XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
DN: 2.5.4.13=Qualified Certificate: CAM-PF-SW- KPSC, cn=XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX,
XXXXX XXXXXX
xxxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx,
XXXXXXXX
serialNumber=00699041W, sn=XXXXXX XXXXXXXX, givenName=XXXXXXX XXXXX, 1.3.6.1.4.1.17326.30.3=Q2873001H, title=TÉCNICO DE COMPRAS, ou=COMPRAS, o=CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID, c=ES
Date: 2022.02.23 09:25:35 +01'00'
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS XX XXXXXX |
EXP.- 19/900/2022 |
A- OBJETO DEL CONTRATO CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORA DE RECURSOS HUMANOS QUE REALICE LA PROMOCIÓN Y LA SELECCIÓN DE LOS CANTIDATOS DEL PROGRAMA DE TÉCNICOS DE COMERCIO EXTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID Y LA COMUNIDAD DE MADRID |
B- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN PROCEDIMIENTO ABIERTO (VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN) |
C- PLAZO DE EJECUCIÓN UN AÑO DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO |
D- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000 €), IVA NO INCLUIDO |
E- FORMA DE PAGO DENTRO DE LOS 60 DÍAS SIGUIENTES A LA EMISIÓN DE LAS FACTURAS: ✓ 50% DEL CONTRATO SE FACTURARÁ A 1 XX XXXXX DE 2022 ✓ 50% RESTANTE DEL CONTRATO SE FACTURARÁ A 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022 |
F- GARANTÍA DEFINITIVA 5% DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (IVA NO INCLUIDO) |
ÍNDICE
Cláusula 1. Objeto del Contrato 4
Cláusula 2. Régimen jurídico 4
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del Contrato 5
Cláusula 4. Espacio de contratación de la web 5
Cláusula 5. Acceso a los Pliegos. Solicitudes de información adicional o aclaratoria 5
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 6
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación 7
Cláusula 8. Criterios de adjudicación 7
Cláusula 9. Garantía provisional 10
Cláusula 10. Presentación de proposiciones y plazo de presentación de ofertas 10
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones 11
Cláusula 12. Licitación electrónica 15
Cláusula 14. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones 15
Cláusula 15. Efectos de la propuesta de adjudicación 15
Cláusula 16. Adjudicación provisional y definitiva del Contrato 16
Cláusula 17. Garantía definitiva 17
Cláusula 19. Formalización del Contrato 18
Cláusula 20. Principio de Riesgo y Xxxxxxx 18
Cláusula 21. Dirección y supervisión de los servicios 18
Cláusula 22. Plazo de ejecución 19
Cláusula 23. Prórroga del Contrato 19
Cláusula 24. Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales 19
Cláusula 25. Responsabilidad del adjudicatario por daños y perjuicios 20
Cláusula 26. Modificaciones en los servicios 20
Cláusula 27. Suspensión en los servicios 20
Cláusula 28. Cesión del Contrato 20
Cláusula 29. Subcontratación 20
Cláusula 30. Facturación y forma de pago 22
Cláusula 31. Revisión de precios. 22
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al adjudicatario 22
Cláusula 33. Obligaciones fiscales, laborales, sociales y medioambientales 22
Cláusula 34. Confidencialidad y protección de datos 24
Cláusula 35. Realización de los servicios 25
Cláusula 36. Cumplimiento del Contrato 25
Cláusula 37. Plazo de garantía 26
Cláusula 38. Resolución del Contrato 26
Cláusula 39. Juzgados y Tribunales competentes 27
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORA DE RECURSOS HUMANOS QUE REALICE LA PROMOCION Y SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS PARA EL PROGRAMA DE TÉCNICOS DE COMERCIO EXTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID Y LA COMUNIDAD DE MADRID. EDICIÓN 2022/2023, A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE VALORACIÓN (CONCURSO).
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Objeto del Contrato
El objeto del Contrato (el “Contrato”) al que se refiere el presente pliego (en adelante, el “Pliego” o el “PCAP”), es la selección de una consultora de Recursos Humanos que realice la promoción y selección de candidatos del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la industria de la Comunidad de Madrid, promovido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (en adelante, la CÁMARA) y financiado a través de una subvención por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, (en adelante, los “Servicios”), que cumplan los requisitos descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, el “PPT”; y, conjuntamente con el PCAP, los “Pliegos”) que detallan las condiciones que regirán la prestación de los Servicios, para el programa de Técnicos de Comercio Exterior.
Cláusula 2. Régimen jurídico
El presente Xxxxxx con sus anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Contrato y la oferta o proposición (en adelante, “Oferta” o “Proposición”) presentada por el adjudicatario revestirán carácter contractual, por lo que la presentación de ofertas implicará ACEPTACIÓN INCONDICIONADA y conocimiento pleno del ofertante del contenido íntegro de cada uno de dichos documentos.
Asimismo, la presentación de ofertas implicará la ACEPTACIÓN INCONDICIONADA y conocimiento pleno del ofertante de las Normas Internas de Contratación de la CÁMARA, publicadas en el espacio de contratación de la web institucional de la CÁMARA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), sin salvedad alguna, rigiéndose por dichas normas cualquier aspecto no recogido en el presente Xxxxxx.
En todo lo no previsto en el Contrato suscrito entre la CÁMARA y el adjudicatario, en el presente Pliego, en el PPT, y en el Contrato que suscribirán las partes, se estará a lo dispuesto en las Normas Internas de Contratación de la CÁMARA y en lo no previsto en estas será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la “LCSP”).
Salvo que expresamente se indique otra cosa, los términos o plazos establecidos en el presente Pliego y demás documentación complementaria se entienden como días naturales. En caso de que el día de vencimiento de un plazo fuera inhábil, se entenderá que el vencimiento del plazo se produce en el siguiente día hábil.
Protección de Datos. Los ofertantes manifiestan conocer la incorporación de sus datos voluntariamente facilitados, a las bases de datos titularidad de la CÁMARA, exclusivamente con una finalidad operativa para la gestión del presente expediente de contratación, incluidos sus antecedentes, contenido y desarrollo. Asimismo, los ofertantes autorizan la remisión de información, incluso por vía de correo electrónico y aceptan que sus datos podrán ser comunicados a las empresas colaboradoras de la CÁMARA pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación y cualquier otro previsto
por la legislación vigente en cualquier momento mediante comunicación dirigida a xxx@xxxxxxxxxxxx.xx. Además, deberá observarse lo dispuesto en la cláusula 34 del presente Xxxxxx.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del Contrato
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad máxima expresada en el apartado 3 del Anexo I, distribuido, en su caso, en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 3 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que se devengue fruto de la prestación del servicio, que no se integra en el presupuesto máximo de licitación.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán desechadas.
El precio del Contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 4. Espacio de contratación de la web
En la página web institucional de la CÁMARA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx; en adelante, la “WEB”), podrá consultarse el espacio de contratación de la CÁMARA, en el que se incluirán cualesquiera datos e informaciones referentes a esta licitación y, en particular, las modificaciones y correcciones de erratas que afecten a este Pliego, y la adjudicación del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación provisional y su elevación o no a definitiva se notificarán también personalmente al interesado.
La publicación de cualquier información general referente a esta licitación produce plenos efectos desde el momento de su publicación.
Cláusula 5. Acceso a los Pliegos. Solicitudes de información adicional o aclaratoria
1. La CÁMARA publicará los Pliegos y/o documentación complementaria en el apartado “licitaciones” ubicado a tal efecto en la WEB. La licitación también se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cuya publicación se limitará a informar de la fecha de publicación del anuncio de licitación en el espacio destinado a tal fin en la WEB, el plazo para presentación de solicitudes de participación por los interesados y que las posibles notificaciones posteriores sobre el expediente se publicarán solo en el espacio de la WEB mencionada.
2. Todos los interesados y licitadores que, en su caso, estén interesados en obtener información aclaratoria con anterioridad a la presentación de sus ofertas, habrán de seguir el procedimiento descrito a continuación:
Consultas Administrativas: 91 538 35 83 xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
Consultas Técnicas: 91 538 37 81 xxxxxxxxxxxxx0@xxxxxxxxxxxx.xx
Los interesados podrán realizar sus consultas sobre lo contenido en los Pliegos y documentación complementaria publicados en la WEB, mediante los correos electrónicos indicados, hasta el 7º día anterior al de vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, con la finalidad de que todas las consultas sean contestadas por la CÁMARA antes del vencimiento del plazo de presentación de proposiciones en un plazo máximo de cuatro (4) días desde la recepción de la consulta.
Todas las aclaraciones tramitadas en los plazos indicados anteriormente se publicarán en la página WEB de la CÁMARA antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de las ofertas para que puedan ser consultadas por todos los posibles licitadores garantizando la transparencia y velando por el anonimato de los mismos.
En caso de que la CÁMARA no pudiera suministrar la contestación a la consulta realizada antes del vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, esta podrá acudir a la prórroga de los plazos para la presentación de las ofertas o proposiciones.
3. En los correos electrónicos que remitan los interesados solicitando información o aclaración, deberán indicarse convenientemente: persona de contacto, cargo que ostenta, número de teléfono de contacto y, si lo considerase oportuno, dirección de correo electrónico profesional adicional o distinta de la dirección de envío.
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas
1.- Podrán optar a la adjudicación del presente Contrato las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan los requisitos de aptitud para contratar con la CÁMARA establecidos en el artículo 22 de las Normas Internas de Contratación, tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en las prohibiciones e incompatibilidades de contratar que puedan establecerse en dicho artículo o en las disposiciones legales de preceptiva aplicación, y acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera, técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del Anexo I de este Pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Asimismo, los licitadores que quieran contratar con la CÁMARA deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en todo momento, antes de la contratación y durante la vigencia del Contrato, al efecto deberá presentarse el Anexo VI, contenido en el presente Pliego. La CÁMARA podrá exigir, en cualquier momento, los certificados correspondientes emitidos por los organismos competentes. Del mismo modo, los licitadores no podrán tener deudas de ningún tipo con la CÁMARA.
Los ofertantes deberán aportar la declaración o declaraciones responsables sobre prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la CÁMARA, según el modelo del Anexo VI del presente Xxxxxx. Sin perjuicio de ello, la CÁMARA podrá solicitar en cualquier momento a los licitadores que aporten la documentación soporte que evidencie el cumplimiento de las condiciones de capacidad y solvencia exigidas por el presente Xxxxxx.
En todo caso los empresarios deberán contar con la habilitación técnica/profesional exigible para la realización del objeto del Contrato.
