Causas Cláusulas de Ejemplo

Causas. Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el “resultado de explotación por empleado” (es decir dicho resultado dividido entre el número promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o de “ventas” a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación. A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del E.T. o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicación del Convenio se tomará como base xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicarse el Convenio.
Causas. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente ten- ga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su si- tuación y perspectivas económicas puedan verse afectadas nega- tivamente, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el “resultado de explotación por empleado” (es decir, dicho resultado dividido entre el número promedio de em- pleados equivalentes a jornada completa del correspondiente pe- ríodo), o de “ventas” a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses, sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses pre- cedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación. A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones deriva- das del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabaja- dores, o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora du- rante la inaplicación del presente Convenio, se tomará como ba- se xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el presente Convenio.
Causas. Las empresas que pretendan acudir a la flexibilidad inversa regulada en el presente artículo deberán acreditar de modo razonable la existencia suficiente y actual de alguna de las citadas causas económicas, productivas, organizativas o técnicas, en la que se justifique objetivamente la adopción de la medida. Cuando las disminuciones en la demanda en los productos o servicios que ofrezca la empresa en el mercado sean de carácter estructural, cíclico o estacional, es decir, propios de la actividad o ciclo productivo del sector al que pertenezca, no será aplicable la flexibilidad inversa regulada en el presente apartado sino, en todo caso, otras medidas como las previstas en el artículo 42.2 anterior.
Causas. Con independencia de lo establecido en el artículo 82 del E.T., se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el “resultado de explotación por empleado” (es decir dicho resultado dividido entre el número promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o de “ventas” a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación. A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del E.T. o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicación del Convenio se tomará como base xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de no se inaplicarse el Convenio.
Causas. 1.- Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa, alternativamente, tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos, o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderá que concurren, entre otros supuestos, cuando el “resultado de explotación por empleado” (es decir, dicho resultado dividido entre el número promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo), o de “ventas” a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses, sea inferior en un 12 por 100 al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación.
Causas. Con independencia de lo establecido en el artículo 82 del E.T., se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el “resultado de explotación por empleado” (es decir, dicho resultado dividido entre el número promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o de “ventas” a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses sea inferior en un 12 % al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación. A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del E.T. o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicación del Convenio se tomará como base xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el Convenio.
Causas. 1. El mandato se extingue, además de por las causas establecidas por el título de constitución o por la ley, por:
Causas. Se considerarán causas de suspensión del contrato de trabajo, sin perjuicio de cualesquiera otras reguladas en la legislación vigente, las siguientes: 1. Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, en los términos y condiciones recogidos en la legislación vigente. 2.
Causas. Uno. Dado que la organización Cooperativa contiene en su propio seno los medios nece- sarios para arbitrar las discrepancias que pudieran surgir entre los socios o de éstos con los órganos rectores, con apelación en última instancia a la Asamblea General, la huelga por razones internas constituye un contrasentido y una vulneración de las normas y pro- cedimientos acordados mayoritariamente. La huelga se entiende única y exclusivamente por motivos de solidaridad con el entorno de cada centro de trabajo.
Causas. Se considerarán causas de suspensión del contrato de trabajo, sin perjuicio de cualesquiera otras reguladas en la legislación vigente, las siguientes: