RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera de las Partes podrán rescindir el Contrato, total o parcialmente, con justa causa, previa notificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;
RESCISIÓN. 15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito con un preaviso de treinta días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula 16.2 (“Arbitraje”) que se indica más abajo, no se considerará como rescisión del presente Contrato.
15.2 El PNUD se reserva el derecho de rescindir sin causa alguna el presente Contrato, en cualquier momento, notificando por escrito al Contratista con 15 días de anticipación, en cuyo caso el PNUD reembolsará al Contratista todos los gastos razonables en los que éste incurriera con anterioridad a la recepción del aviso de rescisión.
15.3 En caso de rescisión por parte del PNUD bajo el presente Artículo, no habrá pago alguno adeudado por el PNUD al Contratista a excepción del que corresponda por trabajos y servicios prestados satisfactoriamente de acuerdo con las cláusulas expresas en el presente Contrato.
15.4 En caso de que el Contratista fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista cediera sus derechos a sus acreedores, o si se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista, el PNUD podrá, sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en el acto. El Contratista informará inmediatamente al PNUD en caso de que sucediera alguna de las situaciones arriba mencionadas.
RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido por la API sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicables.
RESCISIÓN. Si el Comprador se encuentra en incumplimiento con respecto a cualesquiera de los términos o condiciones aquí establecidos, entonces, en adición a cualquier otro recurso legal disponible para el Vendedor, el Vendedor podrá, a su elección, diferir los envíos posteriores hasta que se resuelva dicho incumplimiento (en cuyo caso el Vendedor podrá elegir extender el plazo del presente Contrato por un periodo equivalente a aquel al de los envíos que hubieren sido diferidos), o el Vendedor podrá rescindir el presente Contrato mediante notificación por escrito sin perjuicio del ejercicio de sus derechos bajo el mismo. En adición a lo anterior, el Vendedor podrá, a su elección y mediante notificación por escrito, rescindir el presente Contrato sin perjuicio de ejercer sus derechos si, (a) el Comprador se declara insolvente o en quiebra, (b) bajo cualquier xxx, xxxxx, regulación u orden aplicable, si el Comprador es o se convierte en una persona o entidad sancionada o cualquier país o lugar donde el(los) Producto(s) se entrega(n), se convierte en un destino prohibido, (c) hay algún cambio en la propiedad o control del Comprador, (d) cualquier regulación, orden o decreto se imponga, las cuales regulen o afecten en los precios que puedan cargarse por el Vendedor, o (e) el Vendedor considere razonablemente que el Producto vendido al Comprador está siendo utilizado de manera insegura. Si alguna disposición de este documento es, o llega a ser, violatoria de cualquier xxx, xxxxx, orden o regulación emitida con dicho respecto, el Vendedor tendrá el derecho, previa notificación al Comprador, de cancelar dicha disposición, sin afectar las demás disposiciones, o de rescindir el presente Contrato en su totalidad, en cada caso efectivo a partir de la emisión de la notificación por escrito que se realice al Comprador.
RESCISIÓN. “El Estado” podrá rescindir administrativamente este contrato sin necesidad de declaración judicial, cuando “La Empresa” incurra en incumplimiento de las obligaciones derivadas de la cláusulas del presente contrato, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, que sustancialmente consiste en:
I.- Se iniciará a partir de que a “La Empresa” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.- Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, “El Estado” contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer a “La Empresa”.
III.- Rescindido el contrato se formulará el finiquito correspondiente a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar a “El Estado” por concepto de los bienes recibidos hasta el momento de la rescisión. Una vez rescindido este contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, siempre que estas causas sean el motivo de la rescisión. Cuando “El Estado” rescinda el presente contrato, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones que procedan, aplicará lo establecido en la Cláusula “Limites de responsabilidades”
RESCISIÓN. EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: 0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
RESCISIÓN. “EL CENACE” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando EL PROVEEDOR incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
RESCISIÓN. “EL CINVESTAV” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE AL PRESTADOR DEL SERVICIO LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CINVESTAV” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CINVESTAV” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL CINVESTAV” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CINVESTAV” ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. “EL CINVESTAV” PODRÁ ESTABLECER LAS DEDUCCIONES AL PAGO DE BIENES O SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTO A LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN ESTE INSTRUMENTO. EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL “EL CINVESTAV” PODRÁ CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO CUANDO POR ...
RESCISIÓN. Firmado el CONTRATO correspondiente, la CONVOCANTE en cualquier momento de manera unilateral podrá rescindir administrativamente el mismo, en caso de que el PROVEEDOR no cumpla con las obligaciones derivadas del CONTRATO correspondiente, de la legislación aplicable y de las presentes BASES; de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Reglamento, aplicando las sanciones que correspondan, conforme a las presentes BASES, al CONTRATO que se rescinde y a la legislación aplicable.
RESCISIÓN. 19.1 El ACNUR podrá, sin perjuicio y además de los derechos de rescisión previstos en el Anexo E y, sin perjuicio de y además de cualesquiera otros derechos y recursos en virtud del presente Contrato, a su sola discreción y sin dar ninguna explicación al respecto, rescindir del Contrato Marco, en parte o en su totalidad, dando aviso previo por escrito al CONTRATISTA con 30 días de antelación. En caso de rescisión en virtud del presente artículo 19.1, el ACNUR sólo será responsable del pago de los servicios realizados satisfactoriamente por el CONTRATISTA de conformidad con este Contrato Marco antes de la fecha del aviso de rescisión. Asimismo, el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a los costos y gastos incurridos razonablemente con anterioridad a la fecha de rescisión.
19.2 Al vencimiento o ante cualquier notificación de rescisión de este Contrato Marco, el CONTRATISTA adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar sus actividades de manera pronta y ordenada. Además, el CONTRATISTA proporcionará la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento de cualquier obligación según el Contrato Marco de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a partir de la fecha de recepción de tal aviso, (v) no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o uso de instalaciones, excepto cuando el ACNUR y el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios para completar cualquier parte del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida en que se relacionen con la parte del Contrato rescindida; (vi) transferir el título y entregar al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) to...