2.- Si varias empresas concurren mediante compromiso de constitución de una unión temporal de empresas, cada uno de los empresarios comprometidos en su constitución deberá acreditar los requisitos establecidos en el punto 1 “capacidad de obrar” del apartado A) “Documentación Administrativa” de la Cláusula 11 del presente pliego, que podrán ser cumplidos complementariamente entre las empresas comprometidas en la constitución de la U.T.E. Deberán acompañar, asimismo, una declaración expresa por la que se obliguen solidariamente frente a la CÁMARA, en la que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que lo suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas y se presentará en el modelo que se acompaña como Anexo IX.
3.- Las incompatibilidades y prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Si la CÁMARA tuviese conocimiento de alguna de estas circunstancias con posterioridad a la celebración del Contrato, o si la vinculación antes aludida se produjese a lo largo del desarrollo de éste, la CÁMARA podrá resolverlo dejándolo sin efecto, con derecho a exigir del empresario el resarcimiento de daños y perjuicios que haya podido causar.
4.- Las empresas licitadoras habrán de cumplir los requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y técnica exigidos en el apartado 5 del Anexo I de este Pliego. En caso de no cumplir o justificar el cumplimiento de dichos requisitos la oferta será rechazada.
5.- La CÁMARA excluirá del presente procedimiento a aquellos licitadores que infrinjan o hayan infringido la ley o hayan demostrado una conducta profesional reprobable. En este sentido, las empresas licitadoras quedarán excluidas del procedimiento en caso de que se encuentren incursas en alguna situación que determine la imposición de una prohibición de contratar con el sector público y, entre ellas, las que hayan sido condenadas por alguno de los siguientes delitos e infracciones administrativas: participación en una organización delictiva, corrupción, fraude, delito de terrorismo o delito ligado a las actividades de terrorismo, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, infracciones relativas al falseamiento de la competencia, tales como la colusión con otros licitadores o la participación previa del licitador en la preparación del procedimiento de contratación.
6.- Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acreditarán a través de la presentación del Anexo IV en el caso de persona jurídica, y Anexo V en el caso de persona jurídica extranjera, todos ellos anexos de este Pliego. Sin perjuicio de la facultad de la CÁMARA de solicitar, en cualquier momento, a los licitadores que aporten la documentación soporte que evidencie el cumplimiento de las condiciones de capacidad exigidas por el presente Xxxxxx.
El licitador responderá de la vigencia y eficacia de sus facultades y de que están subsistentes y no han sido modificadas, ni revocadas. Asimismo, el representante responderá de la vigencia y eficacia de sus facultades y de que están subsistentes y no han sido modificadas, ni revocadas.
7.- El Contrato se otorgará a una sola entidad. No obstante, podrá concertarse con dos o más personas o entidades (UTE) siempre que la oferta la hubieran formulado conjuntamente y en ella se incluya (i) el porcentaje de participación de cada una de ellas en el Contrato de resultar adjudicatarios, (ii) una declaración expresa por la que se obliguen solidariamente frente a la CÁMARA y (iii) la designación de un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del Contrato, y cuyas decisiones vincularán a los partícipes. Dicho representante o apoderado único será el interlocutor de la CÁMARA en todo lo que atañe al Contrato.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación
El Contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios. El procedimiento de selección del adjudicatario se regirá por lo dispuesto en este Pliego y por las disposiciones establecidas en las Normas Internas de Contratación de la CÁMARA y, supletoriamente, por las disposiciones establecidas para el procedimiento abierto en la LCSP.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación
Las proposiciones presentadas en este procedimiento de contratación serán evaluadas de acuerdo a los términos descritos en este Pliego.
Durante la valoración de las ofertas, la CÁMARA podrá solicitar a los licitadores, por escrito, las aclaraciones necesarias para la mejor comprensión de las ofertas presentadas. No se admitirán modificaciones en las ofertas que pudieran ser entendidas como cumplimiento material tardío, o modificación sustancial de las mismas.
Se adjudicará el Contrato a la empresa licitadora que obtenga mayor puntuación en la valoración final.
Los licitadores deberán aportar la documentación correspondiente a los criterios de adjudicación en el sobre Nº 2 y sobre Nº 3.
Valoración total: 100 puntos
CRITERIOS SUBJETIVOS DE VALORACIÓN | |
VALORACIÓN | TOTAL 25 PUNTOS |
• PROCESO DE SELECCIÓN | 25 |
CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN | |
VALORACIÓN | TOTAL 75 PUNTOS |
• OFERTA ECONÓMICA | 35 |
• PLAN DE PROMOCIÓN DE LA CONVOCATORIA EN REDES SOCIALES, XXXXXXXX XX XXXXXX Y UNIVERSIDADES/CENTROS DE POSGRADO | 20 |
• TIEMPO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS | 10 |
• NORMA UNE ISO 10667 | 10 |
1. CRITERIOS SUBJETIVOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS. 25 PUNTOS Proceso de selección. 25 puntos
El punto 4.B del PPT prevé las actuaciones que los licitadores habrán de realizar en relación a este apartado.
De forma orientativa se indica a los candidatos que los trabajos comenzarán en la segunda quincena del mes xx xxxxx 2022, siendo la fecha de finalización de los trabajos el 17 xx xxxxx de 2022.
2. CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
a. PROPUESTA ECONÓMICA: 35 puntos
Se valorará con mayor puntuación la oferta más económica aplicando la siguiente fórmula: (Pe x 35) / Pi = Pto i
Pe: Presupuesto más económico
Pi: Presupuesto que se está analizando Pto i: Puntuación de la empresa analizada
El redondeo del segundo decimal se efectuará al alza, cuando el tercer decimal sea 5 o superior, y se redondeará a la baja, cuando el tercer decimal sea 4 o inferior.
b. PLAN DE PROMOCIÓN DE LA CONVOCATORIA EN REDES SOCIALES, XXXXXXXX XX XXXXXX Y UNIVERSIDADES/CENTROS DE FORMACIÓN POSGRADO: 20 puntos
Este plan de comunicación habrá de realizarse en redes sociales, xxxxxxxx xx xxxxxx y Universidades/Centros de formación de posgrados, todos ellos de contenido económico y empresarial y de reconocido prestigio a nivel nacional, así como cualquier otra mejora propuesta por la empresa licitadora que amplíe el impacto de la convocatoria.
El PPT recoge un compromiso mínimo de los candidatos para realizar 12 publicaciones que se considerarán de contenido imprescindible para acceder a la licitación, siendo puntuables las publicaciones que excedan de aquellas conforme a los siguientes criterios:
• Universidades y Centros de Formación de Posgrado: máximo 8 puntos
Se valorará el número de publicaciones en medios de comunicación de contenido económico y empresarial, de reconocido prestigio a nivel nacional.
o 4 puntos para la publicación en un rango de 5 a 10 publicaciones.
o 6 puntos para la publicación en un rango de 11 a 20 publicaciones.
o 8 puntos para la publicación en un rango más de 21 publicaciones.
• Xxxxxxxx xx xxxxxx: máximo 6 puntos
Se valorará el número de publicaciones en xxxxxxxx xx xxxxxx de reconocido prestigio a nivel nacional.
o 2 puntos para la publicación en un rango de 5 a 10 publicaciones.
o 4 puntos para la publicación en un rango de 11 a 20 publicaciones.
o 6 puntos para la publicación en un rango más de 21 publicaciones.
• Redes sociales: máximo 6 puntos
Se valorará el número de publicaciones en perfiles destacados en redes sociales de ámbito económico y empresarial.
o 2 puntos para la publicación en un rango de 5 a 10 publicaciones.
o 4 puntos para la publicación en un rango de 11 a 20 publicaciones.
o 6 puntos para la publicación en un rango más de 21 publicaciones.
Las ofertas que no recojan publicaciones por encima del mínimo exigido en el PPT serán valoradas con 0 puntos en este apartado.
El compromiso de las publicaciones comprometidas se realizará a través de un documento que se adjunte en el sobre 3.
3. TIEMPO DE SELECCIÓN DE CANTIDATOS: 10 puntos
Los licitadores se comprometen a presentar un mínimo de 55 candidatos con anterioridad al 17 xx xxxxx de 2022.
Las ofertas que recojan un compromiso de presentar el mínimo de 55 candidatos con anterioridad a la finalización del plazo serán valoradas conforme a la siguiente puntuación:
• 5 puntos para el licitador que reduzca el tiempo de selección al 11 xx xxxxx de 2022.
• 10 puntos para el licitador que reduzca el tiempo de selección al 3 xx xxxxx de 2022.
Las ofertas cuyo tiempo de selección finalice entre el 12 y 17 xx xxxxx de 2022 (plazo general de finalización de los trabajos) serán valoradas con 0 puntos en este apartado.
El compromiso del tiempo de selección de candidatos se realizará a través de un documento que se adjunte en el sobre 3.
4. NORMA UNE ISO 10667: 10 puntos
Los licitadores que posean la certificación en la norma UNE-EN ISO 10667 serán valorados con 10 puntos.
Aquellos que no poseyeran dicha acreditación serán valoradas con 0 puntos en este apartado.
Cada empresa obtendrá los puntos resultantes de la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados descritos.
Criterios de desempate
Si tras la aplicación de los criterios de adjudicación recogidos anteriormente, se produjera un empate entre dos o más licitadores, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de presentación de las ofertas:
• Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas.
• Mayor porcentaje de trabajadoras con acreditación, por parte de la Administración competente, de la condición de víctima de violencia de género por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
• En caso de persistir el empate, el mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
• El mayor porcentaje de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
• Menor porcentaje de Contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
• Mayor porcentaje de paridad en su plantilla entre hombres y mujeres.
• Mayor número de certificaciones de calidad emitidos por empresas o entidades homologadas.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate, en caso de producirse, habrá de ser aportada a requerimiento de la CÁMARA en el plazo que ésta determine.
Criterios para determinar que una proposición incurre en valores anormales o desproporcionados
A efectos de apreciar, en su caso, que la proposición incluye valores anormales o desproporcionados, se considerarán anormalmente bajas y por lo tanto temerarias, aquellas proposiciones cuyo porcentaje de remuneración resulte veinticinco puntos porcentuales (25%) más bajo que la media del resto de proposiciones presentadas. En caso de que se presente uno o dos licitadores se considerará anormalmente baja y por tanto temeraria en caso de que sus ofertas fuesen inferiores al 25% del presupuesto base de licitación.
