Absorción y compensación Cláusulas de Ejemplo

Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas en el presente Convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el mo- mento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en el presente Convenio com- pensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el fu- xxxx por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuan- do, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, su- peren a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios térmi- nos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retri- buciones. Se exceptúa la revisión salarial a que se refiere el artí- culo 50 del presente Convenio.
Absorción y compensación. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán com- pensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de per- cepciones económicas se fijen en el presente Convenio, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los tra- bajadores y trabajadoras sean superiores a las fijadas en el con- venio en su conjunto y cómputo anual y que estén reflejadas en los recibos de salarios. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el Capitulo V del Convenio General, sobre clasificación profesional podrán ser ab- sorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el personal contratado venga percibien- do. No tendrán esta consideración las primas de producción, des- tajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación solo se podrá efectuar compa- rando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturale- za extrasalarial y en cómputo anual.
Absorción y compensación. El conjunto de pactos que contiene el presente convenio sustituye, íntegramente, las condiciones, tanto económicas como de trabajo, existentes a la fecha de su entrada en vigor en cualquiera de las empresas afectadas, quedando comprendidas y compensadas con la nueva regulación convencional independientemente de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía, con excepción de las garantías «ad personam» establecidas en el artículo 9 y de las condiciones establecidas por uso de la prioridad aplicativa del convenio de empresa conforme al Artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Absorción y compensación. Todas las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores y trabajadoras, cuando éstas superen la cuantía total del convenio y se considerarán absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.
Absorción y compensación. —Las retribuciones estable- cidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existen- tes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su na- turaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futu- ro por disposiciones legales de general aplicación, así como por con- venios colectivos, contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pacta- das; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últi- mas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Absorción y compensación. Las condiciones económicas pactadas en este convenio formarán un todo o unidad indivisi- ble y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. Los conceptos económicos establecidos en el presente convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el sector, en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que sea la denominación, naturaleza u origen de los mismos. Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o los nuevos conceptos de cualquier tipo que se establezcan durante la vigencia del presente convenio en virtud de otros convenios de diferente ámbito o decisiones arbitrales correspondientes, así como por disposiciones legales de general aplicación, solo afectarán al mismo cuando considerados en su conjunto y cómputo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario, serán absorbidos y compensados subsistiendo el presente convenio en sus propios términos sin modificación alguna en sus conceptos económicos.
Absorción y compensación. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica, si considerados en cómputo anual y sumados a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideran absorbidos por las mejoras pactadas. Las condiciones económicas pactadas en este convenio son compensables en cómputo anual con las que rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, imperativa legal, convenios de cualquier tipo o pactos de cualquier clase.