Cese Cláusulas de Ejemplo

Cese. 1. Según cual sea el carácter y naturaleza de los contratos, su extinción se ajustará a los siguientes requisitos:
Cese. CVE-2017-6254 El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos. El mismo procedimiento se seguirá con la liquidación xx xxxxxxx que corresponda a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad. Todo trabajador para el asesoramiento oportuno tendrá derecho a recibir copia de su nómina de liquidación y finiquito antes de proceder a su firma. Todo trabajador está obligado a avisar al empresario con quince días de antelación al cese voluntario en el trabajo si llevase en la empresa más de seis meses, o bien con cinco días de antelación, si llevase en la empresa seis meses o menos, pudiendo el empresario descontar un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados. El empresario estará obligado a acusar recibo del preaviso por escrito. Asimismo, el empresario estará obligado a preavisar con quince días de antelación, si el contrato temporal de duración superior a seis meses quedase rescindido, y con cinco días si la duración fuese de seis meses o inferior. Si el empresario no preavisa al trabajador con el tiempo señalado estará obligado a abonar a éste un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados, con el tope de 15 días. Las partes firmantes de este convenio, conscientes del problema de desempleo, instan a empresarios y trabajadores a la celebración de acuerdos formales, mediante los cuales, aquellos trabajadores comprendidos entre los sesenta y uno y sesenta y cuatro años inclusive, reciban una cantidad indemnizatoria o estímulo económico para el supuesto en que opten por su jubilación voluntaria. En el supuesto de trabajadores mutualistas con anterioridad a 1967, la edad inicial será de 60 años.
Cese. —El cese de los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, y en particular por la terminación del contrato de obra o servicio descrito en este Convenio.
Cese. El cese de los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, y en particular por la terminación del contrato de obras o servicio prevista en el artículo 24 de este Convenio. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo el siguiente plazo previsto: – Personal de Gestión y Soporte. • Grupo I: dos (2) meses. • Grupo II: un (1) mes. • Grupo III: un (15) días. – Personal Operativo. • Grupo I: un (1) mes. • Grupo II: un (15) días. • Grupo III: quince (15) días. • Grupo IV: quince (15) días. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso, calculado sobre todos los conceptos salariales de las tablas de Convenio, incluidas la prorrata de pagas extraordinarias. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la Empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo. Si en el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la Empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquella, ésta queda autorizada para descontar de la liquidación el importe correspondiente al valor de dichos elementos. La falta de preaviso por parte de la Empresa en los supuestos en que fuera legal o contractualmente exigible dará derecho al trabajador a percibir los salarios correspondientes al período de preaviso incumplido.
Cese. El cese de los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente. En caso de cese voluntario del trabajador, este deberá preavisar a la empresa por escrito y con una antelación mínima de quince días a la fecha de cese definitivo. El incumplimiento de esta obligación autorizará a la empresa a descontar al trabajador una cantidad igual al salario bruto diario correspondiente a cada día de incumplimiento del preaviso. cve: BOE-A-2017-9980 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La falta de preaviso por parte de la empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto, afectando las retribuciones contenidas en la tabla salarial anexa sin estar incluidas las cantidades correspondientes a las partes proporcionales de pagas extraordinarias de dicho período. Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, etc., que pudiera tener en su poder y sean propiedad de aquélla, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidación.
Cese. 13.1 El Cliente, calificable como "consumidor" conforme a lo establecido en el art. 3 del Decreto Legislativo 206/2005 (conocido como "Código del Consumo"), puede ejercitar el derecho de desistimiento de las formas y maneras previstas por el art. 52 y siguientes del Código del Consumo en el plazo de 14 (catorce) días contados a partir de la fecha de formalización del Contrato sin penalización alguna y sin indicar los motivos para ello. En concreto, el Cliente deberá manifestar expresamente su voluntad de rescisión, utilizando el formulario que figura en el enlace xxxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxxx, o mediante otra declaración cualquiera que exprese su voluntad de rescindir el Contrato, mandando la comunicación de rescisión exclusivamente por correo certificado con acuse de recibo a las direcciones indicadas en el artículo 19 o por correo electrónico certificado (PEC) a la dirección xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx o mediante una solicitud de ayuda en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xx. En caso de ejercer el derecho de desistimiento, Aruba reintegrará al Cliente, sin demora injustificada y en cualquier caso en un plazo de 14 días a partir de la fecha en la que se haya notificado la intención de rescindir el presente contrato, todos los pagos recibidos, ya sea con la misma modalidad de pago utilizada por el Cliente, o bien con modalidades acordadas con el Cliente, sin que este último tenga que incurrir en ningún gasto como consecuencia del reintegro.
Cese. El cese de los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente, y en particular por la terminación del contrato de obra o servicio previsto en el artículo 11 de este convenio. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma con siete días de antelación en el caso de que el contrato tenga una duración inferior a un año y quince días en el caso de que el contrato tenga una duración superior a un año. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes al periodo dejado de preavisar, sin la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de pagas extras de dicho periodo. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo. En el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquella, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidación.
Cese. Quienes deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo, por escrito, en conocimiento de la misma con un plazo mínimo de quince días de antelación a la fecha definitiva de la baja. En el caso de que no se cumpla este plazo de preaviso, la empresa tendrá derecho a descontar de la liquidación del mismo el importe correspondiente a los días que hayan faltado para cumplir dicho plazo, según la fórmula de descuento establecida en el artículo 156. Cuando se haya recibido la notificación dentro del plazo marcado, la empresa liquidará las retribuciones que correspondan, en la fecha de la baja, por los conceptos fijos. Si hubiera conceptos variables, que en ese momento no estuvieran dispuestos para la liquidación se abonarán lo más pronto que se pueda y en todo caso en la primera fecha de pago habitual. Si no se avisara con la antelación debida, la empresa no estará obligada a practicarle la liquidación final hasta que llegue el primer día de pago habitual.
Cese. Los funcionarios interinos nombrados al amparo de este programa cesarán con fecha 20/10/2023. O Valadouro, 7 de febrero de 2023.- El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Cese. 1.- El personal cesará en los puestos de trabajo SNL por remoción o renuncia. 2.- La propuesta de remoción, que será motivada en causa justificada notificada a la persona interesada y comunicada a la representación del personal, o la aceptación expresa de la renuncia, se remitirán en el plazo de cinco días hábiles a la Consejería competente en materia de Función Pública, siendo que a partir de la entrada de dicha documentación en el citado Centro Directivo dichas declaraciones serán irrevocables. En el plazo máximo de un mes declarará el cese de la persona trabajadora en el puesto que venía desempeñando, que será comunicado a la representación del personal.