En estos supuestos, la CÁMARA, comunicará tal situación al licitador, otorgándole un plazo no inferior a cinco (5) días para que justifique el precio ofertado, apercibiéndole que, de no hacerlo, se tendrá por retirada su oferta. La justificación en ningún caso podrá suponer modificación alguna de la oferta técnica y económica ya presentada. La CÁMARA, tras realizar un análisis de la justificación detallada, debe decidir si aceptar o desestimar la oferta, comunicando la decisión adoptada al licitador de forma motivada.
Cláusula 9. Garantía provisional
No procede
Cláusula 10. Presentación de proposiciones y plazo de presentación de ofertas
1. Presentación de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación y en el PPT, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 27 y 32 de las Normas Internas de Contratación de la CÁMARA.
Los sobres con la documentación requerida deberán presentarse en el Registro General de la CÁMARA, Plaza de la Independencia nº 1, 00000 Xxxxxx en horario de 09:00 a 14:00, de lunes a viernes laborables. Todas las ofertas recibidas con posterioridad al plazo máximo de presentación de ofertas y hora indicada, no se tendrán en consideración.
No obstante, las proposiciones podrán remitirse por correo certificado con acuse de recibo. El empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar, en el mismo día, al órgano de contratación la remisión de la oferta por medio de correo electrónico dirigido a la dirección electrónica xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx. No se tendrán en cuenta y serán desechadas aquellas proposiciones, enviadas por este medio, que no hayan anunciado la presentación de su oferta en la oficina
de Correos, así como cuando hayan sido recibidas en el Registro General de la Corporación transcurridos 5 días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas establecido.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
2. Plazo de presentación de las ofertas
El plazo de presentación de ofertas finalizará trascurridos 20 días a contar desde el anuncio de licitación publicado en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid. Si el último día del cómputo fuera inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil, considerándose los sábados inhábiles a efectos de presentación de ofertas. En cualquier caso, en el anuncio que se publique en el apartado de licitaciones de nuestra WEB, correspondiente a este procedimiento, se indicará la fecha, así como la hora límite de presentación de ofertas.
Todas las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora indicada, no se tendrán en consideración.
La proposición vinculará al licitador por todo el tiempo que transcurra desde su presentación hasta la adjudicación por el órgano de contratación de La CÁMARA.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones
• Forma de presentación de las proposiciones
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del Contrato al que licitan (de acuerdo a los modelos descritos a continuación, así como el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF y un correo electrónico a efectos de comunicaciones.
La documentación requerida dentro de cada uno de los sobres deberá aportarse en formato electrónico almacenada en memoria USB.
La documentación deberá ser aportada en su sobre correspondiente, y cada uno de ellos deberá contener un dispositivo USB con la documentación requerida (una memoria USB por cada sobre, conteniendo únicamente la documentación solicitada en cada uno de los sobres).
Cada una de las memorias USB, una por sobre (en total 3 memorias USB) incluirá, en un único archivo PDF: un listado de la documentación que se presenta y a continuación, todos los documentos que constituyan la documentación a presentar en el correspondiente sobre. El orden de los documentos será el mismo que el indicado en el listado descrito en el PPT.
Podrán ser excluidas de esta licitación aquellas propuestas que incluyan en los dispositivos correspondientes al sobre 1 de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA, documentación perteneciente al sobre 2 (DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS SUBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN) o perteneciente al sobre 3 (DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN).
Igualmente, podrán ser excluidas las proposiciones que incluyan en el sobre 2 (DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS SUBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN), documentación que hubiera de presentarse en el sobre 3 (DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN).
Los documentos presentados en cada memoria USB indicada, deberán presentarse firmados con firma electrónica generada con un certificado electrónico cualificado emitido por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza (aquí se pueden consultar los prestadores de confianza xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx-xx/xxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx- de-confianza.aspx ) del siguiente tipo:
• En caso de que el licitador sea una persona física: certificado personal de ciudadano o autónomo.
• En caso de que el licitador sea una persona jurídica:
• Opción 1: Certificado Cualificado de Representante con Poderes Generales (emitido a un cargo o a un representante con poderes suficientes para representar a la entidad en licitaciones).
• Opción 2: Certificado Cualificado de Apoderados con Poderes Especiales (emitido para una persona física que ostenta poderes de representación limitados, que autoricen a representar a la entidad en licitaciones).
Si se producen cambios o modificaciones, deberán comunicarse a la CÁMARA mediante declaración responsable que recoja tales circunstancias.
Las proposiciones que no se ajusten a los criterios señalados en la presente cláusula o se aparten de los modelos incluidos en este Pliego podrán ser rechazadas.
• Contenido de las proposiciones
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
Sobre Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si el ofertante es una persona jurídica, debe aportar el Anexo IV de este Pliego.
1.2.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante el Anexo V de este Pliego.
Tendrán capacidad para contratar con la CÁMARA las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se
encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.3.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior deberán acreditar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Contrato.
Igualmente deberán acreditar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con las entidades de dicho Estado similares a la CÁMARA, en forma sustancialmente análoga. 1.4.- Todos los documentos que presenten los licitadores deberán estar redactados en castellano o presentarse oficialmente traducidos a este idioma.
1.5.- Si se producen cambios o modificaciones, deberán comunicarse a la CÁMARA mediante declaración responsable que recoja tales circunstancias.
2.- Poder o representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán ostentar poder para ello acreditándose con la presentación del Anexo IV de este Pliego en caso de persona jurídica, o Anexo V de este Pliego en caso de persona jurídica extranjera.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la CÁMARA, estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a que no existen deudas con la CÁMARA
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI del presente pliego, de que la empresa, sus administradores y representantes, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la CÁMARA establecidas en estos pliegos, en la legislación vigente de preceptiva aplicación o en artículo 22 de las Normas Internas de Contratación de la CÁMARA. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas con la CÁMARA salvo que estuvieran garantizadas. Asimismo, declara que se cumplen las obligaciones legales vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, protección del medio ambiente y protección de datos, y que no ha sido condenado por la comisión de determinados delitos ni encontrarse en una situación que pueda dar lugar a la imposición de una prohibición de contratar con las entidades del sector público.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica
Respecto de la solvencia económica, financiera y técnica, las empresas licitadoras habrán de cumplir con los requisitos y exigencias establecidos al efecto en el apartado 5 del Anexo I del presente Pliego y aportar la correspondiente declaración responsable de conformidad con el Anexo VIII.
5.- Uniones temporales de empresarios
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la CÁMARA deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario (conforme al modelo que se acompaña como Anexo IX) en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el Contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del Contrato. La duración de la unión será coincidente con la del Contrato, hasta su extinción.
6.- Sometimiento a la legislación y jurisdicción españolas
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la legislación y jurisdicción españolas, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en relación con el procedimiento de contratación, la adjudicación, sus efectos y el futuro Contrato a celebrar con la CÁMARA, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que las integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
8.- Datos de empresa
Todos los licitadores habrán de incluir en el sobre Nº 1 el Anexo X del presente pliego debidamente cumplimentado.
9.- Subcontratación
En caso de subcontratar, los licitadores habrán de incluir declaración responsable correspondiente a la previsión de subcontratación de los servicios objeto del Contrato, según el modelo del Anexo VII. Dicho porcentaje no podrá superar el 50 % de la contratación, limitándose dicha subcontratación a la evaluación de las pruebas de idiomas y a la elaboración de pruebas psicotécnicas.
En caso de no subcontratar habrán de aportarse igualmente el mencionado Xxxxx XXX de este pliego, seleccionado la opción en este sentido.
Sobre n.º 2.- “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS SUBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN”
En este sobre se incluirá la documentación correspondiente a la aplicación de los criterios subjetivos de valoración de ofertas descritos en la cláusula 8 de este Pliego y en el punto 4.B del PPT.
Sobre n.º 3.- “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN”
En este sobre se incluirá la documentación correspondiente a la aplicación de los criterios de objetivos de valoración de ofertas descritos en la cláusula 8 de este Pliego, que habrá de incluir el Anexo II de este Pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la CÁMARA estime fundamental para considerar la oferta.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En este mismo sobre también habrán de aportarse, en su caso:
• Copia de la certificación de la norma UNE ISO 10667 en vigor.
• Declaración correspondiente al tiempo de selección de candidatos.
• Plan de promoción correspondiente a las publicaciones y en su caso, compromiso de publicaciones comprometidas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan
inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Cláusula 12. Licitación electrónica
No se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos.
No obstante, se admitirán los medios telemáticos para las notificaciones y comunicaciones que realice el órgano de contratación a los interesados en las direcciones electrónicas facilitadas en el Anexo X de este Pliego, así como en la dirección electrónica que se incluya en los sobres de presentación de la oferta.
Cláusula 13. Idioma
Todos los documentos que conforman las propuestas tienen que ser presentados en idioma castellano o traducidos de forma oficial al castellano.
Cláusula 14. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones
Transcurrido el plazo de presentación de ofertas o proposiciones y recibidas las proposiciones u ofertas remitidas por los empresarios que participen en el procedimiento, se procederá, conforme establece el artículo 32 de las Normas Internas de Contratación de la CÁMARA, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde el vencimiento del plazo para presentar las ofertas o proposiciones, a la apertura de los sobres correspondientes a la Documentación Administrativa requerida en los Pliegos.
Abiertos los sobres, se admitirá o excluirá a los licitadores, en función del resultado de la evaluación y calificación de la documentación presentada, de acuerdo a los requisitos establecidos en estos Pliegos y de la documentación complementaria, si bien la CÁMARA deberá dar plazo, nunca superior a tres (3) días a contar desde la solicitud al licitador en tal sentido, para que se subsanen o aclaren los defectos o errores que se consideren subsanables, sin que tal plazo de subsanación pueda concederse para permitir el cumplimiento material tardío de requisitos impuestos al licitador.
De forma inmediata a la apertura de los sobres mencionados, de no haberse concedido plazo de subsanación, se procederá a la apertura del sobre núm. 2 “Documentación relativa a criterios subjetivos de valoración” de aquellos licitadores que hayan sido admitidos por haber cumplido los requisitos a través de la documentación contenida en los sobres de documentación administrativa.
En caso de haberse concedido plazo de subsanación, no más tarde de los diez (10) días siguientes a que aquel plazo hubiera trascurrido, se procederá a la apertura del sobre núm. 2 “Documentación relativa a criterios subjetivos de valoración” de aquellos licitadores finalmente admitidos, previa evaluación y calificación de la subsanación efectuada, en su caso. No se admitirá documento alguno que no haya sido presentado dentro del plazo para presentar ofertas o, en su caso, dentro del plazo de subsanación mencionado anteriormente.
