Embalaje Cláusulas de Ejemplo

Embalaje. El embalaje, las marcas y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente normas internacionales, los requisitos especiales que se hayan consignado en los documentos de la licitación, cualquier otro requisito, si lo hubiere, y cualquier otra instrucción dada por la ENTIDAD.
Embalaje. Es condición del presente Xxxxxx que el Asegurado se comprometa a que los bienes sean debidamente embalados y/o empacados por personal competente al ser transportados.
Embalaje. El embalaje se facturará por separado y no se aceptará su devolución, a menos de haberse declarado previamente propiedad del proveedor siendo devuelto en tal caso a su domicilio y libre de todo gasto.
Embalaje. Es responsabilidad del expedidor de la carga verificar que el embalaje sea el contractual y/o legalmente exigido, y que sea el adecuado para su transporte, incluyendo la Norma Internacional de medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15, y la Resolución 1079 de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), entre otras. Se entiende por embalaje o empaque el proceso de ordenar un grupo o cantidad de mercancías en una forma conveniente para ser transportados. En los casos que NORTH CARGA SAS evidencie que la carga se encuentra mal o insuficientemente embalada o empacada para su transporte, NORTH CARGA SAS informará al CLIENTE al respecto, pudiendo este retirar la carga para embalarla adecuadamente o solicitar a NORTH CARGA SAS la realización de dicho embalaje, pagando el cliente los costos el mismo. En el evento en que el cliente insista en entregar la carga mal embalada, NORTH CARGA SAS podrá negarse a prestar sus servicios, cobrándole los costos y gastos incurridos hasta ese momento, y la remuneración respectiva. Si NORTH CARGA SAS opta por aceptar la carga mal embalada, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el mal embalaje. Así mismo, el cliente asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a NORTH CARGA SAS y demás terceros.
Embalaje. 13.2.1 El Proveedor deberá embalar los Productos de forma razonable y acorde al modo de transporte, de modo que no resulten dañados durante el transporte, los procesos de carga o descarga o el almacenamiento en el lugar de destino. 13.2.2 El embalaje deberá concordar con la legislación aplicable y con lo dispuesto en el Pedido.
Embalaje. 4.1 Salvo estipulación en contrario, el embalaje a) no estará incluido en los precios cotizados b) se efectuará con arreglo a los usos de comercio, debiendo ser suficiente para evitar deterioros de la mercancía durante su expedición, en condiciones normales de transporte, hacia el punto de consignación convenido. El embalaje, cuyos gastos serán por cuenta del comprador, no podrá ser devuelto al vendedor salvo convenio especial.
Embalaje. El contratista será responsable por el deficiente acondicionamiento o embalaje de los artículos expedidos, debiendo repararlos o reemplazarlos según corresponda, por su exclusiva cuenta y cargo, si por dicha causa hubieran sufrido deterioros, roturas o inutilización.
Embalaje. 10.1 Los envíos deben ser embalados o envueltos para cumplir con las normas de Cargo Expreso de acuerdo con los estándares establecidos en el contrato de servicio. 10.2 Es responsabilidad del remitente, garantizar el embalaje adecuado de los envíos, velando que el contenido de estos esté adecuadamente asegurado y empaquetado, envuelto y acolchado para su transportación. Los envíos pasan por movimientos de carga y descarga además de recorrer tránsito en las rutas hacia el destino, razón por la cual es necesario proteger la integridad de su pieza.
Embalaje. Es un recipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje.
Embalaje. El VENDEDOR se obliga a empacar en forma adecuada los bienes objeto de la compraventa sin cargo alguno para MJN.