RESCISIÓN. 15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito con un preaviso de treinta días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula 16.2 (“Arbitraje”) que se indica más abajo, no se considerará como rescisión del presente Contrato.
RESCISIÓN. EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: 0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
RESCISIÓN. NCR puede rescindir esta OC en su totalidad o en parte y en cualquier momento tras su notificación por escrito al Proveedor en los siguientes casos: 1) A conveniencia de NCR, en cuyo caso la responsabilidad de NCR será: a) si el Producto es software o servicios, pagar la parte del precio del contrato en función del trabajo completado respecto del total o b) si el Producto es hardware, pagar el coste de las existencias de “productos acabados” existentes, pero no más de lo necesario para completar la siguiente entrega programada en los treinta (30) días posteriores a la fecha de rescisión, más las existencias del “trabajo en curso” requeridas para satisfacer treinta (30) días adicionales de entregas, con excepción de que no habrá responsabilidad por las existencias en cualquier categoría que sea inmediatamente utilizable o revendible. El término “Productos acabados” significará productos que han superado la prueba de aceptación final y están a la espera de su entrega. “Trabajo en curso” significará material en varias etapas de finalización con cierto grado de mano de obra aplicada y/o piezas individuales y/o materia prima en una fase de finalización no mayor de la necesaria para cumplir los programas de entrega. .2) Por causa relativa a cualquier incumplimiento por parte del Proveedor que implique: a) incapacidad del Proveedor para desarrollar el Producto, entregar el Producto y/o prestar los servicios aquí especificados en el tiempo designado o b) incapacidad del Proveedor para hacer frente a sus obligaciones con arreglo a la presente OC. En relación con cualquiera de dichos incumplimientos, salvo incumplimiento en la entrega tal como se describe en la Sección 6, el derecho de NCR a rescindir el contrato estará condicionado a que el Proveedor proporcione una solución satisfactoria para NCR con el fin de remediar dicho incumplimiento dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación respectiva despachada por NCR. .3) En el caso de que el Proveedor resulte insolvente y/o objeto de cualquier procedimiento judicial para la compensación de deudores o quiebra o de que realice cesiones en beneficio de acreedores. En caso de rescisión por NCR debido al incumplimiento del Proveedor o por motivos relacionados con los puntos 14.2 ó 14.3, NCR no tendrá responsabilidad alguna ante el Proveedor como resultado de dicha rescisión. En el caso de rescisión por cualquier motivo, NCR también puede notificar al Proveedor que todos los derechos, titularidad e in...
RESCISIÓN. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito. El período de notificación será de cinco (5) días para contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de que: (a) el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del Contrato, mediante recibo de notificación de rescisión por parte del PNUD, el Contratista Individual deberá, excepto a como pudiera ser ordenado por el PNUD en dicha notificación de rescisión o por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificación; (c) entregar al PNUD en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el PNUD pudiera ordenar por escrito...
RESCISIÓN. 17.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir, total o parcialmente, el contrato por motivo justificado, notificándolo con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 20 sea “causa” de rescisión del contrato, ni lo extinga de por sí.
RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido por la API sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
RESCISIÓN. Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá resolver este Contrato de pleno derecho y acelerar su vencimiento de las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contrato, o de las operaciones que se originen, contraten o convengan en virtud del mismo; 2) Por el hecho de que EL CLIENTE se torne insolvente, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cualesquiera de sus acreedores convenios preventivos de la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco (5) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida antipación; y, 5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de aviso; si no lo hiciese EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque de caja a nombre de EL CLIENTE o mediante la entrega del efectivo a EL CLIENTE a discreción de EL BANCO.
RESCISIÓN. Firmado el CONTRATO correspondiente, la CONVOCANTE en cualquier momento de manera unilateral podrá rescindir administrativamente el mismo, en caso de que el PROVEEDOR no cumpla con las obligaciones derivadas del CONTRATO correspondiente, de la legislación aplicable y de las presentes BASES; de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Reglamento, aplicando las sanciones que correspondan, conforme a las presentes BASES, al CONTRATO que se rescinde y a la legislación aplicable.
RESCISIÓN. La GIZ podrá rescindir el contrato en cualquier momento, sin necesidad de establecer otro plazo ni reclamar previamente la subsanación de defectos, ya sea en su totalidad o respecto a determinadas prestaciones, y/o en relación con expertos o expertas individuales. Si la GIZ rescinde el GIZ por causa no imputable al contratista, este tendrá derecho a exigir el pago de la retribución acordada. Sin embargo, deberá consentir, en todo caso, en que se le descuenten los gastos evitados o evitables, así como los ingresos que perciba mediante el uso de los recursos en cuestión o los que no perciba por omisión malintencionada. Los honorarios, salarios y costos salariales adicionales se considerarán evitables si se ocasionan una vez transcurridos 60 días después de recibir la declaración de rescisión del contrato. Para cualquier excepción, la carga de la prueba incumbirá al contratista. Si la GIZ rescinde el contrato por causa imputable al contratista, solo serán retribuidas las prestaciones ya efectuadas, en tanto la GIZ pueda utilizarlas, de acuerdo con los precios establecidos en el contrato, o en la proporción existente entre las prestaciones contractuales efectuadas y el total de prestaciones previstas en el contrato, sobre la base de los precios acordados en el contrato. Las prestaciones no utilizables serán devueltas al contratista, por cuenta de este. Si las prestaciones contractuales incluyeran la prestación de servicios, se considerarán como prestaciones utilizables los servicios prestados de conformidad con el contrato hasta el momento de la rescisión de este. En ningún caso podrá reclamarse una cantidad superior al monto especificado en el contrato.