Abiertos los sobres mencionados, la CÁMARA procederá a continuación al examen y evaluación de las propuestas u ofertas valorables mediante criterios subjetivos de valoración, contando con el asesoramiento técnico por parte de los departamentos de la CÁMARA o de aquellos expertos que pudiera necesitar. A continuación, se procederá al examen y evaluación de las propuestas u ofertas valorables mediante criterios objetivos de valoración sobre núm. 3 “Documentación relativa a criterios objetivos de valoración”, contando, cuando sea necesario, con el asesoramiento los departamentos de la Cámara o de aquellos expertos que pudiera necesitar. En vista de los resultados obtenidos por los licitadores se formulará, en su caso, Propuesta de Adjudicación, que deberá ser motivada.
La Propuesta de Adjudicación se trasladará de forma inmediata al órgano de contratación, a fin de que resuelva a la vista del expediente sobre la adjudicación del Contrato.
Cláusula 15. Efectos de la propuesta de adjudicación.
La Propuesta de Adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá mientras no se le haya adjudicado definitivamente el Contrato por el órgano de contratación, y el mismo haya sido oportunamente firmado por las partes.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 16. Adjudicación provisional y definitiva del Contrato
1. El órgano de contratación adjudicará el Contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en este Pliego, salvo que se presuma que la oferta ganadora no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados de conformidad con los criterios recogidos en el mismo.
En caso de que se identifique una oferta como anormal o desproporcionada, se estará a las previsiones contenidas en este Pliego (cláusula 8) y en el artículo 30.3 de las Normas Internas de Contratación de la CÁMARA.
El órgano de contratación declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. En todo caso, el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento de licitación por razones justificadas, sin derecho a reclamación alguna por parte de los licitadores. El desistimiento se notificará a los licitadores que hubieran presentado oferta o solicitud de participación, acompañándolos la resolución por la que se adopte dicho acuerdo, dándose publicidad de ello en el espacio a ello destinado en la página WEB de la CÁMARA.
2. Si el órgano de contratación se apartase en su decisión de lo indicado en la Propuesta de Adjudicación deberá motivar su decisión por escrito.
3. La decisión sobre la adjudicación del Contrato se producirá en el plazo máximo de cuarenta (40) días a contar desde la fecha de apertura del sobre Nº 3 . De no producirse la adjudicación en el plazo establecido, los licitadores podrán retirar sus proposiciones.
4. La adjudicación tendrá el carácter de provisional si conforme al apartado 23 del Anexo I se hubiere exigido al adjudicatario la presentación de documentación con carácter previo a que la adjudicación pueda ser considerada definitiva, así como cuando hubiera recaído en una proposición que incluyera valores anormales o desproporcionados.
La adjudicación provisional no crea derecho alguno al adjudicatario provisional en relación con el Contrato. La adjudicación provisional obliga al empresario adjudicatario a presentar la documentación requerida en el apartado 23 del Anexo I del presente Xxxxxx y, en su caso, a la firma del correspondiente Contrato con la CÁMARA.
5. La adjudicación se notificará al empresario adjudicatario, haciendo constar su carácter definitivo o provisional. A tal adjudicación se dará publicidad en el espacio destinado al efecto en la página WEB de la CÁMARA.
6. Si la adjudicación fuera provisional, la notificación al empresario adjudicatario contendrá un recordatorio de la documentación que habrá de entregar en el plazo de siete (7) días a fin de ser considerado adjudicatario definitivo.
Cumplimentada en tiempo por el adjudicatario provisional la obligación de presentar documentación consecuencia de la adjudicación provisional, la CÁMARA evaluará y calificará la documentación presentada por el adjudicatario provisional en función de que cumpla o no los requisitos del PCAP y PPT, así como de la documentación complementaria.
Si la evaluación y calificación realizada fuera positiva, se declarará la adjudicación definitiva. Si la evaluación y calificación realizada fuera negativa, se declarará que la adjudicación no se convierte en definitiva, si bien la CÁMARA, dará plazo de dos (2) días desde la solicitud al licitador en tal sentido, para que se subsanen o aclaren los defectos o errores que se consideren subsanables, sin que tal plazo de
subsanación pueda concederse para permitir el cumplimiento material tardío de requisitos impuestos al adjudicatario provisional.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, se verificará la misma contando con el asesoramiento pertinente. Si la evaluación fuera positiva, la CÁMARA declarará la adjudicación definitiva. Caso contrario declarará decaída la adjudicación provisional.
La CÁMARA notificará en los dos (2) días hábiles siguientes a que se produzca, bien la adjudicación definitiva o el decaimiento en la adjudicación provisional, al empresario adjudicatario. De ello se dará publicidad en el espacio destinado al efecto en la página WEB de la CÁMARA. Asimismo, tales extremos serán notificados al órgano de contratación y al Departamento oportuno.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva al adjudicatario provisional en base a lo dispuesto anteriormente, el órgano de contratación podrá, declarar desierto el expediente o realizar una nueva adjudicación provisional al licitador cuya oferta o propuesta hubiere quedado clasificada en segundo lugar. Consecuencia de esa nueva adjudicación provisional, se operará como ha sido dispuesto en párrafos anteriores para la primera adjudicación provisional. El órgano de contratación procederá así sucesivamente con el resto de licitadores, por su orden.
7. Adjudicado definitivamente el Contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones del resto de licitadores quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que sea comunicada la adjudicación definitiva, la CÁMARA no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 17. Garantía definitiva
1.- Cuando se exija de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del Anexo I, el adjudicatario del contrato deberá constituir, a disposición de la CÁMARA, una garantía definitiva. Su cuantía será la prevista en el apartado 12 del Anexo I.
Esta garantía deberá constituirse en el plazo de siete (7) días, a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo de adjudicación provisional.
La garantía definitiva se constituirá mediante aval bancario. Para la constitución deberá utilizarse el modelo que se establece en el Anexo III del presente Xxxxxx.
2.- La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalizaciones impuestas al adjudicatario por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse del pago que deba abonarse al adjudicatario.
- De las pérdidas que puedan decretarse en los casos de resolución del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo, sin perjuicio del derecho de la CÁMARA al resarcimiento, además, de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a la misma con motivo de la ejecución del Contrato, en lo que exceda del importe de la garantía definitiva incautada.
- Del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato por parte del adjudicatario, y en particular de los daños y perjuicios causados por el adjudicatario durante la prestación de sus servicios, y del resto de daños y perjuicios causados por el adjudicatario en los supuestos de incumplimiento del mismo, sin resolución del Contrato.
- En cualquier caso, la garantía definitiva alcanzará a cuantas responsabilidades pudiera incurrir el adjudicatario o su sub-adjudicatario, en su caso, por incumplimiento del Contrato o de las obligaciones legales o las dispuestas en el presente Pliego y en el PPT.
3.- Cuando como consecuencia de la modificación del Contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo señalado en el apartado 1 anterior contado desde la fecha en la que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del Contrato resultante de su modificación. De no cumplirse estos requisitos por causas imputables al adjudicatario, la CÁMARA podrá declarar resuelto el Contrato por culpa del adjudicatario, con incautación de la garantía definitiva e indemnización además, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, de los daños y perjuicios causados. En el mismo plazo contado desde la fecha en que
se hagan efectivas las penalizaciones o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución.
4.- La garantía definitiva deberá permanecer vigente durante toda la vida del Contrato y hasta su completa extinción, incluido el periodo de garantía legal, si lo hubiese. La garantía será liberada dentro del plazo de tres meses contados a partir de esa fecha, siempre que no existieren, efectivamente, responsabilidades por ningún concepto imputables al adjudicatario.
La devolución se producirá mediante la puesta a disposición del licitador, por la CÁMARA del documento acreditativo de la garantía constituida. La persona que pretenda hacerse cargo de tales documentos, deberá acreditar poder suficiente a tal fin.
5.- En todo caso la CÁMARA se reserva la facultad de reclamar los daños y perjuicios que excedan del importe de la garantía definitiva.
Cláusula 18. Seguros
Se contratarán los seguros que constan en el apartado 13 del Anexo I.
El adjudicatario se compromete a suscribir, en su caso, dichas pólizas con compañías reconocidas oficialmente, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que la CÁMARA indique.
La responsabilidad del adjudicatario no se limitará a la póliza contratada, haciéndose cargo de cualquier siniestro que siendo de su responsabilidad, no estuviera cubierto según el condicionado de la póliza, que quedara por debajo de la franquicia o fuera de un importe superior al límite contratado.
Cláusula 19. Formalización del Contrato
Producida la adjudicación definitiva, se procederá a la formalización del oportuno Contrato en el plazo máximo de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo de adjudicación. Si por causa imputable al adjudicatario no se formalizara el Contrato en el plazo señalado, la CÁMARA podrá dejar sin efecto la adjudicación, con incautación de la garantía definitiva que se hubiera constituido al efecto, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a favor de la CÁMARA en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
El Contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, o la CÁMARA, corriendo, en todo caso, a cargo del adjudicatario, los gastos y tributos derivados de su otorgamiento. La elección xx Xxxxxxx corresponderá, en todo caso, a la CÁMARA. El adjudicatario deberá entregar a la CÁMARA una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. Principio de Riesgo y Xxxxxxx
La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. El adjudicatario no tendrá derecho a percibir ningún tipo de indemnización por los daños que pueda sufrir que tengan su origen en fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia no imputable a la CÁMARA.
En caso de que se produzcan circunstancias de fuerza mayor, la CÁMARA se reserva la facultad de suspender el Contrato, retomándose los efectos del mismo una vez que dicha circunstancia hubiera cesado. Dicha suspensión no conllevará derecho a indemnizar al adjudicatario o abonar a su favor ninguna otra cantidad.
Cláusula 21. Dirección y supervisión de los servicios
La dirección de los servicios corresponde a la CÁMARA o, en su defecto, al representante que esta designe como responsable del Contrato.
Son funciones del responsable del Contrato o del representante de la CÁMARA:
a) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del Contrato.
b) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del Contrato.
c) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
d) Expedir, en su caso, las certificaciones y conformar las facturas correspondientes a los servicios prestados realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del Contrato.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del Contrato
Cláusula 22. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de los trabajos a que se refiere este Xxxxxx serán los que figuran en el apartado 14 del Anexo I o el que se determine en el Contrato.
El adjudicatario está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La CÁMARA podrá resolver el contrato de forma anticipada de forma unilateral, previo aviso al adjudicatario, formulado con una antelación de dos meses a la fecha en la que quisiera dar el contrato por resuelto, sin que exista derecho a indemnización para el adjudicatario, teniendo conocimiento de ello y aceptando esta circunstancia expresamente.
Cláusula 23. Prórroga del Contrato
No procede
Cláusula 24. Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales
Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial o en incumplimientos en la ejecución del Contrato, la CÁMARA podrá optar, indistintamente, por la resolución del Contrato o por la imposición de penalizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I.
El adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del Contrato o los representantes de la CÁMARA los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del Contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del Contrato, la CÁMARA podrá imponer al adjudicatario las penalizaciones indicadas en el apartado 15 del Anexo I, sin perjuicio de poder resolver el Contrato.
La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que la CÁMARA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados y que puedan ser imputables al adjudicatario.
La infracción de las condiciones para la subcontratación podrá dar lugar a la imposición al adjudicatario de penalizaciones de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Del mismo modo la CÁMARA quedará facultada para resolver el Contrato sin que exista derecho a indemnización para el adjudicatario.
Cláusula 25. Responsabilidad del adjudicatario por daños y perjuicios
El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a la CÁMARA y a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato.
Igualmente, el adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la CÁMARA o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato.
Cláusula 26. Modificaciones en los servicios
La CÁMARA podrá acordar modificaciones en los servicios, objeto de la contratación, que, en ningún caso, podrán afectar a las condiciones esenciales del Contrato, justificando y comunicando dichos cambios al adjudicatario.
Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión en los servicios, o la sustitución de unos servicios por otros, siempre que los mismos sean complementarios o sean consecuencia de los comprendidos en el objeto del Contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el adjudicatario, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de los servicios, a reclamar indemnización o resarcimiento alguno derivado de tales dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 38.
Cláusula 27. Suspensión en los servicios
El responsable del Contrato, por razones de interés relacionado con las funciones y fines de la CÁMARA, o por necesidades de la misma, podrá acordar la suspensión de la ejecución del Contrato, teniendo derecho el adjudicatario, en todo caso, al abono de 0,20 € por cada 1.000 € del valor estimado del Contrato (IVA excluido) al día hasta la reanudación del Contrato. Se levantará un acta, firmada por el responsable del Contrato, o persona en quien delegue y el adjudicatario, en la que se consignarán las circunstancias que hayan motivado la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del Contrato.
Dicha indemnización no tendrá lugar en caso de que la suspensión del Contrato se deba a causas de fuerza mayor o motivos sanitarios debidamente justificados, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 20, teniendo conocimiento de ello el adjudicatario y aceptándolo expresamente.
Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del Contrato por el adjudicatario cuando la CÁMARA se demore en más de seis (6) meses en los pagos que estuvieran estipulados en el Contrato, debiendo el adjudicatario comunicar a la CÁMARA con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de tal derecho. La suspensión por dicha circunstancia podrá mantenerse hasta que por la CÁMARA se efectúe el pago de las cantidades pendientes de abono, devengando un interés del 5% anual.
Cláusula 28. Cesión del Contrato
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato sólo podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos siguientes:
a) Que el órgano de contratación de la CÁMARA autorice, de forma previa y por escrito, la cesión.
b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la CÁMARA y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición de contratar con la CÁMARA de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
c) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
2. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Cláusula 29. Subcontratación
A) Posibilidad de subcontratar
El adjudicatario del Contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 16 del Anexo I. En todo caso, el adjudicatario asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a la CÁMARA.
El licitador deberá comunicar al responsable del Contrato, o persona en quien delegue, su intención de subcontratar, las partes y el porcentaje del Contrato a que afectará y la identidad del subadjudicatario, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Del mismo modo, deberá comunicar, en su caso, su intención de no subcontratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el licitador deberá acreditar que el subadjudicatario no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos de incompatibilidades o prohibiciones establecidos en las Normas Internas de Contratación de la CÁMARA.
Dicha acreditación se realizará a través del Anexo VII de este Pliego.
En el apartado 16 del Anexo I se establece, en su caso, el porcentaje que el licitador está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al licitador principal. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del Contrato a los efectos previstos en la Cláusula 38 xxx Xxxxxx.
B) Responsabilidad en la subcontratación.
Cuando proceda la subcontratación en los términos previstos en el presente Xxxxxx, el adjudicatario será en todo caso, y a todos los efectos, único responsable solidario de la ejecución del Contrato frente a la CÁMARA, así como del posible incumplimiento por el subadjudicatario de sus obligaciones legales, sin que pueda derivar ninguna responsabilidad a sus subadjudicatarios.
El adjudicatario queda obligado a cumplir y hacer cumplir a sus posibles subadjudicatarios todas las obligaciones a su cargo derivadas de la presente contratación, y que correspondan según la normativa vigente, y, en particular, las de carácter fiscal, laboral y social, quedando dichos subadjudicatarios obligados en idénticos términos que el adjudicatario, sin que ello suponga que haya relación entre el subadjudicatario y la CAMARA.
En particular, el adjudicatario recabará y facilitará a la CÁMARA una declaración responsable de cada uno de los subadjudicatarios en la que se indique se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. Dicha declaración podrá ser sustituida por un certificado emitido por la Administración Tributaria de encontrarse cada uno de los posibles subadjudicatarios al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido durante los doce meses anteriores al pago de cada certificación.
Igualmente, el adjudicatario se compromete a hacerse cargo de las obligaciones laborales y de Seguridad Social referidas a sus subadjudicatarios y a los trabajadores de sus subadjudicatarios. Además, el adjudicatario mantendrá indemne a la CÁMARA por todos los perjuicios económicos y gastos de cualquier naturaleza que le sean ocasionados a la CÁMARA como consecuencia de cualquier reclamación en materia laboral, fiscal y de Seguridad Social relacionada con los subadjudicatarios y los trabajadores de los subadjudicatarios, o en general de la relación de subcontrata.
Asimismo, el adjudicatario responderá solidariamente, y con expresa renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, de las obligaciones de los subadjudicatarios. La CÁMARA quedará siempre al margen de las relaciones entre el adjudicatario y subadjudicatarios, no respondiendo en ningún caso por las consecuencias derivadas del Contrato que celebren el adjudicatario y sus subadjudicatarios.
En la formalización de los respectivos Contratos que, en su caso, formalice el adjudicatario para la subcontratación de determinadas partes del servicio, habrá de pactarse que las personas o empresas subcontratadas renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción contra la CÁMARA.
Igualmente, el adjudicatario se compromete a pactar expresamente con los terceros subcontratados la responsabilidad solidaria de éstos frente a la CÁMARA por el incumplimiento de sus obligaciones, por lo que el adjudicatario se obliga a asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones en la formalización de los Contratos que pueda suscribir con terceras personas.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Cláusula 30. Facturación y forma de pago
El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios realmente ejecutados con sujeción al Contrato, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 17 del Anexo I.
El pago se realizará siempre previa presentación a la CÁMARA de la correspondiente factura por los servicios prestados, con la periodicidad especificada en su caso en el apartado 17 del Anexo I. Las facturas deberán subirse a la plataforma del portal de proveedores de la Cámara de Madrid.
El adjudicatario se compromete a facturar en las fechas previstas de facturación. Una vez prestada por LA CÁMARA conformidad a la factura, se procederá a su pago dentro de los 60 días desde la fecha de recepción. En caso de recepcionarse la factura, transcurrido el plazo señalado anteriormente, prevalecerá la fecha de recepción de la factura en LA CÁMARA, para el cálculo del plazo de pago.
La demora en el pago determinará la obligación de LA CÁMARA de satisfacer al adjudicatario un interés del 5% anual.
Cláusula 31. Revisión de precios.
No procede
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al adjudicatario
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos relativos a los anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación; los gastos de formalización del Contrato en el supuesto de elevación a escritura pública; así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del Contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del Contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del Contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y transporte de los materiales objeto de la prestación del servicio serán, en su caso, por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario queda obligado a asumir el coste del anuncio o anuncios de licitación, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en otros medios de difusión, de conformidad con lo especificado en el apartado 20 del Anexo I. Dicho importe será notificado oportunamente al adjudicatario.
Cláusula 33. Obligaciones fiscales, laborales, sociales y medioambientales
A. Obligaciones de carácter general según la normativa vigente.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la normativa que se encuentre en vigor en cada momento y, en particular, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del Contrato, dejando indemne a la CAMARA de cualquier posible responsabilidad en caso de incumplimiento.
En el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx XX al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
B. Obligaciones especiales.
Independientemente de la relación jurídica que mantenga con las personas destinadas a la prestación del servicio, el adjudicatario del contrato es el titular exclusivo y único de los derechos y obligaciones que el carácter de empresario le confiere, liberando en consecuencia a la CÁMARA de toda responsabilidad frente al citado personal.
Las personas que el adjudicatario designe para la prestación del servicio objeto de este Contrato, dependen, a todos los efectos del mismo; es decir, el adjudicatario es un contratante independiente y sus empleados no son ni de hecho, ni de derecho empleados de la CAMARA, hallándose vinculados laboralmente, única y exclusivamente, a la empresa adjudicataria, que será responsable del abono de los salarios, las cotizaciones a la Seguridad Social, las retenciones, declaraciones y liquidaciones de impuestos, y todas las obligaciones dimanantes del Contrato de trabajo o de cualquier otro tipo de Contrato.
La adjudicataria declara encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social respecto de los trabajadores adscritos a la realización de los servicios objeto del presente Contrato. No obstante, en cualquier momento, durante la vigencia del presente Contrato, y como requisito previo al pago de cualquier factura, la CAMARA, podrá solicitar a la empresa adjudicataria la documentación acreditativa del pago del pago de salarios y los certificados de encontrarse al corriente de pago expedidos por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
La anterior relación documental se entiende de carácter enunciativo, y no limitativo, pudiendo la CÁMARA, en cualquier momento, solicitar la entrega de información y/o documentación adicional a la contemplada, para cerciorarse del cumplimiento por parte del adjudicatario del Contrato de todas sus obligaciones.
En cualquier caso, la CAMARA queda exenta de cualquier responsabilidad de tipo laboral que el adjudicatario del Contrato, como única empresa de su personal adscrito a los servicios contratados, pudiera tener frente a sus trabajadores.
Además, el adjudicatario del Contrato, como empresario de los trabajadores adscritos al servicio contratado, vendrá obligado al cumplimiento íntegro de las obligaciones que en materia de Seguridad Social y Salud laboral se contienen en la normativa aplicable, con especial mención a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentaciones específicas que sean de aplicación en relación con el servicio contratado, cumpliendo y haciendo cumplir a sus empleados y, en su caso, posibles subadjudicatarios cuanto proceda en estas materias.
