JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Uni- versidad de la Junta de Andalucía en Córdoba
Núm. 3.201/2019
Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo Provincial de Cons- trucción y Obras Públicas xx Xxxxxxx
Expediente: 14/01/0180/2019 Fecha: 17/09/2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Código 14000365011981.
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del “CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS XX XXXXXXX", y de
conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, so- bre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de tra- bajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, so- bre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Xxxxxxxxxxx, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el De- creto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organiza- ción territorial provincial de la Administración de la Junta de Anda- xxxxx.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 17 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamen- te por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Au- tónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Xxxxx He- rrador Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL XX XXXXXXX PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLI- CAS 2019-2021 (Junio de 2019).
PREÁMBULO
De conformidad con lo establecido en los artículos 83.2 y 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio responde a la estructura de la negociación colectiva definida en los artícu- los 11 y 12 del VI Convenio General del Sector de la Construc- ción, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de septiembre de 2017, que ha permitido con el transcurso del tiem- po el establecimiento de un único marco normativo para todo el territorio nacional y la regulación homogénea de determinadas materias que ha producido no pocos efectos beneficiosos para el desarrollo de las relaciones laborales en un sector caracterizado por una elevada movilidad geográfica.
Con arreglo a dicha estructura, el presente Convenio aborda la regulación de determinadas materias específicas relacionadas con el contenido obligacional, la distribución de la jornada anual
efectiva de trabajo, la concreción de las percepciones económi- cas, así como la trasposición de las condiciones laborales cuya concertación está reservada a la negociación de ámbito estatal. Por tanto, el presente Convenio es fruto de las contraprestacio- nes recíprocas acordadas entre la legítima representación de las empresas y los representantes sindicales de las personas trabaja- doras del sector, partiendo de la premisa de que las partes fir- mantes han centrado sus objetivos en lograr una serie de acuer- dos vinculados con la calidad en el empleo en sector, en aras de
contribuir con el tiempo a una mayor estabilidad.
En este sentido, y en línea con lo apuntado por las partes fir- mantes del VI Convenio General del Sector de la Construcción, las que suscriben el presente hacen suyas las medidas conteni- das en aquél respecto de dicho objetivo, y más concretamente las que siguen:
a. La regulación del contrato “fijo de obra”, no sujeto a los lími- tes temporales establecidos con carácter general en el artículo
15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, ni a las reglas sobre en- cadenamiento de los mismos.
b. La ampliación del plazo máximo de duración, hasta doce me- ses, fijado para los contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
c. La subrogación del personal en determinados contratos de obras y servicios vinculados con actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de determinadas infraestructuras.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Con estas medidas las partes firmantes pretenden proporcio- nar una mayor seguridad y estabilidad en cuanto a la duración del empleo en un sector que tradicionalmente se ha caracterizado por una elevada temporalidad.
Buena parte de las medidas ya se habían introducido a lo largo de la negociación colectiva. No obstante, el presente supone un avance en tanto en cuanto la subrogación se ha ampliado a los contratos que tienen por objeto la prestación de servicios relacio- nados con las redes de agua, extendiéndose también a las con- cesiones municipales para el mantenimiento y conservación del viario público y la red de alcantarillado.
En línea con los objetivos expuestos, otra novedad que con- templa el presente Convenio es la incorporación de la jubilación obligatoria salvo pacto individual en contrario, siempre que las personas trabajadoras cumplan los requisitos exigidos por la nor- mativa de la Seguridad Social para tener derecho al cien por cien- to de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributi- va, medida que se adopta de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 28/2018 para la revalorización de las pensio- nes públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Aclarar que no se trata de una medida indiscriminada, sino que responde a la necesidad de que las empresas puedan planificar a medio y largo plazo una estrategia en materia de em- pleo que posibilite el relevo generacional, bien mediante la contra- tación de un nuevo trabajador o la transformación de un contrato temporal en indefinido.
No menos importantes son los cambios introducidos en otras materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales y la formación de los trabajadores, que junto a las anteriores deben contribuir a mejorar la calidad en el empleo en el sector y a incre- mentar la productividad; medidas que figuran incorporados en el Libro II del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
CAPÍTULO I
Condiciones Generales Artículo 1. Ámbito funcional
1. El presente Convenio Colectivo Provincial será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la
Construcción, que son las siguientes:
a) Las dedicadas a la construcción y obras públicas.
b) La conservación y mantenimiento de infraestructuras.
c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras in- dustriales.
d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
e) El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.
2. Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio son las previstas en el VI Convenio General del Sector de la Construcción, las cuales se relacionan y detallan, a título enunciativo y no exhaustivo, en el Anexo I del presente.
3. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación del presente Convenio las empresas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I, tengan como activi- dad principal las propias del sector dela construcción, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.
4. También estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II del VI Convenio General del Sector de la Construcción, en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.
Artículo 2. Ámbito personal
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas, traba- jadores y trabajadoras de las actividades a que se refiere el artí- culo anterior.
2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal di- rectivo de las empresas sometidas al mismo y que se correspon- den con el Grupo 8. Este personal es de libre designación por la empresa y su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplica- ción.
No obstante, si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Con- venio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.
Artículo 3. Ámbito territorial
Este Convenio Colectivo Provincial será de aplicación a todas las empresas que tengan centros de trabajo establecidos o que se establezcan en Córdoba y su provincia, o desarrollen su activi- dad en el referido ámbito, aunque las direcciones centrales o do- micilios sociales de las mismas radiquen en otra provincia, y al personal que contraten.
Artículo 4. Ámbito material
El presente Convenio regula las condiciones generales de tra- bajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes.
En materia de Clasificación Profesional se estará a lo dispues- to en el artículo 28 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 232, de fecha 26 de septiembre de 2017, así como a lo dispuesto en el 27 del presente Convenio.
Artículo 5. Vigencia
Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. No obstante, los efectos económicos del mismo se producirán desde el día 1 de enero de 2019.
Artículo 6. Duración y prórroga: Procedimiento de denuncia
1. La duración del presente Convenio se extenderá hasta el 31
de diciembre de 2021, pudiendo cualquiera de las partes firman- tes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
2. La parte que formule la denuncia deberá acompañar pro- puesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada, respecto de las materias específicas cuya ne- gociación corresponde al ámbito provincial de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 12, apartado 4, del VI Convenio General del Sector de la Construcción. De esta comunicación y de la propues- ta se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral competente.
3. La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyén- dose en ese plazo la Comisión Negociadora.
4. El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de nueve meses a partir del momento de expirar la vigencia del presente Convenio.
5. De no alcanzarse un acuerdo, y para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los pla- zos máximos de negociación establecidos en el apartado anterior, las partes se adhieren y someten a los procedimientos no judicia- les de solución de conflictos establecidos o que pueden estable- cerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal.
6. Para evitar el vacío normativo que se produciría una vez ter- minada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad tanto en su contenido normati- vo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad y condiciones más benefi- ciosas
1. Las condiciones pactadas en este Convenio, que se conside- ran mínimas, constituyen un todo orgánico e indivisible, cualquie- ra que sea su naturaleza y contenido, quedando nulo y sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anule o invalide alguna de sus cláusulas. En tal supuesto, las partes se compro- meten a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
2. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión las partes signata- rias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calen- xxxxx de reuniones para la negociación del Convenio en su totali- dad.
3. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los tra- bajadores y las trabajadoras tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor el presente Convenio o cual- quier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favo- rables consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respec- to a los conceptos cuantificables.
Artículo 8. Derecho supletorio
Las partes signatarias reconocen el principio de complementa- riedad del VI Convenio General del Sector de la Construcción, cu- yas disposiciones serán de aplicación directa en sus propios tér- minos en todo lo no previsto en el presente Convenio, con el com- promiso de no promover convenios colectivos de ámbito inferior que se opongan al mismo o contradigan sus prescripciones.
CAPÍTULO II
Jornada, Vacaciones, Licencias Artículo 9. Jornada de trabajo
1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1.736 horas efectivas de trabajo, sien-
do la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de lunes a viernes.
2. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del personal contratado en su puesto de trabajo, y dedicado al mismo, desde el comienzo hasta el final de la jornada ordinaria. Por tanto, en ningún caso tendrá la consideración de trabajo efectivo los perío- dos de descanso que durante la jornada ordinaria la empresa pacte con el personal contratado para el consumo del bocadillo.
3. Para 2019 la jornada ordinaria anual de trabajo se distribuirá conforme a lo acordado por la Comisión Negociadora en el Acta de fecha 28 de diciembre de 2018, tal y como se expresa en el cuadro calendario que se acompaña a este Convenio como Ane- xo II, formando parte integrante del mismo. Este cuadro calenda- rio ha sido confeccionado teniendo en cuenta la feria del Munici- xxx xx Xxxxxxx, 31 xx xxxx, y sus fiestas locales, 8 de septiem- bre y 24 de octubre, por lo que se deberá observar igual régimen en los demás Municipios de la provincia teniendo en cuenta sus ferias y fiestas locales respectivas.
En aquellos Municipios de la provincia en los que uno de los días de su feria principal coincida con la fiesta local, o con uno de los días que se declaren como no laborables, la jornada semanal de trabajo efectivo será de 24 horas. Caso de que la fiesta local coincida en sábado, la jornada semanal de trabajo efectivo será de 32 horas.
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4. Con carácter exclusivo para el año 2019, el día 17 xx xxxxx la jornada efectiva de trabajo tendrá una duración de seis horas, en régimen de jornada continuada, y los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborable. Asimismo, se estable- ce una jornada continuada de siete horas diarias durante el perío- do comprendido entre el día 17 xx xxxxx hasta el día 30 de agos- to, ambos inclusive, con la recomendación de que su inicio tenga lugar no más tarde de las siete horas de la mañana. No obstante, las empresas, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras, podrán pactar otro régi- men distinto.
5. Las empresas que tengan adscritos trabajadores o trabaja- doras en oficinas de venta podrán pactar con sus representantes legales, ó, en su defecto, con aquellos, una distribución de la jor- nada distinta de la que se expresa en el cuadro calendario pacta- do, pudiendo contemplar su distribución de lunes a sábado y res- petando el límite de horas efectivas de trabajo fijado en cómputo semanal y anual.
6. Para 2020 las partes acuerdan confeccionar el cuadro calen- xxxxx para dicho año no más tarde de la primera quincena del mes de noviembre, teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de di- ciembre tendrán la consideración de no laborable y que durante la Feria del Municipio xx Xxxxxxx, así como en los demás Munici- pios de la Provincia, deberá observarse igual régimen que el pac- tado para 2019 para sus ferias respectivas. Y ello sin perjuicio de la facultad que el artículo 67, apartado 4, del VI Convenio Gene- ral del Sector de la Construcción confiere a las empresas de esta- blecer, de acuerdo con la representación legal de los trabajado- res, su propio calendario.
Asimismo, en lo sucesivo la jornada continuada se iniciará no más tarde del primer día laborable del mes de julio.
Artículo 10. Jornadas especiales
Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo previsto, con carácter general en este Convenio, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter
general, en el presente Xxxxxxxx.
b) Los trabajos de limpieza de atarjeas, alcantarillas y colecto- res, siempre que no sea a cielo abierto, así como los trabajos en pozos con profundidad superior a cinco metros, o en túneles de ensanche o avance de una longitud superior a 7 metros, la jorna- da ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a treinta y cinco horas, sin que su distribución diaria pueda en ningún caso exceder de seis horas.
Artículo 11. Recuperación de horas no trabajadas
1. En los supuestos de interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputa- ble a la empresa, el personal contratado vendrá obligado a recu- perar el 70 por ciento de las horas no trabajadas, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunica- ción a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus represen- tantes legales en el centro de trabajo.
El personal contratado vendrá obligado a presentarse en el lu- gar de trabajo a la hora de costumbre para el comienzo de la jor- nada, salvo indicación expresa del Jefe o Encargado de la Obra en sentido contrario.
2. En el supuesto de que la interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se esta- rá a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por cau- sa de fuerza mayor, en el artículo 91 del VI Convenio General del Sector.
3. En los supuestos de interrupción de la actividad por las cau- sas previstas en el apartado primero, la empresa abonará al per- sonal contratado el salario correspondiente a las horas perdidas por tal motivo.
4. Las horas no trabajadas por interrupción de la actividad no podrán sustituirse por vacaciones.
Artículo 12. Prolongación de la jornada
La jornada del personal contratado con funciones de manteni- miento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así co- mo del que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, po- drá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, de- biendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora ex- traordinaria de trabajo.
En cualquier caso, deberá respetarse el período de descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente.
Artículo 13. Permisos y licencias
1. El personal contratado, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y el tiempo que se especifica en el Anexo III que se acompaña, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva del trabajo.
2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado anterior, el personal contratado podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusa- ble de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de su- xxxxxx activo. Cuando conste en una norma legal un período de- terminado de ausencia se estará a lo que ésta disponga en cuan- to a su duración y compensación económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desem- peño del cargo público, el trabajador o trabajadora perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tu-
viera derecho en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabaja- dor afectado o de la trabajadora a la situación de excedencia for- zosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
3. En el caso de trabajadores y trabajadoras extranjeros no co- munitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso por nacimiento, adopción de hijo, fallecimiento del cónyu- ge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afini- dad, será de seis días naturales siempre que acrediten efectiva- mente la realización del desplazamiento. Dicho permiso podrá ampliarse hasta ocho días naturales con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días an- tes señalados.
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4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcional- mente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este dere- cho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acredi- tado mediante certificación de la empresa en que trabaje la ma- dre que ésta no ha ejercitado este derecho.
5. El personal contratado que, por razones de guarda legal, ten- ga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una perso- na con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempe- ñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jor- nada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en- tre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
El ejercicio de este derecho por parte del trabajador o de la tra- bajadora durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 4 del presente artícu- lo.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe activi- dad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajado- ras. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto cau- sante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. En caso de uniones de convivencia no matrimoniales o pare- jas de hecho, ya sean homosexuales o heterosexuales, los traba- jadores disfrutarán del mismo régimen de licencias y permisos re- tribuidos fijado en el Anexo IV debiendo acreditar la unión de con- vivencia mediante certificación expedida por el registro público en que figure inscrita la misma.
Artículo 14. Vacaciones
1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fue- re su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfru- te de un período de vacaciones anuales retribuidos de treinta días naturales de duración, de los que veintiún días serán laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de al menos diez días la- borables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día labo-
rable que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá dere- cho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensa- ción económica. No obstante, el personal contratado que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfru- tadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supues- to de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas de las señaladas en el xxxxx- fo segundo del artículo 38, apartado 3, del Estatuto de los Traba- jadores, que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas to- tal o parcialmente durante el año natural a que corresponden, és- ta podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado este plazo se perderá el derecho a disfrutarlas si el trabajador continuase de baja, aun- que mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de inca- pacidad temporal.
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario por la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el pe- ríodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7, del Estatuto de los Trabajadores, se ten- drá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por apli- cación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que co- rrespondan.
6. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el apartado anterior que imposibilite a la persona trabaja- xxxx disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que correspondan, ésta podrá hacerlo una vez finalice la incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
7. Dado que el derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica, y que el período que corresponda de- be disfrutarse en su totalidad dentro del año natural, las empre- sas, de común acuerdo con la representación legal de los trabaja- dores y de las trabajadoras o, en su defecto, con los propios tra- bajadores, establecerá el calendario de vacaciones, que deberá contemplar los distintos períodos para su disfrute teniendo en cuenta la organización y programación de los trabajos, las necesi- dades productivas de la empresa, y que cualquier período del año es hábil para el disfrute de las vacaciones.
Si llegado el día 1 de octubre la empresa no ha comunicado el período de vacaciones al personal contratado, éste queda faculta- do para iniciar su disfrute previa comunicación escrita a la empre- sa, en el modelo que se acompaña como Anexo IV, de la fecha de inicio con una antelación de siete días, debiendo ésta acusar recibo de la misma.
8. La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fija que se establece en los Anexos VIII, IX y X del presente Conve- nio para cada uno de los años de vigencia, a la que se adicionará
únicamente la antigüedad consolidada que corresponda sobre treinta días.
CAPÍTULO III
Condiciones Generales de Ingreso Artículo 15. Ingreso en el trabajo
1. La admisión del personal contratado se efectuará de acuer- do con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o cir- cunstancias de la persona trabajadora. Se entenderán nulos y sin efectos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de las empresas que supongan una discriminación desfavorable o adversa por circunstancias de orientación sexual, origen, raza, condición social, o por cualesquiera otras de las previstas en el artículo 17, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que cele- bren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los con- tratos de trabajo y sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.
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3. Asimismo, la empresa deberá enviar o remitir a los citados Servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de las personas trabajadoras, si la hubiere, y, en todo caso, entregará una copia completa del con- trato a la persona trabajadora contratada.
4. Se prohíbe emplear a menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en rela- ción con el contrato para la formación.
5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Pro- fesional de la Construcción en ningún caso obliga a la empresa a la contratación de la persona trabajadora con esa categoría.
Artículo 16. Pruebas de aptitud
1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si el grado de aptitud y preparación de las personas trabajadoras son adecuados a la categoría profe- sional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
2. La persona trabajadora, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la empresa, será someti- do a un control de salud, según se establece en el artículo si- guiente.
3. Una vez considerado apto, el personal contratado deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del con- trato de trabajo.
Artículo 17. Vigilancia y control de salud
1. Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se estable- cen en cuanto a la vigilancia y control de la salud en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan las disposiciones contenidas en los apartados siguientes.
2. La empresa garantizará al personal contratado a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inhe- rentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admi- sión como con carácter periódico.
3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación por el personal contratado si bien, y a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obs- tante, previo informe de la representación de los trabajadores y trabajadoras, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio
del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo del perso- nal contratado o para verificar si el estado de salud del trabajador o de la trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, pa- ra los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por ex- posición al amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen disposicio- nes mínimas de seguridad y salud en trabajos con riesgo de ex- posición al amianto.
4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médi- cos podrán ser a cargo del personal contratado, y en los periódi- cos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá con- certar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capaci- dad acreditada.
Artículo 18. Período de prueba
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, pa- ra cada uno de los Niveles que se contemplan en el Anexo VI del presente Convenio, no podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: seis meses.
b) Personal de gestión y planificación:
-Grupos 5 y 6: tres meses.
-Grupos 3 y 4: dos meses.
-Resto de personal: quince días naturales.
c) Personal de producción:
-Grupos 5 y 6: un mes.
-Resto de Personal: quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el personal contratado tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría pro- fesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación la- boral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las par- tes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, de- biéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya produci- do el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, compu- tándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de perma- nencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción ex- pedida por la Fundación Laboral de la Construcción, con contrato fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exen- tos del período de prueba para los trabajos de su categoría profe- sional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acre- ditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior. A tal efec- to, en el momento de formalizar el contrato la empresa deberá comprobar si la persona trabajadora es titular de la Tarjeta Profe- sional y, en su caso, hacer constar dicha circunstancia en el pro- xxx contrato.
CAPÍTULO IV
Contratación
Artículo 19. Contratación
El ingreso al trabajo, que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, será para un puesto de trabajo concre- to. Éste viene determinado por las tareas o funciones que desem- peñe el trabajador o trabajadora, la categoría profesional que le
corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
Artículo 20. Contrato de fijo de plantilla
Este contrato es el que conciertan un empresario y un trabaja- dor o trabajadora para la prestación laboral en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios, trabajadores y trabajadoras en todos los centros de trabajo de carácter permanente.
Artículo 21. Contrato Fijo de Obra
La Disposición Adicional Tercera, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se prueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y la Disposición Adicional Ter- cera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determi- nado regulado con carácter general en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con ello, la indicada adaptación se realiza median- te el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regulan de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del Estatuto de los Trabajadores para el sector de la construcción.
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2. Este contrato se concierta con carácter general para una so- la obra, con independencia de su duración, y terminará cuando fi- nalicen los trabajos de oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito.
Por ello y con independencia de su duración, no será de aplica- ción lo establecido en el párrafo primero del artículo 15. 1 a) del Estatuto de los Trabajadores, continuando manteniendo las per- sonas trabajadoras la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del Estatuto de los Trabajadores o de subrogación regulados en los artículos 27 del VI Convenio General del Sector y 26 del presente Convenio.
3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos cen- tros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuer- do expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, du- rante un período máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo V y deven- gando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, como en el apartado 5, continuando manteniendo las personas trabajadoras, como se ha indicado, la condición de “fijos de obra”.
4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibi- lidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la forma- ción, y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Ter- cera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajado- res, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de
diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos xx xxxxx- jo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de tra- bajo dada en el artículo 22 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores.
5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continui- dad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contra- tos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el período y durante el plazo establecido en el artículo 15, aparta- do 5, del Estatuto de los Trabajadores, no comportará la adquisi- ción de la condición establecida en dicho precepto.
A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferen- tes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 22 del VI Convenio General del Sec- tor.
