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PREÁMBULO Cláusulas de Ejemplo

PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada en la Ley 16/2003 de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. En este sentido y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones. Las retribuciones ligadas a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensi...
PREÁMBULO. Las diferentes Administraciones Públicas, en desarrollo de los principios fundamentales de la Carta Magna, deben articular aquellas medidas y políticas que incidan en el desarrollo y progreso de nuestra sociedad a través de la eliminación de diferentes desequilibrios de carácter económico, social, cultural, etc. que impiden el adecuado progreso de nuestros territorios. En este sentido, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios regula la introducción de criterios sociales en la contratación pública y clarifica las posibilidades con que cuentan los poderes adjudicadores para atender las necesidades de los ciudadanos afectados, sin excluir el ámbito medioambiental o social, siempre y cuando dichos criterios estén vinculados al objeto del contrato, no otorguen al poder adjudicador una libertad de elección ilimitada, estén expresamente mencionados y se atengan a los principios fundamentales...”. Así, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público introduce modificaciones en diversos ámbitos de esta legislación, y arbitra diferentes opciones legislativas que para la inclusión de cláusulas sociales. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, integrado en el Consorcio del Pacto Territorial para la creación de Empleo Pactem Nord, firmó el pasado 10 de diciembre de 2007 la II Declaración Institucional de El Xxxx “Hacia una comarca socialmente responsable” en cuyo texto se recoge el “Introducir cláusulas sociales y medioambientales en la contratación pública, dirigidas a la inserción social y laboral de personas desfavorecidas y a la protección de nuestro medioambiente”. El Consorcio Pactem Nord, en base al Pacto Territorial suscrito, integrado entre otros, por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, define como prioritario la promoción de la inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos haciendo hincapié en la implantación de cláusulas sociales. Mediante esta Instrucción el Ayuntamiento xx Xxxxxxx aborda los criterios sociales que deben considerarse en la adjudicación de los contratos públicos, así como las condiciones especiales de ejecución de los contratos asociadas a las cláusulas sociales, respetándose en todo momento las normas comunitarias y principios que rigen la contratación pública.
PREÁMBULO. Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses colectivos. Tendrán, asimismo, carácter de conflictos colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores. Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos habrán de ser promovidos a través de las Asociaciones Patronales y Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo general y comprenderán las siguientes alternativas de procedimiento: 1. Interpretación aportada en el seno de la Comisión Paritaria. Tal resolución se producirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de este Convenio. 2. Mediación.
PREÁMBULO. Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores/as, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses colectivos. Tendrán, asimismo, carácter de conflictos colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un/a trabajador/a individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores/as. Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos habrán de ser promovidos a través de las Asociaciones Patronales y Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo y comprenderán las siguientes alternativas de procedimiento: 1. Interpretación aportada en el seno de la Comisión Paritaria. Tal resolución se producirá de acuerdo con lo previsto en el capítulo III de este Convenio. 2. Mediación.
PREÁMBULO. 1.1 Las presentes condiciones generales se aplicarán siempre y cuando las partes contratantes no hubieran estipulado expresamente otra cosa por acuerdo escrito. 1.2 Las siguientes cláusulas relativas al suministro de bienes se aplicarán de forma análoga a los contratos de obras. Las partes contratantes a continuación se denominan uniformemente comprador y vendedor. 1.3 Con relación a los trabajos de montaje se estará a lo dispuesto con carácter supletorio en las Condiciones de Montaje de la Asociación Profesional de la Industria de Construcciones mecánicas y metálicas de Austria.
PREÁMBULO. Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos, aquéllas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses colectivos. Tendrán, asimismo, carácter de conflictos colectivos aquellos que, aun siendo promovidos por un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores. Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos habrán de ser promovidos a través de las Asociaciones Patronales y Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo Regional y comprenderán las siguientes alternativas de procedimiento:
PREÁMBULO. Las partes firmantes de este convenio desean manifestar que el alcance de este documento es definir un acuerdo que despeje incertidumbres y proyecte un horizonte de futuro, en el medio pla- zo, para la movilidad ciudadana xx Xxxxxxx, desde el sistema co- lectivo de transporte público urbano que presta la empresa muni- cipal Autobuses de Córdoba SA (AUCORSA). Entendemos que la implicación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, único accionista de AUCORSA, debe ir encaminada al desarrollo de políticas que potencien y faciliten el uso del transporte público, la aportación de inversiones necesarias para la mejora y adapta- bilidad del medio, su sostenibilidad medioambiental y un nivel de transferencias que permita la reducción del déficit y liquidez sufi- ciente. AUCORSA debe estar orientada a la optimización y adecua- ción de los recursos disponibles, a las necesidades de movilidad de los ciudadanos, desarrollo de una gestión eficiente y dirigida a la consecución de mayores ratios de viajeros, mejora de la oferta y mayor dinamismo en las oportunidades que la ciudad ofrece a este medio. Durante la vigencia de estos acuerdos el Servicio Urbano Re- gular de Transporte Público de Viajeros en Córdoba se prestará en exclusividad por AUCORSA, en los mismos términos jurídicos de explotación que en este momento. Los servicios que actual- mente se prestan desde AUCORSA no podrán ser externaliza- dos durante la vigencia del acuerdo. Todos estamos comprometidos en garantizar la paz social y es- timular la motivación en este proyecto común que mejore la movi- lidad ciudadana y establezca el marco laboral idóneo para desa- rrollarlo con garantías.
PREÁMBULO. Las Condiciones Especiales que a continuación se convienen, derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos extremos en que exista contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las Condiciones Generales a que no afecta tal contradicción. 1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACIÓN:
PREÁMBULO. De conformidad con lo establecido en los artículos 83.2 y 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio responde a la estructura de la negociación colectiva definida en los artícu- los 11 y 12 del VI Convenio General del Sector de la Construc- ción, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de septiembre de 2017, que ha permitido con el transcurso del tiem- po el establecimiento de un único marco normativo para todo el territorio nacional y la regulación homogénea de determinadas materias que ha producido no pocos efectos beneficiosos para el desarrollo de las relaciones laborales en un sector caracterizado por una elevada movilidad geográfica. Con arreglo a dicha estructura, el presente Convenio aborda la regulación de determinadas materias específicas relacionadas con el contenido obligacional, la distribución de la jornada anual contribuir con el tiempo a una mayor estabilidad. En este sentido, y en línea con lo apuntado por las partes fir- mantes del VI Convenio General del Sector de la Construcción, las que suscriben el presente hacen suyas las medidas conteni- das en aquél respecto de dicho objetivo, y más concretamente las que siguen:
PREÁMBULO. Assist-med designa las presentes Condiciones Generales a La Central de Emergencias para la prestación de los servicios. Los Términos y Condiciones Generales definen el método de obtención de beneficios que un beneficiario podrá pretender recibir con un plan de asistencia, en casos de emergencia y urgencia durante el período contractual y en la zona geográfica válida, especialmente durante eventuales emergencias durante el viaje. Las presentes Condiciones Generales junto con la restante documentación son entregadas al momento de la compra del plan y conforman el contrato de asistencia al viajero.