CONCURSO DE PRECIOS AMPLIADO
Gerencia de Contrataciones Sección Licitaciones
Mail: xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
CONCURSO DE PRECIOS AMPLIADO
CARPETA N° 2020/47748 ODOO N° 1995
OBJETO: SERVICIO DE SUMINISTRO DE MASCARAS NASALES Y ORONASALES PARA PACIENTES DEL CRENADECER.
LUGAR DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: PAGINA WEB DE COMPRAS ESTATALES
Página 1 de 23 BPS - Sección Licitaciones - Colonia 1921 3° Piso – Tel 00000000
1 CAPITULO I – DEL OBJETO Y DE LOS REQUERIMIENTOS 4
1.1 Objeto 4
1.2 Objeto detallado 4
1.3 Descripción y especificaciones 4
1.4 Condiciones Generales 7
1.4.1 Plazo de Entrega 7
1.4.2 Defectos del producto, plazos de retiro y reintegro 7
1.4.3 Marca y procedencia 7
1.4.4 Habilitaciones 8
1.4.5 Antecedentes del servicio 8
1.4.6 Muestras 8
1.5 Documentación y Requisitos a Presentar por el Oferente 9
1.6 Cotización 9
2 CAPITULO II – DE LA NORMATIVA QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO 10
2.1 Normas que rigen el llamado 10
2.2 Consultas al Pliego de Condiciones y solicitud de Prórroga 10
2.3 COMUNICACIONES DEL B.P.S 10
2.4 Notificación de Adjudicación 10
2.5 ACEPTACIÓN A LAS DISPOSICIONES XXX XXXXXX DE CONDICIONES – ART. 25 DEL TOCAF 11
2.6 Cumplimiento de Normas en Materia Laboral y de Seguridad Social 11
3 CAPITULO III – DE LA OFERTA Y DEL OFERENTE 11
CONDICIONES Y FORMALIDADES DE LAS PROPUESTAS 11
3.1 De la presentación de las Ofertas 11
3.2 CONFIDENCIALIDAD SEGÚN EL ART: 65 DEL TOCAF 12
3.3 Apertura de Ofertas 13
3.4 De la Vigencia de las Propuestas 13
3.5 Presentación de Ofertas Alternativas 13
3.6 Origen de la mercadería y regímenes de preferencia 13
3.7 Subcontratos 14
4 CAPITULO IV – DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN 15
4.1 Evaluación 15
4.3 Mejoramiento de Ofertas y Negociaciones 16
5 CAPITULO V – DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO 16
5.1 Obligaciones Fiscales 16
5.2 Tributos 16
5.3 Documentación y Requisitos a presentar por el Adjudicatario, de carácter formal 16
5.4 Responsabilidades del Adjudicatario 17
5.5 Confidencialidad 18
6 CAPITULO VI – DEL PLAZO CONTRACTUAL Y DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 18
6.1 Plazo Contractual 18
6.2 Perfeccionamiento del Contrato 18
6.3 Intervención del Tribunal de Cuentas 19
6.4 Cesión de Contrato 19
6.5 Plazos, lugar de Entrega y Procedimiento 19
6.6 Forma de Facturación y Pago 20
7 CAPITULO VII – DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y DE LAS SANCIONES 20
7.1 Xxxx 20
7.2 Procedimiento de constatación 20
7.3 Penalidades 21
7.4 Ejecución de las sanciones y otras partidas indemnizatorias 21
7.5 Rescisión del contrato 21
7.6 Suspensión o eliminación en el Registro de Proveedores 22
7.7 Disposición General 22
8 CAPITULO IX – RECOMENDACIONES SOBRE LA OFERTA EN LÍNEA 22
9 CAPITULO IX –DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN 23
9.1 Documentos que se adjuntan 23
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
1 CAPITULO I – Del Objeto y de los Requerimientos
1.1 Objeto
El presente llamado tiene por objeto la contratación de un servicio para el suministro de máscaras nasales y oronasales para pacientes del CRENADECER.
1.2 Objeto detallado
Los oferentes deberán indicar si están en condiciones de cumplir con las cantidades máximas solicitadas y en caso contrario deberán indicar las cantidades que están en condiciones de ofrecer, reservándose el BPS el derecho de adjudicar por la cantidad total o adjudicar a la empresa más conveniente por la cantidad ofrecida y el saldo al siguiente proveedor en el orden de prelación.
La previsión primaria realizada por BPS solo indica una intención de consumo en 12 meses, efectuada en función de datos estadísticos o del conocimiento de las necesidades que se tienen al momento de la confección de este pliego.
En caso de que el adjudicatario genere un stock propio suficiente para poder atender las necesidades previstas de esta administración y conforme a las previsiones de consumo incluidas en este pliego, este stock no generara obligación de compra por parte de BPS.
1.3 Descripción y especificaciones
RENGLÓN | CÓDIGO SICE | VARIANTE | DESCRIPCIÓN | TALLE | CANTIDAD A SOLICITAR |
1 | 19566 | Talle S | Máscara nasal para Bpap SIN apoyo frontal bordes siliconados con almohadilla tecnología infinity seal, válvula de seguridad, arnés con broches magnéticos, con puerto exhalatorio - Tipo “Air Fit N20” | TALLE S | 10 |
2 | Talle M | TALLE M | 10 | ||
3 | Talle L | TALLE L | 5 | ||
4 | 19566 | Talle S | Máscara nasal para Bpap ultra compacta con almohadillas de silicona que se ajustan debajo de la nariz con sistema de ventilación que difunde el aire suavemente y en silencio con puerto exhalatorio – Tipo “Air Fit N30” | TALLE S | 15 |
5 | Talle M | TALLE M | 10 | ||
6 | Talle S | Máscara nasal para Bpap con | TALLE S | 10 |
7 | 19566 | Talle M | almohadillas nasales (para colocar en los orificios nasales), con arnés elástico xx xxxxxxx divididas con mínimo contacto facial con puerto exhalatorio - Tipo “Air Fit P10 | TALLE M | 15 |
8 | 19566 | Talle S | Máscara nasal para Bpap, con apoyo frontal regulable con almohadilla de silicona. Con selector MicroFit junto con almohadilla de pared doble para afinar el ajuste, con puerto exhalatorio – Tipo “Mirage Micro” | TALLE S | 15 |
9 | Talle M | TALLE M | 15 | ||
10 | Talle L | TALLE L | 10 | ||
11 | 19566 | Talle S | Máscara nasal Bpap sin apoyo frontal, con bordes siliconados, acolchado adapta a la punta de la nariz, sello automático, arnés de 4 puntas, campo abierto de la visión, con puerto exhalatorio - Tipo “Philips Respironics Wisp” | TALLE S | 10 |
12 | Talle M | TALLE M | 10 | ||
13 | Talle L | TALLE L | 10 | ||
14 | 19566 | Sin variante | Máscara nasal infantil talle único para niños entre 3 y 5 años, sin apoyo frontal ajustable en cabeza y nuca con arnés con almohadilla de silicona y 3 puntos de ajuste, con tubo flexible y seguro de liberación rápida con puerto exhalatorio - Tipo “Pixi”. | TALLE UNICO | 24 |
15 | 19566 | Talle XS | Máscara nasal para Bpap uso en lactante hasta 1 año, con arnés de 5 puntas, siliconada con válvula de seguridad, con puerto exhalatorio - Tipo “respireo soft baby” | TALLE XS | 10 |
16 | Talle S | TALLE S | 10 | ||
17 | 19565 | Talle S | Máscara oronasal para Bpap sin apoyo frontal, armazón con | TALLE S | 25 |
18 | Talle M | TALLE M | 20 |
19 | Talle L | relleno integrado bordes siliconados, con pequeñas aberturas multidireccionales sobre un área extensa, arnés con broches magnéticos, codo de liberación rápida con puerto exhalatorio - Tipo “Air Fit F20” | TALLE L | 5 | |
20 | 19566 | Talle S | Máscara nasal Bpap con almohadas nasales que ajustan debajo de la nariz con tubo de aire fuera de la vista que se adaptan sobre la cabeza , dándole la libertad de cambiar cómodamente de posición, con puerto exhalatorio - Tipo “Air Fit P30” | TALLE S | 10 |
21 | Talle M | TALLE M | 10 | ||
22 | 19565 | Talle XS | Máscara oronasal para Bpap, con apoyo frontal regulable con almohadilla de silicona, armazón buconasal con almohadilla de contacto oronasal de pared doble para afinar el ajuste con puerto exhalatorio – Tipo “Mirage Quatro” | TALLE XS | 8 |
23 | Talle S | TALLE S | 20 | ||
24 | Talle M | TALLE M | 25 | ||
25 | Talle L | TALLE L | 10 | ||
26 | 19565 | Talle M | Máscara oronasal para Bpap, con apoyo frontal con almohadilla de silicona, armazón buconasal con la almohadilla de contacto de silicona con puerto exhalatorio – Tipo “RESPIREO PRIMO F” | TALLE M | 10 |
27 | Talle L | TALLE L | 10 | ||
28 | 19566 | Talle XS | Máscara compuesta de cuatro piezas fácil de montar. Almohadilla que reduce la presión en el rostro al tiempo que preserva un sellado de alto desempeño. El apoyo para la frente con aleta flexible no pesa sobre el rostro, con puerto exhalatorio – Tipo “Quatro Air”. | TALLE XS | 5 |
29 | Talle S | TALLE S | 5 | ||
30 | Talle M | TALLE M | 5 | ||
31 | 17401 | MASCARA FACIAL- S | Máscara para Bpap capaz de cubrir todo el rostro (incluso los ojos) para minimizar los efectos que la presión del aire puede | TALLE S | 1 |
32 | MASCARA FACIAL- M | TALLE M | 1 |
33 | MASCARA FACIAL- L | tener sobre la piel sensible, tales como úlceras de decúbito, con bordes de silicona válvula de seguridad, con puerto exhalatorio, - Tipo “fullface “ | TALLE L | 1 | |
34 | 19565 | Talle S | Máscara oronasal sin apoyo frontal , ni apoyo en tabique nasal, sellado seguro debajo de la nariz para evitar el dolor/irritación/marcas xxxxx en la parte superior de la nariz, bordes siliconados, arnés con imán, con puerto exhalatorio, - Tipo “Air Fit F 30” | TALLE S | 10 |
35 | Talle M | TALLE M | 10 |
IMPORTANTE: Al momento de ingresar la oferta en línea.
Nota: Los talles indicados en el cuadro de cotización tienen carácter ilustrativo y pueden existir variantes de acuerdo al producto comercializado por cada uno de los oferentes. En caso de existir diferencias con los talles enunciados se deberán indicar en la oferta en línea cargada en la web de SICE y en el campo de observaciones de la “Planilla de cotización”.
Al momento de cotizar se debe utilizar el campo variación para indicar la descripción de la máscara.
1.4 Condiciones Generales
Las cantidades establecidas como máximo por cada renglón, se podrán ejecutar en forma anual, dejándose constancia que si en un ejercicio no se adquiere la totalidad máxima prevista, las cantidades no ejecutadas en un año no acrecerán para el ejercicio siguiente.
Todo ello sin perjuicio de las ampliaciones y/o disminuciones que pudieren corresponder de conformidad con lo establecido en la Art. 74 del TOCAF, considerándose las mismas, también con carácter anual.
El suministro de los productos adjudicados se realizará a demanda del BPS, de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo VI, numeral 6.5.
1.4.1 Plazo de Entrega
El plazo de entrega para todos los casos deberá ser de 72 horas corridas a partir de la fecha del pedido. En caso de requerirse con urgencia el plazo de entrega será de 24 a 48 horas para su entrega.
Cualquier oferta recibida que estipule otros plazos, será desestimada.
1.4.2 Defectos del producto, plazos de retiro y reintegro
El BPS dispondrá de 15 días para la verificación de la mercadería entregada. En caso de detectarse defectos de fabricación o vicios ocultos el BPS lo comunicara al proveedor vía mail.
A partir del envío de la comunicación el proveedor contara con un plazo de 3 días hábiles para el retiro del artículo y con un plazo de 5 días hábiles (a partir de su retiro) para el reintegro del artículo en condiciones o la entrega de uno nuevo.
1.4.3 Marca y procedencia
Para cada uno de los artículos ofertados el oferente deberá indicar la marca o identificación del artículo y procedencia del mismo.
En caso de que el oferente no lo indique en su oferta, se le solicitará de acuerdo a lo establecido en el Art. 65 del TOCAF.
1.4.4 Habilitaciones
• Certificado o constancia de haber iniciado el trámite (antes de la fecha de apertura) de Habilitación del MSP que autorice a la empresa a operar como fabricante y/o importador y/o distribuidor y/o venta de productos ortopédicos y dispositivos terapéuticos.
• Registro en el MSP de los productos ofertados.
1.4.5 Antecedentes del servicio
Se valorarán los servicios prestados en empresas nacionales públicas incluyendo BPS y/o privadas, de los últimos cinco (5) años. Se considerarán tanto los cumplimientos como las sanciones registrados en los últimos cinco (5) años.
Dicha acreditación, se realizará mediante la declaración de experiencia que resulta del Formulario incluido como ANEXO.
En el caso de registrar antecedentes en BPS deberá detallar las contrataciones que ha mantenido con el organismo en el mismo periodo.
En caso de haber presentado estos antecedentes sin dar cumplimiento con las formalidades solicitadas, el BPS actuará de conformidad con lo establecido en el art. 65 del TOCAF, concediéndoles dos días para su presentación en el formato indicado.
Si vencido este plazo el oferente no acredita los antecedentes en la planilla contenido en el Anexo mencionado, el BPS se reserva el derecho de abatir puntos en la consideración de los antecedentes presentados.
En caso que el proponente no haya presentado los antecedentes que registre en el BPS, ni en la planilla agregada en el Anexo respectivo ni en formato distinto al indicado, dichos antecedentes se considerarán de oficio, reservándose el Organismo la facultad de solicitar las precisiones que entienda oportunas sobre los trabajos realizados para el mismo. En este caso, cuando al analizar las propuestas, el informante técnico del llamado, desconozca si el oferente registra o no antecedentes o no en este Organismo, se solicitará la corrección de oferta respectiva (Art 65 del TOCAF) y de no presentarse en el plazo concedido, el BPS se reserva el derecho de desestimar la oferta presentada.
El BPS podrá efectuar las comprobaciones, consultas e indagaciones que entienda oportunas para corroborar los datos declarados. Asimismo, el BPS se reserva el derecho de solicitar al oferente que amplíe la información que surge en la Planilla “Anexo”.
1.4.6 Muestras
Las muestras se deberán presentar rotuladas con:
Nº de Licitación
Razón Social de la empresa Nº de renglón
Deberán ser entregadas hasta el día hábil anterior al de la apertura de ofertas en el horario de 9 a 16 hs, en Agraciada 2991 – Unidad de Diagnóstico y Tratamiento del CRENADECER, 1er piso – Gerencia. Teléfono 0000 0000.
La oferta en línea deberá contener como documento adjunto el remito en el que figure el recibo de recepción de las muestras con sello y firma de la oficina receptora.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente y ante la eventualidad que el oferente no adjuntara en su
oferta el remito respectivo, se le conferirá el plazo previsto en el art. 65 del TOCAF (dos días hábiles) para su presentación.
Si el oferente no hubiera presentado la muestra requerida en el llamado, se le solicitará la presentación de la misma en igual plazo (dos días hábiles, art. 65 del TOCAF), pudiendo realizarse dicha solicitud hasta el momento de la evaluación de las ofertas.
El BPS se reserva el derecho de no tener en cuenta las ofertas, cuando no se presenten las muestras en tiempo y forma.
La presentación de muestras no originará ningún gasto al BPS por concepto alguno y podrá éste disponer de ellas en la medida que lo crea conveniente. Las muestras de los renglones adjudicados pasarán a ser propiedad del BPS y quedarán depositadas en el CRENADECER – Servicio de Oxigenoterapia - para confrontar en el momento de la entrega de las mercaderías. También quedarán en poder del BPS las muestras de los oferentes que sin haber sido adjudicatarios en primera instancia, se incluyan en la lista de prelación de la resolución de adjudicación.
Las demás muestras quedarán a disposición de los interesados a partir del momento de resuelta la adjudicación y por el término de sesenta (60) sesenta días corridos, después de cuyo plazo quedarán de propiedad del BPS y sin derecho alguno a reclamo por el proponente.
Tampoco podrá este reclamar por el estado en que se encuentre su muestra en el momento de la devolución.
1.5 Documentación y Requisitos a Presentar por el Oferente
• HABILITACIÓN del MSP (certificado o constancia de haber iniciado el trámite antes de la fecha de apertura de ofertas).
• REGISTRO en el MSP, de los productos ofertados.
• ANTECEDENTES: presentar la declaración de experiencia que resulta del Formulario incluido como ANEXO.
• CONSTANCIA de presentación de Xxxxxxxx.
1.6 Cotización
La cotización se realizará en Moneda Nacional. De no indicarse la moneda, se entenderá que los precios ofertados son en moneda nacional.
Los precios se cotizarán con y sin impuestos, valor unitario/total y en caso de no estar establecido, se tomará siempre como con impuestos incluidos.
Los oferentes deberán cotizar uno o más renglones y una o más de las variantes comprendidas en un mismo renglón.
Lo cotizado en línea debe coincidir con la planilla de cotización.
De existir diferencias entre el costo unitario y el total del renglón, se tomará como válido el costo unitario.
De existir diferencias entre la cotización en línea y la documentación que se adjunta, se considerará válida la cotización en línea.
Los precios serán actualizados de acuerdo a la siguiente paramétrica:
80% de la variación del IMS + 20% de la variación del IPC
El oferente podrá presentar su propia paramétrica de ajuste, debiendo utilizar las mismas variables de la fórmula precedente, pudiendo modificar únicamente los porcentajes de incidencia de cada una de ellas en hasta un 5%, sea en más o en menos.
En caso que no se respeten las pautas de modificación señaladas o la suma de los porcentajes de incidencia no totalicen 100%, el BPS dará por aceptada la fórmula de ajuste de precios que ha sido definida para el llamado y rubro correspondiente.
Dichas actualizaciones de precios serán semestrales ajustando el 1ero. de enero y el 1ero. de julio, con posterioridad a la fecha de apertura.
Atención: las Ofertas Alternativas deben ser ingresadas en línea en el sitio web de Compras Estatales (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) . Para ello, deberán copiar línea (por cada alternativa cotizada) indicando en el campo “observaciones” que objeto o servicio está cotizando o número de alternativa según corresponda, a efectos de identificar claramente esa propuesta, debiendo tenerse presente lo establecido en el Capítulo III, numeral 3.5.-
2 CAPITULO II – De la normativa que rige el procedimiento
2.1 Normas que rigen el llamado
El presente llamado se rige de acuerdo al Pliego Particular del Llamado, Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales, en cuanto no se contrapongan al presente Pliego de Condiciones.
Por la sola presentación del oferente, se considera que acepta todos los Pliegos y demás disposiciones aplicables al presente llamado.-
2.2 Consultas al Pliego de Condiciones y solicitud de Prórroga
Las consultas y solicitudes de prorroga podrán formularse sólo por escrito hasta cuatro (4) días hábiles antes de la fecha de apertura del llamado, debiéndose enviar por e-mail en un archivo formato PDF, a la casilla xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Las mismas deben identificar claramente el oferente que las formula, el número y el objeto del llamado.
El Banco de Previsión Social publicará las respuestas en la página de compras estatales xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx siendo de responsabilidad de los oferentes la consulta permanente a dicha página para estar actualizado de las eventuales modificaciones xxx xxxxxx.
Las condiciones del llamado también incluirán las prórrogas y consultas que formulen los oferentes, conjuntamente con las respuestas dadas por el B.P.S., las que serán parte integrante de este Pliego.
2.3 Comunicaciones del B.P.S.
El Banco de Previsión Social efectuará las comunicaciones en la página de compras estatales xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx siendo de responsabilidad de los oferentes la consulta permanente a dicha página para estar actualizado de las eventuales modificaciones xxx xxxxxx.
El BPS podrá realizar todas las comunicaciones, que estime convenientes vía fax, por correo electrónico u otros medios informáticos o telemáticos los cuales tendrán plena validez a todos los efectos (Ley 16.736 art. 696). La constancia de lectura de un documento electrónico será prueba suficiente de su recepción (art. 7 del decreto 65/998) configurando esta comunicación un medio de notificación personal y auténtica, así como el comprobante que emite el fax de haber sido enviada la comunicación será prueba suficiente de la notificación.
Las empresas oferentes deberán proporcionar sus números de fax y correo electrónico en el formulario de identificación del oferente.
2.4 Notificación de Adjudicación
Toda notificación que realice la Administración se hará en forma personal, telegrama colacionado, fax, correo electrónico u otro medio hábil de comunicación de acuerdo a los datos proporcionados en el Registro Único de Proveedores del Estado.
El Banco de Previsión Social publicará la Resolución de Adjudicación en la página de compras estatales xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx siendo de responsabilidad de los oferentes la consulta permanente a dicha página para estar actualizado del proceso de cada llamado.
La notificación se considerará realizada, cuando el adjudicatario y aquellos oferentes que no resultaron seleccionados, sean notificados por el Organismo.
Los plazos que correspondan aplicar en el presente llamado, comenzarán a correr a partir del día siguiente de recibir la notificación.
2.5 Aceptación a las Disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones – Art. 25 del TOCAF
La presentación a este llamado, implica la aceptación de la totalidad de las cláusulas que componen el presente Pliego de Condiciones, así como lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del B.P.S., Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministro y Servicios no Personales, otorgando asimismo el consentimiento requerido por el Artículo 25 del TOCAF, a fin de poder realizarse compensación entre deudas y créditos, existentes entre el adjudicatario y el Banco de Previsión Social.
En caso de operarse la compensación mencionada, comprendiendo también la misma las sumas debidas por Contribuciones Especiales de Seguridad Social, se podrá debitar lo adeudado directamente del depósito por fiel cumplimiento de contrato o de facturas pendientes con el Organismo.-
2.6 Cumplimiento de Normas en Materia Laboral y de Seguridad Social
La remuneración que la empresa abone a sus trabajadores no podrá ser inferior al homologado en el seno de los Consejos de Salarios para la respectiva rama de actividad, o aquél que fije en su defecto el Poder Ejecutivo.
El BPS podrá exigir mensualmente la presentación de la documentación o declaración jurada que acredite que el adjudicatario da cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, con respecto al personal en relación de dependencia, tales como pago de remuneraciones, entrega de recibos de sueldos, comprobante de inscripción de la planilla de trabajo en el MTSS, comprobante de pago al BPS, comprobante de pago del seguro contra accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, el cumplimiento de normas de seguridad e higiene y demás que correspondieren. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas será causal de rescisión del contrato.
Asimismo semestralmente se podrá requerir Certificado Contable que acredite la situación de regularidad en la totalidad de las obligaciones laborales y de seguridad social de la empresa para con sus dependientes.
El BPS tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada (Ley 18.098 de 27 de diciembre de 2006, Ley 18.099 de 10 de Enero de 2007).
En caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente el Banco de Previsión Social se reserva el derecho de aplicar las disposiciones del Decreto 475/2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 y de la Ley 18.098 de 27 de diciembre de 2006, Ley 18.099 de 10 de Enero de 2007, como así rescindir la presente contratación, con pérdida del depósito en garantía por cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieren corresponder. Las partes convienen que, de tener que afrontar el BPS cualquier tipo de pago por los rubros contenidos en las Leyes 18.098 y 18.099, el monto total le será restituido por la empresa adjudicataria.
3 CAPITULO III – De la Oferta y del Oferente Condiciones y Formalidades de las Propuestas
3.1 De la presentación de las Ofertas
Las propuestas deberán ser presentadas exclusivamente en formato electrónico, mediante el ingreso de las mismas en el sitio web de Compras Estatales: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (por consultas al respecto deberán comunicarse con: Atención a Proveedores 2604 5360 de lunes x xxxxxxx de 08:00 21:00 hs.) o pueden consultar el Instructivo en la página web de Compras Estatales.
En la página web indicada se encuentra el Manual de Proveedores que detalla los pasos a cumplir por cada oferente en la presentación de sus propuestas, con videos explicativos y prácticos sobre las actividades a llevar a cabo por el mismo para presentar una OFERTA VALIDA.
LUEGO DEL INGRESADA LA OFERTA, NO SE PODRÁ ADUCIR DESCONOCIMIENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBÍA SEGUIRSE.
Por lo tanto, será de entera responsabilidad del oferente interiorizarse del funcionamiento de la plataforma electrónica del Sistema Integrado de Compras Estatales, el que dispone de amplia información en línea para ingresar los recaudos solicitados en debida forma.
IMPORTANTE: Cada archivo no podrá superar los 9 MB y la resolución de escaneo deberá ser mínima (200) y en blanco y negro.
Los archivos que se adjunten deberán estar en formato “PDF”.
La plataforma electrónica recibirá ofertas únicamente hasta el momento fijado para su apertura en la convocatoria respectiva.
La plataforma electrónica garantiza que no pueda conocerse el contenido de las ofertas hasta el momento de la apertura.
Se deberá adjuntar un índice con el nombre de cada uno de los documentos que componen la oferta y una breve descripción de los mismos.
Los oferentes están obligados a presentar toda la información que sea necesaria para evaluar sus ofertas en cumplimiento de los requerimientos exigidos.
La ausencia de información referida al cumplimiento de un requerimiento podrá ser considerada como “no cumple dicho requerimiento”, no dando lugar a reclamación alguna por parte del oferente.
Toda la documentación de la oferta se ingresará en formatos abiertos, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado.
3.2 Confidencialidad según el Art: 65 del TOCAF
……..”En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones confidenciales, siempre que xxxx entregadas en ese carácter (artículo 10 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008), la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta ”
En el caso que algún oferente ingresara con carácter confidencial los precios, las descripciones de bienes y servicios, las condiciones generales de la oferta o en su defecto la totalidad de la oferta, después del acto de apertura, el BPS solicitará a las empresas oferentes que levanten el carácter de confidencial a esos contenidos dándole un plazo máximo de 48 horas siguientes al acto de apertura, a efectos que todos los oferentes tengan acceso a todas las ofertas. La notificación se realizará a través del sitio web de Compras Estatales y por el correo electrónico que el proveedor ingresó al XXXX.
En caso que el oferente no levante dicha condición su oferta será desestimada.
Los ANTECEDENTES solicitados en el Pliego, forman parte de las condiciones generales de la oferta, por lo tanto NO PUEDEN TENER CARÁCTER DE CONFIDENCIALIDAD.
Cuando el oferente deba agregar en su oferta un documento o certificado cuyo original solo exista en soporte papel, deberá digitalizar el mismo y presentarlo con el resto de su oferta. En caso de resultar adjudicatario, deberá exhibir el documento o certificado original, conforme a lo establecido en el artículo 48
del TOCAF.
El oferente que NO pueda ingresar su oferta a la página web de Compras Estatales, deberá comunicarlo 24 hs antes de la fecha y hora establecida para la apertura de ofertas.
3.3 Apertura de Ofertas
La apertura de las Ofertas se efectuará en forma automática en la fecha y hora indicada. El Acta será remitida por el SICE a la o las direcciones electrónicas previamente registradas por cada oferente en la sección “Comunicación” incluida en “Datos Generales” prevista en la aplicación Registro Único de Proveedores del Estado. El acta de apertura permanecerá asimismo visible para todos los oferentes en la plataforma electrónica.
Atendiendo a la modalidad de apertura indicada, no se diligenciarán observaciones que los oferentes pudieran realizar a las ofertas de otros proveedores antes que el organismo proceda a analizar las mismas.
Será de responsabilidad de cada oferente asegurarse de que la dirección electrónica constituida sea correcta, válida y apta para la recepción de este tipo de mensajes.
A partir de la fecha y hora establecidas, las ofertas quedarán accesibles para la Administración contratante, no pudiendo introducirse modificación alguna en las mismas. Asimismo, las ofertas quedarán visibles para todos los oferentes, con excepción de aquella información que se entregada en carácter confidencial.
Solo cuando la Administración contratante solicite salvar defectos o carencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, el oferente deberá agregar en línea la documentación solicitada. El instructivo de cómo proceder se encuentra en la página web de Compras Estatales.
3.4 De la Vigencia de las Propuestas
Las propuestas tendrán vigencia por un período mínimo de 60 días calendario contados a partir de la fecha de apertura, prorrogables automáticamente por períodos sucesivos de 60 días, salvo que mediare comunicación escrita por parte de la firma oferente no accediendo al mismo, lo que deberá comunicarse con una antelación no inferior a 5 (cinco) días hábiles antes del vencimiento del plazo inicial o sus prórrogas. En caso de que el oferente estipulare un plazo menor de mantenimiento de oferta, se considerará como no estipulado, siendo válido únicamente el término establecido en el presente numeral.
3.5 Presentación de Ofertas Alternativas
Las presentes especificaciones constituyen preferencia, pero no inhiben las consideraciones de otras alternativas que deseen presentar los oferentes y que puedan satisfacer las necesidades del servicio. No obstante ello el Organismo se reserva el derecho de considerar o no las ofertas alternativas presentadas, no constituyendo para el oferente objeto de reclamo la no consideración de las mismas.
Atención: las Ofertas Alternativas deben ser ingresadas en línea en el sitio web de Compras Estatales (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) . Para ello, deberán copiar línea (por cada alternativa cotizada) indicando en el campo “observaciones” que objeto o servicio está cotizando o número de alternativa según corresponda, a efectos de identificar claramente esa propuesta.
3.6 Origen de la mercadería y regímenes de preferencia
Se indicará el país de origen de la mercadería cotizada
⮚ Régimen de Preferencia de Industria Nacional
De acuerdo a lo establecido en el Art. 41 de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008 y Decreto No. 13/009 de fecha 13 de enero de 2009, que se consideran parte integrante de este Pliego; el oferente que desee acogerse al Régimen de Preferencia de la Industria Nacional, previsto en las normas indicadas precedentemente, deberá solicitarlo en la oferta.
El origen nacional de los productos y/o servicios ofrecidos se acreditarán mediante la presentación de la constancia pertinente expedida por la Cámara de Industrias del Uruguay, Cámara Mercantil x Xxxxxx nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (Decreto No. 13/009 de 13/01/2009). La referida certificación deberá formar parte de la oferta.
Asimismo, se considerarán como no nacionales todas aquellas ofertas que, al momento de la apertura, no vengan acompañadas por el certificado indicado en el párrafo anterior.
⮚ Régimen de Preferencia MIPYMES
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 y Decreto No. 371/010 de fecha 14 de diciembre de 2010, que se consideran parte integrante de este Pliego, el Oferente que desee acogerse al Régimen de Preferencia allí establecido deberá presentar conjuntamente con su oferta la siguiente documentación:
A. Para los BIENES:
• Certificado emitido por DINAPYME, que establezca:
- La condición de MIPYME de la empresa y su participación en el Sub Programa de Compras Públicas para el Desarrollo.
- Declaración Jurada de la empresa ante DINAPYME de que el bien cumple con el mínimo de integración nacional o el xxxxx xx xxxxxxx arancelaria
- El porcentaje de preferencia aplicable.
• La empresa que resulte adjudicataria deberá presentar el certificado de origen emitido por las Entidades Certificadoras en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución de Adjudicación.
• En caso que el certificado no fuera presentado dentro del plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación, la cual recaerá en la siguiente mejor oferta (Art. 7º. del Decreto 371/010 del 14/12/2010)
B. Para las OBRAS Y SERVICIOS
• Certificado emitido por DINAPYME, que establezca:
- La condición de MIPYME de la empresa y su participación en el Sub Programa de Compras Públicas para el Desarrollo.
- Declaración Jurada de la empresa ante DINAPYME del porcentaje de integración nacional que compone el precio de la oferta.
- El porcentaje de preferencia aplicable.
• Declaración del oferente ante el BPS del porcentaje del monto total de su oferta que corresponda a: bienes, materiales y mano de obra, que deberá observar la debida congruencia con la paramétrica de ajuste de precios ofertada.
⮚ Reserva xx Xxxxxxx
En el presente llamado no resulta aplicable el mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx previsto en el art. 11 del Decreto No. 371/010 de 14 de diciembre de 2010, de conformidad con lo indicado en el literal
c) de las excepciones allí incluidas.
3.7 Subcontratos
En caso de que el oferente opte por la modalidad de subcontratación, éste deberá en su propuesta detallar los servicios que pretende subcontratar aportando el nombre del subcontratista y adjuntar la documentación que permita valorar la solvencia y capacidad de los mismos.
El adjudicatario no podrá subcontratar otros servicios o suministros a los previstos inicialmente en la contratación sin la previa autorización expresa y por escrito del B.P.S.
Los eventuales subcontratos que la empresa oferente proponga para entregar cualquier bien o producir cualquier servicio no la eximirá, en ningún caso, de las responsabilidades por la totalidad de la oferta presentada, siendo por ende el adjudicatario el único responsable del desempeño de los subcontratistas, manteniendo el BPS, únicamente trato directo con el adjudicatario.
4 CAPITULO IV – De la evaluación de las ofertas y adjudicación
4.1 Evaluación
La evaluación se realizará de acuerdo a los factores que se detallan:
Propuesta económica: 50 puntos
Para cada renglón se ordenarán las ofertas de menor a mayor valor de acuerdo al precio ofertado.
A la oferta de menor precio le será asignada con el 100% del puntaje. El resto de las ofertas recibirán puntos decrecientes aplicando regla de 3 inversa.
Propuesta técnica: 40 puntos
La evaluación de la Propuesta técnica se efectuará considerando las características técnicas de las muestras presentadas, a estos efectos serán evaluados los materiales utilizados así como la confección del insumo.
Antecedentes: 10 puntos
Se valorarán los servicios prestados en empresas nacionales públicas incluyendo BPS y/o privadas, de los últimos 5 años. Se considerarán las sanciones e incumplimientos registrados en los últimos 5 (cinco) años.
Incumplimientos y sanciones registradas.
Se considerarán las sanciones registradas en el XXXX. También se tomará en cuenta en caso de haber prestado servicios en BPS, las sanciones u observaciones que surjan del Registro de BPS en los últimos 5 años.
En aquellas empresas que hayan sido proveedoras de este organismo, se tomará en cuenta, además de los incumplimientos, los cumplimientos de los contratos que hayan mantenido con el BPS, por lo cual la valoración final de este ítem será el resultado de la evaluación de ambos conceptos.
Como resultado de la evaluación antes referida, se confeccionará el orden de prelación correspondiente de las ofertas por renglón.
Es responsabilidad del oferente aportar toda la información necesaria para la correcta valoración de la oferta por parte del Organismo.
4.2 Adjudicación
La adjudicación se hará por renglón a la oferta que obtenga mayor puntaje de acuerdo a los factores detallados anteriormente, reservándose el derecho de adjudicar a uno o más proveedores en caso de que el BPS lo estime conveniente.
En caso de que el proveedor de la oferta más conveniente no pueda cumplir con la totalidad de la cantidad solicitada se adjudicara el saldo al siguiente proveedor establecido en el orden de prelación.
El Banco de Previsión Social, se reserva el derecho de adjudicar el presente llamado en forma parcial o total, como así también podrá dejar sin efecto el mismo, si las ofertas presentadas no fueran suficientes ni convenientes a su juicio o a su sólo criterio.
Si el adjudicatario no pudiere cumplir total o parcialmente con lo estipulado en el Pliego de Condiciones, el BPS se reserva el derecho de dejar sin efecto esa adjudicación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contractuales que correspondieren y adjudicar el objeto de la presente Licitación a la empresa que haya calificado en segundo lugar y así sucesivamente.
4.3 Mejoramiento de Ofertas y Negociaciones
Si se presentasen dos o más ofertas que reciban calificación similar (que no difieran en más de un 5% de la mejor calificada) o que tengan precio similar (que no difieran en más del 5% del precio de la menor), según sea el criterio de evaluación aplicado, la comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas.
En el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
Si los precios de la o las ofertas recibidas son consideradas manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión Asesora debidamente autorizada por éste, podrá solicitar directamente mejoras en sus condiciones técnicas de precio, plazo o calidad.
De las negociaciones que se efectúen, cualquiera sea el caso, se labrarán actas sucintas, preferentemente con participación xx Xxxxxxxxx Público, las que se agregarán al llamado.
5 CAPITULO V – De las obligaciones y responsabilidades del adjudicatario
5.1 Obligaciones Fiscales
A. D.G.I. y B.P.S
Inscripción en D.G.I. y B.P.S con constancia de encontrarse al día con el pago de los aportes.-
En caso de que se configure incumplimiento de las obligaciones tributarias citadas, el Banco de Previsión Social podrá rechazar la oferta o rescindir el presente contrato, perdiendo la firma adjudicataria el depósito de garantía por cumplimiento de contrato en su caso, sin perjuicio de poder accionar por los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento.
El Banco de Previsión Social se reserva el derecho de realizar dichos controles respecto al adjudicatario, durante la vigencia de la contratación.
B. Seguros:
El adjudicatario deberá contratar todos los seguros necesarios, para el fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente contratación.-
Deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el Art 61 de la Ley 16.074 de fecha 10.10.89 relativa a la obligatoriedad de la contratación del Seguro sobre Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales.
5.2 Tributos
Serán de cargo del adjudicatario todos los tributos que correspondan al momento de la adjudicación, de acuerdo con las leyes y decretos de la República Oriental del Uruguay. Asimismo el BPS no se responsabiliza por incumplimiento de pago de cualquiera de las obligaciones que el adjudicatario asuma por la ejecución del contrato.
5.3 Documentación y Requisitos a presentar por el Adjudicatario, de carácter formal.
• Deberá estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX) conforme a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 155/013 de 21 xx xxxx de 2013, en calidad de ACTIVO.
Al momento de la inscripción en dicho Registro deberá incluirse dentro de la información a presentar, los datos de una cuenta bancaria a los efectos de poder realizar los pagos electrónicos establecido por la Ley 19.210 de Inclusión Financiera.
• Inscripción en el Registro de la DINAMA, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 315/010 que se remite al Art. 1º del Decreto 260/007, aceptándose tanto las inscripciones definitivas, como las inscripciones provisorias (vigente a la fecha de apertura), expedidas por dicha Dirección.
• Declarar que está en condiciones de contratar con el BPS de acuerdo con el Art 46 del TOCAF, Decreto 150 del 11.05.12.
• Conocer y aceptar las disposiciones del Decreto 114/82, referente a las normas de aplicación del Convenio Internacional del Trabajo Número 94 en los contratos celebrados con las autoridades públicas.
• Aquel Adjudicatario que hubiere acreditado su carácter de MIPYME deberá presentar el certificado de origen emitido por las entidades certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución de Adjudicación. En caso de que el Certificado no fuera presentado dentro del plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación, la cual recaerá en la siguiente mejor oferta. (Art. 7° Dec. 371/010.)
5.4 Responsabilidades del Adjudicatario
La Empresa adjudicataria deberá cumplir con lo estipulado en la Ley 15.965 y Decreto 127/2014, sus modificativas y concordantes.
En caso de corresponder la presentación del “Procedimiento de Trabajo” el BPS se reserva el derecho de solicitarlo cuando considere, siempre previo al inicio de los trabajos.
Será responsabilidad de la empresa adjudicataria, el buen cumplimiento del servicio que se le asigne.
El o los funcionarios que el Banco de Previsión Social designe estarán facultados para controlar, trasmitir las instrucciones y/o pautas que estime indispensable a efectos de una eficiente y regular efectivización de los cometidos, así como analizar y evaluar la marcha y resultados de los productos adquiridos y/o servicios contratados.
La/s empresa/s adjudicataria/s será/n la/s única/s y absoluta/s responsable/s de la supervisión, conducta, labor y actuación de su propio personal o del contratado. La potestad disciplinaria será desempeñada siempre y exclusivamente por dicha empresa, tanto resultare de la conducta personal o funcional, faltas, accidentes, omisiones, indemnizaciones, etc., así como los daños producidos por la inexperiencia, desidia, falta de cuidado en su caso, daño intencional del citado personal, quedando el Organismo totalmente desvinculado y exento de todo tipo de responsabilidad con respecto a los mismos o frente a terceros.
La/s empresa/s adjudicataria/s será/n responsables de adoptar los medios de resguardo, seguridad laboral e higiene previstos en la ley y su reglamentación. Será responsable asimismo de garantizar el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad laboral e higiene de sus subcontratos.
La/s empresa/s adjudicataria/s será/n asimismo la/s única/s responsable/s, liberando de toda responsabilidad al Banco de Previsión Social por cualquier accidente de su personal. Los gastos que se ocasionen por los actos imputables a la empresa serán de cargo de la misma pudiendo BPS debitarlo de las facturas o del depósito de garantía.
En caso de que la/s empresa/s contratada/s interrumpiera/n momentáneamente el servicio licitado durante el período de su ejecución el B.P.S. queda facultado a contratar otras empresas en forma directa, para suplir dicho incumplimiento y hasta que se subsane el mismo y/o su finalización, siendo la totalidad de los gastos extraordinarios que se ocasionen de cuenta del adjudicatario, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
El Banco de Previsión Social, siempre que la conducta personal o funcional, sea improcedente, así como cuando se constaten irregularidades, notificará a la empresa, a fin de que se tomen las medidas del caso si correspondiere.-
5.5 Confidencialidad
El adjudicatario queda obligado a los términos de confidencialidad establecidos por la normativa vigente, y sujeto a las acciones legales correspondientes en caso de violación de las mismas.
El proveedor, sus empleados y demás empresas subcontratadas deberán mantener la confidencialidad de la documentación e información suministrada por el B.P.S o generada como resultado de este contrato, el proveedor no podrá divulgarlos ni dar acceso a persona no autorizada, bajo ningún concepto, a menos que medie autorización escrita, otorgada por resolución del Directorio del B.P.S.
El no cumplimiento de esta disposición será considerado falta grave y causal de rescisión del contrato, con pérdida del depósito en garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios civiles así como acciones penales que pudieren corresponder.
6 CAPITULO VI – Del Plazo contractual y del Perfeccionamiento del Contrato
6.1 Plazo Contractual
La fecha de inicio de la prestación se establecerá en el acta de notificación de la adjudicación.
El plazo contractual será por el término de un (1) año con el mecanismo de renovación automática por hasta tres (3) períodos de igual duración al original, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad contraria con sesenta (60) días de anticipación a cada vencimiento.
Vencido el plazo original de un año el BPS tiene derecho a rescindir el contrato en cualquier momento y sin expresión de causa, previo aviso al adjudicatario del cese de esa relación, con un plazo no inferior a treinta
(30) días.
La relación contractual entre el BPS y el adjudicatario se extinguirá al vencimiento del plazo de contrato.
No obstante vencido el plazo contractual ya sea por vencimiento del término total previsto, o por cualquier otra causa, el B.P.S. podrá solicitar a la empresa, de acuerdo a lo establecido en el art. 74 del TOCAF, que el servicio se preste hasta la substanciación del nuevo llamado. El servicio se prestará en las mismas condiciones de prestaciones y precios que durante el período contractual.
6.2 Perfeccionamiento del Contrato
El contrato quedará perfeccionado con la notificación de la adjudicación al adjudicatario.
El BPS suscribirá un contrato con el adjudicatario, que será redactado por el Organismo, estando obligado el mismo, a concurrir al lugar, fecha y hora que se le indique a suscribir el contrato referido.
Para ello el adjudicatario deberá presentar toda la documentación exigida para la suscripción del contrato originado por la adjudicación dentro de un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación por parte del BPS de que debe hacer efectiva la entrega de la misma.
Si transcurrido dicho plazo, el adjudicatario no presentare la documentación requerida, se configura incumplimiento contractual, pudiendo el BPS aplicar las sanciones previstas en el Capítulo VII (multas, rescisión, etc.) así como ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta.
La falta de concurrencia del adjudicatario o su negativa a suscribirlo sin previo aviso, dentro de los 5 días hábiles de citado para firmar el contrato, también se considerará incumplimiento, por lo cual el BPS queda facultado a la aplicación de las sanciones que estime pertinentes, de conformidad con lo indicado precedentemente.
En todos los casos de incumplimiento detallados (no presentación de la documentación solicitada, no concurrencia a la firma del contrato respectivo o su negativa a suscribirlo, etc.), el BPS se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación realizada, pudiendo adjudicar al oferente que corresponda en orden de prelación, sin expresión de causa.
El contrato no se ejecutará, si por incumplimiento de contratos anteriores el adjudicatario fuere excluido del Registro de Proveedores del BPS antes de la suscripción del contrato, rescindiéndose el mismo.
6.3 Intervención del Tribunal de Cuentas
La adjudicación está sometida al contralor preventivo de legalidad del Tribunal de Cuentas de la República. Intervenido el gasto por el Tribunal de Cuentas s o en su caso dictada la Resolución de Directorio que disponga reiterar dicho gasto, se comunicará al adjudicatario la confirmación de la adjudicación.
6.4 Cesión de Contrato
El adjudicatario no podrá ceder el contrato en todo o en parte sin la autorización por escrito del BPS, siendo su incumplimiento causa de rescisión del mismo.
En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos por esta u otras leyes para contratar con el mismo.
6.5 Plazos, lugar de Entrega y Procedimiento
El plazo máximo de entrega será el estipulado en la oferta respetando los plazos máximos estipulados en las especificaciones. Se contabilizará a partir de la solicitud de PEDIDO realizada por el Servicio de Oxigenoterapia y VNI del CRENADECER.
Las entregas deberán efectuarse dentro de los plazos establecidos en todos los casos, bajo pena de la aplicación de las sanciones determinadas. Si no hubiera estipulado plazo en la oferta o en la orden de compra respectiva, el adjudicatario deberá proceder a la entrega de la mercadería en el plazo máximo determinados en el punto 1.4.1 Plazo de entrega.
Si por causa justificada y ajena a la voluntad del adjudicatario, éste no pudiera efectuar la entrega dentro del plazo estipulado, dará cuenta por escrito a la Proveeduría, Oficina o funcionarios designados para la recepción que elevarán la solicitud fundada a la Superioridad, quien decidirá en definitiva.
Lugar de entrega
Los ítems adjudicados deberán ser entregados - en la modalidad de entregas parciales a demanda - en el BPS – en Proveeduría de Medicamentos –sito en Minas 1881, siendo de cargo del adjudicatario su transporte.
Solicitud de pedidos
BPS realizará los pedidos por mail a través del Servicio enviando una orden de compra. En el mismo se especificará las cantidades a suministrar, el lugar, fecha y horario de entrega, debiendo el proveedor, entregar los materiales adjuntando remito en la cual deberá constar el número de orden de compra y pedido. El funcionario encargado de la recepción del material, deberá dejar constancia en dicho documento la fecha de recepción, firma y número identificatorio del mismo.
El adjudicatario debe entregar los bienes adquiridos en el local o locales que indique el BPS debidamente acondicionados, con protección adecuada y en condiciones de higiene agregando en su caso, prospecto de funcionamiento, mantenimiento y documentación que acredite plazo de garantía, si existiere.
Serán de cargo del adjudicatario los riesgos de la cosa hasta su entrega efectiva.
El proveedor será responsable por cualquier daño que resulte de un embalaje inapropiado.
El control de las partidas se realizará visualmente en el momento de la entrega del pedido en el lugar que se determine. El proveedor estará obligado a reponer, corregir, etc. por su cuenta y exclusivo cargo cualesquiera de los artículos suministrados, que resulte defectuoso o no presente el embalaje adecuado. En caso de rechazo por no satisfacción del producto, se deberá reemplazar el mismo dentro de los 2 días hábiles.
Los artículos, materiales o trabajos entregados, deberán ajustarse estrictamente a las condiciones de la Adjudicación y deberán corresponder exactamente a las muestras aceptadas.
Dificultades en el suministro de artículos adjudicados
Si durante el contrato, el adjudicatario se enfrentara a dificultades en el suministro de alguno de los ítems adjudicados que implicara la imposibilidad de entregar de acuerdo a lo adjudicado (marca, descripción y/o muestra presentada), podrá proponer a la Administración la sustitución del mismo, siempre y cuando el sustituto fuera de igual o superior calidad que el adjudicado, sin que esto implique un costo extra para el BPS.
En este caso, la Administración resolverá de acuerdo a su exclusivo criterio.
6.6 Forma de Facturación y Pago
La facturación de los Servicios se realizará en forma mensual o como se indique en el contrato, siendo abonada dentro de los 30 días de recibirse en Finanzas la factura debidamente conformada.
Se requerirá la aprobación de los responsables de BPS del servicio brindado. La facturación se realizará en forma mensual o como se indique en el contrato.
Cada factura estará relacionada con la demanda contenida en la orden de compra correspondiente.
La factura deberá ser entregada en Contratos Corporativos y en caso de tener facturación electrónica deberá ser enviada a la casilla xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
La factura deberá contener el número de expediente, descripción del servicio, número de remito, número de proveedor ante el BPS y el período cubierto por el servicio facturado.
7 CAPITULO VII – De los incumplimientos y de las sanciones
7.1 Xxxx
El adjudicatario caerá en xxxx de pleno derecho, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, por el solo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
7.2 Procedimiento de constatación
El Banco de Previsión Social podrá realizar las inspecciones, comprobaciones y contralor del servicio y de cualquiera de las exigencias estipuladas para la empresa proveedora, en cualquier momento de la ejecución del contrato, debiendo el proveedor suministrar la información que le sea requerida por el BPS a tales fines. Cuando se constate un apartamiento, sea éste de carácter técnico o formal, el BPS notificará el mismo a la empresa proveedora, la cual dispondrá de 10 días hábiles para formular los descargos y exponer las acciones correctivas o de mitigación realizadas para subsanar el incumplimiento.
La omisión en la corrección del apartamiento o la no presentación de descargos dentro del plazo señalado, será interpretada como consentimiento tácito del incumplimiento denunciado.
Si por el contrario, se restablecieran los servicios o se cumplieran los suministros conforme a las exigencias del contrato y/o se formularen descargos fundamentando los motivos del incumplimiento, los mismos, conjuntamente con la notificación cursada al proveedor, ser evaluados por el BPS a efectos de resolver si existe mérito para la aplicación de sanciones.
Los posibles incumplimientos notificados y la respuesta en términos de servicio y/o justificación del hecho, serán evaluados conforme a su entidad, teniendo en cuenta si son reiterados, si son subsanables inmediatamente y el impacto que genera en relación al objeto y resultados esperados en el marco de la relación contractual.
7.3 Penalidades
Las conductas que configuran incumplimiento del adjudicatario podrán dar mérito a la imposición de las siguientes sanciones:
• Advertencia y apercibimiento
• Multas
Las multas se graduarán de acuerdo a la entidad del incumplimiento. La sanción económica será la prevista en el contrato o bases del llamado, en caso de haberse establecido en forma específica o un porcentaje equivalente al 5% del producto o servicio cuya entrega o disponibilidad haya sido afectada por el incumplimiento
En caso de aplicación de multas, el Banco de Previsión Social, queda facultado para retener el importe de las mismas de las sumas que tuviera que percibir el adjudicatario por concepto del contrato emergente del presente llamado o por cualquier otro contrato que mantenga con el Organismo, otorgando el oferente el consentimiento para efectivizar lo mencionado anteriormente mediante la presentación de oferta al llamado respectivo.
7.4 Ejecución de las sanciones y otras partidas indemnizatorias.
Las penalidades por xxxx se aplicarán con independencia de la indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponder.
Las sanciones aplicables por causa de incumplimientos, podrán ser deducidas de las garantías establecidas y/o de cualquier pago que el proveedor tenga pendiente de percepción de parte del BPS, por el contrato que genera la sanción o por cualquier otro suministro o servicio en curso de pago, que se encuentre prestando al Organismo.
En caso que el adjudicatario haya hecho la opción de adjudicatarios a optar por no presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se incumpliera el contrato, el acto administrativo que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al XXXX.
7.5 Rescisión del contrato
El BPS podrá rescindir el contrato en forma unilateral por incumplimiento total o parcial del adjudicatario en los siguientes casos:
• En el caso de que, en el período comprendido entre el perfeccionamiento del contrato y su ejecución, no pueda cumplir con el objeto adjudicado, operará lo establecido en el numeral 4.2 del Capítulo IV de este Pliego, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que se estimaren oportunas aplicar.
• En el caso que el incumplimiento sea de tal entidad que no permita que la empresa siga prestando los servicios, el contrato se rescindirá pudiéndose aplicar asimismo la multa que corresponda, sin perjuicio de la pérdida del depósito en garantía y del cobro de los daños y perjuicios que pudiere haberse causado.
• Si el adjudicatario es declarado insolvente, o en concurso, o si participan empresas asociadas y alguna de ellas se declara insolvente o en concurso.
• Si el adjudicatario incurriera en fraude, grave negligencia o incumplimiento de las obligaciones y
condiciones estipuladas en el Pliego, la oferta y el contrato.
• Cualquier otra situación que haga imposible la continuidad de la relación contractual.
Todo ello sin necesidad de acudir a la vía judicial.
7.6 Suspensión o eliminación en el Registro de Proveedores
Las sanciones dispuestas precedentemente se registraran en el Registro de Proveedores del Banco de Previsión Social, y se comunicarán al Registro Único de Proveedores del Estado.
7.7 Disposición General
En todo cuanto no esté previsto en el presente pliego de condiciones particulares y en el pliego único de bases y condiciones generales, se estará a lo dispuesto por la Ley N° 18.834 del 4/11/2011 y Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Decreto N° 150/012 de 11/05/2012).
8 CAPITULO IX – Recomendaciones sobre la oferta en línea
A los efectos de poder realizar sus ofertas en línea en tiempo y forma aconsejamos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
• Estar registrado en XXXX es un requisito excluyente para poder ofertar en línea. Si no lo está, recomendamos realizar el procedimiento de inscripción lo antes posible y como primer paso. Para más información xx XXXX ver el siguiente link o comunicarse al (x000) 0000 0000 de lunes x xxxxxxx de 8:00 a 21:00 hs. ATENCIÓN: para poder ofertar es suficiente estar registrado en XXXX en estado EN INGRESO.
• Debe tener contraseña para ingresar al sistema de ofertas en línea. Si no la posee, recomendamos obtenerla tan pronto decida participar en este proceso. ATENCIÓN: la contraseña de acceso al sistema de oferta en línea no es la misma contraseña de acceso al XXXX. Se obtiene directamente del sistema y se recibe en el correo electrónico registrado en XXXX. Recomendamos leer el manual y ver el video explicativo sobre el ingreso de ofertas en línea.
• Al ingresar la oferta económica en línea, deberá especificar el precio, moneda, impuesto, cantidad a ofertar y otra serie de atributos por cada ítem cotizado (presentación, color, etc.). Recomendamos analizar los ítems para los que va a ingresar cotización, para tener la certeza de contar con todos los datos disponibles. Si usted desea cotizar algún impuesto, o atributo que no se encuentra disponible en el sistema, deberá comunicarse con la sección Catálogo de ACCE al correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx para solicitar la inclusión y/o asesorarse acerca de la forma de proceder al respecto.
• Recomendamos preparar los documentos que conformarán la oferta con tiempo. Es de suma importancia que separe la parte confidencial de la no confidencial. Tenga en cuenta que una clasificación incorrecta en este aspecto, podría implicar la descalificación de la oferta.
• Ingresar su cotización lo antes posible para tener la seguridad de que todo funcionó correctamente. De hacerlo a último momento pueden ocurrir imprevistos, como fallos en la conexión a Internet, caída de servidores, sistemas lentos por la gran cantidad de personas accediendo a lo mismo, etc., que no se podrán solucionar instantáneamente.
• Hasta la hora señalada para la apertura usted podrá ver, modificar y hasta eliminar su oferta, dado que solamente está disponible el acceso a ella con su clave. A la hora establecida para la apertura usted ya no podrá modificar ni eliminar los datos y documentos ingresados al sistema. La oferta económica y los documentos no confidenciales quedarán disponibles para la Administración y los restantes oferentes. Los documentos confidenciales solo quedarán disponibles para la Administración.
• Por cualquier duda o consulta, comunicarse con Atención a Usuarios de ACCE al (x000) 0000 0000 de lunes a domingos 8 a 21 hs, o a través del correo electrónico xxxxxxx@xxxx.xxx.xx
9 CAPITULO IX –Documentos que se adjuntan
9.1 Documentos que se adjuntan
- FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
- FORMULARIO ANTECEDENTES (ANEXO)
- PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS NO PERSONALES.
-PLANILLA DE COTIZACIÓN
Los mismos forman parte del presente llamado.
DiarioOficial | Nº 28.971 - mayo 28 de 2014
Documentos 5
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 y 26 xx xxxx y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 131/014
IM.P.O.
Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales.
(763*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 xx Xxxx de 2014
VISTO: lo establecido por el artículo 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) aprobado por Decreto Nº 150/012 de 11 xx xxxx de 2012;
RESULTANDO: I) que el mismo establece que el Poder Ejecutivo, previo informe de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la conformidad del Tribunal de Cuentas de la República, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales, entre otros, para los contratos de suministros y servicios no personales, entre otros;
II) que dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todas las administraciones públicas estatales, en las contrataciones que deban dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso final del referido artículo, salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos establecidos por la Constitución de la República o la ley;
CONSIDERANDO: I) que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado ha informado acerca de la presente propuesta xx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales, destacando su utilidad para la Administración Pública y los proveedores del Estado por la simplificación y uniformización de procedimientos de adquisiciones;
II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha otorgado su conformidad al mismo según resolución de fecha 3 de diciembre de 2013;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), a lo informado por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, con la conformidad del Tribunal de Cuentas de la República y a lo expuesto precedentemente;
- actuando en Consejo de Ministros - DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales, cuyo texto luce adjunto y forma parte del presente Decreto.
Artículo 2.- El mismo regirá para los contratos de suministros y servicios no personales, en todas las administraciones públicas estatales, en los casos de las contrataciones cuyos montos superen el límite establecido en el inciso final del artículo 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), salvo los procedimientos que requieran reglamentación especial.
Artículo 3.- En el caso previsto en dicho inciso, si una Administración Pública Estatal considera que el Pliego que se aprueba por el artículo 1º de este Decreto, no es conciliable con sus fines específicos establecidos por la Constitución de la República o la ley, podrá aprobar uno diferente, comunicándolo a la Asamblea General, al Poder Ejecutivo, a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y al Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 4.- El presente Decreto comenzará a regir para los procedimientos que se inicien a partir de los 20 días corridos de la última publicación.
Artículo 5.- Cométese a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, la adecuada divulgación de la presente norma entre los agentes de compra del sector público y los proveedores estatales.
Artículo 6.- Derógase el Decreto Nº 53/993 de 28 de enero de 1993.
Artículo 7.- Comuníquese y publíquese.
XXXX XXXXXX, Presidente de la República; XXXXXXX XXXXXX; XXXX XXXXX; XXXXX XXXXXXX; XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX; XXXXXXX XXXXXXX; XXXXXXX XXXXXXX; XXXXXXX XXXXXX; XXXX XXXXXXX; XXXXXX XXXXX; XXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXXXXXX; XXXXXXXXX XXXXXXXX; XXXXXX XXXXXXX.
Contenido
1 Disposiciones Generales 4
1.1 Ámbito de Aplicación 4
1.2 Jerarquía de las Normas 4
1.3 Cómputo de Plazos 4
1.4 Notificaciones 4
1.5 Comunicaciones 4
1.6 Jurisdicción competente 4
2 Publicación del llamado 5
3 Aclaraciones de los Pliegos 5
IM.P.O.
4 Modificación xxx Xxxxxx Particular 5
5 Solicitud de prórroga de apertura de ofertas 5
6 Reserva de la Administración 6
7 Normalización de artículos 6
8 Requisitos Formales de las Ofertas 6
8.1 Redacción 6
8.2 Domicilio 6
8.3 Identificación 7
8.4 Cumplimiento de requisitos formales 7
9 Requisitos para la presentación de las ofertas 7
9.1 Documentos integrantes de la oferta 7
6 Documentos Nº 28.971 - mayo 28 de 2014 | DiarioOficial
9.2 Requisitos previos a la presentación de la oferta 7
10 Validez de las ofertas 8
10.1 Consideraciones generales 8
10.2 Objeto 8
10.3 Precio y cotización 9
10.3.1 Discrepancias 9
10.3.2 Actualización de precios 9
10.4 Tributos 10
10.5 Regímenes de Preferencia 11
10.5.1 Régimen general 11
10.5.2 Regímenes especiales incluidos en el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo 13
11 Garantía de mantenimiento de oferta 16
11.1 Ejecución 16
11.2 Aplicación de multa 16
IM.P.O.
12 Presentación, Confidencialidad y Apertura de ofertas 16
12.1 Presentación 16
12.2 Confidencialidad 17
12.3 Apertura 17
13 Defectos, carencias o errores en las ofertas 18
13.1 Comisión Asesora de Adjudicaciones 18
13.2 Admisibilidad de las ofertas 19
13.3 Evaluación 19
13.4 Mejora de ofertas 19
13.5 Negociaciones 20
13.6 Precio Manifiestamente Inconveniente 20
13.7 Vista de las actuaciones 20
14 Adjudicación 21
14.1 Dictado del acto 21
14.2 Requisitos formales 21
15 Aumento o disminución de contrato 21
16 Notificación 22
17 Devolución de las garantías de mantenimiento de oferta 22
18 Perfeccionamiento del contrato 22
19 Garantía de fiel cumplimiento del contrato 22
19.2 Opción de no presentación de la garantía 23
19.3 Falta de constitución de la garantía 23
19.4 Ejecución de garantía 23
20 Control de calidad 23
21 Cumplimiento personal de las obligaciones 23
22 Xxxx 24
23 Penalidades 24
24 Importación 24
25 Recepción 24
26 Rescisión 25
27 Devolución de la garantía de fiel cumplimiento de
contrato 25
28 Pagos 25
ANEXO I - Modelo de Declaración para BIENES que
califican como nacionales 27
ANEXO II - Modelo de Declaración para SERVICIOS
(CON Suministro de bienes) que califican como nacionales
(Decreto Nº 13/009) 28
ANEXO III - Pliego De Condiciones Particulares:
Cláusulas Necesarias 29
ANEXO IV - Pliego de Condiciones Particulares:
Cláusulas Opcionales 31
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios No Personales
1 Disposiciones Generales
1.1 Ámbito de Aplicación
Las normas contenidas en el presente reglamento constituyen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (en adelante, Pliego Único) para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales, en los casos de las contrataciones cuyos montos superen el límite
establecido en el Artículo 47 del TOCAF, salvo los procedimientos que requieran reglamentación especial.
1.2 Jerarquía de las Normas
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (en adelante, Pliego Particular) sólo podrá modificar las disposiciones del presente Xxxxxx que éste expresamente autorice.
1.3 Cómputo de Plazos
Los términos fijados en el presente reglamento se computarán en días hábiles, y no se computará el día de la notificación, citación o emplazamiento.
1.4 Notificaciones
Toda notificación que realice la Administración se hará en forma personal, telegrama colacionado, fax, correo electrónico, u otro medio hábil de comunicación de acuerdo a los datos proporcionados en el Registro Único de Proveedores del Estado.
1.5 Comunicaciones
Todas las comunicaciones se efectuarán en el domicilio o a través de los medios que se indicaren en el Pliego Particular.
1.6 Jurisdicción competente
Por el sólo hecho de presentarse, se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay.
2 Publicación del llamado
Es obligatoria la publicación de la convocatoria a procedimientos competitivos y el Pliego Particular en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, cumpliendo con la antelación suficiente en casos de corresponder, sin perjuicio de otros medios que la Administración Pública estime conveniente.
En los casos de licitaciones públicas, se deberá dar cumplimiento a la normativa específica en la materia, efectuando asimismo la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial.
3 Aclaraciones de los Pliegos
Las solicitudes de aclaración podrán ser formuladas por los adquirentes xxx Xxxxxx Particular mediante comunicación escrita dentro del plazo que fije el mismo y por los medios que establezca. Vencido dicho término no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios. Las consultas deberán ser específicas y deberán ser evacuadas por la Administración dentro del plazo que establezca el Pliego Particular, comunicando las mismas a todos los interesados a través de su publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. En los casos que el Pliego Particular hubiera sido adquirido, la evacuación de la consulta se comunicará asimismo en forma personal tanto al eventual oferente que la realice, como a todos aquellos que hayan
adquirido dicho recaudo.
4 Modificación xxx Xxxxxx Particular
IM.P.O.
La Administración podrá, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar el Pliego Particular ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta u observación formulada por un particular. Todos los interesados serán notificados de las modificaciones introducidas, en un plazo no menor a 2 días antes del término límite para la recepción de las ofertas, personalmente al interesado que formuló la observación como a los que hayan adquirido pliegos y comunicado a los demás interesados a través del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
La Administración tendrá la facultad discrecional de prorrogar la
fecha u hora de apertura del procedimiento de contratación, a fin de
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Documentos 7
dar a los posibles oferentes tiempo adicional para la preparación de sus ofertas, debiendo comunicarse en la forma señalada en el párrafo anterior.
5 Solicitud de prórroga de apertura de ofertas
Cualquier proveedor podrá solicitar prórroga de la Apertura de Ofertas. La misma se presentará a través de los medios que se indicaren en el Pliego Particular y dentro del plazo que fije el mismo.
La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio, y deberá notificarse personalmente al interesado. En caso de disponerse la prórroga de la Apertura, además deberá comunicarse personalmente a los que hayan adquiridos pliegos y publicarse la nueva fecha para conocimiento de los demás interesados en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
IM.P.O.
6 Reserva de la Administración
La Administración podrá prorrogar la Apertura, o dejar sin efecto el llamado en cualquier momento.
En los casos de prórroga de la Apertura, la Administración procederá a publicar la nueva fecha en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y en su caso, se comunicará personalmente a quienes hayan adquirido Pliegos; asimismo deberá devolver las garantías de mantenimiento de ofertas y el importe de los Pliegos a solicitud de los interesados que, ante dicha prórroga, desistan de presentar propuestas.
En caso de dejar sin efecto el Llamado, se procederá a publicar inmediatamente lo resuelto en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y en su caso, se comunicará personalmente a quienes hayan adquirido Pliegos. Consecuentemente, la Administración procederá a devolver de oficio el importe de los Pliegos y las garantías depositadas, si correspondiere.
7 Normalización de artículos
Cuando un bien o servicio se encuentre normalizado, la referencia a las normas estandarizadas de calidad que apliquen, incluidas en el Pliego Particular, hará obligatorio el cumplimiento de las mismas por parte de los oferentes y su control de calidad se efectuará en la forma prevista en ellas y en dicho Pliego.
8 Requisitos Formales de las Ofertas
8.1 Redacción
Las ofertas deberán ser redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y conforme lo dispuesto por el artículo 63 del TOCAF.
El Pliego Particular podrá autorizar la presentación de folletos, catálogos, etc. en idioma extranjero. La Administración se reserva el derecho de exigir en cualquier momento su traducción al castellano.
8.2 Domicilio
Las firmas proponentes deberán constituir domicilio a los efectos
del procedimiento y actos posteriores al mismo.
Cuando se presenten empresas extranjeras, las firmas que no se encuentren instaladas en el país, podrán actuar por medio de representante, en cuyo caso el mismo deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras, creado por la Ley Nº 16.497 de 15 xx xxxxx de 1994 y, en caso de ser adjudicatarias, deberán constituir domicilio en el mismo.
8.3 Identificación
Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas. En los casos de aplicación del presente Pliego Único, las sociedades anónimas deberán agregar la nómina de los integrantes de los
directorios.
8.4 Cumplimiento de requisitos formales
Para la valoración del cumplimiento de los requisitos formales se aplicarán los principios establecidos en el art. 149 del TOCAF.
9 Requisitos para la presentación de las ofertas
El Pliego Particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la Consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
El Pliego Particular no podrá exigir documentación a la que se pueda acceder a través xxx XXXX o cualquier sistema de información de libre acceso.
9.1 Documentos integrantes de la oferta
La oferta constará de los siguientes documentos:
a. Antecedentes del oferente, de acuerdo con lo que establezca el Pliego Particular, tanto respecto de la empresa como del objeto licitado.
b. La propuesta en todo lo que corresponda al objeto del procedimiento de contratación, incluyendo la declaración exigida en el punto 10.5.
c. Documentos requeridos en el Pliego Particular.
9.2 Requisitos previos a la presentación de la oferta
Cuando corresponda el oferente deberá:
a. Depositar la garantía de mantenimiento de oferta cuando la Administración declare la obligatoriedad de la misma de acuerdo a lo establecido por el art. 64 del TOCAF.
b. Adquirir el Pliego, cuando el mismo tenga costo.
10.1 Consideraciones generales
Los oferentes deberán presentar sus propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones y forma que se establezcan en el Pliego Particular, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.
A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos cuya omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los oferentes o la consideración de las propuestas, de acuerdo con los principios establecidos en el art. 149 del TOCAF.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo para su invalidación posterior si se constataren luego, defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el Pliego respectivo.
Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas.
IM.P.O.
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en los Pliegos, y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento, sin perjuicio de la facultad de la Administración de establecer en las bases del llamado exigencias de manifestación expresa por parte de los oferentes, en cuyo caso los mismos deberán cumplir con dicho requisito.
10.2 Objeto
Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en los Pliegos tienen un carácter indicativo para la consecución del objeto del llamado.
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Si el Pliego Particular lo autoriza, podrán presentarse modificaciones, soluciones alternativas así como variantes, inclusive sin presentarse la propuesta básica.
Se considerará que una oferta es:
a) Una modificación cuando, manteniendo la identidad del objeto licitado y presentando apartamientos no sustanciales, igualmente permite satisfacer los requerimientos que originaron el llamado.
b) Una solución alternativa cuando, tratándose de una opción, permite igualmente satisfacer los requerimientos que originaron el llamado, siempre que no menoscabe los principios imperantes en materia de contratación pública.
IM.P.O.
c) Una variante cuando, la misma presente variedad o diferencia pero manteniendo la identidad del objeto licitado.
10.3 Precio y cotización
El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza,
en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS
-Cámara de Comercio Internacional (CCI)- aplicables en la versión vigente a la fecha de la convocatoria en lo que corresponda.
El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular.
Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionados en forma alguna. En el caso en que el Pliego Particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen.
El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular, el que establecerá el o los tipos de moneda en que deberá cotizarse y los instrumentos de pago que pueden utilizarse.
10.3.1 Discrepancias
Si en la oferta hubiera discrepancia entre los precios unitarios y los totales, valdrá lo establecido en los precios unitarios.
Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras. Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administración de otorgar un plazo máximo de dos días hábiles en los casos en que se producen discrepancias que se deben a errores evidentes o de escasa importancia, la que operará siempre que no se altere la igualdad de los oferentes, conforme lo preceptuado por el artículo 65 inciso 7 del T.O.C.A.F.
10.3.2 Actualización de precios
La obligación de cotizar precio firme sin ajustes, o de fórmulas paramétricas de actualización de precios, será incluida en las cláusulas xxx Xxxxxx Particular.
A falta de especificación en el Pliego Particular los oferentes que coticen precios reajustables, deberán establecer una fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del producto o del servicio ofrecido, del tipo siguiente:
P1 = P0 (aA1/A0 + bB1/B0 + … + mM1/M0 + n)
donde:
P0 = monto de la propuesta
P1 = monto actualizado de la propuesta
La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a 1.
n = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo
precio no está sujeto a ajuste.
A, B,...M = parámetros o índices de los principales componentes de los costos del oferente.
Los parámetros con subíndice 0 toman el valor vigente al último día hábil o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta, y los parámetros con subíndice 1 toman, para suministros, el valor vigente al día o mes anterior a la fecha de la entrega total o parcial de los bienes y, para la prestación de servicios, el promedio ponderado del valor del parámetro en el período de facturación.
Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará a entrega real. Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus subcontratistas, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida. Sin embargo, si esto implica una erogación mayor para la Administración, se ajustará a entrega real.
Podrá aplicarse la misma fórmula paramétrica para el caso de demora en el pago.
Los valores de todos los parámetros contenidos en la fórmula de ajuste deberán estar documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la confianza de la Administración. Dichas publicaciones deberán estar claramente definidas en la oferta y, en caso de ser extranjeras, se incluirá una copia de las mismas.
En el caso de suministros tarifados oficialmente en el País, la Administración no pagará precios o aumentos mayores a los decretados por la autoridad competente, aún cuando la fórmula paramétrica eleve éstos a un valor superior.
Asimismo cuando existan disposiciones conteniendo cláusulas que limiten el traslado de los aumentos a los precios, las mismas serán tenidas en cuenta.
10.4 Tributos
Todos los tributos que legalmente corresponden al contratista por el cumplimiento del contrato se considerarán incluidos en los precios cotizados.
El oferente, cuando corresponda, desglosará el importe de aquellos tributos en los que la administración sea agente de retención (Impuesto al Valor Agregado, IRNR u otro tributo vigente) del precio global de la oferta. Cuando el oferente no deje constancia expresa al respecto, se considerará dichos tributos incluidos en el monto de la oferta.
Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven la última etapa de la comercialización de los bienes o prestación de servicios serán reconocidos en todos los casos a favor del adjudicatario o de la Administración según corresponda.
10.5 Regímenes de Preferencia
10.5.1 Régimen general
IM.P.O.
El margen de preferencia a los productos que califican como nacionales frente a los que no califican, establecido en el art. 58 del TOCAF, modificativas y concordantes, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes:
i) Será aplicable en los casos de licitaciones públicas y licitaciones abreviadas así como en los casos de compras por excepción en las que dicha preferencia resulte procedente, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del presente Pliego Único. Dicho monto es el estimado por la Administración al aprobar la convocatoria.
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Documentos 9
ofertas cuando las mismas cumplan los requisitos técnicos exigidos en el Pliego Particular.
No será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.
El margen de preferencia a los bienes que califiquen como nacionales será del 8% en el precio respecto de los que no califiquen como nacionales, de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinan en el Pliego Particular.
IM.P.O.
Los oferentes que deseen acogerse al presente beneficio deberán formular una declaración jurada detallando los bienes a proveer que califican como nacionales (Anexo I), debiendo quien resulte adjudicatario, en aplicación del citado beneficio, presentar el certificado de origen respectivo emitido por las Entidades Certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación.
En ausencia de declaración a los efectos del presente régimen los bienes serán considerados como no nacionales.
En caso de que el certificado no fuera presentado en el plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación la cual recaerá en la siguiente mejor oferta.
El margen de preferencia a los servicios que califiquen como nacionales será del 8% en el precio respecto de los que no califiquen como nacionales de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinan en el Pliego Particular. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales. A estos efectos, el oferente deberá declarar el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales (Anexo II).
En caso de ausencia de declaración del mencionado porcentaje no
será aplicable el presente beneficio.
Fórmulas de cálculo
Los precios comparativos de los productos y servicios que califiquen como nacionales y los que no califiquen como tales se evaluarán de acuerdo con las fórmulas siguientes, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:
A) Bienes y servicios que no incluyan bienes PCN = PN - (PN x 0,08)
PCNN = PNN
B) Servicios que incluyan bienes
PCN = PN - PN x (1 - % BNN) x 0,08
Donde:
PCN = precio comparativo del producto nacional con la aplicación de la preferencia a la industria nacional
PCNN = precio comparativo del producto que no califica
como nacional
PN = precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador
PNN = precio del producto que no califica como nacional
puesto en almacenes del comprador
%BNN = porcentaje del precio del servicio que representan los bienes que no califican como nacionales (declarado por el oferente)
Particular, tengan asignada una cuantificación monetaria, la misma se
sumará al precio comparativo.
En el caso de los bienes, la comparación de precios entre los productos que califiquen como nacionales y los que no califiquen, sean éstos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores.
En esta comparación se deberán incluir todos los tributos que correspondan (aranceles generales, aranceles de acuerdos de integración, etc.), aún aquellos de los cuales la Administración se encuentre exonerada.
No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado.
10.5.2 Regímenes especiales incluidos en el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo
10.5.2.1 Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las MIPYME
La promoción a los productos que califican como nacionales frente a los que no califican, establecida en los arts. 59 y 60 lit. A del TOCAF, modificativas y concordantes, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes:
b1) Preferencia en el precio
i) Será aplicable cuando intervengan micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante MIPYME) con bienes de su producción así como con servicios prestados o ejecutados directamente por ellas, que califiquen como nacionales. A los efectos de ampararse en el referido subprograma, las empresas deberán estar incluídas en alguna de las categorías previstas en el Dec. Nº 504/007 de 20 de diciembre de 2007 y ajustarse a lo dispuesto en el Dec. Nº 371/010 de 14 de diciembre de 2010.
ii) Será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud. Se considera que existe paridad de calidad o aptitud entre ofertas cuando las mismas cumplan los requisitos técnicos exigidos en el Pliego Particular. No será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.
iii) El margen de preferencia a los productos y servicios que califiquen como nacionales de micro y pequeñas empresas será del 8% y para medianas empresas del 4% cuando compitan entre sí o bien cualquiera de las categorías o todas ellas frente a productos o servicios nacionales que no califiquen como MIPYME, y siempre que no existan ofertas de productos o servicios que no califiquen como nacionales.
IM.P.O.
iv) El margen de preferencia a los productos y servicios que califiquen como nacionales de micro y pequeñas empresas será del 16% y para medianas empresas del 12% en cualquier circunstancia en que participe un producto o servicio que no califique como nacional y su oferta sea válida.
v) El monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia a los servicios de micro, pequeñas y medianas empresas que califiquen como nacionales y que incluya el suministro de bienes, no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales. A estos efectos, la Administración tendrá en cuenta los porcentajes establecidos en el certificado de participación en el programa de contratación pública para el desarrollo de las MIPYME emitido por la DINAPYME.
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los que no califiquen, sean éstos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores.
En esta comparación se deberán incluir todos los tributos que correspondan (aranceles generales, aranceles de acuerdos de integración, etc.), aún aquellos de los cuales la Administración se encuentre exonerada.
No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado.
IM.P.O.
vii) Los precios comparativos de los productos y servicios ofrecidos por empresas que califiquen como MIPYME y los que no califiquen como tales se evaluarán de acuerdo con las fórmulas siguientes, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:
A) Bienes y servicios que no incluyan bienes, proporcionados por MIPYME
PCM = PM - (PM x B)
B) Servicios que incluyan bienes, proporcionados por MIPYME PCM = PM - PM x (1 - % BNN) x B
Donde:
PCM = precio comparativo del producto MIPYME con la aplicación de la preferencia.
PM = precio del producto MIPYME puesto en almacenes del comprador.
%BNN = porcentaje del precio del servicio que representan los bienes que no califican como nacionales de acuerdo con el certificado del art. 5 del Dec. Nº 371/010.
B = preferencia de acuerdo con los numerales iii) y iv) precedentes.
Cuando los demás criterios de evaluación, establecidos en el Pliego, tengan establecida una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo.
En caso de ausencia de declaración del mencionado porcentaje no
será aplicable el presente beneficio.
b2) Reserva xx xxxxxxx para MIPYME
i) Las empresas que cumplan los requisitos previstos en los numerales i) y ii), del precedente b1) podrán presentarse a la contratación o adquisición invocando explícitamente el mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx.
ii) Mediante este mecanismo la empresa deberá ofertar una cantidad igual al 10% del total del quantum previsto por la contratación o adquisición.
iii) La empresa que invoque este mecanismo no podrá presentar, dentro de la misma licitación, otra oferta o propuesta.
iv) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente, se deberá adjudicar a la mejor de las ofertas que invoque el mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx, el 10% del quantum total del objeto licitado. La parte restante se asignará a la mejor oferta.
v) Este mecanismo no aplica en los siguientes casos:
a) cuando resulte ganadora una empresa por aplicación del régimen previsto en el precedente b1.
ofertas que se presentan por el total del monto licitado. Se entiende por mejor de las ofertas la de menor precio o la que obtenga la mejor calificación según corresponda, sin perjuicio de que por aplicación de la Preferencia a la Industria Nacional (PIN) pueda resultar ganadora otra oferta.
c) en aquellas excepciones en que el ordenador del gasto correspondiente considere impracticable o inconveniente la aplicación del mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx, en cuyo caso deberá:
1) Establecer esta excepción en el Pliego Particular, y
2) Fundamentar su decisión en todos los casos, quedando dicha fundamentación a disposición de cualquier interesado a partir de la fecha de publicación xxx Xxxxxx.
d) cuando se trate de una compra realizada al amparo del literal
B y literal C, numerales 1, 3 y siguientes del art. 33 del TOCAF.
vi) No serán de aplicación a las ofertas que se amparen al mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx las demás preferencias en precio previstas en el presente numeral 10.5.1 y 10.5.2.1.
11 Garantía de mantenimiento de oferta
El oferente podrá constituir la garantía mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que se determinará en el Pliego Particular.
El mismo Xxxxxx podrá establecer la obligatoriedad de su constitución.
En caso contrario el oferente podrá optar por constituirla o no.
En ningún caso podrán exigirse garantías por ofertas cuyos montos sean inferiores al tope de la licitación abreviada.
El Pliego Particular podrá establecer garantías diferentes o exonerar al oferente de su constitución cuando ello resulte conveniente a la Administración.
11.1 Ejecución
La garantía podrá ser ejecutada:
a) Cuando el oferente desista de su oferta durante su período de mantenimiento.
b) Cuando el adjudicatario no constituya en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
c) Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello.
11.2 Aplicación de multa
IM.P.O.
En el caso en que el oferente opte por no constituir la garantía de mantenimiento de oferta, en las mismas hipótesis del numeral anterior, se aplicará una multa del 5% del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración, y la comunicación del hecho al XXXX.
12 Presentación, Confidencialidad y Apertura de ofertas
12.1 Presentación
La presentación de las ofertas podrá realizarse personalmente
contra recibo, o por correo, fax, en línea a través de los sitios web
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Documentos 11
de recibo las que llegaren fuera de las condiciones establecidas en el Pliego Particular.
El resguardo de las ofertas, en todos los casos, será responsabilidad de la Administración contratante, asegurando su confidencialidad e inviolabilidad hasta el momento de la apertura.
12.2 Confidencialidad
El oferente podrá declarar con carácter confidencial, especificándolo
debidamente, la siguiente información:
* la relativa a sus clientes;
* la que puede ser objeto de propiedad intelectual;
IM.P.O.
* la que refiera al patrimonio del oferente;
* la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor;
* la que esté amparada en una cláusula contractual de
confidencialidad;
* y aquella de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezca el Pliego Particular.
La información declarada en tal carácter deberá presentarse en forma separada del resto de la oferta, en sobre o en archivo digital. En todos los casos deberá identificarse como “Información Confidencial”.
El oferente que presente información confidencial deberá presentar en la oferta un “resumen no confidencial” de dicha información, que sea breve y conciso (Decreto Nº 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010).
No se considerarán confidenciales los precios, las descripciones de
bienes y servicios ofertados, ni las condiciones generales de la oferta.
12.3 Apertura
La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones, en presencia de los funcionarios que designe al efecto la Administración Pública licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. En caso de apertura electrónica, ésta se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si se ha constituído la garantía, cuando ello correspondiera.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo Pliego.
Se considerarán apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.
Los oferentes podrán requerir a la Administración que le facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del solicitante.
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo no obstante, los oferentes o sus representantes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que hubieren consignado constancias en la misma, así como por los demás oferentes que lo deseen hacer.
13 Defectos, carencias o errores en las ofertas
evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para
proveedores del exterior y en ese caso se aplicará a todos los oferentes.
El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.
13.1 Comisión Asesora de Adjudicaciones
Las ofertas serán estudiadas por una Comisión Asesora de Adjudicaciones, a la que le compete informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas.
A los efectos de producir su informe la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá:
1. Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta.
2. Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad.
Finalmente la Comisión Asesora de Adjudicaciones emitirá su informe que deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma.
El pronunciamiento deberá recaer sobre cada ítem, salvo que en
el Pliego Particular se establezca un criterio diferente.
El dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones no genera ningún derecho a favor de los oferentes.
13.2 Admisibilidad de las ofertas
La Administración actuante efectuará el análisis de admisibilidad de las propuestas, lo que implica determinar si las ofertas presentadas cumplen con la normativa vigente en la materia, lo que comprende, entre otras, las disposiciones del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado vigentes, asi como las contenidas en el Pliego Único aplicable y en los Pliegos de Condiciones Particulares que rijan en el procedimiento de que se trate.
13.3 Evaluación
En el Pliego de Condiciones Particulares se deberán establecer los criterios de evaluación, conforme a uno de los siguientes sistemas:
a) Determinación del o los principales factores (cuantitativos y/o cualitativo) que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso (Arts. 48 Lit. C y 65 final del T.O.C.A.F.).
b) Utilización del factor precio en forma exclusiva, u otro elemento cuantitativo, el que será aplicado únicamente respecto de quienes cumplan con los requisitos mínimos previstos en las bases del llamado (Art. 68 inciso 3º del T.O.C.A.F.).
IM.P.O.
13.4 Mejora de ofertas
Si en la comparación efectuada se encuentran dos o más ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar, según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas.
12 Documentos Nº 28.971 - mayo 28 de 2014 | DiarioOficial
conforme a los criterios cuantificados definidos en los Pliegos de
Condiciones.
Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran
en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor.
En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo.
13.5 Negociaciones
IM.P.O.
El Pliego Particular podrá establecer que en caso de existir ofertas similares en los términos definidos por el art. 66 del TOCAF, se podrán entablar negociaciones con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
Se considerará similares las ofertas cuando su calificación es similar o su precio es similar, según los criterios de evaluación previstos en las bases del llamado.
13.6 Precio Manifiestamente Inconveniente
Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión Asesora de Adjudicaciones debidamente autorizada por este, podrá solicitar directamente mejoras en sus condiciones técnicas, de precio, plazo o calidad.
13.7 Vista de las actuaciones
En todo procedimiento competitivo de contratación cuyo valor supere el cuádruple del monto máximo para la licitación abreviada correspondiente al organismo, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes, excepto de aquella información de carácter confidencial contenida en las ofertas respecto de la cual se haya dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia para ser considerada como tal (Ley Nº 18.381 y Arts. 28 a 32 del Decreto Nº 232/010) debiendo haber sido presentadas en ese carácter (Art. 10 Ley Nº 18.381).
A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados dentro de las veinticuatro horas de dispuesto el trámite aludido.
Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular.
Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación, y respecto de cuya petición debe existir informe fundado.
El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos.
14.1 Dictado del acto
del plazo tentativo establecido en los procedimientos de contratación del organismo dentro del cual deberá adjudicar, declarar desierto o rechazar todas las ofertas, lo que deberá publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, así como solicitar ampliación de información o seguir otros cursos de acción por razones de buena administración.
El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. En caso de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente.
14.2 Requisitos formales
Una vez dictado el acto de adjudicación y previo a su notificación se le solicitará al adjudicatario, en el plazo en que la administración disponga, la presentación de todos los requisitos formales que corresponda para acreditar que se encuentra en condiciones de contratar con el Estado.
En ningún caso se podrá solicitar aquella documentación a la que se pueda acceder a través xxx XXXX o cualquier sistema de información de libre acceso.
15 Aumento o disminución de contrato
La Administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir unilateralmente las prestaciones objeto de la contratación hasta un máximo de 20% y 10%, respectivamente, respetando las condiciones y modalidades originales.
También podrán aumentarse o disminuirse en mayores proporciones a las indicadas, previo consentimiento del adjudicatario, respetando las condiciones que rigen la contratación.
En ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% del objeto del contrato.
Los porcentajes referidos precedentemente se aplican sobre cada una de las prestaciones objeto del contrato.
Las resoluciones de ampliación de contrato deberán publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.
17 Devolución de las garantías de mantenimiento de oferta
Cuando se hayan rechazado todas las ofertas, se procederá a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta constituidas. Adjudicada una propuesta y perfeccionado el contrato en los términos del art. 69 del TOCAF, se procederá a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta constituidas a los restantes
oferentes.
IM.P.O.
Al adjudicatario se le devolverá su garantía de mantenimiento de oferta una vez que se haya perfeccionado el contrato y se hubiere constituido la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de corresponder su constitución.
18 Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente del acto que disponga su adjudicación dictado por el ordenador competente, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República.
DiarioOficial | Nº 28.971 - mayo 28 de 2014
Documentos 13
acto o existan otras condiciones suspensivas que obsten para el perfeccionamiento del contrato.
19 Garantía de fiel cumplimiento del contrato
19.1 Constitución
Cuando el monto total adjudicado supere el 40% xxx xxxx de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del TOCAF, el adjudicatario constituirá una garantía equivalente al 5% del monto de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos, lo que deberá estar establecido en el Pliego Particular. El adjudicatario constituirá la garantía mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de
seguro de fianza.
IM.P.O.
La Administración podrá establecer en el Pliego Particular, garantías o montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente.
A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal, excepto que la Administración considere que éste es sustancialmente superior a su valor xx xxxxxxx.
Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay del día anterior al de la constitución de la garantía.
19.2 Opción de no presentación de la garantía
El Pliego Particular podrá establecer el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía. En caso de hacer uso de este derecho, el incumplimiento del contrato se sancionará con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la adjudicación.
19.3 Falta de constitución de la garantía
La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, en los casos que sea exigible, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración hacer uso de la facultad establecida en el inciso final del art. 70 del TOCAF.
19.4 Ejecución de garantía
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso que el adjudicatario no de cumplimiento a las obligaciones contractuales.
La Administración Pública podrá efectuar, directamente o a través de organismos de normalización y certificación, controles de calidad de los productos ofertados o contratados.
En los casos en que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado desarrolle normas de calidad de productos y servicios, las mismas deberán ser consideradas.
21 Cumplimiento personal de las obligaciones
El contratista deberá cumplir por sí las obligaciones asumidas. Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del contratista y con el consentimiento por escrito del organismo contratante, previa demostración de que el cesionario brinda las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el XXXX.
En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos para
22 Xxxx
La xxxx se configura por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos establecidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
23 Penalidades
Las penalidades por xxxx podrán ser:
A) un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte correspondiente, por el incumplimiento.
B) un porcentaje de dicho monto o cuota parte, proporcional al período de incumplimiento.
El Pliego Particular determinará dichos porcentajes ysu límite máximo.
C) suma fija.
Las penalidades por xxxx se aplicarán con independencia de la
indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponder.
En caso que la Administración establezca en el Pliego Particular el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se incumpliera el contrato, el acto administrativo que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al XXXX.
24 Importación
En caso de bienes a ser importados por la Administración, se establecerá en el Pliego Particular las condiciones y requisitos a cumplir por los oferentes y adjudicatarios.
El adjudicatario deberá efectuar la entrega de bienes o la prestación de servicios en las condiciones y plazos previstos en la contratación. La Administración efectuará los controles de calidad que sean pertinentes. En caso de que algún elemento no cumpla con lo solicitado, el proveedor, a su costo y dentro del plazo que fije el Pliego Particular deberá sustituirlo por el adecuado, no dándose trámite a la recepción hasta que no haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de
la aplicación de las multas correspondientes.
Si vencido dicho plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, se podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o si el adjudicatario hubiera optado por no presentar garantía, conforme lo dispuesto en el art. 64 inciso 4º del TOCAF, aplicar la multa prevista en el citado artículo, comunicándose al XXXX.
La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por
incumplimiento grave del adjudicatario, debiendo notificarlo de ello.
No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley.
IM.P.O.
La rescisión por incumplimiento del contratista, aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la aplicación de la multa dispuesta en el art. 64 inciso 4º del TOCAF, en caso en que el oferente hubiera optado por no presentar garantía, sin perjuicio del pago de las demás multas que corresponda, efectuándose la comunicación al XXXX.
En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente
14 Documentos Nº 28.971 - mayo 28 de 2014 | DiarioOficial
27 Devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta de oficio por la Administración, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
El Pliego Particular establecerá las condiciones y formas de pago. En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante, relativa al contrato.
ANEXO I - Modelo de Declaración para BIENES que califican
IM.P.O.
como nacionales
El que suscribe (NOMBRE DE QUIEN FIRME Y TENGA PODERES SUFICIENTES PARAREPRESENTARALAEMPRESA OFERENTE) en
representación de (NOMBRE DE LA EMPRESA OFERENTE) declara que los bienes integrantes de la oferta que se detallan a continuación califican como nacionales de acuerdo a la normativa vigente.
Por lo tanto, solicita la aplicación del beneficio que consagra el art.
58 del TOCAF.
----------------
Firma autorizada
ANEXO II - Modelo de Declaración para SERVICIOS (CON Suministro de bienes) que califican como nacionales (Decreto Nº 13/009)
El que suscribe (NOMBRE DE QUIEN FIRME Y TENGA PODERES SUFICIENTES PARAREPRESENTARALAEMPRESA OFERENTE) en
representación de (NOMBRE DE LA EMPRESA OFERENTE) declara que su oferta califica como nacional de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 del Decreto Nº 13/009.
Declara, asimismo, que el/los servicio/s que ofrece incluye/n el suministro de bienes y los que NO CALIFICAN COMO NACIONALES representan el XX % del precio ofrecido (si se trata de varios servicios ofrecidos se deberá detallar el porcentaje en cada caso).
Por lo tanto, solicita la aplicación del beneficio que consagra el art.
58 del TOCAF.
----------------
Firma autorizada
ANEXO III - Pliego De Condiciones Particulares: Cláusulas Necesarias
El Pliego de Bases y Condiciones Generales, deberá ser complementado por un Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que contendrá necesariamente las cláusulas siguientes:
1. El objeto del contrato y las condiciones especiales o técnicas requeridas.
2. Cotización:
a) Modalidad (plaza, exterior, o ambas, aclarando en caso de ser exterior los Incoterms -Cámara de Comercio Internacional (CCI)- aplicables en la versión vigente).
b) Forma (precios unitarios o totales, parciales o globales, escalonados por cantidad, etc.).
c) Tipo (precios firmes, precios escalonados en el tiempo,
precios ajustables, etc.).
d) Aceptación de cotizaciones parciales.
e) Xxxxxx/s aceptada/s.
f) Para el caso de aceptarse cotizaciones del exterior a importar por el organismo, se deberán indicar las condiciones que deberá cumplir el oferente y adjudicatario a tal fin.
g) Mantenimiento de oferta:
- Indicación de plazo mínimo.
- Posibilidad de prórroga automática.
3. Evaluación de las ofertas:
a) Principales factores que se tomarán en cuenta para evaluar las ofertas (calidad, plazo de entrega, precio, financiamiento, servicio de mantenimiento y de asistencia técnica, garantías, antecedentes comerciales y de proveedor estatal del oferente, antecedentes del producto ofertado, disponibilidad de repuestos, etc.).
b) Ponderación de cada factor a efectos de determinar la
calificación asignada a cada oferta, en su caso.
4. Procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas, y momento en que se efectuará la conversión.
(Por ejemplo: La conversión a moneda nacional se hará de acuerdo al arbitraje y tipo de cambio interbancario vigente al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay el día anterior a la fecha de apertura).
5. Plazos y modo de pago.
6. Monto, clase, lugar y plazo para la presentación de las garantías,
cuando corresponda, o su exoneración.
7. Lugar y plazo para solicitar aclaraciones a los pliegos y plazo
para evacuar las consultas.
8. Lugar, plazo y medio/s para solicitar prórroga de la apertura
de ofertas.
9. Lugar, plazo y medio/s para la presentación de ofertas.
10. Dirección, número de fax, correo electrónico y otros medios a los efectos de formular consultas, comunicaciones, etc..
11. Fecha y hora para la apertura de ofertas, modalidad presencial o electrónica y su respectivo lugar o sitio web.
12. Modo de provisión del objeto de la contratación. Plazo de
entrega y su cómputo.
(Por ejemplo: el plazo de entrega se computará a partir del día siguiente de la notificación de adjudicación definitiva o de la apertura de la carta de crédito, o de la emisión de la orden de compra, o de la firma del contrato o que se haga efectivo el pago adelantado en su caso o se haya cumplido la condición estipulada al efecto).
13. Multas y sanciones a aplicarse en caso de verificarse incumplimientos.
14. Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la
determinación de los mismos.
15. Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad
necesaria para los posibles oferentes.
ANEXO IV- Pliego de Condiciones Particulares: Cláusulas Opcionales
Cuando la naturaleza de la contratación o las necesidades del servicio así lo requieran, podrán establecerse en el Pliego Particular, entre otras que se consideren convenientes, las siguientes cláusulas que complementen el Pliego Único:
1. Si se admiten ofertas alternativas, o modificaciones o variantes,
además de la básica.
2. Si se admiten ofertas alternativas, o modificaciones o variantes,
IM.P.O.
sin necesidad de incluir una oferta básica.
3. Si se obliga a las firmas extranjeras a tener representación
comercial o constituir domicilio en el país.
4. Agrupamiento de los ítems que deberán ser necesariamente adjudicados a un mismo oferente o la potestad de la Administración de fraccionar la adjudicación entre más de un oferente.
5. Previsiones para la adjudicación de materiales de difícil fraccionamiento.
6. Admisión de fórmulas paramétricas para ajustes de precios.
7. Admisibilidad de ofertas en idioma extranjero.
11. FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
LLAMADO N°................................................................ ..................................................................................
RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA
NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA
R.U.T.
B.P.S.
DOMICILIO A LOS EFECTOS DEL PRESENTE LLAMADO Calle:.............................................................................................................................. N°. .........................
Localidad: .....................................................................................................................................................
Teléfono:....................................................................Fax:...............................................................................
Correo Electrónico......................................................................................................................................
• Declaro estar en condiciones de contratar con el Estado de acuerdo con el art. 46 del TOCAF, Decreto N° 150/012 de 11.05.12.
• Declaro conocer y aceptar las disposiciones del Decreto 114/82, referente a las normas de aplicación del Convenio Internacional del Trabajo Número 94 en los contratos celebrados con las autoridades públicas.
FIRMA/S:
......................................................................................................................................................................
Aclaración de firma/s:
......................................................................................................................................................................
Formulario de Declaración de Experiencia
Nómina de Contrataciones que tengan o hayan tenido con otros Organimos, con Instituciones privadas y/o con BPS.
Organismo o Institución | Lugar donde presto el Servicio | Dirección | Telefono | Correo Electrónico | Responsable del Organismo o Institución para controlar el Servicio | Período en que se prestó el Servicio |
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
Firma de la persona responsable de la empresa oferente:
Precio plaza en Pesos Uruguayos | |||||||||
RENGLÓN | SICE | VARIANTE | DESCRIPCIÓN | TALLE | CANTIDAD A SOLICITAR | Monto unitario sin IVA | Monto unitario con XXX | Xxxxx total sin IVA | Monto total con IVA |
1 | 19566 | Talle S | Máscara nasal para Bpap SIN apoyo frontal bordes siliconados con almohadilla tecnología infinity seal, válvula de seguridad, arnés con broches magnéticos, con puerto exhalatorio - Tipo “Air Fit N20” | TALLE S | 10 | ||||
2 | Talle M | TALLE M | 10 | ||||||
3 | Talle L | TALLE L | 5 | ||||||
4 | 19566 | Talle S | Máscara nasal para Bpap ultra compacta con almohadillas de silicona que se ajustan debajo de la nariz con sistema de ventilación que difunde el aire suavemente y en silencio con puerto exhalatorio – Tipo “Air Fit N30” | TALLE S | 15 | ||||
5 | Talle M | TALLE M | 10 | ||||||
6 | 19566 | Talle S | Máscara nasal para Bpap con almohadillas nasales (para colocar en los orificios nasales), con arnés elástico xx xxxxxxx divididas con mínimo contacto facial con puerto exhalatorio - Tipo “Air Fit P10 | TALLE S | 10 | ||||
7 | Talle M | TALLE M | 15 | ||||||
8 | 19566 | Talle S | Máscara nasal para Bpap, con apoyo frontal regulable con almohadilla de silicona. Con selector MicroFit junto con almohadilla de pared doble para afinar el ajuste, con puerto exhalatorio – Tipo “Mirage Micro” | TALLE S | 15 | ||||
9 | Talle M | TALLE M | 15 | ||||||
10 | Talle L | TALLE L | 10 | ||||||
11 | 19566 | Talle S | Máscara nasal Bpap sin apoyo frontal, con bordes siliconados, acolchado adapta a la punta de la nariz, sello automático, arnés de 4 puntas, campo abierto de la visión, con puerto exhalatorio - Tipo “Philips Respironics Wisp” | TALLE S | 10 | ||||
12 | Talle M | TALLE M | 10 | ||||||
13 | Talle L | TALLE L | 10 | ||||||
14 | 19566 | Sin variante | Máscara nasal infantil talle único para niños entre 3 y 5 años, sin apoyo frontal ajustable en cabeza y nuca con arnés con almohadilla de silicona y 3 puntos de ajuste, con tubo flexible y seguro de liberación rápida con puerto exhalatorio - Tipo “Pixi”. | TALLE UNICO | 24 | ||||
15 | 19566 | Talle XS | Máscara nasal para Bpap uso en lactante hasta 1 año, con arnés de 5 puntas, siliconada con válvula de seguridad, con puerto exhalatorio - Tipo “respireo soft baby” | TALLE XS | 10 | ||||
16 | Talle S | TALLE S | 10 |
19565 | Talle S | Máscara oronasal para Bpap sin apoyo frontal, armazón con relleno integrado bordes siliconados, con pequeñas aberturas multidireccionales sobre un área extensa, arnés con broches magnéticos, codo de liberación rápida con puerto exhalatorio - Tipo “Air Fit F20” | TALLE S | 25 | |||||
18 | Talle M | TALLE M | 20 | ||||||
19 | Talle L | TALLE L | 5 | ||||||
20 | 19566 | Talle S | Máscara nasal Bpap con almohadas nasales que ajustan debajo de la nariz con tubo de aire fuera de la vista que se adaptan sobre la cabeza , dándole la libertad de cambiar cómodamente de posición, con puerto exhalatorio - Tipo “Air Fit P30” | TALLE S | 10 | ||||
21 | Talle M | TALLE M | 10 | ||||||
22 | 19565 | Talle XS | Máscara oronasal para Bpap, con apoyo frontal regulable con almohadilla de silicona, armazón buconasal con almohadilla de contacto oronasal de pared doble para afinar el ajuste con puerto exhalatorio – Tipo “Mirage Quatro” | TALLE XS | 8 | ||||
23 | Talle S | TALLE S | 20 | ||||||
24 | Talle M | TALLE M | 25 | ||||||
25 | Talle L | TALLE L | 10 | ||||||
26 | 19565 | Talle M | Máscara oronasal para Bpap, con apoyo frontal con almohadilla de silicona, armazón buconasal con la almohadilla de contacto de silicona con puerto exhalatorio – Tipo “RESPIREO PRIMO F” | TALLE M | 10 | ||||
27 | Talle L | TALLE L | 10 | ||||||
28 | 19566 | Talle XS | Máscara compuesta de cuatro piezas fácil de montar. Almohadilla que reduce la presión en el rostro al tiempo que preserva un sellado de alto desempeño. El apoyo para la frente con aleta flexible no pesa sobre el rostro, con puerto exhalatorio - Tipo “Quatro Air”. | TALLE XS | 5 | ||||
29 | Talle S | TALLE S | 5 | ||||||
30 | Talle M | TALLE M | 5 | ||||||
31 | 17401 | MASCARA FACIAL-S | Máscara para Bpap capaz de cubrir todo el rostro (incluso los ojos) para minimizar los efectos que la presión del aire puede tener sobre la piel sensible, tales como úlceras de decúbito, con bordes de silicona válvula de seguridad, con puerto exhalatorio, - Tipo “fullface “ | XXXXX X | 0 | ||||
00 | XXXXXXX FACIAL-M | TALLE M | 1 | ||||||
33 | MASCARA FACIAL-L | TALLE L | 1 | ||||||
34 | 19565 | Talle S | Máscara oronasal sin apoyo frontal , ni apoyo en tabique nasal, sellado seguro debajo de la nariz para evitar el dolor/irritación/marcas xxxxx en la parte superior de la nariz, bordes siliconados, arnés con imán, con puerto exhalatorio, - Tipo “Air Fit F 30” | TALLE S | 10 | ||||
35 | Talle M | TALLE M | 10 |