La indicada adquisición de condición tampoco operará en el su- puesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o la subrogación recogida en el artículo 27 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
6. El cese de las personas trabajadoras deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminu- ción real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comu- nicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días na- turales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos sa- lariales de las tablas vigentes en cada momento, todo ello sin per- juicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación corres- pondiente al cese.
7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por cau- sa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras dar- se cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrro- xxxxx de una semana para su constatación a contar desde la noti- ficación.
El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nue- vo un empleo al trabajador o trabajadora cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.
Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral.
8. En todos los supuestos regulados en los apartados anterio- res, y según lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se prueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7 por ciento calculada sobre el total de las retribuciones salariales devengadas durante la vigencia del contrato. También tendrá derecho a percibir dicha indemnización la persona trabajadora cuando la duración del contrato sea infe- rior al plazo establecido como período de prueba en el artículo 18
del presente Xxxxxxxx, siempre que el cese se produzca por ter- minación de los trabajos o de los servicios contratados.
Artículo 22. Otras modalidades de contratación
1. Las personas trabajadoras que formalicen contratos de dura- ción determinada, por circunstancias de la producción o por interi- nidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expira- ción del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carác- ter no salarial por cese del 7 por ciento calculada sobre los con- ceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato.
2. La duración máxima de los contratos celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1b) del Estatuto de los Trabajadores, será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándo- se dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario au- mentar el número de personas que realicen un determinado tra- bajo o presten un servicio.
3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del VI Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguri- dad y salud en el trabajo asociados a los mismos.
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A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del VI Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo las personas contratadas pa- ra ser cedidas a empresas usuarias percibir las retribuciones eco- nómicas, fijas o variables, establecidas en el presente Convenio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en todo ca- so, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do la persona trabajadora tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento calculada sobre todos los conceptos salariales de las ta- xxxx del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada du- rante la vigencia del contrato.
Artículo 23. Contrato para la Formación
El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado, además de por el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que ago- ten su protección por desempleo, por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la for- mación y el aprendizaje y se establecen las bases de la forma- ción dual, y por las siguientes disposiciones:
a) El sector reconoce la importancia que el contrato para la for- mación puede tener para la incorporación, con adecuada prepara- ción, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el co- nocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este res- pecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la forma-
ción, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la for- mación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.
b) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por ob- jeto la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualifica- do en el sector de la construcción.
c) El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá cele- brar con trabajadores y trabajadoras mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación pro- fesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. No obstante, se podrá celebrar con trabaja- dores y trabajadoras menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del VI Convenio General del Sector de Construcción.
d) En los contratos para la formación que se celebren con de- sempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de es- cuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados progra- mas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad.
e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.
f) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del pro- ceso formativo de la persona trabajadora en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesi- dades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con personas trabajadoras que no hayan obtenido el título de gra- duado en Educación Secundaria Obligatoria.
La formación en los contratos para la formación y el aprendiza- je que se celebren con trabajadores y trabajadoras que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligato- ria deberá permitir la obtención de dicho título.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo, podrá pro- rrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, hasta por dos veces por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda ex- ceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea supe- rior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador o trabajadora no podrá ser contratado bajo esta moda- lidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar con- tratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de tra- bajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con an- terioridad por el trabajador o trabajadora en la misma empresa
por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
g) La persona trabajadora deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposición Adicio- nal Quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cua- lificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconoci- do para ello por el sistema nacional de empleo.
h) La actividad laboral desempeñada por la persona trabajado- ra en la empresa deberá estar relacionada con las actividades for- mativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además, el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador o traba- jadora en formación estará directamente relacionado con las ta- reas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo obje- to de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores xx xxx- pieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas emplea- dos en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su ap- titud y conocimientos profesionales.
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El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a desig- nar la persona que actuará como tutor del trabajador o trabajado- ra en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o pues- to cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarro- lle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.
i) La retribución de los contratados para la formación se ajusta- rá a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del presente Convenio y referidos a una jornada del 100 por cien de trabajo efectivo:
-Colectivos de la letra c) y e) de este artículo:
1 er año 60 por 100
2º año 70 por 100
3 er año 85 por 100
-Colectivos de las letras d) de este artículo:
1 er año 95 por 100
2º año 100 por 100
j) Asimismo, los contratados en formación tendrán derecho a los pluses extrasalariales previstos en el artículo 47 del presente Convenio y en igual cuantía que el señalado para el resto de las personas trabajadoras.
k) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad tem- poral del contratado para la formación inferior a seis meses, com- portará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las si- tuaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
l) Si concluido el contrato, el contratado para la formación y el aprendizaje no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al ofi-
cio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
A través de sus centros propios o colaboradores, la Fundación Laboral de la Construcción dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la ca- tegoría de oficial.
m) Asimismo, la persona trabajadora contratada para la forma- ción tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente Convenio devengados durante la vigencia del contrato, determinados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.
Artículo 24. Trabajadores autónomos
Se entenderá por trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma personal y directa una actividad profesio- nal, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asumen contrac- tualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de una obra. Caso de que emplee en la obra a personas trabajado- ras por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o sub- contratista a los efectos prevenidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de Construcción.
Artículo 25. Subcontratación
1. Las empresas que subcontraten con otras la ejecución de obras o servicios, responderán ante los trabajadores y trabajado- ras de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación del Sector de la Construcción, quedando referido el límite de respon- sabilidad de dicha disposición a las obligaciones de naturaleza salarial y cotizaciones a la Seguridad Social derivadas del presen- te Convenio, o a las derivadas de su contrato de trabajo si fueran superiores.
2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemniza- ción de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapa- cidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de tra- bajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 48 del pre- sente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabi- lidad exclusivamente respecto de los trabajadores y trabajadoras de las empresas subcontratadas obligadas por el presente Con- venio.
Artículo 26. Subrogación de personal en contratas de manteni- miento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pa- vimentos, vías públicas y alcantarillado
1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de las personas contratadas por empresas o entida- des de derecho público que se sucedan, mediante cualquier mo- dalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carrete- ras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías pú- blicas y alcantarillado a que se refiere el artículo 3, apartado b), del VI Convenio General del Sector de la Construcción, y el apar- tado b) del Anexo I del presente Convenio, se establece, con ca- rácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subroga- ción del personal contratado entre las empresas saliente y entran- te, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condicio- nes que se detallan en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término “contrata” engloba con carácter ge-
nérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeña- da, de modo parcial o total, por una determinada empresa, socie- dad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la for- ma jurídica que adopten.
2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figu- ra o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, perso- nas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, el personal de la empresa saliente adscrito a dicha contrata pasará a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando ésta los de- rechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supo- ne la subrogación prevista en este artículo, se establece expresa- mente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados ex- clusivamente a los generados por el último contrato suscrito por la persona trabajadora con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquél, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo xx xxxxxx- ción de servicios, a menos que ya tuviera reconocida tales dere- chos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a produ- cirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empre- sa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.
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3. Será requisito necesario para tal subrogación que las perso- nas trabajadoras lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de fi- nalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal que no reúnan estos requisitos y condicio- nes no tendrán derecho a ser subrogadas.
También se producirá la mencionada subrogación del personal contratado en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Personas trabajadoras, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la con- trata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la mis- ma y se encuentre en situación de suspensión de su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Personas trabajadoras con contrato de interinidad que susti- tuyan a alguna de las citadas en el apartado anterior, con inde- pendencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
c) Personas trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuen- cia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aun- que no lleven los cuatro meses de antigüedad.
d) Personas trabajadoras que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses ante- riores a la finalización efectiva de la contrata.
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de lici- tación, la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obli- gada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identi- dad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jor- nada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vi- nieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extingue o concluya el contrato notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitán- dole al mismo tiempo los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes xx xxxxx- jo de todo el personal contratado cuya subrogación se pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos xx xxxx- xxxx mensuales del personal afectado por la subrogación.
c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses, en los que figure el personal afectado.
d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social del perso- nal afectado.
e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vi- nieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos el personal afectado.
g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, sub apartados a), b), c) y d) del pre- sente artículo.
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite do- cumentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia e documento diligenciado por cada persona traba- jadora afectada, que ésta ha recibido de la empresa saliente su li- quidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad al- guna. A estos efectos, las personas trabajadoras que no hubie- ran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servi- cio, que sólo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspon- diente liquidación.
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o enti- dades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servi- cios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscri- tos al nuevo titular aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo refe- ridos a la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones esta- blecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divi- siones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellas personas trabajado- ras que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y res- pecto de las que la empresa o empresas salientes hubieran cum- plido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mis- mo.
8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitos es- tablecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuesto de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de la mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la co- rrespondiente actividad. Todo ello con independencia de los su- puestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dis- puesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación pre- visto en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma, por un período no superior a doce meses.
10. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y so- ciales del presente Convenio, si éste fuera el que le es de aplica- ción en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a su personal condiciones inferiores en virtud de un convenio estatuta- rio de empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se mantendrán hasta la finalización de la vigencia esta- blecida en esta materia en el artículo 7, apartado 2, del VI Conve- nio General del Sector de Construcción.
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CAPÍTULO V
Clasificación Profesional Artículo 27. Clasificación Profesional
1. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y respondiendo a las necesidades actuales del trabajo en el sector, se establece un sistema de clasificación profesional de los trabajadores del sector de la construcción en grupos profesionales.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, la clasificación profesional se estructura en ocho grupos profesionales con tres áreas funcio- nales: Gestión técnica, diseño y planificación; Producción y activi- dades asimiladas; y Servicios transversales.
3. En el anexo VI del presente Convenio se define el contenido de cada una de las áreas y grupos profesionales.
4. Asimismo, en el anexo VII del presente Convenio se recoge la tabla de equivalencias profesionales entre la clasificación ante- rior, dividida en categorías profesionales, y la nueva clasificación en grupos profesionales con sus correspondientes niveles retribu- tivos.
CAPÍTULO VI
Ordenación y Prestación del Trabajo Artículo 28. Ordenación del trabajo
La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, que debe ejercerse con sujeción a lo esta- blecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
La persona trabajadora deberá cumplir las órdenes e instruccio- nes del empresario en el ejercicio regular de sus facultades direc- tivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o activida- des se le ordenen dentro del general cometido de su competen- cia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complemen- tarias que sean indispensables para el desempeño de su cometi- do principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramien- tas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.
Las empresas deberán preservar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al trabajo, la formación y promoción profesional, retribuciones y ambiente laboral. Asimis- mo, deberán preservar que el ambiente de trabajo sea el adecua- do, libre de comportamientos no deseables que tengan connota- ción sexual, adoptando para ello las medidas oportunas, incluso la apertura de expedientes disciplinarios internos, sin perjuicio de las acciones legales previstas en la normativa aplicable.
A tal efecto, se considera acoso sexual la conducta de naturale- za sexual verbal, no verbal o física, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
El acoso moral es toda conducta gestual, verbal, comporta- mientos o actitud que atenta por su repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona, que se produce en el marco de la empresa, degradando las con- diciones de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo. Cuando este tipo de comportamientos tenga relación o como cau- sa el sexo de una persona, constituirá acoso moral por razón de género.
En el régimen disciplinario del presente Xxxxxxxx se considera- rá al acoso como una falta muy grave.
Artículo 29. Prestación del trabajo
1. La prestación de trabajo vendrá determinada por lo conveni- do al respecto en el contrato. La clase y extensión de la presta- ción será la que marquen las leyes, el presente Convenio, el VI Convenio General del Sector de la Construcción, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus faculta- des directivas y, en su defecto, los usos y costumbres.
2. Normalmente, sólo se prestará el trabajo corriente. No obs- tante, temporalmente y por necesidad urgente de prevenir males o de remediar accidentes o daños sufridos, deberá la persona tra- bajadora prestar mayor trabajo u otro distinto del acordado, con obligación por parte del empresario de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.
3. El empresario deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del personal contratado, así como tener en cuenta la capacidad real de las persona trabajadoras disminuidas, que, en su caso, le presten sus servicios, al adoptar y aplicar me- didas de control y vigilancia del cumplimiento de la prestación de trabajo.
4. El personal contratado deberá dar cuenta inmediata a sus je- fes directos de los entorpecimientos que observe en la realiza- ción de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relaciona- das con su cometido, que, a su vez, deberá mantener en estado de funcionamiento y utilización en lo que de él dependa.
5. Fuera de los centros de trabajo o de la jornada laboral, que- da prohibida, salvo expresa autorización del empresario o de quienes le representen, la utilización de máquinas, herramientas, aparatos, instalaciones o locales de trabajo, así como el uso de máquinas útiles o aparatos propios en los trabajos encomenda- dos.
6. El empresario está obligado a facilitar al personal contratado cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido. Asimismo, para la debida eficacia de la política de pre- vención de riesgos en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras vienen obligados a utilizar los medios de protección que gratuita- mente les facilite el empresario en cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente, así como atenerse a las instruccio- nes e información que la empresa les comunique oportunamente,
y a lo establecido en el Libro II del VI Convenio General del Sec- tor.
Artículo 30. Protección frente a los riesgos laborales
1. Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo la empresa garantizar la protección del personal contratado a su servicio en todos los aspectos relacionados con la seguridad y sa- lud.
2. En cumplimiento del citado deber de protección, la empresa deberá disponer lo necesario para la adopción de las medidas de prevención previstas en la normativa legal aplicable. A tal efecto, la empresa deberá:
a) Proporcionar al personal contratado de manera gratuita los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de los servicios y trabajos contratados.
b) Facilitarle la formación e información suficiente acerca de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y de las medidas de prevención que deben adoptar durante su ejecución.
c) Abstenerse de exigir al personal contratado que realicen los trabajos encomendados en los supuestos de peligro grave e inmi- nente para su seguridad y salud. En estos supuestos las perso- nas trabajadoras afectados podrán interrumpir o no iniciar, en su caso, los trabajos mientras persista el peligro o no se adopten las medidas de protección adecuadas, sin que puedan sufrir perjui- cio alguno derivado de la adopción de dicha medida, salvo que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
d) En los supuestos en que se anuncien por los organismos competentes temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajado- res/as a la radiación solar, las empresas deberán organizar el tra- bajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, de for- ma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos calor.
3. Asimismo, corresponde al personal contratado cumplir las medidas de prevención que en cada momento se adopten por la empresa, y velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad pro- fesional, a causa de sus acciones y omisiones. En particular, de- berán,
a) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección fa- cilitados por la empresa.
b) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, a las personas trabajadoras designadas para realizar actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la se- guridad y salud del personal contratado.
c) Xxxxxxxx con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen ries- gos para la seguridad y salud.
Artículo 31. Productividad en el trabajo
La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cu- ya mejora constituye un deber básico de las personas trabajado- ras, debiendo colaborar los representantes legales de éstas con la dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento. Hasta tanto se lleve a cabo lo previsto en el artículo 41 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, regirán las ta- xxxx de rendimiento publicadas en el Boletín Oficial de la Provin- cia número 20, y sucesivos, de fecha veinticuatro de enero del año mil novecientos ochenta.
Las retribuciones pactadas en este Convenio se han estableci- do sobre la base y como contraprestación a una productividad
normal y correcta en el trabajo. Dicha productividad se evaluará de acuerdo con las tablas de rendimiento vigentes, así como aquellas que en lo sucesivo se aprueben.
Para la aplicación de las referidas Tablas de Rendimiento se establecen las condiciones siguientes:
1ª. Las Tablas de Rendimiento sólo se aplicarán en los centros de trabajo que tengan Comité de Seguridad y Salud, o, en su de- fecto, Delegados de Prevención y representantes del personal contratado, siempre que la ley exija la existencia de dichos órga- nos.
En aquéllas empresas o centros de trabajo donde la ley no exi- ja la elección de representantes, por no existir el mínimo de plan- tilla requerido, el personal contratado podrá solicitar la colabora- ción de cualquier trabajador o trabajadora del centro a los solos efectos de discrepancias en la aplicación de las Tablas de Rendi- miento.
2ª. Cuando se decida verificar el cumplimiento de las tablas de rendimiento, la empresa deberá entregar a la persona trabajado- ra sujeta a tal verificación un parte de trabajo, en el que deberá fi- gurar su nombre, la fecha, especificación de la unidad de que se trate y, en su caso, número de las personas trabajadoras implica- das en la ejecución de la misma, así como sus categorías y un apartado para observaciones.
Con carácter general, y salvo pacto en contrario, dentro de la jornada laboral el parte de trabajo será cumplimentado por un mando intermedio, y firmado por el trabajador o trabajadora en caso de conformidad, debiendo facilitársele copia del mismo.
3ª. Caso de discrepancia respecto a la aplicación de cualquie- ra de las unidades contenidas en las tablas de rendimiento, de disconformidad por error aritmético en la medición o falta de con- diciones objetivas en que deba realizarse, se observará el proce- dimiento siguiente:
a) El trabajador o trabajadora podrá formular directamente al superior receptor del parte, las alegaciones que estime conve- niente en el mismo momento en que suscite la discrepancia, o bien al inicio de la jornada siguiente. De no plantearse la reclama- ción se entenderá que ambas partes son conformes con los extre- mos que se contienen en el parte de trabajo.
b) De mantenerse la discrepancia el trabajador o trabajadora podrá, acompañado de un representante del personal, o de otra persona trabajadora libremente elegida, junto con el mando inter- medio, acudir al mando superior. En este caso, el parte xx xxxxx- jo será firmado por el representante, o por el trabajador designa- do o trabajadora, y, ambas partes, podrán hacer las alegaciones u observaciones que consideren oportunas. El plazo máximo pa- ra hacer las alegaciones coincidirá con la finalización de la jorna- da laboral inmediata siguiente.
De no plantearse reclamación ninguna en este plazo se presu- mirá la conformidad del trabajador o trabajadora con lo consigna- do en el parte de trabajo, y siempre que conste en su poder una copia del mismo.
4ª. El cómputo de la medición será semanal y referido a cada día laborable. No obstante, para que la falta de rendimiento pue- da ser considerada a efectos disciplinarios deberá producirse du- rante dos o más semanas.
5ª. Las Tablas de Rendimiento aprobadas sólo podrán ser mo- dificadas o revisadas cuando los cambios tecnológicos, las varia- ciones de las condiciones objetivas, o de los métodos operativos, lo hagan necesario.
Las empresas y el personal contratado se comprometen a noti- ficar a la Comisión Paritaria del Convenio las incidencias, inclui- das las medidas disciplinarias, que se originen con motivo de la
aplicación de las tablas de rendimiento.
6ª. Dado que con anterioridad a la entrada en vigor del VI Con- venio General del Sector de la Construcción, las partes signata- rias regularon las condiciones de trabajo y económicas de los tra- bajos propios de las especialidades de yeso, escayola, alicatado y solado, cuando estos se ejecuten bajo el sistema de “trabajo por unidad de obra” o “a mayor rendimiento”, éstas se comprometen a no regular dicho sistema de trabajo respecto de cualesquiera otros oficios propios de las actividades del sector de construcción que integran el campo de aplicación del Convenio General del Sector vigente. Y ello hasta tanto la Comisión Sectorial de Pro- ductividad prevista en el artículo 41 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, o la que, en su caso, se constituya en el ámbito autonómico, no elaboren y aprueben las Tablas xx Xxx- dimientos Normales.
Artículo 32. Ropa y herramientas: Uso y cuidado
Las empresas quedan obligadas a poner a disposición del per- sonal contratado prendas adecuadas en función de las condicio- nes de trabajo, climáticas, y de otras circunstancias de carácter funcional y laboral, así como las herramientas necesarias para el desempeño de su trabajo, siendo aquellos responsables de su buen uso, mantenimiento y conservación durante el período de tiempo que duren los trabajos para los que sean contratados, pu- diendo exigirles las empresas las oportunas responsabilidades en caso de que no observen la diligencia debida.
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Asimismo, vendrán obligadas a reponer periódicamente dichos medios cuando resulten inhábiles debido a su desgaste por el uso normal, sin que en ningún caso tengan la consideración de ropa de trabajo los equipos de protección individual.
CAPÍTULO VII
Condiciones Económicas Artículo 33. Conceptos retributivos
1. Las retribuciones del personal afectado por éste Convenio estarán compuestas de los siguientes conceptos:
a) Salario base.
b) Gratificaciones extraordinarias.
c) Pluses salariales.
d) Pluses extrasalariales.
2. En el concepto de gratificaciones extraordinarias se entien- de incluida la retribución de vacaciones.
3. En pluses salariales se consideran incluidos todos los com- plementos que constituyan contraprestación directa del trabajo y no compensación de gastos originados por asistir o realizar el tra- bajo. Se devengarán durante los días efectivamente trabajados.
4. En pluses extrasalariales se consideran incluidos los concep- tos indemnizatorios de gastos originados al personal contratado por la prestación de su trabajo, tales como distancia, transporte, recorrido, herramienta, ropa de trabajo, etcétera.
