PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada en la Ley 16/2003 de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. En este sentido y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones. Las retribuciones ligadas a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensi...
PREÁMBULO. El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito, de una parte, entre la representación sindical de U.G.T. de LCN Automotive Equipment, SA y el Comité de Empresa de LCN Mecánica, SL, esta última por subrogación y la Dirección de RRHH de la Empresa LCN, por la otra. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.5 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerdo que, a partir del día 1 de enero de 2020, sería de aplicación a los trabajadores subrogados, el Convenio Colectivo de la Empresa LCN AUTOMOTIVE EQUIPMENT, S.A, y dando vigencia al Comité de Empresa en su continuidad como representación de la empresa LCN Automotive Equipment, SA, conjuntamente con la representación sindical actual y hasta la convocatoria de elecciones sindicales. Los principios que se han tenido en cuenta al redactar el presente Convenio de Empresa de la mercantil LCN AUTOMOTIVE EQUIPMENT, S.A., en adelante LCN, siempre bajo el principio de la buena fe, diligencia y responsabilidad, son los siguientes: LCN, es una empresa cuya actividad principal y fundamental es fabricación de componentes mecánicos para el sector automoción. Esto hace que exista una clara necesidad de contar con un tipo de organización flexible, en el tiempo y en la estructura, adaptándose a las necesidades existentes en cada momento, las cuales nos vienen dadas por las exigencias de los distintos clientes para los que se presta el servicio de fabricación contratado. Esta flexibilidad se entiende en su sentido más amplio, ya que se han tenido en cuenta la conciliación de la vida laboral con la familiar. Así mismo el tipo de actividad de la empresa hace que la vinculación de una persona a LCN venga condicionada habitualmente por la continuidad del servicio que se presta a un cliente, teniendo en ocasiones que adecuar la contratación laboral a estas exigencias. Siempre bajo la premisa de esta empresa, que ha hecho de ello un emblema, cual es la finalidad de contratación laboral fija, evitando con ello la rotación de personal, con el fin de alcanzar elevados estándares de fidelización, optimización, aptitud y seguridad laboral. Por ello, con tal finalidad, ambas partes han definido un sistema de clasificación de puestos de trabajo y en grupos profesionales que faciliten la movilidad interna, su formación, capacitación y adecuación laboral hasta alcanzar el deseado grado de competencia laboral y profesional. También se ha tenido en cuenta la igualdad por razón de sexo, no estableciéndose ningún tipo de discriminación por ...
PREÁMBULO. Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses colectivos. Tendrán, asimismo, carácter de conflictos colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores. Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos habrán de ser promovidos a través de las Asociaciones Patronales y Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo general y comprenderán las siguientes alternativas de procedimiento:
1. Interpretación aportada en el seno de la Comisión Paritaria. Tal resolución se producirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de este Convenio.
2. Mediación.
PREÁMBULO. Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores/as, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses colectivos. Tendrán, asimismo, carácter de conflictos colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un/a trabajador/a individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores/as. Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos habrán de ser promovidos a través de las Asociaciones Patronales y Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo y comprenderán las siguientes alternativas de procedimiento:
1. Interpretación aportada en el seno de la Comisión Paritaria. Tal resolución se producirá de acuerdo con lo previsto en el capítulo III de este Convenio.
2. Mediación.
PREÁMBULO. 1.1 Las presentes condiciones generales se aplicarán siempre y cuando las partes contratantes no hubieran estipulado expresamente otra cosa por acuerdo escrito.
1.2 Las siguientes cláusulas relativas al suministro de bienes se aplicarán de forma análoga a los contratos de obras. Las partes contratantes a continuación se denominan uniformemente comprador y vendedor.
1.3 Con relación a los trabajos de montaje se estará a lo dispuesto con carácter supletorio en las Condiciones de Montaje de la Asociación Profesional de la Industria de Construcciones mecánicas y metálicas de Austria.
PREÁMBULO. Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos, aquéllas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses colectivos. Tendrán, asimismo, carácter de conflictos colectivos aquellos que, aun siendo promovidos por un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores. Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos habrán de ser promovidos a través de las Asociaciones Patronales y Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo Regional y comprenderán las siguientes alternativas de procedimiento:
PREÁMBULO. Las partes firmantes de este convenio desean manifestar que el alcance de este documento es definir un acuerdo que despeje incertidumbres y proyecte un horizonte de futuro, en el medio pla- zo, para la movilidad ciudadana xx Xxxxxxx, desde el sistema co- lectivo de transporte público urbano que presta la empresa muni- cipal Autobuses de Córdoba SA (AUCORSA). Entendemos que la implicación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, único accionista de AUCORSA, debe ir encaminada al desarrollo de políticas que potencien y faciliten el uso del transporte público, la aportación de inversiones necesarias para la mejora y adapta- bilidad del medio, su sostenibilidad medioambiental y un nivel de transferencias que permita la reducción del déficit y liquidez sufi- ciente. AUCORSA debe estar orientada a la optimización y adecua- ción de los recursos disponibles, a las necesidades de movilidad de los ciudadanos, desarrollo de una gestión eficiente y dirigida a la consecución de mayores ratios de viajeros, mejora de la oferta y mayor dinamismo en las oportunidades que la ciudad ofrece a este medio. Durante la vigencia de estos acuerdos el Servicio Urbano Re- gular de Transporte Público de Viajeros en Córdoba se prestará en exclusividad por AUCORSA, en los mismos términos jurídicos de explotación que en este momento. Los servicios que actual- mente se prestan desde AUCORSA no podrán ser externaliza- dos durante la vigencia del acuerdo. Todos estamos comprometidos en garantizar la paz social y es- timular la motivación en este proyecto común que mejore la movi- lidad ciudadana y establezca el marco laboral idóneo para desa- rrollarlo con garantías.
PREÁMBULO. Las Condiciones Especiales que a continuación se convienen, derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos extremos en que exista contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las Condiciones Generales a que no afecta tal contradicción.
1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACIÓN:
PREÁMBULO. Como parte de un contrato independiente y / o basándose en encargos individuales independientes (en lo sucesivo colectivamente denominados «Contrato Principal»), el Contratista deberá proporcionar al Cliente varios servicios de marketing, con especial énfasis en la planificación, implantación y análisis de comunicaciones por email (en lo sucesivo colectivamente denominados «Servicios»). Los Servicios se describen más detalladamente en el Contrato Principal y en las descripciones de cada Servicio correspondiente.
PREÁMBULO. Este documento contiene, excepto por lo que se refiere a los ocho artículos mencionados en el párrafo 2 a), b) y