En el supuesto de que la CAMARA constatase la existencia de incumplimientos por parte de la empresa adjudicataria en relación con la citada normativa, en especial, aquellos que afecten a las medidas de seguridad en el trabajo adoptadas para la correcta realización de los servicios contratados, estará facultada, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, bien a paralizar la ejecución del Contrato y a requerir a dicha empresa para subsanar las deficiencias detectadas, bien para resolver el Contrato de forma automática y sin perjuicio de cualquier otra, pudiendo en todo caso, retener las facturas pendientes de pago hasta la subsanación de las deficiencias detectadas.
C) Responsabilidad.
Del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Xxxxxx y en el PPT, responderá exclusivamente el adjudicatario, quien vendrá obligado a reintegrar a la CÁMARA cualesquiera cantidades que, por causa del incumplimiento de tales obligaciones, ésta pudiera haber sido condenada a pagar en virtud de multa, sanción, recargo administrativo o sentencia judicial, tanto respecto del adjudicatario como de sus posibles subcontratas. Lo anterior se entiende con independencia de la reclamación de daños y perjuicios que, en su caso, la CÁMARA pudiese plantear en la sede judicial que corresponda.
Queda por tanto bien entendido que la CÁMARA se reserva el derecho a ejercitar la acción de repetición contra el adjudicatario por el importe global de la reclamación o litigio, y que el adjudicatario, en este acto, acepta expresamente.
Asimismo, el adjudicatario deja indemne a la CÁMARA de cualesquiera reclamaciones de naturaleza laboral o de Seguridad Social, que interpongan los empleados del adjudicatario o cualesquiera terceros públicos o privados, referidas a los derechos laborales del personal del adjudicatario del Contrato.
El adjudicatario del Contrato asumirá cualquier tipo de responsabilidad administrativa civil, laboral o criminal, incluso los daños a terceros que pudieran derivarse de la realización de los servicios que se realicen en virtud de este Contrato. En todo caso, si de alguna forma se derivara responsabilidad subsidiaria o solidaria, del tipo que sea, para la CÁMARA por la prestación del servicio, el adjudicatario se compromete y obliga a subrogarse en tal responsabilidad, que satisfará por su cuenta, liberando a la CÁMARA de cualquier obligación al respecto.
Cláusula 34. Confidencialidad y protección de datos
El adjudicatario deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 21 del Anexo I, el carácter confidencial de toda la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato, y en particular la que se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Toda información que se facilite al adjudicatario o a la que tenga acceso, por razón o como consecuencia del desarrollo del Contrato objeto del presente pliego, será considerada confidencial y no podrá ser divulgada, mostrada, reproducida, copiada, discutida con terceros, ni empleada para fines ajenos al mismo. En los casos en que legalmente proceda la CÁMARA podrá requerir la devolución o la destrucción de los documentos o soportes de la misma.
En caso de que el adjudicatario tuviera acceso a datos personales responsabilidad de la CÁMARA, ajustándose en su tratamiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (en adelante Ley Orgánica 3/2018), quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, el adjudicatario se responsabiliza de que el /los subcontratista/s que pueda/n prestarle servicios relacionados con el tratamiento de datos personales cumplan con lo establecido en el Reglamento general de protección de datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, especialmente en caso de que se produzcan transferencias internacionales de datos de carácter personal, así como si los mismos fueran tratados en terceros países que no garanticen una adecuada protección de dichos datos personales.
En caso de que el adjudicatario tratase datos por cuenta de la CÁMARA, esta será Responsable del tratamiento de datos, siendo el adjudicatario el Encargado del tratamiento de datos, comprometiéndose a suscribir el correspondiente Contrato en el que se detallen las características y obligaciones de dicha figura.
El acceso por el adjudicatario a los datos de carácter personal responsabilidad de la CÁMARA no se considerará comunicación de los mismos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones que obran en poder de la CÁMARA, y que, en su caso, pudieran ser conocidos por el adjudicatario a causa de la ejecución del presente Contrato, el adjudicatario se compromete a que dichos datos permanezcan secretos y a cumplir con las medidas de seguridad que, a estos efectos, tenga establecidas o establezca la CÁMARA. Esta obligación de guardar secreto le alcanza incluso hasta después xx xxxxx en su relación con la CÁMARA, cualquiera que fuera la causa. A estos efectos, el adjudicatario se compromete a tomar, respecto de sus empleados, las medidas necesarias para
que resulten informados de la necesidad del cumplimiento de las obligaciones que le incumben como Encargado del tratamiento y que, en consecuencia, deben respetar.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.
El adjudicatario se compromete, en su caso, a tratar los datos personales a los que tenga acceso únicamente conforme a las instrucciones que, a tal efecto, le indique la CÁMARA. En consecuencia, los datos que se conozcan u obtengan en virtud de este Contrato tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes, ni siquiera para su conservación, sin la autorización previa y por escrito de la CÁMARA.
Una vez cumplida la prestación contractual y a elección de la CÁMARA, el adjudicatario se compromete a destruir o devolver a la CÁMARA los datos personales a los que haya tenido acceso, al igual que cualquier soporte o documento en el que consten.
Esta obligación en materia de protección de datos tiene el carácter de obligación esencial.
Asimismo, y en su caso, el adjudicatario exonerará y dejará indemne a la CÁMARA por cualquier tipo de responsabilidad de carácter económico o no que pudiera derivarse de reclamaciones de cualquier parte (incluyendo, pero sin limitarse a honorarios de abogados) basadas en el incumplimiento por el adjudicatario como Encargado del tratamiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, así como de las exigidas por la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
CAPÍTULO VI EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 35. Realización de los servicios
El adjudicatario deberá realizar los servicios de conformidad con lo previsto en este Pliego y en el PPT. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del Contrato, la CÁMARA dará por escrito al adjudicatario las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del adjudicatario respecto de las observaciones formuladas por la CÁMARA, ésta resolverá lo que proceda.
Si el adjudicatario no reclamase por escrito respecto a las observaciones de la CÁMARA, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la CÁMARA se especifica, en su caso, en el apartado 22 del Anexo I.
A la extinción del Contrato, las personas a cargo del adjudicatario que prestaban servicios en relación con el mismo dejarán de prestar servicios de forma inmediata.
Cláusula 36. Cumplimiento del Contrato
El Contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del Contrato, y a satisfacción de la CÁMARA.
El adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del Contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del Contrato o los representantes de la CAMARA los hayan examinado o reconocido.
Si la prestación de servicios por el adjudicatario no reuniere las condiciones necesarias, se darán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
La garantía definitiva deberá permanecer vigente durante toda la vida del Contrato, y hasta su completa extinción, incluido el periodo de garantía legal, si lo hubiera. La garantía será liberada a solicitud del adjudicatario una vez transcurridos tres meses contados a partir de la finalización del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva.
Durante su vigencia la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en la Cláusula 17 del presente Xxxxxx. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del adjudicatario.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los servicios prestados, la CÁMARA tendrá derecho a reclamar al adjudicatario la subsanación de los mismos.
La cancelación o devolución de la garantía se producirá mediante la puesta a disposición del licitador, en la CÁMARA, del documento acreditativo de la garantía constituida. La persona que pretenda hacerse cargo de tales documentos, deberá acreditar poder suficiente a tal fin.
Cláusula 38. Resolución del Contrato
Son causas de resolución del Contrato las siguientes:
a) La extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el Contrato en las mismas condiciones estipuladas. La CÁMARA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del Contrato dejado de ejecutar.
b) La incapacidad sobrevenida del adjudicatario o la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la CÁMARA.
c) El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados.
d) La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por la CÁMARA.
e) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego y en el PPT, y los demás documentos que forman parte del presente expediente de contratación en general, y en particular, el incumplimiento de las derivadas de obligaciones laborales, sociales, fiscales o medioambientales y/o de propiedad intelectual.
f) La suspensión, por causas imputables a la CÁMARA, de la iniciación de la prestación del servicio por un plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el Contrato para el comienzo de la prestación, o la suspensión de la prestación del servicio por plazo superior a un año, por causa imputable a la CÁMARA.
g) El desistimiento o renuncia de la CÁMARA a continuar con los servicios correspondientes a este Contrato.
h) La resolución anticipada del Contrato por parte de la CÁMARA en los términos establecidos en la Cláusula 22, respecto del plazo de ejecución, del presente Pliego.
i) Las modificaciones en los servicios, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones de los servicios en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del primitivo Contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del mismo.
j) La declaración de situación concursal o declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
k) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la Cláusula 24.
l) La cesión del Contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de la CÁMARA o incumpliendo los requisitos establecidos en este Pliego.
m) El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
n) El mutuo acuerdo entre las partes.
ñ) Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en el Pliego o en el Contrato, así como las causas de resolución que se establezcan en la legislación vigente y resulten aplicables a la CÁMARA.
o) La sentencia o resolución administrativa firme que condene al adjudicatario por alguno de los siguientes delitos o infracciones administrativas: participación en una organización delictiva, corrupción, fraude, delito de terrorismo o delito ligado a las actividades de terrorismo, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, infracciones relativas al falseamiento de la competencia, tales como la colusión con otros licitadores o la participación previa del licitador en la preparación del procedimiento de contratación.
p) El incumplimiento o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
q) Cuando la CÁMARA, una vez desestimada las alegaciones presentadas por la adjudicataria en materia de incumplimiento de las obligaciones, acuerde la resolución del contrato de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I.
La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma.
La resolución del Contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del adjudicatario, en su caso.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del adjudicatario, éste deberá indemnizar a la CÁMARA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Cláusula 39. Juzgados y Tribunales competentes
Los licitadores se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia a sus propios fueros, para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación del Contrato, así como para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Contrato.
Madrid, febrero 2022
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del Contrato.
Constituye, el objeto del Contrato la prestación de servicios para la contratación de consultora de Recursos Humanos que realice la promoción y selección de los candidatos para el Programa de Técnicos de Comercio Exterior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y la Comunidad de Madrid”, financiado a través de una subvención de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Los servicios requeridos del proveedor adjudicatario del presente procedimiento vendrán comprendidos por la realización de los servicios descritos en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.- Entidad contratante: CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID
Dirección postal: Xxx. Xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxx.
3.- Valor estimado del Contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la siguiente cantidad:
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | ||
IMPORTE BASE (sin IVA) | IVA | IMPORTE TOTAL (IVA incluido) |
55.000 € | 11.550 € | 66.550 € |
4.- Definiciones.