Artículo 34. Incrementos económicos
Para 2019 la cuantía económica de las retribuciones del perso- nal afectado por éste Convenio será, para cada nivel y categoría, la que se especifica en las tablas que se acompañan como Ane- xo VIII al presente Convenio, resultado de aplicar sobre las xxxxx- tes a 31 de diciembre de 2018 un incremento del 2,25 por ciento.
Para 2020 su cuantía será la que se especifica en las tablas que se acompañan como Anexo IX al presente Convenio, resulta- do de aplicar a las de 2019 un incremento del 2,25 por ciento.
Para 2021 su cuantía será la que se especifica en las tablas que se acompañan como Anexo X al presente Convenio, resulta- do de aplicar a las de 2020 un incremento del 2,50 por ciento.
Las tablas correspondientes a los años 2020 y 2021 serán de aplicación a partir de primero de enero de cada año.
Artículo 35. Salario base
El salario base se devengará durante todos los días naturales y su cuantía durante 2019, 2020 y 2021, para cada nivel y catego- ría es la que se especifica en las tablas que se acompañan como Anexos VIII, IX y X al presente Convenio.
Artículo 36. Gratificaciones extraordinarias
1. El personal contratado tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los me- ses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre durante 2019, 2020 y 2021 son las que se especifican para cada uno de los niveles y categorías en las tablas que se acompañan como Anexos VIII, IX y X al presente Convenio, sea cual fuere la cuantía de la remuneración, y la modalidad de trabajo prestado, a las que se adicionará únicamente el complemento de antigüedad consolidada.
3. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
-Paga xx xxxxx, del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
-Paga de diciembre, del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas pa- gas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Se prohíbe para todos los contratos el prorrateo de las pa- gas extraordinarias y de la indemnización por finalización del con- trato para el personal contratado que tenga derecho a la totalidad de su cuantía en relación con la permanencia en la empresa, prohibiéndose por tanto, con carácter general, el pacto por sala- rio global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la in- demnización por finalización del contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamen- te se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el apartado siguiente.
6. El importe de las pagas extraordinarias para el personal con- tratado que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas si- guientes:
a) El personal contratado que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal contratado que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal contratado que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 37. Plus de actividad o asistencia
1. En tal concepto se abonará durante los años 2019, 2020 y 2021 la cantidad que se especifica en las tablas que se acompa- ñan como Anexo VIII, IX y X al presente Convenio.
2. Dado que el citado plus se establece con la finalidad de evi- tar el absentismo, se devengará proporcionalmente a la jornada ordinaria efectivamente trabajada y siempre que el rendimiento sea el normal y correcto.
3. Igualmente, y para que el personal contratado tenga dere- cho a su percepción, deberá observar la puntualidad necesaria, entendiéndose por ésta la presencia del trabajador o trabajadora en el centro de trabajo a la hora señalada para el inicio de la jor- nada y no abandonar aquél antes de que tenga lugar la finaliza- ción de la misma.
4. Teniendo en cuenta el fin cuya consecución se pretende, la ausencia injustificada del personal contratado al inicio o a la finali- zación de la jornada determinará la pérdida del derecho a perci- birlo, sin perjuicio de las sanciones previstas en el VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 38. Plus de dedicación
1. Dado que la seguridad de las grúas torre, puente y telescópi- cas depende de sus condiciones de utilización y mantenimiento, los trabajadores y trabajadoras que manejen las mismas iniciarán la jornada diaria de trabajo quince minutos antes de la hora fijada de comienzo para revisar su correcto funcionamiento. En concre- to, deberán comprobar el aplomado de la grúa, su fijación al sue- lo y, en su caso, el buen estado de la vía. También deberán verifi- car la puesta en servicio, el estado de los lastres y los mandos con operaciones en vacío, y comprobar el estado de los cables y poleas accesibles desde tierra, así como el funcionamiento de los limitadores caso de que se disponga de pesos tarados adecua- dos.
Este exceso sobre la jornada ordinaria diaria no se computará como horas extraordinarias.
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2. La empresa facilitará al operador xx xxxx el modelo de im- preso que se acompaña como Anexo XI al presente Convenio, que cumplimentará especificando la fecha, operaciones de verifi- cación y comprobación realizadas y estado de la grúa, debiendo entregar una copia del parte a la persona que se designe por la empresa o, en su defecto, a la Dirección Facultativa, que deberá firmar a efectos de notificación.
3. Para compensar esta mayor dedicación, los operadores xx xxxx percibirán durante el período de vigencia del presente Con- venio, y por cada día efectivo de trabajo, la cantidad de,
-10,70 euros en 2019;
-10,94 euros en 2020;
-11,21 euros en 2021;
4. El derecho a percibir éste complemento salarial queda condi- cionado a la efectiva realización, antes del comienzo de la jorna- da ordinaria de trabajo, de las operaciones de revisión y compro- bación descritas en el apartado primero, y no otras.
No obstante lo anterior la empresa, en ejercicio de sus prerro- gativas de dirección y organización del trabajo, podrá exonerar al trabajador o trabajadora de realizar las operaciones descritas en el apartado 1 o disponer que las mismas se efectúen dentro de la jornada ordinaria de trabajo. En ambos supuestos deberá notifi- car por escrito dicha circunstancia al operador xx xxxx, que man- tendrá su derecho a percibir el citado plus en la cuantía prevista en el apartado 3.
5. La cuantía del citado plus se revisará en la misma propor- ción en que se incrementen los conceptos salariales del presente Convenio.
Artículo 39. Trabajos nocturnos
1. El personal contratado que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equi- xxxxxxx al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría, salvo que la retribución salarial se haya establecido atendiendo a que el tra- bajo sea nocturno por su propia naturaleza.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efecti- vamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se traba- je solamente una hora del período nocturno, no será abonada és- ta con complemento de nocturnidad.
Artículo 40. Trabajos por unidad de obra en las especialidades
de yeso y escayola, alicatado y xxxxxx
1. Cuando la prestación de los trabajos propios de las especiali- dades de yeso y escayola se ejecuten bajo el sistema de “a ma- yor rendimiento”, se observarán las siguientes condiciones:
1.a) de trabajo
a) Esta modalidad de trabajo será convenida de mutuo acuer- do entre empresa y el trabajador o trabajadora.
b) Cuando los trabajadores o trabajadoras realicen su trabajo bajo esta modalidad objeto de regulación, no se les podrá exigir labores ajenas al revoco de yeso o colocación de escayola, tales como, limpieza xx xxxxxx y escombros, o elevación del material a pie de planta.
c) La medición será a cinta corrida, con las salvedades siguien- tes:
-Los huecos comprendidos entre 3 m² hasta 6 m², se deduci- rán el 50 por ciento.
-Los huecos que superen los 6 m², se deducirán íntegramente.
-Los huecos mocheteados por dos de sus caras, se medirán a cinta corrida, debiendo abonarse como máximo 4 m² siempre que estos superen dicha medida.
-Los huecos de armarios, se medirán a cinta corrida sólo por su cara interior.
-Los huecos que presenten más de dos mochetas, se medirán a cinta corrida.
d) En la actividad de revoco o enlucido de yeso se tomará co- mo rendimiento base por cada día efectivo de trabajo el compren- dido desde 25 metros cuadrados hasta 37 metros cuadrados. En la actividad de colocación de escayola el rendimiento base será el comprendido desde 12 metros cuadrados hasta 17 metros cua- drados por día efectivo de trabajo. Y ello sin perjuicio de cual- quier pacto expreso entre empresa y trabajador o trabajadora.
e) Los metros realizados se registrarán día a día, entregándo- se a los trabajadores y trabajadoras partes quincenales o men- suales, según la práctica habitual en cada empresa. Caso de que las tareas no se realicen con arreglo a las condiciones particula- res pactadas, o el rendimiento resulte ser inferior al fijado como base en el apartado d), se deducirán todos los huecos.
f) Cuando los trabajos se realicen bajo esta modalidad, el con- trato de trabajo deberá formalizarse por escrito, con especifica- ción de la modalidad y categoría del trabajador o trabajadora.
g) Las empresas podrán encomendar la ejecución de los traba- xxx propios de dichas especialidades a su propio personal.
h) Las empresas que habitualmente no empleen personal de su plantilla para la realización de las actividades objeto de regula- ción, se comprometen a contratar, al menos, al 50 por ciento del personal que precisen, vía oferta genérica de empleo ante los Servicios Públicos de Empleo. En la aplicación práctica de esta modalidad de contratación se observarán los siguientes requisi- tos:
-La contratación vía oferta genérica de empleo se canalizará a través de los Servicios Públicos de Empleo. En consecuencia, tanto las empresas como los trabajadores y trabajadoras de di- cho subsector asumen y respetarán los principios y criterios que presiden la actuación en materia de contratación del referido ór- gano, como servicio público y gratuito.
-Las empresas deberán solicitar a los Servicios Públicos de Empleo con siete días de antelación, como mínimo, al comienzo de los trabajos, el número de trabajadores y trabajadoras que pre- cisen. Si llegado el día previsto para el inicio de los éstos, y no presentaren la totalidad o parte de los solicitados vía oferta gené- rica, las empresas quedarán en libertad para contratar directa- mente los trabajadores y trabajadoras que se soliciten y no pre-
senten, debiendo comunicar tal circunstancia a los Servicios Pú- blicos de Empleo.
-Cuando las obras o trabajos a realizar afecten o se refieran a una superficie de 1.200 m², aproximadamente, en la especialidad de yesos, y a unos 200 m² de superficie, aproximadamente, en la especialidad de escayola, las empresas contrataran directamente a los trabajadores y trabajadoras que precisen sin necesidad de formular oferta genérica de empleo ante los Servicios Públicos de Empleo en la proporción señalada.
-Las empresas podrán contratar libremente tanto a los trabaja- dores y trabajadoras con residencia en Córdoba y provincia así como a aquellos cuya residencia radique fuera del ámbito territo- rial anteriormente señalado.
i) Si el personal contratado no alcanzasen el rendimiento pre- visto debido a la interrupción de los trabajos por la falta de fluido eléctrico, averías en máquinas, espera de materiales, o por otras causas análogas y ajenas a la voluntad de la empresa, podrán, a su elección, percibir el salario convenio correspondiente a su ca- tegoría profesional, proporcionalmente al tiempo que dure la inte- rrupción de los trabajos, o recuperar el rendimiento en los días sucesivos.
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j) El plus de actividad, concepto que forma parte íntegramente de los precios que se detallan en las tablas salariales que se acompañan como Anexos VIII, IX y X, se devengará proporcional- mente a la jornada diaria efectiva de trabajo. Para generar el de- recho al cobro de dicho complemento, el personal contratado de- berá observar la puntualidad necesaria, entendiéndose por ésta la presencia del trabajador o trabajadora en el centro de trabajo al inicio de la jornada y no abandonar aquél hasta su finalización.
k) Se acuerda garantizar la movilidad geográfica del personal de las especialidades del yeso y escayola en las distintas obras o centros de trabajo pertenecientes a la empresa que los contrate, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y demás con- cordantes del VI Convenio General del Sector, y en los artículos 21 y 22 del presente Convenio.
l) Las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio se com- prometen a ejercer un riguroso control sobre “los piquetes” de tra- bajadores, evitando que trabajadores y trabajadoras que no traba- jen en una obra entren en la misma para establecer controles.
m) Los Sindicatos firmantes se comprometen a no plantear la extensión a otros oficios de la construcción de esta forma de con- tratación hasta que por acuerdo de ámbito superior se regule es- te sistema.
n) Ambas partes acuerdan la creación de una Comisión Parita- ria específica, cuya composición se determinará en el plazo máxi- mo de quince días a partir de la publicación de éste Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, que vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas para esta modalidad de contrata- ción en las actividades del Yeso y Escayola.
1. b) económicas
a) Las retribuciones por unidad de obra, tanto en los trabajos propios de la especialidad de xxxx como de la especialidad de escayola son las que figuran en las tablas salariales que se acompañan como Anexos VIII, IX y X para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.
b) Independientemente de los referidos precios, se abonará al personal contratado las partes proporcionales de las pagas de ju- nio, diciembre y vacaciones, las cuales se devengarán día a día, así como la cantidad, por día efectivo de trabajo, durante la xxxxx- cia del presente Convenio,
-De 0,97 euros durante 2019;
-De 0,99 euros durante 2020;
-De 1,01 euros durante 2021;
También se abonará el salario base correspondiente a la cate- goría y nivel profesional del trabajador o trabajadora de los días festivos y de los que se declaren como no laborables en el cua- dro calendario vigente cada año por ajuste de la jornada en cóm- puto anual, excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx que se encuentran in- cluidos en el precio por metro cuadrado.
c) Los precios que no figuren relacionados en las tablas salaria- les de los Anexos VIII, IX y X, ya se refieran a la actividad de re- voco o enlucido de yeso, ya a la colocación de escayola, serán convenidos de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal con- tratado.
d) En lo sucesivo, los precios convenidos se revisarán en la misma proporción en que se incrementen los salarios estableci- dos en el presente Convenio.
2. Cuando la prestación de los trabajos propios de las especiali- dades de alicatado y solado se ejecuten bajo el sistema de “a ma- yor rendimiento”, se observarán las siguientes condiciones:
2.a) de trabajo
a) Esta modalidad de trabajo será convenida de mutuo acuer- do entre empresa y trabajador o trabajadora.
b) Los metros realizados se registrarán día a día, entregándo- se a los trabajadores y trabajadoras resúmenes quincenales o mensuales según práctica habitual de cada empresa.
c) Las empresas podrán emplear la realización de las activida- des de alicatado y solado a su propio personal.
d) En la actividad de solado, y cuando ésta se realice “a mayor rendimiento”, la cuadrilla estará compuesta por un Oficial 1ª y un Peón. Respecto de la actividad de alicatado, los trabajos serán ejecutados por un Oficial 1ª.
e) El material de agarre o relleno deberá encontrarse, como máximo, a 15 metros del tajo a iniciar. Por lo que se refiere al ma- terial a colocar, las empresas deberán repartir este en planta, ya sea a granel o paletizado.
f) Por lo que a la medición se refiere, en la actividad de solado no se deducirá ningún hueco o claro.
g) En la actividad de alicatado la medición se realizará a cinta corrida.
h) En el supuesto de que las tareas no se realicen con arreglo a las condiciones particulares pactadas en este artículo, o el rendi- miento sea inferior al fijado, se deducirán todos los huecos.
i) Como rendimiento tipo se tomará el siguiente:
i.a) Solado:
Terrazo en planta diáfana 35 a 45 m²/día.
Terrazo en planta distribuida 30 a 40 m²/día.
Mármol en planta diáfana 32 a 42 m²/día.
Mármol en planta distribuida 28 a 38 m²/día.
i.b) Alicatado: El rendimiento tipo será de 10 a 15 m²/día.
2. b) económicas
a) Las retribuciones por unidad de obra, tanto en los trabajos propios de la especialidad de xxxxxx, como en la especialidad de alicatado, son las que figuran en las tablas salariales que se acompañan como Anexos VIII, IX y X para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.
b) Independientemente de los referidos precios, se abonará al personal contratado las partes proporcionales de las pagas de ju- nio, diciembre y vacaciones, las cuales se devengarán día a día, así como la cantidad, por día efectivo de trabajo, durante la xxxxx- cia del presente Convenio,
De 0,97 euros durante 2019;
De 0,99 euros durante 2020;
De 1,01 euros durante 2021;
También se abonará el salario base correspondiente a la cate- goría y nivel profesional de los trabajadores o trabajadores de los
oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento perso- nal las cantidades que se detallan:
días festivos y de los que se declaren como no laborables en el
cuadro calendario vigente cada año por ajuste de la jornada en
Grados de discapacidad
comprendido entre
Importe bruto por mes
Natural del complemento
cómputo anual, excluyendo sábados y domingos que se encuen- tran incluidos en el precio por metro cuadrado.
c) Los precios que no figuren relacionados en las tablas salaria- les que se acompañan como Xxxxxx XXXX, IX y X, ya se refieran a la actividad de solado ó alicatado, serán convenidos de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal contratado.
d) En lo sucesivo, los precios convenidos se revisarán en la misma proporción en que se incrementen los salarios estableci- dos en el presente Convenio.
Artículo 41. Trabajo a tiempo: Especialidades de yeso y esca- yola, alicatado y solado
1. Respecto de los trabajos en las especialidades de yeso, es- cayola, alicatado y solado, la regulación de la prestación del tra- bajo que se concierte bajo la modalidad denominada “a tiempo” es la que a continuación se establece, y en la que la retribución será la estipulada en las tablas salariales que se acompañan co- mo Anexos VIII, IX y X para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.
2. Los rendimientos normales para tener derecho a la percep- ción de las retribuciones previstas en el apartado anterior serán los siguientes:
a) En la especialidad de yeso 22,00 m²/día efectivo.
b) En la especialidad de escayola 11,00 m²/día efectivo.
c) En la especialidad de alicatado 8,50 m²/día efectivo.
d) En la especialidad de solado 28,00 m²/día efectivo.
Para la aplicación de los citados rendimientos se observarán las mismas condiciones que las previstas para cada una de di- xxxx especialidades, cuando los trabajos se ejecuten bajo la mo- dalidad de “a mayor rendimiento”.
3. En la especialidad de yeso la medición se efectuará a cinta corrida, con las salvedades siguientes:
-Los huecos que presenten mochetas, se medirán a cinta corri- da.
-Los huecos de hasta 1,40 m², se medirán a cinta corrida.
-Los huecos comprendidos entre 1,40 m² hasta 3,00 m², se de- ducirán el 35%.
-Los huecos comprendidos entre 3,00 m² hasta 5 m², se dedu- cirán el 50%.
-Los huecos que superen los 5 m², se deducirán íntegramente.
4. En la especialidad de escayola la medición se efectuará en las mismas condiciones que las previstas para cuando dichos tra- bajos se ejecuten “a mayor rendimiento”.
5. En la especialidad de alicatado la medición se efectuará a cinta corrida, con las salvedades siguientes:
-Los huecos que presenten mochetas, se medirán a cinta corri- da.
-Los huecos de hasta 1,40 m², se medirán a cinta corrida.
-Los huecos comprendidos entre 1,40 m² hasta 5,00 m², se de- ducirán el 50%.
-Los huecos restantes se deducirán íntegramente.
6. En la especialidad de solado no se deducirá ningún hueco o claro.
Artículo 42. Complemento por discapacidad
1. Las personas trabajadoras que, reconocido por el organismo
13 por 100 y 22 por 100 17 euros
23 por 100 y 32 por 100 24 euros
33 por 100 o superior 34 euros
2. El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reco- nocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se reduje- se, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.
En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compen- sación de situaciones análogas a la establecida en el presente ar- tículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento perso- nal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
Artículo 43. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peli- grosos
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1. El personal contratado que realice tareas concurriendo algu- na de las circunstancias que a continuación se expresan percibi- rán un plus del 20 por ciento sobre su salario base. Si dichas fun- ciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por ciento, siendo estas las siguientes:
a. En trabajos de excavaciones y entibaciones de zanjas y po- zos a partir del metro y medio de profundidad.
b. En trabajos realizados con utilización de bámbolas a cual- quier altura y en los trabajos en que se empleen andamios metáli- cos a partir de los seis metros de altura.
c. En trabajos de derribo, cuando se realicen a partir de los dos metros de altura.
d. En trabajos que se efectúen con martillos perforadores y má- quinas manuales de abrir regolas.
e. En trabajos que se efectúen en túneles o galerías, cuando se realicen labores de avance, ensanche, entibación y hormigonado.
f. En aquellos otros trabajos u operaciones que puedan ser considerados penosos, tóxicos o peligrosos a juicio del Comité de Empresa o Delegados de Personal junto con la Dirección de la Empresa.
2. Si por cualquier causa desapareciesen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejará de abo- narse el indicado plus, no teniendo por tanto carácter consolida- ble.
3. En caso de discrepancia entre el Comité de Empresa o los Delegados de Personal y la Dirección de la empresa sobre si un determinado trabajo, labor o actividad, debe calificarse como ex- cepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, y agotadas sin acuer- do las actuaciones seguidas ante la Comisión Paritaria, las par- tes instarán la solución del conflicto a través de los procedimien- tos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflic- tos Colectivos de Andalucía. Los incrementos económicos que, en su caso, se deriven de la resolución que se dicte, que será re- currible por las partes de acuerdo con la legislación vigente, surti- rán efecto a partir de la fecha en que la misma fuera notificada, salvo que la resolución disponga otra fecha.
Artículo 44. Horas extraordinarias
1. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza,
serán voluntarias para el personal contratado de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuer- za mayor.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se conside- ran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
3. El número de horas extraordinarias que realice cada trabaja- dor o trabajadora, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no ex- cederá de 80 al año, y su importe, para cada una de las catego- rías o niveles durante el período de vigencia del presente Conve- nio, es el que se especifica en las tablas que se acompañan co- mo Anexos VIII, IX y X, que no será objeto de incremento o revi- sión durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas.
