Cese. El cese de los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente y, en particular, por la terminación del contrato de obra o servicio previsto en el artículo 16 de este Convenio. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso: ○ Personal Grupo Profesional 1: Tres meses. ○ Personal Grupo Profesional 2: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 3: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 4: Un mes ○ Personal Grupo Profesional 5: Quince días. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondiente al período dejado de preavisar, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización:
a) Salario base.
b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1),
c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso de quince días, por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato que superen el año de servicio, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto, teniendo como base de cálculo para dicha indemnización:
a) Salario base.
b) Complemento personal (antigüedad consolidada) regulado en el artículo 46.B.b1),
c) Complemento funcional establecido en el artículo 46.B.b2) que perciba en el momento de producirse la baja el empleado. Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación con la entrega de la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, el abono de éstas se pondrá a disposición de los trabajadores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidación. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
Cese. 1. Según cual sea el carácter y naturaleza de los contratos, su extinción se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Durante el periodo de prueba, las empresas y los trabajado- res podrán dar por terminado su contrato sin necesidad de preavi- so y sin derecho a indemnización alguna.
Cese. Según cual sea el carácter y naturaleza de los contratos, su extinción se ajustará a los siguientes requisitos:
Cese. El cese de las personas trabajadoras tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente. La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso: o Personal Grupo Profesional 1: Tres meses. o Personal Grupo Profesional 2: Un mes o Personal Grupo Profesional 3: Un mes o Personal Grupo Profesional 4: Un mes o Personal Grupo Profesional 5: Quince días. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso de quince días, por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato que superen el año de servicio, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente a las retribuciones que se generarían en esos 15 días o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto. Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en rela- ción con la entrega de la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, el abono de éstas se pondrá a disposición de las personas trabajadoras dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
Cese. 13.1 El Cliente, calificable como "consumidor" conforme a lo establecido en el art. 3 del Decreto Legislativo 206/2005 (conocido como "Código del Consumo"), puede ejercitar el derecho de desistimiento de las formas y maneras previstas por el art. 52 y siguientes del Código del Consumo en el plazo de 14 (catorce) días contados a partir de la fecha de formalización del Contrato sin penalización alguna y sin indicar los motivos para ello. En concreto, el Cliente deberá manifestar expresamente su voluntad de rescisión, utilizando el formulario que figura en el enlace xxxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxxx, o mediante otra declaración cualquiera que exprese su voluntad de rescindir el Contrato, mandando la comunicación de rescisión exclusivamente por correo certificado con acuse de recibo a las direcciones indicadas en el artículo 19 o por correo electrónico certificado (PEC) a la dirección xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx o mediante una solicitud de ayuda en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xx. En caso de ejercer el derecho de desistimiento, Aruba reintegrará al Cliente, sin demora injustificada y en cualquier caso en un plazo de 14 días a partir de la fecha en la que se haya notificado la intención de rescindir el presente contrato, todos los pagos recibidos, ya sea con la misma modalidad de pago utilizada por el Cliente, o bien con modalidades acordadas con el Cliente, sin que este último tenga que incurrir en ningún gasto como consecuencia del reintegro.
13.2 No obstante lo dispuesto anteriormente, el Cliente, ya sea calificable como "consumidor" o no, conforme a lo establecido en el art. 3 del Decreto Legislativo 206/2005 (conocido como "Código del Consumo"), tendrá siempre la facultad de rescindir el contrato en cualquier momento, sin penalización alguna y sin tener que indicar ninguna razón, mediante comunicación escrita enviada, junto con copia de un documento de identidad, a través de correo ordinario certificado a la dirección indicada en el artículo 19 a continuación o mediante correo electrónico certificado (PEC) a la dirección xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx o mediante una solicitud de ayuda en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xx. El desistimiento entrará en vigor a los 30 (treinta) días desde la fecha de recepción por parte de Aruba de la mencionada comunicación, autorizando a Aruba a desactivar el Servicio y efectuar el reembolso de la parte del importe pagado correspondiente al número de días no utilizados hasta el vencimiento natural de...
Cese. —El cese de los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, y en particular por la terminación del contrato de obra o servicio descrito en este Convenio.
Cese. El cese de los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente, y en particular por la terminación del contrato de obra o servicio previsto en el artículo 13 de este convenio. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo el siguiente plazo previsto: Grupo 1: dos meses. Grupo 2: un mes. Grupo 3: quince días. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes al periodo dejado de preavisar, sin la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de pagas extras de dicho periodo. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso por parte de la empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en periodo inferior al previsto. En el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquella, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidación.
Cese. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
1. Por muerte o declaración de fallecimiento
2. Por incapacidad, inhabilitación, sanción o incompatibilidad estatutaria o legalmente establecida.
3. Por resolución judicial.
4. Por pérdida de la condición de asociado.
5. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva,
6. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante hasta que no sea elegida la siguiente Junta Directiva, continuará en funciones.
7. Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones y por faltar a la reserva y secreto debido en razón de su cargo.
8. Por incurrir en alguna causa de expulsión o perder su condición de elegible. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando lo soliciten una tercera parte de sus componentes o lo decida el Presidente. El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx, convocará a sus miembros, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, por cualquier medio, incluido el electrónico cuya dirección haya sido facilitada, que permita su recepción, con remisión del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia podrá ser convocada en plazo inferior y se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo. Cada directivo, tendrá derecho excepcionalmente y por causa justificada de inasistencia, por escrito y con carácter especial para cada una, a estar representado en a través de otro miembro de la Junta Directiva.
Cese. El cese de los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente y, en particular, por la terminación del contrato de obra o servicio previsto en el artículo 18 de este convenio. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cum- pliendo el siguiente plazo de preaviso: Personal del grupo directivo y titulados: dos meses. Administrativos y mandos intermedios: un mes. Operativos y oficios varios externos: quince días. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de tantos xxxx xx xxxxxxx equivalentes al periodo de preaviso incumplido, incluidas las cantidades correspondientes a las partes proporcionales de pagas extras de dicho período. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de recibo. Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles, prendas de trabajo (última uniformidad completa entregada), documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propie- da de aquélla, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidación.
Cese. Quienes deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo, por escrito, en conocimiento de la misma con un plazo mínimo de quince días de antelación a la fecha definitiva de la baja. En el caso de que no se cumpla este plazo de preaviso, la empresa tendrá derecho a descontar de la liquidación del mismo el importe correspondiente a los días que hayan faltado para cumplir dicho plazo, según la fórmula de descuento establecida en el artículo 156. Cuando se haya recibido la notificación dentro del plazo marcado, la empresa liquidará las retribuciones que correspondan, en la fecha de la baja, por los conceptos fijos. Si hubiera conceptos variables, que en ese momento no estuvieran dispuestos para la liquidación se abonarán lo más pronto que se pueda y en todo caso en la primera fecha de pago habitual. Si no se avisara con la antelación debida, la empresa no estará obligada a practicarle la liquidación final hasta que llegue el primer día de pago habitual.