Fuerza Mayor: Se considerarán a efectos de esta Pliego, circunstancias de fuerza mayor, en general, aquellas que se produzcan por causa no imputable a la CÁMARA y en particular las derivadas de situaciones de carácter excepcional como consecuencia de epidemias, pandemias o similares, así como por razones de, sanidad, seguridad, orden público y/o decisiones de carácter administrativo de obligado cumplimiento o recomendaciones de las autoridades competentes, entre otras.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
- Acreditación de la solvencia económica y financiera: Sí
La solvencia económica y financiera exigida y su acreditación se detallan a continuación:
• Un importe neto de la cifra de negocios en las actividades objeto del contrato (consultoría de RRHH) referido al año de mayor volumen de negocios de los 3 últimos ejercicios concluidos deberá ser igual o superior a 1,5 veces el importe anual de la presente licitación (55.000 € x 1,5), IVA no incluido, reservándose la CÁMARA la facultad de realizar las comprobaciones oportunas correspondientes en este sentido.
Este extremo se acreditará a través modelo de declaración responsable conforme al Anexo VIII de este Xxxxxx.
Si de la documentación aportada resultare una insuficiente solvencia para la ejecución del servicio objeto de la presente contratación, dicho licitador será inadmitido como tal.
- Acreditación de la solvencia técnica y profesional: Sí
- El licitador deberá contar con una experiencia mínima de tres (3) años en la prestación de los servicios de consultoría de Recursos Humanos.
Los licitadores acreditarán haber suscrito al menos un contrato en el periodo 2018 a 2022, ambos inclusive, de similar objeto (consultoría de RRHH para procesos de selección) por importe igual o superior al de la presente licitación (55.000 €), o bien que en el mencionado periodo (2018 a 2022) se hayan suscrito en la misma anualidad varios contratos con un mismo cliente y la suma de todos ellos tengan importe igual o superior al de la presente licitación (55.000 €).
La experiencia mínima indicada se acreditará a través del modelo de declaración responsable conforme al Xxxxx XXXX de este Pliego.
- Equipo de trabajo mínimo estará compuesto por los siguientes perfiles, pudiendo modificarse al alza en función de la demanda:
o Un (1) Responsable de coordinación y consultor especialista del proyecto, con mínimo de 4 años de experiencia en procesos de selección similares a esta licitación.
o Dos (2) Técnicos (psicólogos/sociólogos/especialistas en RRHH) para la realización de las entrevistas, dinámicas de grupo, etc., con una experiencia mínima de 2 años en la realización de procesos de selección.
o Dos (2) Administrativos para labores de apoyo del proceso de selección.
Este criterio se acreditará a través de declaración responsable que detalle la experiencia laboral de las personas destinadas a este equipo de trabajo. En caso de requerirse la contratación de profesionales adicionales, el licitador deberá incluir en su declaración responsable el compromiso de que dichas personas cumplirán los requisitos mínimos indicados.
Las contrataciones que pudieran realizarse con posterioridad a la adjudicación del contrato serán comunicadas por escrito a la CÁMARA, facilitando detalle de la experiencia laboral.
- Anexo I del PPT, sobre la veracidad de los datos relativos a la documentación técnica necesaria para los criterios de adjudicación.
Los criterios de acreditación de solvencia económica, financiera y técnica tendrán la consideración de requisitos mínimos imprescindibles para acceder a la licitación, por lo que el incumplimiento mínimo de estos requisitos conllevará que la oferta se tenga por no presentada.
La CÁMARA podrá pedir en cualquier momento información adicional al respecto de cada uno de los apartados de solvencia técnica descritos con anterioridad.
Los documentos descritos en este apartado, habrán de aportarse en el Sobre Nº 1 de Documentación Administrativa.
6.- Acreditación de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Contrato.
Procede: No
7.- Procedimiento de adjudicación.
Procedimiento: Abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación (concurso).
8.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del Contrato:
Procede: Sí.
Se acreditará a través de las declaraciones y compromisos realizados por el licitador que se incluirán en el sobre Nº 3.
9.- Garantía provisional.
Procede: No
10.- Admisibilidad de variantes o mejoras:
Procede: No
11.- Licitación electrónica.
Se admite: No
No obstante la Cámara utilizará el portal de licitaciones donde se puede acceder al tablón de anuncios electrónico: (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), apartado “contrataciones”, como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada
12.- Garantía definitiva.
Procede: Sí
Importe: el 5% del importe de adjudicación del Contrato, IVA no incluido.
Constitución mediante aval bancario, que deberá permanecer vigente durante todo el Contrato.
13.- Pólizas de seguros.
Procede: Sí.
El adjudicatario deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil con compañía aseguradora de reconocido prestigio.
La empresa adjudicataria tendrá suscritas y vigentes durante la duración del Contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional y general/explotación que cubra los daños corporales, materiales y consecutivos, así como los daños patrimoniales derivados de errores u omisiones causados en el ejercicio de la actividad ordinaria que fueran imputables a la empresa, a sus directivos, empleados, agentes y subadjudicatarios, por un límite indemnizatorio mínimo por siniestro de 600.000 €, sin sublímite por víctima inferior a dicha cuantía, y en el que deberá figurar la Cámara como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx.
La póliza contará con cobertura de responsabilidad civil patronal, con sublímite por víctima no inferior a
300.000 € por siniestro.
Respecto al seguro de Responsabilidad civil, en el caso de que se disponga de límites indemnizatorios, alcances o coberturas inferiores a los exigidos en este pliego, para dar prueba de cumplimiento, es necesario presentar compromiso de contratación por parte de la empresa licitadora y certificado de la compañía x xxxxxxxx de seguros en el que se indique que se emitiría en los términos requeridos en caso de resultar adjudicatarios y siempre con carácter previo al inicio del servicio.
El adjudicatario se compromete a mantener vigente la póliza durante el periodo que dure el contrato, aportando de oficio a la CÁMARA certificado de vigencia de dicha póliza y justificando del pago.
14.- Plazo de ejecución.
Un año, desde la fecha de suscripción del contrato. Prórroga: No procede
15.- Penalizaciones.
Sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran irrogarse de defectuosa ejecución de los servicios objeto de la contratación o incumplimientos derivados de la actividad o inactividad del adjudicatario, la CÁMARA podrá imponer las siguientes penalizaciones:
Las penalizaciones previstas se establecen en base a las siguientes incidencias:
- Ejecución defectuosa del servicio.
Se aplicará una penalidad del tres (3%) por ciento del importe total del contrato por la ejecución defectuosa de los trabajos. La CÁMARA informará al adjudicatario de esta situación para que, en el plazo máximo de dos (2) días, alegue lo que considere oportuno. Una vez recibidas las alegaciones por parte de la CÁMARA, en caso de desestimarlas, en el plazo máximo de cuatro (4) días, informará sobre la aplicación de dicha penalidad o sobre la rescisión anticipada del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor de la empresa adjudicataria. Las comunicaciones entre la CÁMARA y la empresa adjudicataria se realizarán siempre por escrito.
- Incumplimiento de las tareas.
Se aplicará una penalidad correspondiente al diez (10%) por ciento del importe total del contrato por el incumplimiento de cualquiera de las tareas descritas en el PPT. La CÁMARA informará de esta situación al adjudicatario para que, en el plazo máximo de dos (2) días, alegue lo que considere oportuno. Una vez recibidas las alegaciones por parte xx XXXXXX, en caso de desestimarlas, en el plazo máximo de cuatro (4) días, informará sobre la aplicación de dicha penalidad o sobre la rescisión anticipada del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor de la empresa adjudicataria. Las comunicaciones entre CÁMARA y la empresa adjudicataria se realizarán siempre por escrito.
- Retraso en la entrega de las tareas.
Se aplicará una penalidad xxx xxxx (10%) por ciento del importe total del contrato cuando se produzca, por causas imputables a la empresa adjudicataria, un retraso en la entrega de los trabajos. La CÁMARA informará de esta situación a la empresa adjudicataria para que, en el plazo máximo de dos (2) días, alegue lo que considere oportuno. Una vez recibidas las alegaciones por parte de la CÁMARA, en caso de desestimarlas, en el plazo máximo de cuatro (4) días, la CÁMARA informará sobre la aplicación de dicha penalidad o sobre la rescisión anticipada del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor de la empresa adjudicataria. Las comunicaciones entre la CÁMARA y la empresa adjudicataria se realizarán siempre por escrito.
La ejecución de las penalizaciones se hará efectiva mediante la correspondiente deducción en la siguiente factura emitida por la empresa adjudicataria. En la factura habrá de incluirse dicha deducción, indicando el concepto por el que se aplica.
Las comunicaciones por escrito se realizarán al correo electrónico facilitado por el adjudicatario, siendo responsabilidad del mismo el mantenimiento de dicha cuenta, así como la consulta y lectura de los correos emitidos. En el caso de cambiar la dirección de correo electrónico, el adjudicatario deberá de notificarlo por escrito a la CÁMARA (xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx), en caso de no hacerlo las comunicaciones emitidas al correo facilitado tendrán la consideración de comunicación escrita a los efectos de oportunos. La aplicación de las penalizaciones se realizará sin perjuicio de la posible reclamación de los daños y perjuicios que pudieran derivarse para la CÁMARA.
16.- Subcontratación.
Procede: Si.
Porcentaje máximo que el adjudicatario está autorizado a subcontratar: 50%, limitándose a la evaluación de las pruebas de idiomas y a la elaboración de pruebas psicotécnicas.
Indicación de la parte del Contrato que se pretenda subcontratar o no subcontratar conforme Anexo VII de este pliego.
17.- Régimen de pagos. Forma de pago:
El adjudicatario emitirá dos facturas conforme al siguiente calendario, que serán abonadas dentro de los 60 días siguientes a que fueran recibidas por la CÁMARA:
- 50% del contrato se facturará a 1 xx xxxxx de 2022
- 50% restante del contrato se facturará a 1 de septiembre de 2022
18.- Revisión de precios.
Procede: No
19.- Información sobre las condiciones de los Contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación:
Procede: No
20.- Importe de los gastos de publicidad de la licitación:
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos por los siguientes conceptos: gastos para la publicación de anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier otro medio de comunicación que la CÁMARA haya estimado necesario; los de formalización del Contrato, en supuesto
de elevación a escritura pública, así como cuantas licencias, autorizaciones y permisos, procedan en orden a la ejecución del Contrato. El importe de publicación nunca llegará a superar los 500€.
Tras la adjudicación del Contrato, será obligación del adjudicatario el pago de la factura emitida por la CÁMARA en concepto de gastos de publicación.
21.- Información sobre el Contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el adjudicatario:
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: cinco (5) años.
22.- Forma de constatación por la CÁMARA de la correcta ejecución del Contrato:
La CÁMARA valorará el cumplimiento de los requisitos descritos en el punto 3 del PPT.
23.- Documentación exigida necesariamente, en todos los casos de adjudicación provisional.