4. En el caso de los porteros, porteras, guardas o vigilantes de obras, las horas que excedan de la jornada semanal de 72 horas tendrán la consideración de extraordinarias, y se abonarán según lo dispuesto en el apartado anterior.
5. Las empresas, y siempre que no se perturbe el normal pro- ceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas ex- traordinarias por tiempos equivalentes de descanso. En el su- puesto de que se realizara dicha compensación, las horas ex- traordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados en el apartado tercero.
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6. Las personas trabajadoras podrán solicitar a través de sus representantes legales partes quincenales de las horas extraordi- narias efectivamente realizadas con especificación del recargo correspondiente. Caso de no existir representación legal alguna podrán los trabajadores y trabajadoras ejercitar por sí mismos tal derecho.
Artículo 45. Antigüedad consolidada
Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad, publi- cado en el Boletín Oficial del Estado número 281, de fecha 21 de noviembre de 1996, el trabajador o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto mantendrá y conso- lidará los importes a que tuviera derecho, por el complemento personal de antigüedad, el día 21 de noviembre de 1996.
Al importe anterior se adicionará, en su caso, a cada trabaja- dor o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al día 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por ex- ceso, por años completos.
Los importes así obtenidos se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad perso- nam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho comple- mento retributivo “ad personam” se reflejará en los recibos oficia- les xx xxxxxxx con la denominación de “antigüedad consolidada”.
Artículo 46. Gastos de locomoción
1. Cuando las obras se encuentren situadas a más de dos kiló- metros de distancia xxx xxxxx de la población en que se verificó la contratación, la empresa podrá optar entre:
a) Xxxxxxxxxx al trabajador o trabajadora el importe del despla- zamiento en transporte público -un solo viaje de ida y vuelta-.
b) Poner a disposición del trabajador o trabajadora medios de locomoción propios de la empresa.
2. En el supuesto de que la empresa no ejercitase ninguna de
las opciones señaladas en el apartado anterior, ésta deberá satis- facer al trabajador o trabajadora un plus de 0,19 euros por kilóme- tro recorrido desde el límite xxx xxxxx de la población en que se verificó la contratación hasta el lugar donde se ubique la obra o centro de trabajo, en un solo viaje de ida y vuelta.
Artículo 47. Plus indemnizatorio por desgaste de ropa y herra- mienta
Las empresas que no faciliten a las personas trabajadoras los medios descritos en el artículo 32, o su reposición, vendrán obli- gadas a abonar, en concepto de desgaste de ropa y/o herramien- ta, por día efectivamente trabajado, el plus indemnizatorio que se indica en las tablas que se acompañan como Anexos VIII, IX y X para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.
Asimismo, será de cargo de las empresas la pérdida por robo de las herramientas del personal contratado inventariadas y guar- dadas en los espacios que las empresas habiliten al efecto en los centros de trabajo. También será de cargo de las empresas la pérdida de las herramientas del personal contratado caso de no habilitar los espacios para su guarda.
Artículo 48. Dietas
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemni- zatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manu- tención y alojamiento del personal contratado, ocasionados como con-secuencia de la situación de desplazamiento.
2. El personal contratado percibirá dieta completa cuando, co- mo consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual, y se devengará siempre por días naturales salvo en el período de vacaciones durante el cual no se devenga- rá en ningún caso.
No obstante, la dieta completa no se devengará durante los días de descanso semanal, los festivos y los declarados como no laborables, cuando el trabajador o trabajadora disfrute los mis- mos en su residencia habitual. Asimismo, tampoco se devengará en los casos de suspensión del contrato de trabajo, salvo en los supuestos de incapacidad temporal y siempre que la empresa mantenga el desplazamiento.
3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y desplazamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el personal contratado tenga necesidad de reali- zar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera sumi- nistrada por la empresa, y pueda pernoctar en la citada residen- cia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con inde- pendencia de la retribución que corresponda al personal contrata- do y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamien- tos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anti- cipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas. No obstante, la dieta completa no se devengará en los ca- sos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los su- puestos de incapacidad temporal en los que la empresa manten- ga el desplazamiento.
6. Para el período de vigencia del presente Convenio el impor- te de la dieta completa y de la media dieta, para todos los niveles y categorías, será el siguiente:
a. 2019
Dieta completa: 36,71 euros por día.
Media dieta: 14,61 euros por día.
b. 2020
Dieta completa: 37,53 euros por día.
Media dieta: 14,94 euros por día. c. 2021
Dieta completa: 38,47 euros por día.
Media dieta: 15,32 euros por día.
Dichas cuantías tienen la consideración de mínimas, pudiendo las empresas de común acuerdo con el personal contratado esta- blecer una cantidad superior en función de las circunstancias del desplazamiento.
Artículo 49. Pago de las percepciones económicas
1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento supe- rior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo, aunque el personal contratado tendrá derecho a perci- bir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90 por ciento de las cantidades devengadas.
2. Las empresas destinarán al pago la hora inmediatamente si- guiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas ha- bituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se reali- ce el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exce- der en más de una hora.
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3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto.
4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribucio- nes y anticipos a cuenta de las mismas en efectivo, mediante cheque, ó transferencia a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque o talón, el tiempo inverti- do en su cobro será por cuenta del trabajador/a. En el supuesto de que la modalidad sea por transferencia, las empresas debe- rán adjuntar a la nómina copia de la orden transmitida a la enti- dad bancaria o financiera. El mismo régimen se observará en el pago de anticipos por el trabajo ya realizado.
5. El personal contratado deberá facilitar a la empresa, al tiem- po de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Iden- tificación Fiscal, de conformidad con la normativa aplicable al res- pecto.
Artículo 50. Indemnizaciones
1. Para todo el personal contratado afectado por el presente Xxxxxxxx se establecen las siguientes indemnizaciones:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o acci- dente no laboral, el importe de dos mensualidades de todos los conceptos de las tablas del presente Convenio.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profe- sional, 47.000 euros.
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de acci- dente de trabajo o enfermedad profesional, 28.000 euros.
2. Las empresas vendrán obligadas a concertar una póliza de seguro que cubra los riesgos que, de producirse, dan derecho al percibo de las citadas indemnizaciones. La falta de aseguramien- to constituirá a la empresa en responsable directa del pago de las indemnizaciones que se establecen.
3. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegura- do, la indemnización se hará efectiva a la persona trabajadora ac- cidentada y, en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios según las normas de la Seguridad Social.
4. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles, siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y sa- lud en el trabajo.
5. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas, se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produzca el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
Artículo 51. Complemento por enfermedad o accidente
1. En los casos de incapacidad temporal, y con independencia de la prestación económica a cargo de la Seguridad Social, o de la Entidad Gestora que corresponda, las empresas complementa- rán hasta el 100 por cien de las retribuciones devengadas que fi- xxxxx en la hoja de salarios o en la nómina correspondiente al mes ó días anteriores al de la baja, con excepción de las gratifica- ciones extraordinarias y de los pluses extrasalariales, en los si- guientes casos y por el tiempo que se indica para cada uno de ellos:
a) Cuando la situación de incapacidad temporal se deba a en- fermedad común o accidente no laboral, el complemento se abo- nará transcurridos los tres primeros días de la baja médica y du- rante un plazo máximo de tres meses.
b) Cuando la situación de incapacidad temporal se deba a acci- dente laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, siempre que en este último caso implique la hospitalización del trabajador o trabajadora, el complemento se pagará desde el pri- mer día y mientras persista la baja médica, o, en su caso, hasta el plazo máximo legalmente establecido.
2. En los supuestos de prorrateo de las pagas extraordinarias, el complemento alcanzará el 100 por cien xxx xxxxxxx base, de los pluses salariales y la parte proporcional de las mismas que figure en la hoja de salarios o en la nómina correspondiente al mes ó días anteriores al de la baja.
3. Dicho complemento dejará de abonarse por las empresas cuando tenga lugar la extinción del contrato o cuando concurra la circunstancia prevista en el artículo 20, apartado 4, del Estatuto de los Trabajadores. En ambos casos la empresa deberá entre- gar al trabajador o trabajadora el impreso de pago directo debida- mente cumplimentado.
Artículo 52. Repercusión
Las mejoras pactadas en el presente Convenio suponen un in- cremento de los costes en la construcción. Por tal motivo, las em- presas se reservan el derecho a exigir compensaciones económi- cas proporcionadas a dicha incidencia en los costos y, más con- cretamente, en las revisiones de las obras contratadas, ya sean oficiales o particulares.
Artículo 53. Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio com- pensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el fu- xxxx por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuan- do, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, su- peren a las aquí pactadas.
En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios térmi- nos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retri- buciones.
CAPÍTULO VIII
Inaplicación de las Condiciones de Trabajo Artículo 54. Concepto
1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se consi- dera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplica- ción de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntu- ral, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del pre- sente Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.
Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del presente Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.
2. El procedimiento de inaplicación que se regula en los si- guientes preceptos se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 55. Materias afectadas
A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:
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a) Jornada de trabajo, xxxxxxx y distribución del tiempo de tra- bajo.
b) Régimen de trabajo a turnos.
c) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movili- dad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajado- res
d) Sistema de trabajo y rendimiento.
e) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
f) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Artículo 56. Causas
Con independencia de lo establecido en el artículo 82 del Esta- tuto de los Trabajadores, se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empre- sa alternativamente tenga o una disminución persistente de su ni- vel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que con- curren, entre otros supuestos, cuando el “resultado de explota- ción por empleado” (es decir, dicho resultado dividido entre el nú- mero promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente período), o de “ventas” a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses, sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explota- ción por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, conside- rándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplica- ción.
A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones deriva- das del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, x xx xxxxx- dos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora durante la inaplicación del presente Convenio, se tomará como base xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el presente Convenio.
Artículo 57. Procedimiento
1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas
de inaplicación previstas en el artículo anterior, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma.
En los supuestos de ausencia de representantes de los trabaja- dores en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41, apartado 4, del Estatuto de los Trabajadores.
En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del presente Convenio.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representa- ción de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los de- legados de personal.
Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su soli- citud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y /o presen- tadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se ade- cúe a las concretas circunstancias de la empresa.
Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “resultado de explotación” o de “ventas”, se de- berá aportar la documentación de la cual se desprenda la situa- ción de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se pre- sumirá que concurre alguna de las posibles causas identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser im- pugnado ante la jurisdicción competente por la existencia xx xxxx- de, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente Xxxxxxxx, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal.
El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, se- gún sean las materias afectadas, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas.
En ningún caso dicha inaplicación podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en di- cha empresa.
El acuerdo de inaplicación no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones relativas a la eliminación de las discriminacio- nes retributivas por razones de género, así como las estableci- das en materia de “jornada” y “horario y distribución de tiempo de trabajo” en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo, y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del presen- te Convenio la documentación aportada junto con el Acta que fi- gura en el Anexo XII acompañada de las alegaciones que, res- pectivamente, hayan podido realizar.
La Comisión Paritaria, una vez examinado los documentos aportados, dispondrá de un plazo de 7 días naturales para resol- ver si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior, debiendo
adoptar el acuerdo por unanimidad.
Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la do- cumentación complementaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes.
5. En su caso, la Comisión Paritaria deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación así como de- terminar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones sus- pendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distri- bución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
6. En el supuesto de que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo, las discrepancias se someterán a los procedimientos de mediación y, en su caso, de arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en perío- do de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del Esta- tuto de los Trabajadores.
A los efectos del sometimiento a mediación y arbitraje, será la Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguiente a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflic- tos Laborales de Andalucía, SERCLA.
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Para el caso de que durante la vigencia del presente Capítulo se estableciesen, mediante Acuerdos interprofesionales que afec- ten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbi- traje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos esta- blecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabaja- dores, las partes firmantes del presente Convenio se adaptarán, en su caso, a los procedimiento que se establezcan en los cita- dos Acuerdos Interprofesionales.
CAPÍTULO IX
Extinción de la Relación de Trabajo Causas y efectos
Artículo 58. Jubilación
1. Conforme dispone el artículo 96 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, se establece la extinción del contrato de trabajo por cumplir el personal contratado la edad de jubila- ción que, salvo pacto individual expreso en contrario, se produci- rá a las edades y con los períodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siempre que la persona trabajadora cumpla los requisitos exigidos por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubila- ción en su modalidad contributiva.
2. De acuerdo con el anterior apartado 1, y en coherencia con la legislación vigente que regula el requisito de edad para acce- der a la jubilación –que prevé una modificación gradual de la edad legal de jubilación- la edad para aplicar la jubilación obliga- toria para cada uno de los años de vigencia del presente Conve- nio será la siguiente, en función de los períodos cotizados:
-En 2019 la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años para aquellos trabajadores que, teniendo esa edad, acrediten un período de cotización mínimo de 36 años y 9 meses o más, o la de 65 años y 8 meses para aquellos otros trabajadores que ten- gan un período de cotización inferior a 36 años y 9 meses.
-En 2020 la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años para aquellos trabajadores que, teniendo esa edad, acrediten un período de cotización mínimo de 37 o más años, o la de 65 años y 10 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un perío-
do de cotización inferior a 37 años.
-En 2021 la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años para aquellos trabajadores que, teniendo esa edad, acrediten un período de cotización mínimo de 37 años y 3 meses o más, o la de 66 años para aquellos otros trabajadores que tengan un perío- do de cotización inferior a 37 años y 3 meses.
3. Caso de que el presente Xxxxxxxx extienda su vigencia más allá de la inicialmente pactada, se estará a la edad legal y a los períodos de cotización que resulten de aplicación conforma a la legislación vigente.
4. Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 59. Cese
1. Según cual sea el carácter y naturaleza de los contratos, su extinción se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Durante el período de prueba, las empresas y los trabajado- res podrán dar por terminado su contrato sin necesidad de preavi- so y sin derecho a indemnización alguna.
b) En los contratos temporales la extinción se producirá cuan- do transcurra el plazo de duración fijado en los mismos previa su denuncia, en su caso.
c) En cuanto al contrato de fijo en obra, se estará a lo dispues- to en el artículo 22 del presente Convenio, debiendo formalizar la empresa el preaviso de cese según modelo que se acompaña co- mo Anexo XIII al presente Convenio, el cual tendrá validez siem- pre que sea expedido, numerado, sellado y fechado por la Aso- ciación de Empresarios de la Construcción xx Xxxxxxx.
2. En el supuesto de que la extinción del contrato se produzca por voluntad del trabajador o trabajadora, éste deberá comunicar- lo a la empresa con un día de antelación a aquél en que desee causar baja en la empresa. El incumplimiento de dicha obligación determinará la pérdida del derecho a percibir el importe xxx xxxx- rio correspondiente a dicho día.
La referida comunicación deberá realizarla el trabajador por es- crito según modelo que la empresa deberá facilitarle, debiendo la empresa devolver al trabajador o trabajadora copia del mismo de- bidamente firmada y que surtirá los efectos de notificación.
Artículo 60. Liquidación por cese
La liquidación por cese deberá expresar todos y cada uno de los conceptos económicos que la integre, e incluir la parte propor- cional xxx xxxxxxx base xxx xxxxxx y domingo de la última sema- na trabajada, y abonarse el último día de trabajo efectivo.
En el supuesto de que el trabajador o trabajadora no se mostra- ra conforme con el cese en la empresa o la liquidación practicada por ésta, y entablara reclamación ante el Juzgado de lo Social, tendrá derecho a percibir de la empresa la liquidación que le co- rresponda por los distintos conceptos reglamentarios -partes pro- porcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones, etcéte- ra-, sin necesidad de la firma previa del documento de finiquito ni de ningún otro que presuponga su aceptación a la liquidación practicada, considerándose las cantidades percibidas como anti- cipo a cuenta de la liquidación que en su día determine el Juzga- do de lo Social, o, en su caso, de los salarios de tramitación que el citado organismo pudiera fijar. A tal efecto, se establece un mo- delo de recibo para estos casos, el cual se acompaña como Ane- xo XIV al presente Convenio.
Artículo 61. Finiquitos
1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador o trabajadora, para que surta plenos efectos xxxxxxxx- xxxx, deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo XV de este Convenio y con los requisitos y formalidades estableci- dos en los números siguientes.
2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de liquidación en el modelo cita- do, con especificación de todas y cada una de las partidas que lo conformen.
3. El recibo de finiquito, para que surta eficacia, será expedido, numerado, sellado y fechado por la Asociación de Empresarios de la Construcción xx Xxxxxxx, y tendrá validez únicamente den- tro de los quince días naturales siguientes a la fecha de expedi- ción.
4. Una vez firmado por el trabajador o trabajadora, este recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. No obstante, los trabajadores y trabajadoras que cesen en las em- presas afectadas por el presente Convenio en el transcurso del año tendrán derecho a percibir la parte proporcional de los atra- sos que les correspondan con motivo de la retroactividad de los conceptos económicos del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 sobre absorción y compensación, aun- que hubieren firmado el finiquito.
5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador o trabajadora, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 del presente artículo.
6. En el acto de la firma del recibo de finiquito el trabajador o trabajadora podrá estar asistido por un representante de los tra- bajadores y trabajadoras en la empresa o, en su defecto, por un representante de los sindicatos firmantes del presente Convenio.
CAPÍTULO X
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Régimen Disciplinario: Faltas y Sanciones Artículo 62. Criterios generales
La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los trabajadores y trabajadoras que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que su- pongan una infracción o incumplimiento contractual de sus debe- res laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el VI Convenio General del Sector de la Construcción o en otras normas laborales o sociales.
Artículo 63. Clases xx xxxxxx
Las faltas cometidas por el personal contratado se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con el artículo 98 y siguientes del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 64. Sanciones: Aplicación
Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gra- vedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las estable- cidas en el artículo 102 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, y deberán notificarse siempre por escrito al trabaja- dor o trabajadora. Caso de que se negare a recibir la comunica- ción, se le entregará en presencia de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de testigos. De mantener su negativa, se remitirá al domicilio que figure en el contrato de tra- bajo, utilizando la empresa cualquier medio que permita dejar constancia de su notificación.
El trabajador o trabajadora dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la propuesta de sanción, para presentar escrito de alegaciones.
La empresa, a la vista de las alegaciones, confirmará, modifica- rá o dejará sin efecto la propuesta de resolución, comunicación que notificará al trabajador o trabajadora en la forma prevista en el párrafo primero.
Caso de que el trabajador o trabajadora ostente la condición de representante legal, se deberá observar el procedimiento previs- to en el artículo 102, apartado 3, del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 65. Efectos de las sanciones
Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que por falta grave o muy grave se les impongan, consignando también la reincidencia en las faltas le- ves.
CAPÍTULO XI
Representación de los Trabajadores
Artículo 66. Derechos colectivos de los trabajadores y trabaja- doras
En todo lo relacionado con estas materias se estará en cada momento a lo que establezcan las disposiciones legales que las regulan.
En las empresas o centros de trabajo en los que se hayan cele- brado o se celebren elecciones sindicales a tenor de lo estableci- do en el artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores, se ampliará la duración de los contratos de los elegidos mientras exista traba- jo de su especialización y permanezcan en alta, al menos, seis de los representados, sin que en ningún caso esta prórroga tenga que suponer el paso a fijo de plantilla.
Mientras esté en vigor el artículo 11.2 de la Ley Orgánica xx Xx- xxxxxx Xxxxxxxx, los empresarios, mediando solicitud expresa del sindicato correspondiente, y previa conformidad expresa del tra- bajador o trabajadora afiliado al mismo, procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios, y a la transferencia de su importe, correspondiendo exclusivamente al trabajador o trabaja- xxxx interesado remitir a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el sindi- cato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser trans- ferida la cantidad en cuestión. La empresa efectuará la detrac- ción, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiera.
Artículo 67. Trabajadores y trabajadoras elegibles
1. Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüe-dad mínima en la empresa para ser elegible será de tres meses. Para su cómputo se acumulará la correspondiente a los distintos contratos que el trabajador haya suscrito con la misma empresa para la que pres- ta sus servicios durante los 12 meses anteriores al inicio del pro- ceso electoral.
2. Por la misma razón, en las obras el número de representan- tes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 13, apartado 1, del Real Decreto 1844/1994, pudiendo cele- brarse, en su caso, elecciones parciales.
Artículo 68. Acumulación de las horas sindicales
El crédito de horas retribuidas de que disponen los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa podrá ser acu- mulado en cada centro de trabajo, en uno o varios de ellos, por trimestres naturales, debiendo notificarse dicha circunstancia de forma expresa a la empresa con quince días de antelación al co- mienzo del trimestre natural.
Cuando las cualidades de Delegado de Personal o miembro del Comité de Seguridad y Salud concurran en un mismo trabajador o trabajadora, éste dispondrá, en su condición de Delegado, Dele- gado de Prevención o miembro del Comité de Seguridad y Salud, de un crédito de horas mensuales retribuidas igual a la mitad de aquellas que le corresponden como representante de los trabaja- dores, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 68, apartado e), del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO XII
Disposiciones Varias
Artículo 69. Comisión de Consulta y Participación en preven- ción de riesgos
1. En los centros de trabajo que cuenten con más de 50 perso- nas trabajadoras se constituirá, obligatoriamente, un Comité de Seguridad y Salud Laboral, de carácter paritario, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
2. En los centros de trabajo de hasta 30 personas trabajadoras se designará un Delegado de Prevención por y entre los repre- sentantes del personal, y en los de 31 a 49 se constituirá una Co- misión de Consulta y Participación en prevención de riesgos, tam- bién de carácter paritario, que estará compuesta por el empresa- rio o quien lo represente, que lo presidirá, un técnico cualificado en prevención de riesgos designado por el empresario, y dos re- presentantes del personal contratado, uno de los cuales será el Delegado de Prevención y otro elegido por los propios trabajado- res y trabajadoras.
3. Las funciones y atribuciones de dicha Comisión de Participa- ción serán análogas a las funciones propias del Comité xx Xxxx- ridad y Salud Laboral. En concreto, podrán
a) promover en el centro de trabajo la observancia de las dispo- siciones vigentes en materia de Seguridad y Salud Laboral, cum- pliéndolas y haciéndolas cumplir;
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b) estudiar y proponer las medidas oportunas en orden a la pre- vención de riesgos profesionales, protección de la vida, integri- dad física, salud y bienestar de los trabajadores y trabajadoras.
c) solicitar la colaboración de los órganos especializados de la administración pública competente en la materia, y demás institu- ciones públicas dedicadas a estas funciones, en orden a la im- plantación o inspección de medidas de protección individuales o colectivas para el trabajador o trabajadora, dando traslado a to- dos los componentes de la Comisión de Consulta y Participación de los informes o planes que pudieran elevar estos organismos.
d) ser informada por la dirección de la empresa de las medidas concretas que se hayan previsto para la ejecución de las obras o de las actividades a realizar en el centro de trabajo correspon- diente, referidas a la prevención de riesgos laborales y la seguri- dad e higiene en el mismo, pudiendo proponer las adecuaciones, modificaciones o adiciones pertinentes al Plan de Seguridad.
e) proponer la paralización de una unidad de obra o de un tajo únicamente en el supuesto de riesgo inminente para las perso- nas o las cosas, debiéndolo poner de inmediato en conocimiento de la dirección técnica de la obra y de los servicios técnicos de prevención y seguridad de la empresa, quienes decidirán conjun- tamente lo que proceda, y que serán los únicos competentes pa- ra adoptar las medidas pertinentes que en cada caso se requie- ran.
4. La Comisión de Consulta y Participación llevará una estadís- tica de las medidas adoptadas, accidentes, órdenes dadas en materia de prevención y seguridad, requerimientos a los trabaja- dores resistentes a la adopción de medidas de protección indivi- dual o colectivas, actuaciones inspectoras y sanciones que pudie- ran imponerse a los trabajadores por omisión de las medidas de prevención seguridad.
La información resultante se dará a conocer a todo el personal contratado mediante su inserción en los tablones de anuncios.
5. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud o Delega- dos de Prevención, que no lo sean del Comité de Empresa, o que no ostenten la cualidad de Delegados de Personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, sin merma de ningún
concepto salarial, igual a aquellas que corresponden a los repre- sentantes de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la escala establecida en el apartado e) del artículo 68 del texto re- fundido del Estatuto de los Trabajadores.
6. La Comisión de Consulta y de Participación se reunirá una vez al trimestre en horas de trabajo. Las reuniones extraordina- rias se harán por razones de urgencia a criterio del Presidente y fuera de las horas de trabajo.
Artículo 70. Comisión Paritaria
1. Se constituye una Comisión Paritaria con domicilio en la se- de de la Asociación de Empresarios de la Construcción xx Xxxxx- ba, sito en la calle Ronda de los Tejares 32, 4ª planta, de la ciu- dad xx Xxxxxxx.
Dicha Comisión estará compuesta por un máximo de ocho miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes de entre los que hayan formado parte de la Mesa de Nego- ciación del presente Convenio. De Presidente y Secretario de la misma actuarán dos vocales de la propia Comisión, que deberán ser nombrados para cada sesión, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos que dichos cargos deberán recaer, alternativamen- te, en los representantes de los trabajadores y trabajadoras y de las empresas.
2. Las funciones que a dicha Comisión se asignan son las si- guientes:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Responder ante cualquier discrepancia, duda o aclaración que pueda surgir con respecto a temas de productividad y rendi- mientos. La Comisión Paritaria podrá recabar cuantos apoyos téc- nicos que considere necesarios.
c) Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordina- ción de la información provincial en materia de siniestralidad en el Sector.
d) Analizar la estructura del empleo en el sector, las necesida- des de formación ocupacional y continua, y elaborar toda clase de propuestas que permitan mejorar las actuales condiciones de tra- bajo, la calidad y la productividad, y en definitiva, la propia ima- gen del sector, evitando que el mismo siga siendo el refugio de mano de obra no cualificada.
e) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
f) A instancia de algunas de las partes, mediar y/o intentar con- ciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas, y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presen- te Convenio.
g) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrati- va y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Conve- nio.
h) Teniendo en cuenta la constante evolución del marco de las relaciones laborales y de la actividad de construcción, la Comi- sión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que, durante su vigencia, requiera el presente Convenio a la realidad económica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse.
Asimismo, si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá modi- ficar el presente Convenio durante su vigencia.
i) Conocer de las diferencias que surjan una vez concluido el período de consultas establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de aquellas materias que sean pro-
pias de la negociación colectiva en el ámbito provincial, con suje- ción al procedimiento establecido en el artículo 57 del presente Convenio.
3. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplicación se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la correspondiente resolución, y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente Convenio.
4. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario pa- ra la buena marcha del presente Convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Hasta tanto no se aprueben o adopten medidas de recualifica- ción o recolocación, las empresas se comprometen a contratar por cada centro de trabajo, al menos, un trabajador o trabajadora de la localidad donde radique el centro de trabajo o, en su defec- to, de los municipios limítrofes, en posesión de la Tarjeta Profe- sional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, o en trámite, en el que concurra alguna de las circunstancias siguien- tes:
-Tener agotada la prestación por desempleo.
-Figurar como persona desempleada inscrita ininterrumpida- mente en la oficina de empleo durante 6 meses o más.
Las empresas que empleen en cada centro de trabajo a más de veinticinco trabajadores y trabajadoras se comprometen a contra- tar, al menos, dos trabajadores o trabajadoras en los que concu- rra alguna de las circunstancias anteriormente citadas.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
1. Se establece un plus de conservación en contratas de man- tenimiento de carreteras, con la finalidad de retribuir las especia- les características que concurren en la prestación de dicho servi- cio.
2. Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo con la finalidad de retribuir las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que pueden concurrir en la realización de di- xxxx tareas (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado y cortes parciales o totales del mismo, y climatología adversa, entre otras), así como todas aquellas exigencias funcionales o que se deriven de la forma, organización, condiciones, o sistema de trabajo que
deba implementarse para la adecuada conservación y manteni- miento de este tipo de infraestructuras.
3. En consideración a lo expuesto en el apartado precedente, se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4,00 eu- ros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordina- ria efectivamente trabajada fuese inferior a la de un trabajador equivalente a jornada completa. Dicho importe permanecerá inva- riable durante toda la vigencia del presente Convenio y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata.
4. El abono del referido plus se hará efectivo de forma paulati- na y progresiva, por lo que únicamente será obligatorio su abono respecto de los nuevos contratos de conservación y mantenimien- to que se liciten desde el día siguiente a la publicación del pre- sente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
No obstante lo anterior, las empresas que a la entrada en vigor del presente Convenio ya viniesen abonando de forma voluntaria, o mediante acuerdo individual o colectivo, o por sentencia, resolu- ción o acuerdo judicial, una compensación económica por las cir- cunstancias descritas en el apartado 2, dicha compensación que- dará compensada y absorbida por el citado plus que ahora se es- tablece, total o parcialmente.
5. En aquellos centros de trabajo, y debido a necesidades del servicios y decisión organizativa de la empresa, fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén, disponibilidad y/o siste- mas de viabilidad invernal, la empresa y la representación legal del personal contratado afectado pactarán el sistema de compen- sación por estas concretas circunstancias.
No obstante, se entenderá cumplida dicha estipulación caso de que las empresas ya viniesen compensando por cualquier con- cepto al personal contratado por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, manteniéndose vigente dicha compensación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Una vez aplicada la cláusula de absorción y compensación pre- vista en el artículo 51 del presente Convenio, las diferencias que resulten de aplicar el incremento económico previsto para 2019 se abonarán dentro de los treinta días siguientes contados a par- tir de la publicación del presente Convenio.
Hay varias firmas ilegibles.
Anexo I
El presente Convenio será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes activida- des:
a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas, comprendiendo:
- Albañilería.
- Hormigón.
- Pintura para decoración y empapelado.
- Carpintería de armar.
- Embaldosado y solado.
- Empedrado y adoquinado.
- Escultura, decoración y escayola.
- Estucado y revocado.
- Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres xx xxxxxx y xxxxx, tanto mecá- nica como manual.
- Portlandistas de obra.
- Pocería.
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- Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción no se absorba totalmente por las mismas.
- Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción y obras públi- cas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras.
- Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme, muelles y espigones.
- Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusi- va o preferente utilización y consumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción.
- Regeneración de playas.
- Movimientos de tierras.
- Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, no será de aplicación este Convenio a aquellos talleres de carpintería que aún trabajando con elementos para la construcción no perte- nezcan a empresas de este ramo.
- Colocación de artículos xx xxxxxx artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pie de obra para la utilización exclusiva de la misma.
- Colocación de aislantes en obras, como actividad principal.
- Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos acce- sorios de las mismas: apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones, incluyendo las que se realizan para cualquier clase de instalaciones de suministros, tales como gas, teléfono, electricidad, etc..., cuando sea empleado, principalmente, personal de construcción y obras públicas.
- La confección de cañizos y cielos rasos.
- Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas.
- Las empresas dedicadas al estudio, planeamiento y construcción de obras públicas y particulares (carreteras, viaductos, túneles, autopistas, pasos elevados) o simple- mente a la realización de las obras indicadas.
- La promoción o ejecución de urbanizaciones.
- La promoción de la edificación de inmuebles de cualquier género.
- Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construc- ción principalmente.
- Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con el personal para su manejo.
- Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición y derribos de obras.
- Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destino principal sea para la construcción.
- Los trabajos verticales de construcción, rehabilitación, reparación y pintura.
- Gestión de residuos en obras.
- Las de control de calidad para la construcción y obras públicas.
b) La conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, en desarrollo de lo previsto en el apartado 1.b), del artículo 3, del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
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c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales. En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 1.c), del artículo 3, del VI Convenio General del Sector de la Construcción, son aplicables sus preceptos a las relaciones de trabajo en las empresas de- dicadas a la explotación de canteras, graveras y areneras, para la obtención xx xxxxxx para la construcción y tierras silíceas refractarias y demás industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas que no se exploten como industria auxiliar de otra principal que se halle reglamentada.
Se exceptúan los trabajos de las empresas explotadoras de tierras industriales que vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamen- tación.
d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos. En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 1.d), del artículo 3, del VI Convenio General del Sector de la Construcción, son de aplicación sus preceptos al personal de embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares de las obras de puertos y, en general, a todos aquellos trabajadores empleados en la construcción o reparación de los mismos, así como las ampliaciones, modificaciones y excepciones que se establezcan para este grupo siempre y cuando el trabajo del mismo se efectúe de manera exclusiva para la construcción y reparación de los puertos.
e) El Comercio de construcción mayoritario y exclusivista. En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 1.e), del artículo 3, del VI Convenio General del Sector de la Construcción, se regirán por el mismo el comercio de cualquiera de los artículos elaborados por empre- sas incluidas dentro del ámbito de este convenio o destinadas al uso principal de las mis- mas, con arreglo a sus propias funciones y actividades, siempre que sean mayoristas y ex- clusivistas.
ANEXO II
Miércoles, 25 de Septiembre de 2019
Boletín Oficial de la Provincia
CALENDARIO LABORAL DE CONSTRUCCIÓN PARA LA PROVINCIA XX XXXXXXX DEL AÑO 2019
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | |
ENERO | F | 8 | 8 | 8 | S | D | F | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
FEBRERO | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | F | ---- | ||
MARZO | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D |
ABRIL | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 6 | F | F | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | |
MAYO | F | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | X | X | 0 | 0 | 0 | 0 | XX |
JUNIO | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | S | D | |
JULIO | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | S | D | 7 | 7 | 7 |
AGOSTO | 7 | 7 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | S | D | 7 | 7 | 7 | F | 7 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | S |
SEPTIEMBRE | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | FL | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | |
OCTUBRE | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | SF | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | FL | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
NOVIEMBRE | F | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | |
DICIEMBRE | D | 8 | 8 | 8 | 8 | F | S | D | F | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | NL | X | 0 | 0 | X | X | 0 | XX |
S= SÁBADO, SF= SÁBADO FESTIVO, D= DOMINGO F= FESTIVO, FL= FIESTA LOCAL, NL= NO LABORABLE
xx Xxxxxxx
Desde el 17 xx Xxxxx hasta el 30 xx Xxxxxx, ambos inclusive, la jornada será de 7 horas diarias, de forma continuada
Nº 183
p.25
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Nº 183
p.26
Miércoles, 25 de Septiembre de 2019
Boletín Oficial de la Provincia
Anexo III Licencias y Permisos
Motivo | Sin desplazamiento | Con desplazamiento | Salario base | Plus de Actvdad | Cplmto Antigdad Consld | Pagas Ex- traod | Plus de cantidad calidad | Desgaste Ropa y Herramienta | Justificante |
Matrimonio | 15 días naturales | sí | sí | sí | sí | no | no | Libro Familia | |
Nacimiento ó adopción (*/**) | 2 días naturales | 4 días naturales | sí | sí | sí | sí | no | no | Libro Familia |
Enfermedad grave u hospitalización; asisten- cia en intervenciones de cirugía menor o am- bulatoria del cónyuge, hijos, padres, nietos, hermanos, abuelos, suegros, cuñados, xxxxxx , nueras (**) | 2 días naturales | 4 días naturales | sí | sí | sí | sí | no | no | Justificante médico |
Fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, nie- tos, hermanos, abuelos, suegros, cuñados, yernos, nueras (**) | 3 días naturales | 5 días naturales | Sí | Sí | Sí | Sí | No | No | Justificante médico ó certificado que acredi- te el hecho |
Fallecimiento de tíos , sobrinos | 1 día natural | 2 días naturales | Certificado que acredi- te el hecho | ||||||
Matrimonio de hijo | 1 día natural | 3 días naturales | sí | sí | sí | sí | no | no | Certificado acreditati- vo |
Cambio Domicilio habitual | 1 día natural | sí | sí | sí | sí | no | no | Certificado acreditati- vo | |
Asistencia a exámenes | Tiempo necesario | sí | sí | sí | sí | no | no | Certificado acreditati- vo | |
Lactancia hasta nueve meses | Ausencia de 1 hora ó dos fracciones de me- dia hora; ó reducción de la jornada media hora | sí | sí | sí | sí | sí | sí | Libro de Familia o Certificado adopción | |
Deber inexcusable de carácter público ó per- sonal; asistencia al médico de hijos menores afectados por gran invalidez física o psíquica; asistencia del trabajador al médico (***) | El tiempo indispensa- ble ó el que marque la norma | sí | sí | sí | sí | no | no | Certificado acreditati- vo de la asistencia |
xx Xxxxxxx
(*) Uno al menos deberá ser laborable
(**) El permiso se disfrutará los días inmediatos siguientes al hecho causante y de forma continuada
(***) La cuantía de los pluses salariales se reducirá en la misma proporción que dure la ausencia del trabajador. Si excede de 4 horas se producirá la pérdida automática del derecho a su percibo.
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Anexo IV
Comunicación previa de inicio de vacaciones
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Don
trabajador de la empresa , con categoría laboral de ,
vengo en anunciar, que a partir del día de , y hasta el día de , ambos inclusive, disfrutaré del derecho de vacaciones que corresponde, sirviendo la presente comunicación a los efectos previstos en el artículo 14, apartado segundo, del Convenio Colecti- vo Provincial del Sector de la Construcción xx Xxxxxxx, una vez vencido el plazo de que dispo- ne esa empresa para fijar el calendario de vacaciones.
En a de de 201_
El trabajador/a La empresa
Anexo V
EMPRESA
TRABAJADOR
CATEGORÍA
De conformidad con lo estipulado en los artículos 24 del VI Convenio General del Sector de la Construcción y 21 del Convenio Colectivo Provincial vigente, de común acuerdo con la empre- sa , el trabajador acepta prestar sus servicios en el cen- tro de trabajo “ ” a partir del día de
de 201_
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Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en a de
de 201_
El trabajador La empresa
Anexo VI
Clasificación profesional del Sector de la Construcción
I. La clasificación profesional del sector de la construcción se divide en tres áreas funcionales:
1. Gestión técnica, diseño y planificación: comprende, a modo de ejemplo, las ac- tividades de: gestión técnica, trabajo de campo, diseño, representación gráfica, mediciones; mediciones; valoraciones, investigación, etc.
2. Producción y actividades asimiladas: en este área se incluyen, entre otras, las siguientes actividades: acondicionamiento del terreno; preparación y organiza- ción de tajos; mediciones en obra; ejecución de las distintas fases y unidades de obras de rehabilitación, edificación, civiles y marítimas (excavaciones, dragados, estructuras, cerramientos, particiones, cubiertas, aislamientos e impermeabili- zaciones, instalaciones, pinturas, acabados); operaciones con maquinaria y equipos de trabajo; conservación y explotación de carreteras.
3. Servicios transversales: en esta área funcional se incluyen las actividades trans- versales a las dos áreas citadas anteriormente. Entre ellas cabe citar las siguien- tes:
a) Administración, finanzas, comercial, marketing, etc.
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b) Calidad.
c) Medio ambiente.
d) Prevención de riesgos laborales.
e) Otras (limpieza, seguridad, jardinería, etc.)
II. Las áreas funcionales comprenderán todos o algunos de los ocho grupos profesio- nales en los que se divide la clasificación profesional.
III. A su vez, las características de cada grupo profesional se describen a través de tres apartados:
1. Criterios generales: características comunes del grupo según una determinada graduación de los factores y subfactores de valoración (conocimientos, expe- riencia, mando, etc.).
2. Formación: se indica el nivel de formación recomendable para el desempeño de la prestación del trabajo en términos de eficiencia.
3. Tareas: se realiza una descripción -de carácter enunciativo y no exhaustivo- de las principales tareas que se llevan a cabo, distribuidas (cuando proceda) de acuerdo con las áreas funcionales vinculadas al grupo profesional.
IV. De acuerdo con lo anterior se procede a describir cada uno de los grupos profesio- nales:
GRUPO 1
Criterios generales: en este grupo profesional se incluyen los trabajadores que ejecu- tan tareas establecidas de forma concreta y con un alto grado de dependencia. Dichas tareas son sencillas y requieren, con carácter general, la aportación de esfuerzo físico. Los trabajadores enmarcados en el presente grupo profesional no tienen ningún otro trabajador a su cargo.
Formación: para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, no es necesario poseer una formación específica.
Tareas: se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades, siempre que no implique su realización situados sobre equipos, medios auxiliares o elementos provisionales.
a. Área de producción y actividades asimiladas
1. Limpieza y ordenación del centro de trabajo.
2. Actividades auxiliares realizadas de modo manual, tales como: elaborar hor- migones, pastas y adhesivos; sanear y regularizar soportes para revestimien- to; aplicar imprimaciones o pinturas protectoras.
3. Transporte y manipulación de materiales por medios manuales o mediante la utilización de equipos de trabajo sin motor (carretillas, traspaletas, etc.).
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4. Manejo y utilización de herramientas manuales y equipos de trabajo no mo- torizados que no requieran un especial adiestramiento.
5. Manejo de equipos de trabajo motorizados portátiles como, por ejemplo, ta- ladros, radiales, etc.
6. Ayuda en máquinas-vehículos equipos de trabajo.
7. Apoyo y colaboración a sus superiores en la ejecución de los trabajos.
b. Área de servicios transversales
1. Realización de recados y encargos.
2. Aseo y limpieza de locales y oficinas.
GRUPO 2
Criterios Generales: los trabajadores enmarcados en este grupo profesional realizan ta- reas de apoyo a un superior que le indica, de modo concreto, las distintas técnicas ne- cesarias para la ejecución de los trabajos. Dichas tareas son sencillas y similares entre sí. Su labor precisa cierta práctica y destreza obtenidas, generalmente, a través de la experiencia. No tienen trabajadores a su cargo.
Formación: Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda un nivel de formación equivalente a Educación Secundaria Obligatoria o conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia.
Tareas: Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
a. Área de producción y actividades asimiladas
1. Las actividades incluidas en el grupo anterior (asociadas al área de produc- ción).
2. Colaborar con sus superiores y apoyarles en las actividades de montaje y desmontaje con el fin de facilitar el desarrollo de los trabajos.
3. Realizar trabajos con equipos de trabajo y herramientas según las instruccio- nes básicas recibidas.
4. Manejar equipos de trabajo simples a motor (carretilla elevadora o motori- zada -dúmper-, hormigonera) empleados para la manipulación, transporte y acopio de cargas.
5. Manejar maquinaria auxiliar –no automática- (por ejemplo, ingletadora, do- bladora, cabrestante mecánico, compresor, etc.).
b. Área de servicios transversales
1. Controlar los accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.
2. Colaborar con sus superiores y apoyarles en la realización de su trabajo y en la ejecución de las actividades preparatorias y de fabricación que faciliten la ejecución de las correspondientes tareas.
3. Realizar tareas de transporte, almacenamiento y paletizado utilizando equi- pos de trabajo simples a motor.
4. Recepcionar, clasificar y distribuir correspondencia.
GRUPO 3
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Criterios generales: el personal adscrito a este grupo profesional ejecuta tareas que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren unos conocimientos pro- fesionales adecuados y unas aptitudes prácticas cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
En ocasiones, pueden coordinar o realizar un seguimiento de pequeños grupos de trabajadores de menor cualificación y experiencia.
Formación: para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a la Enseñanza Se- cundaria Obligatoria o al grado medio de Formación Profesional, o bien, conocimientos adquiridos a través de la experiencia en el oficio o profesión.
Tareas: se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
a. Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Realizar tareas de apoyo a la delineación de proyectos sencillos.
b. Área de producción y actividades asimiladas
1. Organizar, a su nivel, y ejecutar trabajos de albañilería, carpintería de armar, ferrallado, hormigonado, instalación de pavimentos, impermeabilización, electricidad, enlucidos, enfoscados, pintura, colocación de placas xx xxxxxx- la, etc.
2. Interpretar planos y croquis sencillos.
3. Conducir vehículos y maquinaria ligera para el transporte, arrastre y suspen- sión de cargas no incluidos en el grupo 4.
4. Manejar los diferentes equipos de trabajo, medios auxiliares y herramientas usadas en su oficio o profesión.
5. Elaborar elementos destinados a su instalación en la obra.
c. Área de servicios transversales
1. Clasificar, registrar y archivar la documentación en soporte convencional o informático.
2. Realizar tareas de apoyo administrativo bajo la supervisión de un superior del departamento.
3. Desarrollar tareas de atención al cliente.
4. Grabar datos en los sistemas informáticos.
5. Llevar a cabo trabajos de muestreo, ensayo y análisis de materiales y pro- ductos de obra.
6. Manejar aplicaciones ofimáticas para la gestión de la información y docu- mentación.
7. Realizar operaciones con mercancías xxx xxxxxxx, de acuerdo a los procedi- mientos establecidos y a la normativa vigente.
GRUPO 4
Criterios generales: en este grupo profesional se incluyen trabajadores que, depen- diendo de otros de más alta cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimien- tos técnicos y prácticos avanzados del oficio o de la profesión, ya que desempeñan sus funciones con cierta autonomía.
Coordinan o realizan un seguimiento de pequeños grupos de trabajadores de menor cualificación y experiencia.
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Formación: para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a la Enseñanza Se- cundaria Obligatoria o al grado medio de Formación Profesional, o bien conocimientos adquiridos a través de una amplia experiencia en el oficio o profesión.
Tareas: se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
a. Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Delinear proyectos sencillos, realizar levantamientos de planos de conjunto y detalle partiendo de la información recibida, efectuando los trabajos neces- arios y proporcionando las soluciones requeridas.
b. Área de producción y actividades asimiladas
1. Todas las tareas incluidas en el grupo anterior (asociadas al área de produc- ción).
2. Controlar y regular los procesos de producción que generan transformación del producto.
3. Organizar los trabajos de operarios de cualificación inferior, siguiendo las di- rectrices especificadas en la documentación técnica así como las indicacio- nes de su superior.
4. Describir los métodos y procedimientos de ejecución a la “cuadrilla” a pie de tajo.
5. Planificar a corto plazo los recursos a disponer en el tajo.
6. Interpretar planos y croquis de cierta complejidad.
7. Conducir y operar con vehículos y maquinaria pesada empleada para el transporte, arrastre, movimiento y compactación de tierras, sondeos, sus- pensión de cargas, derribo y demolición, cimentaciones especiales, etc.
8. Manejar máquinas y equipos de trabajo que requieren estar en posesión de un carné profesional habilitante.
c. Área de servicios transversales
1. Supervisar el archivo y la reproducción de los documentos, así como apoyar la ejecución de la obra, siguiendo las instrucciones recibidas por un superior o responsable.
2. Redactar la correspondencia comercial, el cálculo de precios a la vista de las ofertas recibidas, la recepción y tramitación de los pedidos.
3. Realizar actividades elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
4. Realizar actividades de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.
5. Realizar funciones básicas de gestión y asesoramiento en las diferentes áreas de la empresa (comercial, producción, administración, calidad, I+D+I, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, recursos humanos, etc.).
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6. Realizar actividades de venta y comercialización de productos y servicios que requieran técnicas no complejas, tales como: demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
7. Controlar y realizar un seguimiento de las operaciones de mercancías del al- macén, asegurando la calidad y optimización de la cadena logística.
GRUPO 5
Criterios generales: el personal encuadrado en este grupo profesional ejecuta tareas que exigen iniciativa. Pueden desarrollar funciones de cierta planificación, organización y supervisión de las actividades de un grupo de trabajadores de menor cualificación comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos. Cuentan con conoci- mientos técnicos específicos de su área y con los criterios suficientes para el segui- miento de las tareas de acuerdo a los objetivos planteados por grupos profesionales superiores. Resuelve las incidencias más habituales que se presentan en su trabajo, aunque pueden precisar la consulta a los superiores para resolver otras que trascien- den su área de trabajo o que requieren conocimientos específicos más complejos.
Formación: para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda un nivel de formación equivalente a Bachillerato o grado superior de Formación Profesional, o bien conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia en el oficio o profesión.
Tareas: se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
a. Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Delinear proyectos, realizar levantamientos de planos de conjunto y de- talle partiendo de la información recibida, efectuando los trabajos ne- cesarios y proporcionando las soluciones requeridas.
2. Elaborar proyectos relacionados con la distribución espacial de una zona interior.
3. Realizar, intervenir y colaborar en levantamientos de construcciones y terrenos (edificación, obra civil o marítima). Ayudar en su ejecución me- diante replanteos.
4. Colaborar en el desarrollo de un proyecto que redacta un técnico.
5. Realizar representaciones de proyectos de edificación: planos para pro- yectos básicos y de ejecución, fotocomposiciones y maquetas.
6. Concretar, realizar el seguimiento y actualizar la planificación y el con- trol de costes, así como llevar a cabo el control de la documentación ge- nerada en los proyectos y las obras de construcción a lo largo de todas las fases del proceso, siguiendo las indicaciones establecidas.
7. Predimensionar y, en su caso, dimensionar bajo las instrucciones del responsable facultativo los elementos integrantes de las instalaciones de fontanería, saneamiento, climatización, ventilación, electricidad, te- lecomunicaciones, etc. en edificios, aplicando los procedimientos de cal- cular establecidos e interpretando los resultados.
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b. Área de producción y actividades asimiladas
1. Ejercer el mando directo al frente de un conjunto de trabajadores dentro del proceso de producción, montaje o labores auxiliares.
2. Coordinar y controlar las operaciones y medios inherentes al proceso pro- ductivo (instalaciones, materiales, equipos, medios auxiliares, vehículos, etc.).
3. Comunicar con la cuadrilla a pie de tajo describiendo métodos, procedimien- tos de ejecución y objetivos de producción.
4. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras y mate- riales, tanto durante el proceso de producción como después de terminado, de acuerdo con los planos, tolerancias, composiciones, aspectos, normas y uso, con un alto grado de decisión en la aceptación.
5. Supervisar el resultado final de la ejecución de las distintas fases y unidades de obra.
6. Colaborar, tanto en el proceso de ejecución de las diferentes tipologías de obras, como en los métodos de control de los planes de obra, calidad y segu- ridad y salud laboral. Igualmente, participa en la gestión de los recursos, las operaciones y el mantenimiento básico de la maquinaria.
c. Área de servicios transversales
1. Realizar análisis y determinaciones de laboratorio ejecutadas bajo supervi- sión, sin que sea necesario, en todas las ocasiones, indicar las normas y es- pecificaciones sobre la preparación de los elementos precisos, implicando la obtención de muestras y la extensión de certificados y boletines de análisis.
2. Desarrollar actividades complejas enmarcadas en las propias de su departa- mento.
3. Preparar y presentar expedientes y documentación ante entidades y orga- nismos de diversa índole.
4. Supervisar y controlar los procesos realizados por trabajadores de grupos in- feriores pertenecientes a diferentes departamentos o áreas de la empresa, por ejemplo: administración, tesorería, recursos humanos, compras, marke- ting-comercial, logística, contabilidad, etc.
5. Ejercer mando directo sobre un conjunto de trabajadores que reciben mer- cancía,
la clasifican, almacenan y expiden, por medio del control de los materiales y de las máquinas-vehículos empleados.
6. Gestionar, a su nivel, la prevención de riesgos laborales en el proceso de pro- ducción de bienes y servicios, incluyendo la evaluación y el control de los riesgos derivados de las condiciones de seguridad, del ambiente de trabajo, de la organización y de la carga de trabajo; y dirigir las actuaciones a desa- rrollar en situaciones de emergencia y primeros auxilios.
7. Conocer las distintas especialidades técnicas para la transformación y mani- pulación de materiales, así como controlar y organizar los trabajos xx xxxxx- cación.
GRUPO 6
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Criterios generales: en este grupo profesional se incluyen los trabajadores que dispo- nen de una gran autonomía en la planificación de su trabajo y asumen la responsabili- dad de alcanzar objetivos definidos de manera global. Pueden realizar tareas técnicas complejas en el marco de un proyecto o diseño ya establecido o en el que colaboran. Tienen una gran capacidad para solucionar problemas frecuentes de su trabajo y otros nuevos o excepcionales. Asimismo, se caracterizan por la importancia de la organiza- ción de los trabajadores a su cargo, habitualmente con responsabilidad de mando.
Formación: para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda estar en posesión de una titulación universitaria (licencia- dos, diplomados, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, según la nomenclatura empleada en el anterior sistema educativo) o conocimientos si- milares adquiridos a través de la experiencia en el oficio o profesión.
Tareas: Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
a. Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Diseño y gestión de proyectos de edificación, obras civiles y marítimas, reha- bilitación, urbanismo, aprovechamiento del terreno, etc.
2. Realizar mediciones y planos topográficos.
3. Analizar la composición y estructura del terreno y de los materiales, así como la localización de materiales mediante yacimientos, canteras y son- deos.
4. Llevar a cabo las actividades técnicas concernientes a la licitación de las obras.
b. Área de producción y actividades asimiladas
1. Gestionar, tanto el proceso de ejecución de las diferentes tipologías de obras, como los métodos de control, los planes de obra, de calidad así como de seguridad y salud laboral.
2. Verificar el resultado final de la ejecución de la obra en su conjunto.
3. Gestionar técnicamente y controlar económicamente el proceso de ejecu- ción de las diferentes tipologías de obras.
4. Gestionar y controlar la documentación de la obra.
5. Planificar y organizar la obra.
6. Elaborar las mediciones y certificaciones.
7. Coordinar a los proveedores y empresas subcontratistas que colaboran y participan en la ejecución de la obra.
c. Área de servicios transversales
1. Organizar y coordinar tareas heterogéneas en las diferentes áreas de la em- presa (comercial, producción, administración, calidad, I+D+I, medio ambien- te, prevención de riesgos laborales, recursos humanos, etc.). Ello puede con- llevar funciones de gestión orientadas a los planes generales de la empresa, así como tareas técnicas en toda clase de proyectos, bajo la dirección de al- guno de los grupos superiores, ordenando y dirigiendo la ejecución práctica de dichas tareas.
2. Desarrollar funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, según lo establecido por la normativa de aplicación.
3. Organizar y gestionar las compras así como la dotación de bienes y servicios.
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GRUPO 7
Criterios generales: en este grupo profesional se incluyen los trabajadores que asumen una importante responsabilidad, tanto en la dirección y supervisión de grupos de tra- bajadores pertenecientes a distintas áreas funcionales, como en el diseño de proyec- tos, relación con clientes y proveedores. Asimismo, se encuentran en este grupo los trabajadores que pueden planificar, organizar y ajustar los procesos de trabajo de cada área a los objetivos de la empresa. Pueden representar a la empresa ante terceros, es- pecialmente organismos públicos. Requieren conocimientos específicos complejos.Sus decisiones precisan el conocimiento de tareas muy diversas e implican un elevado gra- do de iniciativa. Disponen de conocimiento del proceso productivo de la empresa, de las relaciones entre las distintas áreas, así como de los objetivos específicos de cada una de ellas.
Formación: para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se requiere poseer una titulación universitaria y experiencia profesional.
Tareas: se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
a. Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Diseñar, proyectar y controlar la construcción de edificios, obras civiles y ma- rítimas.
2. Realizar o rehabilitar volúmenes y espacios destinados a usos públicos y pri- vados.
3. Planificar y coordinar el desarrollo de zonas urbanas y de otros espacios.
4. Investigar y diseñar proyectos sobre aplicación de nuevos materiales a dife- rentes actividades de la construcción.
b. Área de producción y actividades asimiladas
1. Realizar la planificación, coordinación y seguimiento de la ejecución de las obras, sus producciones, certificaciones y subcontrataciones.
2. Gestionar la captación de nuevas obras, supervisando su planificación, coor- dinación, control y gestión económica.
3. Desarrollar la dirección técnica de procesos de trabajo.
c. Área de servicios transversales
1. Planificar, organizar y supervisar el trabajo y las distintas áreas de la empre- sa, lo que implica la dirección y coordinación de tareas heterogéneas y del personal que las realiza.
2. Llevar a cabo actividades de alto contenido técnico, tales como: investiga- ción, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.
3. Realizar funciones técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo impli- car asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
GRUPO 8
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Criterios generales: los trabajadores enmarcados en este grupo profesional asumen funciones que conllevan tareas realizadas con total autonomía e iniciativa orientadas a mejorar la posición de la empresa en el mercado y a la mejora de los procesos de tra- bajo interno que lo hagan posible. Las personas que ocupan estos puestos planifican, organizan y coordinan las actividades del conjunto de la empresa.
Formación: No se especifica una formación determinada, aunque para el desempeño óptimo se recomienda poseer una titulación universitaria.
Tareas: se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
a. Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Diseñar y dirigir la política general de la empresa.
2. Establecer y mantener la estructura productiva y de apoyo.
3. Diseñar y dirigir la política comercial.
4. Diseñar y dirigir la política financiera.
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Anexo VII
Encuadramiento de las Categorías, Grupos Profesionales y Niveles Retributivos | |||
GRUPO PROFESIONAL | ÁREA FUNCIONAL | ||
GESTIÓN TÉCNICA, DI- SEÑO Y PLANIFICACIÓN | PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES ASIMILADAS | SERVICIOS TRANSVERSALES | |
GRUPO 1 | Peón ordinario Nivel XII Aprendices Niveles XII, XIII y XIV | Personal servicio limpieza. Nivel XII Botones Niveles XIII y XIV Pinches Niveles XIII y XIV Ordenanza Nivel X Porteros Nivel X | |
GRUPO 2 | Calcador Nivel IX Aspirante Nivel XIII | Ayudante de oficio Nivel X Peón especializado Nivel XI Ayudante de práctico en topografía Nivel IX Especialistas de 2ª Nivel XI Ayudante de oficio (varios) Nivel IX Adoquinadores y empare- dadores Nivel X Ayudante de maquinistay Marinero motorista Nivel IX | Conserje Nivel IX Vigilante de obra, taller x xxxxx- ca Nivel X Vendedor Nivel IX Almacenero Nivel X Dependientes de economa- tos (según ordenanza se regi- rán por las normas del perso- nal de comercio de la cons- trucción, vidrio y cerámica (mayoritario) No tiene adjudi- cado nivel Aspirante (de laboratorio) Nivel XIII |
GRUPO 3 | Auxiliar de organiza- ción Nivel IX | Oficial de 2ª de oficio Nivel IX Especialistas de 1ª Nivel X Maquinista de 2ª Nivel VIII Oficial de 2ª (varios) Nivel IX Ayudante entibador Nivel VIII | Auxiliaradministrativo Nivel IX Auxiliar de laboratorio Nivel X Viajantes Nivel VII Corredor de plaza Nivel VIII Cobrador Nivel X |
GRUPO 4 | Delineante de 1ª Nivel VI Delineante de 2ª Nivel VII Técnico de organiza- ción de 1ªNivel VI Técnico de organiza- ción de 2ª Nivel VII Inspector de control, señalización y servi- cios Nivel VIII | Oficial de 1ª de oficio Nivel VIII Capataz Nivel VII Práctico en topografía de 2ª Nivel VII Especialista de oficio Nivel VII Modelista Nivel VII Encargado de obra (en ge- neral y de obra pública) Nivel VI Patrón dragador Nivel VI Patrón de puerto Nivel VII Maquinista de primera Nivel VII Capataz de maniobra Nivel VII Capataz asentador de vías Nivel VII Maquinistas de primera de locomotora Nivel VIII Xxxxxxx de primera Nivel VIII Barrenero –picador Nivel VIII Oficial de 1ª (varios) Nivel VII Adornista Nivel VII Entibador Nivel VII Especialistas barreneros Nivel VII Buzo Nivel VII Contramaestre Nivel VII | Oficial administrativo de 1ª Nivel VI Oficial administrativo de 2ª Nivel VIII Analista de segunda Nivel VIII Encargado de sección (Laborato- rio) Nivel IV Jefe xx xxxxxxx Nivel IX. |
GRUPO 5 | Delineante superior Nivel V Jefe de sección de organización de 1ª Nivel III Jefe de sección de organización de 2ª | Escultor xx xxxxxx y már- mol Nivel VI Práctico en topografía de 1ªNivel VI Ayudante de obra Nivel IV | Analista de primera Nivel VII Jefe administrativo de 2ª Nivel V Jefe de compras Xxxxx X |
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Nivel V | Jefe o encargado de sección o taller Nivel VI Encargado general de obra Nivel V Maestros industriales Nivel IV | ||
GRUPO 6 | Titulados me- dios / Diploma- dos Nivel III Arquitectos e In- genieros técni- cos Nivel III Técnicos titula- dos de topogra- fía y dibujo Xxxxx XXX Profesores mer- cantiles Nivel III | Encargado general Xxxxx XX Jefe de fabricación o encar- gado general de fábrica Ni- vel IV | Jefe de personal Nivel IV Jefe administrativo de 1ª Nivel III Ayudantes técnicos sanitarios Diplomado Universitario en Enfermería Nivel IV Encargado de sección de la- boratorio Nivel VI Graduados sociales Nivel III Maestros primera enseñanza Nivel IV |
GRUPO 7 | Titulados superio- res Nivel II Arquitectos supe- riores Nivel II Ingenieros supe- riores Nivel II Actuarios seguros Nivel II Licenciados Nivel II Intendentes mer- cantiles Nivel II. Doctores Xxxxx XX | ||
GRUPO 8 | Personal directivo Xxxxx X (Directores Generales; Director; Gerentes de empresa; Subdirector General; Inspector Ge- neral, Secretario Xxxx- xxx) |
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ANEXO VIII
Miércoles, 25 de Septiembre de 2019
Boletín Oficial de la Provincia
TABLAS SALARIALES 2019 SECTOR DE CONSTRUCCION DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX (Euros)
Categorías y Niveles | Salario Base Euros día natural | Plus Actividad (Euros día traba- jado) | Plus Extrasalariales Euros día trabajado | Paga Junio | Paga Vacaciones | Paga Navidad | Horas Extraordinarias | |||||
Ropa | Hrmienta | Semestral | Diaria | Anual | Diaria | Semestral | Diaria | Dos primeras | Restantes | |||
VII Capataz | 36,02 | 21,84 | 1,49 | 1.848,84 | 10,21 | 1.848,84 | 5,07 | 1.848,84 | 10,05 | 19,69 | 22,13 | |
VIII Oficial 1ª; Condct.1ª; Gruista1ª | 35,06 | 21,84 | 1,49 | 0,74 | 1.803,48 | 9,96 | 1.803,48 | 4,94 | 1.803,48 | 9,80 | 19,02 | 21,77 |
IX Oficial 2ª; Condct.2ª;Gruista2ª | 33,38 | 21,84 | 1,49 | 0,74 | 1.726,24 | 9,54 | 1.726,24 | 4,73 | 1.726,24 | 9,38 | 18,36 | 21,04 |
X Vigilante; Xxxxxxxx y Guarda | 32,58 | 21,84 | 1,49 | 0,74 | 1.689,98 | 9,34 | 1.689,98 | 4,63 | 1.689,98 | 9,18 | 18,04 | 20,64 |
XI Peón Especialista | 32,36 | 21,84 | 1,49 | 1.678,92 | 9,28 | 1.678,92 | 4,60 | 1.678,92 | 9,12 | 17,94 | 20,54 | |
XII Peón Ordinario | 31,99 | 21,84 | 1,49 | 1.660,76 | 9,18 | 1.660,76 | 4,55 | 1.660,76 | 9,03 | 17,77 | 20,25 | |
XIII Pinche 17-18 años | 28,32 | 21,84 | 1,49 | 1.489,59 | 8,23 | 1.489,59 | 4,08 | 1.489,59 | 8,10 | 16,07 | 18,60 | |
XIVPinche16-17años | 27,11 | 21,84 | 1,49 | 1.434,45 | 7,93 | 1.434,45 | 3,93 | 1.434,45 | 7,80 | 15,74 | 18,01 | |
PERSONALDE RETRIBUCION MENSUAL | ||||||||||||
II Titulado Superior | 1.497,65 | 21,84 | 2,23 | 2.499,34 | 13,81 | 2.499,34 | 6,85 | 2.499,34 | 13,58 | 24,49 | 28,58 | |
III Titulado Medio; Jefe Admtvo. 1ª | 1.289,09 | 21,84 | 2,23 | 2.173,96 | 12,01 | 2.173,96 | 5,96 | 2.173,96 | 11,82 | 21,70 | 25,32 | |
IV Jefe Personal; Ayudte. Obras; Encargado Gral. | 1.251,78 | 21,84 | 2,23 | 2.121,29 | 11,72 | 2.121,29 | 5,81 | 2.121,29 | 11,53 | 21,22 | 24,79 | |
V Jefe Admtvo. 2ª;Delineante Superior; Encarga- do Obras | 1.185,73 | 21,84 | 2,23 | 2.067,82 | 11,42 | 2.067,82 | 5,67 | 2.067,82 | 11,24 | 20,33 | 23,70 | |
VI Oficial Admtvo.1ª; Delineante 1ª y Encargado Obras | 1.114,55 | 21,84 | 2,23 | 1.902,26 | 10,51 | 1.902,26 | 5,21 | 1.902,26 | 10,34 | 19,40 | 22,63 | |
VII Delineante 2ª; Práctico Topógrafo | 1.080,12 | 21,84 | 2,23 | 1.848,84 | 10,21 | 1.848,84 | 5,07 | 1.848,84 | 10,05 | 18,94 | 22,09 | |
VIII Oficial Administrativo 2ª | 1.051,22 | 21,84 | 2,23 | 1.803,46 | 9,96 | 1.803,46 | 4,94 | 1.803,46 | 9,80 | 18,55 | 21,65 | |
IX Aux. Admtvo; Ayudante Topógrafo | 1.001,32 | 21,84 | 2,23 | 1.726,24 | 9,54 | 1.726,24 | 4,73 | 1.726,24 | 9,38 | 17,88 | 20,88 | |
PLUS DEDICACIÓN GRUISTA DIETA COMPLETA MEDIA DIETA | 10,70 | Día trabajado | ||||||||||
36,70 | Día trabajado | |||||||||||
14,61 | Día trabajado |
Nº 183
p.41
xx Xxxxxxx
GASTOS DE LOCOMOCIÓN | 0,19 kilómetro |
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TABLAS SALARIALES 2019 CONTRATOS DE FORMACIÓN
EDAD | 1ERaño | 2ºaño | 3ERaño |
De 16a 21años ( Artículo 24.4) | |||
Salario Base | 20,03 | 23,37 | 28,37 |
Plus Actividad | 13,10 | 15,29 | 18,56 |
Paga Ext. Junio | 1.035,74 | 1.208,37 | 1.467,30 |
Paga Ext. Navidad | 1.035,74 | 1.208,37 | 1.467,30 |
Paga Vacaciones (30 días) | 1.035,74 | 1.208,37 | 1.467,30 |
Ropa | 0,89 | 1,04 | 1,27 |
COLECTIVOS SIN LÍMITE DE EDAD (Artículo 24.5º) | |||
Salario Base | 31,71 | 33,38 | |
Plus Actividad | 20,75 | 21,84 | |
Paga Ext. Junio | 1.639,93 | 1.726,24 | |
Paga Ext. Navidad | 1.639,93 | 1.726,24 | |
Paga Vacaciones (30 días) | 1.639,93 | 1.726,24 | |
Ropa | 1,42 | 1,49 |
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CONDICIONES ECONÓMICAS 2019 PARA TRABAJOS DE YESO "A MAYOR RENDIMIENTO"
M2 yeso "a buena vista" en paredes de techos y viviendas | 3,16 | |
M2 yeso "a buena vista" en escaleras y rellanos | 5,01 | |
M2 yeso "a buena vista" sólo en techos de viviendas | 4,05 | |
M2 yeso "perlita" sólo en paredes de viviendas | 4,77 | |
M2 yeso "perlita" en escaleras y rellanos | 6,36 | |
M2 yeso proyectado con máquinas en paredes y techos de viviendas | 2,64 | |
M2 yeso proyectado con máquinas en escaleras y rellanos | 3,77 | |
M2 yeso en paredes y techos xx xxxxxxxx de más de3 m. de altura y hasta 4,50 m: | ||
"a buena vista" | 5,75 | |
"perlita" | 7,31 | |
"proyectado con máquina" | 4,35 | |
M2 yeso en paredes y techos de locales comerciales, garajes, sótanos y naves de más de 3m. de | ||
altura y hasta 4,50 m: | ||
"a buena vista" | 3,60 | |
"perlita" | 5,48 | |
"proyectado con máquina" | 3,06 | |
M2 yeso sólo en huecos de escaleras: | ||
"a buena vista" "perlita" | 5,97 7,63 | |
"proyectado con máquina" | 4,55 | |
M2 yeso sólo en rellanos: | ||
"a buena vista" | 3,99 | |
"perlita" | 5,09 | |
"proyectado con máquina" | 3,04 | |
M2 yeso "maestreado" en paredes de viviendas: a convenir, siendo la cuantía mínima de: | 4,39 | |
Ud. Guardavivos | 1,83 | |
Ml de junquillo | 2,30 | |
M2yeso"maestreado"sólo en techos de viviendas | 5,69 | |
Descarga de cada saco de yeso en obra, cuando la empresa no realice dicha operación | 0,08 | |
Independientemente de los referidos precios se abonarán al trabajador la parte proporcional de las pagas xx Xxxxx, Xxxxxxx y Vacaciones que se devengan día a día, así como la cantidad de 0,97 euros por día efecti- vo de trabajo. |
CONDICIONES ECONÓMICAS 2019 TRABAJOS ESCAYOLA "A MAYOR RENDIMIENTO"
Unidades precio M2 escayola techo o placa xxxx | 6,00 |
M2 escayola techo o placa xxxx, a colocar en superficies inferiores a 7 m2 ó a 1,20 m de ancho por cualquiera de sus caras | 7,25 |
Ml. moldura | 3,52 |
Ml. fosa | 4,64 |
Ml. viga doble | 19,95 |
Ml. media viga | 12,07 |
Ml. tabica que no supere los 50 cm en su plano vertical | 6,34 |
Independientemente de los referidos precios se abonarán al trabajador la parte proporcional de las pagas xx Xxxxx, Xxxxxxx y Vacaciones, que se devengan día a día, así como la cantidad de 0,97 euros por día efectivo de trabajo. |
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
CONDICIONES ECONÓMICAS 2019 TRABAJOS SOLADO "A MAYOR RENDIMIENTO"
Unidades precios M2 terrazo en planta diáfana | 4,62 |
M2 terrazo en planta semidiáfana | 4,84 |
M2 terrazo en planta distribuida | 5,13 |
Ml. rodapié de terrazo | 1,63 |
M2 mármol en planta diáfana | 5,13 |
M2 mármol en planta semidiáfana | 4,35 |
M2 mármol en planta distribuida | 5,79 |
Ml. rodapié xx xxxxxx | 1,73 |
Cerámica en cubiertas con corrientes a cartabón | 7,14 |
Cerámica en cubiertas con corrientes pisas | 6,13 |
Cerámica y gres en viviendas: piezas con superficie superior a 20 m2 | 6,27 |
Cerámica y gres en viviendas: piezas con superficie comprendida entre 9 m2 hasta 20 m2 | 8,39 |
M2 Cerámica y gres en viviendas: piezas con superficie inferior a 9 m2 | A CONVENIR |
Losas de tacos en aceras o porches, en formatos de hasta 20x20 cm | 5,79 |
Losas de tacos en aceras o porches, en formatos a partir de 21x21 cm | 4,64 |
Losas de tacos en aceras o porches, cuando la superficie a solar resulte ser inferior a 1m de ancho | A CONVENIR |
Independientemente de los referidos precios se abonarán al trabajador la parte proporcional de las pagas xx Xxxxx, Xxxxxxx y Vacaciones, que se devengan día a día, así como la cantidad de 0,97 euros por día efecti- vo de trabajo. |
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
CONDICIONES ECONÓMICAS 2019 TRABAJOS DE ALICATADO “A MAYOR RENDIMIENTO"
Colocación de azulejo o plaqueta xxxx en formatos cuadrados o cenefas lisas incorporadas en el mismo azulejo (contemplando una como máximo de llevar cenefa incorporada), tomado con mortero de cemento, con una escuadría desde 15 x 15 hasta 25 x 30 ó su equivalente en superficie | 7,90 |
Colocación de azulejos serigrafiados en formatos cuadrados o rectangulares, colocado con mortero de cemento, con una escuadría desde 15 x 15 hasta 25 x 30 ó su equivalente en su- perficie | 8,39 |
Colocación de azulejos o plaqueta xxxx en formatos cuadrados o rectangulares sobre paramen- tos previamente maestreados, con o sin cenefas lisas incorporadas en el mismo azulejo (con- templando una como máximo de llevar cenefa incorporada), tomado con aditivo tipo pegolán o si- milar, con una escuadría desde 15 x 15 hasta 30 x 30 ó su equivalente en superficie | 6,78 |
Colocación de azulejo serigrafiado en formatos cuadrados o rectangulares, colocados sobre pa- ramentos previamente maestreados con aditivo tipo pegolán o similar ,con una escuadría des- de 15 x 15 hasta 30 x 30 ó su equivalente en superficie | 7,11 |
Colocación de cenefa xxxx, desde 5cm hasta 15cm de anchura | 2,10 |
Colocación de cenefa curva o con relieve, desde 5cm hasta 15cm de anchura | 3,16 |
Colocación de azulejo o plaqueta en formatos cuadrados o rectangulares sobre paramentos previamente maestreados, con o sin cenefas lisas incorporadas en el mismo azulejo (contem- plando una como máximo de llevar cenefa incorporada),así como serigrafiados con una escua- dría a partir de 30 x 30 hasta 35 x 35 ó su equivalente en superficie: a convenir de mutuo acuerdo. En todo caso la cuantía mínima será: *Si el azulejo o la plaqueta es xxxx *Si el azulejo o la plaqueta es serigrafiado (si la colocación fuera "a punto" el precio se in- crementará un 15%) | 7,74 8,20 |
Cajillos sólo en cocinas (enchufes, puntos de luz, cajas de registro, rejillas de ventilación) que exce- dan de 7 unidades | 1,05 |
Cuando los azulejos o plaquetas tomados con aditivo tipo pegolán o similar, hubieran de colo- carse "a punto" por irregularidades del paramento: *Si el azulejo o la plaqueta es xxxx *Si el azulejo o la plaqueta es serigrafiado | 7,89 8,39 |
Las cenefas incorporadas al azulejo que exceda de una | 0,45 |
Independientemente de los referidos precios se abonarán la parte proporcional de las pagas xx Xxxxx, Navi- dad y Vacaciones, que se devengan día a día, así como la cantidad de 0,97 euros por día efectivo de trabajo. |
Nº 183
p.46
ANEXO IX
Miércoles, 25 de Septiembre de 2019
Boletín Oficial de la Provincia
TABLAS SALARIALES 2020 SECTOR DE CONSTRUCCION DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX
Categorías y niveles | Salario Base Euros día natural | Plus de Actividad (Euros día tra- bajado) | Pluses Extrasalariales Euros | Paga Junio | Paga Navidad | Vacaciones | Horas extras | |||||
Ropa | Hrrmta. | se- mes- tral | diaria | semestral | diaria | anual | diaria | 2 primeras | Restantes | |||
VII Capataz | 36,83 | 22,33 | 1,52 | 1.890, | 10,39 | 1.890,44 | 10,27 | 1.890,44 | 5,17 | 20,14 | 22,62 | |
VIII Oficial 1ª; Condct.1ª; Gruista1ª | 35,85 | 22,33 | 1,52 | 0,76 | 1.844, | 10,13 | 1.844,06 | 10,02 | 1.844,06 | 5,04 | 19,45 | 22,26 |
IX Oficial 2ª; Condct.2ª; Gruista2ª | 34,13 | 22,33 | 1,52 | 0,76 | 1.765, | 9,70 | 1.765,08 | 9,59 | 1.765,08 | 4,82 | 18,78 | 21,52 |
X Vigilante; Xxxxxxxx y Guarda | 33,32 | 22,33 | 1,52 | 0,76 | 1.728, | 9,49 | 1.728,00 | 9,39 | 1.728,00 | 4,72 | 18,44 | 21,10 |
XI Peón Especialista | 33,09 | 22,33 | 1,52 | 1.716, | 9,43 | 1.716,69 | 9,33 | 1.716,69 | 4,69 | 18,34 | 21,01 | |
XII Peón Ordinario | 32,71 | 22,33 | 1,52 | 1.698, | 9,33 | 1.698,13 | 9,23 | 1.698,13 | 4,64 | 18,17 | 20,70 | |
XIII Pinche 17-18 años | 28,96 | 22,33 | 1,52 | 1.523, | 8,37 | 1.523,11 | 8,28 | 1.523,11 | 4,16 | 16,43 | 19,02 | |
XIV Pinche16-17años | 27,72 | 22,33 | 1,52 | 1.466, | 8,06 | 1.466,72 | 7,97 | 1.466,72 | 4,01 | 16,09 | 18,42 | |
PERSONAL DE RETRIBUCION MENSUAL | ||||||||||||
II Titulado Superior | 1.531,35 | 22,33 | 2,28 | 2.555, | 14,04 | 2.555,57 | 13,89 | 2.555,57 | 6,98 | 25,04 | 29,22 | |
III Titulado Medio; Jefe Admtvo. 1ª | 1.318,10 | 22,33 | 2,28 | 2.222, 88 | 12,21 | 2.222,88 | 12,08 | 2.222,88 | 6,07 | 22,19 | 25,88 | |
IV Jefe Psnal; Aydte. Obras; Encargado General Encargado Obras | 1.279,94 | 22,33 | 2,28 | 2.169, 02 | 11,92 | 2.169,02 | 11,79 | 2.169,02 | 5,93 | 21,70 | 25,35 | |
V Jefe Admtivo. 2ª;Delineante Superior; | 1.212,41 | 22,33 | 2,28 | 2.114, 35 | 11,62 | 2.114,35 | 11,49 | 2.114,35 | 5,78 | 20,79 | 24,23 | |
VI Oficial Admtvo.1ª; Delineante 1ª y Encargado Obras | 1.139,63 | 22,33 | 2,28 | 1.945, 06 | 10,69 | 1.945,06 | 10,57 | 1.945,06 | 5,31 | 19,83 | 23,14 | |
VII Delineante 2ª; Práctico Topógrafo | 1.104,42 | 22,33 | 2,28 | 1.890, 44 | 10,39 | 1.890,44 | 10,27 | 1.890,44 | 5,17 | 19,36 | 22,59 | |
VIII Oficial Administrativo 2ª | 1.074,88 | 22,33 | 2,28 | 1.844, | 10,13 | 1.844,04 | 10,02 | 1.844,04 | 5,04 | 18,96 | 22,14 | |
IX Aux. Admtvo; Ayudante Topógrafo | 1.023,85 | 22,33 | 2,28 | 1.765, 08 | 9,70 | 1.765,08 | 9,59 | 1.765,08 | 4,82 | 18,28 | 21,35 | |
PLUS DEDICACIÓN GRUISTA DIETA COMPLETA MEDIA DIETA | 10,94 | Día trabajado | ||||||||||
37,53 | Día trabajado | GASTOSDE LOCOMOCIÓN | 0,19 kilómetro | |||||||||
14,94 | Día trabajado |
xx Xxxxxxx
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TABLAS SALARIALES 2020 PARA CONTRATOS FORMACIÓN
De 16 a 21 años (Artículo 24, apartado 4º) | |||
Conceptos | 1er año | 2º año | 3er año |
Salario Base | 20,48 | 23,89 | 29,01 |
Plus Actividad | 13,40 | 15,63 | 18,98 |
Paga Ext. Junio | 1.059,05 | 1.235,56 | 1.500,32 |
Paga Ext. Navidad | 1.059,05 | 1.235,56 | 1.500,32 |
Paga Vacaciones (30 días) | 1.059,05 | 1.235,56 | 1.500,32 |
Ropa | 0,91 | 1,06 | 1,29 |
Colectivos sin límite de edad (Artículo 24, apartado 5º) | |||
Conceptos | 1er año | 2º año | |
Salario Base | 32,42 | 34,13 | |
Plus Actividad | 21,21 | 22,33 | |
Paga Ext. Junio | 1.676,83 | 1.765,08 | |
Paga Ext. Navidad | 1.676,83 | 1.765,08 | |
Paga Vacaciones (30 días) | 1.676,83 | 1.765,08 | |
Ropa | 1,44 | 1,52 |
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CONDICIONES ECONÓMICAS 2020 TRABAJOS DE YESO "A MAYOR RENDIMIENTO"
M2 yeso "a buena vista" en paredes de techos y viviendas | 3,23 |
M2 yeso "a buena vista" en escaleras y rellanos | 5,12 |
M2 yeso "a buena vista" sólo en techos de viviendas | 4,14 |
M2 yeso "perlita" sólo en paredes de viviendas | 4,88 |
M2 yeso "perlita" en escaleras y rellanos | 6,50 |
M2 yeso proyectado con máquinas en paredes y techos de viviendas | 2,69 |
M2 yeso proyectado con máquina en escaleras y rellanos | 3,86 |
M2 yeso en paredes y techos xx xxxxxxxx de más de 3 m de altura y hasta 4,50 m: "a buena vista" "perlita" “proyectado con máquina" | 5,88 7,47 4,44 |
M2 yeso en paredes y techos de locales comerciales, garajes, sótanos y naves de más de 3 m de altura y hasta 4,50 m: "a buena vista" "perlita" "proyectado con máquina" | |
3,68 | |
5,61 | |
3,13 | |
M2 yeso sólo en huecos de escaleras: "a buena vista" "perlita" "proyectado con máquina" | 6,11 |
7,80 | |
4,65 | |
M2 yeso sólo en rellanos: "a buena vista" "perlita" "proyectado con máquina" | 4,08 |
5,21 | |
3,11 | |
M2 yeso "maestreado" en paredes de viviendas: a convenir, siendo la cuantía mínima de: | 4,49 |
Ud. Guardavivos | 1,87 |
Ml de junquillo | 2,35 |
M2yeso"maestreado"sólo en techos de viviendas | 5,81 |
Descarga de cada saco de yeso en obra, cuando la empresa no realice dicha operación | 0,08 |
Independientemente de los referidos precios se abonarán al trabajador la parte proporcional de las pagas xx Xxxxx, Xxxxxxx y Vacaciones que se devengan día a día, así como la cantidad de 0,99 euros por día efectivo de trabajo. |
CONDICIONES ECONÓMICAS 2020 TRABAJOS DE ESCAYOLA "A MAYOR RENDIMIENTO"
Unidades precio M2 escayola techo o placa xxxx | 6,14 |
M2 escayola techo o placa xxxx, a colocar en superficies inferiores a 7 m2 ó a 1,20 m de an- cho por cualquiera de sus caras | 7,41 |
Ml de moldura | 3,60 |
Ml de fosa | 4,75 |
Ml de viga doble | 20,40 |
Ml de media viga | 12,34 |
Ml de tabica que no supere los 50 cm en su plano vertical | 6,48 |
Independientemente de los referidos precios se abonarán al trabajador la parte proporcional de las pagas Xx Xxxxx, Xxxxxxx y Vacaciones que se devengan día a día, así como la cantidad de 0,99 euros por día efecti- vo de trabajo. |
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CONDICIONES ECONÓMICAS 2020 TRABAJOS DE SOLADO "A MAYOR RENDIMIENTO"
Unidades precio M2 terrazo en planta diáfana | 4,73 |
M2 terrazo en planta semidiáfana | 4,94 |
M2 terrazo en planta distribuida | 5,25 |
Ml rodapié de terrazo | 1,66 |
M2 mármol en planta diáfana | 5,25 |
M2 mármol en planta semidiáfana | 4,44 |
M2 mármol en planta distribuida | 5,92 |
Ml rodapié xx xxxxxx | 1,77 |
Cerámica en cubiertas con corrientes a cartabón | 7,30 |
Cerámica en cubiertas con corrientes pisas | 6,27 |
Cerámica y gres en viviendas: piezas con superficie superior a 20 m2 | 6,41 |
Cerámica y gres en viviendas: piezas con superficie comprendida entre 9 m2 hasta 20 m2 | 8,57 |
Cerámica y gres en viviendas: piezas con superficie inferior a 9 m2 | A CONVENIR |
Losas de tacos en aceras o porches en formatos de hasta 20x20 cm | 5,92 |
Losas de tacos en aceras o porches, en formatos a partir de 21x21 cm | 4,74 |
Losas de tacos en aceras o porches, cuando la superficie a solar resulte ser inferior a 1 m de ancho | A CONVENIR |
Independientemente de los referidos precios se abonarán la parte proporcional de las Pagas xx Xxxxx, Navi- dad y Vacaciones que se devengan día a día, así como la cantidad de 0,99 euros por día efectivo de trabajo. |
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CONDICIONES ECONÓMICAS 2020 TRABAJOS ALICATADO "A MAYOR RENDIMIENTO”
Unidades precios colocación de azulejo o plaqueta xxxx en formatos cuadrados o cenefa li- sas incorporadas en el mismo azulejo (contemplando una como máximo de llevar cenefa incorporada), tomado con mortero de cemento, con una escuadría desde 15 x 15 hasta 25 x 30 ó su equivalente en superficie | 8,07 |
Colocación de azulejos serigrafiados en formatos cuadrados o rectangulares, colocado con mortero de cemento, con una escuadría desde15 x 15 hasta 25 x 30 ó su equivalente en superficie | 8,57 |
Colocación de azulejos o plaqueta xxxx en formatos cuadrados o rectangulares sobre para- mentos previamente maestreados, cono sin cenefas lisas incorporadas en el mismo azu- lejo (contemplando una como máximo de llevar cenefa incorporada),tomado con aditivo tipo pegolán o similar, con una escuadría desde15 x 15 hasta 30 x 30 ó su equivalente en superficie | 6,93 |
Colocación de azulejo serigrafiado en formatos cuadrados o rectangulares, colocados so- bre paramentos previamente maestreados con aditivo tipo pegolán o similar, con una es- cuadría desde15 x 15 hasta 30 x 30 ó su equivalente en superficie | 7,27 |
Colocación de cenefa xxxx, desde 5 cm hasta 15 cm de anchura | 2,15 |
Colocación de cenefa curva o con relieve, desde 5 cm hasta 15 cm de anchura | 3,23 |
Colocación de azulejo o plaqueta en formatos cuadrados o rectangulares sobre paramen- tos previamente maestreados, cono sin cenefas lisas incorporadas en el mismo azulejo (contemplando una como máximo de llevar cenefa incorporada), así como serigrafiados con una escuadría a partir de30 x 30 hasta 35 x 35 ó su equivalente en superficie: a con- venir de mutuo acuerdo. En todo caso la cuantía mínima será: *Si el azulejo o la plaqueta es xxxx *Si el azulejo o la plaqueta es serigrafiado (si la colocación fuera "a punto" el precio se incrementará un15%) | 7,91 |
8,39 | |
Cajillos sólo en cocinas (enchufes, puntos de luz, cajas de registro, rejillas de ventilación) que excedan de 7 unidades | 1,08 |
Cuando los azulejos o plaquetas tomados con aditivo tipo pegolán o similar, hubieran de colocarse "a punto" por irregularidades del paramento: *Si el azulejo o la plaqueta es xxxx *Si el azulejo o la plaqueta es serigrafiado | 8,06 |
8,57 | |
Las cenefas incorporadas al azulejo que exceda de una | 0,46 |
Independientemente de los referidos precios se abonará la parte proporcional de las pagas xx Xxxxx, Navi- dad y Vacaciones, que se devengan día a día, así como la cantidad de 0,99 euros por día efectivo de trabajo. |
ANEXO X
Miércoles, 25 de Septiembre de 2019
Boletín Oficial de la Provincia
TABLAS SALARIALES 2021 DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION DE LAPROVINCIA XX XXXXXXX
Categorías y niveles | Salario Base Día natural | Plus Actividad (Día trabajo efectivo | Pluses Extrasalariales | Paga Junio | Paga Navidad | Vacaciones | Horas extraordinarias | |||||
Ropa | Herramienta | semestral | diaria | semestral | diaria | anual | diaria | Dos primeras | Restantes | |||
VII Capataz | 37,75 | 22,89 | 1,56 | 1.937,70 | 10,70 | 1.937,70 | 10,53 | 1.937,70 | 5,29 | 20,64 | 23,19 | |
VIII Oficial 1ª; Condct.1ª; Gruista1ª | 36,75 | 22,89 | 1,56 | 0,78 | 1.890,16 | 10,44 | 1.890,16 | 10,27 | 1.890,16 | 5,16 | 19,94 | 22,81 |
IX Oficial 2ª; Condct.2ª;Gruista2ª | 34,99 | 22,89 | 1,56 | 0,78 | 1.809,21 | 10,00 | 1.809,21 | 9,83 | 1.809,21 | 4,94 | 19,25 | 22,05 |
X Vigilante; Xxxxxxxx y Guarda | 34,15 | 22,89 | 1,56 | 0,78 | 1.771,20 | 9,79 | 1.771,20 | 9,63 | 1.771,20 | 4,84 | 18,90 | 21,63 |
XI Peón Especialista | 33,92 | 22,89 | 1,56 | 1.759,61 | 9,72 | 1.759,61 | 9,56 | 1.759,61 | 4,81 | 18,80 | 21,53 | |
XII Peón Ordinario | 33,53 | 22,89 | 1,56 | 1.740,58 | 9,61 | 1.740,58 | 9,46 | 1.740,58 | 4,76 | 18,62 | 21,22 | |
XIII Pinche 17-18 años | 29,68 | 22,89 | 1,56 | 1.561,19 | 8,62 | 1.561,19 | 8,48 | 1.561,19 | 4,27 | 16,84 | 19,49 | |
XIV Pinche16-17años | 28,41 | 22,89 | 1,56 | 1.503,38 | 8,31 | 1.503,39 | 8,17 | 1.503,39 | 4,11 | 16,50 | 18,88 | |
PERSONAL DE RETRIBUCION MENSUAL | ||||||||||||
II Titulado Superior | 1.569,63 | 22,89 | 2,34 | 2.619,46 | 14,47 | 2.619,46 | 14,24 | 2.619,46 | 7,16 | 25,66 | 29,95 | |
III Titulado Medio; Jefe Admtvo. 1ª | 1.351,05 | 22,89 | 2,34 | 2.278,45 | 12,58 | 2.278,45 | 12,38 | 2.278,45 | 6,23 | 22,74 | 26,53 | |
IV Jefe Psnal; Aydte. Obras; Encargado Gral. | 1.311,94 | 22,89 | 2,34 | 2.223,25 | 12,28 | 2.223,25 | 12,08 | 2.223,25 | 6,07 | 22,24 | 25,99 | |
V Jefe Admtvo. 2ª; Delineante Superior; Encar- gado Obras | 1.242,72 | 22,89 | 2,34 | 2.167,21 | 11,97 | 2.167,21 | 11,78 | 2.167,21 | 5,92 | 21,31 | 24,84 | |
VI Oficial Admtvo.1ª; Delineante 1ª y Encarga- do Obras | 1.168,12 | 22,89 | 2,34 | 1.993,68 | 11,01 | 1.993,68 | 10,84 | 1.993,68 | 5,45 | 20,33 | 23,71 | |
VII Delineante 2ª; Práctico Topógrafo | 1.132,03 | 22,89 | 2,34 | 1.937,70 | 10,70 | 1.937,70 | 10,53 | 1.937,70 | 5,29 | 19,85 | 23,16 | |
VIII Oficial Administrativo 2ª | 1.101,75 | 22,89 | 2,34 | 1.890,14 | 10,44 | 1.890,14 | 10,27 | 1.890,14 | 5,16 | 19,44 | 22,69 | |
IX Aux. Admtvo; Ayudante Topógrafo | 1.049,44 | 22,89 | 2,34 | 1.809,21 | 10,00 | 1.809,21 | 9,83 | 1.809,21 | 4,94 | 18,73 | 21,89 | |
PLUS DEDICACIÓN GRUISTA DIETA COMPLETA MEDIA DIETA | 11,22 | Día trabajado | ||||||||||
38,47 | Día trabajado | |||||||||||
15,32 | Día trabajado |
Nº 183
p.51
xx Xxxxxxx
GASTOSDE LOCOMOCIÓN | 0,19 kilómetro |
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TABLAS SALARIALES 2021 PARA CONTRATOS FORMACIÓN
De 16 a 21 años (Artículo 24, apartado 4º) | |||
Conceptos | 1er año | 2º año | 3er año |
Salario Base | 20,99 | 24,49 | 29,73 |
Plus Actividad | 13,73 | 16,02 | 19,46 |
Paga Ext. Junio | 1.085,53 | 1.266,45 | 1.537,83 |
Paga Ext Navidad | 1.085,53 | 1.266,45 | 1.537,83 |
Paga Vacaciones (30 días) | 1.085,53 | 1.266,45 | 1.537,83 |
Ropa | 0,94 | 1,09 | 1,33 |
Colectivos sin límite de edad (Artículo 24, apartado 5º) | |||
Conceptos | 1er año | 2º año | |
Salario Base | 33,23 | 34,98 | |
Plus Actividad | 21,74 | 22,89 | |
Paga Ext. Junio | 1.718,75 | 1.809,21 | |
Paga Ext. Navidad | 1.718,75 | 1.809,21 | |
Paga Vacaciones (30días) | 1.718,75 | 1.809,21 | |
Ropa | 1,48 | 1,56 |
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CONDICIONES ECONÓMICAS 2021 TRABAJOS DE YESO "A MAYOR RENDIMIENTO"
M2 yeso "a buena vista" en paredes de techos y viviendas | 3,31 | |
M2 yeso "a buena vista" en escaleras y rellanos | 5,25 | |
M2 yeso "a buena vista" sólo en techos de viviendas | 4,24 | |
M2 yeso "perlita" sólo en paredes de viviendas | 5,00 | |
M2 yeso "perlita" en escaleras y rellanos | 6,66 | |
M2 yeso proyectado con máquina en paredes y techos de viviendas | 2,76 | |
M2 yeso proyectado con máquina en escaleras y rellanos | 3,95 | |
M2 yeso en paredes y techos xx xxxxxxxx demás de 3m de altura y hasta 4,50m: | ||
"a buena vista" | 6,03 | |
"perlita" | 7,66 | |
"proyectado con máquina" | 4,56 | |
M2 yeso en paredes y techos de locales comerciales, garajes, sótanos y naves de más de 3m | ||
de altura y hasta 4,50m: | ||
"a buena vista" | 3,78 | |
"perlita" | 5,75 | |
"proyectado con máquina" | 3,21 | |
M2 yeso sólo en huecos de escaleras: | ||
"a buena vista" | 6,26 | |
"perlita" | 8,00 | |
"proyectado con máquina" | 4,77 | |
M2 yeso sólo en rellanos: | ||
"a buena vista" | 4,18 | |
"perlita" | 5,34 | |
"proyectado con máquina" | 3,19 | |
M2 yeso "maestreado" en paredes de viviendas :a convenir, siendo la cuantía mínima de: | 4,60 | |
Ud. Guardavivos | 1,92 | |
Ml de junquillo | 2,41 | |
M2 yeso "maestreado" sólo en techos de viviendas | 5,96 | |
Descarga de cada saco de yeso en obra, cuando la empresa no realice dicha operación | 0,08 | |
Independientemente de los referidos precios se abonará la parte proporcional de las pagas xx Xxxxx, Na- vidad y Vacaciones que se devengan día a día, así como la cantidad de 1,01 euros por día efectivo de tra- bajo. |
CONDICIONES ECONÓMICAS 2021 TRABAJOS DE ESCAYOLA "A MAYOR RENDIMIENTO"
Unidades precio M2 escayola techo o placa xxxx | 6,29 |
M2 escayola techo o placa xxxx, a colocar en superficies inferiores a 7m2 ó a 1,20m de ancho por cualquiera de sus caras | 7,60 |
Ml de moldura | 3,69 |
Ml de fosa | 4,87 |
Ml de viga doble | 20,91 |
Ml de media viga | 12,65 |
Ml de tabica que no supere los 50cm en su plano vertical | 6,65 |
Independientemente de los referidos precios se abonará la parte proporcional de las pagas xx Xxxxx, Na- vidad y Vacaciones, que se devengan día a día, así como la cantidad de 1,01 euros por día efectivo de tra- bajo. |
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CONDICIONES ECONÓMICAS 2021 TRABAJOS DE SOLADO "A MAYOR RENDIMIENTO"
Unidades preciosM2 terrazo en planta diáfana | 4,85 |
M2 terrazo en planta semidiáfana | 5,07 |
M2 terrazo en planta distribuida | 5,38 |
Ml rodapié de terrazo | 1,70 |
M2 mármol en planta diáfana | 5,38 |
M2 mármol en planta semidiáfana | 4,56 |
M2 mármol en planta distribuida | 6,07 |
Ml rodapié xx xxxxxx | 1,82 |
Cerámica en cubiertas con corrientes a cartabón | 7,49 |
Cerámica en cubiertas con corrientes pisas | 6,43 |
Cerámica y gres en viviendas: piezas con superficie superior a 20m2 | 6,57 |
Cerámica y gres en viviendas: piezas con superficie comprendida entre 9m2 hasta 20m2 | 8,79 |
Cerámica y gres en viviendas: piezas con superficie inferior a 9m2 | A CONVENIR |
Losas de tacos en aceras o porches, en formatos de hasta 20x20 cm | 6,07 |
Losas de tacos en aceras o porches, en formatos a partir de 21x21cm | 4,87 |
Losas de tacos en aceras o porches, cuando la superficie a solar resulte ser inferior a 1m de ancho | A CONVENIR |
Independientemente de los referidos precios se abonará la parte proporcional de las pagas xx Xxxxx, Na- vidad y Vacaciones, que se devengan día a día, así como la cantidad de 1,01 euros por día efectivo de trabajo |
.
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CONDICIONES ECONÓMICAS 2021 TRABAJOS DE ALICATADO "A MAYOR RENDIMIENTO"
Unidades precios colocación de azulejo o plaqueta xxxx en formatos cuadrados o cenefas li- sas incorporadas en el mismo azulejo (contemplando una como máximo de llevar cenefa incorporada), tomado con mortero de cemento, con una escuadría desde 15 x 15 hasta 25 x 30 ó su equivalente en superficie | 8,28 |
Colocación de azulejos serigrafiados en formatos cuadrados o rectangulares, colocado con mortero de cemento, con una escuadría desde 15 x 15 hasta 25 x 30 ó su equivalente en superficie | 8,79 |
Colocación de azulejos o plaqueta xxxx en formatos cuadrados o rectangulares sobre para- mentos previamente maestreados, con o sin cenefas lisas incorporadas en el mismo azule- jo (contemplando una como máximo de llevar cenefa incorporada), tomado con aditivo tipo pegolán o similar, con una escuadría desde 15 x 15 hasta 30 x 30 ó su equivalente en superficie | 7,11 |
Colocación de azulejo serigrafiado en formatos cuadrados o rectangulares, colocados so- bre paramentos previamente maestreados con aditivo tipo pegolán o similar, con una es- cuadría desde 15 x 15 hasta 30 x 30 ó su equivalente en superficie | 7,45 |
Colocación de cenefa xxxx, desde 5cm hasta 15cm de anchura | 2,21 |
Colocación de cenefa curva o con relieve, desde 5cm hasta 15cm de anchura | 3,31 |
Colocación de azulejo o plaqueta en formatos cuadrados o rectangulares sobre paramen- tos previamente maestreados, con o sin cenefas lisas incorporadas en el mismo azulejo (contemplando una como máximo de llevar cenefa incorporada), así como serigrafiados con una escuadría a partir de 30 x 30 hasta 35 x 35 ó su equivalente en superficie: a conve- nir de mutuo acuerdo. En todo caso la cuantía mínima será: *Si el azulejo o la plaqueta es xxxx *Si el azulejo o la plaqueta es serigrafiado (si la colocación fuera "a punto" el precio se incrementará un 15%) | 8,11 8,60 |
Cajillos sólo en cocinas (enchufes, puntos de luz, cajas de registro, rejillas de ventilación) que excedan de 7 unidades | 1,10 |
Cuando los azulejos o plaquetas tomados con aditivo tipo pegolán o similar, hubieran de colocarse "a punto" por irregularidades del paramento: *Si el azulejo o la plaqueta es xxxx *Si el azulejo o la plaqueta es serigrafiado | 8,26 8,79 |
Las cenefas incorporadas al azulejo que exceda de una | 0,47 |
Independientemente de los referidos precios se abonará la parte proporcional de las pagas xx Xxxxx, Navi- dad y Vacaciones, que se devengan día a día, así como la cantidad de 1,01 euros por día efectivo xx xxxxx- jo |
Anexo XI
Parte de verificación estado xx xxxx torre
Nombre y apellidos del operador
Empresa
Centro de trabajo
Tipo xx xxxx
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Detalle de las operaciones de comprobación
Observaciones:
En a de de 201
Fdo Operador Grúa Persona designada por la empresa
Anexo XII
A la Comisión Paritaria Provincial
Acta de Inaplicación de condiciones de trabajo Acta de desacuerdo
Datos de la Empresa
Nombre o razón social
CIF Domicilio social
Localidad_ Código Postal
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Convenio Colectivo aplicable
La Empresa y su Representación de los Trabajado- res, comunican que han finalizado sin acuerdo la inaplicación planteada de acuerdo al artículo
57.4 del Convenio Colectivo Provincial.
Se remite a la Comisión Paritaria la presente Acta junto con la solicitud de inaplicación que for- mula la empresa y la documentación correspondiente. Se envían asimismo, en su caso, las ale- gaciones que efectúa la Representación de los Trabajadores junto con la documentación apor- tada.
Ambas partes, Empresa y Representación de los Trabajadores, se dirigen a la Comisión Parita- ria para que ésta resuelva la inaplicación planteada, solicitando ambas partes, caso de que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo, someterse al Procedimiento de Mediación/Arbitraje Vinculante del correspondiente Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, SERCLA.
En a de de
Firmado Firmado
Representación Trabajadores Empresa
Anexo XIII Preaviso de Cese
La empresa informa a Xxx , con domi- cilio en calle , que presta sus servicios en la misma con la categoría de desde el día , que el día finalizará su contrato por terminación de los trabajos para los que fue contratado, fecha a partir de la cual quedará ex- tinguida la relación laboral que unía a las partes.
En a de de 201
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Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fe- cha de su expedición por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LA CONS- TRUCCION XX XXXXXXX.
Fecha de la expedición
Sello y firma
Este preaviso no tendrá validez sin el sello y la firma de la Asociación de Em- presarios de la Construcción xx Xxxxxxx, o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.
Anexo XIV Propuesta de liquidación
La empresa informa a don
, con domicilio en , que presta sus servicios en la misma desde
hasta en que finalizará su contrato, con la categoría de , que a la fecha xx xxx, el importe de su liquidación total en esta empresa es de euros .
Esta cantidad se verá incrementada, en su caso, con las demás percepciones que se de- venguen por el trabajador entre esta fecha y la de terminación de su contrato.
En a de de 201
(fecha y firma de la empresa)
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NOTA: La propuesta de liquidación debe acompañarse siempre con el preaviso de cese, debiendo desglosarse en la liquidación los conceptos retributivos que la integran.
Anexo XV
Recibo Finiquito
Don
que ha trabajado en la
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Empresa desde el día hasta el día
, con la categoría de , declaro que he recibido de ésta la cantidad de euros en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa.
Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.
En , a de de 201
El trabajador (1) usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa, o, en su defecto, un representante sin- dical de los firmantes del Con- venio Colectivo Provincial.
(1) SI o NO
Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCION XX XXXXX- BA
Fecha de la expedición Sello y firma
Este recibo no tendrá validez sin el sello y la firma de la Asociación de Empresarios de la Construcción xx Xxxxxxx, o si se formaliza en fotocopia u otro medio de re- producción.