Procede la Adjudicación Provisional: Sí
La adjudicación tendrá carácter provisional.
Una vez presentada la documentación indicada a continuación, podrá recaer la adjudicación en definitiva o decaer tal adjudicación:
• Documentación acreditativa de haberse constituido la garantía definitiva prevista en el apartado 12 del anexo I del presente Xxxxxx.
• Código de Identificación Fiscal (CIF).
• Cuando el adjudicatario tuviera la condición de unión temporal de empresas, escritura pública de constitución (original, copia auténtica o fotocopia compulsada), y nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
• Justificante de pago de la publicación en los boletines correspondientes del anuncio correspondiente a la publicidad de la presente licitación.
• Póliza de seguro de responsabilidad civil, profesional y general conforme a lo establecido en el apartado 13 del anexo I.
En cualquier momento, durante la licitación, la CÁMARA se reserva el derecho de pedir a los licitadores que presente la totalidad o una parte de los documentos justificativos de su personalidad o solvencia, debiéndose pedir en todo caso antes de la adjudicación definitiva del Contrato. La acreditación de la solvencia técnica se realizará por medio de certificados de buena ejecución.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS OBJETIVOS
D./Xx.............................................................................................., con DNI número ....................................
en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)
................................................................................. con CIF/NIF.............................con domicilio en
...................................... calle …….................................................................., número..................
consultado el anuncio de licitación del Contrato de , publicado en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día................. de.............. de. y enterado de las
condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del Contrato, en las siguientes condiciones:
A) OFERTA ECONÓMICA:
Presupuesto por la prestación del servicio:
IVA:
Importe Total:
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO III
MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
CIF…………………….., con domicilio en…………...….., en la calle/plaza/avenida… ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la parte inferior de este documento, AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……………………..…………………….., NIF/CIF ,
en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones derivadas de la adjudicación del contrato para la CONTRATACIÓN DE CONSULTORA DE RECURSOS HUMANOS QUE REALICE LA PROMOCIÓN Y SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS PARA EL PROGRAMA DE TÉCNICOS DE COMERCIO EXTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID Y LA COMUNIDAD DE MADRID EDICIÓN 2022/2023…”, ante la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE
MADRID, por importe de (en letra y en cifra) euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID, incluso con la oposición del afianzado y sin poder posponer el pago o negarse al mismo, por ningún motivo.
El presente aval estará en vigor hasta que se autorice su cancelación o devolución por la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el
número…………………….
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (PERSONA JURÍDICA)
SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID
D. / Dña. …………………………………………., mayor de edad, con DNI nº , actuando en
nombre y representación de ………………………………………………………..…………… con CIF nº y
domicilio en …………………..…, calle …………………………………………….., en calidad de ,
representación conferida en virtud de la Escritura de ……………….. otorgada ante el Notario de
………………….…. Don /Doña …….…………………………, al número de orden de su protocolo,
DECLARA
I. Que la sociedad se encuentra inscrita en el Registro mercantil del Estado miembro de establecimiento o equivalente en el respectivo Estado.
II. Que de las escrituras de constitución, modificación o adaptación de Estatutos de la sociedad, resulta que el objeto social se corresponde con la actividad objeto de la contratación.
III. Que las escrituras de poder o representación, siguen estando vigentes en la actualidad y no revocados o modificados, respondiendo en definitiva de su vigencia y eficacia.
IV. Que la sociedad que represento posee plena capacidad jurídica y de obrar y ostenta la solvencia exigida y los medios materiales y personales adecuados para la correcta realización de la actividad y/ o prestación del servicio objeto de contratación con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (en adelante, la Cámara).
V. Que se compromete a mantener los compromisos señalados anteriormente durante la vigencia de la contratación, obligándose a informar a la Cámara en caso de que alguna de dichas condiciones sufriese alguna modificación.
Madrid, ..… de de 2022
Fdo. [NOMBRE DEL FIRMANTE] MERCANTIL A LA QUE REPRESENTA
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA)
SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID
D. / Dña. ………………………………….………….., mayor de edad, con DNI nº , actuando en
nombre y representación de ……………………………………..… con domicilio en ………………….., calle
………………………………….…………, en calidad de …………………………..…………….
DECLARA
I. Que la sociedad se encuentra inscrita en el Registro mercantil del Estado miembro de establecimiento o equivalente en el respectivo Estado.
II. Que la entidad a la que represento posee plena capacidad jurídica y de obrar y ostenta la solvencia exigida y los medios materiales y personales adecuados para la correcta realización de la actividad y/ o prestación del servicio objeto de contratación con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (en adelante, la Cámara).
III. Que se compromete a mantener los compromisos señalados anteriormente durante la vigencia de la contratación, obligándose a informar a la Cámara en caso de que alguna de dichas condiciones sufriese alguna modificación.
Madrid, ….….. de de 2022
Fdo. [NOMBRE DEL FIRMANTE] MERCANTIL A LA QUE REPRESENTA
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..………, en nombre propio (o en representación de la empresa ……………………..……………………………………………………….…, con CIF nº
….……………, en calidad de ).
DECLARA:
I. Que la citada empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID descritas en artículo 22 de las Normas Internas de Contratación de la CÁMARA.
II. Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas con la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID y, si las tiene, están garantizadas.
III. Que la citada empresa cumple las obligaciones legales vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente.
IV. Que la citada empresa no ha sido condenada o sancionada por alguno de los siguientes delitos o infracciones administrativas: participación en una organización delictiva, corrupción, fraude, delito de terrorismo o delito ligado a las actividades de terrorismo, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, infracciones relativas al falseamiento de la competencia, tales como la colusión con otros licitadores o la participación previa del licitador en la preparación del procedimiento de contratación.
En …………, a …….. de de 2022
Fdo. [NOMBRE DEL FIRMANTE] MERCANTIL A LA QUE REPRESENTA
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. PREVISIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..………, en nombre propio (o en representación de la empresa ……………………..……………………………………………………….…, con CIF nº
….……………, en calidad de ).
DECLARA;( Marcar con una xxxx la opción elegida)
OPCIÓN 1:
Que la citada empresa a la que representa tiene entre sus previsiones de prestación de servicios de consultoría de Recursos Humanos, la subcontratación de los siguientes servicios:
Servicio | Porcentaje del Contrato afectado | Subadjudicatario | Perfil empresarial del subadjudicatario |
Pruebas de idiomas | [•] | [•] | [•] |
Pruebas psicotécnicas | [•] | [•] | [•] |
Que dicha/s empresa/s no se encuentra/n inhabilitada/s para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos de incompatibilidades o prohibiciones establecidos en las Normas Internas de Contratación de la CÁMARA.
OPCIÓN 2:
Que la citada empresa no va a subcontratar los servicios objeto de esta licitación.
En …………, a de de 2022
Fdo. [NOMBRE DEL FIRMANTE] MERCANTIL A LA QUE REPRESENTA
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA SOLVENCIA ECONÓMICA- FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..………, en nombre propio (o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ,
en calidad de )
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1. Que la empresa a la que representa ha realizado las siguientes cifras anuales relativas a volumen de negocio en las actividades objeto del Contrato (consultoría de Recursos Humanos) en los tres últimos ejercicios cerrados, siendo una de ellas igual o superior a 1,5 veces del presupuesto anual de licitación (1,5 x 55.000 €), IVA no incluido:
Ejercicio 20[…]: [ ] €
Ejercicio 20[…]: [ ] €
Ejercicio 20[…]: [ ] €
2. Que la empresa a la que representa cuenta con una póliza que asegura la responsabilidad civil derivada de los servicios prestados.
3. Que durante el periodo 2018 a 2022 la empresa a la que representa ha suscrito al menos un Contrato con el mismo objeto y por un importe de contratación anual similar o superior al de esta licitación (55.000 €).
Año | Entidad contratante | Importe contratación | Descripción del servicio realizado | Persona de contacto | Fecha de ejecución |
20[…] |
4. Que los extremos anteriores se acreditarán debidamente a la Cámara en el caso de ser requerido para ello.
En …………, a …….. de de 2022
Fdo. [NOMBRE DEL FIRMANTE] MERCANTIL A LA QUE REPRESENTA
ANEXO IX
MODELO DE COMPROMISO DE UTE
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a LA CÁMARA, sus integrantes deberán presentar un escrito de compromiso solidario, conforme al siguiente modelo: D./Xx. [ ], con D.N.I. n.º [ ], domiciliado en [ ], en la calle [ ], código postal [ ], teléfono [ ] y correo electrónico [ ], en representación de la entidad [ ], con C.I.F [ ], y D./Xx. [ ], con D.N.I. n.º [ ], domiciliado en [ ], en la calle [ ], código postal [ ], teléfono [ ] y correo electrónico [ ], en representación de la entidad[ ] con C.I.F [ ], mediante el presente escrito manifiestan su interés de participar en Unión Temporal de Empresas en la licitación convocada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid de contratación de una consultora de Recursos Humanos que realice la selección de técnicos de Comercio Exterior.
La participación en la Unión Temporal de Empresas de cada una de las compañías será:
− Compañía [ ]: [ ].
− Compañía [ ]: [ ].
Asimismo, se designa representante de la Unión Temporal de Empresas a D./Xx. [ ], con D.N.I. n.º [ ], domiciliado en [ ], en la calle [ ], código postal [ ], teléfono [ ] y correo electrónico [ ], a efectos de notificaciones durante la tramitación del expediente de contratación ante LA CÁMARA.
Los intervinientes se comprometen a constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
Y, para que así conste a los efectos oportunos, se suscribe el presente compromiso.
Fecha y firma de cada una de las compañías:
ANEXO X DATOS DE LA EMPRESA
FECHA: | |||
Nº EXPEDIENTE CONTRACIÓN: 19/900/2022 | |||
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: CONTRATO DE CONSULTORA DE RECURSOS HUMANOS QUE REALICE LA PROMOCIÓN Y SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS PARA EL PROGRAMA DE TÉCNICOS DE COMERCIO EXTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID Y LA COMUNIDAD DE MADRID EDICIÓN 2022/2023. | |||
DATOS DE LA EMPRESA | |||
DENOMINACIÓN SOCIAL | |||
CIF/NIF | |||
FECHA DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA | |||
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN: FOLIO, TOMO, HOJA, SECCIÓN E INSCRIPCIÓN | |||
DIRECCIÓN POSTAL (Calle, número, código postal, localidad, provincia) | |||
REPRESENTANTE O PERSONA DE CONTACTO | |||
TELÉFONO | |||
NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES (actualizado a la fecha del documento) | |||
CORREO ELECTRÓNICO (a efectos de notificación y comunicaciones). | |||